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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: M 8

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Título del Test:
M 8

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Fecha de Creación: 14/07/2024

Categoría: Ocio

Número Preguntas: 29
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El Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, de regulación de la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten Infantil o Primaria, establece que en los centros que cuenten con personal no docente especializado de apoyo a la inclusión, este personal podrá participar en el claustro del profesorado Sin voz y sin voto Con voz pero sin voto Con voz y con voto Sin voz pero con voto.
De acuerdo con el pacto, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal educador de educación especial, este atiende al alumnado con NEE, que lo requiera. Señala la correcta: Tomando como referencia una perspectiva socioeconómica Desde una perspectiva económica Tomando como referencia la perspectiva social Desde una perspectiva inclusiva.
De acuerdo con el Decreto 104/2018, la educación inclusiva tiene como propósito: Adoptar el término inclusión educativa como sinónimo de integración, renovando el término sin modificar el concepto en su esencia. Dar una respuesta educativa que favorezca el máximo desarrollo de todo el alumnado, y elimine todas las formas de exclusión, desigualdad y vulnerabilidad, teniendo en cuenta un modelo coeducativo, dentro de entornos seguros, saludables, sostenibles y democráticos, en los que todas las personas sean valoradas por igual. Fomentar la participación única del profesorado en todas las decisiones relacionadas con la atención educativa al alumnado con NEE, puesto que es lo que contribuye a la cohesión de todas las personas pertenecientes a la comunidad educativa. Considerar que la diversidad empeora y empobrece el proceso de aprendizaje y enseñanza, sobre todo en el alumnado que no requiere apoyos personales.
El Decreto 104/2018, establece que el primer nivel de respuesta educativa para la inclusión lo constituyen: Las medidas dirigidas al alumnado que no implican procesos de la planificación Las medidas generales programadas para un grupo-clase que implican apoyos ordinarios. Las medidas dirigidas al alumnado que requiere una respuesta diferenciada, individualmente o en grupo, que implica apoyos ordinarios adicionales. Las medidas que implican los procesos de planificación, la gestión general y la organización de los apoyos del centro.
El personal educador de educación especial: Participa junto con el profesorado en la respuesta educativa al alumnado con NEE, a fin de incrementar su autonomía y facilitar el acceso al curriculum, dentro del ámbito de las competencias y funciones que la normativa vigente, los acuerdos locales y los convenios colectivos disponen Cuenta con funciones tan diferenciadas respecto al personal docente que la participación conjunta con éste en la respuesta educativa al alumnado resulta escasa y de compleja coordinación. Es el único perfil profesional que puede incrementar la autonomía del alunado y facilitar su acceso al curriculum, tal y como especifica la normativa vigente, los acuerdos laborales y los convenios colectivos correspondientes. Puede considerarse personal docente especializado de apoyo si ejerce funciones similares al profesorado de PT y/o AL.
Las medidas dirigidas al alumnado con NEAE que requieren una respuesta personalizada e individualizada de carácter extraordinario que implique apoyos especializados adicionales: Constituye el cuarto nivel de respuesta educativa para la inclusión Se incluye en el tercer nivel de respuesta educativa para la inclusión No es una medida de respuesta educativa para la inclusión Se puede considerar una medida tanto del tercer como del cuarto nivel de respuesta educativa para a inclusión.
De acuerdo con el decreto 104/2018, el alumnado con NEE derivadas de discapacidad grave o severa debe escolarizarse. Señale la respuesta correcta. En centros de educación especial en todo caso. De manera excepcional, debe escolarizarse en centros educativos ordinarios. En centros educativos ordinarios y, de manera excepcional en centros de educación especial, cuando de acuerdo con los informes preceptivos se justifique que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización que no pueden ser prestados con las medidas de atención a la diversidad disponible en los centros ordinarios. En centros de educación especial, y de manera excepcional en centros educativos ordinarios, teniendo en cuenta sus circunstancias personales, destrezas y competencias, y en todo caso, cuando los centros ordinarios no puedan introducir medidas de flexibilización.
El documento que aporta orientaciones para elaborar el plan de actuación personalizado (PAP) es: La planificación semanal del personal educador de educación especial El proyecto educativo de centro, en el que toda la comunidad educativa realiza aportaciones El informe sociopsicopedagógico, emitido por el personal de orientación educativa La programación del aula de la etapa educativa donde está escolarizado el alumno o alumna.
El PAP, tiene carácter descriptivo para el alumnado con NEAE, siempre que se aplique alguna de las siguientes medidas: Reducción de ratio Cambio de etapa educativa Beca de transporte o comedor Programas especializados que implican apoyos personales especializados.
De acuerdo con el Pacto de la mesa sectorial, el personal EEE tiene entre sus funciones: Realizar de forma unilateral la planificación y seguimiento de las actividades complementarias que se realicen dentro de la jornada escolar Colaborar con el resto de profesionales del centro en la planificación y seguimiento de las actividades complementarias que se realizan dentro de la jornada escolar, con el fin de garantizar la participación del alumnado que atienden Realizar con el resto de profesionales la planificación y seguimiento de las actividades complementarias que se realizan fuera de la jornada escolar. Colaborar con la jefa de estudios exclusivamente, en la planificación y seguimiento de las actividades complementarias que se realizan dentro de la jornada escolar.
El decreto 253/2019 de 29 de noviembre, de regulación de la organización y funcionamiento de los centros públicos que imparten Infantil y Primaria, establece que, en los centros de E. E. y en los centros que cuenten con unidades específicas de EE, en el consejo escolar….señale la respuesta correcta: No incorporarán un representante del personal no docente Incorporarán, con voz y voto, un o una representante del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión que ejerza sus funciones en el mismo centro. Incorporarán sin voz un o una representante del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión que ejerza sus funciones en el mismo centro Incorporarán con voz y sin voto, un o una representante del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión que ejerza sus funciones en el mismo centro.
De acuerdo con lo establecido en el Pacto de la mesa sectorial, sobre mejora de las condiciones del personal EEE, es una tarea del personal educador: Desarrollar programas de habilidades de comunicación, individualmente y de acuerdo con el PAP Elaborar programas de habilidades de comunicación, individualmente y de acuerdo con el PAP Elaborar programas de comunicación con el resto de los profesionales del centro Desarrollar programas de habilidades de comunicación, conjuntamente con el resto de los profesionales del centro y de acuerdo con el PAP.
De acuerdo con el pacto de la mesa sectorial, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal EEE, este realiza el seguimiento de las tareas de higiene y de alimentación realizadas por el servicio de comedor, de acuerdo con el: Proyecto de centro diseñado por Conselleria con competencias en educación Proyecto de comedor diseñado por el centro Proyecto del personal docente Proyecto del comedor diseñado por la Dirección general de Inclusión.
De acuerdo con el pacto de la mesa sectorial, sobre mejora de las condiciones de trabajo del personal EEE, señale la correcta: Hace el seguimiento de las tareas de higiene y alimentación con el personal docente, en el servicio de comedor Hace las tareas de higiene y de alimentación realizadas por el personal del servicio de comedor, en horario lectivo Hace las tareas de higiene y de alimentación con el personal auxiliar de servicios Hace el seguimiento de las tareas de higiene y alimentación realizadas por el personal del servicio de comedor, en horario escolar.
Las medidas dirigidas al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, que requieren una respuesta personalizada e individualizada de carácter extraordinario que implique apoyos especializados adicionales: Constituyen el cuarto nivel de respuesta educativa para la inclusión. Se incluye en el tercer nivel de respuesta para la inclusión. No es una medida de respuesta educativa para la inclusión. Se puede considerar una medida tanto del tercer como del cuarto nivel de respuesta educativa para la inclusión.
En el PAP, el educador se considera: Personal no docente especializado de apoyo. Personal no docente y no especializado. Personal no docente para la inclusión en centros ordinarios y de educación especial Profesional no especializado que colabora estrechamente en la respuesta educativa.
El número de sesiones de atención al alumnado escolarizado en el aula ordinaria (entre 30 hasta 60 minutos), se determina en función de la intensidad establecida por el informe sociopsicopedagógico. La intensidad se considera de tal manera para distribuir las sesiones semanalmente: Intensidad baja: hasta 2 sesiones. Intensidad media: hasta 4 sesiones. Intensidad alta: hasta 4 sesiones. Intensidad baja: 1 sesión. Intensidad media: hasta 4 sesiones. Intensidad Alta: hasta 6 sesiones. Intensidad baja: hasta 2 sesiones. Intensidad media: hasta 5 sesiones. Intensidad alta: hasta 7 sesiones. Intensidad baja: 1 sesión. Intensidad media: 2 sesiones. Intensidad alta: 3 sesiones.
Entre las funciones del EEE que se especifican en el Pacto del Personal EEE, está: Participar en las sesiones de coordinación con el resto de profesionales con quien comparte intervención educativa. Participar en las sesiones de coordinación con el resto de profesionales con quien comparte intervención educativa, en tiempo coincidente. Participar en las sesiones de coordinación, con el personal especializado de apoyo a la inclusión, en tiempo coincidente. Participar en las sesiones de coordinación con el personal especializado de apoyo a la inclusión.
Entre las funciones del EEE que se especifican en el Pacto del personal EEE, está: Colaborar con el tutor o tutora, únicamente, en las reuniones con las familias o representantes legales sobre el proceso de desarrollo del alumnado. Colaborar con el tutor o tutora y el equipo docente en las reuniones con las familias o representantes legales sobre el proceso de desarrollo del alumnado. Colaborar con el personal especializado de apoyo a la inclusión, en las reuniones con las familias o representantes legales sobre el proceso de desarrollo del alumnado. Colaborar con el tutor o tutora y el equipo docente en las reuniones con las familias o representantes legales sobre el proceso de desarrollo del alumnado, en las áreas de autonomía personal.
De acuerdo con el pacto de la mesa sectorial de función pública, el personal EEE tiene entre sus funciones Realizar solo el acompañamiento del alumnado por las dependencias del centro y en las entradas y salidas de este en colaboración con el resto de profesionales del centro en tiempo coincidente con su jornada laboral Realizar el traslado del alumnado por las dependencias del centro y en las entradas y salidas de este en colaboración con el resto de profesionales del centro en tiempo coincidente con su jornada laboral Realizar el traslado y/o acompañamiento del alumnado por las dependencias del centro y en las entradas y salidas de este en colaboración con el resto de profesionales del centro en tiempo coincidente con su jornada laboral Realizar el traslado y/o acompañamiento del alumnado solo en las entradas y salidas de este en colaboración con el resto de profesionales del centro en tiempo coincidente con su jornada laboral.
¿Qué se entiende por alumnado que presenta necesidades educativas especiales? Aquel alumnado que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria. Aquel alumnado que requiera las atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos de algún tipo durante el curso escolar. Aquel alumnado adscrito a programas de enriquecimiento curricular adecuado a sus necesidades, que permitan desarrollar al máximo sus capacidades Aquel alumnado que afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad o de trastornos graves de conducta, de la comunicación y del lenguaje, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, y que requiere determinados apoyos y atenciones educativas específicas para la consecución de los objetivos de aprendizaje adecuados a su desarrollo.
La jornada ordinaria semanal del personal educador de educación especial se distribuirá de la siguiente manera: 18 horas de atención directa al alumnado en horario lectivo. 5 horas complementarias. 8 horas y 45 minutos que se distribuirán entre las tareas de coordinación y las pausas para comer. 25 horas de atención directa al alumnado. 5 horas complementarias. Hasta un máximo de 6 horas y 15 minutos para hacer el seguimiento del alumnado. 25 horas de atención directa al alumnado en horario lectivo. 8 horas y 45 minutos que se distribuirán entre las tareas de coordinación y las pausas para comer. Hasta un máximo de 6 horas y 15 minutos para hacer el seguimiento del alumnado. 19 horas de atención directa al alumnado en horario lectivo. Hasta un máximo de 6 horas y 15 minutos para hacer el seguimiento del alumnado. 8 horas y 45 minutos que se distribuirán entre las tareas de coordinación y las pausas para comer.
¿Qué es el Plan de actuación personalizado (PAP) ? Es el documento que organiza las medidas de respuesta educativa, de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 104/2018, para garantizar el acceso, la participación y el aprendizaje del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que requiere determinadas medidas personalizadas, a partir de la propuesta hecha en el informe sociopsicopedagógico. Es el documento que implica actos administrativos en el ámbito competencial de las direcciones territoriales competentes en materia de educación. Tiene que ser autorizado por la persona titular de la dirección territorial competente en materia de educación. Es el documento de gestión del centro para la atención individualizada. Es el documento de apoyos personales no especializados para el desarrollo de las medidas propuestas, especificando el tipo, las tareas que han de realizar, el tiempo de atención semanal, la duración prevista y los criterios para su retirada.
Los centros de Educación Especial y los centros que cuenten con unidades específicas de Educación Especial incorporarán a su consejo escolar: Un o una representante del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión que ejerza sus funciones en el mismo centro, con voz, pero sin voto. Un o una representante del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión que ejerza sus funciones en el mismo centro, con voz y voto. Dos representantes del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión que ejerzan sus funciones en el mismo centro, con voz y voto. Dos representantes del personal no docente especializado de apoyo a la inclusión que ejerzan sus funciones en el mismo centro, con voz, pero sin voto.
Según la Resolución de 9 de julio de 2018, del secretario autonómico de Justicia, Administración Pública, Reformas Democráticas y Libertades Públicas, no son funciones de la persona educadora de Educación Especial: Colaborar con el resto de profesionales del centro en la planificación y el seguimiento de las actividades complementarias que se realizan dentro de la jornada escolar, con el fin de garantizar la participación del alumnado que atienden. Velar por los procesos educativos del alumnado y promover la implicación en su proceso educativo. Colaborar en la organización e implementación de actividades de entrenamiento en habilidades de autonomía personal y social, desplazamientos, estimulación sensorial y transición a la vida adulta. Realizar la memoria anual de actividades desarrolladas con el alumnado con necesidades educativas especiales junto al resto de profesionales que intervienen.
Entre las funciones de la comisión de la coordinación pedagógica que se detallan en el artículo 36 del Decreto 253/2019, de 29 de noviembre, del Consell, no figura: Realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales. Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y de la acción tutorial. Coordinar la organización y la implementación de las medidas de respuesta para la inclusión. Hacer propuesta de criterios para la organización de los apoyos personales para la inclusión del alumnado.
La persona educadora de educación especial deberá: Atender directamente al alumnado de acuerdo con las líneas pedagógicas planificadas por el centro y el plan de actuación personalizado del alumnado. Realizar el traslado del alumnado por las dependencias del centro pero no en las entradas y salidas. Elaborar, organizar e implementar actividades de entrenamiento en habilidades de autonomía personal y social. Elaborar, desarrollar e implementar programas de habilidades de comunicación en colaboración con el resto de profesionales del centro.
Respecto a las tareas de higiene y alimentación, el educador de educación especial deberá: Atender al alumnado durante el periodo lectivo en las tareas de higiene y de hábitos de alimentación en función de su grado de autonomía, aunque las necesidades en este ámbito requieran de una atención sanitaria especializada. Atender al alumnado durante el periodo lectivo en las tareas de higiene, pero no en las tareas de hábitos de alimentación. Elaborar programas de higiene y alimentación para el personal del servicio de comedor y hacer el seguimiento de dichos programas. Atender al alumnado durante el periodo lectivo en las tareas de higiene y de hábitos de alimentación en función de su grado de autonomía, siempre que las necesidades en este ámbito no requieran de una atención sanitaria especializada.
Respecto a las actividades complementarias, el educador de educación especial deberá: El educador de educación especial no participa en las actividades complementarias Colaborar con el resto de profesionales del centro en su planificación y seguimiento con el fin de garantizar la participación del alumnado al que atienden. En las actividades complementarias que se realizan dentro de la jornada escolar el educador de educación especial velará por la seguridad del alumnado al que atienden, impidiendo que jueguen con otros niños, ya que supone un riesgo para su integridad. El educador de educación especial intentará que los niños con Necesidades Educativas Especiales jueguen entre ellos.
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