AAMAD7TEMA7
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Título del Test:![]() AAMAD7TEMA7 Descripción: Ley Reguladora de las Haciendas Locales (II): Tasas. Contribuciones especiales. Fecha de Creación: 2021/07/07 Categoría: Otros Número Preguntas: 21
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Respecto al importe de las tasas, establece el artículo 24 de la Ley de Haciendas Locales que: Las Entidades Locales podrán condonar solo parcialmente las indemnizaciones y reintegros establecidos en el artículo 24 de la ley. Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el artículo 24 de la ley. Podrán condonarse las indemnizaciones y reintegros con las excepciones previstas en el artículo 25 de la Ley de Haciendas Locales. A los efectos de determinar la base imponible en las contribuciones especiales, se entenderá por coste soportado por la entidad: La cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la Entidad local obtenga del Estado o de cualquier otra persona, o Entidad pública o privada. La cifra del coste total sin tener en cuenta las subvenciones o auxilios que la Entidad local obtenga del Estado o de cualquier otra persona, o Entidad pública o privada. La cuantía resultante de restar a la cifra del coste total el importe de las subvenciones o auxilios que la Entidad local obtenga del Estado sin tener en cuenta a otra persona, o Entidad pública o privada. Como sujetos pasivos de las contribuciones especiales, se considerarán personas especialmente beneficiadas: En las contribuciones especiales por realización de obras o establecimiento o ampliación de servicios a consecuencia de explotaciones empresariales, las empresas suministradoras que deban utilizarlas. En las contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de los servicios de extinción de incendios, además de los propietarios de los bienes afectados, las compañías de seguros que desarrollen su actividad en el ramo, en el término municipal correspondiente. En las contribuciones especiales por construcción de galerías subterráneas, las personas o entidades titulares de estas. ¿Podrán las Entidades Locales establecer tasas en el supuesto de ocupación de terrenos con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, andamios y otras instalaciones análogas?. No, nunca. Sí, siempre que sean terrenos de uso público local. Sí, tanto si son terrenos públicos como privados. No se pueden exigir tasas: Por la expedición de una licencia de obras. Por la vigilancia pública en general. Por la prestación de un servicio de recepción obligatoria. Por la construcción en terrenos de uso público local de un aljibe, se podrá establecer:s: Tasa. Precio público. Contribución especial. Las entidades locales podrán atribuir a sus organismos autónomos la fijación de los precios públicos, por ella establecidos, correspondientes a los servicios a cargo de dichos organismos: Siempre. Salvo cuando los precios no cubran su coste. En ningún caso. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo de la tasa, no se realice la actividad en que consiste su hecho imponible: Podrá presentar recurso contencioso-administrativo. Podrá instar la realización forzosa mediante un procedimiento especial y sumario en la propia Administración. Podrá obtener la devolución de la tasa. Las entidades locales no podrán exigir tasas por los servicios siguientes: Enseñanza en los niveles de educación obligatoria. Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios. Enarenado de vías públicas a solicitud de los particulares. Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales solo podrán destinarse a: Sufragar los gastos de la obra. Sufragar los gastos del servicio por cuya razón se hubiesen exigido. Ambas son correctas. ¿Cuál de las siguientes afirmaciones referidas a las tasas y precios públicos es correcta?. El precio público es un ingreso de carácter tributario y la tasa no. Tanto la tasa como el precio público son ingresos de carácter tributario. La tasa es un ingreso de carácter tributario y el precio público no. Tienen la consideración de tasas, las prestaciones patrimoniales que establezcan las entidades locales por: La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público privado. La prestación de un servicio público o la realización de una actividad administrativa en régimen de derecho privado. Ninguna es correcta. En relación con las contribuciones especiales, tendrán la consideración de obras y servicios locales, tal y como establece el artículo 29 de la Ley de Haciendas Locales: Los que realicen las entidades locales fuera del ámbito de sus competencias para cumplir los fines que les estén atribuidos, sin excepción alguna. Los que realicen dichas entidades por haberles sido atribuidos o delegados por otras entidades públicas y aquellos cuya titularidad hayan asumido de acuerdo con la ley. Los que realicen otras entidades públicas y los concesionarios de estos, sin ninguna aportación económica por parte de la entidad local. Cuando la naturaleza materia de la tasa exija el devengo periódico de esta y así se determine en la correspondiente ordenanza fiscal, ¿cuándo tendrá lugar el devengo?. El 1 de enero de cada año. Cuando comience o cese en la utilización privativa. En la fecha determinada en las ordenanzas locales. En relación con las tasas, las contraprestaciones económicas se regularán mediante ordenanza. Durante el procedimiento de aprobación de dicha ordenanza las entidades locales: Solicitarán informe preceptivo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas. Remitirán informe anual a aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas. Solicitarán informe no vinculante y con carácter facultativo de aquellas Administraciones Públicas a las que el ordenamiento jurídico les atribuyera alguna facultad de intervención sobre las mismas. Señala la respuesta correcta en relación con la compatibilidad entre tasa y contribución especial: Las tasas por la prestación de servicios excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquellos. Las tasas por la prestación de servicios no excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquellos. Las tasas por la prestación de servicios excluyen la exacción de contribuciones especiales por el establecimiento o ampliación de aquellos, salvo las excepciones establecidas en el artículo 22 de la Ley de Haciendas Locales. En relación con el periodo impositivo de las tasas, regulado en el artículo 26 de la Ley de Haciendas Locales: Comprende el año natural, en todo caso. Comprende el año natural, salvo los supuestos establecidos en el artículo 26.2. de la Ley de Haciendas Locales. Coincide siempre con el devengo. En relación con los recursos de los Ayuntamientos señala qué afirmación no es correcta: Las contraprestaciones económicas que se perciban por la prestación de los servicios públicos de competencia local, en régimen de concesión, tendrán la condición de prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario. Los ayuntamientos podrán establecer una tasa para la celebración de los matrimonios en forma civil. Tendrán también la consideración de ingresos de derecho privado el importe obtenido en la enajenación de bienes integrantes del patrimonio de las entidades locales como consecuencia de su desafectación como bienes de dominio público y posterior venta, aunque hasta entonces estuvieran sujetos a concesión administrativa. La cuota tributaria de una tasa consistirá en: La cantidad resultante de aplicar una tarifa. Una cantidad fija señalada al efecto. Ambas son correctas. ¿Pueden las entidades locales establecer convenios de colaboración con entidades, instituciones y organizaciones representativas de los sujetos pasivos de las tasas?. Sí, de forma excepcional, tal y como establece el artículo 142 de la Constitución Española. Sí, con el fin de ampliar los plazos de procedimientos de liquidación o recaudación. Sí, con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas. Las tasas podrán devengarse, según la naturaleza de su hecho imponible y conforme determine la respectiva ordenanza fiscal: Cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, o cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, aunque en ambos casos podrá exigirse el depósito previo de su importe total o parcial. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Ambas son correctas. |