Accesibilidad. DB SUA-Legislación CM
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Título del Test:![]() Accesibilidad. DB SUA-Legislación CM Descripción: Test 3.03 Fecha de Creación: 2022/04/26 Categoría: Oposiciones Número Preguntas: 202
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OPO AT AYTO COLMENAR VIEJO 2017. Las barreras de protección que impidan el acceso de niños en las piscinas con zona de baño no controlado tendrán: Una altura mínima de 0,90 m. Una altura mínima de 1 m. Una altura mínima de 1,20 m. En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de uso público, se dispondrá una franja de pavimento visual y táctil en el arranque de los tramos, según las características especificadas en el apartado 2.2 de la Sección SUA 9. En dichas mesetas no habrá: Pasillos de anchura inferior a 1,20 m ni puertas situados a menos de 40 cm de distancia del primer peldaño de un tramo. Pasillos de anchura inferior a 1,40 m ni puertas situados a menos de 50 cm de distancia del primer peldaño de un tramo. Pasillos de anchura inferior a 1,60 m ni puertas situados a menos de 60 cm de distancia del primer peldaño de un tramo. Se consideran rampa a efectos del DB-SUA, los itinerarios cuya pendiente exceda del: 4%. 5%. 6%. De acuerdo a las condiciones establecidas en el DB SUA 5, relativo a la seguridad frente al riesgo causado por riesgos de alta ocupación, la diferencia de cota entre cualquier fila de espectadores y alguna salida del graderío será como máximo de: 3 m. 4 m. 5 m. El cumplimiento de los preceptos de la presente Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, será exigible para la aprobación de: Los instrumentos de planeamiento. Las licencias y autorizaciones municipales. Ambas son ciertas. OPO A CM PI 2018. En la Ley 8/93, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, se especifica que, en un itinerario peatonal adaptado, el volumen de desarrollo continuo formado por la longitud del itinerario y un área perpendicular al suelo, tiene unas dimensiones mínimas de: 1,20 metros de ancho y 2,10 metros de altura y cuya pendiente longitudinal no es mayor del 12%. 1,20 metros de ancho y 2,20 metros de altura. 1,20 metros de ancho y 2,30 metros de altura. El pavimento de los itinerarios peatonales, de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, será duro y estable, sin piezas sueltas, salvo en los parques y jardines, que podrá poseer una compactación mayor de: El 70% Proctor Modificado. El 80% Proctor Modificado. El 90% Proctor Modificado. Todos los vados de un itinerario peatonal, de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a las barreras urbanísticas, se diseñarán de forma que los dos niveles a comunicar se enlacen por planos inclinados cuyas pendientes longitudinal y transversal sean respectivamente como máximo del: 10% y 3%. 8% y 2%. 6% y 1%. Una plaza reservada a personas con movilidad reducida en una zona urbana, de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, tendrá un área de acercamiento con un ancho igual o superior a: 0,90 m. 1,20 m. 1,50 m. De acuerdo con el DB SUA, las rampas dispondrán de un pasamanos continuo al menos en un lado cuando: Salven una diferencia de altura de más de 450 mm y su pendiente sea mayor o igual al 10%. Salven una diferencia de altura de más de 550 mm y su pendiente sea mayor o igual al 6%. Salven una diferencia de altura de más de 650 mm y su pendiente sea mayor o igual al 8%. En los aseos adaptados, de acuerdo con el Decreto 13/2007 que aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, la parte inferior del lavabo se situará a una altura mínima de: 50 cm. 60 cm. 70 cm. Las rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles, con una longitud menor de 3 m, de acuerdo con el DB SUA, tendrán una pendiente máxima del: 8%. 10%. 12%. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, un punto de atención accesible debe tener: El plano de trabajo a una anchura de 0,80 m y una altura de 0,85 m y el espacio libre inferior 60x75x50 como mínimo (altura x anchura x profundidad). El plano de trabajo a una anchura de 0,80 m y una altura de 0,85 m y el espacio libre inferior 80x70x50 como mínimo (altura x anchura x profundidad). El plano de trabajo a una anchura de 0,80 m y una altura de 0,85 m y el espacio libre inferior 70x80x50 como mínimo (altura x anchura x profundidad). OPO ITOP AYTO 2010. Conforme a la Ley 8/1993, de 22 junio, de promoción de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas de Madrid, en tramos menores de 300 cm, la pendiente longitudinal máxima de una rampa tendrá un valor del: 10%. 12%. 8%. OPO A AYTO 04. La dotación económica del Fondo para la Supresión de Barreras en la Comunidad de Madrid, la establece: El Consejero de Ordenación del Territorio. La Comisión de Urbanismo de Madrid. El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. En la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid y en las disposiciones relativas a las barreras urbanísticas, se establece que posee el grado de itinerario peatonal practicable, el volumen de desarrollo continuo formado por la longitud del itinerario y un área perpendicular al suelo con una anchura de: 0,90 m. 1,20 m. 1,80 m. OPO ITOP AYTO 2017. Los itinerarios peatonales en áreas consolidadas y restringidas, de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, tendrán como mínimo, la graduación denominada: Adaptado. Practicable. Convertible. Todos los vados de un itinerario peatonal, de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, en lo que se refiere a las barreras urbanísticas, se diseñarán de forma que su anchura sea como mínimo de: 1,20 m. 1,50 m. 1,80 m. De acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, en un itinerario peatonal, el tramo máximo que tendrá una rampa con el 12% de pendiente longitudinal será de: 3 m. 6 m. 10 m. OPO A CM PI 2018. De acuerdo con lo previsto en el Código Técnico de la Edificación, para que un inodoro sea accesible precisa disponer de un espacio de transferencia lateral a ambos lados del mismo: En uso público. En uso público y en determinados usos privativos. En cualquier tipo de uso. OPO A CM 04 y OPO A CM 2015. En edificación, un itinerario horizontal adaptado, según el Decreto 13/2007, es el volumen de desarrollo continúo formado por la longitud del itinerario y un área perpendicular al suelo de: 120 cm de ancho y 210 cm de altura y cuya pendiente longitudinal es ≤12%. 90 cm de ancho y 210 cm de altura y cuya pendiente longitudinal es ≤3%. 120 cm de ancho y 210 cm de altura y cuya pendiente longitudinal es ≤3%. 120 cm de ancho y 240 cm de altura y cuya pendiente longitudinal es ≤12%. OPO AT AYTO 2019. Conforme establece el DB-SUA 1 del Código Técnico de la Edificación, en las zonas de uso público de establecimientos de uso comercial, las barreras de protección estarán diseñadas de forma que: No puedan ser escaladas por los niños en la altura comprendida entre 0 y 30 cms sobre el nivel del suelo. En la altura entre 50 y 90 cms sobre el nivel del suelo no existirán salientes de 15 cms. Entre 30 y 50 cms sobre el nivel de suelo no existirán puntos de apoyo de más de 5 cms de saliente. OPO AT AYTO COLMENAR VIEJO 2017. En los graderíos para espectadores de pie: La pendiente no será mayor del 60%. La longitud de una fila que tenga accesos desde pasillos situados en sus dos extremos será de 30 m como máximo. La diferencia de cota entre cualquier fila de espectadores y alguna salida del graderío será de 4 m como máximo. Las rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles, con una longitud de 5 m, de acuerdo con el DB SUA, tendrán una pendiente máxima del: 6%. 8%. 10%. De acuerdo con el DB SUA, en el uso aparcamiento, todo recorrido para peatones previsto por una rampa para vehículos, excepto cuando únicamente esté previsto para casos de emergencia, tendrá una anchura mínima de: 70 cm. 80 cm. 90 cm. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, los mecanismos de apertura y cierre situados en las puertas de los itinerarios accesibles, estarán situados a una altura entre: 0,80 - 1,20 m. 0,70 - 1,30 m. 0,60 - 1,40 m. OPO AT CM 02. ¿Cuál es la máxima pendiente transversal en rampas, según la Ley de supresión de barreras arquitectónicas?. Sin pendiente. 0,5 %. 1 %. 2 %. En los edificios de uso privado de nueva construcción en los que sea obligatoria la instalación de ascensor, de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, deberán disponer de un itinerario: Adaptado. Practicable. Convertible. Según el DB SUA, cuando la diferencia de cota que protegen no exceda de 6 m, las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de: 0,90 m. 1,00 m. 1,10 m. Si la barrera de protección situada delante de una fila de asientos fijos incorpora un elemento horizontal de 50 cm de anchura, como mínimo, situado a una altura de 50 cm, como mínimo, de acuerdo con el DB SUA, la altura de las barreras de protección situadas delante de una fila de asientos fijos podrá reducirse hasta: 50 cm. 60 cm. 70 cm. De acuerdo con el DB SUA, en cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar una iluminancia mínima de: 15 lux en zonas exteriores y de 50 lux en zonas interiores. 20 lux en zonas exteriores y de 100 lux en zonas interiores. 40 lux en zonas exteriores y de 120 lux en zonas interiores. De acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, en las áreas consolidadas restringidas y áreas histórico-artísticas, a los efectos de determinar las exigencias de accesibilidad, se redactará: Un Plan de Accesibilidad de Núcleo de Población. Un Plan Especial de Accesibilidad excepto en las áreas urbanizadas. Un Estudio de Detalle para el medio urbano accesible. OPO A CM 04. A efectos de la normativa vigente en la CM en materia de Accesibilidad y Eliminación de barreras, se denomina rampa a la parte del itinerario peatonal con pendiente longitudinal: Comprendida entre el 6 y el 10 %. Superior al 10 %. Comprendida entre el 8 y el 12 %. Superior al 12 %. De acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, un espacio que se ajusta a los requisitos funcionales y dimensiones que garantizan su utilización, de forma autónoma y con comodidad, por parte de las personas en situación de limitación o con movilidad reducida, se denomina: Adaptado. Practicable. Convertible. La construcción, ampliación y reforma de los edificios públicos o privados destinados a un uso público, de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, se efectuará de forma que resulten: Adaptados. Practicables. Convertibles. OPO A AYTO 2018. La exigencia básica SUA 8: Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo indica que: Se limitará el riesgo de electrocución y de incendio causado por la acción del rayo, mediante instalaciones adecuadas de protección contra el rayo. En edificios de pública concurrencia, de uso Administrativo y Sanitario es obligatoria la instalación de puntas Franklin y una red de tierra aislada conectada directamente al terreno. Los sistemas de protección contra el rayo son obligatorios en edificios de más de 30 metros de altura y en todo caso en edificios de uso Administrativo y Sanitario cuando sean de pública concurrencia. Según el DB SUA, cuando la diferencia de cota que protegen exceda de 6 m, las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de: 0,90 m. 1,00 m. 1,10 m. De acuerdo con el DB SUA, en una escalera de uso restringido: La contrahuella será de 18 cm, como máximo, y la huella de 24 cm, como mínimo. La contrahuella será de 20 cm, como máximo, y la huella de 24 cm, como mínimo. La contrahuella será de 20 cm, como máximo, y la huella de 22 cm, como mínimo. Las rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles, con una longitud de 8 m, de acuerdo con el DB SUA, tendrán una pendiente máxima del: 6%. 8%. 10%. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, el espacio de transferencia lateral en una ducha o en un inodoro será de: 80 cm. 90 cm. 100 cm. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, en una vivienda accesible, los pasillos y pasos, deberán tener una anchura libre de paso de: 1,10 m. 1,20 m. 1,50 m. OPO A CM PI 2018 y OPO A PARACUELLOS 2018. Según lo establecido en la Ley 8/1993, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, el itinerario peatonal adaptado se diferencia del itinerario peatonal practicable en que: Su altura es de 2,00 metros a diferencia de los 1,90 metros del practicable. Su pendiente es menor del 6% a diferencia del 9% del practicable. Su ancho es de 1,20 metros a diferencia de los 0,90 metros del practicable. De acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid y en las disposiciones relativas a las barreras urbanísticas, se establece que posee el grado de itinerario peatonal adaptado, el volumen de desarrollo continuo formado por un itinerario de pendiente transversal no mayor del: 2%. 3%. 4%. En una escalera de uso general y en zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos, de acuerdo con el DB SUA, la profundidad de las mesetas en las que el recorrido obligue a giros de 180º será de: 1,20 m, como mínimo. 1,40 m, como mínimo. 1,60 m, como mínimo. En edificios de uso Residencial Vivienda, los acristalamientos que se encuentren a una altura de más de 6 m sobre la rasante exterior y salvo que sean practicables o fácilmente desmontables, tendrán la superficie exterior del acristalamiento comprendida en un radio de: 0,85 m desde algún punto del borde situado a una altura no mayor de 1,30 m. 0,95 m desde algún punto del borde situado a una altura no mayor de 1,20 m. 1,30 m desde algún punto del borde situado a una altura no mayor de 0,85 m. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, los espacios con asientos fijos para el público, tales como auditorios, cines, salones de actos, espectáculos, etc., dispondrán de la siguiente reserva de plazas para usuarios de sillas de ruedas: 1 plaza por cada 50 plazas o fracción. 1 plaza por cada 100 plazas o fracción. 1 plaza por cada 200 plazas o fracción. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, el espacio libre inferior mínimo de un lavabo, fregadero o punto de atención tendrá una altura libre inferior mínima de: 60 cm. 70 cm. 80 cm. De acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, un espacio que, sin cumplir todos los requisitos de la Ley, no impida la utilización de forma autónoma a las personas en situación de limitación o con movilidad reducida, se denomina: Adaptado. Practicable. Convertible. La altura mínima entre los bolardos situados en los itinerarios peatonales, de acuerdo con el Decreto 13/2007 que aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, será de: 60 cm. 80 cm. 90 cm. Todos los accesos al transporte público, de acuerdo con el Decreto 13/2007 que aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, deberán señalizarse mediante la instalación en el pavimento de una franja continua tacto-visual de acanaladura homologada de: 90 cm de ancho. 110 cm de ancho. 120 cm de ancho. OPO ITOP AYTO 2017. En relación con las tolerancias admisibles, para determinadas condiciones de accesibilidad según el DA DB-SUA/2, en el caso de discontinuidades en el pavimento en los accesos de los edificios, se admiten desniveles de hasta 5 cm salvados con una pendiente no mayor del: 10%. 12%. 25%. OPO AT AYTO 2011. Según el CTE DB SUA, en tramos rectos de escaleras de uso general, la huella medirá: 25 cm como mínimo. 28 cm como mínimo. 30 cm como mínimo. De acuerdo con el DB SUA, las mesetas dispuestas entre los tramos de una rampa perteneciente a un itinerario accesible tendrán al menos, la anchura de la rampa y una longitud, medida en su eje, de como mínimo: 1,20 m. 1,40 m. 1,50 m. En una piscina de uso colectivo y de acuerdo con el DB SUA, la profundidad del vaso será como máximo de: 3 m. 4 m. 5 m. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, las dimensiones mínimas de un ascensor accesible en edificios de uso Residencial Vivienda sin viviendas accesibles para usuarios de sillas de ruedas es de: 0,90 x 1,20 m con una puerta o con dos enfrentadas y 1,40 x 1,40 m con dos puestas en ángulo. 1,00 x 1,25 m con una puerta o con dos enfrentadas y 1,40 x 1,40 m con dos puestas en ángulo. 1,10 x 1,40 m con una puerta o con dos enfrentadas y 1,40 x 1,40 m con dos puestas en ángulo. El órgano de participación externa y consulta en materia de accesibilidad, adscrito a la Consejería competente para la coordinación de actuaciones en este ámbito, se denomina: Comisión para la Accesibilidad y la Supresión de Barreras. Instituto para la Promoción de la Supresión de Barreras. Consejo para la Promoción de la Accesibilidad y la Supresión de Barreras. Con el fin de limitar el riesgo de caída, de acuerdo con el DB SUA, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales), balcones, ventanas, etc., con una diferencia de cota mayor que: 55 cm. 65 cm. 75 cm. En una escalera de uso restringido, de acuerdo con el DB SUA, la anchura de cada tramo será como mínimo de: 0,70 m. 0,80 m. 0,90 m. En una escalera de uso general, de acuerdo con el DB SUA, la máxima altura que puede salvar un tramo en zonas de uso público será de: 2,25 m. 2,75 m. 3,20 m. Las escaleras de uso público, de acuerdo con el DB SUA, dispondrán de un pasamanos, al menos a un lado cuando salven una altura mayor que: 45 cm. 55 cm. 65 cm. De acuerdo a las condiciones establecidas en el DB SUA 5, relativo a la seguridad frente al riesgo causado por riesgos de alta ocupación, la longitud de una fila de graderíos que tenga accesos desde pasillos situados en sus dos extremos será como máximo de: 20 m. 25 m. 30 m. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, los pasillos y pasos en un itinerario accesible, tendrán una anchura libre de paso de: 1,40 m (en zonas comunes de uso Residencial Vivienda se admite 1,20 m). 1,20 m (en zonas comunes de uso Residencial Vivienda se admite 1,10 m). 1,10 m (en zonas comunes de uso Residencial Vivienda se admite 1,00 m). La Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, establece normas de diseño y ejecución de las vías y espacios libres públicos y del mobiliario urbano, en: La construcción o reestructuración de edificios. Los medios de transporte. Ambas son ciertas. La altura de las barreras de protección situadas delante de una fila de asientos fijos, de acuerdo con el DB SUA, podrá reducirse hasta 70 cm si la barrera de protección incorpora un elemento horizontal de 50 cm de anchura, como mínimo, situado a una altura de: 50 cm como mínimo. 60 cm como mínimo. 70 cm como mínimo. OPO A AYTO 2018. En una piscina de uso colectivo, la profundidad del vaso en piscinas cumplirá con las siguientes consideraciones: Las piscinas infantiles contarán con zonas cuya profundidad sea menor que 50 cm, con una rampa de inclinación menor del 10 % hasta alcanzar una profundidad máxima de 1,40 m. En piscinas infantiles será de 50 cm, como máximo. En el resto de piscinas, la profundidad será de 3 m, como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,40 m. En piscinas infantiles será de 1,40 m, como máximo. En el resto de piscinas la profundidad será de 5 m, como máximo, y se señalizará el valor de la máxima y la mínima profundidad en sus puntos correspondientes mediante rótulos al menos en las paredes del vaso y en el andén. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, en los itinerarios accesibles, la anchura libre de paso de las puertas será de: 0.78 m. 0.80 m. 0.82 m. OPO A ALCALA 2017. En la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, las especificaciones mínimas en planta para ascensores adaptados son las siguientes: Fondo 1,20 m y ancho de 1 m. Fondo 1,50 m y ancho de 0,90 m. Fondo 1,20 m y ancho de 0,90 m. OPO A AYTO 04 y OPO ING URB CM 2018. La reserva de viviendas para personas de movilidad reducida permanente es de: Al menos el 5% del volumen total para satisfacer la demanda de estos colectivos, en los programas anuales de promoción pública. Al menos el 3% del volumen total para satisfacer la demanda de estos colectivos, en los programas anuales de promoción pública. Ninguna es correcta. De acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, cuando existan diferentes tramos de escalera como complemento de un itinerario peatonal, se separarán entre sí por mesetas horizontales de: 1,20 por 1,20 m como mínimo. 1,50 por 1,50 m como mínimo. 1,80 por 1,80 m como mínimo. OPO ITOP AYTO 2017. Según el Decreto 13/2007 por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, las escaleras: Se mantendrán sin obstáculos en todo su recorrido y dispondrán de un ancho libre de paso no inferior a 120 cm. Contarán con escalones cuya profundidad de huella estará comprendida entre 25 y 35 cm. Dispondrán de un pasamanos central, cuando la escalera tenga un ancho libre superior a 3,5 metros. De acuerdo con el DB SUA, con el fin de limitar el riesgo de atrapamiento producido por una puerta corredera de accionamiento manual, incluidos sus mecanismos de apertura y cierre, la distancia hasta el objeto fijo más próximo será, como mínimo de: 10 cm. 15 cm. 20 cm. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, en un itinerario accesible, la pendiente máxima en el sentido de la marcha será del: 4%. 6%. 8%. La Ley 8/93 de Promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas es de aplicación: A la edificación. Al planeamiento, a la edificación y a los transportes. Al planeamiento, a la edificación, a la rehabilitación, a la reforma y a los transportes. El incumplimiento de las normas sobre supresión de barreras arquitectónicas urbanísticas, en las obras de urbanización y su mobiliario de nueva construcción, ampliación y reforma de espacios destinados al uso público, de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, es una infracción: Leve. Grave. Muy grave. OPO AT AYTO COLMENAR VIEJO 2017. Protección de los desniveles. Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales), balcones, ventanas, etc., con una diferencia de cota: Mayor de 55 cm. Mayor de 75 cm. Mayor de 100 cm. OPO AT CM 02. De acuerdo con la Ley 8/1993 de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas: Los edificios privados de uso público de nueva construcción serán PRACTICABLES. Los edificios privados de uso público de nueva construcción serán ADAPTADOS. Los edificios públicos de uso público de nueva construcción serán PRACTICABLES. Los edificios públicos de uso público de nueva construcción serán CONVERTIBLES. Las rampas como elementos dentro de un itinerario peatonal y de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, para tramos no mayores de 3 metros, se dispondrán con una pendiente máxima del: 8 %. 10 %. 12 %. Una plaza reservada a personas con movilidad reducida en una zona urbana, de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, deberá disponer de un área de acercamiento situada al mismo nivel del área de plaza o a un nivel más alto, siempre que la diferencia de altura sea inferior a: 10 cm. 12 cm. 14 cm. Los intercomunicadores, porteros automáticos, así como aquellos otros elementos de uso público que cumplan análogas funciones, de acuerdo con el Decreto 13/2007 que aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, estarán situados a una altura comprendida entre: 90 y 120 cm. 50 y 120 cm. 70 y 120 cm. De acuerdo con el DB SUA, si la rampa pertenece a un itinerario accesible, los tramos rectos tendrán una anchura mínima de: 1,10 m. 1,20 m. 1,50 m. La separación mínima entre los bolardos situados en los itinerarios peatonales, de acuerdo con el Decreto 13/2007 que aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, será de: 100 cm. 110 cm. 120 cm. OPO A CM 2015. Según el CTE DB SUA 9, una plaza reservada para personas con discapacidad auditiva es: La que está próxima al acceso del edificio y está comunicada por un itinerario accesible. La que dispone de señalización adaptada a tal efecto. La que dispone de un bucle de inducción o cualquier dispositivo adaptado a tal efecto. La que dispone de un intercomunicador. En una escalera de uso general, de acuerdo con el DB SUA y en zonas de uso público o en aquellas que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, en tramos rectos o curvos, la contrahuella medirá: 13 cm como mínimo y 17,5 cm como máximo. 13 cm como mínimo y 18,5 cm como máximo. 14 cm como mínimo y 18,5 cm como máximo. En los aseos adaptados, de acuerdo con el Decreto 13/2007 que aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, se contará con un inodoro en el que la altura del asiento esté comprendida entre: 50 y 55 cm. 45 y 50 cm. 40 y 45 cm. OPO AT AYTO COLMENAR VIEJO 2017. Los cambios de profundidad en piscinas infantiles se resolverán mediante pendientes que serán, como máximo del: 6 %. 10 %. 35%. En las escaleras de uso público, el pasamanos de las rampas, de acuerdo con el DB SUA, estará a una altura comprendida entre: 90 y 110 cm. 95 y 115 cm. 100 y 120 cm. OPO AT CM 07. ¿Cuál es la altura máxima de los bordillos en los itinerarios peatonales según la Ley 8/1993 sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas?. 11 cm. 12 cm. 13 cm. 14 cm. OPO A PARACUELLOS 2018. Según el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, las especificaciones concretas de aparcamientos indican: El número de plazas reservadas será, al menos, de 1 por cada 25 o fracción. El área de acercamiento será contigua a cualquiera de los lados del área de la plaza. El área de acercamiento poseerá unas dimensiones mínimas de 1,20 m de ancho y toda la longitud del área de plaza, y como mínimo 5,00 m de largo. Una misma área de acercamiento podrá ser compartido por dos áreas de plaza de aparcamiento. En una escalera de uso general, de acuerdo con el DB SUA, las mesetas dispuestas entre tramos de una escalera con la misma dirección, tendrán al menos, la anchura de la escalera y una longitud medida en su eje, como mínimo, de: 1,00 m. 1,10 m. 1,20 m. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, todo edificio con aparcamiento propio o cuya superficie construida exceda de 100 m² en uso Comercial, Pública Concurrencia o Aparcamiento de uso público, deberá reservar un aparcamiento accesible en proporción a: 1 plaza accesible por cada 33 plazas de aparcamiento o fracción. 2 plazas accesibles por cada 33 plazas de aparcamiento o fracción. 1 plaza accesible por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción. Las señales de tráfico, semáforos, postes de iluminación o cualesquiera otros elementos verticales de señalización que deban colocarse en un itinerario peatonal, de acuerdo con la Ley autonómica de accesibilidad, se dispondrán y diseñarán de forma que no invadan el volumen del itinerario peatonal, disponiéndose todos los elementos que representen un vuelo a una altura superior a: 2,20 m. 2,10 m. 1,90 m. OPO ITOP AYTO 2017. Según el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad, las escaleras de uso general: Entre dos tramos consecutivos de plantas diferentes, la contrahuella no variará más de ±2 cm. En las mesetas de planta de las escaleras de zonas de uso público, se dispondrá una franja de pavimento visual y táctil en el arranque de los tramos. Entre dos tramos consecutivos de la misma planta, la contrahuella no variará más de ±5 cm. Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, de acuerdo con el DB SUA, el suelo no tendrá juntas que presenten un resalto de más de: 3 mm. 4 mm. 6 mm. En una piscina de uso colectivo y de acuerdo con el DB SUA, se señalizarán los puntos en donde se supere la profundidad de: 1,40 m. 1,50 m. 1,60 m. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos: Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados. Un aseo accesible por cada 15 unidades o fracción de inodoros instalados. Un aseo accesible por cada 20 unidades o fracción de inodoros instalados. De acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, en un itinerario peatonal, el tramo máximo que tendrá una rampa con el 10% de pendiente longitudinal será de: 3 m. 6 m. 10 m. En los aseos adaptados, de acuerdo con el Decreto 13/2007 que aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, se contará con un inodoro en el que se podrá acceder a través de: Una zona de transferencia a un lado de 80 cm. Dos zonas de transferencia a un lado de 80 cm. Ninguna es cierta. OPO A AYTO 2018. Los itinerarios peatonales deberán diseñarse y construirse con la graduación denominada adaptado, salvo: Los itinerarios peatonales en áreas consolidadas y restringidas, que tendrán, como mínimo, la graduación denominada adaptable. Los itinerarios peatonales en áreas histórico-artísticas, que podrán utilizar soluciones diferentes a las normalizadas siempre que resulten practicables a cualquier persona. Los itinerarios peatonales en áreas restringidas por motivos de seguridad, militares o de fuerzas y cuerpos de seguridad, que tendrán, como mínimo, la graduación denominada adaptable. Las escaleras en los espacios urbanizados, de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, tendrán un ancho libre mínimo de: 1,20 m. 1,50 m. 1,80 m. El área de una plaza reservada a personas con movilidad reducida en una zona urbana, de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, será la que requiera el vehículo y tendrá las dimensiones mínimas establecidas por las Normas Municipales y no menor de: 4,30 m de largo por 2,00 m de ancho. 4,40 m de largo por 2,10 m de ancho. 4,50 m de largo por 2,20 m de ancho. OPO ITI AYTO 11 y OPO ITOP ALPEDRETE 2022. Según el Decreto 13/2007 que aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, un itinerario interior horizontal adaptado, será aquel que tiene una pendiente longitudinal: No mayor del 8 por 100. No mayor del 10 por 100. No mayor del 12 por 100. De acuerdo con el DB SUA, los tramos de una rampa, tendrán una longitud de 15 m como máximo, excepto si la rampa pertenece a itinerarios accesibles, en cuyo caso, la longitud del tramo será como máximo de: 6 m. 9 m. 12 m. OPO A ALCALA 2017. De acuerdo con la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los itinerarios peatonales accesibles deberán cumplir los siguientes anchos mínimos y pendientes máximas: 1,2 m - longitudinal 12% - transversal 3%. 1,2 m - longitudinal 5% - transversal 2%. 1,5 m – longitudinal 8% - transversal 2%. De acuerdo con el DB SUA, en una escalera de uso general: No se admite bocel en las escaleras para evacuación ascendente. No se admite bocel en las escaleras para evacuación descendente. Ambas son ciertas. OPO A AYTO 04. Las Barreras Arquitectónicas urbanísticas: Son las existentes en el interior de los edificios públicos. Son las existentes en el interior de los edificios públicos y privados. Son las existentes en las vías públicas y en los espacios libres de acceso público. Las rampas como elementos dentro de un itinerario peatonal y de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, para tramos comprendidos entre 6 y 10 metros, se dispondrán con una pendiente máxima del: 6 %. 8 %. 10 %. En una escalera de uso general, de acuerdo con el DB SUA y salvo las excepciones señaladas, cada tramo tendrá un mínimo de: 2 peldaños. 3 peldaños. 4 peldaños. De acuerdo a las condiciones establecidas en el DB SUA 5, relativo a la seguridad frente al riesgo causado por riesgos de alta ocupación, los graderíos para espectadores de pie no tendrán una pendiente mayor al: 30%. 40%. 50%. OPO A PARACUELLOS 2018. Conforme al DB–SUA, se entiende que en un edificio de uso Residencial Vivienda, con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, un ascensor es accesible si: Tiene unas dimensiones de cabina (anchura x profundidad) de 1,00 x 1,25 m cuando tenga una puerta o con dos puertas enfrentadas. Tiene unas dimensiones de cabina (anchura x profundidad) de 1,10 x 1,40 m cuando disponga de dos puertas en ángulo. Tiene unas dimensiones de cabina (anchura x profundidad) de 1,10 x 1,40 m cuando disponga de una puerta o con dos puertas enfrentadas o 1,40 x 1,40 m con dos puestas en ángulo. Tiene unas dimensiones de cabina (anchura x profundidad) de 1,20 x 1,20 m cuando disponga de dos puertas en ángulo. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, una plaza de aparcamiento accesible dispone de un espacio anejo de aproximación y transferencia lateral de anchura: = 1,10 m si la plaza es en batería y = 2,50 m si la plaza es en línea. = 1,20 m si la plaza es en batería y = 3,00 m si la plaza es en línea. = 1,30 m si la plaza es en batería y = 3,50 m si la plaza es en línea. En una unidad de alojamiento adaptada, de acuerdo con el Decreto 13/2007 que aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas: Los elementos de control ambiental o aviso se situarán entre 60 y 110 cm y las tomas de corriente y señal entre 40 y 120 cm. Los elementos de control ambiental o aviso se situarán entre 65 y 115 cm y las tomas de corriente y señal entre 45 y 100 cm. Los elementos de control ambiental o aviso se situarán entre 70 y 120 cm y las tomas de corriente y señal entre 50 y 120 cm. De acuerdo con el DB SUA, en zonas de circulación, las paredes carecerán de elementos salientes que no arranquen del suelo y que vuelen, en la zona de altura comprendida entre 15 cm y 2,20 m medida a partir del suelo, más de: 15 cm. 20 cm. 25 cm. La autoridad competente para imponer sanciones por incumplimiento de las disposiciones de accesibilidad, de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, es: El Alcalde. El Consejero competente. Ambas son ciertas. OPO AT AYTO COLMENAR VIEJO 2017. De acuerdo con el DB SUA, las zonas de uso aparcamiento dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior: Con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 m como mínimo y una pendiente del 5% como máximo. Con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 5,5 m como mínimo y una señalización de emergencia. Ninguna de las anteriores es correcta. OPO A AYTO 10. Una Unidad de Alojamiento, se considerará Adaptada cuando, entre otros, cumpla con la condición siguiente: La altura para permitir la transferencia a las camas será de 55 cm con un margen de + 2 cm o 2 cm. Los aseos dispondrán únicamente de puertas correderas. Los elementos de soporte y distribución del interior de los armarios, permitirán el alcance a una altura comprendida entre 40 y 120 cm medidos desde el suelo. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, los edificios de uso residencial, dispondrán de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta con: Las viviendas, zonas de uso comunitario y con los elementos asociados a las viviendas accesibles para usuarios de sillas de ruedas. Las viviendas, zonas de uso comunitario y trasteros. Las viviendas accesibles, zonas de uso comunitario y elementos asociados a las viviendas accesibles para usuarios de sillas de ruedas. OPO AT CM 07. El área de acercamiento de las plazas reservadas a personas con movilidad reducida debe cumplir: Una misma área de acercamiento no podrá ser compartido por dos áreas de plaza de aparcamiento. Poseer unas dimensiones mínimas de 1,40 m de ancho y toda la longitud del área de la plaza de estacionamiento. Estar comunicado con o formar parte de un itinerario de peatones practicable (salvo en el caso de vías de evacuación de edificaciones). Situarse al mismo nivel del área de plaza o a un nivel más alto, siempre que la diferencia de altura entre ambos sea inferior a 14 cm. OPO AT AYTO 07, OPO ITOP AYTO 2017 y OPO ITOP ALPEDRETE 2022. En todas las zonas de estacionamiento del espacio urbanizado de vehículos ligeros, en vías o en espacios públicos, sean en superficie o subterráneas, de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, se reservarán permanentemente plazas para vehículos que transporten personas en situación de movilidad reducida, el número de plazas reservadas será, al menos: Una por cada 25 o fracción. Una por cada 50 o fracción. Una por cada 100 o fracción. En una piscina de uso colectivo y de acuerdo con el DB SUA, los cambios de profundidad, se resolverán mediante pendientes que en piscinas de recreos serán, como máximo de: El 10 % hasta una profundidad de 1,40 m y el 35% en el resto de las zonas. El 12 % hasta una profundidad de 1,50 m y el 30% en el resto de las zonas. El 16 % hasta una profundidad de 1,60 m y el 25% en el resto de las zonas. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, en el uso Residencial Vivienda, se deberá disponer de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio: En los que haya de salvar más de tres plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio. En los que haya de salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 14 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio. En los que haya de salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio hasta alguna vivienda o zona comunitaria, o con más de 12 viviendas en plantas sin entrada principal accesible al edificio. Las rampas como elementos dentro de un itinerario peatonal practicable y de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, se dispondrán con un ancho mínimo de: 0,90 m. 1,20 m. 1,50 m. OPO A PARACUELLOS 2018. Según la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, de la Comunidad de Madrid, las especificaciones concretas de diseño y trazado de las escaleras serán: Su ancho libre mínimo será de 1,00 m. Las escaleras de largos recorridos deberán dividirse siempre en tramos de directriz recta. Cuando existan diferentes tramos de escalera como complemento de un itinerario peatonal, se separarán entre sí por mesetas horizontales de 1,00 por 1,00 metros como mínimo. En el diseño de itinerarios peatonales sólo se situarán escaleras cuando complementen la existencia de una rampa. OPO A CM 2015. En cualquier zona de los edificios de uso Residencial Vivienda o de escuelas infantiles, así como en las zonas de uso público de los establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, de acuerdo con el DB SUA, las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, estarán diseñadas de forma que no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de: 10 cm de diámetro. 20 cm de diámetro. 30 cm de diámetro. No se especifica. De acuerdo con la normativa vigente de accesibilidad aplicable a espacios exteriores públicos, ¿a qué tipo de graduación de itinerario peatonal corresponden las dimensiones mínimas de banda libre de paso de alto 2,20 m y ancho 1,20 m?. Itinerario peatonal Accesible. Itinerario peatonal Adaptado. Itinerario peatonal Practicable. OPO A AYTO 2021. Los vados destinados a la entrada y salida de vehículos que formen parte de un itinerario peatonal, de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, se solucionarán de forma que no afecte a éste en su pendiente transversal, siendo la pendiente longitudinal máxima de: El 8%. El 6%. El 4%. OPO ITI AYTO 11. Según el Decreto 13/2007 que aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, en las escaleras de un itinerario interior adaptado, el número máximo de peldaños sin mesetas se establece en: 14. 12. 10. De acuerdo con el Documento Básico DB SUA-9 Accesibilidad, todo edificio con aparcamiento propio o cuya superficie construida exceda de 100 m² en cualquier otro uso distinto del Comercial, Pública Concurrencia o Aparcamiento de uso público, deberá reservar aparcamiento accesible en proporción a: 1 plaza accesible por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción hasta 100 plazas y una plaza accesible más por cada 100 plazas adicionales o fracción. 1 plaza accesible por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción hasta 200 plazas y una plaza accesible más por cada 100 plazas adicionales o fracción. 1 plaza accesible por cada 50 plazas de aparcamiento o fracción hasta 300 plazas y una plaza accesible más por cada 100 plazas adicionales o fracción. OPO ITOP AYTO 2017. La Norma técnica 3 de Mobiliario del Decreto 13/2007 por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, establece en relación con los bolardos, que si fuera necesaria su instalación en sentido transversal al de la marcha, contarán: Con una banda fotoluminiscente de ancho mínimo de 10 cm colocada en la parte superior del fuste. Con una banda fotoluminiscente de ancho máximo de 15 cm colocada en la parte superior del fuste. Con un color que contraste con el pavimento como mínimo en su tramo superior, asegurando su visibilidad en horas nocturnas. En los aseos adaptados, de acuerdo con el Decreto 13/2007 que aprueba el Reglamento de desarrollo en materia de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, las barras de apoyo estarán situadas entre: 60 y 65 cm medidas desde el suelo. 65 y 70 cm medidas desde el suelo. 70 y 75 cm medidas desde el suelo. Las escaleras de uso público, de acuerdo con el DB SUA, dispondrán de un pasamanos intermedio cuando su anchura libre exceda de: 3 m. 4 m. 5 m. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, en otros usos distintos del residencial, deberán disponer de ascensor accesible o rampa accesible que comunique las plantas que no sean de ocupación nula con las de entrada accesible al edificio: En los que haya de salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio cuando en total existan más de 300 m² de superficie útil en plantas y las plantas que tengan zonas de uso público con más de 200 m² o elementos accesibles (aparcamientos, alojamientos accesibles). En los que haya de salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio cuando en total existan más de 200 m² de superficie útil en plantas y las plantas que tengan zonas de uso público con más de 100 m² o elementos accesibles (aparcamientos, alojamientos accesibles). En los que haya de salvar más de dos plantas desde alguna entrada principal accesible al edificio cuando en total existan más de 100 m² de superficie útil en plantas y las plantas que tengan zonas de uso público con más de 50 m² o elementos accesibles (aparcamientos, alojamientos accesibles). Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, de acuerdo con el DB SUA, los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento, siendo de aplicación en los edificios o zonas de uso: Residencial Vivienda. Administrativo. Ambas son ciertas. Las escaleras de uso público, de acuerdo con el DB SUA, dispondrán de un pasamanos a ambos lados cuando su anchura libre exceda de: 1,20 m. 1,40 m. 1,60 m. En una escalera de uso general, de acuerdo con el DB SUA, la máxima altura que puede salvar un tramo cuando se disponga ascensor como alternativa a la escalera, será de: 2,25 m. 2,75 m. 3,20 m. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, en un itinerario accesible o vivienda accesible en ambas caras de las puertas, deberá existir un espacio horizontal libre de barrido de las hojas de diámetro de: 1,20 m. 1,30 m. 1,40 m. OPO A CM 04. Entre las especificaciones técnicas de diseño y trazado de las plazas de aparcamiento, reguladoras por la normativa vigente en la Comunidad de Madrid en materia de Accesibilidad y Eliminación de Barreras, se encuentra: Las dimensiones mínimas serán de 5,50 m de largo por 3,60 m de ancho. Constarán de un área de plaza no menor de 4,50 m de largo por 2,20 m de ancho y un área de acercamiento de longitud igual a la del área de plaza y ancho de 1,20 m. Las dimensiones mínimas serán de 5,00 m de largo y 3,20 m de ancho. Constarán de un área de plaza no menor de 5,00 m de largo por 2,20 m de ancho y un área de acercamiento de longitud igual a la del área de plaza y ancho 1,50 m. Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, de acuerdo con el DB SUA, los elementos salientes del nivel del pavimento, puntuales y de pequeña dimensión (por ejemplo, los cerraderos de puertas) no deben sobresalir del pavimento más de: 12 mm. 14 mm. 16 mm. De acuerdo con el DB SUA, en una escalera de uso restringido, podrán disponerse: Mesetas partidas con peldaños a 30º y escalones sin tabica. Mesetas partidas con peldaños a 45º y escalones sin bocel. Mesetas partidas con peldaños a 45º y escalones sin tabica. De acuerdo con el DB SUA, contarán con alumbrado de emergencia, los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de: 100 m². 150 m². 200 m². Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento de acuerdo con el DB SUA, los suelos localizados en zonas interiores húmedas con un pavimento horizontal, tendrán una resistencia al deslizamiento de clase: 1. 2. 3. De acuerdo con el DB SUA, salvo en zonas de uso restringido, la altura libre de paso en zonas de circulación será, como mínimo de: 2,10 m. 2,20 m. 2,30 m. El incumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los edificios de nueva construcción o rehabilitados totalmente que deban ser destinados a la vivienda, de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, es una infracción: Leve. Grave. Muy grave. En escaleras de zonas de uso público o que no dispongan de ascensor como alternativa, de acuerdo con el DB SUA, el pasamanos se prolongará en los extremos: 15 cm. 20 cm. 30 cm. Con el fin de limitar el riesgo de resbalamiento, de acuerdo con el DB SUA, los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento, siendo de aplicación en los edificios o zonas de uso: Residencial Público. Sanitario y docente. Ambas son ciertas. Excepto en zonas de uso restringido y de acuerdo con el DB SUA, las puertas de recintos que no sean de ocupación nula, se dispondrán de forma que el barrido de la hoja no invada el pasillo cuya anchura de éste sea menor que: 2,00 m. 2,25 m. 2,50 m. OPO AT AYTO 07. Según la Ley 8/1993, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, modificada por Decreto 138/1998, las cabinas de los ascensores de un itinerario vertical accesible deberán cumplir las siguientes dimensiones mínimas: Fondo de 1,40 m, ancho de 1,10 m y superficie de 1,50 m2. Fondo de 1,20 m, ancho de 0,90 m y superficie de 1,20 m2. Aquellas que permitan inscribir una circunferencia de 1,50 m de diámetro. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, en los espacios para el giro de los itinerarios accesibles, se deberá poder inscribir un círculo de 1,50 m de diámetro libre de obstáculos: En el vestíbulo de entrada o portal, al fondo de los pasillos de más de 10 m y frente a los ascensores accesibles o al espacio dejado en previsión para ellos. En el vestíbulo de entrada o portal, al fondo de los pasillos de más de 12 m y frente a los ascensores accesibles. En el vestíbulo de entrada o portal, al fondo de los pasillos de más de 15 m y frente a los ascensores accesibles. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, en un local de espectáculos, la superficie mínima, será una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas si cumple las siguientes dimensiones: 0,80 x 1,20 cm en caso de aproximación frontal y de 0,80 x 1,50 cm en caso de aproximación lateral. 0,90 x 1,20 cm en caso de aproximación frontal y de 0,90 x 1,50 cm en caso de aproximación lateral. 1,00 x 1,20 cm en caso de aproximación frontal y de 0,90 x 1,60 cm en caso de aproximación lateral. De acuerdo con el DB SUA, si la rampa pertenece a un itinerario accesible dispondrá de una superficie horizontal al principio y al final del tramo, en la dirección de la rampa, con una longitud mínima de: 1,20 m. 1,40 m. 1,50 m. Los itinerarios peatonales en áreas urbanizadas, de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, deberán diseñarse y construirse con la graduación denominada: Adaptado. Practicable. Convertible. OPO A PARACUELLOS 2018. Según el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, de la Comunidad de Madrid, las especificaciones concretas de pasamanos y barandillas indican: En las barandillas incluidas en escaleras o rampas no existirán huecos con dimensión de luz mayor a 10 cm al menos en uno de sus sentidos. Las barandillas incluidas en escaleras o rampas contarán con un elemento de protección situada a una altura máxima de 20 cm del suelo. Las barandillas y pasamanos de escaleras y rampas prolongarán su longitud un mínimo de 20 cm más allá del límite del inicio y final de las mismas. El sistema de sujeción de los pasamanos permitirá el paso continuo de la mano. Las condiciones establecidas en el DB SUA 5, relativo a la seguridad frente al riesgo causado por riesgos de alta ocupación, será de aplicación a los graderíos de estadios, pabellones polideportivos, centros de reunión, otros edificios de uso cultural, etc., previstos para más de: 1000 espectadores de pie. 2000 espectadores de pie. 3000 espectadores de pie. De acuerdo con el Documento Básica DB SUA-9 Accesibilidad, los edificios de otros usos distintos del residencial, dispondrán un itinerario accesible que comunique, en cada planta, el acceso accesible a ella con: Las zonas de uso público y con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado. Las zonas de uso público, con todo origen de evacuación de las zonas de uso privado y con los elementos accesibles (aparcamientos, servicios, plazas reservadas, etc.). Las zonas de uso público y con los elementos accesibles (aparcamientos, servicios, plazas reservadas, etc.). En un itinerario peatonal y de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, no estará permitida la construcción de salientes sobre las alineaciones de fachadas, a alturas inferiores a: 2,20 m. 2,10 m. 1,90 m. Según el documento básico DB‐SUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad, del Código Técnico de la Edificación, las escaleras que salven una altura mayor de 55 cm dispondrán de pasamos a ambos lados de la escalera cuando la anchura libre exceda de: 1,10 m. 2 m. 1,20 m. El SUA 5 en el Código Técnico de la Edificación comprende las normas de: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo. Seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación. Según el Código Técnico de la Edificación, CTE DB-SUA 1, seguridad frente al riesgo de caídas, la altura de la barrera de protección cuando la diferencia de cota a proteger es de 5 m será: Mínimo de 0,90 m. Mínimo de 1,00 m. Mínimo de 1,10 m. Según el Código Técnico de la Edificación, Exigencias Básicas de la Seguridad de Utilización y Accesibilidad, no es necesario que cuenten con alumbrado de emergencia: Los itinerarios practicables. Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas. Las señales de seguridad y los lugares en los que se ubican los cuadros de distribución. El Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad, del Código Técnico de la Edificación, establece en su sección SUA 9 Accesibilidad, las características de las plazas de aparcamientos accesibles: Todo edificio de uso Residencial Vivienda con aparcamiento propio contará con una plaza de aparcamiento accesible por cada vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas. Todo edificio con uso Residencial Público, con aparcamiento propio contará con una plaza de aparcamiento accesible por cada alojamiento accesible. Todo edificio con uso Comercial y Pública concurrencia, contará con una plaza de aparcamiento accesible por cada 33 plazas de aparcamiento o fracción. El Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, del Código Técnico de la Edificación, establece en su sección SUA 1, Seguridad frente al riesgo de caídas, las clases exigibles a los suelos en función de su localización. Para zonas interiores secas con superficies con pendiente menor que el 6%, la clase exigible es: 1. 2. 3. El Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, del Código Técnico de la Edificación, establece en su sección SUA 1, Seguridad frente al riesgo de caídas, las clases exigibles a los suelos en función de su localización. Para zonas interiores húmedas con superficies con pendiente menor que el 6%, la clase exigible es: 1. 2. 3. Según el Art 4.3, rampas, del SUA 1, del documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación, las rampas tendrán una pendiente del 12%, como máximo, excepto: Las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 4 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 8% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 6% cuando la longitud sea menor que 5 m y del 5% en el resto de los casos. Las que pertenezcan a itinerarios accesibles, cuya pendiente será, como máximo, del 10% cuando su longitud sea menor que 3 m, del 8% cuando la longitud sea menor que 6 m y del 6% en el resto de los casos. Según la definición establecida en el Anejo A Terminología del Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad (DB SUA) del CTE, un aseo accesible es aquel que cumple con las condiciones establecidas. Una de esas condiciones es: Estar comunicado con un itinerario accesible. Tener un espacio para giro de diámetro 1,20 m libre de obstáculos. Las puertas son abatibles hacia el interior o hacia el exterior. En un itinerario adaptado, ¿cuál es la pendiente máxima admitida para una rampa de 7 metros de longitud?. 2%. 8%. 10%. OPO AT AYTO COLMENAR VIEJO 2017. De acuerdo con La ley 8/1993 de 22 de junio de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, en los servicios e instalaciones de los edificios públicos, el mobiliario de atención al público, dispondrá de una zona con el plano de trabajo a una altura máxima de 1,10 metros y con un tramo que carezca de obstáculos en su parte inferior y tenga, al menos: 0,90 metros de longitud por 0,90 metros de altura. 0,90 metros de longitud por 0,80 metros de altura. 0,80 metros de longitud por 0,80 metros de altura. El Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, establece, dentro de las medidas de control que: No es necesario que los proyectos incluyan, en su memoria, un apartado en el que se detallen y justifiquen las condiciones de accesibilidad adoptadas. Todas las Administraciones públicas otorgarán las preceptivas licencias y autorizaciones, sin necesidad de acreditar y verificar las condiciones de accesibilidad. Los Ayuntamientos y demás Administraciones Públicas competentes en materia urbanística, en ningún caso, otorgarán las preceptivas licencias y autorizaciones sin la acreditación y verificación suficientes de las condiciones de accesibilidad contempladas en el Reglamento. Según el CTE DB-SUA, en las mesetas de planta de las escaleras de zonas de uso público: No habrá pasillos de anchura inferior a 1,00 m. No habrá puertas situadas a menos de 40 cm de distancia del primer peldaño de un tramo. No es obligatorio disponer de una franja de pavimento visual y táctil en el arranque de los tramos, salvo en zonas de hospitalización o de tratamientos intensivos. Según el DB-SUA, en un itinerario accesible de un edificio residencial, ¿cuándo podrá disponerse un escalón aislado?. En los accesos o salidas de los edificios. En las zonas comunes. No podrán disponerse. Las barreras de protección en huecos de ventanas respecto del suelo interior tendrán las siguientes alturas: 1100 mm para cualquier altura al suelo exterior. 900 mm para cualquier altura de suelo exterior. 900 mm para una altura de suelo exterior ≤ 6000 mm y 1100 mm si la altura del suelo exterior es mayor. OPO ITI PI 2022. El Documento de Apoyo al Documento Básico DB SUA "Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes" tiene por objeto proporcionar criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva de los edificios y establecimientos existentes a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Por ello, se consideran edificios y establecimientos existentes aquellos cuya solicitud de licencia de obras fue anterior al: 17 de marzo de 2006. 12 de septiembre de 2010. 4 de diciembre de 2017. Dentro de la tabla de tolerancias admisibles del Documento de Apoyo al Documento Básico DB-SUA, para que se admita que no haya aseo accesible, debe cumplirse: Que la superficie útil de la zona de uso privado no exceda de 100 m2, que el número de trabajadores no exceda de 10 y que el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores. Que el uso sea privado, que la superficie útil de la zona de uso privado no exceda de 100 m2, que el número de trabajadores no exceda de 10 y que el aseo sea de uso exclusivo por los trabajadores. En ningún caso se admite que no haya aseo accesible. En el CTE DB-SUA, se especifican parámetros, objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas. Una de la siguientes no está incluida en dicho documento básico: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Seguridad frente al riesgo de hundimiento. Según el Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación (CTE), apartado 2 de la sección SUA 4, de Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada, contarán con alumbrado de emergencia, las zonas y los elementos siguientes: Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 100 personas y los aseos generales en edificios de uso público. Los recorridos desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio. Ambas respuestas son correctas. En aplicación del CTE DB-SUA, un edificio de uso Residencial Público con aparcamiento propio cuya superficie construida exceda de 100 m2, dispondrá de: Una plaza de aparcamiento accesible por cada alojamiento accesible. Una plaza de alojamiento accesible por cada planta. Una plaza de aparcamiento accesible por cada 20 m2. Según el Documento Básico DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación (CTE), en cumplimiento del apartado 2.2 de la sección SUA 9 Accesibilidad, los ascensores accesibles contarán con indicación en Braille y arábigo en alto relieve: A una altura entre 0,80 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. A una altura entre 0,90 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido entrada de la cabina. A una altura entre 0,90 y 1,20 m, del número de planta en la jamba derecha en sentido salida de la cabina. Según el Documento de Apoyo al Documento Básico de Seguridad DB- SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación, DA DB-SUA/2 Adecuación efectiva de las condiciones de accesibilidad en edificios existentes, en relación con la tabla B.1, las dimensiones mínimas de la cabina de los ascensores para usuarios de silla de ruedas, con dos puertas adyacentes (en ángulo), serán de: Las que resulten de poder inscribir en su interior un círculo de 120 cm de diámetro. 140 x 140 cm (anchura x profundidad). 125 x 125 cm o bien 120 x 140 cm (anchura x profundidad). En cuanto a la instalación de ascensores en edificios de vivienda colectivas existentes, el Anejo B del DA DB-SUA/2 indica que conforme a las normas UNE-EN 81-70:2004 y UNE-EN 81-82:2014, la anchura de paso mínima de una puerta de ascensor para que pueda ser utilizada por usuarios de silla de ruedas es de: 80 cm. 90 cm. 100 cm. Según la Ley 8/1993, la dimensión de cabina de ascensor para un ascensor accesible, será de: 90 x 120 cm. 125 x 125 cm. 120 x 140 cm. Según el CTE DB, Documento Básico SUA 1.4.3, los pasillos escalonados de acceso a localidades en zonas de espectadores tales como patios de butacas, anfiteatros, graderíos o similares: Tendrán escalones con dimensión constante de huella y contrahuella. Tendrán escalones con dimensión constante de huella. Las contrahuellas podrán tener dos dimensiones que se repitan en peldaños alternativos. Tendrán escalones con dimensión constante de contrahuella. Las huellas podrán tener dos dimensiones que se repitan en peldaños alternativos. Según el CTE-SUA, el suelo del andén o playa que circunda el vaso de una piscina en una piscina comunitaria será: Ninguna de las anteriores. De ancho mínimo 120 cm y resbalicidad clase 3. De ancho mínimo 100 cm y resbalicidad clase 3. En una sala de cine de 100 plazas, la reserva de plazas accesibles es de: 1 plaza para usuarios de sillas de ruedas y 2 plazas para personas con discapacidad auditiva. 1 plaza para usuarios de sillas de ruedas. 2 plazas para usuarios de sillas de ruedas y 2 plazas para personas con discapacidad auditiva. Según el CTE-SUA, la fuerza máxima de apertura de una puerta resistente al fuego en un itinerario accesible será de: 25 N. 65 N. 140 N. De conformidad con lo establecido en el CTE DB SUA 8 (Seguridad frente al riesgo causado por la acción del rayo), en el cálculo de la frecuencia esperada de impactos, ¿cuál es el coeficiente c1 relacionado con el entorno en edificios aislados?. 0.5. 0.75. 1. Según el artículo 4.3.1 del CTE DB SUA, ¿cuál es la pendiente máxima de una rampa para la circulación de vehículos en aparcamientos que también están previstos para la circulación de personas y no pertenezcan a un itinerario accesible?. 12%. 16%. 18%. En cuál de los siguientes casos, un pavimento de terrazo para interiores se considera un suelo interior seguro frente al riesgo de caída por resbalamiento, según el Código Técnico en su documento básico DB-SUA y su documento de apoyo DA/3, sin necesidad de realizar ensayo: Si se pule y abrillanta en obra. Si se pule, pero no se abrillanta. Si su cara vista no se modifica con un tratamiento posterior y cumple la normativa UNE correspondiente. Las rampas como elementos dentro de un itinerario peatonal y de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, para tramos comprendidos entre 3 y 6 metros, se dispondrán con una pendiente máxima del: 8 %. 10 %. 12 %. Las rampas como elementos dentro de un itinerario peatonal y de acuerdo con la Ley 8/1993 de Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, se dispondrán con una pendiente longitudinal comprendida entre: El 6 y el 10%. El 8 y el 12%. El 10 y el 16%. Excepto en zonas de uso restringido o exteriores y con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, de acuerdo con el DB SUA, en zonas para la circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de: 1 cm de diámetro. 1,5 cm de diámetro. 2 cm de diámetro. Según el SUA 7, Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento, en plantas de Aparcamiento con capacidad mayor que 200 vehículos o con superficie mayor que 5000 m2, los itinerarios peatonales de zonas de uso público se identificarán mediante: Dotando a dichas zonas de un nivel más elevado. Pavimento diferenciado con relieve o bien con desnivel. Pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel más elevado. El Documento Básico del CTE, DB SUA Seguridad de Utilización y accesibilidad - sección SUA 1 seguridad frente al riesgo de caídas, establece que, en zonas de circulación no se podrá disponer un escalón aislado, ni dos consecutivos, excepto: En zonas de uso restringido y en las zonas comunes de los edificios de uso Residencial Vivienda. En los accesos y en las salidas de los edificios, así como en el acceso a un estrado o escenario. Las respuestas anteriores son correctas. Los promotores públicos y privados de viviendas de protección oficial, cuyo destino no sea la construcción del domicilio habitual de los promotores, reservarán un mínimo de viviendas accesibles para personas con movilidad reducida permanente del: 2 por 100 del total de las viviendas. 3 por 100 del total de las viviendas. 4 por 100 del total de las viviendas. OPO ITOP AYTO 2021. ¿Qué tipos de itinerarios exteriores peatonales contempla la Norma 2 del Decreto 13/2007 por el que se aprueba el Reglamento Técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas?. Practicable, adaptado y convertible. Accesible, adaptado y convertible. Accesible, practicable y convertible. OPO ITOP AYTO 2021. Conforme a la Norma 2 del Decreto 13/2007, los pasos de peatones que estén situados en zonas de la calzada sobre elevadas hasta el nivel de acera deberá instalarse a ambos lados de la zona de paso una franja de señalización tacto-visual de acanaladura de un mínimo de: 30 cm de ancho. 40 cm de ancho. No es obligatorio instalar franjas de señalización, solo recomendable. Según la Ley 8/1993, de 22 de junio, de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de barreras arquitectónicas, las barreras arquitectónicas se clasifican en: Urbanísticas, en la edificación, en los transportes y en las comunicaciones sensoriales. Inaccesibles, accesibles y practicables. Barreras arquitectónicas en pavimentos, en rampas y en escaleras. OPO A AYTO 2021. Según establece el Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación, Sección SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas, los suelos clase 1 tiene un valor de resistencia al deslizamiento Rd de: 15 < Rd ≤35. 35 < Rd ≤45. 45 < Rd ≤55. OPO A AYTO 2021. Según establece el Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación, Sección SUA 2 Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, en los umbrales de las puertas, la altura libre será como mínimo de: 2,00 metros. 2,10 metros. 2,20 metros. OPO A AYTO 2021. Según establece la Ley 8/1993, de 22 de junio, de la Comunidad de Madrid, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, tendrán preferencia en la obtención de subvenciones, ayudas económicas, créditos o avales concedidos por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, todos aquellos proyectos privados que programen viviendas adaptadas a las necesidades de las personas con movilidad reducida permanente, al menos en un: 1 por 100 del total. 2 por 100 del total. 3 por 100 del total. OPO ITI PI 2022. Indica cual es la afirmación correcta según el CTE-DB SUA 9, con respecto a la accesibilidad en las plantas de un edificio: Los edificios de uso Residencial Vivienda dispondrán de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa accesible) con las viviendas, con las zonas de uso comunitario y con los elementos asociados a viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas. Los edificios de uso Residencial Vivienda y otros usos, dispondrán de un itinerario accesible que comunique el acceso accesible a toda planta (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible o previsión del mismo, rampa accesible) con las viviendas, con las zonas de uso comunitario y con los elementos asociados a viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas. Los edificios de otros usos dispondrán de un itinerario accesible que comunique, en planta acceso, el acceso accesible a ella (entrada principal accesible al edificio, ascensor accesible, rampa accesible) con las zonas de uso público, con todo origen de evacuación. El Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, del Código Técnico de la Edificación, establece en su sección SUA 1, Seguridad frente al riesgo de caídas, las clases exigibles a los suelos en función de su localización. Para zonas interiores secas con superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras, la clase exigible es: 1. 2. 3. El Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, del Código Técnico de la Edificación, establece en su sección SUA 1, Seguridad frente al riesgo de caídas, las clases exigibles a los suelos en función de su localización. Para zonas interiores húmedas (entradas a los edificios desde el espacio exterior, terrazas cubiertas, vestuarios, baños, aseos, cocinas, etc.) con superficies con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras, la clase exigible es: 1. 2. 3. El Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, del Código Técnico de la Edificación, establece en su sección SUA 1, Seguridad frente al riesgo de caídas, las clases exigibles a los suelos en función de su localización. Para zonas exteriores (piscinas o duchas), la clase exigible es: 1. 2. 3. El Documento Básico SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad, del Código Técnico de la Edificación, establece en su sección SUA 1, Seguridad frente al riesgo de caídas, las clases exigibles a los suelos en función de su localización. Para zonas exteriores (piscinas o duchas), la clase exigible es 3, excepto: Cuando se trate de accesos directos a zonas de uso restringido. En zonas previstas para usuarios descalzos y en el fondo de los vasos, en las zonas en las que la profundidad no exceda de 1,50 m. Las respuestas anteriores son correctas. |