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Accesibilidad. RD505/2007 - Orden VIV/TMA

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Título del Test:
Accesibilidad. RD505/2007 - Orden VIV/TMA

Descripción:
Test 3.04

Fecha de Creación: 2022/04/26

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 105

Valoración:(6)
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Temario:

OPO A CM 2015. La pendiente máxima por encima de la cual debe considerarse rampa un itinerario peatonal accesible en espacios públicos urbanizados es: El 3%. El 1,5%. El 6%. El 5%.

En un itinerario peatonal accesible de un espacio público urbanizado, una rampa, de acuerdo con la Orden TMA/851/2021, tendrá una longitud máxima de: 9 m. 10 m. 14 m.

En un itinerario peatonal accesible de un espacio público urbanizado, de acuerdo con la ORDEN TMA/851/2021, la pendiente longitudinal máxima para una rampa con un tramo de hasta 9 metros de longitud será del: 8 %. 10 %. 12 %.

En un itinerario peatonal accesible de un espacio público urbanizado, de acuerdo con la Orden TMA/851/2021, los rellanos situados entre tramos de una rampa tendrán el mismo ancho que esta, y una profundidad mínima, cuando se desarrolle en dirección recta, de: 1,50 m. 1,80 m. 2,10 m.

OPO ITOP ALPEDRETE 2022. En un itinerario peatonal accesible de un espacio público urbanizado, de acuerdo con la ORDEN TMA/851/2021, los tramos de escalera tendrán: 3 escalones como mínimo y 12 como máximo. 3 escalones como mínimo y 14 como máximo. 2 escalones como mínimo y 12 como máximo.

En un espacio público urbanizado, en los vados peatonales, de acuerdo con la ORDEN TMA/851/2021, la anchura mínima libre de paso del plano principal del vado, desde el que se accede a la calzada, será de: 1,80 m. 1,90 m. 2,10 m.

En los espacios públicos urbanizados, la pendiente transversal máxima en los itinerarios peatonales accesible, de acuerdo con la ORDEN TMA/851/2021, será del: 2%. 3%. 4%.

De acuerdo a la Orden VIV, estará prohibida la colocación de rejillas en la cota inferior de un vado a menos de una distancia de los límites laterales externos del paso peatonal de: 0,50 m. 0,60 m. 0,70 m.

Respecto al mobiliario urbano y de acuerdo con la Orden VIV, el diseño de los elementos del mobiliario, deberá asegurar su detección a una altura mínima, medida desde el nivel del suelo, de: 0,15 m. 0,20 m. 0,25 m.

En el espacio público urbanizado y de acuerdo con la Orden VIV, tanto las plazas de aparcamiento reservadas para personas con movilidad reducida dispuestas en perpendicular, como en diagonal a la acera, deberán tener una dimensión mínima de: 4,50 m de longitud × 2,20 m de ancho. 5,20 m de longitud × 2,10 m de ancho. 5,00 m de longitud × 2,20 m de ancho.

El desarrollo de las condiciones básicas de accesibilidad establecidas en los edificios por el RD 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, se llevará a cabo por: Un Reglamento. Una Orden Ministerial. Un Documento Básico del Código Técnico de la Edificación.

OPO A CM 2015. La anchura libre de paso de un itinerario peatonal accesible en espacios públicos urbanizados no será menor de: 1,20 metros. 1,50 metros. 2,00 metros. 1,80 metros.

Según la ORDEN TMA/851/2021 por el que se aprueba como Anexo I el Documento Técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, el nivel mínimo de iluminación del itinerario peatonal accesible: Será de 10 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento. Será de 10 lúmenes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento. Será de 20 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento.

En un itinerario peatonal accesible de un espacio público urbanizado, de acuerdo con la ORDEN TMA/851/2021, los tramos de escalera tendrán un peldañeado con: Una huella mínima de 28 cm y una contrahuella máxima de 14 cm. Una huella mínima de 28 cm y una contrahuella máxima de 17,5 cm. Una huella mínima de 32 cm y una contrahuella máxima de 17 cm.

OPO ITOP AYTO 2017. Según la ORDEN TMA/851/2021, las aberturas de las rejillas, alcorques y tapas de instalación, cuando estén ubicadas en áreas de uso peatonal, tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de: 1,6 cm de diámetro como máximo. 2 cm de diámetro como máximo. 2,5 cm de diámetro como máximo.

De acuerdo con la Orden VIV, a efectos de facilitar la utilización de bancos a todas las personas y evitar la discriminación, éstos dispondrán de un diseño ergonómico con una profundidad de asiento y una altura comprendida entre: 0,35 m y 0,40 m. 0,40 m y 0,45 m. 0,45 m y 0,50 m.

De acuerdo con la Orden VIV, una rampa o escalera fija dispondrá de un pasamanos doble central cuando tenga un ancho superior a: 5 m. 4 m. 6 m.

De acuerdo con el Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, estarán comunicados por itinerarios accesibles: Ambas son ciertas. Los espacios comunes de los edificios de viviendas. Los espacios que alberguen los diferentes usos o servicios de un edificio público.

En un itinerario peatonal accesible de un espacio público urbanizado, de acuerdo con la ORDEN TMA/851/2021, los rellanos situados entre tramos de una rampa tendrán el mismo ancho que esta, y una profundidad mínima, cuando exista un cambio de dirección entre los tramos de: 1,50 m. 1,80 m. 2,10 m.

OPO A AYTO 2021. Las áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores, de acuerdo con la ORDEN TMA/851/2021, deberán disponer de una plaza reservada a personas con movilidad reducida, estas plazas tendrán una dimensión mínima de: 1,20 m de longitud y 0,90 m de ancho. 1,40 m de longitud y 1,20 m de ancho. 1,50 m de longitud y 1,00 m de ancho.

De acuerdo a la Orden VIV, al inicio y al final de la rampa deberá existir un espacio libre de obstáculos, de su misma anchura y una profundidad mínima de: 1,20 m. 1,50 m. 1,80 m.

En el espacio público urbanizado, las cabinas de aseo público accesibles, de acuerdo con la Orden VIV, el inodoro dispondrá de: Un espacio lateral de 0,80 m para la transferencia. Dos espacios laterales de 0,80 m para la transferencia. Ninguna es cierta.

OPO ITOP AYTO 2017. El plazo de exigibilidad de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados existentes que sean susceptibles de ajustes razonables, de acuerdo con el Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación es el: 1 de enero de 2019. 4 de diciembre de 2010. 4 de diciembre de 2017.

¿Qué disposición establece la obligatoriedad de incorporar a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios señaladas al DB SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad del CTE?. El Real Decreto 305/2006 por el que se aprueban las condiciones de no discriminación y accesibilidad. El Real Decreto 405/2008 por el que se aprueban las condiciones de supresión de barreras arquitectónicas. El Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación.

OPO ITOP AYTO 2017 y OPO ITOP ALPEDRETE 2022. La Orden TMA/851/2021, en cuanto a la disposición de bancos accesibles en las áreas peatonales, señala que será, como mínimo: De dos unidades por cada agrupación y, en todo caso, de dos unidades de cada diez bancos o fracción. De una unidad por cada agrupación y, en todo caso, de una unidad de cada cinco bancos o fracción. De una unidad por cada agrupación y, en todo caso, de una unidad de cada ocho bancos o fracción.

El pavimento táctil indicador direccional, para señalar encaminamiento o guía, así como para indicar la proximidad a elementos de cambio de nivel en el itinerario peatonal accesible, de acuerdo con la Orden VIV, estará constituido por piezas o materiales con un acabado superficial de: Acanaladuras rectas y paralelas cuya altura será de 4 mm. Resaltes longitudinales y paralelos cuya altura será de 4 mm. Botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm.

En las áreas de uso peatonal, de acuerdo con la Orden VIV, las rejillas, alcorques y tapas de instalación se colocarán enrasadas con el pavimento circundante y sus aberturas tendrán una dimensión que permita la inscripción de un círculo de: 1,6 cm de diámetro como máximo. 2 cm de diámetro como máximo. 2,5 cm de diámetro como máximo.

De acuerdo con el Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, contarán siempre con ascensor accesible, los edificios de pública concurrencia de más de: Una planta. Dos plantas. Tres plantas.

OPO A AYTO 2018. En un itinerario peatonal accesible, se consideran rampas, los planos inclinados destinados a salvar inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 20 cm y que cumplan: Los tramos de las rampas tendrán una anchura mínima libre de paso de 1,20 m y una longitud máxima de 15 m. La pendiente longitudinal máxima será del 10% para tramos de hasta 3 m de longitud y del 8% para tramos de hasta 9 m de longitud. La pendiente transversal máxima será del 0,5 %.

En los espacios urbanizados públicos, las plazas de aparcamiento dispuestas en línea, de acuerdo con la ORDEN TMA/851/2021, deberán tener una zona de aproximación o transferencia con un ancho mínimo de: 1,20 m. 1,50 m. 1,80 m.

De acuerdo a la Orden VIV, en las escaleras, los rellanos situados entre tramos, tendrán el mismo ancho que la escalera, y una profundidad mínima de: 1,20 m. 1,50 m. 1,80 m.

De acuerdo a la Orden TMA, los ascensores vinculados a un itinerario peatonal accesible, deberán garantizar su utilización no discriminatoria por parte de todas las personas, para ello las dimensiones mínimas de la cabina, en el caso de un ascensor con una única puerta o con dos puertas enfrentadas, será de: 1,10 x 1,40 m. 1,20 x 1,40 m. 1,25 x 1,50 m.

En los vados peatonales y de acuerdo con la Orden VIV, las pendientes longitudinales máximas de los planos inclinados serán de: El 12% para tramos de hasta 2,00 m y el 10% para tramos de hasta 2,50 m. El 10% para tramos de hasta 2,00 m y el 8% para tramos de hasta 3,00 m. El 8% para tramos de hasta 2,00 m y el 6% para tramos de hasta 2,50 m.

Para indicar proximidad a elementos de cambio de nivel, el pavimento táctil indicador se utilizará en ascensores colocando franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional, con un ancho que coincidirá con el de la puerta de acceso y un fondo de: 0,80 m - 1,00 m. 0,80 m - 1,20 m. 1,20 m - 1,50 m.

Las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los edificios y de los espacios públicos urbanizados que se aprueban en virtud del Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, serán obligatorias para los edificios nuevos, a partir del día: 4 de diciembre de 2017. 1 de enero de 2019. Ninguna es cierta.

En los espacios públicos urbanizados, de acuerdo con la Orden TMA/851/2021, todo itinerario peatonal accesible tendrá una altura libre de paso no inferior a: 2,30 m. 2,20 m. 2,10 m.

En un itinerario peatonal accesible de un espacio público urbanizado, de acuerdo con la Orden TMA/851/2021, los tramos de escalera tendrán una anchura mínima de: 1,20 m. 1,50 m. 1,80 m.

Los bolardos instalados en las áreas de uso peatonal, de acuerdo con la Orden VIV, tendrán una altura situada entre: 0,70 y 0,85 m. 0,80 y 0,95 m. 0,75 y 0,90 m.

De acuerdo a la Orden VIV, las escaleras que sirvan de alternativa de paso a una rampa situada en el itinerario peatonal accesible, deberán tener como máximo: 12 peldaños. 14 peldaños. 16 peldaños.

De acuerdo con la Orden VIV, cuando en el itinerario peatonal del punto de cruce sea necesario atravesar una isleta intermedia a las calzadas del itinerario vehicular, dicha isleta tendrá una anchura mínima igual a: La de la calzada. La del paso de peatones. 1,50 m.

Respecto al mobiliario urbano y de acuerdo con la Orden VIV, su colocación en las áreas de uso peatonal no invadirá el itinerario peatonal accesible, para ello, se dispondrán preferentemente alineados junto a la banda exterior de la acera, y a una distancia mínima de: 0,40 m del límite entre el bordillo y la calzada. 0,50 m del límite entre el bordillo y la calzada. 0,60 m del límite entre el bordillo y la calzada.

En los espacios públicos urbanizados y de acuerdo con la Orden VIV, se utilizarán barandillas para evitar el riesgo de caídas junto a los desniveles con una diferencia de cota de más de: 0,55 m. 0,45 m. Ninguna es cierta.

En las papeleras y contenedores enterrados, de acuerdo con la Orden VIV, la altura de la boca estará situada entre: 0,80 m y 0,90 m. 0,70 m y 0,80 m. 0,70 m y 0,90 m.

De acuerdo con la Orden VIV, las barandillas para la protección del peatón, en el caso de riegos de caídas por una diferencia de cota de 3 m, tendrán una altura mínima de: 0,80 m. 0,90 m. 1,10 m.

De acuerdo con el Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, los edificios dispondrán de ascensor de emergencia con accesos desde cada planta que posibilitará la evacuación prioritaria de personas con discapacidad motora en función de: Su uso y altura de evacuación. Su uso y la resistencia al fuego de la estructura. La ocupación máxima y la altura de evacuación.

En rampas y escaleras de los espacios públicos urbanizados, de acuerdo con la ORDEN TMA/851/2021, se colocarán franjas de pavimento táctil indicador de tipo direccional, en ambos extremos de la rampa o escalera y en sentido transversal al tránsito peatonal. El ancho de dichas franjas coincidirá con el de la rampa o escalera y fondo de: 1,20 m. 1,50 m. 1,80 m.

El pulsador de un semáforo, de acuerdo con la Orden VIV, se situará a una altura comprendida entre: 0,70 m y 1,10 m. 0,80 m y 1,15 m. 0,80 m y 1,20 m.

En el espacio público urbanizado y de acuerdo con la Orden VIV, las máquinas expendedoras, cajeros automáticos, teléfonos públicos y otros elementos que requieran manipulación instalados en las áreas de uso peatonal, deberán ser accesibles a todas las personas, para ello, los dispositivos manipulables estarán a una altura comprendida entre: 0,80 m y 1,20 m. 0,60 m y 1,00 m. 0,50 m y 0,80 m.

En un itinerario peatonal accesible en los espacios públicos urbanizados, de acuerdo con la ORDEN TMA/851/2021, se consideran rampas, los planos inclinados destinados a salvar: Inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 10 cm. Inclinaciones superiores al 6% o desniveles superiores a 20 cm. Inclinaciones superiores al 8% o desniveles superiores a 20 cm.

En los espacios públicos urbanizados, de acuerdo con la ORDEN TMA/851/2021, se dispondrá de un pasamanos doble central, cuando una rampa o escalera fija tenga un ancho superior a: 3,00 m. 4,00 m. 6,00 m.

Las áreas de estancia destinadas a la realización de actividades que requieran la presencia de espectadores, de acuerdo con la ORDEN TMA/851/2021, deberán disponer de una plaza reservada a personas con movilidad reducida por cada: 40 plazas o fracción. 50 plazas o fracción. 60 plazas o fracción.

Cuando las áreas de estancia de uso peatonal incorporen aseos, vestidores o duchas, estas dispondrán como mínimo de una unidad adaptada a personas con discapacidad por cada: 10 unidades o fracción. 20 unidades o fracción. 40 unidades o fracción.

Según la Orden VIV, en los itinerarios peatonales accesibles, se admitirá la utilización de tierras apisonadas con una compactación superior a: El 80% del proctor modificado. El 90% del proctor modificado. El 95% del proctor modificado.

Los semáforos peatonales, de acuerdo con el Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, dispondrán de señalización sonora para facilitar el cruce: En el caso de dos o más carriles. En el caso de visibilidad reducida. En todos los casos.

De acuerdo a la Orden VIV, las escaleras deberán disponer en sus escalones, de una señalización longitudinal que contraste en textura y color, enrasada y con una anchura de: 3 cm. 5 cm. 7 cm.

En el espacio público urbanizado y de acuerdo con la Orden VIV, las plazas dispuestas en línea dispondrán de una zona de aproximación y transferencia posterior de una anchura igual a la de la plaza y una longitud mínima de: 1,20 m. 1,50 m. 1,80 m.

Los itinerarios peatonales, de acuerdo con el Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, serán: Discontinuos y sin escalones sueltos. Uniformes y sin resaltos en las zonas horizontales. Continuos y sin escalones sueltos.

OPO A AYTO 2018. Los semáforos peatonales: En los casos en los que la muy alta intensidad de tráfico peatonal lo aconseje, los semáforos deberán de poder ser activados a solicitud del usuario mediante pulsadores que serán fácilmente localizables, sin obstáculos que dificulten la aproximación a los mismos y a una altura adecuada. El tiempo de paso será el suficiente para garantizar el cruce completo de personas con movilidad reducida. El tiempo de paso mínimo para garantizar el cruce completo de personas con movilidad reducida es de 15 segundos por carril de circulación, excepto en áreas con uso sanitario y hospitalario que es de 30 segundos por carril de circulación.

En un itinerario peatonal accesible de un espacio público urbanizado, de acuerdo con la ORDEN TMA/851/2021, una rampa tendrá una anchura mínima libre de paso de: 1,20 m. 1,50 m. 1,80 m.

En el espacio público urbanizado, las cabinas de aseo público accesibles, de acuerdo con la Orden VIV, el inodoro tendrá el asiento a una altura entre: 0,40 m y 0,45 m. 0,45 m y 0,50 m. 0,50 m y 0,55 m.

Los recorridos de evacuación, tanto hacia el espacio libre exterior como hacia las zonas de refugio, de acuerdo con el Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, estarán señalizados conforme a lo establecido en el Documento Básico sobre seguridad de utilización, DB SI 3, del Código Técnico de la Edificación, y contarán igualmente con señalización: Óptica, acústica y táctil. Óptica y acústica únicamente. Ninguna es cierta.

OPO A AYTO 2018. Se consideran elementos de protección al peatón: Las barandillas, las marquesinas, los bolardos y el pavimento táctil indicador. Las barandillas, los pasamanos, las vallas y los zócalos. Las barandillas, las vallas, los bolardos y el pavimento táctil indicador.

El pavimento táctil para indicar advertencia o proximidad de peligro en el itinerario peatonal accesible, de acuerdo con la Orden VIV, estará constituido por piezas o materiales con: Acanaladuras rectas y paralelas cuya altura será de 4 mm. Resaltes longitudinales y paralelos cuya altura será de 4 mm. Botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm.

OPO A AYTO 2018. En una evacuación en caso de incendio: Queda terminante prohibido el uso de ascensores por cualquier persona. Los edificios podrán disponer de ascensor de emergencia con accesos desde cada planta que posibilitará la evacuación prioritaria de personas con discapacidad motora en función de su uso y altura de evacuación. Únicamente para rescate y salvamento de personas con discapacidad motora estas podrán utilizar cualquier ascensor del edificio que se encuentre en el recorrido de evacuación, siempre y cuando el ascensor disponga de un sistema eléctrico de alimentación ininterrumpida (SAI) que garantice su funcionamiento autónomo.

En los pavimentos de los itinerarios peatonales accesibles, de acuerdo con la Orden VIV, se utilizarán franjas de pavimento táctil indicadoras de: Dirección y advertencia. Orientación y giro. Estancia y desplazamiento.

El pulsador de un semáforo, de acuerdo con la Orden VIV, se ubicará del límite externo del paso de peatones a una distancia no superior a: 1,00 m. 1,20 m. 1,50 m.

Los puntos de cruce entre en el itinerario peatonal y el itinerario vehicular situados a distinto nivel, se señalizarán disponiendo una franja de pavimento táctil indicador direccional entre la línea de fachada o elemento horizontal que materialice físicamente el límite edificado a nivel del suelo y el comienzo del vado peatonal, de una anchura de: 0,60 m - 1,20 m. 0,80 m - 1,20 m. 0,90 m - 1,20 m.

OPO AT AYTO 2019. Según el artículo 15 del Documento Técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, aprobado por la Orden TMA/851/2021, de 1 de febrero, en las escaleras que sirvan de alternativa de paso a una rampa situada en el itinerario peatonal accesible: Los escalones tendrán una huella mínima de 30 cm. En todo caso la huella H y la contrahuella C de los escalones cumplirán la relación: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. La máxima altura que puede salvar un tramo es 2,25 m.

En los espacios públicos urbanizados, de acuerdo con la ORDEN TMA/851/2021, en los parques y jardines, deberán preverse áreas de descanso a lo largo del itinerario peatonal accesible en intervalos no superiores a: 50 m. 60 m. 70 m.

Deberán preverse áreas de descanso a lo largo del itinerario peatonal accesible en las que se disponga al menos un banco, de acuerdo con la Orden VIV, en intervalos no superiores a: 30 m. 50 m. 100 m.

De acuerdo con la Orden VIV, las isletas podrán ejecutarse al mismo nivel de las aceras que delimitan el cruce cuando su longitud en el sentido de la marcha permita insertar los dos vados peatonales necesarios, realizados de acuerdo con las características definidas y un espacio intermedio de una longitud mínima de: 1,50 m. 1,60 m. 1,70 m.

El RD 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, está formado por dos capítulos: Uno dedicado a la accesibilidad en los edificios y otro a los espacios públicos urbanizados. Uno dedicado a la accesibilidad en los edificios y espacios públicos urbanizados nuevos y otro a los existentes. Uno dedicado a la accesibilidad en los edificios y espacios públicos urbanizados y otro a las medidas de fomento.

OPO AT AYTO 2019. Señale la respuesta correcta: Las zonas de obras situadas en zonas de uso peatonal quedarán rigurosamente delimitadas con vallas o elementos estables, rígidos, sin aristas vivas y fácilmente detectables. Dispondrán de una señalización luminosa o de advertencia al inicio y al final del vallado y cada 50 m o fracción. Las vallas tendrán una altura mínima de 1,10 cm. Cuando el itinerario peatonal accesible alternativo discurra por el exterior de un andamio o estructura provisional, éste dispondrá de pasamanos continuo, instalado a 90 cm de altura, y una guía o elemento inferior, o se colocará una franja-guía de pavimento táctil indicador. Se evitarán elementos que sobresalgan de las estructuras, en caso de su existencia se protegerán con materiales seguros y de color contrastado, desde el suelo hasta una altura de 2,10 m.

De acuerdo con la Orden VIV, las barandillas para la protección del peatón, en el caso de riegos de caídas por una diferencia de cota de 7 m, tendrán una altura mínima de: 0,80 m. 0,90 m. 1,10 m.

El RD 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, establece la obligatoriedad de desarrollar las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados, mediante un documento técnico que se: Aprobará por el Consejo de Ministros incorporándose al DB SUA “Seguridad de Utilización y Accesibilidad” del CTE. Aprobará por Orden del Ministerio de Vivienda. Aprobará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma.

Todos los elementos de mobiliario urbano, de acuerdo con el Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, se dispondrán de manera que no se invada el ámbito de paso, ni en el plano del suelo ni en altura, de los itinerarios peatonales. Como criterio general, se dispondrán de forma alineada: En la banda interior de la acera o junto a la zona de edificación. En la banda exterior de la acera o junto a la zona de la calzada. En la banda media de la acera o junto el alumbrado exterior urbano.

En los espacios públicos urbanizados, de acuerdo con la ORDEN TMA/851/2021, todo itinerario peatonal accesible tendrá una pendiente longitudinal máxima del: 6%. 8%. 12%.

Para advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y el itinerario vehicular, se colocará sobre el vado, una franja de pavimento táctil indicador de botones a lo largo de la línea de encuentro entre el vado y la calzada, con un fondo de: 0,60 m - 1,20 m. 0,80 m - 1,20 m. 0,90 m - 1,20 m.

Según la ORDEN TMA/851/2021, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, señalar qué requisito de los relacionados a continuación no figura entre los que deben cumplir un itinerario peatonal accesible: Discurrirá de manera colindante a la línea de fachada o referencia edificada a nivel del suelo. Cuando el itinerario peatonal accesible, carezca de línea de fachada o referencia edificada, se facilitará la orientación y el encaminamiento mediante una franja-guía longitudinal. En todo su desarrollo dispondrá de un nivel mínimo de iluminación de 40 luxes, proyectada de forma homogénea, evitándose el deslumbramiento. En todo su desarrollo poseerá una anchura libre de paso no inferior a 1,80 m, que garantice el giro, cruce y cambio de dirección de las personas, independientemente de sus características o modo de desplazamiento.

Según la Orden TMA/851/2021, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, señalar qué requisito de los relacionados a continuación no figura entre los que deben cumplir una rampa que se desarrolla en un itinerario peatonal accesible: Los tramos de las rampas tendrán una anchura mínima libre de paso de 1,80 m. Los tramos de las rampas tendrán una longitud máxima de 9 m. La pendiente longitudinal máxima será del 8% para tramos de hasta 3 m de longitud.

Según la ORDEN TMA/851/2021, el pavimento de las rampas será: Pavimento táctil indicador direccional. Pavimento táctil indicador de advertencia o proximidad de puntos de peligro. Duro, estable, antideslizante en seco y en mojado, sin piezas ni elementos sueltos.

De conformidad con la ORDEN TMA/851/2021, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, en los itinerarios peatonales accesibles: La pendiente trasversal máxima será del 6 % y la pendiente longitudinal máxima será del 8%. La pendiente trasversal máxima será del 2 % y la pendiente longitudinal máxima será del 10%. La pendiente trasversal máxima será del 2 % y la pendiente longitudinal máxima será del 6%.

Una plaza de aparcamiento está adaptada a la normativa de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, si: Tiene unas dimensiones mínimas para vehículo de 3,00 m de ancho por 5,00 m de longitud. Tiene unas dimensiones mínimas para el vehículo de 2,20 m de ancho por 5,00 m de longitud. Tiene unas dimensiones mínimas para vehículo de 3,50 m de ancho por 5,00 m de longitud.

Las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios de la ORDEN TMA/851/2021, de 1 de febrero, se aplican a: Las áreas de uso peatonal y áreas de estancia comprendidos en espacios públicos urbanizados. Los elementos urbanos e itinerarios peatonales comprendidos en espacios públicos urbanizados. Ambas respuestas son correctas.

Independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo, la ORDEN TMA/851/2021, de 1 de febrero, dispone la reserva de un mínimo de plazas para minusválidos que deben cumplir las condiciones de su artículo 35, equivalente a: 1 plaza por cada 30 o fracción. 1 plaza por cada 40 o fracción. 3% del número total de plazas.

De acuerdo con el Art. 5 del documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados cuyo texto se incluye como anexo de la ORDEN TMA/851/2021, en una nueva urbanización, el itinerario peatonal accesible en todo su desarrollo, poseerá una anchura libre de paso no inferior a: 1,20 m. 1,50 m. 1,80 m.

Según la ORDEN TMA/851/2021, el pavimento táctil indicador de advertencia o proximidad de peligro se utilizará para: Advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y vehicular situados a distinto nivel. Señalar el encaminamiento en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos o cambios de nivel. Advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y vehicular situados al mismo nivel.

Según la ORDEN TMA/851/2021, el pavimento táctil indicador direccional se utilizará para: Advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y vehicular situados a distinto nivel. Señalar el encaminamiento en el itinerario peatonal accesible, así como proximidad a elementos o cambios de nivel. Advertir sobre la proximidad de la calzada en los puntos de cruce entre el itinerario peatonal y vehicular situados al mismo nivel.

En el artículo 17 de la ORDEN TMA/851/2021 por la que se desarrolla el documento técnico de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, se señala respecto de los andenes móviles o tapices rodantes y escaleras mecánicas que: Tendrán un ancho libre mínimo de 1,20 m. La superficie móvil deberá discurrir en horizontal durante un mínimo de 1,00 m antes de generar los peldaños en una escalera mecánica o la superficie inclinada en un tapiz rodante. La velocidad máxima será de 0,5 m/s y los andenes móviles inclinados tendrán una pendiente máxima del 12%.

El Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, en su Anexo de Terminología, indica que el ascensor de emergencia: Queda reservado exclusivamente para el personal del servicio de emergencias. Queda reservado para bomberos y puede ser utilizado también para la evacuación de personas con discapacidad de movimiento o sensorial. Permitirá su utilización por personas con cualquier tipo de discapacidad.

Según la ORDEN TMA/851/2021, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, las escaleras que sirvan de alternativa de paso a una rampa situada en el itinerario peatonal accesible, tendrán una anchura mínima libre de paso de: 1 m. 1,20 m. 1,50 m.

En los espacios públicos urbanizados, de acuerdo con la Orden TMA/851/2021, todo itinerario peatonal accesible dispondrá del nivel mínimo de iluminación indicado en el: Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior. Reglamento electrotécnico de Baja Tensión. DB HE- Documento Básico “Ahorro de Energía” del CTE.

OPO AT COLLADO MEDIANO 2019. Cuando existan diferentes tramos de escalera como complemento de un itinerario peatonal, se separarán entre sí por mesetas horizontales, como mínimo de: 1,00 x 1,00 m. 1,10 x 1,10m. 1,20 x 1,20 m.

De acuerdo con el Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, contarán con una rampa o un ascensor accesible en función del número de viviendas edificadas por encima de la planta de acceso, los edificios de vivienda de más de: Una planta sobre el acceso. Dos plantas sobre el acceso. Tres plantas sobre el acceso.

De acuerdo con el Real Decreto 505/2007 por el que se aprueban las condiciones de accesibilidad y no discriminación, se dispondrán zonas de refugio delimitadas por elementos resistentes al fuego para rescate y salvamento de personas discapacitadas: En todos los niveles donde no exista un ascensor accesible. En todos los niveles donde la altura de evacuación sea superior a 28 m. En todos los niveles donde no esté prevista una salida de emergencia accesible.

De acuerdo con la Orden VIV, cuando no sea posible salvar el desnivel entre la acera y la calzada mediante un vado de una o tres pendientes, se optará por llevar la acera al mismo nivel de la calzada vehicular mediante dos planos inclinados longitudinales al sentido de la marcha en la acera, ocupando todo su ancho y con una pendiente longitudinal máxima del: 6%. 8%. 10%.

OPO A ALPEDRETE 2019. Según la Orden TMA/851/2021 por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, las escaleras que sirvan de alternativa de paso a una rampa situada en el itinerario peatonal accesible, deberá contar en su diseño: Dicha Orden no regula las escaleras en los espacios públicos urbanizados. Con pasamanos en un único lado del tramo de escalera. Con pasamanos en ambos lados del tramo de escalera. No es necesario pasamanos.

OPO A ALPEDRETE 2019. Según la Orden TMA/851/2021 por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, en el diseño de las áreas de estancia y, concretamente en la zona de sectores de juego, debe permitirse un espacio libre junto a cada elemento de juego de forma que: Pueda inscribirse un círculo de 1,5 m de diámetro y que dicho espacio coincida con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. Pueda inscribirse un círculo de 1,5 m de diámetro y que dicho espacio no coincida con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. Pueda inscribirse un círculo de 2,0 m de diámetro y que dicho espacio coincida con el ámbito de paso del itinerario peatonal accesible. Pueda inscribirse un círculo de 2,0 m de diámetro y que dicho espacio coincida con la zona de acceso al sector de juegos.

OPO ITOP AYTO 2021. Conforme al artículo 5 de la Orden VIV 561/2010 por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, en los itinerarios peatonales accesibles, la pendiente longitudinal máxima será del: 4%. 6%. 8%.

Las condiciones de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados que contiene la Orden VIV 561/2010 por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, se aplican a: Las áreas de uso peatonal y áreas de estancia. Las áreas de estancia, elementos urbanos e itinerarios peatonales comprendidos en espacios públicos no urbanizados. Las áreas urbanas no consolidadas.

OPO A AYTO 2021. Según se establece en la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados, los tapices rodantes y las escaleras mecánicas tendrán un ancho libre de: 0,90 metros. 1,00 metro. 1,20 metros.

El pavimento táctil para indicar advertencia o proximidad de peligro en el itinerario peatonal accesible, de acuerdo con la Orden VIV, estará constituido por piezas o materiales con: Acanaladuras rectas y paralelas. Resaltes longitudinales y paralelos. Botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm.

El pavimento táctil para indicar advertencia o proximidad de peligro en el itinerario peatonal accesible, de acuerdo con la Orden VIV, estará constituido por piezas o materiales con botones sin aristas vivas, de forma troncocónica, cúpula truncada o funcionalmente equivalente cuya altura será de 4 mm. El pavimento se dispondrá de modo que: Las acanaladuras rectas y paralelas formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Los botones formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha. Los resaltes longitudinales y paralelos formen una retícula ortogonal orientada en el sentido de la marcha.

Según el artículo 14.1, “urbanización de frentes de parcela” del Real Decreto 505/2007 de 20 de abril, por el que se aprueban las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados y edificaciones, en la realización de obras en las que se intervenga sobre la vía pública, se garantizará: En la realización de obras de edificación públicas, el libre paso a lo largo del itinerario peatonal colindante con la misma en el plano del suelo, evitando cualquier elemento que invada dicho ámbito de paso. En la realización de obras de edificación privadas, el libre paso a lo largo del itinerario peatonal colindante con la misma en altura, evitando cualquier elemento que invada dicho ámbito de paso. En la realización de obras de edificación, tanto públicas como privadas, en las que se intervenga sobre la vía pública, se garantizará el libre paso a lo largo del itinerario peatonal colindante con la misma, tanto en el plano del suelo como en altura, evitando cualquier elemento que invada dicho ámbito de paso.

De acuerdo a la Orden TMA, los ascensores vinculados a un itinerario peatonal accesible, deberán garantizar su utilización no discriminatoria por parte de todas las personas, para ello las dimensiones mínimas de la cabina, en el caso de un ascensor con dos puertas en ángulo, será de: 1,10 x 1,40 m. 1,20 x 1,40 m. 1,60 x 1,40 m.

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