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Título del Test:
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Descripción:
2023 concurso

Autor:
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Fecha de Creación: 22/10/2024

Categoría: Personal

Número Preguntas: 36
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Temario:
En la Ley 26734 (financiamiento del Terrorismo), la pena se agrava cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo. VERDADERO FALSO.
En sentido penal, el encubrimiento es una conducta dolosa que realiza una persona que, sin haber participado en un delito anterior cuya comisión conoce, ayuda al autor del mismo a eludir la acción de la Justicia o a aprovecharse de los efectos del crimen cometido.- VERDADERO FALSO.
Ley 26683 (tipo penal de lavado de activos de origen ilícito), se puede sostener que no se trata de un delito complejo de los denominados pluriofensivos, ni tampoco está integrado por diferentes fases o etapas que se estructuran sobre un entramado por lo general enmarañado de procesos, ni negociaciones o actos jurídicos, tendientes a que los fondos o bienes obtenidos de cualquier hecho ilícito aparezcan como legítimos, o sea, tampoco como conseguidos legalmente a través de actividades lícitas. VERDADERO FALSO.
Ley 26364 Prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas. Objeto. Esta ley tiene por objeto implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas. VERDADERO FALSO.
Según el artículo 1 de la Ley 26364 (prevención y sanción de la trata de personas y asistencia a sus víctimas) el objeto de la norma plantea que son situaciones que no ameritan intervención del Estado. VERDADERO FALSO.
La trata de personas es una grave violación a los derechos humanos. Es captar, transportar y explotar a una persona con fines sexuales, trabajo forzoso o la esclavitud. Un claro ejemplo de la trata de personas, lo sería los anuncios publicados en los periódicos ofreciendo oportunidades de trabajo en el exterior VERDADERO FALSO.
Ley 27.347. Modifica el Código Penal Argentino. En el caso del artículo 193 bis queda redactado de la siguiente manera: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años e inhabilitación especial para conducir por el doble del tiempo de la condena, el conductor que creare una situación de peligro para la vida o la integridad física de las personas, mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo con motor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente VERDADERO FALSO.
La ley 27.302 no modifica el Código Penal Argentino ni sustituye el artículo 5° de la ley 23.737. Por ende, se autoriza la siembra o cultivo de plantas o la guarda de semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines VERDADERO FALSO.
La Ley 27.302 modifica el Código Penal Argentino y sustituye el artículo 5° de la ley 23.737 por el siguiente: Artículo 5°: Será reprimido con prisión de cuatro (4) a quince (15) años y multa de cuarenta y cinco (45) a novecientas (900) unidades fijas el que sin autorización o con destino ilegítimo: Inciso a) Siembre o cultive plantas o guarde semillas, precursores químicos o cualquier otra materia prima para producir o fabricar estupefacientes, o elementos destinados a tales fines. En otros incisos pena también, entre otras conductas, la producción, al que fabrique, extraiga o prepare estupefacientes, la comercialización con estupefacientes, precursores químicos o cualquier otra materia prima para su producción o fabricación o los tenga con fines de comercialización, o los distribuya, o dé en pago, o almacene o transporte. VERDADERO FALSO.
Ley 27.319. Delitos Complejos. En su artículo 1 se establece que tiene por objeto brindar a las fuerzas policiales y de seguridad, al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial las herramientas y facultades necesarias para ser aplicadas a la investigación, prevención y lucha de los delitos complejos, regulando las figuras del agente encubierto, el agente revelador, el informante, la entrega vigilada y prórroga de jurisdicción. Su aplicación deberá regirse por principios de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad, es de orden público y complementario de las disposiciones del Código Penal de la Nación.- VERDADERO FALSO.
Agente encubierto: es todo aquel funcionario Municipal, sea de tránsito o GSI, sin calificación, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial VERDADERO FALSO.
Agente encubierto. Es todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial VERDADERO FALSO.
El accionar del agente revelador es de ejecución continuada, se perpetúa en el tiempo, por lo tanto, está destinado a infiltrarse dentro de las organizaciones criminales como parte de ellas y recibirá recompensa VERDADERO FALSO.
El accionar del agente revelador no es de ejecución continuada ni se perpetúa en el tiempo, por lo tanto, no está destinado a infiltrarse dentro de las organizaciones criminales como parte de ellas.- VERDADERO FALSO.
El agente encubierto y el agente revelador: Siempre deben ser convocados a declarar en juicio porque su testimonio es fundamental. Nunca pueden convocarse a juicio a declarar Serán convocados al juicio únicamente cuando su testimonio resulte absolutamente imprescindible. Cuando la declaración signifique un riesgo para su integridad o la de otras personas, o cuando frustrare una intervención ulterior, se emplearán los recursos técnicos necesarios para impedir que pueda identificarse al declarante por su voz o su rostro. La declaración prestada en estas condiciones no constituirá prueba dirimente para la condena del acusado, y deberá valorarse con especial cautela por el tribunal interviniente Todas son correctas.
Tendrá carácter de agente revelador y testigo o perito aquella persona que, bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económico, aporte a las fuerzas de seguridad, policiales u otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación para la detección de individuos u organizaciones dedicados a la planificación, preparación, comisión, apoyo o financiamiento de los delitos contemplados en la presente ley.- VERDADERO FALSO.
Tendrá carácter de informante aquella persona que, bajo reserva de identidad, a cambio de un beneficio económico, aporte a las fuerzas de seguridad, policiales u otros organismos encargados de la investigación de hechos ilícitos, datos, informes, testimonios, documentación o cualquier otro elemento o referencia pertinente y útil que permita iniciar o guiar la investigación para la detección de individuos u organizaciones dedicados a la planificación, preparación, comisión, apoyo o financiamiento de los delitos contemplados en la presente ley. VERDADERO FALSO.
Tendrá carácter de informante todo aquel funcionario de las fuerzas de seguridad autorizado, altamente calificado, que presta su consentimiento y ocultando su identidad, se infiltra o introduce en las organizaciones criminales o asociaciones delictivas, con el fin de identificar o detener a los autores, partícipes o encubridores, de impedir la consumación de un delito, o para reunir información y elementos de prueba necesarios para la investigación, con autorización judicial.- VERDADERO FALSO.
Ley 27.126. CREACIÓN DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. Tiene por finalidad establecer el marco jurídico en el que desarrollarán sus actividades los organismos de inteligencia, conforme la Constitución Nacional, los Tratados de Derechos Humanos suscriptos y los que se suscriban con posterioridad a la sanción de la presente ley y a toda otra norma que establezca derechos y garantías. En su artículo 2° sustituye el inciso 1 del artículo 2° de la ley 25.520, por el siguiente texto: 1. Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación. VERDADERO FALSO.
Ley 27.126. CREACIÓN DE LA AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA. En su artículo 2° sustituye el inciso 1 del artículo 2° de la ley 25.520, por el siguiente texto: -Inteligencia Nacional a la actividad de espiar, manipular, vigilar y procesar información. Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, sistematización y análisis de la información específica referida a los hechos, riesgos y conflictos que afecten la Defensa Nacional y la seguridad interior de la Nación -Inteligencia Nacional a la actividad consistente en la obtención, reunión, descarte y procesamiento de información criminal.- Todas son correctas.
Delitos informáticos. El Código Penal regula los siguientes:- Delitos informáticos contra la propiedad.-- Delitos informáticos contra la seguridad pública.- -Delitos informáticos contra la Administración Pública.- Delitos informáticos contra la libertad.- Delitos informáticos contra la integridad sexual.--- Todas son correcta.
ARTÍCULO 168° CPP.- Requisa.- La requisa personal no debe contener justificación alguna ni contener fundamento. No se aplica cuando hubiera motivos razonables para presumir que alguien oculta consigo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la requisa no es necesario invitar a exhibir el objeto cuya ocultación se presume. VERDADERO FALSO.
ARTÍCULO 168° CPP.- Requisa.- Se podrá registrar un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos útiles vinculados a una investigación preexistente o cuando mediare fuerte presunción de que tales objetos son resultantes de la comisión de un delito o serán empleados para la inminente perpetración de un delito, lo que deberá hacerse constar así. Se asegurará el respeto por la dignidad del requisado VERDADERO FALSO.
ARTÍCULO 168° CPP.- Requisa.- La requisa personal deberá justificarse fundadamente cuando hubiera motivos razonables para presumir que alguien oculta consigo cosas relacionadas con un delito. Antes de proceder a la requisa se lo invitará a exhibir el objeto cuya ocultación se presume.- VERDADERO FALSO.
ARTÍCULO 169° CPP- Allanamiento. “…Si la diligencia fuera practicada por la Policía será aplicable en lo pertinente el artículo 268 inciso 6) y la diligencia deberá ser filmada desde el inicio del procedimiento. El Tribunal podrá, de manera fundada, eximir el cumplimiento del recaudo de la filmación…”.- VERDADERO FALSO.
ARTÍCULO 169° CPP- Allanamiento. “…La diligencia sólo podrá comenzar entre las nueve (9) y las dieciocho (18) horas. Sin embargo, se podrá autorizar a proceder en cualquier hora cuando el interesado o su representante no lo consientan, o en los casos sin gravedad y que admitan demora por el riesgo de frustrarse la investigación, o cuando peligre el orden público VERDADERO FALSO.
ARTÍCULO 199° CPP.- Reconocimiento o exhibiciones fotográficas. Prohibición. Las autoridades prevencionales se abstendrán de practicar reconocimiento o exhibiciones fotográficas respecto a personas sobre las que existan sospechas; en este caso, si la misma no pudiere ser habida, a través de la oficina técnica respectiva se elaborará un cuadernillo de fotos que será remitido al Fiscal para que, en su caso, proceda según el Artículo 194. VERDADERO FALSO.
ARTÍCULO 213° CPP.- Flagrancia.- Se considerará que hay flagrancia cuando el presunto autor ya fuera detenido o fuera perseguido inmediatamente después de su comisión, o tuviera objetos o exhibiera rastros que no hicieran presumir que acaba de participar en el mismo VERDADERO FALSO.
ARTÍCULO 270° CPP.- Insubordinación.- Los funcionarios policiales a cargo de la Investigación Penal Preparatoria estarán bajo la autoridad del Ministerio Público de la Defensa, en lo que se refiere a dicha función. Cumplen las órdenes que para la tramitación del procedimiento les dirijan los Oficiales de Justicia, en el ámbito de su competencia VERDADERO FALSO.
Código Procesal Penal de Menores. Ley 11.452- BOLETÍN OFICIAL, 29 de noviembre de 1996. ARTÍCULO 38.- Declaración del menor.- Todo menor debe prestar declaración sólo ante el Juez.- -VERDADERO- FALSO.
Ley 13494/15 de Santa Fe: Con la implementación del Programa de Protección de Testigos y Querellantes el Estado asume el compromiso de proteger a sus ciudadanos, y particularmente a aquellos que son testigos, querellantes y patrocinantes, cuyos aportes revisten fundamental importancia para el avance de las causas por violaciones a los derechos humanos. --VERDADERO -FALSO.
El Código Procesal Penal de la Nación vigente (Ley 23984) contempla la posibilidad de que la investigación penal sea llevada a cabo tanto por el Juez de instrucción como por el fiscal en determinadas circunstancias.- VERDADERO- FALSO.
Conforme el Código Procesal Penal de Menores de Santa Fe, el funcionario policial que tenga conocimiento de un delito en el que estuviera involucrado un menor de edad, deberá comunicarlo de inmediato a un Fiscal del Ministerio Público de la Acusación.- VERDADERO- FALSO.
Según la Ley 23.984 CPPN: la denuncia deberá contener, en cuanto fuere posible, la relación del hecho, las circunstancias del lugar, tiempo y modo de ejecución, y la indicación de sus partícipes, damnificados, testigos y demás elementos que puedan conducir a su comprobación y clasificación legal.- VERDADERO -FALSO.
Conforme la Ley 13.746 que modifica el Código Procesal Penal de Santa Fe, el Ministerio Público podrá no instar la acción penal cuando hay conciliación entre interesados e imputados, salvo que se hubiesen utilizado armas de fuego para la comisión o sea un hecho vinculado a la violencia de género. -VERDADERO -FALSO.
El programa, creado por la Ley 13.494/2015, brinda acompañamiento, contención y asistencia jurídica, médica y psicológica, así como protección física a testigos, querellantes y a sus abogados patrocinantes en los procesos penales de competencia federal vinculados a las graves violaciones a los derechos humanos cometidas por el Terrorismo de Estado. Las medidas de protección podrán ser dirigidas o extendidas a familiares directos, a personas convivientes y a quienes por su relación inmediata así lo requieran. -VERDADERO -FALSO.
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