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Adif - El Sector Ferroviario 3

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Título del Test:
Adif - El Sector Ferroviario 3

Descripción:
Test Capítulo 1

Fecha de Creación: 2021/09/28

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

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El artículo 3 (Elementos que integran la infraestructura ferroviaria) del Real Decreto 2387/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Sector Ferroviario indica que en el concepto de línea están incluidos, entre otros. Las estaciones. Instalaciones de atención al viajero. Los terminales. La superestructura.

El artículo 3 (Elementos que integran la infraestructura ferroviaria) del R.D. 2387/2004 divide las líneas ferroviarias en. Alta velocidad y convencionales. Ancho UIC y Ancho convencional y Vía estrecha. De interés general y De interés autonómico o local. Nacionales y Transnacionales.

El artículo 41 (Administración de las infraestructuras ferroviarias) R.D. 2387/2004 indica que el objeto de la administración de las infraestructuras ferroviarias integradas en la Red Ferroviaria de Interés General (REFIG) es. La conservación y reparación, así como la actualización tecnológica de elementos, que permita preservarlas en condiciones de operatividad y seguridad adecuadas. La adjudicación de la capacidad de la infraestructura a las Empresas Ferroviarias que lo soliciten. Su mantenimiento y explotación, así como la gestión de sus sistemas de control, de circulación y de seguridad. Establecer el régimen de uso de los bienes asignados al administrador de infraestructuras ferroviarias, otorgando las concesiones que permita su utilización por terceros.

El artículo 43 (Disposiciones Generales) de la Sección II (Régimen económico de la encomienda de la administración de las infraestructuras ferroviarias de titularidad del estado) del R.D. 2387/2004 indica que el importe de los cánones que se abonen al administrador de infraestructuras ferroviarias por la utilización de de las infraestructuras ferroviarias de titularidad estatal cuya administración tenga encomendada: Deberá ser íntegramente empleado en el desarrollo de las nuevas infraestructuras que le hayan sido encomendadas desde el Ministerio de Fomento. Se descontará de la cuantía la aportación económica que se recoja en el correspondiente contrato-programa. Deberá ser empleado en el desarrollo de las nuevas infraestructuras que le hayan sido encomendadas desde el Ministerio de Fomento una vez realizada la liquidación con el Ministerio de Hacienda conforme al artículo 5 (Financiación de las administraciones) de la Ley de Hacienda de Administraciones Públicas. Deberá ser asignado al Ministerio de Hacienda, a excepción de aquellos gastos contables justificables, conforme al artículo 5 (Financiación de las administraciones) de la Ley de de Hacienda de Administraciones Públicas, en la liquidación anual.

El artículo 53 (Servicios adicionales) R.D. 2387/2004 indica que: El ADIF no puede rechazar las demandas de las Empresas Ferroviarias en materia de estos servicios, puesto que son servicios que solo el puede prestar. El ADIF puede rechazar las demandas de las Empresas Ferroviarias en materia de estos servicios, si considera que no son necesarios ni para la seguridad, ni para el correcto funcionamiento del servicio ni adecuados al transporte a efectuar. El ADIF únicamente puede rechazar las demandas de las Empresas Ferroviarias si existen alternativas viables en condiciones de mercado. El ADIF solo tiene obligación de prestar servicios adicionales en las vías situadas dentro de los talleres de reparación de material rodante, y de los depósitos o garajes del mismo, conforme al artículo 5 (Límites del servicio) del Real Decreto 2387/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Sector Ferroviario.

El artículo 55 (Servicios auxiliares) del R.D. 2387/2004 define a éstos como: Los que las Empresas Ferroviarias pueden solicitar al ADIF o a otros prestadores, sin que el ADIF esté obligado a prestarlos. Los de acceso desde la vía a las instalaciones de mantenimiento, reparación y suministro existentes en la Red Ferroviaria de Interés General. Los que el ADIF puede ofrecer a la Empresas Ferroviarias, quedando obligada a prestarlos a aquellas que lo soliciten. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El artículo 87 (El título de transporte) del R.D. 2387/2004 indica que el título de transporte para viajeros expresará, salvo servicios de cercanías en los que se puede omitir, entre otros: La fecha de venta. Medio de pago (debe explicitarse tarjeta o metálico). En caso de pago con tarjeta los 4 últimos dígitos de la misma, para devoluciones posteriores en la cuenta asociada a la tarjeta. El peso y volumen del equipaje admitido.

El artículo 118 (Las funciones de policía y de inspección en las infraestructuras ferroviarias) del R.D. 2387/2004 expresa que: El Ministerio de Fomento aprobará la estructura de los servicios de control, inspección y vigilancia. De conformidad con el artículo 27.1 de la Ley del Sector Ferroviario, la Dirección General de Ferrocarriles controlará el ejercicio de las funciones de inspección que corresponden al ADIF. La Comisión de Regulación Ferroviaria ejercerá la misión de regulación e inspección de las líneas de la Red Ferroviaria de Interés General. La Dirección General de Seguridad, Organización y RR.HH tiene la potestad de policía en relación con la circulación ferroviaria y la seguridad de las instalaciones.

El artículo 124 (Facultades de los servicios de inspección) del R.D. 2387/2004 indica que si el personal de inspección, a la vista de las graves circunstancias existentes, decidiera la paralización de los servicios o actividades ferroviarias, lo comunicará inmediatamente, a efectos de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, a: La Dirección General de Ferrocarriles. El Ministerio de Fomento. La Comisión de Regulación Ferroviaria. Delegado del Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente.

El artículo 127 (Consideración del personal de inspección) del R.D. 2387/2004 indica que: El personal de inspección actuará con autonomía, en el marco del Estatuto, y dentro de los límites conferidos por la Ley 48/2000, Ley del Funcionariado de la Administración Pública. En el ejercicio de sus funciones se tratará al personal de inspección con la consideración adecuada a su rango. El personal de inspección solo tiene autoridad sancionadora, no penal ni de carácter punible. El personal de inspección, para un eficaz cumplimiento de sus funciones, podrá solicitar, a través del Subdelegado o Delegado del Gobierno, el apoyo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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