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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: ADM SAS

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Título del Test:
ADM SAS

Descripción:
ADMINISTRATIVO SAS

Autor:
JC
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Fecha de Creación: 09/01/2025

Categoría: Personal

Número Preguntas: 28
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Temario:
TEST PRIVADO .
CONTRASEÑA .
COMENZAMOS .
Según el R.D. 486/97, la altura máxima entre los descansos de las escaleras será; 3,7 metros. 100 cm de altura en la parte más baja. Mínimo de 100 cm. Ninguna es correcta.
Según el R.D. 486/97, la iluminación de cada zona o parte de un lugar de trabajo deberá adaptarse a las características de la actividad que se efectúe en ella, teniendo en cuenta: Los riesgos para la seguridad y salud generales de todos los trabajadores. Las exigencias visuales de las tareas desarrolladas. Los niveles máximos y mínimos de la iluminación de los lugares de trabajo. La dificultad de cada trabajador para el desempeño de su trabajo.
Según el R.D. 486/97, la iluminación de los lugares de trabajo deberá cumplir la siguiente condición: La distribución de los niveles de iluminación será lo más irregular posible. Se procurará mantener unos niveles y contrastes de luminancia adecuados a las exigencias visuales de la tarea, con variaciones bruscas de luminancia dentro de la zona de operación y entre ésta y sus alrededores. Se evitarán los deslumbramientos directos producidos por la luz solar o por fuentes de luz artificial de alta luminancia. En ningún caso, se colocarán sin protección en el campo visual del trabajador. Los deslumbramientos indirectos producidos por superficies reflectantes situadas en la zona de operación o sus proximidades deberán ser regulares.
Según el R.D. 486/97, las vías y salidas de evacuación deberán: Estar señalizadas de manera adecuada y es necesario que abran hacia arriba. Permanecer expeditas y desembocar lo más directamente posible en el exterior o en una zona de seguridad. La puerta de emergencia deberán abrir hacia el interior y no deberán estar cerradas. Las puertas de emergencia pueden ser giratorias.
Según el R.D. 486/97, en trabajos de oficina se estará en niveles de exigencias visuales altas que estarán en torno a; 300 lux. 100 lux. 200 lux. 500 lux.
Según el R.D. 486/97, respecto a los niveles mínimos de iluminación en las áreas o locales de uso general o vías de circulación, cuando por sus características, estado u ocupación, existan riesgos apreciables de caídas, choques u otros accidentes: Los niveles mínimos deberán duplicarse. Tendrán un mínimo de 100 lux. Tendrán un mínimo de 200 lux. Tendrán un mínimo de 500 lux.
Según el R.D 486/ 97, se entiende por lugar de trabajo: Áreas del centro de trabajo que estén edificadas, y las que se encuentren en el exterior. Áreas del centro de trabajo que estén edificadas o no en la que los trabajadores puedan permanecer o las que puedan acceder en razón de su trabajo. Todas las áreas excluidas los servicios higiénicos, comedores y locales de descanso. Todas las áreas del centro de trabajo que estén edificadas o no, excluyendo las instalaciones de servicios y protección anejas a los lugares de trabajo.
Según el R.D 486/ 97, quedan excluidos del ámbito de aplicación: Los buques de pesca Las obras de construcción temporales o móviles Las industrias de extracción Todas son correctas.
Según el R.D 486/ 97, ¿a quién corresponde la obligación de adoptar de medidas necesarias para que la utilización de los lugares de trabajo no originen riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores?: El servicio de prevención propio. Los delegados de prevención El empresario. El Comité de Seguridad y Salud.
Según el R.D 486/ 97, las dimensiones de los locales de trabajo deberán permitir que los trabajadores realicen su trabajo: Sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones aceptables. Sin riesgos para su seguridad y salud y para sus compañeros. Sin riesgos para su seguridad y salud y en condiciones ergonómicas aceptables. Sin riesgos para su seguridad y para terceros.
Según el R.D 486/97, el diseño y las características constructivas de los lugares de trabajo deberán ofrecer seguridad frente a los riesgos de; Resbalones o caídas Choques o golpes contra objetos. Derrumbamientos o caídas de materiales sobre los trabajadores. Todas son correctas.
Según el R.D 486/97, La separación entre los elementos materiales existentes en el puesto de trabajo será suficiente: Disponer de un espacio sobrecargado sin libertad de movimientos para el desarrollo de su actividad. Disponer de espacios especiales para las tareas complejas. Deberá disponer de espacio adicional suficiente en las proximidades del puesto de trabajo. Para que los trabajadores puedan ejecutar su labor en condiciones de seguridad, salud y bienestar.
Según el R.D 486/ 97, los suelos de los locales de trabajo deberán ser: Fijos, estables, no resbaladizos Estables, sin irregularidades y resbaladizos Sin irregularidades y pendientes peligrosas Deben estar señalizados.
Según el R.D 486/ 97, se protegerán con barandillas y otros sistemas de protección de seguridad equivalente: Las aberturas o desniveles que supongan un riesgo de caída. Las plataformas o muelles con caídas inferiores a 2 metros. Los lados abiertos de las escaleras de menos de 60 cm Lados cerrados de las escaleras.
Según el R.D 486/ 97, se protegerán con barandillas y otros sistemas de protección de seguridad equivalente: Las aberturas en los suelos. Las plataformas o muelles con riesgo de caídas de personas a más de 2 metros. Los lados abiertos de las escaleras de más de 60 cm de altura. Todas son correctas.
Según el R.D 486/ 97 se protegerán con barandillas los lados abiertos de las escaleras y rampas de más de: 30 cm de altura. 40 cm de altura. 50 cm de altura. 60 cm de altura.
Según el R.D 486/97, en escaleras de anchura superior a 1.20 metros, con ambos lados cerrados se deberá proteger con: No será necesario disponer de pasamanos. Al menos uno de los dos llevarán pasamanos. El pasamano será obligatorio en los dos lados. El pasamano debe medir 60 cm del suelo.
Según el R.D 486/97, en escaleras de anchura superior a 1.20 metros, con aun lad abierto y otro cerrado se deberá proteger con: No será necesario disponer de protección. Al menos uno de los dos llevarán pasamanos. El pasamano será obligatorio en los dos lados. El lado abierto llevará barandilla y el lado cerrado pasamanos.
Según el R.D 486/ 97 si la anchura de la escalera es mayor de 1.20 metros, los lados cerrados tendrán un pasamanos a una altura mínima de: 90 cm 70 cm 60 cm 120 cm.
Según el R.D 486/, las barandillas: Serán de materiales metálicos. Tendrán una altura mínima de 100 cm. No dispondrán de una protección para que permitan el paso o deslizamiento por debajo de las mismas o la caída de objetos. Podrán tener partes móviles cuando sea necesario disponer de acceso a la abertura.
Según el R.D 486/ 97, las ventanas y vanos de iluminación cenital: Los trabajadores deberán poder realizar de forma segura la abertura, cierre, ajuste o fijación. La apertura o cierre de ventanas que requiera el giro de sus hojas sobre un eje no debería invadir el espacio correspondiente a las zonas y/o vías de paso. Deberán poder limpiarse sin riesgo para los trabajadores que realicen esta tarea o para los que se encuentren en el edificio y sus alrededores. Todas son correctas.
Según el R.D 486/97, el número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las vías de circulación; Deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente. Tener una anchura de 80 cm respecto a la carga transportada. No deberán poder utilizarse, de forma fácil para los peatones y vehículos. Deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo.
Según el R.D 486/97, la anchura de las vías por las que pueden circular medios de transporte y peatones deberá: Pasar a una distancia suficiente de puertas y muelles de circulación de peatones. Tener una altura mínima de 100 cm en sentido a la carga. Permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente. El trazado de las vías de circulación deberán estar marcado con señales de forma clara.
Según el R.D 486/97, en las escaleras o plataformas con pavimentos perforados la apertura máxima de los intersticios será de: 4 milímetros 6 milímetros 9 milímetros 8 milímetros.
Según el R.D 486/, en cuanto a las escaleras fijas; Podrán tener peldaños irregulares entre 15 y 30 cm. Las huellas estarán comprendidas entre 23 y 36 cm y la contrahuella entre 13 y 20 cm. Las escalaras de servicio tendrán una anchura de 65 cm Se podrán utilizar escaleras de caracol en cualquier caso.
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