TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Administrativo 2 Tema 11 24/25
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Título del Test:
Administrativo 2 Tema 11 24/25 Descripción: Test de 2024 y años anteriores, para preparación de examen UNED. Autor:
Fecha de Creación: 02/11/2024 Categoría: UNED Número Preguntas: 55 |
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Temario:
(Preg. 2024) Contra la resolución de un recurso de alzada: No cabra ningún otro recurso en vía administrativa, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Podrá interponerse recurso potestativo de reposición. Podrá interponerse un nuevo recurso de alzada contra la resolución de una alzada previa. (Preg. 2024) Si contra una resolución expresa que no agota la vía administrativa, no se interpone en plazo recurso de alzada: Se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación del acto. Se podrá interponer recurso de reposición. La resolución será firme a todos los efectos. (Preg. 2024) El transcurso del plazo para presentar un recurso administrativo contra un acto, da lugar: Al desistimiento de la acción. A la firmeza del acto en vía administrativa. A la renuncia al procedimiento. (Preg. 2024) Contra los actos que agotan la vía administrativa: Es posible interponer recurso de alzada. No es posible interponer recurso de alzada. Depende de los motivos por los que se interponga. (Preg. 2024) El recurso administrativo que corresponde propiamente contra un acto firme en el que se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente es: El recurso de reposición. El recurso de alzada. El recurso extraordinario de revisión. ¿Qué recurso podrá interponerse contra los actos de trámite que produzcan un daño reparable a derechos o intereses legítimos? Recurso de alzada o potestativo de reposición. Recurso de alzada o potestativo de revisión. Las otras dos respuestas son incorrectas. El objeto de ......... son las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos: La actividad administrativa. Los recursos administrativos. Los procedimientos de nulidad. El objeto de los recursos administrativos son las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o .........: Daños en las personas. Perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Perjuicios de difícil o imposible reparación. El recurso de alzada: Podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. Sólo podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna. Sólo podrá interponerse ante el órgano competente para resolverlo. El plazo para la interposición del recurso de alzada: Será de 3 meses, si el acto fuera expreso. Será de 1 mes, si el acto fuera expreso. Será de 2 meses, si el acto fuera expreso. Contra la resolución de un recurso de alzada: Cabe recurso de reposición. No cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión, en los casos establecidos en la Ley. No cabe, en ningún caso, otro recurso administrativo. La interposición del recurso de alzada se hará por: El interesado ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo. El interesado ante el órgano superior de aquel que dictara el acto. El interesado ante el órgano que dictó el acto, quien lo elevará a su superior jerárquico. No agotan la vía administrativa: Las resoluciones de los Plenos de los Ayuntamientos. Las resoluciones de los recursos de alzada. Las resoluciones de los óranos administrativos que tengan un superior jerárquico. Agotan la vía administrativa: Las resoluciones de los recursos de alzada. Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario. Las dos respuestas anteriores son correctas. Pueden ser objeto del recurso de alzada: Las resoluciones y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, o produzcan indefensión o perjuicio irreparable, siempre que estos actos o resoluciones pongan fin a la vía gubernativa. Las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, siempre que estos actos o resoluciones no pongan fin a la vía gubernativa. Las dos respuestas anteriores son correctas. El plazo para la interposición del recurso de alzada: Es de dos meses, si el acto fuera expreso. Es de tres meses, si el acto fuera expreso. Es de un mes, si el acto fuera expreso. Las resoluciones de los recursos de alzada: Ponen fin siempre a la vía administrativa sin necesidad de llegar a la cúspide de la jerarquía de la respectiva Administración. No ponen fin a la vía administrativa si cabe recurso de reposición. Ponen fin a la vía administrativa siempre y cuando no exista superior jerárquico al que recurrir. Contra la resolución de un recurso de alzada: Cabrá interponer el recurso potestativo de reposición. No cabe ningún recurso administrativo. No cabe ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en la ley. El plazo para la interposición del recurso de alzada será de: Dos meses. Un mes, si el acto fuera expreso. Tres meses. Contra los actos y resoluciones que ponen fin a la vía administrativa: No procede nunca el recurso de alzada. No procede nunca el recurso de reposición. No procede nunca la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El recurso de alzada contra una resolución administrativa podrá interponerse por el interesado exclusivamente ante el órgano que dicta el acto que se impugna: Verdadero. Falso. Dependerá de los que se indique en la notificación de la resolución. Contra la resolución de un recurso de reposición: No podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Cabe interponer recurso de alzada. El plazo para la interposición del recurso de reposición es: De un mes si el acto es expreso. De un mes si el acto es presunto por silencio administrativo. De un mes si el acto es expreso y desestimatorio. Pueden ser objeto del recurso de reposición: Los actos y las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, siempre y cuando dichos actos o resoluciones hayan puesto fin a la vía gubernativa. Las resoluciones y actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, o producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, siempre y cuando dichos actos o resoluciones no hayan puesto fin a la vía gubernativa. Exclusivamente las resoluciones de los recursos de alzada. Los actos administrativos... podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo: No pongan fin a la vía administrativa. Que pongan fin a la vía administrativa. Revisables de oficio. ¿Qué recurso podría interponerse contra la resolución de un recurso de reposición? Podrá interponerse recurso de alzada. Podrá interponerse de nuevo dicho recurso. Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. El recurso extraordinario de revisión: Se resuelve por el mismo órgano que dictó el acto impugnado. Se resuelve por el superior jerárquico del órgano que dictó el acto impugnado. Se resuelve por el juez contencioso-administrativo competente. Contra las resoluciones dictadas como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible declarada en sentencia judicial firme, es posible interponer: Recurso contencioso-administrativo. Recurso de alzada. Recurso de revisión. El plazo para interponer un recurso extraordinario de revisión contra una resolución en la que se ha incurrido en un error de hecho, que resulta de los propios documentos incorporados al expediente es de .........: 4 años a contar desde la fecha de notificación de la resolución impugnada. 1 año a contar desde la fecha de notificación de la resolución impugnada. 3 meses a contar desde la fecha de notificación de la resolución impugnada. El recurso de revisión se interpone contra: Los actos que agotan la vía administrativa antes de recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa. Los actos que no agotan la vía administrativa y son dictados por quienes tienen superior jerárquico. Los actos que agotan la vía administrativa o contra los que no se haya interpuesto recurso administrativo en plazo, es decir, contra actos firmes y consentidos. El recurso administrativo extraordinario de revisión: Se entenderá desestimado si transcurre el plazo de tres meses desde su interposición, sin haberse dictado y notificado la resolución. Se entenderá desestimado si transcurre el plazo de seis meses desde su interposición, sin haberse dictado y notificado la resolución. Las dos respuestas anteriores son erróneas. ¿Procede algún recurso contra los actos firmes en vía administrativa? Sólo el recurso de alzada. El recurso de alzada o el potestativo de revisión. Sólo el recurso extraordinario de revisión, siempre y cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125 de la Ley 39/2015. Cuando el recurso extraordinario de revisión se funda en el error de hecho: Podrá interponerse dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. Podrá interponerse dentro del plazo de tres meses siguientes a la fecha de notificación de la resolución impugnada. Podrá interponerse dentro del plazo de un mes siguiente a la fecha de notificación de la resolución impugnada. Contra los actos firmes en vía administrativa: Cabe recurso de alzada. Sólo procederá el recurso extraordinario de revisión cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la Ley 39/2015. No cabe ningún recurso administrativo. El recurso contra un acto administrativo que se funde únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general: Podrá interponerse directamente ante el órgano que dicto dicha disposición. Habrá de interponerse ante el órgano que dictó el acto de aplicación. En este caso no podrá interponerse recurso administrativo y habrá de acudir directamente a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. El error o ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente: Impide su tramitación. No será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter. Conlleva la automática inadmisión del recurso. ¿En el procedimiento de tramitación y resolución de los recursos administrativos es posible acordar la suspensión de efectos del acto recurrido? Sí, siempre que así se señale expresamente. No es posible. Puede acordarse de manera expresa o tácita. La interposición de cualquier recurso administrativo: Como regla general, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Como regla general, suspende la ejecución del acto impugnado. En ningún caso suspenderá la ejecución del acto impugnado. En vía de recurso administrativo, la regla general, según la Ley 39/2015, de 1de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, es que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario: Suspende la ejecución del acto impugnado. No suspende la ejecución del acto impugnado. No suspende el recurso del acto impugnado. En vía de recurso administrativo: No cabe, en ningún caso, la suspensión del acto impugnado. La regla general es que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en los que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. La regla general es que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en los que una disposición establezca lo contrario, suspenderá la ejecución del acto impugnado. En vía de recurso administrativo, la regla general al respecto de la suspensión es que la interposición de cualquier recurso: A excepción de los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Suspenda el acto impugnado con medida cautelar. A excepción de los casos en que una disposición establezca lo contrario, suspenda la ejecución del acto impugnado. Los recursos administrativos y contencioso-administrativos: Suspenden la ejecución del acto en la mayoría de los casos. No suspenden, en principio, la ejecución del acto. Nunca suspenden la ejecución del acto. La suspensión de la ejecución de un acto administrativo: Ha de acordarse siempre de forma expresa. No procede en ningún caso ya que, tal y como señala la Ley 30/1992, la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Puede acordarse de manera expresa o tácita. En vía de recurso administrativo, la regla general, según la Ley 39/2015, es que: La interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, suspenderá la ejecución del acto impugnado. La interposición de cualquier recurso, excepto los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acto impugnado. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece en su artículo 117.1 como regla general, que la interposición de cualquier recurso, excepto en los casos en los que una disposición establezca lo contrario: Suspenderá la ejecución del acto impugnado. No suspenderá la ejecución del acto impugnado. Suspenderá la ejecución del acto impugnado si así lo solicita el interesado. El órgano a quien compete resolver el recurso, previa ponderación suficientemente razonada, entre el perjuicio que causaría al interés público la eficacia inmediata del acto recurrido, puede suspender de oficio o a solicitud del recurrente la ejecución del acto impugnado cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: Que la ejecución pudiera causar perjuicios de Imposible o difícil reparación y que la impugnación se fundamentalmente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho. Que la ejecución pudiera causar perjuicios de Imposible o difícil reparación y que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de anulabilidad. Que la ejecución pudiera causar perjuicios irreparables y que la impugnación se fundamente en alguna de las causas de nulidad de pleno derecho. ¿Qué dos reglas ha de cumplir la resolución administrativa tras la tramitación de un recurso administrativo? Que decida sobre todas las cuestiones de fondo y forma alegadas por el o los interesados. La congruencia y la prohibición de la "reformatio in peius". Que sea notificada, motivada y decida sobre las cuestiones de fondo. La Ley prohíbe la ......... que con motivo de una petición o recurso a la .Administración, pueda agravar la situación inicial del interesado, sin perjuicio de que la Administración pueda incoar de oficio un nuevo procedimiento, si procede: Terminación convencional. Aplicación del principio non bis in idem. Reformatio in peius. Las disposiciones administrativas de carácter general, según la Ley 39/2015 se pueden impugnar con carácter directo o frontal: Mediante recurso administrativo. Directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Mediante recurso administrativo y, agotada la vía administrativa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La impugnación de las disposiciones administrativas de carácter general: No puede hacerse directa y frontalmente a través de un recurso administrativo. Puede realizarse directa y frontalmente a través de un recurso administrativo. Requiere de una previa reclamación económico-administrativa del interesado. Contra las disposiciones administrativas de carácter general: No cabe recurso en vía administrativa. Cabe recurso de alzada. Cabe recurso de reposición. En el procedimiento de rectificación de errores iniciado a instancia del interesado se puede resolver directamente lo que proceda: Cuando no figuren en el procedimiento otros interesados. Cuando figuren en el procedimiento y sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas que los presentados por el interesado. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos o pruebas que los presentados por el interesado. Conforme al principio de separación funcional, el conocimiento para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas se encomienda a unos órganos colegiados integrados por: Particulares interesados en el procedimiento que se integran en el Tribunal Central y Tribunales Regionales. Administraciones públicas diversas. Funcionarios de la propia Hacienda y estructurados en dos niveles: el Tribunal Central y los Tribunales Regionales. La ......... constituye el equivalente para la materia tributaria a los recursos administrativos para el resto de las Administraciones Públicas: Vía de hecho. Vía económico-administrativa. Vía administrativa previa. El procedimiento para la devolución de ingresos indebidos ha de iniciarse: De oficio. A instancia del interesado. De oficio o a instancia del interesado. |
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