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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Administrativo 2 Tema 3 24/25

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Título del Test:
Administrativo 2 Tema 3 24/25

Descripción:
Test de 2024 y años anteriores, para preparación de examen UNED.

Autor:
AVATAR
Mael
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Fecha de Creación: 28/10/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 60
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Temario:
(Preg. 2024) Los actos se presumen válidos y despliegan sus efectos jurídicos, aunque adolezcan de un vicio invalidante, mientras una autoridad (Administraci6n o Juez) no los declare expresamente inválidos): Dicha afirmación es correcta. Dicha afirmación es incorrecta. Dicha afirmación es incompleta.
(Preg. 2024) El defecto de forma: Determina, en todo caso, la anulabilidad del acto. Solo determina la anulabilidad del acto cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados. Constituye una irregularidad no invalidante, que no puede determinar la anulabilidad del acto.
(Preg. 2024) La realización de actuaciones administrativas fuera del plazo establecido: Conllevara, con carácter general, la anulabilidad del acto. Sólo acarreara la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo. Conllevará, con carácter general, la nulidad del acto.
(Preg. 2024) La declaración de nulidad de pleno derecho de una norma: No afecta a los actos administrativos firmes que se hubieran dictado a su amparo, salvo que tuvieren carácter sancionador. Implicará la ilegalidad sobrevenida de los actos firmes dictados en aplicación de aquella. Las normas nunca se pueden declarar nulas de pleno derecho.
(Preg. 2024) Sólo cuando el acto carezca del requisito formal indispensable para alcanzar su fin o produzca indefensión, entonces se podrá considerar que dicho incumplimiento del requisito formal hará al acto: Invalido. Ineficaz. Nulo.
(Preg. 2024) Las Administraciones Públicas: No podrán impugnar ante el orden contencioso-administrativo los actos administrativos. Podrán impugnar ante el orden contencioso-administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables, previa declaración de lesividad para el interés público. Podrán impugnar ante el orden contencioso-administrativo los actos de gravamen que sean anulables, previa declaración de lesividad para el interés público.
(Preg. 2024) Las Administraciones Públicas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados: Los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos. Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia y del territorio. Los actos de contenido imposible.
Los actos nulos: No producen nunca efectos jurídicos porque, a diferencia de la anulabilidad, la nulidad no produce efectos. Producen efectos si contienen los elementos constitutivos de otro acto administrativo distinto. Producen efectos si no son objeto de revisión de oficio por parte de la Administración.
El principio de legalidad obliga a la administración a: Facilitar frente a cualquiera de sus actos o actuaciones que contradigan al ordenamiento acomodándolos a aquel. Reaccionar frente a cualquiera de sus actos o actuaciones que contradigan al ordenamiento acomodándolos a aquel. Contradecir a cualquiera que vaya contra sus actos o actuaciones que no sean legales.
Las actuaciones administrativas realizadas fuera del tiempo establecido son, en principio: Actos nulos de pleno derecho. Irregularidades no invalidantes. Irregularidades invalidantes.
La regla general de invalidez de los actos administrativos es: La nulidad de pleno derecho. La anulabilidad. La irregularidad no invalidante.
La declaración de nulidad de pleno derecho de una disposición general: Sólo implicará la ilegalidad sobrevenida de aquellos actos firmes dictados en aplicación de aquélla que resulten desfavorables para los interesados. No implica la ilegalidad sobrevenida de los actos firmes dictados en aplicación de aquélla. Implicará la ilegalidad sobrevenida de los actos firmes dictados en aplicación de aquélla.
Los actos dictados con infracción de las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados son actos: Anulables. Nulos de pleno derecho. Convalidables.
La adjudicación directa de una plaza de funcionario vacante cuando corresponde sacarla a concurso o a oposición: Constituye un vicio de nulidad. Es un acto anulable. Constituye una irregularidad no invalidante.
Los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio, son: Actos anulables. Actos nulos de pleno derecho. Actos inexistentes.
La selección directa de un contratista por concierto directo cuando lo procedente era seguir el procedimiento de subasta: Es nula. Es anulable. Se trata de una irregularidad no invalidante.
En los actos de gravamen sancionadores la falta de vista y audiencia al interesado: Provoca su nulidad. Da lugar a la anulabilidad del acto. Sería una irregularidad no invalidante.
Si el Ministerio de Educación liquidase un impuesto: El acto sería nulo de pleno derecho. El acto sería anulable. Al tratarse de un vicio de competencia, es susceptible de convalidación.
El acuerdo adoptado por un órgano colegiado sobre una cuestión no incluida en el orden del día: Es nulo. Es anulable. Es inexistente.
Si el Ministerio de Hacienda expidiera un título de licenciado universitario careciendo de competencia para ello: Se trataría de un supuesto de incompetencia manifiesta y daría lugar a un vicio constitutivo de nulidad de pleno derecho. Se trataría de una falta de competencia no manifiesta o relativa, y sería susceptible de convalidación. Se trataría de un acto anulable.
Son nulos de pleno derecho los actos administrativos que: Lesionen cualquier tipo de derecho o libertad constitucional. Lesionen los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Lesionen los derechos previstos en cualquier norma con rango de ley.
¿Cuál de los siguientes actos administrativos es nulo de pleno derecho? Los que lesionen derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional. Los dictados por un órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio. Las dos respuestas anteriores son correctas.
El acuerdo de órgano colegiado adoptado sin estar incluida la cuestión en el orden del día: Es plenamente válido si dicho acuerdo se incluye en el punto de “sugerencias y preguntas”. Es anulable a instancia de algún miembro del órgano colegiado. Es nulo, salvo que asistan todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto con el voto favorable de la mayoría.
La concesión de una licencia urbanística con pleno conocimiento de su ilegalidad, que cumpliría el tipo penal de la prevaricación: Sería nula de pleno derecho. Sería un acto administrativo anulable. Las dos respuestas anteriores son incorrectas.
Los vicios que originan la anulabilidad de acto administrativo: No son convalidables. Son convalidables por el transcurso del tiempo establecido para la interposición de recursos administrativos o por el transcurso de cuatro años frente a los poderes de la Administración para la revisión de oficio. Son convalidables por la subsanación de los defectos de que adolecen y por el transcurso del tiempo establecido para la interposición de recursos administrativos o por el paso de cuatro años frente a los poderes de la Administración para la revisión de oficio.
Los defectos de forma sólo invalidan el acto administrativo cuando: Son de tal naturaleza, que hacen imposible la comprensión de su contenido. En lugar de provocar la anulabilidad, impiden al administrado conocer el contenido del acto administrativo. Carecen de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o producen indefensión a los interesados.
A Pedro M. le notifican una resolución sin indicarle si es o no definitiva en vía administrativa ni tampoco los recursos que contra ella procedan: Sería una notificación nula de pleno derecho al producir indefensión. Sería una notificación defectuosa pero convalidable. La notificación carecería de validez, y sería necesario repetirla para que el acto pudiera tener efectos.
Los defectos de forma, sólo invalidan el acto administrativo: Cuando carecen de todos requisitos para alcanzar su fin. Cuando carecen de algún requisito para alcanzar su fin. Cuando carecen de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o producen la indefensión de los interesados.
La falta de competencia jerárquica de un órgano administrativo: Es un vicio constitutivo de nulidad de pleno derecho. En ningún caso será susceptible de convalidación. Sería, en principio, sólo incompetencia no manifiesta o relativa en cuanto es susceptible de convalidación.
Los actos administrativos anulables declarativos de derechos: Podrán ser anulados directamente por la administración, con la asistencia de sus órganos consultivos. No podrán ser anulados directamente por la administración, con la asistencia de sus órganos consultivos. Sólo podrán ser anulados directamente por la administración, si cuenta con el informe favorable del Consejo de Estado u órgano equivalente de la Comunidad Autónoma (en el caso de que lo hubiere), y si no han trascurrido cuatro años desde que se dictó el acto administrativo.
Los actos nulos o anulables que, sin embargo, contengan los elementos constitutivos de otro distinto: No producirán efecto alguno. Producirán los efectos de éste. Producirán algunos efectos sólo SI concurren determinadas circunstancias establecidas expresamente en la Ley.
Mediante la ........., un acto inválido puede producir otros efectos válidos distintos de los previstos por su autor: La convalidación. La conversión. La incomunicación.
La convalidación de un acto administrativo anulable: Tiene, con carácter general, eficacia retroactiva. Sólo producirá efecto si el vicio consiste en incompetencia no determinante de nulidad. Producirá efecto desde la fecha del acto convalidatorio, a menos que se den los supuestos de hecho que justifican con carácter general el otorgamiento de eficacia retroactiva.
¿Desde cuándo produce efecto el acto de convalidación de otro anulable? Desde la fecha del acto convalidatorio, a menos que se den los supuestos de hecho que justifican con carácter general el otorgamiento de eficacia retroactiva. Desde la fecha del acto anulable. Desde la fecha del acto convalidatorio, pues en estos supuestos la ley prohíbe el otorgamiento de eficacia retroactiva.
En virtud del principio de incomunicación de la nulidad: La Administración no comunica los actos nulos. La Administración comunica sólo los actos válidos. Se evitan los contagios entre las partes sanas y las viciadas e un acto o de un procedimiento en aplicación de la regla utile per inutile non vitiatur.
El principio de conservación del acto administrativo es consecuencia de: La incomunicación de la nulidad. La conversión del acto administrativo. La ineficacia del acto.
Señale la respuesta correcta: La invalidez de un acto no implicará la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero. La anulabilidad en parte del acto administrativo implicará siempre la de las demás partes del mismo. Un acto inválido, en ningún caso, podrá producir efectos válidos distintos de los previstos por su autor.
La invalidez de un acto ......... la de los sucesivos en el procedimiento que sean independientes del primero: No implicará. Implicará. Supondrá.
Cuando una solicitud de revisión de un acto nulo de pleno derecho, formulada por el interesado, carece manifiestamente de fundamento: El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de dicha solicitud, sin necesidad de recabar Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. El órgano competente para la revisión de oficio podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite de dicha solicitud, previo informe favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. El órgano competente para la revisión de oficio requerirá al interesado para que subsane el defecto en el plazo de 10 días.
La anulación directa por la propia Administración de actos y disposiciones nulos de pleno derecho: Requiere el previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, si lo hubiera. Es consecuencia de un procedimiento que no podrá iniciarse a solicitud del interesado. Ha de declararse necesariamente mediante una resolución en la que no se podrá establecer la indemnización que procediera reconocer a los interesados, si se dieran los requisitos que determinan la responsabilidad patrimonial de la Administración.
¿Qué plazo establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para que la Administración pueda declarar de oficio la nulidad de una disposición administrativa? Cuatro años. Dos años. No existe límite temporal.
El procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho puede iniciarse de oficio o a instancia del interesado: Verdadero. Depende de los supuestos en que se base podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte. Falso.
La impugnación y la revisión de los actos nulos de pleno derecho puede hacerse en cualquier tiempo frente a la de los actos anulables declarativos de derechos, que deben ser recurridos en los plazos establecidos para cada tipo de recurso o revisados en plazo de cuatro años: Verdadero. Falso. Depende de la materia objeto del procedimiento y de los sujetos intervinientes.
La declaración de lesividad de actos anulables: No podrá adoptarse una vez transcurridos cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. Podrá adoptarse en cualquier momento. No podrá adoptarse una vez transcurridos diez años desde que se dictó el acto administrativo.
Las Administraciones Públicas podrán impugnar ante el orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo los actos favorables para los interesados que sean anulables: En cualquier momento y previo dictamen favorable del Consejo de Estado. Directamente y siempre que no hayan transcurrido cuatro años desde que se dictó el acto. Previa declaración de lesividad para el interés público.
La declaración de lesividad es susceptible de recurso y podrá notificarse a los interesados a los meros efectos informativos y, sin perjuicio de que estos las impugne como presupuesto procesal de admisibilidad de la acción en el proceso judicial correspondiente: Verdadero. Falso. Depende.
La Ley 39/2015 en los procesos de nulidad de los actos anulables declarativos de derechos, exige siempre: Lesión económica. Lesión de interés público. Lesión de cualquier tipo.
La declaración de lesividad de actos anulables se iniciará: De oficio mediante acuerdo que será notificado al interesado. A instancia de parte en todo caso. De oficio o a instancia de parte que será notificado al interesado.
En vía de revisión de oficio, la regla en materia de suspensión de efectos del acto administrativo es: Que el órgano competente para resolver suspenda necesariamente la ejecución del acto, cuando esta pueda causar perjuicios graves. Que el órgano competente para resolver pueda suspender la ejecución del acto, cuando esta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Que el órgano competente no pueda suspender en ningún caso.
Un acto administrativo, en vía de revisión de oficio: Se suspende como regla general cuando la ejecución pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. No se suspende nunca. Se suspende siempre y cuando una disposición no establezca lo contrario.
La regla general de la suspensión de efectos del acto administrativo en vía de revisión de oficio es: Que la interposición de cualquier recurso no suspenda la ejecución del acto impugnado. Que el órgano competente para resolver puede suspender la ejecución del acto, cuando ésta pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Que la interposición de cualquier recurso suspenda la ejecución del acto impugnado.
En relación a la suspensión de efectos del acto administrativo, cuando estamos ante una vía de revisión de oficio, la regla es: Que no se pueda suspender la ejecución del acto, cuando esta pueda causar perjuicios irreparables. Que se pueda suspender la ejecución del acto, cuando esta pueda causar el más leve perjuicios. Que el órgano competente para resolver puede suspender la ejecución del acto, cuando ésta pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
En vía de revisión de oficio: La regia general en materia de suspensión es que el órgano competente para resolver no pueda suspender la ejecución del acto, incluso cuando esta pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. La regia general en materia de suspensión es que el órgano competente para resolver pueda suspender la ejecución del acto, cuando esta pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. La regia general en materia de suspensión es que el órgano al que se presente el recurso no pueda suspender la ejecución del acto en ningún caso.
A diferencia de la anulación o invalidación que implica la retirada del acto por motivos de legalidad, por ser contrario a Derecho, la revocación equivale a: La anulabilidad del acto por motivos de oportunidad o de conveniencia administrativa. A la caducidad del acto por motivos de oportunidad o de conveniencia administrativa. A la eliminación o derogación por motivos de oportunidad o de conveniencia administrativa.
La revocación de los actos administrativos .........: Implica siempre la retirada del acto por motivos de legalidad, al ser contrario a Derecho. Equivale a la eliminación o derogación del acto por motivos de oportunidad o de conveniencia administrativa. Implica siempre el derecho a indemnizar al titular del acto revocado.
El procedimiento de revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones se iniciará: Exclusivamente a instancia de parte mediante un escrito que se dirige al órgano que dictó el acto. Exclusivamente de oficio sin perjuicio de que los interesados puedan promover su iniciación por la Administración competente. De oficio o a instancia de parte indistintamente según los supuestos de revocación de que se traten.
Un acto administrativo de gravamen puede revocarse salvo que: La revocación constituya un trato favorable para el administrado que pueda ser contrario al ordenamiento jurídico. La revocación no sea de actos que constituyan errores materiales de la Administración. La revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
La revocación de los actos administrativos cuando la causa legitimadora de la revocación es la adopción de nuevos criterios de apreciación sobre el interés público a los que responde el acto revocatorio: Es indemnizable. No es indemnizable. Depende del valor del objeto a indemnizar.
Los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en los actos administrativos, pueden rectificarse: Nunca. En el plazo de cuatro años. En cualquier momento.
Las Administraciones públicas podrán rectificar los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos: En el plazo de 1 mes desde que se dictó el acto. En el plazo de 15 días desde que se dictó el acto. En cualquier momento.
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