TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Administrativo 2 Tema 8 24/25
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Título del Test:
Administrativo 2 Tema 8 24/25 Descripción: Test de 2024 y años anteriores, para preparación de examen UNED. Autor:
Fecha de Creación: 18/11/2024 Categoría: UNED Número Preguntas: 32 |
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Temario:
(Preg. 2024) Si en un procedimiento administrativo los plazos se señalan por días: Se entiende que, con carácter general, son días naturales. Se entiende que, con carácter general, son días hábiles, excluyéndose del compute sábados, domingos y los declarados festivos. Se entiende que, con carácter general, son días hábiles, excluyéndose del compute los domingos y los declarados festivos. (Preg. 2024) En un procedimiento administrativo, los titulares de derechos que se vayan a ver afectados por la resolución que se adopte en el procedimiento administrativo: Son interesados necesarios. No son interesados necesarios, por lo que la Administración no tiene la obligación de identificarlos, emplazarlos y notificarles las actuaciones. Solo tendrán la consideración de interesados si son ellos los que promueven el procedimiento, o se personan en el procedimiento antes de que recaiga resolución definitiva. (Preg. 2024) No tienen capacidad de obrar a los efectos del procedimiento administrativo: Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación no este permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerce la patria potestad, tutela o curatela. Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica, y los patrimonios independientes o autónomos, pues en ningún caso la ley puede declarar dicha capacidad de obrar. El proceso administrativo triangular es aquel en el que: El órgano administrativo si sitúa en una posición de igualdad con el administrado. El órgano administrativo se sitúa en una posición de independencia e imparcialidad frente a dos o más administrados con intereses contrapuestos. El órgano administrativo se sitúa en una posición de interesado. Los procedimientos administrativos de tipo constitutivo se dividen, según la finalidad a la que sirven, en procedimientos: Ablatorios o expropiatorios, concesionales y autorizativos. Aprobatorios, expropiatorios y ablativos. Declarativos, expropiatorios y autorizativos. El procedimiento concesional es un procedimiento: Constitutivo. Declarativo. Organizativo. El principio de gratuidad del procedimiento administrativo: Implica que el interesado está exento de abonar cualquier gasto que se genere durante su tramitación, aún en el caso de que se trate de gastos que ocasionen las pruebas propuestas por el mismo. No exonera del pago de los gastos que ocasionen las pruebas propuestas por el interesado, cuyo abono podrá serie exigido. Exonera al interesado del pago de cualquier tasa a la que puedan quedar sujetos determinados procedimientos que terminen en actos favorables o ampliativos de derechos. El procedimiento administrativo es gratuito: Así es, según se desprende del carácter inquisitivo predominante del mismo. Esto es rotundamente falso. Depende. La ley 39/2015 regula explícitamente la gratuidad del procedimiento administrativo común: Falso. Verdadero. En algunos casos está prevista. La Administración, salvo precepto en contrario, puede conceder de oficio o a petición de los interesados: Reducción de los plazos establecidos cuando las circunstancias lo aconsejen. La posibilidad de presentar documentos electrónicos. Una ampliación de los plazos establecidos que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. Es posible la reducción de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo: Nunca. Cuando razones de interés público lo aconsejen, de oficio o a petición del interesado. Siempre. Cuando se señalan los plazos por horas, y salvo que por ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, se entiende que los plazos por horas, éstas se refieren a: Horas naturales. Horas hábiles. Las horas de apertura de las oficinas públicas. En materia de plazos administrativos, la regla general es: Que los términos y plazos obligan a los interesados pero no a la Administración ni a su personal competente. Que los términos y plazos obligan a los interesados pero la Administración y su personal siempre pueden ampliarlos por razones de servicio. Que los términos y plazos obligan tanto a la Administración y su personal como a los interesados, si bien estos últimos pueden solicitar ampliación de los plazos. Cuando un plazo administrativo se expresa en días, esto quiere decir que: Se entiende referido a días naturales, salvo que en las notificaciones se exprese que son días hábiles. El cómputo se realiza de fecha a fecha, con independencia del número de días que tenga cada mes o año. Se entiende referido a días hábiles, salvo que en la notificación se exprese que son días naturales. En el procedimiento administrativo, un plazo de diez días: Se entiende siempre referido a días naturales. Se entiende referido a días hábiles, salvo que en la notificación se exprese que son días naturales. Se entiende referido a días naturales, salvo que en la notificación se expresara que son días hábiles. La regla general en cuanto a los términos y plazos en el procedimiento administrativo es: Que los términos y plazos sólo obligan a los administrados. Que los términos y plazos obligan tanto a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, como a los fedatarios públicos. Que los términos y plazos obligan tanto a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones públicas competentes para la tramitación de los asuntos, como a los interesados en los mismos. Cuando los plazos se señalen por días, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, considera, como regla general, días inhábiles: Los domingos y los declarados festivos. Los domingos y los declarados festivos en todo el territorio nacional. Los sábados, los domingos y los declarados festivos. Según la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si los plazos se fijan en meses, ¿qué día de vencimiento debe utilizarse cuando no hubiera día equivalente a aquél en que comienza el cómputo? Se entenderá que el plazo expira el siguiente día hábil. Se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Se entenderá que el plazo expira el anterior día hábil. La presentación de documentos en el procedimiento administrativo puede realizarse: Los días hábiles en los procedimientos sancionadores. Todos los días del año durante las veinticuatro horas en los registros electrónicos. En cualquier día natural presentándose a la oficina correspondiente. Señale la afirmación correcta: En el cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas el inicio del cómputo vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En el cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas el inicio del cómputo vendrá determinado por la fecha y hora de recepción en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En el cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas el inicio del cómputo vendrá determinado por la fecha y hora de descarga del documento por el oficial del registro electrónico de cada Administración u Organismo. Es posible que se reduzcan los plazos establecidos en el procedimiento administrativo cuando: Por cualquier motivo lo solicite el interesado. Por cualquier motivo, de oficio lo acuerde la Administración correspondiente. Razones de interés público lo aconsejen, de oficio o a petición del interesado. Los plazos establecidos del procedimiento administrativo pueden ampliarse siempre y cuando: La ampliación no exceda de la mitad de los mismos; las circunstancias lo aconsejen y no se perjudique con ello derechos de terceros. Cuando el procedimiento no sea de urgencia. Cuando el procedimiento no se haya iniciado por vía telemática. Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días: Se entenderá que son días naturales. Se entenderá que son días hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Se entenderá que son días hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días: Se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Se entiende que éstos son naturales. Se entiende que estos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. La asistencia de un profesional o asesor en Derecho o de cualquier especialidad a un interesado en el procedimiento administrativo, es: Preceptiva. No es preceptiva por regla general sino voluntaria, cuando lo consideren conveniente. Preceptiva y excepcionalmente cuando permita dicha asistencia la Administración. En el procedimiento administrativo: La representación no es necesaria pero se admite, y la asistencia de un profesional es preceptiva. La Ley no impone la asistencia de un profesional, pero la permite. Como regla general es preceptiva la asistencia de un profesional, excepto en los supuestos previstos en la Ley. En el procedimiento administrativo: La representación no es necesaria, pero se admite. La representación es necesaria. La representación es necesaria sólo para determinadas actuaciones. Tienen la consideración de interesados en el procedimiento administrativo: Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos exclusivamente individuales. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos exclusivamente colectivos. Los interesados en un procedimiento administrativo tienen derecho a: Presentar documentos originales o copias indistintamente. No presentar documentos originales salvo excepciones en que tendrán derecho a obtener una copia de los mismos. Presentar copias de los documentos originales sin excepción alguna. Son interesados en el procedimiento administrativo: Los que tienen derechos legítimos exclusivamente colectivos en el procedimiento y que pueden resultar indirectamente afectados por la decisión que se adopte. Los que no teniendo intereses legítimos, promueven el procedimiento a través de asociaciones representativas. Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar directamente afectados por la decisión que en el mismo se adopte. No tienen capacidad de obrar a los efectos del procedimiento administrativo: Los menores de edad para el ejercicio y defensa de aquellos derechos e intereses cuya actuación no esté permitida por el ordenamiento jurídico sin la asistencia de la persona que ejerce la patria potestad, tutela o curatela. Las personas físicas o jurídicas que ostenten capacidad de obrar con arreglo a las normas civiles. Los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica, y los patrimonios independientes o autónomos, pues en ningún caso la ley puede declarar dicha capacidad de obrar. Es derecho del interesado en el procedimiento administrativo: Solicitar que su asunto sea resuelto por una Administración que esté cercana a su domicilio. No presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate que ya se encuentren en poder de las Administraciones o hayan sido elaborados por estas. Obtener información acerca de los hechos sobre los que versa el procedimiento. |
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