TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Administrativo 2 Temas 12 y 13 24/25
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Título del Test:
Administrativo 2 Temas 12 y 13 24/25 Descripción: Test de años anteriores, para preparación de examen UNED. Autor:
Fecha de Creación: 13/01/2025 Categoría: UNED Número Preguntas: 117 |
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(Preg. 2024) El Ministerio Fiscal tiene legitimación activa en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo para intervenir en los procesos que determine la Ley: La anterior afirmación es correcta. La anterior afirmación es incorrecta. La anterior afirmación tiene diversos condicionantes. (Preg. 2024) Cuando el defensor de la Administración demandada en un proceso contencioso-administrativo considera que la disposición o actuación administrativa recurrida puede no ajustarse a Derecho puede...: Solicitar la terminación del procedimiento en un plazo de dos meses para comunicar su parecer razonado a aquélla. Solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de veinte días para comunicar su parecer razonado a aquélla. Solicitar la terminación del procedimiento en un plazo de veinte días para comunicar su parecer razonado a aquélla. (Preg. 2024) En los recursos contencioso-administrativos contra ... dictados en procedimientos iniciados de oficio, la medida cautelar no puede ser sino suspensiva de la eficacia del acto impugnado: Actos que concedan derechos. Actos que supongan el uso del dominio publico. Actos de gravamen. (Preg. 2024) No corresponden al orden jurisdiccional contencioso-administrativo: El recurso contencioso-disciplinario militar. El conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público, adoptados en el ejercicio de funciones públicas. El conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas. (Preg. 2024) Corresponde a … el control jurisdiccional en única instancia de los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. (Preg. 2024) ¿Pueden los órganos de una Administración interponer recurso contencioso administrativo contra la actividad de la misma? Si, en todo caso. No, en ningún caso. Solo cuando una Ley lo autorice expresamente. (Preg. 2024) Tienen legitimación activa en el proceso contencioso administrativo: Las personas físicas o jurídicas que ostentan un derecho o interés legitimo. Las Administraciones de las Comunidades Autónomas para impugnar actos de asociaciones, sindicatos, grupos y entidades de derecho público y privado. Cualquier ciudadano, en ejercicio de su acción particular. (Preg. 2024) Al mecanismo procesal según el cual se tramitan de forma unitaria las pretensiones en relación con una misma actividad administrativa impugnada o cuando el recurso tiene por objeto diversas actuaciones entre las que existe conexión suficiente que justifique una tramitación unitaria, se Ie denomina: Pretensión declarativa. Pretensión de plena jurisdicción. Acumulación. (Preg. 2024) En el proceso contencioso-administrativo, la prueba se desarrolla...: Con arreglo a las normas establecidas para la prueba del proceso contencioso-administrativo, existiendo quince días para practicarla. Con arreglo a las normas generales establecidas para el proceso civil, existiendo treinta días para practicarla. Con arreglo a las normas generales establecidas para la prueba del proceso contencioso-administrativo, existiendo treinta días para practicarla. (Preg. 2024) En el procedimiento contencioso-administrativo abreviado la sentencia se dictará en el plazo de: Veinte días. Diez días. Treinta días. (Preg. 2024) La sentencia sólo estimara el recurso contencioso-administrativo cuando la disposición, la actuaci6n o el acto incurrieran: En nulidad de pleno derecho. En cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder. En cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder o la inoportunidad manifiesta. (Preg. 2024) Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo: No son susceptibles de recurso de casación. Únicamente serán susceptibles de recurso de casación cuando contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos. Siempre son susceptibles de recurso de casación. El recurso contencioso-administrativo no es admisible: Contra las disposiciones de carácter general. Contra actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa. Contra actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes. Conocerán de los recursos que se deduzcan frente a las entidades locales o entidades o corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico: Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de ámbito provincial. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. La impugnación de las disposiciones administrativas de carácter general: Debe hacerse directamente a través del previo recurso administrativo. Debe hacerse directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Debe hacerse directamente a través del recurso administrativo y, posteriormente en sede judicial. La sentencia estimatoria del proceso contencioso-administrativo puede contener el pronunciamiento de la emisión de un acto o la práctica de una actuación jurídica obligatoria: Verdadero. Falso. Esto sólo es posible en los pleitos civiles y laborales. El recurso contra la inactividad de la Administración tiene carácter: No revisor. Revisor. A veces revisor y otras, no revisor. ¿Qué órgano jurisdiccional es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas? Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. ... conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico: Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. ¿Qué órgano no está previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa? La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Constitucional. Las salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional conocerá: De los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera. De los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto en primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de funcionarios de carrera, o a las materias sobre personal militar. En única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con los actos de las entidades locales y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, cuyo conocimiento no esté atribuido a los Juzgados de lo contencioso-administrativo. ¿Qué órgano jurisdiccional es el competente para conocer en única instancia los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas? Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. ... conocerán, en segunda instancia, de las apelaciones promovidas contra autos y sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo: La Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. ¿Qué órgano jurisdiccional es el competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas? Los juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. ... conocerán de los recursos que se deduzcan frente a las entidades locales o entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier clase de instrumentos de planeamiento urbanístico: Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo. Si el Juzgado o Tribunal Contencioso-Administrativo carece de jurisdicción: Se declara la terminación. Se declara la inadmisibilidad. Se declara la suspensión. El conocimiento judicial de los conflictos funcionariales no disciplinarios de los militares con el Ministerio de Defensa corresponde a: Los juzgados contencioso-administrativos. Los tribunales militares. Ministerio de Defensa. Las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en única instancia de los recursos que se deduzcan: En relación con las disposiciones generales emanadas de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales. Frente a los actos de las entidades locales o de las entidades y corporaciones dependientes o vinculadas a las mismas, excluidas las impugnaciones de cualquier case de planeamiento urbanístico. Frente a las resoluciones que se dicten en materia de extranjería por la Administración periférica del Estado o por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá: De todos los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualesquiera que fuera la naturaleza de dichos actos. De las cuestiones que se susciten en relación con la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello en relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. No corresponderá al orden contencioso-administrativo: El recurso contencioso-disciplinario militar. El conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación a los contratos administrativos. El conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. No corresponderá al orden contencioso-administrativo: El conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación a los contratos administrativos. El conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. El recurso contencioso-disciplinario militar. Señale la respuesta correcta: La Jurisdicción Contencioso-Administrativa no es competente para conocer las cuestiones que se susciten en relación con los actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho Público, adoptadas en ejercicio de funciones públicas. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa prohíbe el enjuiciamiento de todos los actos del Gobierno. No corresponde al orden contencioso-administrativo el recurso contencioso-disciplinario militar. Se denomina contencioso interadministrativo: Al contencioso que resuelve judicialmente los conflictos contencioso-administrativos entre cualesquiera Administraciones púbicas. A los litigios existentes entre Administraciones púbicas que se resuelven en vía administrativa. A los litigios entre Administraciones territoriales e institucionales. Una novedad de la Ley Jurisdiccional de 1998 ha sido: El reconocimiento de la existencia de conflictos contencioso-administrativos entre cualesquiera Administraciones públicas. El reconocimiento de la existencia de litigios de las Administraciones públicas en diversos órdenes jurisdiccionales. El reconocimiento de la tutela en el ejercicio de funciones entre Administraciones de diversos niveles territoriales. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto expreso que ponga fin a la vía administrativa? Un mes desde su notificación o publicación. Dos meses desde su notificación o publicación. Tales actos no pueden ser objeto de recurso contencioso-administrativo. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo contra un acto presunto: Será de 3 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que, de conformidad con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Será de 2 meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que, de conformidad con su normativa específica, se produzca el acto presunto. Las dos respuestas anteriores son erróneas. El procedimiento administrativo en el que se tramita una acción de lesividad caducará en el plazo de ... desde la iniciación del procedimiento: Doce meses. Seis meses. Tres meses. Señale la respuesta correcta: En la vía de hecho no es necesario preparar la acción siguiendo una previa fase gubernativa. En la vía de hecho es obligatorio plantear o una acción gubernativa previa o un requerimiento a la Administración. En la vía de hecho es obligatorio preparar la acción siguiendo una previa fase gubernativa. ¿Cuál es el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo contra una disposición de carácter general? Un mes desde su publicación. Seis meses desde su publicación. Dos meses desde su publicación. ... consiste en una declaración de voluntad del actor por la que abandona la acción ejercida en el proceso contencioso-administrativo: El allanamiento. El desistimiento. La renuncia. La terminación del procedimiento contencioso-administrativo puede producirse por: Por Prescripción, sentencia, desistimiento del actor y por allanamiento del demandado. Por sentencia, desistimiento del actor, por allanamiento del demandado, por reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones del demandante o por conciliación judicial. Por prescripción, por sentencia, desistimiento del actor, por allanamiento del demandado, por reconocimiento en vía administrativa de las pretensiones del demandante o por conciliación judicial. El procedimiento contencioso-administrativo en primera o única instancia se iniciará: Siempre por demanda. Siempre por escrito de interposición. De forma diferente según los diversos tipos de conflictos. El recurso contencioso-administrativo dirigido contra una disposición general, acto, inactividad o vía de hecho, cuando no existen terceros interesados: Deberá iniciarse por escrito de interposición. Deberá iniciarse mediante demanda. Podrá iniciarse mediante demanda. El plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo es: De dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. De dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto. De seis meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso. En los procedimientos en los que las alegaciones de la parte actora se fundamenten en actuaciones discriminatorias por razón del sexo, corresponde ..., probar la ausencia de discriminación en las medidas adoptadas y su proporcionalidad, pudiendo el órgano judicial, a instancia de parte, recabar, si lo estimase útil y pertinente, informe o dictamen de los organismos públicos competentes: Al demandado. Al demandante. A la Administración. En el procedimiento contencioso‐administrativo en primera o única instancia, la contestación a la demanda debe formularse en el plazo de: Treinta días. Veinte días. Quince días. ¿La reconvención es posible plantearla en el ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa? Si. No. Depende del objeto del proceso. La apertura del período probatorio en el proceso contencioso-administrativo se condiciona a una valoración judicial que ha de versar sobre dos circunstancias: Que exista disconformidad en los hechos y que éstos fueran de trascendencia para la resolución del pleito. Que haya conformidad en los hechos pero no en la cuantía del pleito. Que exista disconformidad en los hechos que no sea manifiestamente relevante. ... consiste en una declaración de voluntad del actor por la que abandona la acción ejercida en el proceso contencioso-administrativo: La renuncia. El allanamiento. El desistimiento. Las conclusiones del proceso contencioso administrativo consisten en que: Las partes de forma sucinta toman la palabra y exponen sus alegaciones. Las partes presentan por escrito en diez días alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que basan sus pretensiones. El Tribunal declara el pleito concluso para sentencia. En el trámite de la vista del proceso contencioso-administrativo: Los defensores de las partes exponen sucintamente la prueba del asunto en cuestión. Las partes exponen sus alegaciones de forma sucinta y por su orden. Las partes presentan los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos. Es el acto en el que se da la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones dentro del proceso contencioso-administrativo: La prueba. Las conclusiones. La vista. Las conclusiones del proceso contencioso-administrativo consisten en que: Las partes de forma sucinta toman la palabra y exponen sus alegaciones. Las partes presentan por escrito en diez días alegaciones sucintas acerca de los hechos, la prueba practicada y los fundamentos jurídicos en que basan sus pretensiones. El Tribunal declara el pleito concluso para sentencia. En el acto de la vista del procedimiento contencioso administrativo en única o primera instancia: Se da la palabra al demandante. Se da la palabra al demandante y demandado para que realicen sus conclusiones. Se da la palabra a las partes por su orden para que de forma sucinta expongan sus alegaciones. Las conclusiones en el procedimiento contencioso-administrativo de primera o única instancia consisten en la presentación por las partes de: Las motivaciones finales que han dado lugar al inicio del procedimiento contencioso-administrativo. Las alegaciones sucintas sobre los hechos, la prueba y los fundamentos jurídicos en que apoyen sus pretensiones. El resultado de las pruebas practicadas durante el procedimiento. Por la conciliación judicial en el proceso contencioso-administrativo: El juez, de oficio o a solicitud de parte, somete a la consideración de las partes el reconocimiento de los hechos o documentos, así como la posibilidad de alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio verse sobre temas objeto de transacción. El juez, únicamente de oficio obliga a que se alcance un acuerdo que ponga fin a la controversia, cuando el juicio verse sobre temas objeto de transacción. El juez, a instancia de parte, culmina la terminación del procedimiento, estableciendo los términos mínimos de la transacción de los interesados. La sentencia que declare la desestimación del recurso contencioso-administrativo: Sólo producirá efectos entre las partes. Tendrá efectos erga omnes si afecta a una pluralidad indeterminada de personas. Tendrá efectos erga omnes desde el día en que sea publicado su fallo. El desistimiento en el proceso contencioso-administrativo, a diferencia del allanamiento es: Un comportamiento procesal del demandado, normalmente la Administración, que acepta mediante una manifestación de voluntad las pretensiones del actor. Es el acto según el cual el juez, de oficio, o a solicitud de parte, una vez formuladas la demanda y contestación, somete a la consideración de las partes el reconocimiento de los hechos o documentos para alcanzar un acuerdo. Consiste en una declaración de voluntad del actor por la que abandona la acción ejercitada en el proceso. En el proceso contencioso-administrativo, los particulares, además de recurrentes pueden actuar en la posición de demandados en dos ocasiones: En el proceso de lesividad cuando son titulares de derechos o intereses legítimos y cuando dichos particulares entran en el proceso como codemandados. Cuando son titulares de intereses legítimos en cualquier tipo de procedimiento y cuando son codemandados. En ninguno de los casos anteriores. En el proceso contencioso-administrativo: Los particulares siempre actúan como demandantes, y no podrán actuar nunca en la posición de demandados. Los particulares podrán actuar en la posición de demandados en el proceso de lesividad. Los particulares nunca podrán entrar como codemandados. Son partes activas del proceso contencioso aquellas que: Ejercitan el derecho de acudir ante el juez afirmando la titularidad de un derecho o un interés y solicitando una pretensión. Tienen intereses legítimos cuya defensa instan ante los juzgados y tribunales. De una u otra forma resisten o se oponen al ejercicio de determinados derechos. En la jurisdicción contencioso-administrativa, los particulares, además de recurrentes, pueden actuar como demandados cuando: En el proceso de lesividad y cuando entran en el proceso como codemandados. Exclusivamente en el proceso de lesividad~ cuando este trae COl110 causa la prevaricación. Exclusivamente en el proceso de lesividad por cualquier 1TIotivo que este se inicie. Si al acto de la vista en un procedimiento abreviado: No cabe, en ningún caso, interponer recurso extraordinario de revisión. Sólo comparece el demandado, se tendrá al actor desistido del recurso y se le condenará en costas. Sólo comparece el demandado, se proseguirá la vista en ausencia del actor. Si en la vista de un procedimiento abreviado, sólo comparece el demandado: Se proseguirá la vista en ausencia del actor. Ninguna de las otras dos respuestas es correcta. Se tendrá al actor por desistido del recurso y se le condenará en costas. En el procedimiento abreviado, si sólo comparece el demandado a la vista: Se proseguirá la vista en ausencia del actor. Se estimará la demanda. Se tendrá al actor por desistido del recurso y se le condenará en costas. Si en la vista de un procedimiento abreviado sólo comparece el demandado: Se proseguirá la vista en ausencia del actor. Se tendrá al actor por desistido del recurso y se le condenará en costas. Se suspenderá la vista. En el procedimiento abreviado, tras la práctica de la prueba, si la hubiere, y, en su caso, de las conclusiones de los letrados, las personas que sean parte en los asuntos podrán, con la venia del juez: Iniciar una nueva vista. Proponer nuevas pruebas. Exponer de palabra lo que crean oportuno para su defensa. No son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa: Las resoluciones de los recursos de alzada. Los actos consentidos. Ninguna de las anteriores respuestas es correcta. La Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa excluye del ámbito del recurso contencioso-administrativo: La inactividad de la administración. Las actuaciones materiales en vía de hecho. Los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes por no haber sido recurridos en tiempo y forma. ¿En qué casos es admisible el recurso contencioso-administrativo contra actos expresos de la Administración Pública que no pongan fin a la vía administrativa? En caso de que se trate de la vulneración de un precepto constitucional. En caso de que se trate de la vulneración de una norma de Derecho de la Unión Europea. En ningún caso. El recurso contencioso-administrativo no es admisible: Contra las disposiciones de carácter general. Contra los actos expresos o presuntos que pongan fin a la vía administrativa. Contra los actos que sean reproducción de otros anteriores, definitivos y firmes. No es admisible el recurso contencioso-administrativo: Respecto a los llamados actos consentidos. Contra los actos definitivos y expresos de la Administración Pública que pongan fin a la vía administrativa. Contra los actos que se produzcan en aplicación de una disposición de carácter general, fundada en que tal disposición no es conforme a Derecho. Las disposiciones administrativas de carácter general se impugnan: Sin trámite previo alguno, directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Previo recurso administrativo, ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Directa y frontalmente a través del correspondiente recurso administrativo. La vía de hecho son aquellas actuaciones inmateriales de la Administración que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase: Falso. Verdadero. Depende de los tipos de Administración. El recurso contra la inactividad de la Administración tiene por objeto: Provocar que la Administración se responsabilice de su inactividad. Obtener una prestación material debida o la adopción de un acto expreso en procedimientos iniciados de oficio allí donde no opera el silencio administrativo. Que los órganos judiciales actúen en sustitución de la Administración cuando ésta no lo ha hecho en los procedimientos iniciados de oficio. No son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa: Las disposiciones generales de rango inferior a ley. Los actos expresos y presuntos de las Administraciones Públicas que no pongan fin a la vía administrativa. Los actos expresos y presuntos de las Administraciones Públicas que pongan fin a la vía administrativa. ¿Son enjuiciables los actos consentidos en el ámbito del recurso contencioso-administrativo? Sí, son admisibles. No, son inadmisibles. Depende qué tipo de actos consentidos sean. No se admitirá el recurso contencioso-administrativo contra: Actos consentidos. Actos presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa. Actos expresos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa. Son susceptibles de impugnación ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa: Los actos consentidos. Los reglamentos. Las leyes. ¿En qué casos es admisible el recurso contencioso-administrativo contra actos expresos de la Administración Pública que no pongan fin a la vía administrativa? En ningún caso. En caso de que se invoque la vulneración de un precepto constitucional. En caso de que se trate de la vulneración de una norma de Derecho de la Unión Europea. El recurso contencioso administrativo sólo es admisible: Contra actos expresos definitivos que ponen fin a la vía administrativa. Contra actos expresos definitivos o de trámite que ponen fin a la vía administrativa. Contra actos expresos o presuntos que ponen fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite. Señale la respuesta correcta: La falta de impugnación directa de una disposición general ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, impide la impugnación de los actos de aplicación de la misma. La falta de impugnación directa de una disposición general ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no impide la impugnación de los actos de aplicación de la misma, fundada en que la disposición en la que se apoyan no es conforme a Derecho. En la jurisdicción contencioso-administrativa, sólo cabe la impugnación directa de disposiciones de carácter general. Las pretensiones del proceso contencioso-administrativo son: Acumulables y cuantificables. Limitadoras de los poderes del juez, acumulables y cuantificables. Limitadoras de los poderes del juez, acumulables, ampliables y cuantificables. La acumulación de diversas pretensiones en un mismo proceso contencioso-administrativo: No es posible, ya que la Ley no lo permite. Es posible en todo caso. Es posible, siempre que se deduzcan en relación a un mismo acto, disposición o actuación. La ampliación y la acumulación de pretensiones en el proceso contencioso administrativo son: Lo mismo. Diferente. Depende. En el proceso contencioso-administrativo es la especial conexión del recurrente con la pretensión que ha de sustanciarse en el proceso y que responde a la pregunta de “en qué le afecta” o “qué le importa” o “qué le va en ello”: La legitimación. La capacidad procesal. El interesado. En el proceso contencioso-administrativo la capacidad procesal consiste en: La aptitud para estar directamente en juicio. La aptitud de la persona física o jurídica con arreglo al Derecho civil para ser parte del proceso. La aptitud de la representación de las partes mediante la defensa por abogado. La capacidad procesal es: La aptitud de los titulares de derechos e intereses legítimos. La capacidad de poder ser demandado ante los tribunales. La aptitud para estar directamente en juicio. La capacidad procesal en el proceso contencioso-administrativo consiste en: La legitimación para un proceso. La representación de las partes en juicio. La aptitud para estar directamente en juicio. La ... consiste en la especial conexión del recurrente con la pretensión que ha de sustanciarse en el proceso contencioso-administrativo: La legitimación. La capacidad. La capacidad procesal. La legitimación por lesión de un derecho es precisa cuando el recurrente pretende, además de la anulación del acto o disposición impugnado, el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y/o además...: Que se adopte una medida cautelar. Que se abra de nuevo un periodo de prueba. El resarcimiento de daños y perjuicios. La prohibición o propuesta de modificación de reuniones se tramita mediante: Un proceso especial. Un recurso extraordinario. La cuestión de ilegalidad de una disposición general. La extensión a terceros de los efectos de una sentencia firme si versa sobre materia tributaria o de personal al servicio de las Administraciones públicas exige, entre otros requisitos que: Los interesados se hayan personado en el proceso como tales. Los interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos por el fallo. Los interesados no hayan sido parte de un proceso similar. En el proceso contencioso-administrativo, en sus actuaciones ante órganos colegiados: Las partes podrán conferir su representación a un procurador y la defensa a un abogado. Las partes deberán conferir su representación a un procurador y ser asistidas por abogado. Las partes podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado. En el proceso contencioso-administrativo, cuando las partes actúen ante órganos unipersonales (juzgados Provinciales o Centrales): La representación por un procurador y la asistencia por un abogado no es necesaria pero se admite. Es preceptivo encomendar la representación a un procurador y la defensa a un abogado. Podrán conferir su representación a un procurador y serán asistidas, en todo caso, por abogado. En el proceso contencioso‐administrativo: Las partes deberán ser asistidas por un abogado. Las partes sólo deberán ser asistidas por un abogado cuando actúen ante órganos colegiados. Las partes sólo deberán ser asistidas por un abogado cuando actúen ante órganos unipersonales. En los supuestos de inactividad administrativa y de vía de hecho, la Ley prescribe en relación con las medidas cautelares que: Se adoptará la medida salvo que se aprecie con evidencia que no se dan las situaciones previstas en la norma o la medida ocasione una perturbación grave de los intereses generales o de tercero. No se adopte la medida cautelar salvo que el interesado pueda probar un daño o perjuicio cuantificable. Se adoptará la medida salvo que existan indicios de que la ejecución de la medida puede causar una perturbación grave de los intereses generales o de tercero. En el proceso contencioso‐administrativo: Los interesados sólo podrán solicitar en su escrito de demanda la adopción de las medidas aseguren la efectividad de la sentencia. Como regla general, los interesados podrán solicitar en cualquier estado del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia. Los interesados sólo podrán solicitar en el escrito de interposición la adopción de las medidas que aseguren la efectividad de la sentencia. Indique la respuesta errónea: La medida cautelar podrá solicitarse en cualquier estado del proceso, salvo que se solicite la suspensión de la vigencia de una disposición general o de algunos de sus preceptos. La medida cautelar puede solicitarse exclusivamente antes de la interposición del recurso. La medida cautelar está vigente hasta que recaiga sentencia firme que ponga fin al procedimiento en el que fuera acordada o hasta que finalice por cualquiera de las causas previstas en la ley jurisdiccional contencioso-administrativa. Si se impugna una disposición general ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y se solicita la suspensión de la vigencia de los preceptos impugnados: La solicitud de esta medida cautelar se podrá realizar en cualquier momento del proceso. La petición deberá efectuarse en el escrito de interposición o en el de demanda. En ningún caso se podrá solicitar la suspensión de la vigencia de una disposición general o de algunos de sus preceptos. Podrá interponerse recurso de súplica: Contra cualquier providencia y contra cualquier auto. Contra las providencias y los autos no susceptibles de apelación o casación. Contra cualquier resolución expresa. El recurso de apelación se interpondrá: Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Ante el Juzgado que hubiera dictado la sentencia que se apela. El recurso de apelación contencioso-administrativo: Se interpone ante el tribunal superior al órgano jurisdiccional autor de la resolución que se apela. Se interpone ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Se interpone ante el juzgado que hubiera dictado la resolución apelada. El recurso de apelación contra sentencias: Tiene efecto suspensivo sobre la ejecución de la sentencia. Carece de efectos suspensivos. Es admisible en un solo efecto. Son susceptibles de recurso de apelación: Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo dictadas sobre asuntos cuya cuantía exceda de 30.000 euros. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo dictadas sobre asuntos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo dictadas sobre asuntos relativos a materia electoral. El recurso de apelación se interpondrá: Ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia. Ante el Juzgado que hubiera dictado la sentencia que se apela. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Si la sentencia del proceso contencioso‐administrativo consiste en la anulación del acto impugnado, el juez o Tribunal dispondrá, a instancia de parte: La publicación en diario oficial de la disposición general en el plazo de diez días a contar desde la firmeza de la sentencia. La inscripción del fallo en los registros públicos a que hubiere tenido acceso el acto anulado, así como su publicación. Ejecutar la sentencia a través de sus propios medios o requiriendo la colaboración de las autoridades y agentes de la Administración condenada. En el supuesto de que una sentencia condenase a la Administración a realizar una determinada actividad y esta no la llevara a cabo: Podrá el juez o tribunal ejecutar la sentencia. podrá el juez o tribunal adoptar las medidas necesarias para que el fallo adquiera eficacia. Ambas respuestas son correctas. El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de: 20 días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre. 30 días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre. 10 días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre. Las sentencias dictadas en única instancia por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo: No son susceptibles de recurso de casación. Únicamente son susceptibles de recurso de casación cuando contengan doctrina que se reputa gravemente dañosa para los intereses generales y sean susceptibles de extensión de efectos. Siempre son susceptibles de recurso de casación. Indique la respuesta correcta: El objeto del recurso de casación en el proceso contencioso-administrativo se limita a las cuestiones de hecho en que se funde la sentencia o auto impugnado. El objeto del recurso de casación en el proceso contencioso administrativo se limita a las cuestiones de derecho. El objeto del recurso de casación en el proceso contencioso administrativo versa sobre las cuestiones de hecho y de derecho de la sentencia o auto impugnado. La casación ordinaria se admite: Contra las sentencias dictadas en única instancia, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, salvo excepciones. Siempre y en todo caso contra las sentencias dictadas en única instancia, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Contra las sentencias dictadas en segunda instancia, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, salvo excepciones. El motivo según el cual “habiéndose dictado sentencia en virtud de prueba testifical, fuesen los testigos condenados por falso testimonio, dado en las declaraciones que sirvieron de fundamento a la sentencia” es un motivo propio del: Recurso de casación en interés de ley. Recurso de casación por unificación de doctrina. Recurso extraordinario de revisión. Los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo corresponde a: Los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Las Salas de lo Contencioso de la Audiencia Nacional. Las Salas de Revisión de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional cuando se interpongan contra las resoluciones de los Juzgados Centrales. El recurso contra sentencias de lo contencioso-administrativo que se ciñe solamente a pleitos en los que respecto a los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación, en mérito a hechos, fundamentos pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos, se denomina: Recurso de casación en interés de la ley. Recurso ordinario de casación. Recurso de casación por unificación de doctrina. La presentación de documentos en el procedimiento administrativo puede realizarse: Los días hábiles en los procedimientos sancionadores. Todos los días del año durante las veinticuatro horas en los registros electrónicos. En cualquier día natural presentándose a la oficina correspondiente. Señale la afirmación correcta: En el cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas el inicio del cómputo vendrá determinado por la fecha y hora de presentación en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En el cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas el inicio del cómputo vendrá determinado por la fecha y hora de recepción en el registro electrónico de cada Administración u Organismo. En el cómputo de los plazos que hayan de cumplir las Administraciones Públicas el inicio del cómputo vendrá determinado por la fecha y hora de descarga del documento por el oficial del registro electrónico de cada Administración u Organismo. |
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