option
Cuestiones
ayuda
daypo
buscar.php

Administrativo III UNED

COMENTARIOS ESTADÍSTICAS RÉCORDS
REALIZAR TEST
Título del Test:
Administrativo III UNED

Descripción:
Hecho por compañeros del foro UNED derecho de administrativo 3 2015/2016

Fecha de Creación: 2017/05/31

Categoría: UNED

Número Preguntas: 367

Valoración:(1)
COMPARTE EL TEST
Nuevo ComentarioNuevo Comentario
Comentarios
NO HAY REGISTROS
Temario:

¿Cuál no es el objeto del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico? (Pág. 170 1ºparrafo y art. 1). La regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos del cumplimiento de los contratos administrativos. La regulación del régimen jurídico aplicable a los efectos de extinción de los contratos administrativos. Regular la contratación del sector público en general. Regular los procedimientos contables.

De los siguientes principios No se ajusta a la Ley de Contratos del Sector Publico (pág. 170, 1º párrafo. Libertad de acceso a las licitaciones. Publicidad y transparencia de los procedimientos. Igualdad de trato entre los candidatos. Principio de estabilidad financiera y control del gasto.

Cuál de las siguientes no es una entidad del sector público? (pág. 171, apartado A). Los organismos autónomos. La UNED. La AGE. La sociedad mercantil TRACSA que tiene una participación indirecta del Municipio del 40 %.

La ley califica como administraciones públicas a efectos contractuales: Los organismos autónomos. Las entidades públicas empresariales. Los organismos asimilados dependientes de las Comunidades Autónomas. Colegios profesionales y cámaras oficiales.

A efectos de aplicar la Ley en relación a los procedimientos de adjudicación de determinados contratos se consideran poderes adjudicadores: (pag.175, 3º párrafo). A las Administraciones Públicas. Las fundaciones. Renfe. Los tres ítem son correctos.

Según la jurisprudencia comunitaria, para determinar la mercantilidad y el interés general No debe tenerse en cuenta: (pág.173, párrafo 2º). La falta o concurrencia de competencia en el mercado. La falta de ánimo de lucro. La eventual financiación pública. La no asunción de riesgos económicos derivados de la actividad que se cumple.

Son calificación como contratos de obras (art.6, Anexo I): Construcción general de edificios y obras singulares de ingeniería civil. Servicios de informática y servicios conexos. Servicios de transporte por ferrocarril. Los tres ítem son correctos.

Se considera negocios y contratos excluidos de la legislación de contratos del sector público: (pág.173, punto 5.). Los contratos laborales de los empleados públicos. El abono de un precio público, tarifa o tasa por la prestación de un servicio público. Los convenios de colaboración entre la AGE y los Servicios comunes de la Seguridad Social. Todos los ítems son correctos.

No se considera objetivamente excluidos de la legislación de contratos del sector público: (pág.174, 2º párrafo). Los contratos de servicios financieros. Los contratos relativos al servicio del arbitraje y conciliación. Los contratos sobre programas de ordenador. Los contratos del Estado con otros Estados.

Quedan fuera por disposición legal los contratos: (pág.174, 2º párrafo). Las concesiones sobre bienes de dominio públicos. Los contratos de concesión de obras públicas de restauración y reparación de construcciones existentes. Los contratos de servicios. Los contratos mixtos.

Cuando una administración pública encarga una prestación a un ente instrumental que tiene la consideración de medio propio hablamos de: (pág.174, 3º párrafo). Contratos in house. Contratos de empresas mixtas. Contratos públicos. Contratos administrativos.

Cuando una administración pública encarga una prestación a un ente instrumental que tiene la consideración de servicio tecnico hablamos de: (pág.174, 3º párrafo). Contratos in house. Contratos de empresas mixtas. Contratos públicos. Contratos administrativos.

Los contratos celebrados con empresas mixtas, incluso cuando la participación pública en la empresa matriz sea mayoritaria se debe aplicar para su adjudicación: Los procedimientos de licitación previstos en la Ley de Contratos del sector Públicos. Los criterios de adjudicación previstos en la Ley de Contratos del sector Públicos. Están sujetos a una Regulación Armonizada. Todos los ítems son correctos.

La ley clasifica los contratos en el sector público: (pág.175, punto 6.). Contratos atípicos o contratos administrativos. Contratos sujetos a regulación laboral. Contratos típicos, contratos sujetos a regulación normalizada y contratos administrativos y civiles. Contratos temporales.

Son contratos típicos: (pág.175, apartado A, 1º párrafo). El contrato de concesión obra pública. El contrato de gestión de servicio pública. El contrato de suministros y de servicios. Todos los ítems son correctos.

Un contrato de obra para la realización por cualquier medio de un conjunto de trabajos de construcción de ingeniería civil, destinado a cumplir una función económica o técnica que tenga por objeto: (pág.175, apartado A, 2º párrafo). Un bien mueble. Un bien inmueble. Ánimo de lucro. Un servicio de telecomunicación.

La realización por cualquier medio de un conjunto de trabajos de construcción de ingeniería civil, destinado a cumplir una función económica o técnica que tenga por objeto un bien inmueble es un: (pág.175, apartado A, 1º párrafo). Un contrato de obra. Un contrato de gestión de servicio. Un contrato de suministro. Todos los ítems son correctos.

El objeto de la concesión de obra pública es: Construcción de obra nueva y su explotación. La simple explotación de obras. El contrato de cesión de obra nueva. La simple explotación de infraestructuras.

El contrato de concesión de obras públicas abarca: (pág.175, apartado A, 3º párrafo). La restauración y conservación. La reparación y mantenimiento de los elementos construidos. La realización de las prestaciones del contrato de obra pública. Todos los ítems son correctos.

El contrato de concesión de obras públicas abarca entre otras contraprestaciones: (pág.175, apartado A, 3º párrafo). El derecho a explotar la obra. A recibir de los usuarios un canon o tarifa. Un precio de la administración. Todos los ítems son correctos.

El contrato de concesión de obras públicas se ejecutará: (pág.176, 1º párrafo). A riesgo y ventura del contratista. A riesgo y ventura de la administración. A riesgo y ventura del concesionario. A riesgo y ventura de los usuarios.

Las obras necesarias que sean accesorias o ser objeto de explotación o aprovechamiento y estén vinculadas con la principal: (pág.176, 2º párrafo). Corresponderán al concesionario con la explotación según el pliego de condiciones. No corresponderán al concesionario. Corresponderán a un nuevo licitador. Corresponderán a la Administración pública contratante.

Cuando la Administración pública encomienda a una persona, natural o jurídica la gestión de un servicio cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia como administración encomendante estamos ante: (pág.176, 3º párrafo). Un contrato de gestión de servicios públicos. Un contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. Un contrato mixto. Un contrato de suministro de servicios.

El contrato de suministros puede recaer sobre: (pág.175, 4º párrafo). Bienes muebles. Bienes inmuebles. Bienes muebles e inmuebles. Sobre contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida.

No se considera contrato de suministros: (pág.176, apartado 4º párrafo). Los que el empresario se obligue a entregar una pluridad de bienes de forma sucesiva y por precio unitario, sin determinar su cuantía a la firma del contrato y en dependencia de la cantidad posterior suministrada. Los que se tenga por objeto la adquisición, arrendamiento de equipos y sistemas de telecomunicación. Los que se tenga por objeto el tratamiento de la información, sus dispositivos y programas y la cesión del derecho de uso de esos últimos. Los contratos de adquisición de programas de ordenador desarrollados a medida.

Entre los contratos de servicio se encuentra: (pág.177, 1º párrafo). El desarrollo de una actividad de suministro. La prestación de hacer una obra. El desarrollo de una actividad de suministro y la prestación de hacer una obra. El contrato de servicios de limpieza de edificios.

Aquel contrato global que integra la realización de obras, su financiación y su mantenimiento o explotación hasta su amortización es un: (pág.175, 1º párrafo). El contrato de colaboración ente el sector público y el sector privado. El contrato de suministros integrales. El contrato de servicios integrales. Contrato de suministros y de servicios integrales.

El contrato de colaboración ente el sector público y el sector privado tiene una particularidad, ¿cuál es? (pág.177, 2º párrafo). La remuneración del contratista integra los costes, su financiación. Los gastos de mantenimiento o explotación. El reparto de riesgos entre el contratista y el ente público. Todos los ítems son particularidades de este contrato global.

Aquellos contratos cuya importante cuantía se les aplica la regulación comunitaria relativa a los procedimientos de adjudicación en su grado más exigente, se denominan. (pág.177, apartado B, 1º párrafo. Contratos públicos sujetos a una supervisión armonizada. Contratos europeos de supervisión armonizada. Contratos sujetos a una supervisión armonizada comunitaria. Contratos sujetos a una regulación armonizada.

Entre los contratos SARA (Contratos Sujetos a Regulación Armonizada) se encuentran: El contrato de colaboración entre el sector público y el privado. Los contratos de obras y los contratos de concesión de obras públicas cuyo valor estimado sea igual o superior a 5.186.000 euros. Los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad e 134.000 euros para contratos adjudicados por la AGE. Todos los ítems son correctos.

Los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad de 134.000 euros para contratos adjudicados por: (pág.177, apartado B, 1º párrafo). Los celebrados por la Administración General del Estado. Los celebrados por los órganos autónomos de la AGE. Los celebrados por los las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la seguridad Social. Todos los ítems son correctos.

Se consideran SARA los contratos del Sector de la defensa si son de contratación de suministros y adjudicación por sus propios órganos de contratación por un valor igual o superior a 134.000 euros: (pág.177, apartado B, 1º párrafo). contratos de suministro de Abonos. contratos de carburantes especiales. contratos de Barcos de guerra. Todos los ítems son correctos.

Se consideran SARA los contratos del Sector de la defensa si son de contratación distinta de suministros y adjudicación por razón del objeto o del sujeto contratante por un valor: (pág.177, apartado B, 1º párrafo). igual o superior a 207.000 euros. igual o inferior a 207.000 euros. es indiferente la cantidad. No se consideran SARA.

No se consideran SARA los contratos de servicios adjudicados por la AGE enumerados en el anexo II de la Ley, si su valor estimado sea igual o superior a la cantidad de 134.000 euros: (pág.178, 1º párrafo). Servicio de transporte por ferrocarril. Servicio de mensajería. Servicio de transporte por vía terrestre, incluidos los de transporte blindados. Servicio de transporte por vía aérea.

Se consideran SARA los contratos de servicios adjudicados por la AGE enumerados en el anexo III de la Ley, si su valor estimado sea igual o superior a la cantidad de: (pág.178, 2º párrafo. 134.000 euros. 207.000 euros. 5.278.000 euros. 211.000 euros.

Se consideran SARA los contratos de servicios vinculados a un contrato de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a la cantidad de: (pág.178, 3º párrafo). 207.000 euros. 134.000 euros. 211.000 euros. 5.278.000 euros.

Los contratos de obra y servicios celebrados por particulares cuando son subvencionados de forma directa y en más del 50 % de su importe, por entidades consideradas: (pág.178, 3º párrafo). Poderes adjudicadores. Sociedades Mercantiles. Sociedades Industriales. Poderes financieros privados.

De los siguientes cual no es un contrato SARA de obra y servicios celebrados por particulares que son subvencionados de forma directa y en más del 50 % de su importe, por entidades consideradas poderes adjudicadores: (pág.178, 3º párrafo). La construcción de hospitales. La construcción de centros deportivos, recreativos o de ocio. La construcción de edificios escolares o universitarios. Todas las construcciones anteriores, serian SARA, si su importe es igual o superior a 5.278.000 euros.

No están sujetos a regulación SARA cualquiera que sea su valor estimado los contratos: (pág.178, 4º párrafo). Los de investigación y desarrollo, cuando el resultado sea de utilización exclusiva. Los declarados secretos o reservados. El suministro al público de uno o más servicios de telecomunicación. Todos los ítems son correctos.

Son contratos no sujetos a SARA los celebrados por: (pág.179, 1º párrafo). Por un poder adjudicador que no tengan la consideración de Administración Pública. Los que alcancen los umbrales económicos establecidos por la regulación comunitaria. Por un poder adjudicador que tengan la consideración de Administración Pública. Los contratos del sector público no están sujetos a regulación.

Los contratos no sujetos a SARA celebrados por un poder adjudicador que no tengan la consideración de Administración Pública: (pág.179, 1º párrafo). se regirán por procedimientos legales. se someten a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación. están sujetos a regulación legal. por un procedimiento de adjudicación exclusivo.

Se consideran contratos menores los contratos que: (pág.179, 2º párrafo). Cuyo importe fuera inferior a 50.000 euros para los contratos de obra. Otros contratos cuyo importe fuera inferior a 18.000 euros. Son los definidos por configuración legal. Todos los ítems anteriores son correctos.

Cuando un contrato de menos de 18.000 euros puede ser adjudicado a cualquier empresario con capacidad de obrar e habilitación profesional se denomina: (pág.179, 2º párrafo). Contrato legal menor. Contratos menores. Gastos menores. Contrato de gastos menores.

En los contratos menores la tramitación del expediente los mismos exige: (pág.179, 2º párrafo). Solo la aprobación del gasto. Solo la incorporación de la factura correspondiente. la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. la factura y la incorporación del gasto.

os contratos de obra considerados contratos menores exigen: (pág.179, 2º párrafo). la aprobación del gasto y la incorporación de la factura correspondiente. el presupuesto de obras. el proyecto y el informe del supervisor si afecta a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra. Todos los ítems anteriores son correctos.

La celebración de contratos por parte de las AAPP requerirá la previa tramitación del correspondiente expediente, que se iniciará por: El Ministerio de Hacienda y de las Administraciones Públicas. El órgano de fiscalización. El órgano de contratación previo dictamen del Consejo de Estado. El órgano de contratación.

Al Expediente de preparación de los contratos se incorporarán, entre otros, los siguientes documentos (Señalar LA RESPUESTA INCORRECTA): (1). El Pliego de Cláusulas Administrativas Generales. La Fiscalización Previa de la intervención. El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. El Certificado de Existencia de Crédito.

En los contratos menores de obras, es decir, menores de 50.000 €, y conforme el art. 111.2 TRLCSP, la tramitación del expediente sólo exigirá: La aprobación del gasto. La aprobación del gasto y la incorporación de la factura. La aprobación del gasto y la incorporación de la factura; el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. La aprobación del gasto y la incorporación de la factura; el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Y el informe de supervisión cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Los contratos cuya celebración responde a una necesidad inaplazable se realizarán mediante tramitación: De emergencia. Urgente. Ordinaria. Extraordinaria.

En la tramitación urgente de los contratos, el plazo de los órganos de contratación para emitir informes o cumplimentar los trámites: Es de 5 días. Se reduce en un 25%. Se reduce a un mes. Se reduce a la mitad.

En la tramitación urgente de los contratos, los plazos para la licitación, adjudicación y formalización, salvo excepciones. Se reducen a 5 días. Se reducen en un 25%. Se reducen a un mes. Se reducen a la mitad.

Los contratos cuya celebración responden a una actuación inmediata a causa de necesidades de la defensa nacional se realizarán mediante tramitación: De emergencia. Urgente. Ordinaria. Extraordinaria.

Las cláusulas administrativas generales –que tratan de definir para cada tipo de contratos las prestaciones de las partes desde el punto de vista jurídico, económico y administrativo, y que la Ley no impone necesariamente su aprobación-, en caso de aprobación corresponderá: Al órgano de contratación. Al Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. Al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, previo dictamen del Consejo de Estado. Al Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Administración Pública, previo dictamen del Consejo de EstadO.

Los Pliegos aprobados previamente por el órgano de contratación a la autorización del gasto o conjuntamente con ella, y siempre antes de la licitación del contrato son: Pliegos de cláusulas administrativas generales. Pliegos de prescripciones técnicas generales. Pliego de cláusulas administrativas particulares y Pliego de prescripciones técnicas particulares. Pliegos de cláusulas técnicas particulares y Pliego de prescripciones administrativas particulares.

La relación entre los pliegos generales y particulares es de: jerarquía normativa. subordinación. sustancial administrativa. jurídico-administrativa especial.

¿El órgano de contratación puede rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a los pliegos de prescripciones técnicas generales y particulares?: Cierto. El órgano de contratación rechazará cualquier oferta que no se ajuste a los pliegos señalados; no es preciso que motive su decisión. Cierto. El órgano de contratación rechazará cualquier oferta que no se ajuste a los pliegos señalados; pero es preceptivo que motive su decisión. El órgano de contratación no puede rechazar en la fase de selección de ofertas ninguna de las ofertas presentadas, aunque no se ajusten explícitamente a los pliegos señalados. El órgano de contratación no podrá rechazar una oferta basándose en que los productos y servicios ofrecidos no se ajustan a los pliegos señalados, siempre que en su oferta el licitador pruebe (por ej.: mediante informe técnico del fabricante, o informe de un organismo técnico oficialmente reconocido) que las soluciones que propone cumplen de forma equivalente los requisitos definidos.

La subasta electrónica podrá emplearse en los siguientes procedimientos de adjudicación (art. 148 TRLCSP): Sólo en procedimientos abiertos. Sólo en subastas y procedimientos abiertos. Sólo en procedimientos abiertos y restringidos. En procedimientos abiertos, en restringidos, y en negociados.

Principios rectores de los procedimientos de adjudicación son: Principio de transparencia y confidencialidad. Tratamiento igualatorio y discriminatorio. Principio de protección animal. Principio del derecho a la protección de la salud.

El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal, conforme el art. 140 TRLCSP, durante un plazo de: 1 año. 5 años. 3 años. 5 años o mayor, si se indica en el Pliego.

El principio de transparencia exige la publicación de los correspondientes anuncios de los procedimientos de adjudicación de contratos, con excepción de los negociados: En el BOE solamente. En el BOE o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las CCAA o de las Provincias, exclusivamente. En el BOE o en los respectivos Diarios o Boletines Oficiales de las CCAA o de las Provincias, así como en el D.O.U.E. cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada, únicamente. En el BOE o en los respectivos diarios o boletines oficiales autonómicos o provinciales, así como en el D.O.U.E. cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada. Los anuncios de licitación se publicarán, asimismo, en el perfil del contratante del órgano de contratación.

La formalización del contrato de suministro de material didáctico y deportivo por la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León por valor de 300.000 €, sujeto a regulación armonizada, tiene que publicarse obligatoriamente. En el D.O.U.E., en el boletín autonómico (BOCYL), y en su perfil del contratante. En el D.O.U.E., y en su perfil del contratante. En el D.O.U.E., en el BOE, y en su perfil del contratante. En el boletín autonómico (BOCYL), y en su perfil del contratante.

En el proceso de contratación, y una vez publicados los anuncios a celebrar, ¿el ente público puede desistir del proceso iniciado? (art. 155 de la Ley de Contratos del Sector Público): Negativo. El ente público no puede desistir en ningún caso del proceso iniciado. Afirmativo. El ente público puede desistir en cualquier momento del proceso iniciado, incluso después de la adjudicación. Afirmativo. El órgano de contratación puede desistir del proceso iniciado, antes de la adjudicación, sin condiciones. Afirmativo. El órgano de contratación puede desistir del proceso iniciado, antes de la adjudicación, sujeto a dos condiciones: 1º) se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, y 2º) el desistimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

En la Contratación de las Administraciones Públicas, y en las proposiciones en el procedimiento abierto y las solicitudes de participación en los procedimientos restringido y negociado y en el dialogo competitivo deben ir acompañadas de: (Señalar LA RESPUESTA INCORRECTA). Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en su caso, su representación. La clasificación de la empresa, que justifique los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Una declaración del responsable de estar incurso en prohibición de contratar, de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seg. Social. Para las empresas extranjeras, la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles.

En la Contratación de las Administraciones Públicas, y en el procedimiento abierto: Los contratos que se celebran mediante este procedimiento se pueden calificar como contratos de colaboración. El órgano competente calificará previamente la documentación y después procederá a la apertura y examen de las proposiciones. La apertura de las ofertas económicas se realiza en acto restringido a los licitadores. Cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta, no es preciso motivar la decisión.

Los contratos celebrados mediante los procedimientos abiertos o restringidos se pueden calificar como: Contratos de afección. Contratos de adhesión. Contratos de negociación. Contratos de permuta.

El procedimiento de adjudicación en el que sólo pueden presentarse aquellos empresarios que primero lo soliciten y posteriormente son seleccionados por el órgano de contratación se denomina?. Procedimiento abierto. Procedimiento restringido. Procedimiento diálogo competitivo. Procedimiento negociado.

En la Contratación de las Administraciones Públicas, y en el procedimiento restringido: (Señalar LA RESPUESTA INCORRECTA). Se limita la libre concurrencia de licitadores. Todos los licitadores están obligados a constituir la garantía provisional. Los contratos que se celebran mediante este procedimiento se pueden calificar como contratos de adhesión. El anuncio de licitación deberá establecer los criterios objetivos y no discriminatorios para la selección de los candidatos a licitadores.

En la legislación tradicional, el procedimiento negociado se denominaba: Procedimiento de contratación indirecta. Procedimiento de contratación directa. Procedimiento de subasta. Procedimiento de concurso-subasta.

En la Contratación de las Administraciones Públicas, y en el procedimiento negociado: Será necesario solicitar ofertas al menos a 5 empresas capacitadas. se puede recurrir cuando se trate de contratos referidos a la defensa nacional. se puede recurrir por razones de eficacia y eficiencia, conjuntamente. Se puede tramitar sin anuncios previos en aquellas obras que se realizan únicamente con fines de investigación o experimentación.

En la adjudicación de contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado, es preceptivo que se adjudiquen conforme al procedimiento denominado …. Abierto. Restringido. Diálogo competitivo. Negociado.

En el Procedimiento de adjudicación a través del Concurso de Proyectos será preceptivo: Informe del Consejo de Estado. Informe de un Organismo Técnico oficialmente reconocido. Informe del Jurado con la clasificación de los proyectos, que será vinculante en todo caso al órgano de contratación para la adjudicación. Informe del Jurado con la clasificación de los proyectos, que será vinculante al órgano de contratación para la adjudicación, cuya resolución deberá ser motivada si no se ajusta a la propuesta del jurado.

En la Contratación de las Administraciones Públicas, y en la contratación directa, el importe de los contratos menores será: obras < 18.000 €; otros < 50.000 €. obras < 50.000 €; otros < 18.000 €. obras < 5.000 €; otros < 12.000 €. obras < 12.000 €; otros < 5.000 €.

En la Contratación de las Administraciones Públicas, y en los Acuerdo Marco, estos no tendrán una duración mayor de: 3 años. 5 años. 4 años, en todo caso. 4 años, salvo en casos excepcionales, debidamente justificados.

La Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León quiere contratar el suministro de material de papelería para todos sus centros para el período 2016-2018, para ir concretando su objeto de manera anual en función de las necesidades. Lo puede realizar a través de: Un Sistema Dinámico de Contratación. Una Plataforma de contratación. Un Acuerdo Marco. Una Central de Contratación.

En la Contratación de las Administraciones Públicas, y en los Sistemas Dinámicos de Contratación, estos no tendrán una duración mayor de: 3 años. 5 años. 4 años, en todo caso. 4 años, salvo en casos excepcionales debidamente justificados.

En el ámbito de la Administración del Estado, está habilitado con carácter general para declarar de contratación centralizada los suministros, las obras y los servicios que se contraten de forma general y con características esencialmente homogéneos por los diferentes órganos y organismos (Art. 206.1 TRLCSP): El Ministro de Administraciones Públicas. El Ministro de Economía y Hacienda. El consejo de Ministros. El Director General de Patrimonio del Estado.

En la Contratación de las Administraciones Públicas, y dentro de los criterios de valoración de las ofertas, los siguientes deben estar directamente vinculados al objeto del contrato: (Señalar LA RESPUESTA INCORRECTA). La calidad y el precio. El plazo de ejecución y la rentabilidad. Las características societarias del licitador. El mantenimiento y la asistencia técnica.

Las ofertas que incorporan valores anormales o desproporcionados que, si bien suponen una óptima contratación de bienes o servicios por debajo de su precio de mercado, incorporan el riesgo de que el contratista no pueda hacer frente a sus obligaciones, perjudicando al Ente público contratante que ha de proceder a liquidar dicho contrato y celebrar uno nuevo, se denominan: Ofertas lanzaderas. Ofertas temerosas. Ofertas temerarias. Ofertas adecuadas y consideradas.

En la Contratación de las Administraciones Públicas, y en la Adjudicación del Contrato: Clasificará por orden creciente las proposiciones presentadas. Requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de 15 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la oportuna documentación solicitada para la adjudicación definitiva. No se declarará desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. El desistimiento impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación; debe esperarse al menos 1 año.

Una vez el órgano de contratación ha procedido a la adjudicación del Contrato, requiere al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que en el plazo de …………. , a contar desde el día siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa, entre otros documentos, de haber constituido la garantía definitiva procedente: 1 mes. 5 días naturales. 10 días naturales. 10 días hábiles.

¿Qué sucede si no se formaliza el contrato por motivo imputable al contratista? (ver art.156.4 TRLCSP). Se inicia de nuevo el procedimiento de adjudicación, vetando a dicho licitador en los próximos cinco años. Se acuerda la resolución de la adjudicación del contrato, y se inicia de nuevo el procedimiento de adjudicación, vetando a dicho licitador durante un año. Se puede acordar la incautación de la garantía provisional, y se inicia de nuevo el procedimiento de adjudicación, vetando a dicho licitador durante un año. Se puede acordar la incautación de la garantía provisional.

¿Qué sucede si no se formaliza el contrato por motivo imputable a la Administración? (ver art.156.4 TRLCSP): El contratista sólo tiene derecho a indemnización por daños y perjuicios si el contrato ha seguido el procedimiento negociado. El contratista no tiene derecho en ningún caso a indemnización por daños y perjuicios. Se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. Se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar, con un máximo del 1% del importe del contrato no formalizado.

Los entes públicos no pueden celebrar contratos más que…. cuando son necesarios para el cumplimiento de sus fines institucionales. cuando son necesarios para el cumplimiento de sus fines políticos. cuando vienen impuestos por los ministros, secretarios de estado o figuras análogas de las Comunidades autónomas. a y b son correctas.

La duración de los contratos, cuando no esté determinada por normas previas…. debe fijarse atendiendo a la naturaleza de las prestaciones. debe fijarse atendiendo a las características de su financiación y la necesidad de someter estas periódicamente a procesos de concurrencia. La duración siempre viene determinada por normas previas. a y b son correctas.

Supuesto que NO regula la ley en que la Administración pueda proceder por sí misma a la ejecución de obras, fabricación de bienes muebles y ejecución de servicios. Que la Administración tenga montadas fábricas, arsenales, maestranzas o servicios técnicos o industriales. Que la Administración posea elementos auxiliares utilizables. Obra de nueva concesión. En casos de emergencia.

La gestión directa por parte de la Administración puede realizarse en colaboración con los particulares…. Nunca. cuando no se trate de un supuesto de emergencia. siempre que el importe de la parte de obra a cargo de estos sea inferior a 5.225.000 euros. siempre que haya habido ofertas de empresarios en la licitación previamente efectuada.

A quiénes les corresponde la competencia para contratar?. A los órganos de contratación unipersonales o colegiados. A las mesas de contratación colegiadas que tengan atribuida la facultad de celebrar contratos en su nombre. A los subsecretarios, direcciones generales y órganos análogos en las CCAA. A los interventores.

Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, los órganos de contratación difundirán, a través de Internet: Su actividad financiero-tributaria. Su perfil contratante. Al responsable del contrato. La composición de la mesa de contratación.

La forma de acceso al perfil de contratante deberá especificarse: en las páginas web institucionales de los entes del sector público. en la Plataforma de Contratación del Estado. en los pliegos y anuncios de licitación. todas las respuestas son correctas.

El perfil del contratante podrá incluir datos e informaciones referentes a la actividad contractual del órgano de contratación, entre otros (señala la respuesta falsa)…. los anuncios de información previa. las licitaciones abiertas o en curso y la documentación relativa a las mismas. nunca se publicará en el perfil la adjudicación de los contratos. los procedimientos anulados.

Podrán contratar con el sector público aquellas personas naturales o jurídicas… (señala la respuesta falsa): Que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas del contrato. españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar. Que no estén incursas en una prohibición de contratar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Que se encuentren debidamente clasificadas.

En el caso de la licitación de una concesión de obras públicas, la participación…. o puede hacerse de forma conjunta con otros. puede hacerse de forma conjunta con otros bastando el compromiso de constituir una sociedad. puede hacerse de forma conjunta con otros constituyendo previamente una unión de empresarios permanente. puede hacerse de forma conjunta con otros constituyendo previamente una unión de empresarios temporal.

En los casos de fusión de empresas en los que participe la sociedad contratista…. la entidad absorbente o resultante de la fusión no quedará subrogada en los derechos y obligaciones dimanantes del contrato. la entidad absorbente o resultante de la fusión liquidará la empresa contratante. continuará el contrato vigente con la entidad absorbente o resultante de la fusión siempre que tenga la solvencia exigida. Todas las respuestas son falsas.

¿Podrá limitarse el derecho a concurrir en un procedimiento de selección de contratistas?. Nunca, el derecho está amparado por la Constitución y la ley de contratos correspondiente. Si, según el criterio del órgano de contratación. Solo en virtud de ley y por causa justificada, pues todas las personas jurídicas son aptas, en principio, para contratar. Solo en virtud de ley y por causa justificada, pues todas las personas físicas y jurídicas son aptas, en principio, para contratar.

La capacidad moral…. Se asegura negativamente, estableciendo determinadas prohibiciones de contratar. Se asegura positivamente, estableciendo determinadas obligaciones de contratar. a y b son correctas. a y b son falsas.

La capacidad moral. Prohibiciones de contratar: (señala la falsa). haber incurrido en quiebra o suspensión de pagos. incompatibilidad de altos cargos o funcionarios o familiares de los mismos. incumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social o tributarias. Todas las respuestas son falsas.

Las prohibiciones de contratar…. se apreciarán de forma automática, es decir, sin sujeción a procedimiento alguno por los órganos de contratación. se apreciarán de forma mediata, es decir, con sujeción a procedimiento por los órganos de contratación. desaparecen con la licitación aunque concurran las circunstancias que en cada caso las determinan. Son inconstitucionales según sentencia del Tribunal Constitucional.

Sobre la capacidad o solvencia económica, financiera y técnica de los contratistas…. Es necesario que el empresario sea, en sí mismo, solvente. El empresario podrá justificar su solvencia mediante la solvencia de otras Entidades, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios. La clasificación del contratista no puede sustituir la acreditación de su capacidad o solvencia. La Ley no exige en principio la solvencia técnica pues se puede solventar sobre la marcha.

En cuanto a los medios para acreditar la solvencia económica: No basta con el justificante del seguro de indemnización por riesgos profesionales. No basta con el justificante de la declaración sobre el volumen global de negocios. Solo puede acreditarse a través del justificante de cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil. basta con las declaraciones apropiadas de Entidades financieras.

La solvencia técnica se acredita, entre otros: En los contratos de obra, mediante la relación de contratos ya ejecutados. En los contratos de suministro, mediante la relación de los principales suministros efectuados durante los tres últimos años. En los contratos de servicios igual que en los contratos de suministro. Todas las afirmaciones son correctas.

El órgano administrativo al que compete la clasificación de empresas contratistas es: Los órganos de contratación. La Junta Consultiva de Contratación. La Mesa de Contratación. El responsable del contrato.

El status de contratista, que se obtiene a través de la consiguiente clasificación, se exige para: licitar contratos de suministros de importe igual o superior a 500 000 euros. licitar contratos de servicios por presupuesto igual o superior a 500 000 euros. licitar contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500 000 euros. no se exige al cesionario de un contrato en el caso en que hubiese sido requerida al cedente.

Una de las siguientes afirmaciones no es correcta. La clasificación es una concesión administrativa. La clasificación está sujeta a revisiones en función de la evolución de la solvencia técnica y económica del clasificado. Las clasificaciones acordadas serán revisables a petición de los interesados. Las clasificaciones acordadas serán revisables de oficio por la Administración en cuanto dejen de ser actuales las bases tomadas para establecerlas.

Los acuerdos de clasificación… (señala la falsa). deben inscribirse en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadoras que corresponda. son adoptados por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa mediante comisiones clasificadoras que actúan por delegación permanente. podrán ser objeto de recurso de alzada. sirven para todo el ámbito estatal, por lo que las Comunidades Autónomas no podrán crear sus propias juntas de contratación administrativa.

Los contratos públicos pueden tener por objeto: cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público y al ordenamiento jurídico. cualesquiera pactos, cláusulas y condiciones, siempre que no sean contrarios al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de la buena Administración. cualquier pacto no establecido para los contratos privados según el artículo 1255 del Código Civil. nunca podrán fusionarse en un contrato mixto prestaciones correspondientes a diferentes contratos típicos.

El objeto de los contratos del sector público: deberá ser determinado sin que pueda fraccionarse con la finalidad de disminuir la cuantía y eludir así requisitos. puede fraccionarse con la finalidad de disminuir la cuantía según requisitos de publicidad. puede fraccionarse con la finalidad de disminuir la cuantía según requisitos relativos al procedimiento de adjudicación. ninguna respuesta es correcta.

En los contratos de la Administración, luce una concepción de la causa…. como la contraprestación de la otra parte. como el enriquecimiento de la Administración. como fin que las partes persiguen por medio del contrato. como el interés particular del contratista.

Los contratos de las Administraciones públicas y los sujetos a regulación armonizada: al igual que los contratos privados, se perfeccionan por el mero consentimiento. se perfeccionan por el simple acuerdo verbal. nunca se perfeccionan por el simple acuerdo verbal, ni en supuestos de emergencia. se perfeccionan a través del acto de adjudicación cuyo contenido, formalización, deberá incorporarse a un documento administrativo o escritura pública.

salvo que se indique otra cosa, los contratos se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede…: de la Junta Consultiva de Contratación. del órgano de contratación. de la empresa contratista. del ente público contratante.

¿La ley admite prórrogas del contrato?. No, debe seguirse el plazo establecido en el contrato. Sí, prescribiendo a este efecto que las características del contrato permanecerán inalterables durante el periodo de duración de estas. Sí, prescribiendo a este efecto que las características del contrato cambiarán durante el periodo de duración de estas. Ninguna respuesta es correcta.

Elige la respuesta falsa. La ley exige que los contratos se formalicen notarialmente. Para que el contrato acceda a cualquier registro público basta con documento administrativo. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Fuera de supuestos de emergencia y de los contratos menores, no podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.

El contenido documental en que se plasme el contrato…. solo podrá ser notarial. podrá incluir estipulaciones que establezcan derechos y obligaciones para las partes distintos de los previstos en los pliegos. deberá ser congruente con las previsiones de los pliegos de condiciones y el acto de adjudicación definitivo. todas las respuestas son verdaderas.

La retribución del contratista consistirá: de ordinario, en un precio cierto que deberá expresarse en euros. en los casos legalmente permitidos, en la entrega de otras contraprestaciones. en los contratos de concesión de servicios o de obra pública no hay una contraprestación dineraria por parte de la administración. Todas las respuestas son verdaderas.

Sobre el precio del contrato: podrá formularse en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación. no podrá formularse en términos de precios unitarios referidos a las unidades de la prestación que se entreguen o ejecuten. no podrá formularse a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato. El importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe soportar la Administración figurará como partida dependiente.

Señala la afirmación falsa: Los precios fijados en el contrato podrán ser revisados o actualizados, si se trata de contratos de las Administraciones Públicas o en la forma pactada, cuando deban ser ajustados, al alza o a la baja. La Ley permite en todo caso el pago aplazado. El valor estimado de los contratos vendrá determinado por el importe total, sin incluir el IVA. La determinación del valor estimado del contrato deberá hacerse teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado referida al momento del anuncio de licitación o al momento en que el órgano de contratación inicie la adjudicación.

Sobre las garantías de los contratos públicos…. La regulación es la misma para todos los contratos celebrados por entes, organismos y entidades del sector público que tengan o no la consideración de Administraciones Públicas. Los contratos que hayan sido celebrados por Administraciones Públicas tienen una sola forma de garantía: la garantía definitiva. En los casos en que se requiera la garantía provisional, es exigible a todos los participantes en el procedimiento de licitación. La garantía definitiva es exigible a la Administración Pública al adjudicar el contrato.

La garantía provisional…. no podrá ser superior a un 20% del presupuesto del contrato. no será devuelta a los licitadores después de la adjudicación del contrato. será retenida al licitador cuya proposición hubiera sido seleccionada para la adjudicación hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. no les será incautada a las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación.

La garantía definitiva…. tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las prestaciones previstas en el contrato. es exigible a todos los licitadores. asciende al 3% del importe de adjudicación que en casos especiales puede llegar a hasta un 10% del precio del contrato. se podrá prescindir de ella en los contratos de obras y de concesión de obras públicas.

Las garantías, tanto provisional como definitiva, podrán prestarse (señala la respuesta falsa): en efectivo. en valores de deuda pública. mediante aval o mediante contrato de seguro de caución. ninguna respuesta es correcta.

La garantía global: La puede constituir el empresario para afianzar las responsabilidades que pueden derivarse de la ejecución de todos los contratos que celebre con una Administración Pública. no podrá ser incautada en los casos de resolución de contrato. es invariable durante la vida del contratos. es inaplicable tras el Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre.

No son supuestos de invalidez en relación a los contratos públicos: la falta de capacidad de obrar del adjudicatario. la falta de solvencia económica, financiera, técnica o profesional del adjudicatario. el estar incurso el adjudicatario en alguna de las prohibiciones para contratar. a carencia o insuficiencia de crédito presupuestario en los supuestos de emergencia.

La declaración de invalidez de los actos preparatorios o de la adjudicación del contrato (señala la falsa). llevará consigo la invalidez del mismo contrato. hará que el contrato entre en fase de liquidación. anula la cláusula de salvaguarda. la parte que resulte culpable deberá indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios sufridos.

La invalidez de los contratos por causas reconocidas en el derecho civil…. se sujetarán a los requisitos y plazos de ejercicio de las acciones establecidos en el ordenamiento administrativo. se harán valer sometiéndose al procedimiento previsto para los actos y contratos administrativos anulables. se harán valer sometiéndose al procedimiento previsto en el ordenamiento contencioso-administrativo. Todas las respuestas son falsas.

Según el régimen especial de invalidez para los contratos sujetos a regulación armonizada, así como para los contratos de servicios 17 a 27 del Anexo II, con valor estimado >= 209000, serán nulos (señala la falsa): Cuando el contrato se haya adjudicado sin cumplir con el requisito de publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando no se hubiese respetado el plazo de quince días hábiles para la formalización del contrato y el licitador no hubiese podido interponer el recurso pertinente. Cuando, a pesar de haber interpuesto el recurso, se formalice el contrato sin tener en cuenta la suspensión automática procedente. Cuando, en un sistema dinámico de contratación se hubieran incumplido las normas establecidas sobre la adjudicación de tales contratos.

La cuestión de nulidad deberá plantearse: ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales o el correspondiente organismo autonómico. ante el órgano de contratación. ante los Tribunales Superiores de Justicia o el Juzgado Central según sea el caso. ante los las salas de lo contencioso-administrativo.

El recurso especial en materia de contratación…. se impugna ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (art. 40.2º del Texto Refundido). tiene carácter potestativo. es obligatorio para poder recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. se impugna ante los órganos ordinarios de la Administración.

los contratos a los que se aplica el régimen especial de revisión son: Contratos de obras, concesión de obras públicas, de suministro, de servicios, de colaboración entre el Sector Público y el Sector Privado y acuerdos marco, sujetos a regulación armonizada. Contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea >= 209.000 euros. Contratos de gestión de servicios públicos en los que el presupuesto de gasto de primer establecimiento, excluido el IVA, sea > 500.000 euros y el plazo de duración > 5 años. Todas las respuestas son correctas.

Podrán ser objeto del recurso especial los siguientes actos (elige la falsa): los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales. los actos de trámite siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable. Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Todas las respuestas son falsas.

¿A quién se encomienda el conocimiento y resolución de los recursos especiales?. A los órganos ordinarios de la Administración Pública. A la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. al Tribunal Administrativo Central de recursos Contractuales o al órgano análogo de las Comunidades Autónomas. Únicamente al Tribunal Central de Recursos Administrativos.

Los recursos especiales son potestativos, lo que significa. que los interesados pueden plantear sus reclamaciones ante los órganos jurisdiccionales directamente. que deben recurrir ante la administración en primera instancia. que no pueden acudir a la vía jurisdiccional contencioso-administrativo. que no pueden acudir a la vía civil.

El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver…. Las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos privados de las Administraciones Públicas. los recursos interpuestos contra las resoluciones que se dicten por los órganos de resolución de recursos. las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de los contratos privados. las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de los contratos de servicios comprendidos en las categorías 17 a 27 del Anexo II cuyo valor estimado sea >= 209.000 euros.

Los órganos de contratación pueden designar un responsable de contrato… (indica la afirmación falsa): al que le corresponderá supervisar la ejecución del contrato. cuya designación nunca puede recaer en una persona jurídica o física por contrato de servicios (pues se trataría de una externalización). al que le corresponderá adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. cuya designación puede recaer en una persona física vinculada al ente contratante.

¿Quién es responsable de los daños originados por los concesionarios de servicios públicos vinculados a la Administración por un contrato administrativo?. La Administración. El concesionario siempre. El concesionario siempre cuando el daño sea producido por causas imputables al administrado. El concesionario excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración.

En los contratos administrativos la obligación de indemnizar por daños a terceros corresponde: Es obligación del contratista indemnizar siempre de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Es obligación de la Administración indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Es obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, sin excepciones. Es obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración o fueren consecuencia de los vicios del proyecto.

Señale la respuesta correcta: Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad no interrumpe el plazo de prescripción de la acción. Los terceros no podrán requerir previamente al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción. Los terceros podrán requerir previamente, dentro del año y medio siguiente a la producción del hecho, al órgano de contratación para que éste, oído el contratista, se pronuncie sobre a cuál de las partes contratantes corresponde la responsabilidad de los daños. El ejercicio de esta facultad interrumpe el plazo de prescripción de la acción.

Los daños generados por la demora en la tramitación de un expediente. Con excepciones son daños indemnizables los generados por la demora en la tramitación de un expediente. La jurisprudencia ha precisado que no son daños indemnizables los generados por la demora en la tramitación de un expediente. Siempre son daños indemnizables los generados por la demora en la tramitación de un expediente. La característica demora en la tramitación por la administración origina daños indemnizables.

El ámbito personal de la responsabilidad administrativa corresponde: unicamente a los funcionarios. solo a los funcionarios strictu sensu. comprende no solo a los funcionarios stricto sensu, sino a todo tipo de autoridades, empleados o contratados, a cualesquiera agentes que desempeñen, aunque sea de modo ocasional, esas funciones o actividades. otras personas que con diversos títulos representan y gestionan en nombre de la Administración.

Según la Ley vigente, el régimen de responsabilidades se refiere. a las autoridades y al personal al servicio de la Administración. a las autoridades y al personal al servicio de la Administración sin excepciones. a las autoridades y al personal al servicio de la Administración con la excepción a esa regla de las llamadas profesiones oficiales, como los Notarios o los Corredores de Comercio, Registradores de la Propiedad y Mercantiles. a las llamadas profesiones oficiales, como los Notarios o los Corredores de Comercio, incluso los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, funcionarios.

la falta personal del funcionario: se excluye la responsabilidad de la Administración. la Ley 30/92 excluye la responsabilidad de la Administración cuando la autoridad o funcionario ha actuado con dolo, culpa o negligencia grave. la Ley 30/92 admite la responsabilidad de la Administración incluso cuando la autoridad o funcionario ha actuado con dolo, culpa o negligencia grave. la falta personal está excluida de regulación por la legislación vigente.

Para que un daño sea indemnizable este debe ser: efectivo, evaluable económicamente e individualizado. efectivo, evaluable económicamente, individualizado y por último antijurídico. acción u omisión típica, antijurídica, culpable y punible. todos los daños son indemnizables.

Las teorías de mayor aceptación respecto a la relación de causalidad son: La equivalencia de las condiciones y la casación adecuada. Habermas y Rawls. la equivalencia de las condiciones y la causación adecuada. ninguna de las anteriores.

Son causas de exoneración. La fuerza mayor. la responsabilidad concurrente de varias AAPP. a falta o culpa de la víctima. todas son correctas.

La extensión del daño indemnizable debe comprender: tanto el daño emergente como el lucro cesante sin excepciones. sólo el daño emergente. sólo el lucro cesante. tanto el daño emergente como el lucro cesante, excepcionalmente se excluyen las partidas correspondientes al lucro cesante cuando falta la prueba o la actitud positiva del recurrente que pudo evitar que se sumaran nuevos daños a los inicialmente producidos.

Para el cálculo de la indemnización. La fecha de referencia no es determinante. La Ley remite el cálculo de la cuantía de la indemnización con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística y sin los intereses que procedan por demora en el pago. La Ley remite el cálculo de la cuantía de la indemnización con referencia al día en que la lesión efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al índice de precios al consumo, fijado por el Instituto Nacional de Estadística y de los intereses que procedan por demora en el pago. ninguna de las anteriores es correcta.

La forma de pago de la indemnización puede ser. únicamente en dinero y de una sola vez. en dinero de una vez o mediante pagos periódicos por razones de interés público. en dinero de una vez o mediante pagos periódicos por razones de interés público y como novedad se admite la indemnización en especie. no se admite la indemnización en especie.

El procedimiento para las reclamaciones por daños está regulado en: La Constitución Española. Reglamento de responsabilidad patrimonial. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento de responsabilidad patrimonial.

La reclamación debe formularse en el plazo de un año y el día inicial del cómputo es: el primer día de cada mes. es aquel en que «se ha producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo» (artículo 142). es aquel en que «se ha producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo sin excepciones» (artículo 142). ninguna de las anteriores es correcta.

La regla general para determinar el día inicial del cómputo del plazo (dies a quo) tiene dos excepciones: para los daños personales el plazo empieza a contarse «desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas». para los derivados de la nulidad de un acto, la reparación de los daños puede pedirse, como se dijo, «a partir del año de la declaración administrativa o judicial de aquella». no tiene excepciones. a y b son correctas.

El procedimiento ordinario de reclamación de las AAPP: se iniciará de oficio. por reclamación del interesado. se iniciará de oficio, lo que es una novedad, o por reclamación de los interesados. ninguna de las anteriores es correcta.

a solicitud del procedimiento debe dirigirse: la solicitud debe dirigirse al Ministro, Consejo de Ministros, si una Ley así lo dispone, o a los órganos correspondientes de las CCAA o de las Entidades que integran la Administración Local . Al Consejo de Estado. Al Tribunal Superior de Justicia. b y c son correctas.

Respecto a la terminación convencional, el órgano competente, a propuesta del instructor, podrá acordar con el interesado la terminación convencional del procedimiento mediante acuerdo indemnizatorio: en cualquier momento. en cualquier momento posterior al trámite de audiencia. en cualquier momento anterior al trámite de audiencia. no existe terminación convencional.

Asimismo, el interesado podrá proponer al órgano instructor la terminación convencional del procedimiento, fijando los términos definitivos del acuerdo indemnizatorio que estaría dispuesto a suscribir: durante el trámite de audiencia. en cualquier momento posterior al trámite de audiencia. en cualquier momento anterior al trámite de audiencia. el interesado no puede proponer la terminación convencional.

Concluido el trámite de audiencia, el expediente pasará a informe (informe preceptivo, pero no vinculante) del Consejo de Estado o del órgano consultivo correspondiente de la Comunidad Autónoma, que deberá emitirlo en el término de: un mes. diez días. cinco días. siete días.

Señale la respuesta correcta: Transcurridos 6 meses sin resolución expresa o sin formalización de acuerdo, se entenderá desestimada la reclamación (artículo 8 a 10 del Reglamento). Transcurridos 6 meses sin resolución expresa o sin formalización de acuerdo, se entenderá estimada la reclamación (artículo 8 a 10 del Reglamento). Transcurridos 9 meses sin resolución expresa o sin formalización de acuerdo, se entenderá desestimada la reclamación (artículo 8 a 10 del Reglamento). todas son incorrectas.

El procedimiento ordinario de oficio que admite la Ley, el órgano instructor tiene un plazo de: La Ley no admite ningún procedimiento ordinario de oficio. diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, para remitir una propuesta al órgano competente. cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, para remitir una propuesta. entre diez y veinte días a contar desde la finalización del trámite de audiencia, para remitir una propuesta competente.

En el procedimiento abreviado el plazo para entender desestimada la petición es: el plazo de silencio para entender desestimada la petición se reduce a treinta días. La Ley no admite ningún procedimiento abreviado. la petición siempre es estimada. el plazo de silencio para entender desestimada la petición se reduce a tres meses.

las cuestiones que se susciten en relación con «la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Publicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive,serán competencia de la jurisdicción : Penal. Civil. Contencioso-administrativa. Exclusiva de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Respecto a la responsabilidad por actos de la Administración de Justicia la reclamación se dirigirá a: Al órgano competente de la CCAA. Al Gobierno. Al Tribunal Constitucional. Al Ministerio de Justicia.

respecto a la responsabilidad por actos de la Administración de Justicia la reclamación se dirigirá a …. en el plazo de: Un año. tres meses. seis meses. un año a partir del día en que pudo ejercitarse la acción.

La Ley Orgánica del Poder Judicial regula dos clases de responsabilidad por el defectuoso funcionamiento de la Administración de Justicia. La responsabilidad por el error judicial y la responsabilidad por presiones indebidas. No esta regulado en la LOPJ. La responsabilidad por el error judicial y la responsabilidad por prisiones indebidas. ninguna de las anteriores.

La reclamación de la responsabilidad del Estado por error judicial exige que, antes de la reclamación al Ministerio de Justicia, tal error judicial sea expresamente declarado o reconocido por un Tribunal: correcto. no se exige este requisito. no es posible reclamar al Ministerio de Justicia. b y c son correctas.

La acción judicial para el reconocimiento del error judicial deberá instarse inexcusablemente en el plazo de: tres meses a partir del día en que pudo ejercitarse. seis meses a partir del día en que pudo ejercitarse. nueve meses a partir del día en que pudo ejercitarse. no puede instarse acción judicial para el reconocimiento de error judicial.

La pretensión de declaración de error se deducirá. ante la Sala del Tribunal Supremo correspondiente al mismo orden jurisdiccional a que se imputa el error o a una Sala especial de éste si el error se imputa a una Sala o Sección del Tribunal Supremo. ante el Tribunal Superior de Justicia. ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción. ninguna de las anteriores.

El procedimiento para sustanciar la pretensión será el propio del recurso de revisión en materia civil, siendo partes: únicamente el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado. en todo caso, el Ministerio Fiscal y la Administración del Estado. el Ministerio fiscal. únicamente la Administración del Estado.

En el procedimiento por de responsabilidad por actos de la Administración de Justicia el Tribunal dictará sentencia definitiva, sin ulterior recurso, en el plazo de: quince días, con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error y si el error no fuere apreciado se impondrán las costas al peticionario. un mes , con informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error y si el error no fuere apreciado se impondrán las costas al peticionario . quince días, sin informe previo del órgano jurisdiccional a quien se atribuye el error y si el error no fuere apreciado no se impondrán las costas al peticionario. no existe plazo establecido.

La especialidad de la responsabilidad por detenciones preventivas indebidas, cuando el acusado ha sido absuelto por inexistencia del hecho imputado, o cuando por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, consiste en: la puesta en libertad inmediata sin indemnización. la determinación de la cuantía de la indemnización en función del tiempo de privación de libertad y de las consecuencias personales y familiares que se hayan producido. no cabe indemnización en este supuesto. son correctas a y c.

El funcionamiento del poder legislativo puede originar también daños y perjuicios a los ciudadanos en los mismos o parecidos términos que los demás poderes del Estado: es correcto. el funcionamiento del poder legislativo no puede originar daños. El funcionamiento del poder legislativo puede originar daños, pero no perjuicios. ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de los actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar y en los términos que especifiquen dichos actos» (artículo 139): Este precepto carece de lógica institucional, pues puede ser derogado por otras leyes generales o particulares en cualquier momento. Este precepto carece de lógica institucional, pero no puede ser derogado por otras leyes generales o particulares en cualquier momento. Este precepto no carece de lógica institucional, pues puede ser derogado por otras leyes generales o particulares en cualquier momento. Todas son incorrectas.

Cuál es la característica tradicional de la condición de funcionario que la definición no incluye: Su permanencia e idoneidad. Su formación permanente. La adquisición de su condición mediante pruebas competitivas. Su nombramiento legal.

La definición de funcionario de carrera tiene como nota característica: Su nombramiento legal. La permanencia. La prestación de servicios profesionales. Su vinculación a una Administración Publica.

Un funcionario puede perder la condición de funcionario en todo caso por: La edad de jubilación. Por faltas disciplinarias. Por delitos. Por excedencia voluntaria.

A qué tipo de empleados públicos se les encomienda la salvaguardia de los intereses generales del Estado: Personal laboral en todo caso. Contratados administrativos. Funcionarios de carrera. Personal eventual.

El personal interino se seleccionará con sujeción a los principios de: Igualdad, mérito, idoneidad e imparcialidad. Igualdad, mérito, idoneidad y capacidad. Igualdad, mérito, publicidad y ajenidad. Igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

según el EBEP para poder nombrar funcionarios interinos debe de concurrir al menos la circunstancia de: La ejecución de programas de carácter permanente. El exceso de tareas por plazo máximo de 3 a 5 meses. La sustitución definitiva de los funcionarios titulares. La existencia de plazas vacantes mientras no se provean por funcionarios de carrera.

El empleo público laboral fue introducido por primera vez en nuestra legislación por: Ley de Azcárate. La Constitución de 1.978. El estatuto básico del empleado público. Ley de Funcionarios civiles, Texto articulado de 1.964.

El personal laboral se regirá por: Los preceptos del Estatuto que les sean de aplicación, la Legislación laboral y los convenios colectivos. La legislación laboral en todo caso. Por el convenio colectivo de las Administraciones Públicas. Únicamente por los preceptos del estatuto que les sean de aplicación.

Según el Estatuto cuál de los siguientes puestos no será desempeñado por personal laboral: Puestos propios de oficios. Puestos de mantenimiento y conservación de edificios. Los que participen en la salvaguardia de intereses generales del Estado. Protección Civil.

Si un trabajador laboral fijo está desempeñando funciones que corresponden al personal funcionario podrá participar en aquellos procesos de selección para cubrir dichas plazas siempre que: Disponga de los cursos necesarios y pase las pruebas. Disponga de la titulación necesaria y reúna el resto de requisitos exigidos. Lleve trabajando en el puesto un mínimo de 5 años. Acredite tener la antigüedad necesaria para acudir al proceso de selección.

Según el EBEP que funciones realiza el personal eventual: Funciones de vigilancia. Funciones de asesoramiento especial. Funciones de dirección. Funciones de desarrollo profesional especial.

Que requisitos profesionales son necesarios para el nombramiento del personal eventual: Mérito y capacidad. Independencia y capacidad. Ninguno, su nombramiento es libre. Cualificación profesional específica.

Para poder ser personal directivo es necesario ser previamente: Personal eventual. Personal funcionarial eventual. Personal laboral o personal funcionarial. personal de libre designación o eventual.

El personal directivo que reúna la condición de personal laboral estará sometido a. El Estatuto básico del empleado público y los convenios que les sean de aplicación. A la relación laboral de carácter especial de alta dirección. A los convenios colectivos que les sean de aplicación. Únicamente al Estatuto de los trabajadores y a los convenios que les sean de aplicación.

Según el EBEP el personal de los entes locales se regirá por: Por la legislación local y la autonómica dictada al efecto. Por la legislación estatal que resulte de aplicación y la legislación autonómica, con respeto a la autonomía local. Por la legislación autonómica y comunitaria que en materia laboral se establezca. Únicamente por la legislación local dictada al efecto.

En la administración local, la escala de funcionarios con habilitación de carácter estatal se subdivide en las siguientes subescalas. Laboral, eventual, directiva. Tesorería, intervención, entrada o superior. Secretaría, intervención. -tesorería, Secretaría-intervención. Interventores, tesoreros, administrativos, auxiliares y subalternos.

Según el EBEP a quien corresponde las competencias como la creación, clasificación y supresión de puestos de trabajo dependientes de la administración local. A los entes locales. Al Estado. A las CC. AA. A las corporaciones locales.

A quien corresponde la competencia de establecer la oferta de empleo público en los entes locales. A las CC. AA. Al Estado. A los entes locales. A las corporaciones locales.

A Quien corresponde aprobar las bases comunes del concurso ordinario de los funcionarios locales con habilitación estatal: A las CC. AA. Al Estado. A los entes locales. A las corporaciones locales.

A quien corresponde convocar el concurso unitario de los puestos de trabajo vacantes cuyo ámbito sea de carácter estatal: A las CC. AA. Al Estado. A los entes locales. A las corporaciones locales.

¿En el ámbito local a quien corresponde cubrir los puestos de trabajo por libre designación?: A las CC. AA. Al Estado. A los entes locales. A las corporaciones locales.

Los funcionarios propios de los entes locales se integran en las escalas de: Administración local y general. Administración general y especial. Administración laboral y funcionarial. Administración local y autonómica.

Los funcionarios de las sub-escalas de secretaría e intervención-tesorería estarán integrados en dos categorías: Inferior o exterior. Superior o inferior. Entrada o superior. Superior o medio.

El personal eventual fue introducido por primera vez en nuestra legislación por: Ley de Azcárate. La Constitución de 1.978. El estatuto básico del empleado público. Ley de Funcionarios civiles, Texto articulado de 1.964.

Que cualificación específica es necesaria para ser personal eventual: Titulación específica. Cursos acreditados. Ninguna, no es necesaria cualificación específica. Experiencia laboral.

Según el EBEP son funcionarios interinos los que son nombrados como tales por justificadas: Razones de emergencia y utilidad. Razones de necesidad y urgencia. Razones de idoneidad y emergencia. Razones de capacidad e idoneidad.

Es condición necesaria para que un contrato sea calificado de contrato administrativo: Que sea celebrado por una administración pública. Que sea un contrato de obra privada. Que sea celebrado por una administración pública o privada. Que sea un contrato de servicios.

La sustantividad del contrato administrativo puede resumirse en la facultad de la administración para: Para imponer provisionalmente sus decisiones en los conflictos contractuales, aspecto procesal, y, además, en una franquicia para que pueda exonerarse de la regla general sobre la obligación del cumplimiento específico de las obligaciones asumidas. Para imponer provisionalmente sus decisiones en los conflictos contractuales, aspecto procesal, y, además, en una franquicia para que pueda imponerse de la regla general sobre la obligación del cumplimiento específico de las obligaciones asumidas. Para imponer sus decisiones en los conflictos contractuales, aspecto procesal, y, además, en una franquicia para que pueda exonerarse de la regla general sobre la obligación del cumplimiento específico de las obligaciones asumidas. Para imponer definitivamente sus decisiones en los conflictos contractuales, aspecto procesal, y, además, en una franquicia para que pueda exonerarse de la regla general sobre la obligación del cumplimiento específico de las obligaciones asumidas.

debera darse audiencia al contratista: En los casos de interpretación, nulidad y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista, pero en este caso no habrá de emitirse informe por el Servicio Jurídico correspondiente. En los casos de modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros. solo en los casos de interpretación y resolución, cuando se formule oposición por parte del contratista. En los casos de modificaciones del contrato, cuando la cuantía de las mismas, aislada o conjuntamente, sea inferior a un 20 por 100 del precio primitivo del contrato y éste sea igual o inferior a 6.000.000 euros.

Las resoluciones interpretativas de la Administración vinculan ejecutoriamente al contratista: Desde el momento en que le son notificadas. En algunos casos, desde el momento en que son emitidas en los términos y cumplidos los trámites señalados. En todo caso, desde el momento en que son emitidas en los términos y cumplidos los trámites señalados. Desde el momento omento que son emitidas respetando lo estipulado en el Código Civil.

La potestad anulatoria: Está reconocida en el Código Civil. está reconocida en la Ley de Contratos del sector público. no es una prerrogativa de la Administración. Podrá ejercitarse a través de las normas reguladoras de los recursos administrativos, interpuestos por los contratistas o por terceros recurrentes contra las adjudicaciones.

La potestad anulatoria deberá justificarse: en infracciones que afectan al proceso de la adjudicación del contrato. En infracciones que den origen a la anulabilidad del contrato. En infracciones que afectan al proceso de resolución del contrato. En infracciones que afecten al proceso de interpretación del contrato.

La declaración firme de invalidez de contrato supondrá: Que una de las partes deberá restituir las cosas que hubiese recibido en virtud del mismo. La invalidez del mismo contrato que entrará en fase de liquidación. Que las partes recíprocamente deberán indemnizarse de los daños y perjuicios que hayan sufrido. La invalidez del mismo contrato pero no entrará en fase de liquidación.

El ius variandi es: El poder para modificar la ley por parte de la administración. El poder de modificar el objeto del contrato por ambas partes. El poder de modificación del objeto del contrato. El poder para anular contratos por parte de las administraciones públicas.

Se admite la modificación del contrato: Cuando estuviera prevista en el contrato. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. Por inadecuación de la prestación contratada con las necesidades previstas, como consecuencia de errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Todas son correctas.

Qué es el factum principis?. Supuesto en el que la modificación de las condiciones de cumplimiento del contrato no derivan de la voluntad expresa de la Administración contratante, sino de una actuación indirecta o ajena al contrato que, sin embargo, incide en el mantenimiento del equilibrio económico del mismo. Supuesto en el que la modificación de las condiciones de cumplimiento del contrato no derivan de la voluntad tácita de la Administración contratante, sino de una actuación indirecta o ajena al contrato que sin embargo, incide en el mantenimiento del equilibrio económico del mismo. Supuesto en el que la modificación de las condiciones de cumplimiento del contrato no derivan de la voluntad expresa de la Administración contratante, sino de una actuación indirecta o ajena al contrato que sin embargo, incide en el mantenimiento del equilibrio sectorial del mismo. Supuesto en el que la modificación de las condiciones de cumplimiento del contrato derivan de la voluntad expresa de la Administración contratante.

La modificación del objeto del contrato se ha de ajustar a un procedimiento que consiste en: Audiencia, en todo caso, al redactor del proyecto, audiencia al contratista y recabar los pertinentes informes del servicio jurídico y del Consejo del Estado u órgano consultivo equivalente (cuando la modificación del contrato, aislada o conjuntamente, supere el 10 por ciento del precio primitivo del contrato o éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros). Audiencia, en su caso, al redactor del proyecto, audiencia al contratista y recabar los pertinentes informes del servicio jurídico y del Consejo del Estado u órgano consultivo equivalente (cuando la modificación del contrato, aislada o conjuntamente, supere el 10 por ciento del precio primitivo del contrato o éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros). Audiencia, en su caso, al redactor del proyecto, audiencia al contratista y recabar los pertinentes informes del servicio jurídico y del Consejo del Estado u órgano consultivo equivalente (cuando la modificación del contrato, aislada o conjuntamente, supere el 20 por ciento del precio primitivo del contrato o éste sea igual o superior a 12.000.000 de euros). Audiencia, en su caso, al redactor del proyecto, audiencia al contratista y recabar los pertinentes informes del servicio jurídico y del Consejo del Estado u órgano consultivo equivalente (cuando la modificación del contrato, aislada o conjuntamente, sea inferior al 10 por ciento del precio primitivo del contrato o éste sea igual o inferior a 6.000.000 de euros).

Las penalidades previstas contractualmente en los contratos administrativos no podrán nunca ser superiores al: Al 10 por 100 del presupuesto del contrato. Al 29 por 100 del presupuesto del contrato. Al 8 por 100 del presupuesto del contrato. Al 5 por 100 del presupuesto del contrato.

Con respecto al incumplimiento en los plazos por parte del contratista, el órgano de contratación estará facultado: Para proceder a la resolución del contrato, en todo caso. Para acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, en todo caso. Para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, siempre y cuando las penalidades por demorar alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato. Para proceder a la resolución del contrato o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades, siempre y cuando las penalidades por demorar alcancen un múltiplo del 10 por 100 del precio del contrato.

La administración deberá abonar el importe correspondiente: Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de los documentos acreditativos del cumplimiento total o parcial del contrato. Dentro de los 20 días siguientes a la fecha de expedición de los documentos acreditativos del cumplimiento total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido para la liquidación final (1 mes). Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de los documentos acreditativos del cumplimiento total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido para la liquidación final (2 meses). Dentro de los 30 días siguientes a la fecha de expedición de los documentos acreditativos del cumplimiento total o parcial del contrato, sin perjuicio del plazo especial establecido para la liquidación final (1 mes).

La modificación de un contrato por razones de interés general por el órgano de contratación requiere informe preceptivo del Consejo de Estado: Cuando la cuantía de las modificaciones, aislada o conjuntamente, sea superior a un 20 por 100 del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 6.000.000 euros. Cuando la cuantía de las modificaciones, aislada o conjuntamente, sea superior a un 40 por 100 del precio primitivo del contrato y éste sea igual o superior a 12.000.000 euros. En todo caso, con independencia de la cuantía que alcancen las modificaciones. Nunca, ya que es una de las prerrogativas del órgano de contratación.

Cuándo tiene lugar el cumplimiento del contrato?. Cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración, parcialmente el objeto, en todo caso. Cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Cuando el contratista haya realizado, de acuerdo con los términos del contrato y a satisfacción de la Administración, parcialmente el objeto, en su caso. Cuando el contratista haya realizado, mediante cualquier procedimiento el objeto del contrato.

La revisión de precios tendrá lugar en los contratos de las Administraciones Públicas: Salvo que la improcedencia de la revisión se hubiere previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato. Salvo que la improcedencia de la revisión se hubiere previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato, cuando éste se hubiese ejecutado, al menos en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. Salvo que la improcedencia de la revisión se hubiere previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato, cuando éste se hubiese ejecutado, al menos en el 10 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. Salvo que la improcedencia de la revisión se hubiere previsto expresamente en los pliegos o pactado en el contrato, cuando éste se hubiese ejecutado, al menos en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un mes desde su adjudicación.

El cumplimiento del contrato con la administración requiere: No necesita ser acreditado formalmente. Que se acredite formalmente, de forma que no produzca efectos dicho cumplimiento hasta el momento en que la Administración misma constate, mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del plazo en todo caso del mes siguiente al de haberse producido, la entrega o realización del sujeto. Que se acredite formalmente , de forma que no produzca efectos dicho cumplimiento hasta el momento en que la Administración misma constate, mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del año siguiente al de haberse producido o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la entrega o realización del sujeto. Que se acredite formalmente , de forma que no produzca efectos dicho cumplimiento hasta el momento en que la Administración misma constate, mediante un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente al de haberse producido o en el plazo que se determine en el pliego de cláusulas administrativas particulares, la entrega o realización del sujeto.

Una causa específica para la resolución de un contrato por parte de la Administración es: La muerte de un familiar del contratista. La declaración de quiebra. La demora en el cumplimiento de los plazos por parte de la Administración. La resolución por razones de interés público.

Señale la verdadera: Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. Cuando las modificaciones afecten al objeto del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se obtengan cuantiosos beneficios de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los todos supuestos económicos del contrato.

El contratista deberá ser indemnizado por los materiales acumulados y los trabajos realizados: En los casos de fuerza mayor como incendios causados por la electricidad atmosférica. En los casos de fuerza mayor como los fenómenos naturales de efectos catastróficos. En los casos de fuerza mayor como los destrozos ocasionados violentamente en tiempo de guerra, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público. Todas son correctas.

La revisión de precios tendrá lugar: Cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 40 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. Cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. Cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 30 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su adjudicación. Cuando el contrato se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un mes desde su adjudicación.

Cuándo se da la subcontratación?. Cuando el contratista de la Administración concierta con un tercero la realización de parte de la prestación asumida, quedando liberado de su responsabilidad frente a la Administración. Cuando el contratista de la Administración concierta con un tercero la realización de parte de la prestación asumida, sin que por ello se libere de su responsabilidad frente a la Administración. Cuando el contratista de la Administración concierta con la propia Administración la realización de parte de la prestación asumida. Cuando la Administración concierta con un tercero la realización de parte de la prestación asumida, quedando liberada de su responsabilidad frente al contratante.

El contratista podrá subcontratar con terceros: En todo caso. En todo caso, cuando no estén inhabilitados o incursos en prohibiciones para contratar la realización parcial de la prestación. Cuando no estén inhabilitados o incursos en ningún tipo de prohibición. Cuando no estén inhabilitados o incursos en prohibiciones para contratar la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza se deduzca que ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario.

Según la Ley de 16 de diciembre de 1954, reguladora de la expropiación forzosa, define la expropiación como: ….ya ocupe venta, permuta, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. …..ya ocupe venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal o mera cesación de su ejercicio. …..ya ocupe venta, permuta, arrendamiento, ocupación temporal, mera cesación de su ejercicio o usufructo. …..ya ocupe venta, permuta, censo, arrendamiento, ocupación temporal, mera cesación de su ejercicio, o cualquier otro de análoga situación.

Son sujetos de la expropiación: el expropiante, el beneficiario y el expropiado. el Estado, las comunidades autónomas, la provincia y el municipio. La administración y el Estado. El expropiante, el expropiado y el efecto expropiado.

La condición de expropiante solo se reconoce al: el expropiante, el beneficiario y el expropiado. el Estado, las comunidades autónomas, la provincia y el municipio. el Estado, las comunidades autónomas y la provincia. el Expropiante, el beneficiario, el expropiado y el efecto de la expropiación.

Pueden ser beneficiarios por causa de utilidad pública: Los propios entes territoriales y los concesionarios de obras o servicios públicos a los que se reconozca legalmente esta condición. Los propios entes territoriales y los concesionarios de obras o servicios públicos aunque no se reconozca legalmente esta condición. Cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la ley especial necesaria a estos efectos. Cualquier persona jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la ley especial necesaria a estos efectos.

Salvo prueba en contrario La administración considerará como expropiados: Quienes consten como titulares de los bienes o derechos en los Registros públicos que produzcan presunción de titularidad o al que lo sea pública y notoriamente. A quienes aparezcan con tal carácter en Registros fiscales, o al que lo sea pública y notoriamente. Quienes consten como titulares de los bienes o derechos en los Registros públicos que produzcan presunción de titularidad o en su defecto, a quienes aparezcan con tal carácter en Registros fiscales, o al que lo sea pública y notoriamente. Quienes consten como titulares de los bienes o derechos en los Registros públicos que produzcan presunción de titularidad o en su defecto, a quienes aparezcan con tal carácter en Registros fiscales.

¿Cuál es la causa o fin que justifica una expropiación, según la vigente Ley de 1954?. Utilidad pública. Necesidad pública. Utilidad pública o interés social. Por el interés social.

El requisito de la declaración de necesidad es un trámite que cumple diversas funciones, indique cuál de las siguientes funciones nos es propio de este requisito cual no es requisito. Proceder a la singularización de los bienes a expropiar determinando la extensión necesaria para el respectivo proyecto o finalidad. Discutir sobre la oportunidad del proyecto y el ofrecimiento de soluciones técnicas alternativas. Precisar quiénes ostentan la condición de expropiados. Discutir la sustitución de los bienes elegidos por la Administración por otros bienes alternativos para el mismo proyecto.

Para cumplir el requisito de la necesidad de ocupación, un paso sería a la vista de las alegaciones formuladas, el Subdelegado del Gobierno, previas las comprobaciones oportunas, resolverá en el plazo máximo de: 15 Días. 20 Días. Un mes. Dos meses.

Según la Ley de Expropiación forzosa de 1954, las tasaciones de los bienes y derechos susceptibles de ser expropiados deberán referirse al valor que tuvieren:referirse al valor que tuvieren: Al tiempo de iniciarse el expediente del justiprecio. A la fecha de iniciación del expediente de expropiación. Al tiempo de constituirse el Jurado Provincial de expropiación. A la fecha del acta de ocupación.

La determinación del justiprecio puede hacerse por: Mutuo acuerdo o por el juzgado de lo civil correspondiente-. Por ejecución forzosa. Mutuo acuerdo o subsidiariamente por el Juzgado Provincial de Expropiación. Mutuo acuerdo o por valoración independiente propuesto por el expropiado.

El justiprecio se abonará en el plazo de: Tres meses. Seis meses. Un año. Se determinara dependiendo del motivo de la expropiación.

no se computa en el justiprecio: Los daños y perjuicios causados como consecuencia de ésta como, por ejemplo, la mudanza de una familia que debe irse a otro domicilio. Las cosechas pendientes que existiesen en el momento de la expropiación. La plusvalía derivada del plan o proyecto de obra que justificaba la expropiación. Ninguna de las anteriores.

Cual no es una causa legitimadoras de la reversión expropiatoria. La no ejecución de la obra. La existencia de bienes sobrantes. La desafectación de los bienes o derechos de la finalidad o servicio público para la que fueron expropiados. Desistimiento del expropiado, por motivos de justa causa.

Son sujetos de la expropiación: el expropiante, el beneficiario y el expropiado. el Estado, las comunidades autónomas, la provincia y el municipio. La administración y el Estado. El expropiante, el expropiado y el efecto expropiado.

En qué casos no está permitida la ocupación temporal. Con objeto de llevar a cabo estudios o practicar operaciones facultativas de corta duración. Se podrán ocupar los bienes inmuebles incluso las viviendas. Para la extracción de materiales de toda clase necesarios para la ejecución de dichas obras. Cuando por causa de interés social, y dándose los requisitos previstos para ello, la Administración estime conveniente, no haciéndolo por sí el propietario.

En cuanto está estipulado el premio de afección a que tiene derecho el propietario por un bien expropiado. 5%. 10%. 3%. No tiene derecho al premio por afección, ya que no está previsto para expropiaciones forzosas.

En el caso de una vez fijado el justiprecio, la Administración no abonase ni tomase de posesión del bien expropiado: Se puede ejercer el derecho de reversión siempre que no hayan transcurrido más de dos años desde la determinación del justiprecio. Será necesario llevar a cabo la retasación con una nueva fijación del justiprecio en el caso de que transcurriesen dos años desde la fijación del anterior. Se considerará caducado el procedimiento de expropiación, por lo que deberá archivarse sin que pueda iniciarse de nuevo en el plazo de dos años. Se puede ejercer el derecho de reversión aunque hayan transcurrido más de dos años desde la determinación del justiprecio y hasta un límite de 15 años según viene recogido en el código Civil.

Con respecto a las garantías jurisdiccionales es cierto que: No se pueden recurrir loa acuerdos de necesidad de ocupación o adquisición de derechos ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Queda excluida la limitación para recurrir cuando el justiprecio no fuese inferior o superior en más de una sexta parte al que en tal concepto se hubiese alegado. Es posible recurrir acuerdos de los Jurados de Expropiación ante la jurisdicción contenciosa-administrativa. Es posible recurrir acuerdos de los Jurados de Expropiación ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, excepto los acuerdos de necesidad de ocupación.

El acuerdo de necesidad de ocupación o de adquisición de derechos: No es el acto que inicia el procedimiento expropiatorio ya que este comienza con la previa declaración de utilidad pública. Se adopta por el órgano expropiante tras un trámite de información pública y de audiencia de los interesados. Se adopta por el beneficiario y en él se determinan los bienes o derechos que van a ser objeto de expropiación. Se adopta por el órgano expropiante sin necesidad de trámite de información pública pero si de alegaciones.

Corresponde realizar la declaración de la urgente ocupación de los bienes afectados en el procedimiento expropiatorio urgente a: Sólo puede ser declarado por acuerdo del Consejo de Ministros. A las Comunidades Autónomas. Puede disponerse a través de una Ley sectorial, lo que lo convierte en el procedimiento más utilizado. Al Consejo de ministros o los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

La Ley de Expropiación Forzosa regula: Un procedimiento común y varios especiales. Un procedimiento general y varios especiales. Un procedimiento común. Ninguna respuesta es correcta.

Recibida la relación de afectados, el Subdelegado del Gobierno abrirá información pública durante un plazo de…………días, en el que cualquier persona podrá aportar los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse por razones de fondo o forma a la necesidad de ocupación. 5 Días. 15 Días. 20 Días. 10 Días.

La condición de expropiante solo se reconoce al: el expropiante, el beneficiario y el expropiado. el Estado, las comunidades autónomas, la provincia y el municipio. el Estado, las comunidades autónomas y la provincia. el Expropiante, el beneficiario, el expropiado y el efecto de la expropiación.

Qué norma regula actualmente el régimen de Expropiación Forzosa?. La Ley de 21 de diciembre de 1954. Ninguna respuesta es correcta. La Ley de 12 de diciembre de 1954. La Ley de 16 de diciembre de 1954.

Pueden ser beneficiarios por causa de utilidad pública: Los propios entes territoriales y los concesionarios de obras o servicios públicos a los que se reconozca legalmente esta condición. Los propios entes territoriales y los concesionarios de obras o servicios públicos aunque no se reconozca legalmente esta condición. Cualquier persona natural o jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la ley especial necesaria a estos efectos. Cualquier persona jurídica en la que concurran los requisitos señalados por la ley especial necesaria a estos efectos.

¿Qué principio constitucional inspira el acceso al empleo Público?. Nacionalidad, edad. Edad y ausencia de defectos físicos. Mérito y nacionalidad. Mérito y capacidad.

En función de dicho principio el acceso al empleo Público se supedita a una doble condición: Que los Funcionarios acrediten la capacidad profesional necesaria para desempeñar el cargo y que sus conocimientos y destrezas de este orden superen a las de otros competidores también aspirantes al mismo empleo. Que los Funcionarios acrediten capacidad profesional necesaria para desempeñar el caro y que sus habilidades en este orden superen a los otros competidores. Se pueden elegir como Funcionarios, de forma discrecional, teniendo en cuenta la capacidad profesional y los conocimientos y destrezas que tengan los aspirantes al mismo empleo. Que los Funcionarios tengan conocimientos y destrezas que superen a las de otros competidores también aspirantes al mismo empleo.

El Estatuto establece unas excepciones para que pueda quedar inaplicado, en función de otras finalidades como: Publicidad y transparencia. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. La igualdad de género, la protección de los discapacitados y el fomento de las lenguas oficiales en las Comunidades autónomas bilingües.

El Estatuto prescribe que los procesos selectivos tendrán: Carácter discrecional de acuerdo con la publicidad de las convocatorias y sus bases. Carácter abierto y garantizaran la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido en la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas. Carácter abierto y garantizaran la libre concurrencia, sin ninguna referencia a la promoción interna y otras medidas de discriminación previstas. Carácter discrecional teniendo en cuenta lo establecido en la promoción interna y de las medidas de discriminación positiva previstas.

El Estatuto, en su art. 55, desgrana una serie de principios rectores que deben tener las Administraciones en la selección de su personal funcionario, pero asimismo, preceptúa que los órganos de selección velaran por el cumplimiento del: Principio de Subjetividad. Principio de Órganos colegiados. Principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Principio de Arbitrariedad.

El art. 59 del Estatuto Básico establece otra excepción al principio de mérito y capacidad: A favor de las mujeres. A favor de los hombres. A favor de los Jóvenes. A favor de los Discapacitados.

El Estatuto reserva para los discapacitados un cupo no inferior al: 2% de las vacantes. 10% de las vacantes. 7% de las vacantes. 6% de las vacantes.

El Estatuto reserva esta medida a favor de los discapacitados, pero: No supone una dispensa de la aptitud de los discapacitados para el desempeño de las funciones públicas a la que aspiran. Supone una dispensa de la aptitud de los discapacitados para dicho desempeño de las funciones públicas a las que aspiran. No supone que no tengan aptitud para el desempeño de las funciones públicas que desean ejercer. Supone una dispensa de la aptitud de los discapacitados para el desempeño de las funciones públicas a las que aspiran.

La exigencia como requisito de capacidad para el acceso al empleo público del conocimiento de lenguas distintas del castellano en las comunidades con lengua propia: Se recomienda en el Estatuto. Se sugiere y se facilita su adaptación en el Estatuto. Lo impone el Estatuto. Lo decide el Consejo Consultivo.

La selección de aspirantes supone un complejo y costoso proceso que el Estatuto regula en dos aspectos esenciales: Procedimientos y normas para llevarlas a cabo. Órganos de selección y los procedimientos para llevarla a cabo. Órganos de selección y normas para llevarlas a cabo. Procedimientos y selección de aspirantes para llevarlas a cabo.

El Estatuto Básico del Empleado Público prohíbe que en los órganos de selección de personal participen miembros: De elección política y el personal interino o eventual. De elección laboral y de los sindicatos. De elección no política y el personal interino o eventual. e elección política y el personal laboral.

El Estatuto prescribe que los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de: Imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo a la paridad entre el hombre y la mujer. Publicidad y transparencia de sus miembros y se tenderá, asimismo a la prioridad entre el hombre y la mujer. Imparcialidad y transparencia de sus miembros y se tenderá, asimismo a la paridad entre el hombre y la mujer. Publicidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo a la paridad entre el hombre y la mujer.

El Estatuto prevé una alternativa a los órganos de selección ad hoc para cada proceso selectivo ya que permite que las Administraciones Públicas podrán crear: Órganos sólo para dichos procesos, pero sin ser especializados. Órganos para la organización de los procesos selectivos especiales. Órganos permanentes para la organización de los procesos selectivos. Órganos especializados y permanentes para la organización de procesos selectivos.

¿Cuáles son los procedimientos, formalmente reconocidos, de los procesos selectivos?. El concurso, las convocatorias restringidas y cualquier otra que se autorice. La oposición el concurso-oposición y el concurso cuando lo autorice la ley expresamente. Las convocatorias restringidas, la oposición y la funcionarización. La oposición, el concurso-oposición y las convocatorias restringidas.

Las disposiciones adicionales del Estatuto segunda y cuarta añaden otras variedades legalmente admitidas de otros procedimientos de los procesos selectivos como: Las oposiciones, las convocatorias restringidas y la funcionarización. El concurso- oposición, las oposiciones con mochila y la funcionarización. Las oposiciones restringidas, las oposiciones con mochila y la funcionarización. La Funcionarización, las oposiciones con mochila y el concurso cuando lo autorice la ley.

En cuanto al concepto de oposición que el Estatuto no define, pero consiste en: En uno o varios exámenes competitivos conforme a programas previos en virtud del cual las plazas se otorgan a los candidatos, que, superando las pruebas de aptitud, obtengas las mejores puntuaciones. En varios uno o varios exámenes conforme a programas previos en virtud del cual las plazas, se otorgan a los candidatos que superan la prueba de aptitud. En uno o varios exámenes donde se otorgan las plazas a los que superan las pruebas que hayan obtenido las mejores puntuaciones. Son varias pruebas de aptitud donde las plazas se otorgan en función de los mejores resultados que obtengan los candidatos.

El Estatuto recuerda que en la oposición el tipo de prueba a superar ha de ser adecuadas al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, pero además de la comprobación de los conocimientos y de la capacidad analítica podrán consistir en la realización de ejercicios que demuestren: La posesión de habilidades y conocimientos de idiomas extranjeros, además de pruebas físicas. habilidades y destrezas y realización de pruebas físicas. La posesión de conocimientos y habilidades, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras. La posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación de lenguas extranjeras y en su caso en la superación de pruebas físicas.

A diferencia de la oposición, en el Concurso los candidatos: Se someten a pruebas de aptitud en virtud de programas previstos, las plazas se otorgan en función de la valoración competitiva de los méritos aportados por los candidatos. Tienen que acreditar sus titulaciones y en virtud de ellas se les otorga la aptitud necesaria para participar y las plazas se otorgan por sus méritos. No se someten a pruebas de aptitud en virtud de programas previos y suponiéndoles dicha aptitud en virtud de sus titulaciones, las plazas se otorgan en función únicamente de la valoración competitiva de los méritos aportados por los candidatos. No se somete a pruebas de aptitud y suponiéndoles dicha aptitud en virtud de sus titulaciones se otorgan las plazas por los méritos de los candidatos.

El concurso-oposición es una combinación de los métodos anteriores y para evitar que no se desvirtué lo que tiene de oposición, el Estatuto previene que en él: No se deben realizar más que una prueba, ya que con ella se puede determinar los aspirantes y su orden de prelación. se deberán incluir, en todo caso, una o varias pruebas para determinar la capacidad de los aspirantes y establecer el orden de prelación. Para determinar la capacidad de los aspirantes se realizarán tantas pruebas como sean necesarias para establecer el orden de prelación de los candidatos. Sólo interesa los resultados obtenidos en la prueba que se determine además de los méritos y capacidades de los candidatos.

Regla general aplicable a todos los procesos de selectivos es que los órganos de selección: No podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas, excepto cuando así lo prevea la convocatoria. Se podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de todos los aprobados en el proceso selectivo. Se podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas. No podrán proponerse el acceso a la condición de funcionario si no están determinadas las plazas convocadas.

El término funcionarización fue utilizado por primera vez en la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, en su art. 137, por el que: Se consideró que los contratados laborales tendrían acceso a una valoración de sus méritos y capacidades especiales para habilitarles para desempeñar puestos de trabajo. Permitió establecer un turno especial de acceso a los puestos de trabajo para los contratados laborales fijos que estuvieren desempeñando puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de carrera. Permitía que se estableciera un acceso a puestos de trabajo para los contratados laborales fijos dependiendo de su antigüedad. Permitió establecer un turno especial de acceso a los puestos de trabajo para los contratados interinos que estuvieren desempeñando puestos de trabajo correspondientes a funcionarios de carrera.

La STC del 27/1991 del 14 de febrero afirmó, en relación a la cuestión de procedimientos que faciliten la conversión del Personal temporal en funcionario de carrera, lo siguiente: Que las pruebas de acceso de los interinos son necesarias para su conversión en puestos de trabajo temporales. Que por regla general las pruebas restringidas, es decir, aquellas reservadas únicamente para personal interino o contratado con exclusión de aspirantes externos son contrarias al art 23.2 de la CE, salvo que puedan aparecer como remedio razonable y proporcionado ante situaciones excepcionales. Que las pruebas restringidas es decir aquellas reservadas únicamente para personal interino, sin exclusión de aspirantes son contrarias al art. 23.2 de la CE, salvo que puedan aparecer como remedio razonable y proporcionado ante situaciones excepcionales. Que por regla general las pruebas restringidas, que excluyen a los aspirantes externos, son validadas por el art.23.2 de la CE, salvo que puedan aparecer como remedio razonable y proporcionado ante situaciones excepcionales.

El Tribunal Constitucional también se ha enfrentado a las denominadas oposiciones o concursos con mochila, considerándola como licita siempre que se haga de forma proporcional y razonable, en éstas oposiciones se: Se reconoce como mérito los servicios prestados como funcionarios interinos y en perjuicio de los demás candidatos, otorgando a éstos unos puntos de ventaja. Se reconoce su condición de funcionarios interinos en perjuicio de otros candidatos. Se reconoce como mérito los servicios prestados en perjuicio de los demás candidatos. No se reconoce los méritos prestados como funcionarios interinos, pero en perjuicio de los demás candidatos, se les otorga unos puntos de ventaja.

Los actos que ponen fin al procedimiento de selección de los funcionarios son: Actos sujetos a la vía privada y su impugnación corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles. Actos administrativos pero su impugnación corresponde tanto a la vía civil como administrativa. Actos administrativos, y como tales son objeto de impugnación tanto en via administrativa como judicial. Actos civiles y administrativos por lo que corresponde su impugnación a las vías civiles y administrativas.

El TC, estima como criterio e invoca la deferencia judicial hacia la discrecionalidad técnica de los tribunales de oposiciones y concursos que estima basada en una presunción iuris tantum de certeza y razonabilidad de su actuación, por ello solo se podrían anular estas decisiones en lo que tiene de discrecionales como, por ejemplo: La falta de desigualdades notorias. La ausencia de discrecionalidad. La incapacidad del órgano y la existencia de arbitrariedades y desigualdades notorias. La demostración de la capacidad viciada del órgano, es decir la desviación de poder, la existencia de arbitrariedades y desigualdades notorias.

El Estatuto establece que para participar en los procesos selectivos es preciso reunir los siguientes requisitos: Tener la nacionalidad española, poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas, tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, poseer la titulación exigida. Tener la nacionalidad española, poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas, tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio ni condenado a inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, poseer la titulación exigida. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas, tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, poseer la titulación exigida, tener nacionalidad española. Ser mayor de dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, poseer la titulación exigida, tener la nacionalidad española, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio, ni condenado a inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos.

El art 56.3 del Estatuto se orienta en una justificación objetiva y razonable de las exigencias de esos requisitos personales con las funciones a desempeñar de forma proporcional, al decir que: No podrán exigirse el cumplimiento de otros requisitos que no guarden relación objetiva y proporcionada con las tareas o funciones a desempeñar, en todo caso habrán de establecerse en cada convocatoria. Sí podrán exigirse el cumplimiento de otros requisitos que guarden relación objetiva y proporcionada con las tareas o funciones a desempeñar, en todo caso, habrán de establecerse de manera concreta en cada convocatoria. Los requisitos se deben exigir en la convocatoria que al respecto se realice, identificando los requisitos tanto personales como específicos que guarden relación con las tareas o funciones a desempeñar. Podrá exigirse el cumplimiento de otros requisitos específicos que guarden relación objetiva y proporcionada con las tareas o funciones a desempeñar. En todo caso, habrán de establecerse de manera abstracta y general.

La Comisión Europea considera lícito en su Comunicación 88/C7/02: Reservar a los nacionales los empleos en las fuerzas armadas, policía, judicatura, Administración tributaria y servicio exterior, además de todos aquellos, que comprenda el dictado, ejecución y control de actos jurídicos sobre los particulares y los que suponga la tutela de los organismos dependientes ya se trate de empleos en la Administración del Estado, las administraciones territoriales, organismos institucionales y los bancos centrales. No reservar a los extranjeros, los empleos en las fuerzas armadas, policía, judicatura, Administración tributaria y servicio exterior, además de todos aquellos, que comprenda el dictado, ejecución y control de actos jurídicos sobre los particulares y los que suponga la tutela de los organismos dependientes ya se trate de empleos en la Administración del Estado. Reservar a los nacionales los empleos en las fuerzas armadas, policía, judicatura, además de todos aquellos, que comprenda el dictado, ejecución y control de actos jurídicos sobre los particulares y los que suponga la tutela de los organismos dependientes ya se trate de empleos en la Administración del Estado. No reservar a los extranjeros los empleos en las fuerzas armadas, policía, pero sí en la judicatura, Administración tributaria y servicio exterior, además de todos aquellos, que comprenda el dictado, ejecución y control de actos jurídicos sobre los particulares y los que suponga la tutela de los organismos dependientes ya se trate de empleos en la Administración del Estado.

El Estatuto excluye a los ciudadanos de la Unión Europea únicamente de aquellos empleos españoles que: Que directamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público. Qué las funciones tengan por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado. Que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones. Que indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de las Administraciones.

Las prescripciones anteriores sobre los requisitos para acceder a un puesto de la Administración Pública, se ciñan: Al Personal funcionario y al interino de las Administraciones Públicas. Al personal funcionario y no afecten a los contratos laborales de los extranjeros con las Administraciones Públicas. Al personal funcionario por lo que afectará a los contratos laborales de los extranjeros. Al Personal laboral extranjero que sí le afectaran a sus contratos con las Administraciones Públicas.

El Estatuto prescribe que para el acceso al empleo público es necesario tener cumplidos: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa salvo que por ley se establezca otra edad máxima distinta. Más de dieciséis años y no exceder, en su caso de la edad máxima de jubilación. Menos de dieciséis, salvo que lo autorice una ley al igual que la edad máxima distinta de la edad de jubilación. Tener cumplidos los dieciséis años y también la edad máxima de jubilación forzosa.

El Estatuto establece como requisito general poseer la capacidad funcional para desempeñar funciones y tareas, pero también recoge otra condición tradicional: Haber sido separado mediante expediente disciplinario al servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas. No haber sido separado mediante expediente disciplinario al servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas. No haber sido separado mediante expediente disciplinario al servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas.

El estatuto básico del empleo público prescribe que las Administraciones Públicas proveerán los puestos de trabajo mediante procedimientos basados en los principios de: Igualdad, mérito, capacidad y Transparencia. Igualdad, Publicidad, Concurrencia y Transparencia. Igualdad, Mérito, Capacidad y Publicidad. Igualdad, Objetividad, Publicidad y Transparencia.

¿Cuál de los principios que rigen la provisión de puestos de Trabajo y Movilidad según el Estatuto básico del empleo público no se cumplen en la práctica debido al mantenimiento de los procedimientos de concurso y libre designación con convocatoria pública?. Igualdad. Mérito y Capacidad. Publicidad. Igualdad y Publicidad.

os procedimientos de concurso y libre designación. No podrán ser marginados en ningún caso. Podrán ser marginados por motivos de urgencia e inaplazable necesidad mediante la provisión provisional, sin que sea necesario proceder a su convocatoria pública. Sólo afectan al personal funcionario de carrera y no a los interinos; pero también al personal laboral, a salvo de las previsiones de los convenios colectivos al respecto. Afectan tanto al personal funcionario de carrera como a los interinos, y además podrán ser marginados por motivos de urgencia e inaplazable necesidad mediante la provisión provisional, siendo necesario proceder a su convocatoria pública.

El concurso, como procedimiento normal de provisión de puestos de trabajo: Se aplicará para cubrir los puestos de menor relevancia mediante la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos. Consistirá en la valoración de los méritos y capacidades, y en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. Consistirá en la valoración de los méritos y capacidades, y en su caso, aptitudes de los candidatos por un órgano unipersonal. Se aplicará para cubrir los puestos de mayor relevancia y confianza mediante la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos.

El que obtiene un puesto por concurso además de los casos motivados de traslado por parte de las Administraciones públicas: No podrá ser privado de él en ningún caso. Podrá ser cesado discrecionalmente por la administración pública. Sólo podrá ser privado de él cuando se suprima dicho puesto. No podrá ser privado de él, excepto cuando tenga una evaluación desfavorable por su desempeño o se suprima dicho puesto.

La libre designación con convocatoria pública: Se aplicará para cubrir los puestos de escasa responsabilidad y confianza. Los titulares de sus puestos no podrán ser cesados discrecionalmente. Consistirá en la valoración de los méritos y capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico. Consistirá en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos en relación con los requisitos exigidos para el desempeño del puesto, a cuyo efecto podrá recabar la intervención de especialistas.

El que obtiene un puesto por Libre designación pública: No podrá ser cesado en ningún caso. Podrán ser cesados discrecionalmente, en cuyo caso, se les deberá asignar un puesto de trabajo conforme al sistema de carrera profesional propio de cada Administración pública y con las garantías inherentes de dicho sistema. Podrá ser cesado en caso de valoración desfavorable por su desempeño, previo trámite de audiencia con el interesado. Podrá ser cesado discrecionalmente, y sin que la Administración pública deba asignarle un nuevo puesto.

En caso de traslado por la Administración pública que implique un cambio de residencia. Se deberá respetar sus retribuciones, y además la administración pública quedará obligada a mejorar las condiciones esenciales de trabajo y a dotar al funcionario de una nueva residencia, debido a los inconvenientes generados por el traslado. La administración pública deberá dotar al funcionario de una nueva residencia en el lugar del traslado. No se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados, quedando a discrecionalidad de la Administración pública. Se dará prioridad a la voluntariedad de los traslados y a las indemnizaciones establecidas para los traslados forzosos.

La carrera horizontal consiste en: Una serie de mecanismos que permiten avanzar al funcionario tanto desde un punto de vista retributivo como de prestigio, sin moverse del mismo puesto de trabajo y sin asumir nuevas responsabilidades. Una serie de mecanismos que permiten avanzar al funcionario tanto desde un punto de vista retributivo como de prestigio, debiendo este de asumir nuevas responsabilidades y moverse de puesto de trabajo. Consiste en el ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo o grupo de clasificación profesional a otro de un grado superior. consiste en el cambio de puesto de trabajo dentro de un mismo grupo profesional, sin que suponga una mejora retributiva o de prestigio.

Las modalidades de carrera para el personal funcionario según lo establecido en el EBEP: Son la carrera vertical y promoción interna. Son la carrera Horizontal y promoción interna. Son la carrera Horizontal, carrera Vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal. Se regirán según lo establecido en el Estatuto de los trabajadores o en los Convenios Colectivos.

Las modalidades de carreras establecidas en el EBEP: Ocultan la falta de una verdadera carrera administrativa, que supone grados jerarquizados y ascensos reglados, llamando carrera funcionarial a cualquier movimiento. Establece para la carrera horizontal un sistema de grados, categorías o escalones a los que se les asignará una retribución, que permitirán a los funcionarios ascender sin moverse del puesto de trabajo. Distingue entre carera vertical, carrera horizontal, promoción interna vertical y promoción interna horizontal. Todas las respuestas son correctas.

En relación a la evaluación del desempeño: Es discrecional por parte de cada administración pública. Aparece regulada en el art 24 del EBEP. En su sistema de valoración, el superior jerárquico del funcionario objeto de valoración no tendrá un papel fundamental. Aparece regulado en el art.20 del EBEP y obliga a todas las Administraciones públicas a establecer sistemas que permitan la evaluación del desempeño de sus empleados.

En relación a la evaluación del desempeño: Los empleados sólo podrán ser valorados por agencias o comisiones externas. Es discrecional por parte de cada administración pública. La valoración podrá llevarse a cabo por el superior jerárquico y en un futuro podrá encargarse a agencias o comisiones externas. No aparece regulada en el Estatuto básico del empleado público.

En relación a la evaluación del desempeño: Ha sido objeto de crítica debido a que supondrá un alto coste para el estado y originará conflictos personales, administrativos y contencioso-administrativos. El sistema de valoración pasará por el papel protagonista del superior jerárquico, que será el encargado de valorar la conducta profesional de sus inferiores y se tiende a su encargo a agencias o comisiones externas. Las Administraciones públicas determinarán; los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo, la percepción de las retribuciones complementarias y la continuidad en un puesto de trabajo obtenido por concurso. Todas son correctas.

El Estatuto establece unas excepciones para que pueda quedar inaplicado, en función de otras finalidades como: Publicidad y transparencia. Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. La igualdad de género, la protección de los discapacitados y el fomento de las lenguas oficiales en las Comunidades autónomas bilingües.

El EBEP enumera como causas de pérdida de la condición funcionarial: Renuncia a la condición de funcionario y pérdida de nacionalidad. jubilación total y sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviere carácter firme. Todas son correctas.

Se entiende por Renuncia: La manifestación bilateral consensuada entre el funcionario y la administración pública, expresando por escrito su deseo de abandonar la condición funcionarial. La manifestación unilateral del funcionario, de manera oral o escrita expresando su deseo de abandonar la condición funcionarial. La manifestación unilateral del funcionario, expresando por escrito su deseo de abandonar la condición funcionarial. La manifestación unilateral por parte de la administración pública que cesa al funcionario de su puesto de trabajo.

Señale la respuesta correcta: La renuncia no inhabilita al funcionario para ingresar de nuevo en la administración pública. La renuncia inhabilita al funcionario para ingresar de nuevo en la administración pública. La renuncia surtirá efecto, aunque el funcionario este sujeto a expediente disciplinario. La renuncia surtirá efecto, aunque se haya dictado en su contra un auto de procedimiento o de apertura de juicio oral por la comisión de un delito.

En relación a la renuncia: Se producirá, aunque no sea aceptada de forma expresa por la administración, ya que es un acto unilateral. Al ser la renuncia una manifestación bilateral, necesitara del consenso entre administración y funcionario para su producción. Produce efectos una vez aceptada de forma expresa por la administración. La renuncia es un acto bilateral, pero sólo necesitará de la manifestación por escrito del funcionario para abandonar la condición funcionarial.

En relación a la jubilación: Distinguimos jubilación voluntaria, forzosa y por incapacidad permanente. La jubilación es siempre voluntaria. Distinguimos jubilación voluntaria, forzosa y parcial. La jubilación es siempre obligatoria al cumplir la edad legalmente establecida.

Entendemos por jubilación voluntaria: La jubilación que se declara de oficio al cumplir el funcionario la edad legalmente establecida. La que se produce cuando tiene lugar la consiguiente declaración que inhabilita al funcionario para el ejercicio de las funciones propias de su cuerpo o escala. La que se produce a solicitud del interesado, sin necesitar más requisitos que su manifestación de voluntad. La que se produce a solicitud del interesado, y que procederá siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de seguridad social que le sea aplicable.

Entendemos por jubilación forzosa: La jubilación por acto unilateral de la administración que fuerza al funcionario a dejar su puesto de trabajo. La jubilación que se produce a solicitud del interesado, aunque no haya cumplido la edad legal establecida. La jubilación que se declara de oficio al cumplir el funcionario la edad legal establecida. La jubilación que se produce a propuesta de la administración, aunque no haya cumplido el funcionario la edad legal establecida.

En relación a la jubilación: En la jubilación forzosa, los funcionarios podrán solicitar la prolongación de la permanencia en el servicio activo como máximo hasta los 70 años. La jubilación por incapacidad permanente también se produce por el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente absoluta o total, en relación con el ejercicio de las funciones de su cuerpo o escala. La jubilación voluntaria procederá siempre que el funcionario reúna los requisitos y condiciones establecidos en el régimen de la seguridad social que le sea aplicable. todas son correctas.

Señale la respuesta correcta: La pérdida de la condición funcionarial es siempre irreversible. La pérdida de la condición funcionarial es reversible para los casos de jubilación forzosa. La pérdida de la condición funcionarial es reversible para los casos de jubilación voluntaria. La pérdida de la condición funcionarial es reversible para los casos de pérdida de la nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente.

En relación con el derecho de gracia en la rehabilitación: Sólo podrá ser otorgado por el rey o el gobierno de la nación, sin que se prevea ningún mecanismo para que la puedan conceder los órganos de gobierno de las Administraciones públicas. Sólo podrá ser otorgada por los órganos de gobierno de las Administraciones públicas. Sólo podrá ser otorgado por el rey o el gobierno de la nación, sin embargo, el EBEP concede a los órganos de gobierno de las AAPP la potestad de otorgar la rehabilitación, a petición del interesado que hubiera sido privado de la condición funcionarial por haber sido condenado a la pena principal o accesoria de inhabilitación. Sólo podrá ser otorgado por el rey o el gobierno de la nación, sin embargo, el EBEP concede a los órganos de gobierno de las AAPP la potestad de otorgar de oficio la rehabilitación, para aquellos casos que se valore la buena conducta del sujeto privado de la condición funcionarial, esta decisión habrá de ser motivada, en cualquier caso.

Cuál de los principios recogidos en el art. 103.3 CE, regulan el estatuto de los funcionarios públicos?. La profesionalidad y el merito. El mérito y la capacidad. El mérito y la confianza. El de responsabilidad y la capacidad.

El procedimiento de concurso-oposición para la provisión de puestos de trabajo consiste en: La apreciación discrecional de la idoneidad de los candidatos. La valoración del de los méritos, las capacidades y aptitudes de los candidatos se supone. Examinar en materias comunes a todos los candidatos. La valoración de criterios generales a tener en cuenta según el puesto a cubrir.

El traslado de los funcionarios por parte de la Administración podrá darse: Por voluntad de la propia administración sin motivo alguno. Motivadamente por tener una evaluación desfavorable. Por voluntad del funcionario en tantas ocasiones como desee. Motivadamente por necesidades de servicio o funcionales.

El Estatuto Básico del Empleado Público prohíbe que los órganos de selección de personal: Estén formados por funcionarios de carrera. Participen representantes sindicales. Participen miembros de elección o designación política, y el personal interino o eventual. Participen miembros de un cuerpo distinto de aquel para el que se ha de seleccionar.

Los tipos de sistemas selectivos según el Estatuto son: Concurso, oposición y funcionarización. Oposición, concurso-oposición y concurso. Oposición y oposición restringida. Oposición restringida y con mochila.

El proceso que consiste en uno o varios exámenes competitivos conforme a programas previos en virtud del cual las plazas se otorgan a los candidatos que, superando las pruebas de aptitud, obtengan las mejores puntuaciones es: El concurso-oposición. El concurso. La oposición restringida. La oposición.

Cuál de las siguientes NO es requisito según el Estatuto Básico para el acceso a la función pública?. Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa. Poseer la titulación exigida. Tener nacionalidad española. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones y tareas.

Cómo se denominan las oposiciones en las que se reconoce como mérito el servicio prestado como funcionarios interinos, otorgando a éstos puntos de ventaja?. Concurso-oposición. Concurso restringido. Oposición restringida. Oposición con mochila.

Pueden impugnarse los actos administrativos que ponen fin al procedimiento de selección de funcionarios?. Si, por vía judicial. Si, por vía administrativa. Si, por vía administrativa y judicial. No, en ningún caso pueden ser impugnados.

Respecto a la EDAD, el Estatuto prescribe que para el acceso al empleo público: Es recomendable haber alcanzado la mayoría de edad y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa. Es necesario tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa, salvo que por ley se establezca otra edad máxima, distinta. Es necesario tener cumplidos los dieciséis años sin otro límite de edad. Es recomendable tener cumplidos los dieciséis años y no exceder la edad máxima de jubilación forzosa.

Cómo viene recogido en el Estatuto la capacidad funcional y la ausencia de prohibiciones legales?. Dice lo mismo que tradicionalmente se recogía, pero con una fórmula más amplia. Expresa de manera detallada estos requisitos, que no habían sido nunca regulados en el Estatuto. El Estatuto actual no menciona estos requisitos como condición para acceder al empleo público. Se centra en el requisito de la capacidad funcional, dejando de lado la regulación acerca de Ausencia de Prohibiciones.

A qué se refiere el autor del libro con “carrera de los inmóviles”?. A cualquier movimiento o mejora del funcionario. A la carrera de promoción interna vertical. Al cambio de cuerpo del funcionario. A la carrera de promoción interna horizontal.

Tiene utilidad, según el autor, la evaluación del desempeño en la Administración Pública?. No, ya que sólo evalúa a aquellos que son funcionarios de carrera y no es posible evaluar a los puestos de mayor responsabilidad por su carácter político. No, ya que no se ha hecho nunca en el sistema público español. Si, ya que, como en Francia, los ascensos serían motivados por los buenos resultados en la evaluación. Si, ya que llevaría a una externalización del servicio de Evaluación, algo muy positivo para la Administración Pública.

Cuál de estas NO es causa de pérdida de la condición funcionarial?. La renuncia. La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviere carácter firme. La excedencia. La pérdida de la nacionalidad.

Cuando el funcionario expresa por escrito, voluntariamente y de manera unilateral su deseo de abandonar la condición funcionarial se da: La dimisión. El abandono. El despido. La renuncia.

Cuáles son los tipos de jubilación existentes en el sistema de empleo público?. La jubilación forzosa, la voluntaria y por incapacidad permanente. La jubilación voluntaria, la forzosa y la total. La jubilación parcial, total y forzosa. La jubilación voluntaria y por incapacidad parcial y permanente.

¿A quién reserva el Estatuto la potestad de gracia de conceder con carácter excepcional la rehabilitación de la condición de funcionario?. Al consejo general del poder judicial. Al rey. Al gobierno. A los órganos de gobierno de las AA.PP.

La libre designación con convocatoria pública. no existe en nuestro sistema de empleo público. Es un sistema que se aplica para cubrir puestos de especial responsabilidad y confianza. Esta expresamente prohibido por el Estatuto. Es similar al sistema de concurso.

Cuándo se dio la creación del sistema de los grandes cuerpos de funcionarios. En las dos últimas décadas. En el siglo XX. En la segunda mitad del siglo XIX. Con la aprobación del nuevo estatuto básico de Empleo Público.

¿Participan los sindicatos en la gestión del empleo público?. Sí, sobre todo a través de los pactos y acuerdos sindicales que culminan los procesos de negociación colectiva. Sí, especialmente en la colaboración con los poderes públicos en la elaboración del estatuto. Sí, pero sólo a través de los pactos sindicales y en referencia a la cuantía salarial. No, en lo que respecta a los empleados públicos no intervienen los sindicatos.

Los instrumentos que las AAPP utilizan para la gestión del sistema de empleo público son: Los registros de personal. Las relaciones de puestos de trabajo. La oferta de público empleo y los planes de reestructuración. todas las respuestas anteriores son correctas.

La ley de funcionarios civiles data de: 1957. 1964. 2006. 1982.

las potestades de establecer las garantías de los servicios mínimos en caso de huelga se reservan a: Los consejos de gobierno. El Consejero de Interior de la comunidad autónoma. El ministerio de interior. El delegado del gobierno.

La designación de los componentes de las mesas de negociación,. Corresponderá a los trabajadores afectados y a los representantes de la Administración, que podrán nombrar un máximo de quince representantes. Corresponderá a las partes negociadoras, que podrán nombrar un máximo de quince representantes. Corresponderá a los trabajadores afectados y a los representantes de la Administración, que podrán nombrar un máximo de doce representantes. Corresponderá a las partes negociadoras, que podrán nombrar un máximo de doce representantes.

A la Mesa General de Negociación de las AAPP. Le corresponde negociar las materias susceptibles de regulación estatal. Le corresponde negociar todas aquellas materias que afecten a la fijación de la retribución del personal laboral al servicio de la administración. Le corresponde negociar tanto las materias susceptibles de regulación estatal como a nivel autonómico. Interviene siempre en las negociaciones donde se trate de oferta de empleo público.

En el Estatuto Básico del Empleado Público la negociación colectiva se sujeta a los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. A estos mismos principios está sujeto el Estatuto de los trabajadores. Se sujeta efectivamente a todos estos principios menos al de cobertura presupuestaria, que se aplica de oficio. Esto es así para salvaguardar de la negociación las decisiones de las AAPP que afecten a sus potestades de organización. El Estatuto Básico del Empleado Público no está sujeto a estos principios al tratarse de una regulación de carácter laboral y no administrativa.

Según el artículo 38 del EBEP. La negociación colectiva del ámbito de la función pública da lugar a convenios colectivos. La negociación colectiva en el ámbito de la función pública da lugar a pactos y acuerdos que obligan a partir del momento que determinen las partes. La negociación colectiva del ámbito de la función pública no da lugar a convenios colectivos, sino a pactos y acuerdos. Los convenios colectivos que resultan de la negociación tienen fuerza vinculante inmediata y son de aplicación directa en el sector público.

Las juntas de personal se constituirán en unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de: 31 funcionarios. 49 funcionarios. 50 funcionarios. No hay censo mínimo.

la duración del mandato de los miembros de las juntas de personal y de los delegados de personal será de: Cuatro años sin posibilidad de prórroga. Cuatro años prorrogables. No hay duración fijada para estos representantes. Dos años prorrogables.

El derecho a audiencia en los expedientes disciplinarios de los miembros de las juntas de personal durante el tiempo de su mandato se extiende a: Dos años inmediatamente posteriores a su mandato. Estrictamente al tiempo de su mandato, sin posibilidad de extenderse. El año inmediatamente posterior a su mandato. Seis meses inmediatamente posteriores a su mandato.

En la Administración del Estado, la aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo corresponde a: El Ministro de Hacienda. El Ministro de cada departamento. El Presidente del Gobierno. El delegado del Gobierno.

¿Es susceptible de control judicial la oferta de empleo público?. No, es materia exclusiva de la Administración y como tal, sólo recurrible en vía administrativa. Si, y se puede reclamar tanto su falta de aprobación como, en su caso, impugnar sus contenidos. Sí, pero corresponde al propio poder judicial la impugnación de oficio. Sí, pero sólo a través de los mecanismos regulados en los convenios celebrados entre la Administración y los representantes de los empleados públicos.

La gestión del empleo público corresponde a: El Estado y las CCAA. Las CCAA en exclusiva donde tengan las competencias derivadas. El Estado, las CCAA y Entidades locales. Sólo al Estado.

¿Dónde se crea un ministerio específico para la gestión de la función pública?. En la Ley de Funcionarios Civiles de 1964. En la Ley de Medidas de la Reforma de la Función Pública. En la Ley 11/99 de 21 de abril. En la Ley 57/2003 de 16 de diciembre.

En los Municipios de gran población, la aprobación de las relaciones de los puestos de trabajo corresponde. La Junta de Gobierno Local. Al Alcalde. Al Concejal de cada materia. Al Pleno del Ayuntamiento.

Tienen los funcionarios Públicos derecho a huelga?. No. Sí. Sólo en determinadas circunstancias. Si así lo determinan los sindicatos más representativos.

Están legitimadas para formar parte de las mesas de negociación: Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, a nivel de comunidad autónoma, así como las que hayan obtenido el 10% o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de constitución de las mesas y siempre que representen, como mínimo, la mayoría absoluta de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito del sector. Las organizaciones sindicales más representativas a nivel estatal, a nivel de comunidad autónoma, así como las que hayan obtenido el 10%o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de constitución de las mesas y siempre que representen, como mínimo, la mayoría simple de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito del sector. Las organizaciones sindicales más representativas y menos representativas a nivel estatal, a nivel de comunidad autónoma, así como las que hayan obtenido el 10%o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de constitución de las mesas y siempre que representen, como mínimo, la mayoría simple de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito del sector. Las organizaciones sindicales más representativas y menos representativas a nivel estatal, a nivel de comunidad autónoma, así como las que hayan obtenido el 15%o más de los representantes en las elecciones para delegados y juntas de personal, en las unidades electorales comprendidas en el ámbito específico de constitución de las mesas y siempre que representen, como mínimo, la mayoría simple de los miembros de los órganos unitarios de representación en el ámbito del sector.

El proceso de negociación se abrirá en cada mesa: En la fecha que fije la Administración correspondiente. En la fecha que de común acuerdo fijen la Administración correspondiente y la mayoría de la representación sindical. En la fecha que fije la mayoría de la representación sindical. En el momento en que expira el anterior pacto alcanzado.

El Estatuto Básico del Empleado Público ha sujetado la negociación colectiva a los principios de: Los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad y transparencia. Los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad, buena fe negocial, publicidad, cooperación y transparencia. Los principios de legalidad, buena fe negocial y publicidad. Los principios de legalidad, buena fe negocial y transparencia.

¿Han de incluirse en los pactos y acuerdos la composición y funciones de las comisiones paritarias de seguimiento?. No, es materia excluida de negociación. No, se estará a lo dispuesto en la norma administrativa. Sí, obligatoriamente. Sí, pero no es obligatorio.

El personal laboral al servicio de la Administración. Está afectado por los pactos y acuerdos alcanzados en el curso de las negociaciones entre la Administración pública y los sindicatos más representativos. Los pactos y acuerdos con los que culmina la negociación colectiva son distintos de los que la Administración celebra con sujeción estricta al Derecho del trabajo para su personal laboral. Eran diferentes hasta la publicación de la Ley 24/2007 de reforma de relaciones entre la Administración y el personal laboral a a su servicio. Tiene exactamente la misma consideración respecto a los acuerdos y pactos firmados que el personal funcionario de la Administración.

Puede suspender la Administración el cumplimiento de pactos y acuerdos ya firmados?. Sí, cuando se produzca una grave alteración sustancial de las circunstancias económicas, sin necesidad de informar a las organizaciones sindicales, en virtud de la regla rebus sic stantibus. No, es contrario a Derecho la alteración de las condiciones de un acuerdo por voluntad de una sola de las partes. Sólo en circunstancias excepcionales que lleven a la declaración de estado de excepción. Si, cuando se produzca una grave alteración sustancial de las circunstancias económicas, informando a las organizaciones sindicales, en virtud de la regla rebus sic stantibus.

¿Qué artículo del Código Civil, establece “El que paga el daño causado por sus dependientes puede repetir de estos lo que hubiere satisfecho"?. Art. 1907 del Código Civil. Art. 1904 del Código Civil. Art. 1804 del Código Civil. Art. 1532 del Código Civil.

Qué comporta la acción de regreso como primera condición?. Que el particular haya sido efectivamente indemnizado por la administración, la cual puede repercutir contra el funcionario responsable. Se exige que el funcionario hubiera incurrido en dolo, culpa o negligencia grave. De esta forma se configura, como se dijo, en beneficio de la autoridad o del empleo público, una responsabilidad extracontractual regulada en el art. 1902 del código civil, en que basta la simple negligencia. La potestad disciplinaria se aplica sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de las faltas disciplinarias. La responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de las faltas disciplinarias.

¿La segunda condición que comporta la acción de regreso es?. La responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de las faltas disciplinarias. La potestad disciplinaria se aplica sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de las faltas disciplinarias. Se exige que el funcionario hubiera incurrido en dolo, culpa o negligencia grave. De esta forma se configura, como se dijo, en beneficio de la autoridad o del empleo público, una responsabilidad extracontractual regulada en el art. 1902 del código civil, en que basta la simple negligencia. Que el particular haya sido efectivamente indemnizado por la administración, la cual puede repercutir contra el funcionario responsable.

cuando el perjudicado por la conducta de la autoridad, o empleado público no haya sido un particular sino la propia administración, esta deberá: Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad de residencia, por el periodo que en cada caso establezca. Instruir expediente a las autoridades, funcionarios o agentes que por dolo, culpa o negligencia graves hubiesen causado el daño aplicando los mismos criterios de ponderación. La responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de las faltas disciplinarias. No existe sanción disciplinaria.

La exigencia de responsabilidad, tanto por la acción de regreso como al margen de esta exige: Que el instructor, en el plazo de diez días, formulará la propuesta de resolución. La resolución que pone fin al expediente disciplinario deberá ser motivada y resolverá todas las cuestiones planteadas en el expediente. La instrucción de un expediente administrativo, no propiamente disciplinario, pero que tiene las mismas exigencias garantistas. Suspensión firme de funciones, o de empleo y sueldo en el caso del personal laboral, con una duración máxima de seis años.

La Ley de Régimen Jurídico del sector público de 23015 establece un tiempo para alegaciones ¿Cuánto tiempo?. Alegaciones durante un plazo de 10 días. No considera necesario tiempo alguno. Alegaciones durante un plazo de 30 días. Alegaciones durante un plazo de 15 días.

La Ley de Régimen Jurídico del sector público de 23 de enero de 2015 establece formulación de la propuesta de resolución, ¿En qué plazo?. En un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia. En un plazo de 15 días. En un plazo de un mes a contar desde la finalización del trámite de audiencia. El plazo de formulación comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido.

La responsabilidad disciplinaria de los funcionarios es aquella que: Sus relaciones son menos las de jerarquía que las de la camaradería. Se desarrolla en el interior de la relación de servicio y en garantía del cumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, con sanciones que inciden sobre sus derechos. La autoridad jerárquica tiende a encogerse, el control a esclerotizarse y la inspección a desaparecer. Se establece jerárquicamente.

¿Qué clase de potestad disciplinaria se encuentra vinculada actualmente?. Potestad disciplinaria rigurosamente autoritaria, vinculada al principio de jerarquía. Potestad disciplinaria sustancialmente diversa en la que priman las garantías del funcionario. La potestad disciplinaria de la responsabilidad o penal. No existe ninguna vinculación.

La Ley de funcionarios Civiles del Estado, Texto Articulado de 1964, se comprenderá:  Hacer aún más difícil el ejercicio de la potestad disciplinaria.  La autoridad Jerárquica de la potestad disciplinaria. El escaso uso que en la actualidad se hace por las Administraciones públicas de las potestades disciplinarias.  El deterioro del principio de Jerarquía Administrativa.

El Estatuto Básico del Empleo Público recoge los siguientes principios: Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, principio de irretroactividad, principio de proporcionalidad, principio de culpabilidad y principio de presunción de inocencia. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, principio de irretroactividad, principio de proporcionalidad, principio de culpabilidad y principio de presunción de inocencia. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, principio de irretroactividad, principio de culpabilidad y principio de presunción de inocencia. Principio de legalidad y honestidad, principio de irretroactividad, principio de proporcionalidad, principio de culpabilidad, principio de presunción de inocencia y sumisión expresa al estatuto de los trabajadores público.

La penetración de la dogmática penal y las garantías que comporta sobre la potestad disciplinaria queda así reflejada en la regulación contenida en el: Titulo noveno del estatuto, de los trabajadores aplicables a los funcionarios públicos. Título primero del estatuto, aplicable al personal laboral y estatutario. Título tercero del estatuto, aplicable a los funcionarios de carrera. Título séptimo del estatuto, aplicable tanto a los funcionarios públicos como al personal laboral.

La ley de funcionarios civiles del Estado, texto articulado de 1964, clasificó las faltas o infracciones en 3 categorías: En graves, muy graves y gravísima. Menos leve, leve y graves. Leve, graves y gravísimas. Leve, graves y muy graves.

Que Real Decreto clasificó una nueva tipificación de las faltas muy graves: real Decreto 33/1986, de 10 de enero. Real Decreto 33/1986, de 10 de febrero. Real Decreto 35/1986, de 10 de enero. Real Decreto 35/1986, de 10 de febrero.

El estatuto básico del empleado público tipifica las faltas muy graves para los empleados de todas administraciones públicas en el articulo número. Artículo 13. Artículo 22. Artículo 95. Artículo 105.

El estatuto básico del empleado público tipifica las faltas muy graves para los empleados de todas administraciones públicas. No obstante, el mismo precepto prescribe que la lista puede ampliarse mediante las faltas muy graves que tipifiquen como tales: Las Cortes Generales y el Senado. Las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas o se recojan en los convenios colectivos en el caso de personal laboral. Las Cortes Generales o de las Asambleas Ejecutivas de las Comunidades Autónomas o se recojan en los convenios colectivos en el caso de personal laboral. Las Cortes Generales o de las Asambleas Parlamentarias de las Comunidades Autónomas o se recojan en los convenios colectivos en el caso de personal laboral.

El Estatuto Básico del empleado público, dando muestra de una injustificada de debilidad, deja fuera de la enumeración de faltas muy graves que formulaba la ley de mediados de 1984: El incumplimiento del deber de respeto a la Constitución.  El abandono del servicio, así como de no hacerse cargo voluntariamente de las tareas o funciones que tienen encomendadas.  La participación en huelgas, a los que la tengan expresamente prohibidas por la ley, los actos limitativos de la libre expresión de pensamiento, ideas y opiniones, haber sido sancionado por la comisión de 3 faltas graves en el periodo de 1 año y la notoria falta de rendimiento que comporte inhibición en el cumplimiento de las tareas encomendadas. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

En cuanto a las faltas graves el Estatuto remite su determinación a las leyes de función pública que se dicten en desarrollo del mismo o a los convenios colectivos para las faltas graves del personal laboral, atendiendo para su tipificación a las siguientes circunstancias: El grado en que se haya vulnerado la legalidad, la gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la administración o de los ciudadanos y el descrédito para la imagen pública de la administración. Los motivos en que se haya vulnerado la legalidad, la gravedad de los daños causados al interés privado, patrimonio o bienes de la administración o de los ciudadanos y el descrédito para la imagen pública de la administración. El grado en que se haya vulnerado la legalidad, los daños causado al patrimonio o bienes de la administración o de los ciudadanos y el descrédito para la administración. La gravedad de los daños causados al interés público, patrimonio o bienes de la administración o de los ciudadanos, el descrédito para la imagen pública de la administración, así como el menoscabo causado a la administración pública.

Conforme al reglamento disciplinario de los funcionarios estatales y mientras no se dicte una nueva ley de la función pública estatal son faltas graves: La falta de asistencia injustificada de un día. La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.  La falta de obediencia debida a los superiores y autoridades. La incorrección con el público, superiores, compañeros o subordinados.

Conforme al reglamento disciplinario de los funcionarios estatales y mientras no se dicte una nueva ley de la función pública estatal son faltas Leves: Causar daños graves en los locales, material o documentos de los servicios. La falta de rendimiento que afecte al normal funcionamiento de los servicios y no constituya falta muy grave. El incumplimiento de la obligación de atender los servicios esenciales en caso de huelga.  El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones.

Qué artículo del Estatuto Básico del Empleo público amplia notablemente el catálogo de sanciones para funcionarios públicos?.  Artículo 23 del Estatuto Básico del Empleo público. Artículo 12 del Estatuto Básico del Empleo público. Artículo 2 del Estatuto Básico del Empleo público. Artículo 96 del Estatuto Básico del Empleo público.

Para la administración del Estado rige en la actualidad el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios aprobada por: Real Decreto 33/1986, de 10 de enero. Real Decreto 22/1986, de 16 de enero.  Ley 30/1984. Ley 30/1992.

Cuando se incoe expediente disciplinario a un funcionario que ostente la condición de delegado sindical, delegado de personal o cargo electivo a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, deberá notificarse dicha incoación a: El instructor en el plazo de 10 días. La correspondiente sección sindical, junta de personal o central sindical, según proceda, a fin de que puedan ser oídos durante la tramitación del procedimiento. Los ministros o secretarios de Estado del departamento donde esté destinado el funcionario. El instructor, como primera actuación.

El instructor, formulará la propuesta de resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivará la denegación de pruebas y hará la valoración jurídica de los mismos para determinar la falta que se estime cometida, señalando la responsabilidad del funcionario y la sanción a imponer en el plazo de: 15 días. Un mes. 10 días. 20 días.

En el ámbito de la Administración del Estado corresponde imponer la sanción de separación de servicio: Al ministro titular del departamento en que se haya instruido el expediente, con el visado del ministro al que esté adscrito el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario expedientado. A los ministros o secretarios de Estado del Departamento donde esté destinado el funcionario. Al ministro de Administraciones públicas.  A la Dirección general y los delegados del gobierno y subdelegados.

Denunciar Test