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Anticipos de Tesorería y Fondo de Contingencia

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Título del Test:
Anticipos de Tesorería y Fondo de Contingencia

Descripción:
Anticipos de Tesorería y Fondo de Contingencia

Fecha de Creación: 2024/10/12

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 6

Valoración:(4)
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El Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria regulado en el artículo 50 de la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria, únicamente financiará, cuando proceda, las siguientes modificaciones presupuestarias, salvo que concurran las circunstancias a que se refiere el artículo 59 de dicha Ley: (GACE-LI 2016). Las ampliaciones de crédito, generaciones de crédito e incorporaciones de crédito. Las ampliaciones de crédito, créditos extraordinarios y los suplementos de crédito e incorporaciones de crédito. Las ampliaciones de crédito, generaciones de crédito, créditos extraordinarios y los suplementos de crédito. Las ampliaciones de crédito, generaciones de crédito, y transferencias.

Señale la respuesta correcta sobre el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria en el Estado: (GACE-LI 2019). Se destinará a atender necesidades de carácter discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado. Su cuantía es del 2% del total de gastos para operaciones no financieras, incluidos los destinados a financiar las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, en aplicación de sus respectivos sistemas de financiación. Únicamente financiara, cuando proceda, ampliaciones de crédito, transferencias de crédito y suplementos de crédito. El Gobierno remitirá a las Cortes, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe trimestral acerca de su utilización.

Según la LGP, la aplicación de la dotación incluida anualmente en el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria requiere la aprobación: (GACE-PI 2009). Del Ministro de Hacienda. Del Consejo de Ministros. De las Cortes Generales. De las Comisiones del Congreso.

Conforme al artículo 50 de la LGP, ¿con que periodicidad el Gobierno comunicará a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, un informe sobre la utilización del Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria?. Mensualmente. Trimestralmente. Semestralmente. Anualmente.

El Gobierno, en los supuestos recogidos en el artículo 60 de la Ley General Presupuestaria, puede conceder anticipos de tesorería, pero ¿para qué gastos y con qué límite máximo en cada ejercicio puede autorizarlos? (GACE-PI 2017). Para atender gastos corrientes, con el límite del 1% de los créditos autorizados al Estado por la LPGE. Para atender gastos financiados con el fondo de contingencia, con el límite del 1% de los créditos autorizados por la LPGE. Para atender gastos inaplazables, con el límite máximo del 1% de los créditos autorizados al Estado por la LPGE. En ningún caso puede financiarse gastos mediante anticipos de tesorería por autorización del Gobierno.

De acuerdo con el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, el Fondo de Contingencia recogerá una dotación de crédito adecuada por importe del: (GACE-PI 2019). 3 % del total de gastos para operaciones no financieras. 2 % del total de gastos para operaciones no financieras. 1 % del total de gastos para operaciones no financieras. 4 % del total de gastos para operaciones no financieras.

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