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Armas

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Título del Test:
Armas

Descripción:
Practicandoverano

Fecha de Creación: 2023/03/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 39

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RD 137/1993 . Arma antigua: Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1980. Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de diciembre de 1980. Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de enero de 1890. Arma de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación es anterior al 1 de diciembre de 1890.

RD 137/1993 . Arma de fuego que en su ornamentación presenta una peculiaridad distinta a las demás de su clase, en razón de los materiales nobles empleados o de diseño, que le confiere un especial valor. Arma acústica y arma de salvas. Arma antigua. Arma basculante. Arma artística.

RD 137/1993 Arma de fuego transformada de forma específica para su uso exclusivo con cartuchos de fogueo en recreaciones históricas, filmaciones, artes escénicas y espectáculos públicos. Arma artística. Arma de alarma y señales. Arma acústica y arma de salvas. Arma antigua.

RD 137/1993 . Arma de fuego que recarga automáticamente después de cada disparo y con la que es posible efectuar varios disparos sucesivos mientras permanezca accionado el disparador. Arma de repetición. Arma semiautomática. Arma basculante. Arma automática.

RD 137/1993 .Arma de fuego que, sin depósito de municiones, se carga mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara y tiene un sistema de cierre mediante báscula. Puede tener uno o varios cañones. Arma de repetición. Arma semiautomática. Arma basculante. Arma automática.

RD 137/1993 .Arma de fuego en la que la carga de proyección y el proyectil se introducen por la boca del cañón o, en su caso, por la boca de la recámara del tambor. La carga de proyección es de pólvora negra o de sustancia explosiva o pirotécnica similar. Arma combinada. Arma semiautomática. Arma de avancarga. Arma Flobert.

RD 137/1993 .Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, una bala o un proyectil por la acción de un combustible propulsor. Arma combinada. Arma avancarga. Arma de fuego. Arma Flobert.

RD 137/1993 .Arma de fuego cuyo cañón no exceda de 30 cm o cuya longitud total no exceda de 60 cm. Arma de fuego corta. Arma de fuego larga. Arma de un solo tiro. Arma Flobert.

RD 137/1993 Arma de fuego que se recarga después de cada disparo, mediante un mecanismo accionado por el tirador que introduce en el cañón un cartucho colocado previamente en el depósito de municiones. Arma de repetición. Arma automática. Arma semiautomática. Arma de un solo tiro.

RD 137/1993 Arma de fuego sin depósito de municiones, que se recarga antes de cada disparo mediante la introducción manual de un cartucho en la recámara o en un alojamiento especial a la entrada del cañón. Arma de repetición. Arma automática. Arma semiautomática. Arma de un solo tiro.

RD 137/1993 Dicha arma siempre es de percusión anular y puede llevar una pequeña carga de pólvora o solo la carga iniciadora. La energía cinética en boca no puede sobrepasar los cien (100) J para ningún calibre. Arma Flobert. Arma de avancarga. Arma semiautomática. Arma de un solo tiro.

RD 137/1993 Arma de fuego que estando en proceso de fabricación ya está preparada para efectuar el disparo, aunque para su total terminación falten todavía otras operaciones. Arma puesta a tiro o tomada en diente. Arma de avancarga. Arma semiautomática. Arma de un solo tiro.

RD 137/1993 Arma de fuego que después de cada disparo se recarga automáticamente y con la que solo es posible efectuar un disparo al accionar el disparador cada vez. Arma automática. Arma de avancarga. Arma semiautomática. Arma de un solo tiro.

RD 137/1993 Toda persona física o jurídica cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la fabricación, comercio, intercambio, alquiler, reparación, modificación o transformación de armas de fuego o componentes esenciales, así como la fabricación, comercio, intercambio, modificación o transformación de municiones. Armero. Coleccionista. Corredor. Residente.

RD 137/1993 Toda persona física o jurídica dedicada a reunir y conservar armas, componentes esenciales o municiones con fines históricos, culturales, científicos, técnicos, educativos o de conservación del patrimonio, y que está autorizada como tal por la autoridad competente. Armero. Coleccionista. Corredor. Residente.

RD 137/1993 : Persona física o jurídica, cuya actividad profesional consista, en todo o en parte, en la negociación u organización de transacciones para la compraventa o suministro de armas de fuego, componentes esenciales o municiones, o bien en la organización de la transferencia de armas de fuego, componentes esenciales o municiones dentro de un Estado miembro de la Unión Europea, de un Estado miembro a otro, de un Estado miembro a un tercer país o de un tercer país a un Estado miembro. Armero. Coleccionista. Corredor. Residente.

RD 137/1993 : Arma que es copia de otra original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso. Reproducción. Imitación o réplica de un arma.

RD 137/1993 : Objeto que por su apariencia física o características externas puede inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no pueda transformarse en un arma. Reproducción. Imitación o réplica de un arma.

RD 137/1993 : Armas de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 : Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las armas largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 : Armas de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 : Armas de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 :Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 :Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 :Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición ; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 :Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 :Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1890, y las reproducciones y réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 Las armas para lanzar cabos. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 Las ballestas. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 Las armas de sistema «Flobert». 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 Armas acústicas y de salvas. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 Armas inutilizadas. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 En general, las armas de avancarga. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

RD 137/1993 Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico. 1ª categoría. 2ª categoría. 3ª categoría. 4ª categoría. 5ª categoría. 6ª categoría. 7ª categoría. 8ª categoría. 9ª categoría.

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