art 68 lgt
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Título del Test:![]() art 68 lgt Descripción: administrativo Fecha de Creación: 2020/11/22 Categoría: Otros Número Preguntas: 14
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la Interrupción de los plazos de prescripción se encuentra en al articulo. 68 de la lgt. 58 de la lgt. 62 de la lgt. 48 de la lgt. 42 de la lgt. El plazo de prescripción del derecho se interrumpe por. Por cualquier acción de la Administración tributaria. por reconocimiento, regularización, comprobación, inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe. Por cualquier acción de la Administración tributaria, reconocimiento, regularización, comprobación,inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo a) del artículo 66 de esta Ley se interrumpe. Por cualquier acción de la Administración tributaria, reconocimiento, regularización, comprobación,inspección, aseguramiento y liquidación de todos o parte de los elementos de la obligación tributaria que proceda. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente a la liquidación o autoliquidación de la deuda tributaria. por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado tributario en el curso de dichas reclamaciones o recursos, así como por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción penal. por la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal. El plazo de prescripción del derecho a que se refiere el párrafo b) del artículo 66 de esta ley se interrumpe: Por cualquier acción de la Administración tributaria, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, dirigida de forma efectiva a la recaudación de la deuda tributaria. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario conducente al pago o extinción de la deuda tributaria. Por la interposición de reclamaciones o recursos de cualquier clase,. por la declaración del concurso del deudor o por el ejercicio de acciones civiles o penales dirigidas al cobro de la deuda tributaria. por la recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso. por las actuaciones realizadas con conocimiento formal del obligado en el curso de dichas reclamaciones o recursos. El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo c) del artículo 66 de esta ley se interrumpe: Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario que pretenda la devolución, el reembolso o la rectificación de su autoliquidación. El plazo de prescripción del derecho al que se refiere el párrafo d) del artículo 66 de esta ley se interrumpe: Por cualquier acción de la Administración tributaria dirigida a efectuar la devolución o el reembolso. Por cualquier actuación fehaciente del obligado tributario por la que exija el pago de la devolución o el reembolso. Por la interposición, tramitación o resolución de reclamaciones o recursos de cualquier clase. Producida la interrupción,. se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción. se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción salvo Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la interposición del recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa, por el ejercicio de acciones civiles o penales, por la remisión del tanto de culpa a la jurisdicción competente o la presentación de denuncia ante el Ministerio Fiscal o por la recepción de una comunicación judicial de paralización del procedimiento, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando la Administración tributaria reciba la notificación de la resolución firme que ponga fin al proceso judicial o que levante la paralización, o cuando se reciba la notificación del Ministerio Fiscal devolviendo el expediente. Cuando el plazo de prescripción se hubiera interrumpido por la declaración de concurso del deudor,. el cómputo se iniciará de nuevo cuando adquiera firmeza la resolución judicial de conclusión del concurso. Si se hubiere aprobado un convenio, el plazo de prescripción se iniciará de nuevo en el momento de su aprobación para las deudas tributarias no sometidas al mismo. Respecto de las deudas tributarias sometidas al convenio concursal, el cómputo del plazo de prescripción se iniciará de nuevo cuando aquéllas resulten exigibles al deudor. no será aplicable al plazo de prescripción del derecho de la Administración tributaria para exigir el pago cuando no se hubiera acordado la suspensión en vía contencioso-administrativa. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a. todos los demás obligados,. incluidos los responsables. Interrumpido el plazo de prescripción para un obligado tributario, dicho efecto se extiende a todos los demás obligados, incluidos los responsables. No obstante, si la obligación es mancomunada . solo se reclama a uno de los obligados tributarios la parte que le corresponde,. y el plazo no se interrumpe para los demás. Si existieran varias deudas liquidadas a cargo de un mismo obligado al pago, la interrupción de la prescripción solo afectará a la deuda a la que se refiera. verdadero. falso. La suspensión del plazo de prescripción contenido en la letra b) del artículo 66 de esta Ley, por litigio, concurso u otras causas legales, respecto del deudor principal o de alguno de los responsables, causa el mismo efecto en relación con el resto de los sujetos solidariamente obligados al pago, ya sean otros responsables o el propio deudor principal, sin perjuicio de que puedan continuar frente a ellos las acciones de cobro que procedan. verdadero. falso. se entenderá por obligaciones tributarias conexas aquellas en las que alguno de sus elementos resulten afectados o se determinen en función de los correspondientes a otra obligación o período distinto. verdadero. falso. |