Artículos 48 y 49 TREBEP modificados
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Título del Test:![]() Artículos 48 y 49 TREBEP modificados Descripción: marinaleda |




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Artículo 49 e) del TREBEP. Quién es el causante del permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer o enfermedad grave: Hijo o hija menor de edad. Hijo o hija mayor de edad. Hijo o hija, con independencia de si son mayores o menores de edad. Artículo 49 e) del TREBEP. ¿Hasta cuando se puede pedir COMO MÁXIMO la solicitud del permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer o enfermedad grave?. Hasta que el hijo cumpla los 18 años. Hasta que el hijo cumpla 23 años. Cumplir el hijo 18 será causa de extinción de la reducción de jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, contínuo y permanente. Hasta que cumpla 23 años. Cumplir el hijo 18 no será causa de extinción de la reducción de jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, contínuo y permanente. También hasta los 26 años, si antes de cumplir 23 años, acredita que tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Hasta que cumpla 23 años. Cumplir el hijo 18 no será causa de extinción de la reducción de jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, contínuo y permanente. También hasta los 26 años, si antes de cumplir 23 años, acredita que tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Artículo 49 e) del TREBEP. El permiso por cuidado de hijo menor, afectado por cáncer o enfermedad grave se concede... Siempre que ambos progenitores trabajen, y al cónyuge o pareja de hecho si cumple con los requisitos. Puede un progenitor trabajar y el otro no, y al cónyuge o pareja de hecho si cumple con los requisitos. No es necesario que trabaje ninguno de los dos progenitores. Artículo 48 a) del TREBEP. ¿Tiene un funcionario algún permiso porque su prima de Albacete, que está empadronada en su domicilio, esté hospitalizada, intervenida quirúrgicamente sin hospitalización y que precise de reposo domiciliario, o haya sufrido un accidente o enfermedad graves?. No, es un supuesto que no recoge el TREBEP. Sí, dispondrá de un permiso de cinco días naturales. Sí, dispondrá de un permiso de cuatro días naturales. Sí, dispondrá de un permiso de cinco días hábiles. Artículo 48 a) del TREBEP. Cuando se trate de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de reposo domiciliario, de un FAMILIAR DENTRO DEL SEGUNDO GRADO, el permiso será de: Cinco días naturales. Cuatro días naturales. Cuatro días hábiles. Dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles si se produce en distinta localidad. Artículo 48 a) del TREBEP. Cuando se trate de FALLECIMIENTO de un familiar dentro del SEGUNDO GRADO de consanguinidad o afinidad, y el suceso se produzca en DISTINTA LOCALIDAD, el permiso será de: Cinco días naturales. Cuatro días naturales. Tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles si se produce en distinta localidad. Dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles si se produce en distinta localidad. Artículo 48 a) del TREBEP. Cuando se trate de FALLECIMIENTO de un familiar dentro del PRIMER GRADO de consanguinidad o afinidad, y el suceso se produzca en LA MISMA LOCALIDAD, el permiso será de: Cinco días naturales. Cuatro días naturales. Tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles si se produce en distinta localidad. Dos días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cuatro días hábiles si se produce en distinta localidad. Art. 49 del TREBEP. Permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla... Un año, pudiéndose disfrutar de ocho semanas, en periodos de semanas completas, para lo cual ha de avisar a la Administración donde trabaja con 15 días de antelación. Ocho años, pudiéndose disfrutar de ocho semanas, en periodos de semanas completas, para lo cual ha de avisar a la Administración donde trabaja con 15 días de antelación. Ocho años, pudiéndose disfrutar de doce semanas, en periodos de semanas completas, para lo cual ha de avisar a la Administración donde trabaja con 15 días de antelación. Dieciocho años, pudiéndose disfrutar de ocho semanas, en periodos de semanas completas, para lo cual ha de avisar a la Administración donde trabaja con 30 días de antelación. |