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Título del Test:
ay bienes

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AY BIENES

Fecha de Creación: 2022/12/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 72

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El uso común especial normal de los bienes de dominio público: No requiere licencia ni concesión administrativa. Está sujeto a licencia del Ayuntamiento. Está sujeto a concesión administrativa cuando sea solicitado por una pluralidad de personas. No existe el uso común especial normal, porque si es común y normal no puede ser a la vez especial.

La enajenación de un bien de dominio público sin previa desafectación: Es nula de pleno derecho. Corresponde al Pleno de la Entidad Local por mayoría absoluta. Es discrecional para la Corporación, siempre que este motivada. Puede hacerse por el Presidente de la Corporación, siempre que sea por subasta pública.

El inventario de bienes inmuebles de las Entidades Locales deben figurar exclusivamente: Todos los inmuebles de la Entidad Local de cualquier naturaleza, incluidas las vías públicas. Todos los bienes patrimoniales de la Entidad Local. Las fincas rústicas, los solares y los edificios de la Entidad Local, tanto patrimoniales como de servicio público. Todos los inmuebles pertenecientes a la Entidad Local de cualquier naturaleza, excepto las vías públicas.

El artículo 3 del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, establece (señala la respuesta correcta): Los caminos son bienes de uso público local. Los caminos son bienes de servicio público. Los caminos son bienes comunales. Los caminos son bienes de dominio público.

¿La concesión es una forma de utilización de los bienes de dominio público?. Sí, está prevista para la utilización privativa de los bienes de dominio público. No, solo está prevista para la gestión de servicios públicos. El concepto jurídico de la concesión se refiere solo a la concesión de licencias. Ninguna de las tres respuestas anteriores son correctas.

Las Corporaciones Locales pueden adquirir bienes y derechos: Todas correctas. Por atribución de la Ley. Por herencia. Por ocupación.

Para ejecutar los actos de uso del suelo: D) A) y C) son correctas. A) En los actos sujetos a declaración responsable no se requiere resolución del Ayuntamiento y pueden realizarse desde el momento en que se presenta en el Ayuntamiento con la documentación completa. B) Tanto en los casos en los que se requiere licencia urbanística como en los sujetos a declaración responsable no pueden comenzar a realizarse hasta que se haya producido una resolución favorable del Ayuntamiento. C) En los que se requiera licencia urbanística no pueden realizarse hasta haberla obtenido de forma expresa o silencio administrativo.

La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales requiere expediente en el que se acrediten: Su oportunidad y legalidad. Su necesidad y legalidad. Su procedencia y legalidad. Su conveniencia y legalidad.

Corresponde a los Municipios la siguiente potestad en relación a sus bienes: La potestad de investigación. La potestad de recuperación a instancia de parte. La potestad de desahucio judicial. La potestad de defensa.

Las parcelas sobrantes se clasificarán como: Bienes patrimoniales. Bienes comunales. Bienes de dominio público. Bienes de uso público.

1. Los bienes de las entidades locales vienen recogidos en el: a) Real Decreto 1485/1992, de 9 de junio. b) Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. c) Real Decreto 1225/1988, de 18 de julio. d) Real Decreto 1125/1993, de 22 de julio.

2. La cesión por cualquier título del aprovechamiento de bienes comunales deberá ser acordada por el Pleno de la Corporación, requiriéndose: a) El voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros. b) El voto favorable de la mayoría simple del número legal de miembros. c) El voto favorable de las dos terceras partes del número legal de miembros. d) El voto favorable de la mayoría prevista del número legal de miembros.

3. Estarán sujetos a concesión administrativa: a) El uso privativo de bienes de dominio público. b) El uso anormal de los mismos. c) Las opciones a) y b) son correctas. d) El uso público de bienes de dominio privado.

4. Cuando alguna persona, por propia iniciativa, pretendiere una ocupación privativa y normal de dominio público, ¿qué deberá presentar?: a) Unos planos representativos de la situación, dimensiones y demás circunstancias de la porción de dominio público objeto de ocupación. b) Una certificación del Secretario de la Corporación, aprobado por la Corporación con la antedicha calificación jurídica. c) Una memoria explicativa de la utilización y de sus fines, y justificativa de la conveniencia y de la normalidad de aquéllos respecto del destino del dominio que hubiere de utilizarse. d) Un presupuesto de gastos, aprobado por la Corporación con calificación jurídica.

5. Según el Real Decreto 1372/ 1986, de 13 de junio, no serán transmisibles las licencias: a) Que se refieran a las cualidades no personales del sujeto o cuyo número estuviere limitado. b) Que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviere ilimitado. c) Que se refieran a las cualidades naturales del sujeto o cuyo número estuviere limitado. d) Que se refieran a las cualidades personales del sujeto o cuyo número estuviere limitado.

6. ¿Qué deberán inscribir las Corporaciones locales en el Registro de la Propiedad?: a) El deslinde administrativo debidamente aprobado y de acuerdo con lo previsto en la legislación. b) Sus bienes inmuebles y derechos reales, de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria. c) Sus bienes de dominio público, de acuerdo con lo previsto en la legislación especial. d) Las licencias por licitación, de acuerdo con lo previsto en la legislación hipotecaria.

7. Según dispone el Reglamento de Bienes, el inventario de vehículos no detallará: a) Tracción mecánica, animal o manual. b) Destino. c) Valor actual. d) Titular del vehículo.

Para declarar un terreno parcela sobrante se requerirá, según el R.D. 1372/1986: a) Acuerdo previo de la Corporación. b) Acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación. c) El informe del órgano estatal o autonómico competente. d) Expediente de calificación jurídica.

9. Los valores mobiliarios se custodiarán en la caja de caudales, bajo la responsabilidad de: a) Los dos claveros. b) Los tres claveros. c) Los cuatro claveros. d) Los seis claveros.

10. El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por: a) El conjunto de bienes y derechos que no les pertenezcan. b) El conjunto de bienes, derechos y acciones que no les pertenezcan. c) El conjunto de acuerdos, bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. d) El conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.

11. Según dispone el artículo 97 del Reglamento de Bienes, aprobado por R.D. 1372/1986, de 13 de junio, en el aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales, ¿cómo se hará la adjudicación por lotes o suertes?: a) Se hará a los vecinos en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa de su situación económica. b) Se hará a los vecinos en proporción indirecta al número de personas que tengan a su cargo y directa a su situación económica. c) Se hará a los residentes en función de su situación económica y en proporción indirecta al número de personas. d) Se hará a los residentes en proporción directa al número de personas que tengan a su cargo e inversa de su situación económica.

12. Según el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, el uso de los bienes de servicio público se regirá: a) Por las ordenanzas que dicten en esta materia las Entidades locales. b) Por las normas del Reglamento de Servicios de las Entidades locales y subsidiariamente por el Reglamento de Bienes de las Entidades locales. c) Por las normas del Reglamento de Bienes de las Entidades locales y subsidiariamente por el Reglamento de Servicios de las Entidades locales. d) Por el Reglamento de las Entidades locales.

13. En la utilización de los bienes de dominio público, se entenderá uso normal: a) El constituido por la ocupación de una porción del dominio público, excluyendo el uso por los demás interesados. b) El que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte. c) El correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados. d) El correspondiente por igual a todos los ciudadanos, cuando no concurran circunstancias especiales.

14. El régimen de bienes de las Entidades locales se regirá: a) Por la legislación básica del Estado en materia de régimen local. b) Por la legislación básica del Estado reguladora del Régimen Jurídico de los Bienes de las Administraciones Públicas. c) Por las ordenanzas propias de cada entidad. d) Todas las respuestas son correctas.

15. Corresponde a los municipios la siguiente potestad en relación a sus bienes: a) La potestad de investigación. b) La potestad de expropiación. c) La potestad de protección. d) La potestad de inembargabilidad.

El Inventario de Bienes de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por RD 1372/1986, de 13 de junio: Se verificará anualmente. Se comprobará siempre que se renueve la Corporación. Será autorizado por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente. Todas son correctas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las parcelas sobrantes se clasificarán como: Bienes comunales. Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales. Bienes de uso público.

Según el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, ¿cómo se denomina el uso que corresponde por igual a todos los ciudadanos indistintamente de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados, cuando no concurran circunstancias singulares?. a) Uso común general. b) Uso común especial. c) Uso privativo. d) Uso normal.

Según el artículo 10 del RD 1372/1986 que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (en adelante RBEL), las corporaciones locales pueden adquirir bienes y derechos: a) A título oneroso con ejercicio o no de la facultad de expropiación. b) Por ocupación. c) Por prescripción. d) De todas las formas anteriores.

12. No son bienes de servicio público local, según establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: A. Cementerios. B. Parques. C. Campos de Deporte.

Según establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades Locales se produce automáticamente en los supuestos de: Aprobación definitiva de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios.. Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinticinco años a un uso o servicio público o comunal.. Las dos respuestas anteriores son correctas.

Según establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los inventarios de bienes de las Entidades Locales serán autorizados por: El Presidente de la Corporación. Por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente. Por el Pleno de la Corporación.

A tenor de lo previsto en el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, estos se clasifican en: Bienes de uso público y bienes patrimoniales. Bienes patrimoniales y bienes comunales. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

Según establece el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, son bienes patrimoniales: Los que siendo propiedad de la Entidad Local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público. Los que puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. Las dos respuestas anteriores son correctas.

¿Qué Real Decreto aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales?. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Real Decreto 1372/1986, de 5 de noviembre. Real Decreto 1732/1986, de 13 de junio. Real Decreto 1372/1986, de 16 de septiembre.

Según el artículo 109 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán enajenarse, gravarse ni permutarse sin autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando su valor exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán enajenarse, gravarse ni permutarse sin autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando su valor exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán enajenarse, gravarse ni permutarse sin autorización del órgano competente de la Subdelegación del Gobierno en la Provincia, cuando su valor exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

Artículo 32 de Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales; el Inventario de Bienes Municipales; señale cuál la respuesta correcta: Los inventarios serán autorizados por el Pleno de la Corporación Local, por mayoría absoluta de votos. Los inventarios serán autorizados por el Pleno de la Corporación, por mayoría simple de votos. Los inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Presidente.

Según el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, ¿qué son los bienes patrimoniales o de propios de las Entidades locales?. Son aquellos destinados exclusivamente al uso público de la Entidad local. Son aquellos afectados exclusivamente a algún servicio público y que no pueden constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. Son aquellos que siendo propiedad de la Entidad local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad.

Según el Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las Corporaciones locales no pueden adquirir bienes y derechos: A título oneroso con ejercicio o no de la facultad de expropiación. Por atribución de ley. Por subasta privada con terceros sin derecho de tanteo.

Según el artículo 75 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales, en la utilización de los bienes de dominio público se considerará uso común: El constituido por la ocupación de una porción del dominio público, de modo que limite o excluya la utilización por los demás interesados. El que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte. El correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados. Ninguna es correcta.

Establece el artículo 2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales que tienen la consideración de bienes comunales: Los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de la Entidad local. Plazas, calles y parques. Aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Mataderos, mercados y lonjas.

Según el artículo 109 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el reglamento de bienes de las entidades locales los bienes inmuebles patrimoniales no podrán enajenarse, gravase ni permutarse sin autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando su valor exceda del: 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. 50 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. 30 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación.

Según el Reglamento de bienes de las Entidades Locales, R.D. 1372/1986, el patrimonio de las Entidades locales estará constituido por: El conjunto de bienes y derechos reales, subjetivos que estén previstos en el PXOM, donde se señalará específicamente que bienes comprenden el Patrimonio Municipal del Suelo. El conjunto de bienes y derechos que estén en el PXOM, en el Registro de la Propiedad y en el Catastro a su nombre. El conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. Necesita un acto de constitución expresa.

Para declarar un terreno parcela sobrante se requerirá, según el Reglamento de bienes de las Entidades Locales, R.D. 1372/1986: Acuerdo previo de la Dirección Xeral de Administración Local. Acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría de 2/3 número legal de miembros de la Corporación. Expediente de calificación jurídica. Todas las anteriores son correctas.

De acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de la Entidades Locales, que se entiende por bienes semovientes (Señale la respuesta correcta): Muebles pendientes de subasta. Edificios que han agotado su vida útil. Ganado. Créditos y derechos personales de la Corporación.

Respecto a los bienes de las entdiades locales señale que afirmacion es correcta. los bienes de las entidades locales e calsifcaran en biens de dominio publico y bienes demaniales. los biense de domino publico seran de uso o servicio publico. tiene la consideracion de comunales aquellos biens que siendo patrimonailes, suaprovechamiento corresponde al comun de los vecions. todas las afiramciones agtnerioes son crrectas.

El apartado 1 del artuclo 44 del 1372/1986 establece que correspodne a los municipos las siguientes potestades en relacion con sus bienes: la potestad de investigacion, de deslinde y de desahucio administrativo. la potestad de deslinde, de ceion gratuita, de inventario y de invetigacion. la potestad de investigacion, de deslinde, de recuperacion de ofcio y de dsahucio administrativo. ninguna de las anteriores.

De acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, son bienes de uso público local. Los caminos, plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local. Aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como Casas Consistoriales, Palacios Provinciales y, en general, edificios que sean de las mismas, mataderos, mercados, lonjas, hospitales, hospicios, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.

9. Los bienes de las entidades locales vienen recogidos en el: a) Real Decreto 1485/1992, de 9 de junio. b) Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. c) Real Decreto 1225/1988, de 18 de julio. d) Real Decreto 1125/1993, de 22 de julio.

El patrimonio de las Entidades locales estará constituido por: a) El conjunto de bienes y derechos que no les pertenezcan. b) El conjunto de bienes, derechos y acciones que no les pertenezcan. c) El conjunto de acuerdos, bienes, derechos y acciones que les pertenezcan. d) El conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.

11. En la utilización de los bienes de dominio público, se entenderá uso normal: a) El constituido por la ocupación de una porción del dominio público, excluyendo el uso por los demás interesados. b) El que fuere conforme con el destino principal del dominio público a que afecte. c) El correspondiente por igual a todos los ciudadanos indistintamente, de modo que el uso de unos no impida el de los demás interesados. d) El correspondiente por igual a todos los ciudadanos, cuando no concurran circunstancias especiales.

12. Corresponde a los municipios la siguiente potestad en relación a sus bienes: a) La potestad de investigación. b) La potestad de expropiación. c) La potestad de protección. d) La potestad de inembargabilidad.

13. Son requisitos previos para efectuar una Expropiación Forzosa: a) Declaración de utilidad pública o de interés social. b) Declaración de interés público y de interés social. c) Declaración de necesidad del bien. d) No es necesario efectuar ninguna declaración porque se efectúa mediante Ley.

Conforme al Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se clasificarán como bienes patrimoniales: a) Los que sean de uso o servicio público. b) Las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables. c) Los que su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos.

De acuerdo con el Real Decreto 1372/1986, en caso de deslinde cuando los dueños de los terrenos colindantes con fincas pertenecientes a las Entidades locales lo reclamen, los gastos de deslinde serán: A cuenta de las Entidades locales. A cuenta de los particulares promotores, conforme con Memoria a la que no se admitirá documento ni alegación alguna. A cuenta de los particulares promotores, debiendo constar expresamente en el expediente la conformidad de los mismos.

De conformidad con el artículo 114 de Real decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, la enajenación de bienes ¿requiere acuerdo del Pleno por mayoría absoluta?. No, solo cuando se supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto. No, solo cuando se supera el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto. No, solo cuando se supera el 30% de los recursos ordinarios del presupuesto.

El artículo 6 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales establece que, “Son bienes patrimoniales o de propios, los que siendo propiedad de la Entidad Local”: Su uso corresponde al común de los vecinos. No son susceptibles de ser enajenados. No estén destinados ni afectados a algún servicio público y pueden constituir fuente de ingreso para el erario de la Entidad.

Según el artículo 34 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, “… será el órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación.”: El Alcalde, previa autorización del Secretario que tiene esta competencia en materia de inventario. La Junta de Gobierno Local anualmente. El Pleno.

Conforme al artículo 44 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, las potestades en relación con sus bienes: Corresponde a los Municipios, Provinciales e Islas, en todo caso, y a las demás Entidades locales, en el supuesto de que así lo prevean las leyes de las Comunidades Autónomas. Corresponde a los Municipios, Provincias e Islas, en todo caso, y a las demás Entidades locales de carácter territorial, en el supuesto de que así lo prevean las leyes de las Comunidades Autónomas. Corresponden a todas las Administraciones Públicas de carácter local.

Conforme a lo previsto en el artículo 8 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, constituye un supuesto de alteración automática de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales: Aprobación inicial de los planes de ordenación urbana y de los proyectos de obras y servicios. Adscripción de bienes patrimoniales por más de veinte años a un uso o servicio público o comunal. La entidad adquiera por usucapión, con arreglo al derecho civil, el dominio de una cosa que viniere estando destinada a un uso o servicio público o comunal.

Conforme al artículo 2 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, (en adelante RBEL), se clasificarán en: Patrimoniales y de propios. Comunales, de dominio público y patrimoniales. Comunales y de dominio privado. De dominio público y patrimoniales.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, para considerar un bien como efecto no utilizable. Habrá que modificar primero su calificación como bien demanial. Requiere que con carácter previo se haya dado de baja en el inventario de bienes municipal. Requiere que con carácter previo se inscriba en el epígrafe 8º del Inventario de Bienes municipal (bienes y derechos revertibles). No requiere que haya sido dado de baja en el inventario de bienes municipal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los bienes que se hubieren adquirido bajo condición o modalidad de su afectación permanente a determinados destinos, se entenderá cumplida y consumada cuando. durante treinta años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público. durante quince años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público. durante cincuenta años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés público. durante diez años hubieren servido al mismo y aunque luego dejaren de estarlo por circunstancias sobrevenidas de interés públic.

De conformidad con el articulo 3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales no sería un bien de uso público local: a) Una calle del municipio. b) Uno de los parques del municipio. c) La iglesia del pueblo. d) Un estanque.

De acuerdo con el artículo 10 Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las Entidades Locales pueden adquirir bienes y derechos: Por prescripción. Por ocupación. A título oneroso con ejercicio o no de la facultad de expropiación. Todas las respuestas anteriores son correctas.

De acuerdo con el articulo 44 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las Entidades Locales tienen las siguientes prerrogativas respecto a sus bienes: Potestad de deslinde. Potestad de recuperación de oficio. Potestad de desahucio administrativo. Todas las respuestas anteriores son correctas.

Según el artículo 7.1 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables se clasificaran como: Bienes comunales. Bienes patrimoniales. Bienes de dominio público. Bienes de uso público local.

Conforme al artículo 6 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los bienes patrimoniales de las entidades locales también se denominan: Bienes de propios. Bienes de uso público. Bienes de servicio público. Bienes comunales.

El Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales determina en su artículo 2 que: Los bienes de dominio público son aquellos cuyo aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Los bienes de las entidades locales se clasificaran en bienes de dominio publico y bienes comunales. Los bienes comunales sólo podrán pertenecer a los Municipios y a las Entidades Locales Menores. Son bienes comunales las parcelas sobrantes y los efectos no utilizables.

En aplicación del art. 98 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. La adjudicación mediante precio de los bienes comunales habrá de ser autorizada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. La adjudicación mediante precio de los bienes comunales habrá de ser autorizada por el Pleno del ayuntamiento correspondiente por mayoría absoluta. El artículo de referencia prohíbe, en todo caso, la adjudicación de forma directa. El producto se destinará a servicios en utilidad de los que tuvieren derecho al aprovechamiento, sin que pueda detraerse por la Corporación más de un 10 por 100 del importe.

En aplicación del art. 109 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, los bienes inmuebles patrimoniales. No podrán enajenarse, gravarse ni permutarse sin autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando su valor exceda del 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. No podrán enajenarse, gravarse ni permutarse sin autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando su valor exceda del 20 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. No podrán enajenarse, gravarse ni permutarse sin autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, cuando su valor exceda del 25 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación. La enajenación, gravamen y permuta no exigen autorización de la Comunidad Autónoma. Del acuerdo adoptado al respecto se dará cuenta a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma.

El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales fue aprobado por: Real Decreto 1221/1988, de 15 de abril. Real Decreto 1429/1990, de 10 de mayo. Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio. Real Decreto 1118/1989, de 16 de marzo.

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