Bases del Derecho Privado Siglo 21
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Título del Test:![]() Bases del Derecho Privado Siglo 21 Descripción: 2do Parcial. 1° Parte 100 preguntas |




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El objeto de las relaciones jurídicas pueden ser: Cosas, hechos u objetos inmateriales. Pertenencias y objetos materiales. En las relaciones jurídicas que tienen por contenido los derechos personalísimos o los derechos humanos el objeto está dado por: Las diversas manifestaciones o proyecciones que integran la personalidad física, como su honor, libertad, integridad física o espiritual. Los diversos actos individuales de las personas y las relaciones con sus semejantes. En las relaciones jurídicas que tienen por contenido los derechos subjetivos potestativos el objeto está dado por: El conjunto de deberes y prerrogativas de los padres para la educación y pleno desarrollo de la personalidad de sus hijos. La responsabilidad parental hacia sus hijos en su faz e crecimiento. En las relaciones jurídicas que tienen por contenido los derechos reales el objeto está dado por: La cosa, objeto material susceptible de valor. Las cosas inmateriales sin valor susceptible. ¿Qué es la cosa?: Es el objeto material susceptible de valor, sobre las que se ejercen las facultades o prerrogativas del titular. Son los derechos que tienen los titulares sobre las cosas materiales. En las relaciones jurídicas que recaen sobre derechos personales o de crédito el objeto se proyecta: Sobre la conducta del deudor, denominada prestación. Sobre la conducta del acreedor, denominada prestación. En los derechos intelectuales el objeto es: La obra científica, literaria o artística, la expresión de las ideas, procedimientos, es decir, el producto del intelecto humano. Los pensamientos, las reuniones políticas, los comentarios. Según el Código Civil y Comercial, a la energía eléctrica, se le aplican las normas relativas a: Cosas. Productos. La noción de bien está estrechamente vinculada al: Enfoque económico, por lo tanto, no podría aplicarse a los bienes ambientales, o al cuerpo, o partes del cadáver. A la riqueza que posee toda persona en su vida privada. Se identifica a los bienes con: la valoración económica. No es determinante si son materiales (cosas) o inmateriales, porque lo que interesa es que tengan valor, y este elemento es económico y no afectivo. Todos los bienes materiales y afectivos que posee el individuo como integrante de la sociedad. ¿Cómo se llaman los bienes materiales?: Se llaman cosas y las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre. Son los elementos de valor que se pueden ver y tocar perteneciente a un determiando sujeto. Desde el punto de vista físico cosa es: Todo lo que existe. Todo lo que se puede ver y palpar. Desde el punto de vista jurídico cosa es: Todo lo que tiene un valor entre los bienes de los particulares. Todo lo que tiene importancia entre los bienes de los particulares. En relación a las cosas se las define como: Los objetos materiales susceptibles de tener un valor. Los objetos adquiridos susceptibles de tener un valor. EL art. 16 del CC y CN prevé que los derechos individuales pueden recaer: Sobre bienes susceptibles de valor económico. Sobre bienes susceptibles de valor pecuniario. ¿Cómo clasifica las cosas en el CC y CN? Consideradas en sí mismas: Marque las 5 correctas. muebles e inmuebles. cosas divisibles e indivisibles. cosas principales y accesorias. cosas consumibles y no consumibles. cosas fungibles y no fungibles. cosas propias e impropias. La distinción entre cosas muebles e inmuebles tiene importancia desde diferentes aspectos: Marque las 3 correctas. La determinación de la ley aplicable. Al régimen de prescripción adquisitiva. Influye en los derechos reales. En la adquisición de bienes materiales. El derecho real de hipoteca solo puede recaer sobre: Bienes inmuebles. Bienes inmuebles, vehículos y maquinarias agrícolas. El código civil y comercial realiza una clasificación de las cosas: Marque las 3 correctas. Cosas consideradas en sí mismas. Bienes con relación a las personas,. Bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva. Cosas con relación a los derechos de incidencia subjetiva. Las cosas consideradas en sí mismas distingue: Inmuebles y muebles, cosas fungibles y no fungibles, cosas principales y accesorias, cosas consumibles y no consumibles, frutos y productos, entre otros. Cosas comprables o con posibilidades de adquirir que se relacionan en forma directa con el consumo de la personas. El departamento donde vivo hace 20 años, lo puedo caracterizar de la siguiente forma. Indique las 4 opciones correctas: Es un bien no consumible,. Es un bien no fungible,. Es un bien inmueble. Es un bien indivisible. Es un bien embargable. En relación a la clasificación de los bienes ¿qué características tiene el dinero? Señale las 2 opciones correctas: Es un bien fungible,. Es un bien consumible. Es jun bien protegido. Clasifica esta cosa, un campo: Inmueble natural. Inmueble rural. El suelo de la corteza terrestre es considerado por nuestra legislación un bien: Inmueble por naturaleza. Inmueble por certeza. El art. 227 del CC y CN distingue a las cosas muebles: Como las que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa. Como cosas inmóviles fijadas al suelo sin desplazamiento alguno. En nuestra legislación las cosas que pueden desplazarse por sí mismas o por una fuerza externa se denomina: Cosas muebles. Cosas inmuebles. EL art 225 del CC y CN distingue a los inmuebles por su naturaleza como: El suelo, las cosas incorporadas a él de una manera orgánica y las que se encuentran bajo el suelo sin el hecho del hombre. La tierra, todo lo allí plantado en forma natural y por el hombre en forma artificial. El Art. 226 establece una regla general: "los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad". "Muebles e inmuebles son elementos distintivos y no tienen elación jurídica entre si". EL art. 226 del CC y CN distingue a los muebles por accesión como: Las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable. En este caso los muebles forman un todo con el inmueble y no pueden ser objeto de un derecho separado sin la voluntad del propietario. Las cosas muebles aunque se encuentren inmovilizadas por su adhesión física al suelo, con carácter perdurable, son consideradas cosas distintas del inmueble y son objeto de derecho por separado aunque no exista voluntad del propietario. Son inmuebles por accesión: Las cosas muebles que se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo con carácter de perdurabilidad. Los animales de ganadería que se encuentran en una porción rural determinada. Las cosas muebles se encuentran inmovilizadas por su adhesión física al suelo con carácter de perdurabilidad se denominan: Inmuebles por accesión. Inmuebles por afectación. Juan Cruz le pide prestado a Marcos su libro de filosofía, el cual esta subrayado con colores y contiene anotaciones realizadas en los márgenes durante…... este mismo libro, estudio y aprobó la materia. A Juan cruz le roban el libro en la calle ¿Podrá reemplazarlo?: No, porque es un bien fungible. Si, siempre y cuando el libro sea el mismo que le robaron. Los minerales que se encuentran bajo la tierra son considerados para nuestro derecho: Inmueble por su naturaleza. Muebles por naturaleza. No se consideran inmuebles por accesión: Las cosas afectadas a la explotación del inmueble o a la actividad del propietario. Las cosas afectadas a la explotación del mueble o a la vida del propietario. Una carpa adherida transitoriamente al suelo: No se considera inmueble por accesión por ser transitoria. Se considera inmueble por accesión mientras dure su permanencia transitoria. Para que una cosa sea divisible deben darse los siguientes presupuestos: Que la cosa pueda dividirse de hecho. Que las cosas obtenidas formen un todo homogéneo. Que sean análogas a las demás partes y a toda la cosa. Que su propietario permita la división de los bienes en distintas partes. El Art. 228 distingue las cosas divisibles: las que pueden ser divididas en porciones reales sin ser destruidas, cada una de las cuales forma un todo homogéneo y análogo tanto a las otras partes como a la cosa misma. Las que pueden ser divididas y las que no se puede dividir por negativa de su propietario. Son cosas divisibles: El dinero, en general los granos, los líquidos. Toda sustancia líquida que sea producto de la extracción minera. NO son cosas divisibles: Los libros. Los cuadernos contables. Las cosas no podrán ser divididas sí: Su división convierte en antieconómico su uso. Si quienes tienen derecho sobre esos bienes se oponen a su división. Aquellas cosas que sin ser destruidas enteramente pueden ser divididas en porciones reales y cada una de las cuales forma un todo homogéneo, análogo tanto a otras partes como a sí mismas, son: Divisibles. Indivisibles. ¿Qué son las cosas principales?: Son aquellas que pueden existir por sí mismas. Son aquellas que tienen preponderancia sobre las restantes. ¿Qué son las cosas accesorias?: Son aquellas cuya existencia y naturaleza son determinadas por otra cosa de la cual dependen o a la cual están adheridas. Son aquellas cosas que tienen mayor valor que otras y no dependen de otras para su existencia. La calidad de accesorias de las cosas puede manifestarse: Por la accesión física; por la dependencia. Por su naturaleza y su independencia. Cuál es el régimen jurídico de la cosa accesoria: El de la cosa principal. El de la cosa secundaria. Si dos cosas accesorias se adhieren entre sí para formar un todo sin que sea posible distinguir la accesoria de la principal ¿Cómo se distingue cuál es la principal?: Por la que tiene mayor valor. Por la que tiene mayor tamaño. Si las cosas son del mismo valor: No hay cosa principal ni accesoria. La que esté en mejor estado de conservación. Aquellas cosas cuya existencia termina con el primer uso que de ellas se hace son: Cosas Consumibles. Cosas divisibles. Las cosas consumibles se caracterizan porque: Su existencia termina con el primer uso. Su existencia termina cuando se haya consumido en su totalidad. Cuál de las cosas mencionadas a continuación son divisibles: 50 Kg de harina. Vehículo de uso personal. Entre las clases de cosas consumibles encontramos: Existen dos clases. Las cosas que se extinguen con el uso que de ellas se haga, como los alimentos. Las que dejan de existir para su propietario, como el dinero. Las que se le decomisan por situaciones jurídicas. Son cosas No consumibles: las que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. las que siguen teniendo validez aunque pase el tiempo y no son susceptibles de consumirse o deteriorarse después de algún tiempo. Según el artículo 232 son cosas fungibles: aquellas en que todo individuo de la especie equivale a otro individuo de la misma especie, y pueden sustituirse por otras de la misma calidad y en igual cantidad. Fungible significa equivalente, sustituible. Son todas aquellas cosas que pueden ser reemplazadas por otras de cualquier especie basta que tengan el mismo valor. Son cosas No fungibles: aquellas cosas que tienen características que las hacen únicas y, por ende, no pueden ser sustituidas por otras de características exactamente idénticas. Todas aquellas cosas reemplazables por otras de características similares que posean el mismo valor monetario. Ud. se gradúa y le entregan su diploma de abogado, dentro de la clasificación de cosa, Ud. diría que su diploma es: Un bien no fungible. Un bien intransferible. Lea la siguiente cláusula de un contrato. Pablo Gómez en adelante llamado comodatario por una parte, y la empresa Personal, representada en este acto por Miranda, en adelante el comodante convienen en celebrar un contrato de comodato que sujetara a las siguientes condiciones y clausulas... (Se corta la foto) Teléfono celular marca Samsung S8....: No fungible, principal, no registrable, mueble, dentro del comercio. Contrato simulado no legalizado por normas jurídicas. El dinero de curso legal y forzoso antiguo, que actualmente colecciona Susana, podemos considerarlo como un bien: No fungible. De uso no legal. Se dice que una cosa es fungible, cuando: equivalen a otro individuo de la misma especie y puede sustituirse. Cuando no puede sustituirse por otra de la misma especie y valor. Si un librero pide a un impresor un código que de pronto necesita para devolverle después otro ejemplar igual, el libro es: Fungible. Tangible. Marcos le pide prestado a Susana un libro de aventuras que le ha regalado su abuelo Carlos, el cual tiene una dedicatoria en la primera hoja. Camino a su casa le roban la mochila con el libro adentro. ¿Podrá reemplazarlo?: No, porque no es fungible. Si, porque es fungible. Se denomina producto a: El objeto no renovable que separado o sacado de la cosa alteran o disminuyen su sustancia. El objeto renovable que unido o sacado de la cosa no alteran o disminuyen su extracto. Los productos: No se reproducen; la extracción de los productos, trae como consecuencia la extinción paulatina de la cosa. Se reproducen; la extracción de los productos, trae como consecuencia la extinción relativa de la cosa mueble. Señale en qué casos hablamos de "productos": El oro que se extrae de una mina. La mercadería colocada en góndolas de un supermercado. Si nos referimos a las rentas que una cosa produce, hablamos de: Frutos civiles. Frutos personales. Indique cuál de las siguientes afirmaciones respecto de los frutos es correcta: Los frutos son los objetos que un bien produce, de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia. Los frutos son las consecuencias directas de la producción que un individuo realiza para su beneficio propio. Según lo explica el Art. 233 del Código Civil y Comercial, aquello que la cosa produce de modo renovable y sin disminución o alteración de la sustancia, es llamado: Fruto. Producto. Los frutos: se producen y reproducen en forma periódica y regular; su extracción no altera ni disminuye la sustancia de la cosa, que continúa siendo la misma. Es el resultado de lo que se produce como consecuencia de la labor desempeñada en forma continua por una o varias personas. Seleccione las 4 opciones correctas respecto del régimen jurídico de los frutos: Frutos naturales son las producciones espontaneas de la naturaleza,. Frutos industriales son los que se producen por la industria del hombre o de la cultura de la tierra. Frutos civiles son las rentas que la cosa produce. Las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles. Frutos marítimos son los que otorga el Mar Argentino. Los frutos son los objetos que el bien produce: de modo renovable, sin que se altere o disminuya su sustancia. producto de la tierra en que nacen y se cultivan. Los frutos de las cosas se pueden clasificar en: Naturales, civiles o industriales. Vivos, movientes y semi movientes. Las producciones espontáneas de la naturaleza para nuestro ordenamiento jurídico se denominan: Frutos naturales. Cosechas anuales. Las rentas que la cosa produce se denominan: Frutos civiles. Ganancias personales. Frutos civiles son: las rentas que la cosa produce, las remuneraciones del trabajo se asimilan a los frutos civiles. El resultado del trabajo individual y la remuneración que se percibe por ello. Los que se producen por la industria del hombre o la cultura de la tierra, son llamados: Frutos industriales. Frutos terrenales. Susana ha ordeñado una vaca de su campo generando un litro de leche. La leche es: Un fruto natural. Un fruto animal. Analía realiza un contrato de locación de inmueble con Santiago, un amigo de su hermano. El pago del precio del alquiler constituye para Analía: Un fruto civil. Un fruto ganancial. Los bienes inajenables se caracterizan porque: no pueden ser vendidos. pueden ser vendidos. En general los bienes están dentro del comercio, salvo: los casos en que la ley o un acto jurídico así lo disponen. Bienes de dominio público del estado. los que son adquiridos con posterioridad. Bienes de dominio privado de los particulares. ¿Cuál de las siguientes opciones hace referencia a un bien perteneciente al dominio Público del estado?: Las ruinas y yacimientos arqueológicos y paleontológicos. Los bienes muebles e inmuebles susceptibles de ser donados. Los bienes de dominio público son inajenables ya que: No pueden ser vendidos ni grabados con hipoteca, ni objeto de acto de disposición, ni pueden ser embargados. pueden venderse, donarse, ser producto de embargos. Los bienes con relación a las personas distinguen: Los bienes pertenecientes al dominio público, al dominio privado del Estado y los bienes de los particulares. Bienes propios e impropios, embargables y no embargables, jurídicos y no jurídicos. ¿Cuál de las siguientes hace referencia a un bien perteneciente al dominio privado del estado?: Los lagos no navegables que carecen de dueño. Las rutas y caminos del territorio argentino. Los bienes con relación a los derechos de incidencia colectiva: relativizando los derechos individuales en función de la protección de los derechos de incidencia colectiva. relativizando los derechos colectivos en función de la protección de los derechos de incidencia individual. El ejercicio de los derechos sobre los bienes que puede ejercer una persona debe ser compatible con: Los derechos de incidencia colectiva. Los derechos de incidencia individual. A qué edad se adquiere el discernimiento para los actos ilícitos: A los 10 años. A los 13 años. No es un carácter del patrimonio general: Su existencia depende de la ley. Su existencia depende de la norma. Indique cuál de las siguientes opciones hace referencia a uno de los caracteres del patrimonio: Universalidad. Irremplazable. Podemos afirmar que el patrimonio es único e indivisible porque: La persona no puede ser titular de más de un patrimonio general. La persona puede ser titular de más de un patrimonio general. Podemos afirmar que el patrimonio es inalienable e intransmisible porque: no puede ser enajenado ni transmitido en su totalidad como unidad. puede ser enajenado y transmitido en su totalidad como unidad. El patrimonio es idéntico a sí mismo porque: las variaciones en los elementos singulares que lo componen no alteran al patrimonio como unidad o universalidad jurídica. las variaciones en los elementos singulares que lo componen alteran al patrimonio como unidad o universalidad jurídica. Teniendo en cuenta las concepciones relativas a la naturaleza jurídica y composición del patrimonio, podemos afirmar que la doctrina clásica considera al patrimonio: Como una emanación de la personalidad. Como una emancipación de la personalidad. La Teoría de Aubry y Rau con respecto al patrimonio expresa: Que el patrimonio es un atributo de la personalidad. Que el patrimonio es un atributo de la razonabilidad. ¿Cuál de las siguientes opciones hace referencia a la función de garantía que tiene el patrimonio según el Código Civil y Comercial?: Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores. Solo algunos bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores. COMPLETE EL ESPACIO EN BLANCO: Todos los bienes del deudor están afectados al cumplimiento de sus obligaciones y constituyen la garantía común de sus acreedores, con excepción…declaran__________________ : Inembargables o inejecutables. propios o impropios. Cual es el plazo de registración de la marca comercial: 10 años. 5 años. La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto cuando se trate de: Obligaciones por expensas comunes y por impuestos, tasas o contribuciones que gravan directamente al inmueble. Se tomen créditos hipotecarios a favor de la misma. Señale si la siguiente afirmación es verdadera o falsa "La vivienda afectada no es susceptible de ejecución por deudas posteriores a su inscripción, excepto cuando la deuda tenga su origen en la falta de pago de las expensas comunes que gravan el inmueble": Falso. Verdadero. Señale las 4 opciones correctas relativas al régimen legal de la vivienda: La afectación también puede ser decidida por el juez, a petición de parte, en la resolución que atribuye la vivienda en el juicio de divorcio. La afectación puede ser solicitada por el titular registral. Si el inmueble está en condominio, deben solicitarla a la afectación todos los cotitulares conjuntamente. La afectación puede disponerse por actos de última voluntad. La afectación no puede disponerse por actos de última voluntad. De acuerdo a lo establecido por el Código Civil y Comercial, la afectación de la vivienda: Puede constituirse por acto entre vivos, mortis causa, constitución judicial. Puede ofrecer como garantía hipotecaria. Puede afectarse al régimen de vivienda: Un solo inmueble destinado a vivienda por su totalidad o hasta una parte de su valor. Varios inmuebles destinados a vivienda por su totalidad o hasta una parte de su valor. |