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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Bati recoes 07 02-04
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Título del Test:
Bati recoes 07 02-04

Descripción:
Bati recoes 07 02-04

Autor:
petraro
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Fecha de Creación:
09/05/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 38
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Temario:
Es cierto: La prescripción es la pérdida del derecho reconocido La caducidad es la pérdida del derecho al reconocimiento El derecho al percibo de las prestaciones a tanto alzado y por una sola vez prescribe a los tres años, a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada en forma al interesado su concesión El derecho al percibo de cada mensualidad, en las prestaciones periódicas, caduca al año de su respectivo vencimiento.
¿Es imprescriptible el derecho al reconocimiento de las prestaciones por muerte y supervivencia? No Sí, sin excepción alguna Sí, con excepción del auxilio por defunción Sí, con excepción del auxilio por defunción y de las indemnizaciones especiales a tanto alzado a que tengan derecho el cónyuge superviviente y los huérfanos en caso de muerte por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El derecho al reconocimiento de las prestaciones de la SS: Es imprescriptible Prescribe a los cinco años Prescribe a los cuatro años Con carácter general prescribe a los cinco años, pero son imprescriptibles la pensión de jubilación y las prestaciones por muerte y supervivencia, salvo el auxilio por defunción.
¿Cuándo prescribe el derecho al reconocimiento de la pensión de viudedad en el RGSS? Al año de la fecha del hecho causante A los cinco años de la fecha del hecho causante A los cinco años del día siguiente a la fecha del hecho causante Es imprescriptible.
Es cierto: Según el artículo 163.1 de la LGSS, las pensiones del RGSS son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario La jubilación flexible permite que una persona, a la que se ha reconocido la pensión de jubilación, pueda llevar a cabo un trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial La jubilación activa permite: la percepción del 50% de la pensión de jubilación con el trabajo, sea éste a tiempo completo o parcial o sea por cuenta propia o ajena; la percepción del 100% de la pensión de jubilación, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena La complementariedad de ingresos compatible con la pensión de jubilación permite el percibo de dicha pensión con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el IPREM en cómputo anual.
No es cierto: La incapacidad permanente parcial es compatible con todo trabajo La pensión de incapacidad permanente total es compatible con actividad distinta de la tenida en cuenta para calificar. No obstante, el incremento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada quedará en suspenso durante el periodo en que el trabajador obtenga un empleo por cuenta ajena o propia Si el pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez no ha alcanzado la edad de acceso a la jubilación ordinaria, la pensión es incompatible con la realización de un trabajo regular y a jornada completa Si el pensionista de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, el disfrute de la pensión es incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta ajena o propia, que determine su inclusión en alguno de los Regímenes del sistema de la SS, en los mismo términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva .
La pensión de orfandad de los huérfanos no incapacitados, mayores de 21 años y menores de 25: Es compatible con las rentas del trabajo de los huérfanos siempre que éstas no superen el 75% del SMI fijado en cada momento, en cómputo anual Es compatible con las rentas del trabajo de los huérfanos siempre que éstas no superen el 100% del SMI fijado en cada momento, en cómputo anual Es compatible con las rentas del trabajo de los huérfanos siempre que éstas no superen el 75% del IPREM fijado en cada momento, en cómputo anual Es compatible con las rentas del trabajo de los huérfanos siempre que éstas no superen el 100% del IPREM fijado en cada momento, en cómputo anual.
De acuerdo con el artículo 163.1 de la LGSS en redacción por la LGPE 2021: En caso de incompatibilidad de pensiones, quien pudiera tener derecho a dos o más pensiones optará por una de ellas En caso de que se cause derecho a una nueva pensión que resulte incompatible con la que se viniera percibiendo, la entidad gestora iniciará el pago o, en su caso, continuará con el abono de la pensión de mayor cuantía, en términos anuales, con suspensión de la pensión distinta El interesado podrá solicitar que se revoque el acuerdo de la entidad gestora y optar por percibir la pensión suspendida. Esta opción producirá efectos económicos a partir del día primero del segundo mes siguiente a la solicitud b y c.
La percepción de una pensión de viudedad es: Compatible con una incapacidad permanente absoluta Incompatible con las rentas del trabajo Incompatible con las rentas derivadas de actividades empresariales o profesionales Incompatibles con una pensión de jubilación.
Según el artículo 163.1 de la LGSS: Las pensiones del sistema de la SS son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente Las pensiones del RGSS son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario legalmente Las pensiones del RGSS son incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legalmente o reglamentariamente.
La jubilación activa, en el supuesto de compatibilidad de la percepción del 50% de la pensión de jubilación con el trabajo, exige (señale la incorrecta): Que el trabajador haya accedido a la pensión de jubilación una vez alcanzada la edad legal de jubilación Que el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada haya alcanzado el 100% Que la actividad que se realice sea por cuenta propia.
En la jubilación activa, para la percepción del 100% de la pensión, se exige, entre otros requisitos: Que la actividad que se realice sea por cuenta ajena Que se acredite tener contratados, al menos, a dos trabajadores por cuenta ajena Que se acredite tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena a y c.
En la jubilación activa, los empresarios y trabajadores deben cotizar a la SS: Únicamente por incapacidad temporal Únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales Únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuye entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2% Únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, si bien quedan sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuye entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 7% y del trabajador el 2%.
Es incompatible: La pensión de jubilación y el desarrollo de una actividad por cuenta propia por los profesionales colegiados en alta en una Mutualidad alternativa o exentos de causar alta en el RETA El subsidio por incapacidad temporal y el trabajo por cuenta propia o ajena El abono, en un pago único, del importe total o parcial de la prestación por desempleo de nivel contributivo y el trabajo b y c.
De acuerdo con el artículo 309.2 de la LGSS, los pensionistas de jubilación que compatibilizan la pensión con una actividad profesional por cuenta propia, estando incluidos en una mutualidad alternativa al RETA al amparo de la disposición adicional 18ª de la LGSS: No están sujetos a cotización alguna Están sujetos a una cotización de solidaridad del 8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones; deduciéndose mensualmente la cuota correspondiente del importe de la pensión Están sujetos a una cotización de solidaridad del 9% sobre la base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones; deduciéndose mensualmente la cuota correspondiente del importe de la pensión Están sujetos a cotización únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, así como a una cotización especial de solidaridad del 9%, no computable a efectos de prestaciones .
En relación con la compatibilidad de la pensión de viudedad con las rentas del trabajo, tiene límites de ingresos: La pensión de viudedad con porcentaje al 60% o al 70% y la pensión de viudedad que permanece tras el matrimonio La pensión de viudedad que afecta al sobreviviente de pareja de hecho Ambas son correctas.
En relación con el principio de incompatibilidad de pensiones, es cierto: Se exceptúan del principio de incompatibilidad de pensiones, las pensiones de viudedad y orfandad La indemnización especial a tanto alzado, sustitutiva de la incapacidad permanente total para la profesión habitual, opera como si fuese una pensión a efectos del principio de incompatibilidad de pensiones Son compatibles dos pensiones derivadas de incapacidades permanentes totales en sucesivos momentos y por causas distintas.
Señale la frase incorrecta: Si el pensionista de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez no ha alcanzado la edad ordinaria de jubilación, el disfrute de la pensión será incompatible con el desempeño por el pensionista de un trabajo, por cuenta ajena o propia, que determine su inclusión en alguno de los Regímenes del sistema de la SS, en los mismos términos y condiciones que los regulados para la pensión de jubilación en su modalidad contributiva Desde el 1/1/2023 la pensión de viudedad del sobreviviente de pareja de hecho no tiene límite de ingresos La pensión de orfandad de los huérfanos mayores de 21 años no incapacitados, que sean menores de 25 años, es incompatible con las rentas del trabajo de los huérfanos siempre que éstas no superen el 100% del IPREM fijado en cada momento, en cómputo anual Todas son incorrectas.
Señale la frase incorrecta: Con carácter general, la prestación o subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de la SS Aunque el fallecimiento derive de enfermedad común, no se exige periodo previo de cotización ni para el auxilio por defunción ni para la pensión de orfandad en situación de alta o asimilada A efectos del acceso a las prestaciones de incapacidad permanente se asimila a cotización efectiva la no realizada que hubiera correspondido por los días que faltan para agotar el periodo máximo de 545 días de la incapacidad temporal A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización para la jubilación anticipada involuntaria y voluntaria, así como para la jubilación ordinaria, se computará como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio con el límite máximo de un año.
En el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones de SS indebidamente percibidas: La Entidad Gestora dictará resolución declarando la procedencia del reintegro, debiendo resolverse el expediente en el plazo máximo de seis meses, con audiencia del interesado y concesión de un plazo de alegaciones de 15 días. En este procedimiento especial no hay intervención de la TGSS La Entidad Gestora dictará resolución declarando la procedencia del reintegro, debiendo resolverse el expediente en el plazo máximo de dos meses, con audiencia del interesado y concesión de un plazo de alegaciones de 15 días. En este procedimiento especial no hay intervención de la TGSS La Entidad Gestora dictará resolución declarando la procedencia del reintegro, debiendo resolverse el expediente en el plazo máximo de tres meses, con audiencia del interesado y concesión de un plazo de alegaciones de 15 días. En este procedimiento especial no hay intervención de la TGSS La Entidad Gestora dictará resolución declarando la procedencia del reintegro, debiendo resolverse el expediente en el plazo máximo de tres meses, con audiencia del interesado y concesión de un plazo de alegaciones de 10 días. En este procedimiento especial no hay intervención de la TGSS.
Es cierto: A efectos del reintegro de las prestaciones económicas de la SS indebidamente percibidas, se aplica el procedimiento general cuando la Entidad Gestora no tiene la posibilidad de reintegrarse mediante descuento del deudor que sea, a su vez, acreedor de prestaciones de la SS. En este caso debe acudirse al procedimiento general de gestión recaudatoria llevado a cabo por la TGSS Con carácter general, la TGSS no iniciará procedimiento recaudatorio del importe a ingresar correspondiente al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando dicho importe no sea superior al 3% del IPREM mensual vigente en el momento del reintegro, salvo que por acumulación de deuda se supere dicho importe La obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas prescribe a los 4 años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución Todas son correctas.
Según establece el artículo 55 de la LGSS, la obligación de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas: Prescribirá a los cinco años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución Prescribirá a los cuatro años, contados a partir del día siguiente a la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución Prescribirá a los cuatro años, contados a partir de la fecha de su cobro, o desde que fue posible ejercitar la acción para exigir su devolución Prescribirá a los cinco años, contados a partir de la fecha de su cobro en todo caso.
Para el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas: Debe acudirse en todo caso al procedimiento general de gestión recaudatoria llevado a cabo por la TGSS Debe acudirse al procedimiento general de gestión recaudatoria, cuando la Entidad Gestora no tenga la posibilidad de reintegrarse del deudor que sea, a su vez, acreedor de prestaciones de la SS Debe acudirse al procedimiento general de gestión recaudatoria, cuando la Entidad Gestora tenga la posibilidad de reintegrarse del deudor que sea, a su vez, acreedor de prestaciones de la SS.
En el procedimiento especial de reintegro, la Entidad Gestora dictará resolución declarando la procedencia del reintegro, debiendo resolverse el expediente: En el plazo de seis meses, con audiencia del interesado y concesión de un plazo de alegaciones de 15 días En el plazo de tres meses, con audiencia del interesado y concesión de un plazo de alegaciones de 15 días En el plazo de seis meses, con audiencia del interesado y concesión de un plazo de alegaciones de 10 días.
En el procedimiento especial para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, una de las reglas generales del descuento sobre las sucesivas mensualidades de las prestaciones es la siguiente: Se aplicará el descuento mensual de una cantidad comprendida entre el 21 y el 30% del importe total de la prestación o prestaciones que se estén percibiendo debidamente, cuando la cuantía de la prestación o prestaciones percibidas sea igual o superior a la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento Se aplicará el descuento mensual de una cantidad comprendida entre el 21 y el 30% del importe total de la prestación o prestaciones que se estén percibiendo debidamente, cuando la cuantía de la prestación o prestaciones percibidas sea igual o superior al 75% de la pensión máxima establecida en ese momento El porcentaje aplicable oscilará entre el 15 y el 20% cuando el importe de las prestaciones que se estén percibiendo debidamente no alcance la mitad de la pensión máxima establecida en ese momento.
La TGSS no iniciará procedimiento recaudatorio del importe a ingresar correspondiente al reintegro de prestaciones indebidamente percibidas, cuando dicho importe no sea superior con carácter general: Al 10% del IPREM mensual vigente en el momento del reintegro, salvo que por acumulación de deudas se supere dicho importe Al 5% del IPREM mensual vigente en el momento del reintegro, salvo que por acumulación de deudas se supere dicho importe Al 3% del IPREM mensual vigente en el momento del reintegro, salvo que por acumulación de deudas se supere dicho importe.
De acuerdo con el artículo 235 de la LGSS, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por ser trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las dieciséis semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuese múltiple. Este cómputo se llevará a cabo con respecto a las siguientes prestaciones: Pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia de cualquier régimen de SS Pensión contributiva de incapacidad permanente de cualquier régimen de SS, exclusivamente Pensión contributiva de jubilación de cualquier régimen de SS, exclusivamente Pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de SS.
Desde la situación de no alta se puede realizar el acceso a (indique la incorrecta): Prestaciones en favor de familiares Prestaciones por nacimiento y cuidado de menor Pensión de jubilación Pensiones de viudedad y orfandad.
Según el artículo 165.1 de la LGSS, para causar derecho a las prestaciones del RGSS, ¿las personas incluidas en su campo de aplicación habrán de cumplir, además de los requisitos particulares exigidos para acceder a cada una de ellas, el requisito general de estar afiliadas y en alta en dicho Régimen o en situación asimilada a la de alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida? Sí Sí, salvo disposición legal expresa en contrario No.
Según el artículo 166.5 de la LGSS, previa determinación de los recursos financieros precisos, se podrá extender la presunción de alta a supuestos actualmente no previsto en la LGSS: Por las Cortes Generales Por el Gobierno a propuesta del titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Por el titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones Por decisión conjunta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
La cotización por cuidado de hijo o menor a que se refiere el artículo 236 de la LGSS, no sirve: Para la edad de acceso a la jubilación ordinaria Para la base reguladora de las prestaciones Para la determinación, en su caso, del porcentaje general o adicional por años de cotización de las pensiones Para el cumplimiento de los periodos mínimos de cotización.
De acuerdo con el artículo 166.4 de la LGSS, ¿en cuál de los siguientes supuestos es aplicable el alta de pleno derecho respecto a trabajadores incluidos en el sistema de la SS sin que se haya formalizado el alta? Incapacidad temporal derivada de enfermedad común de los trabajadores por cuenta ajena y asimilados Nacimiento y cuidado de menor de los trabajadores por cuenta ajena y asimilados Desempleo de los trabajadores por cuenta ajena y asimilados Incapacidad temporal derivada de accidente no laboral de los trabajadores por cuenta ajena y asimilados .
Indique la alternativa incorrecta: La cotización previa aparece recogida en el artículo 165 de la LGSS como requisito general para causar derecho a las prestaciones Puede permitirse que la cotización previa se cumpla a lo largo de toda la vida laboral (carencia específica) Puede exigirse que toda o parte de la cotización previa se cumpla dentro de unos periodos determinados (carencia genérica) Todas son incorrectas.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 166.4 de la LGSS, los trabajadores comprendidos en el campo de aplicación del RGSS se considerarán, de pleno derecho, en situación de alta: A efectos de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y desempleo, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común, maternidad y accidente no laboral A efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones. Igual norma se aplicará a los exclusivos efectos de la asistencia sanitaria por enfermedad común A efectos de accidentes de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común y accidente no laboral, aunque su empresario hubiera incumplido sus obligaciones .
Aunque no haya homogeneidad en los requisitos de cotización exigidos para las pensiones, no obstante la cotización mínima de 15 años se exige: En la jubilación, en la incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez causadas por contingencias comunes en la situación de no alta y también en la viudedad, orfandad y favor de familiares cuando el causante fallece en situación de no alta En la jubilación, en la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez causadas por contingencias comunes en la situación de no alta y también en la viudedad, orfandad y favor de familiares cuando el causante fallece en situación de no alta En la jubilación y también en la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez causadas por contingencias comunes en la situación de no alta En la jubilación, en la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez causadas por contingencias comunes en la situación de no alta y también en la viudedad cuando el causante fallece en situación de no alta.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165.3 de la LGSS, serán computables a efectos de los distintos periodos previos de cotización exigidos para el derecho a las prestaciones: Las cuotas correspondientes a las situaciones de incapacidad temporal o nacimiento y cuidado de menor Las cuotas correspondientes a las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural Las cuotas correspondientes a las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o ejercicio corresponsable del cuidado del lactante.
Es requisito general del derecho a las prestaciones no contributivas: La producción del hecho causante, siendo presumible con carácter general la situación de necesidad determinante del hecho causante La residencia legal en territorio español La carencia de rentas o insuficiencia de ingresos, si bien existe un único caso excepcional en que no se exigen límites de ingresos: en las prestaciones familiares por hijo o menor a cargo con discapacidad igual o superior al 33% b y c.
Los periodos de cotización asimilados por parto regulados en el artículo 235 de la LGSS se computarán a efectos: De las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente y de los subsidios de incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural De las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente De la pensión contributiva de jubilación exclusivamente De la totalidad de prestaciones del sistema de la Seguridad Social.
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