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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Bati recoes 07 03-04
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Título del Test:
Bati recoes 07 03-04

Descripción:
Bati recoes 07 03-04

Autor:
petraro
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Fecha de Creación:
09/05/2024

Categoría: Otros

Número Preguntas: 39
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Temario:
El acceso a las prestaciones se puede realizar desde una situación de no alta, entre otros casos, en los siguientes: Pensión de incapacidad permanente absoluta Pensión de incapacidad permanente total Prestación en favor de familiares a y c.
Es cierto: El periodo mínimo de cotización exigido a los trabajadores a tiempo parcial para cada una de las prestaciones económicas que lo tengan establecido, será el resultado de aplicar al periodo regulado con carácter general el coeficiente global de parcialidad Aunque el fallecimiento derive de enfermedad común, no se exige periodo previo de cotización ni para el auxilio por defunción ni para la pensión de orfandad en situación de alta o asimilada Si el empresario incumple con la obligación de solicitar el alta, ésta puede solicitarse por el trabajador o practicarse de oficio por la TGSS b y c.
De acuerdo con el artículo 2353 de la LGSS, a efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente de cualquier régimen de la SS: Se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 126 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por se trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuera múltiple Se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 112 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por se trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 16 semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuera múltiple Se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 98 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 14 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por se trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 14 semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuera múltiple Se computarán, a favor de la trabajadora solicitante de la pensión, un total de 126 días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de 16 días más por cada hijo a partir del segundo, éste incluido, si el parto fuera múltiple, salvo que, por se trabajadora o funcionaria en el momento del parto, se hubiera cotizado durante la totalidad de las 18 semanas o durante el tiempo que corresponda si el parto fuera múltiple.
La prestación por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave tiene una carencia gradual: Igual que la exigida para la incapacidad temporal derivada de enfermedad común Igual que la exigida para la prestación por nacimiento y cuidado del menor Igual que la exigida para el riesgo durante el embarazo y el riesgo durante la lactancia natural b y c.
De acuerdo con el artículo 237 de la LGSS, ¿respecto a qué prestaciones, entre otras, el sistema de la SS tienen la consideración de cotización efectiva los periodos de hasta tres años de excedencia por cuidado de hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción? Incapacidad temporal Nacimiento y cuidado de menor Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave Todas son correctas.
En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo que afecte a víctimas de violencia de género: Se considera cotización efectiva todo el tiempo que dure la suspensión que no podrá exceder de 12 meses Se considera cotización efectiva todo el tiempo que dure la suspensión que no podrá exceder de 6 meses, pudiendo prorrogar el juez la suspensión por periodos de 3 meses, hasta un máximo de 24 El periodo de suspensión considerado de cotización efectiva lo es a efectos de las correspondientes prestaciones de la SS por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado de menor, desempleo y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave b y c.
Las pagas extraordinarias: Se computan como días cotizados a efectos del acceso a las prestaciones Se computan como días cotizados a efectos del acceso a las prestaciones, salvo para la jubilación e incapacidad permanente, no sirviendo para la cuantía o duración del derecho Se computan como días cotizados a efectos del acceso a la pensión de jubilación No se computan como días cotizados a efectos del acceso a las prestaciones por desempleo.
Procede la totalización de cotizaciones entre los diversos regímenes del sistema de la SS: Cuando se trate de prestaciones superpuestas Cuando se trate de prestaciones superpuestas, sucesivas o alternativas Tanto se trate de prestaciones comunes o no comunes Cuando se trate de prestaciones comunes.
De acuerdo con el artículo 237 de la LGSS, tendrán consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la SS por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor: Los tres primeros años del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de familiares distintos de los hijos, hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida Los tres primeros años del periodo de excedencia que los trabajadores disfruten, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en razón del cuidado de familiares distintos de los hijos, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no puedan valerse por sí mismos, y no desempeñen una actividad retribuida Los periodos de hasta tres años de excedencia que los trabajadores, de acuerdo con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disfruten en razón del cuidado de cada hijo o menor en régimen de acogimiento permanente o guarda con fines de adopción b y c.
Señale la opción correcta: A efectos del acceso a las prestaciones de incapacidad permanente se asimila a cotización efectiva la no realización que hubiera correspondido por los días que faltan para agotar el periodo máximo de 730 días de la incapacidad temporal A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización para la jubilación ordinaria se computará como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio con el límite máximo de un año Las pagas extraordinarias se computan como días cotizados a efectos del acceso a las prestaciones, salvo para la jubilación, no sirviendo para la cuantía o duración del derecho. La tesis de los días-cuota no se aplica a las prestaciones que, en lugar de simple cotización, exigen trabajo cotizado como sucede en el supuesto de las prestaciones por desempleo .
Señale la opción correcta: A efectos del acceso a las prestaciones de incapacidad permanente se asimila a cotización efectiva la no realizada que hubiera correspondido por los días que faltan para agotar el periodo máximo de 545 días de la incapacidad temporal A efectos de acreditar el periodo mínimo de cotización para la jubilación anticipada involuntaria y voluntaria, aunque no para la jubilación parcial anticipada, se computará como cotizado el periodo de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria o del servicio social femenino obligatorio con el límite máximo de un año Las pagas extraordinarias se computan como días cotizados a efectos del acceso a las prestaciones, no sirviendo para la cuantía o duración del derecho. La tesis de los días-cuota no se aplica a las prestaciones que, en lugar de simple cotización, exigen trabajo cotizado como sucede en el supuesto de las prestaciones por desempleo Todas son correctas.
Es característica de la responsabilidad solidaria: Es exigible a uno o varios responsables simultáneamente Incluye principal, recargos de cuotas, intereses y costas Afecta a sanciones y a recargos de prestaciones a y b.
Es característica de la responsabilidad subsidiaria: Requiere la previa declaración de insolvencia del deudor anterior Afecta sólo al principal de la deuda originaria (sin incluir recargos, intereses y costas) Con carácter previo a la emisión de la deuda, se debe invitar al pago sin recargo Todas son correctas.
No es un supuesto de hecho de responsabilidad solidaria: La sucesión de empresas La contrata o subcontrata de obras y servicios en la propia actividad empresarial La cesión ilegal de trabajadores El contrato de puesta a disposición correcto .
Señala la alternativa correcta: El empresario principal que contrate o subcontrate con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél, durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente del pago de las deudas con la SS, contraídas por los contratistas y subcontratistas respecto de sus trabajadores durante el periodo de vigencia de la contrata El empresario principal que contrate o subcontrate con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél, durante los cinco años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente del pago de las deudas con la SS, contraídas por los contratistas y subcontratistas respecto de sus trabajadores durante el periodo de vigencia de la contrata El empresario principal que contrate o subcontrate con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél, durante los dos años siguientes a la terminación de su encargo, responderá solidariamente del pago de las deudas con la SS, contraídas por los contratistas y subcontratistas respecto de sus trabajadores durante el periodo de vigencia de la contrata El empresario principal que contrate o subcontrate con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquél, durante los tres años siguientes a la terminación de su encargo, responderá subsidiariamente del pago de las deudas con la SS, contraídas por los contratistas y subcontratistas respecto de sus trabajadores durante el periodo de vigencia de la contrata.
De acuerdo con el artículo 167.4 LGSS, la declaración en vía administrativa de la responsabilidad en orden a las prestaciones, cualquiera que sea la prestación de que se trate, así como de la entidad que, en su caso, deba anticipar aquélla o constituir el correspondiente capital coste, corresponde: A la TGSS A la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social competente A la Entidad Gestora competente A la Entidad Gestora competente o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social competente .
No ha lugar a responsabilidad solidaria: Cuando la TGSS no conteste a la solicitud del interesado sobre certificación de descubierto de deudas con la SS del contratista o subcontratista en el plazo improrrogable de 45 días, o cuando la certificación fuese negativa Cuando la TGSS no conteste a la solicitud del interesado sobre certificación de descubierto de deudas con la SS del contratista o subcontratista en el plazo improrrogable de 30 días, o cuando la certificación fuese negativa Cuando la TGSS no conteste a la solicitud del interesado sobre certificación de descubierto de deudas con la SS del contratista o subcontratista en el plazo improrrogable de 60 días, o cuando la certificación fuese negativa.
En relación con los casos de responsabilidad derivada de sucesión "mortis causa", es cierto: Los sucesores "mortis causa" de los obligados al pago de las deudas a la SS responden del pago de éstas, con el importe de la herencia y con su propio patrimonio Los sucesores "mortis causa" de los obligados al pago de las deudas a la SS responden del pago de éstas, con el importe de la herencia y con su propio patrimonio, salvo que acepten la herencia a beneficio de inventario, en cuyo caso se estará a lo que resulte de la legislación civil Como en el supuesto de responsabilidad subsidiaria, esta responsabilidad se extiende no sólo a la deuda principal, sino, además, a los recargos e intereses más, en su caso, a las costas del procedimiento de apremio b y c.
De acuerdo con el artículo 168.2 de la LGSS, en los casos de sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio, el adquiriente responderá con el anterior o con sus herederos del pago de las prestaciones causadas antes de dicha sucesión: Mancomunadamente Subsidiariamente Solidariamente .
La empresa "X" subcontrata con la empresa "Y" la realización de una obra que dura 6 meses, finalizando el 30 de abril de 2021. La empresa subcontratista no ha abonado las cuotas a la SS de enero y febrero de 2021. Determínese la responsabilidad de la empresa "X" por causa del impago de las cuotas de SS por parte de la empresa subcontratista: La empresa X responderá subsidiariamente de las cuotas de los trabajadores devengadas durante el tiempo de la contrata , siendo exigible esta responsabilidad hasta el 30 de abril de 2024 La empresa X responderá solidariamente de las cuotas de los trabajadores devengadas durante el tiempo de la contrata , siendo exigible esta responsabilidad hasta el 30 de abril de 2024 La empresa X responderá solidariamente de las cuotas de los trabajadores devengadas durante el tiempo de la contrata , siendo exigible esta responsabilidad hasta el 30 de abril de 2022.
No ha lugar a responsabilidad del empresario principal respecto al contratista o subcontratista, cuando la certificación de descubierto de deudas con la SS de dicho contratista o subcontratista fuese negativa o cuando la TGSS no conteste a la solicitud de certificación del interesado en el plazo improrrogable de: 15 días 30 días 3 meses.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 14/1994 por la que se regulan las empresas de trabajo temporal: Se establece una responsabilidad solidaria entre el empresario cedente y el cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra, siempre que la cesión no sea a título amistoso o no lucrativo Se establece una responsabilidad subsidiaria entre el empresario cedente y el cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra, siempre que la cesión no sea a título amistoso o no lucrativo Se establece una responsabilidad solidaria entre el empresario cedente y el cesionario en los casos de cesión temporal de mano de obra, siempre que la cesión sea a título amistoso o no lucrativo.
En relación con la responsabilidad empresarial es cierto: El descubierto ocasional o mero retraso acarrea siempre la exoneración de la empresa de toda responsabilidad por prestaciones de la SS La infracotización desencadena siempre una responsabilidad parcial en función de las bases de cotización consideradas para la base reguladora de la prestación de que se trate La falta de afiliación o alta conlleva la íntegra responsabilidad de la empresa. No exonera de esta responsabilidad el "alta presunta o de pleno derecho" Todas son correctas.
El incumplimiento por el empresario de la comunicación de alta no motiva declaración de responsabilidad empresarial en determinados casos. Indique la contestación incorrecta: Si la empresa, que no solicitó el alta del trabajador, lo incluyó en los documentos de cotización Si el trabajador estuvo incluido en acta de liquidación antes de producirse la contingencia y que no fue impugnada Si el trabajador estuvo incluido en acta de liquidación practicada antes de producirse la contingencia y, aunque fue impugnada, la impugnación no afectaba a la situación de alta del trabajador o que, afectándole, no hubiera prosperado Si la TGSS reconoció el derecho al alta de oficio con cualesquiera efectos.
Es cierto: La responsabilidad subsidiaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio se extiende únicamente a las deudas generadas con posterioridad al hecho de la sucesión La responsabilidad solidaria por sucesión en la titularidad de la explotación, industria o negocio se extiende a la totalidad de las deudas generadas con anterioridad al hecho de la sucesión .
No es un caso de responsabilidad solidaria: La contrata y subcontrata de obras y servicios en la propia actividad empresarial La cesión ilegal de trabajadores El contrato de puesta a disposición correcto entre empresa de trabajo temporal y empresa usuaria cumplidoras.
Cuando los trabajadores mueran por consecuencia mediata o inmediata de accidentes de trabajo, sin dejar familiares con derecho a pensión, la TGSS recaudará de los empresarios responsables el capital necesario para constituir: Una renta cierta temporal durante 30 años del 25% del salario de dichos trabajadores Una renta cierta temporal durante 25 años del 30% del salario de dichos trabajadores Una renta cierta temporal durante 25 años del 25% del salario de dichos trabajadores Una renta cierta temporal durante 30 años del 35% del salario de dichos trabajadores .
De acuerdo con el artículo 167 de la LGSS: El anticipo de las prestaciones en ningún caso podrá exceder de la cantidad equivalente a tres veces y media el importe del IPREM vigente en el momento del hecho causante El anticipo de las prestaciones en ningún caso podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del IPREM vigente en el momento del hecho causante El anticipo de las prestaciones en ningún caso podrá exceder de la cantidad equivalente a tres veces y media el importe del SMI vigente en el momento del hecho causante El anticipo de las prestaciones en ningún caso podrá exceder de la cantidad equivalente a dos veces y media el importe del SMI vigente en el momento del hecho causante.
Es cierto: Son supuestos de automaticidad relativa aquellos en que el anticipo de las prestaciones se condiciona al cumplimiento por parte del empresario del requisito de alta En los casos en que opera el principio de automaticidad de prestaciones, el anticipo procede aunque la empresa esté desaparecida En los casos en que opera el principio de automaticidad de prestaciones, el anticipo procede aunque la empresa, por su especial naturaleza, no pueda ser objeto de apremio Todas son correctas.
De acuerdo con el artículo 167.4 de la LGSS, la declaración, en vía administrativa, de la responsabilidad en orden a las prestaciones cualquiera que sea la prestación de que se trate, así como de la entidad que, en su caso, deba anticipar aquella o constituir el correspondiente capital coste, corresponde: A la TGSS Al INSS Al INSS o a la Mutua Colaboradora de la SS correspondiente A la Entidad Gestora competente.
Son contingencias comunes (señale la alternativa incorrecta): El accidente no laboral La suspensión del contrato de trabajo por nacimiento y cuidado de menor El riesgo durante la lactancia natural La reducción de jornada por cuidado de menor u otra persona .
De acuerdo con el artículo 156.1 de la LGSS, se entiende por accidente de trabajo: Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena Toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión del trabajo que ejecute por cuenta ajena Toda lesión corporal que el trabajador sufra por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena Toda lesión corporal que el trabajador sufra como consecuencia directa e inmediata del trabajo que ejecute por cuenta ajena.
No es un riesgo profesional: El accidente de trabajo La enfermedad profesional El riesgo durante el embarazo El riesgo durante la lactancia.
No es contingencia profesional protegida por la SS: La reducción de jornada por cuidado de menor u otras personas La excedencia por cuidado de hijo, menor acogido o familiar El ingreso mínimo vital Ninguna lo es.
La cobertura de la totalidad de las contingencias profesionales: Es obligatoria en todos los regímenes y sistemas especiales Es voluntaria en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios En el RETA solo es obligatoria para los trabajadores autónomos económicamente dependientes .
Señale la frase incorrecta en relación con el accidente de trabajo: Son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo Son accidentes laborales los ocurridos con ocasión o por consecuencia de las tareas que, aun siendo distintas a las de su grupo profesional, ejecute el trabajador en cumplimiento de las órdenes del empresario o espontáneamente en interés del buen funcionamiento de la empresa Son accidentes de trabajo los acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo No tienen la consideración de accidentes de trabajo los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiendo por ésta la que sea de tal naturaleza que ninguna relación guarde con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente. Ahora bien, en ningún caso se considera fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y otros fenómenos análogos de la naturaleza.
Salvo que no guarde relación alguna con el trabajo, no impide la calificación de un accidente como de trabajo la concurrencia de culpabilidad civil o criminal: Del empresario De un compañero de trabajo del accidentado De un tercero Todas son correctas.
Se puede calificar como accidente de trabajo el accidente que sea debido: A una imprudencia temeraria del trabajador accidentado A una insolación acaecida en el trabajo A dolo del trabajador accidentado .
Es cierto: En la enfermedad profesional, la relación trabajo-enfermedad es "en consecuencia" En el accidente de trabajo, la relación trabajo-accidente es "en consecuencia" o "por ocasión" En el accidente de trabajo y en la enfermedad profesional, la relación trabajo-accidente o enfermedad es "en consecuencia" o "por ocasión" a y b.
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