Bi14: La Ley sobre Tráfico
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Título del Test:![]() Bi14: La Ley sobre Tráfico Descripción: Circulación de vehículos. Circulación de personas. Circulación de animales. |




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El reglamento general de circulacion es: Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre. Todas son correctas. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo. En que titulo del R.D 1428/2003 de 21 de Noviembre de aparece la "Circulacion de vehiculos". Titulo I. Titulo II. Titulo III. Titulo IV. SECCIÓN 1 SENTIDO DE LA CIRCULACIÓN Artículo 29 Norma general (Señala la falsa) Como norma general, y muy especialmente en las _____1______, los vehículos circularán en todas las vías objeto de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial ____2_____ y ______3_____, ______4______. Curvas y cambios de rasante de reducida visibilidad (1). Por la izquierda(2). Lo más cerca posible del borde de la calzada (3). Manteniendo la separación lateral suficiente para realizar el cruce con seguridad (4). Art 29:Norma general: Aun cuando no exista señalización expresa que los delimite, en los cambios de rasante y curvas de reducida visibilidad, todo conductor, salvo en los supuestos de rebasamiento previstos en el artículo 88, debe ___________ que corresponda a los que puedan circular en sentido contrario. Dejar completamente libre la mitad de la calzada. Dejar margen insuficiente en la calzada contraria. Ambas son correctas. Dejar 1.5 metros de distacia. 29: Norma general: Los supuestos de circulación por la izquierda, en sentido contrario al estipulado en una vía de doble sentido de la circulación, tendrán la consideración de _________________, conforme se prevé en el artículo 65.5.f) del texto articulado. Infracciones muy graves. Infracciones graves. Infracciones leves. Todas son incorrectas. SECCIÓN 2 UTILIZACIÓN DE LOS CARRILES Artículo 30 Utilización de los carriles en calzadas con doble sentido de circulación: (Señala la falsa) El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, deberá atenerse a las reglas siguientes: En las calzadas con doble sentido de circulación y dos carriles, separados o no por marcas viales, circulará por el de su derecha. En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, circulará también por el de su derecha y, en ningún caso, por el situado más a su izquierda. En calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, el carril central tan sólo se utilizará para efectuar los adelantamientos precisos y para cambiar de dirección hacia la izquierda. Los supuestos de circulación por la izquierda, en sentido contrario al estipulado, tendrán la consideración de infracciones graves conforme se prevé en el artículo 65.5.f) del texto articulado. Artículo 31 Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando: Las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen. Condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga. Ambas son falsas. Ambas son verdaderas. Artículo 32 Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con tres o más carriles para el mismo sentido de marcha Cuando una de dichas calzadas tenga tres o más carriles en el sentido de su marcha,___________________________circularán normalmente por el situado más a su derecha, y podrán utilizar el inmediato con igual condición y en las mismas circunstancias citadas en el artículo 31. Los conductores de camiones o furgones con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos. Los de vehículos especiales que no estén obligados a circular por el arcén. Los de conjuntos de vehículos de más de siete metros de longitud. Los turismos. Artículo 33 Utilización de los carriles, EN POBLADO, en calzadas con más de un carril reservado para el mismo sentido de marcha Cuando se circule por calzadas de poblados con al menos dos carriles reservados para el mismo sentido, delimitados por marcas longitudinales, _____1______, el conductor de un automóvil o de un vehículo especial podrá utilizar el que mejor convenga a su destino, siempre que no sea un obstáculo a la circulación de los demás vehículos, y ___________2______________ (Señala la Falsa). excepto si se trata de autopistas o autovías (1). No deberá abandonarlo más que para prepararse a cambiar de dirección, adelantar, parar o estacionar.(2). No podra abandonarlo para estacionar ni cambiar de direccion (2). Todas son falsas. Artículo 34 Cómputo de carriles Para el cómputo de carriles, a efectos de lo dispuesto en los artículos anteriores, NO se tendrán en cuenta : Los reservados a determinados vehículos. Los reservados a ciertas maniobras. Los reservados a determinada velocidad. Los carriles con lineas discontinuas. Art. 35 Utilización de carriles en función de la velocidad señalizada y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras La utilización de los carriles en función de la velocidad y de los reservados a determinados vehículos y a ciertas maniobras se ajustará: A lo que indiquen las señales correspondientes reguladas en este reglamento. A lo que indiquen sus normas de fabricacion. Art 35: Se entenderá por vehículos con ALTA OCUPACION: (Señala la falsa). Aquellos automóviles destinados exclusivamente al transporte de personas. Cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos. Que estén ocupados por el número de personas que para cada tramo de la red viaria se fije de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo. Cuya masa máxima autorizada exceda de 3.500 kilogramos. a) La utilización del carril habilitado para VAO queda limitada a: (Señale la falsa). Turismos, Motocicletas. Vehiculos mixtos adaptables. Turismo con remolque. Está prohibida, Vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales. Autobuses MMA Superior a 3500kg. Autobuses Articulados, con independencia de su número de ocupantes. Vehiculos autorizados cuando sólo lo ocupe su conductor, si el vehículo ostenta la señal V-15 (Discapacitados). Art 35: La habilitación o reserva de uno o varios carriles para la circulación de VAO podrá ser ____1____, con _____2_______, según lo establezca ______3_______, quien, en circunstancias no habituales y por razones de seguridad vial o fluidez de la circulación, ___4____, todo ello sin perjuicio de las competencias de los organismos titulares de las carreteras y, en su caso, de las sociedades concesionarias de aquéllas. (Señala la falsa). Permanente o temporal (1). Horario fijo o en función del estado de la circulación (2). El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico (3). El (3) no podrá permitir, recomendar u ordenar a otros vehículos la utilización del carril reservado para aquellos bajo ninguna circunstancia (4). Los vehículos de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento y asistencia sanitaria en servicio de urgencia, así como los equipos de mantenimiento de las instalaciones y de la infraestructura de la vía, podrán utilizar los carriles reservados. ART 35: _____________, determinará los tramos de la red viaria en los que funcionarán carriles reservados para VAO, fijará las condiciones de utilización y publicará, en la forma prevista en el artículo 39.4, la relación de tramos de la red viaria en los que se habiliten dichos carriles. Previo informe vinculante del organismo titular de la carretera. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico. Previo informe vinculante del Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico. El organismo titular de la carretera. Artículo 36 Conductores obligados a su utilización (Arcenes) Art 36.1: _________, en el caso de que no exista vía o parte de ella que les esté especialmente destinada, circularán por el arcén de su derecha, si fuera transitable y suficiente para cada uno de éstos, y, si no lo fuera, utilizarán la parte imprescindible de la calzada. Deberán también circular por el arcén de su derecha, o, en las circunstancias a que se refiere este apartado, por la parte imprescindible de la calzada, los conductores de aquellos vehículos cuya masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kilogramos que, por razones de emergencia, lo hagan a velocidad anormalmente reducida, perturbando con ello gravemente la circulación. Vehículos de tracción animal. Vehículos especiales con masa máxima autorizada no superior a 3.500 kilogramos. Ciclos, ciclomotores, vehículos para personas de movilidad reducida. Vehículos en seguimiento de ciclistas. Vehiculos de 10 metros o mas. 36.1: En los descensos prolongados con curvas, cuando razones de seguridad lo permitan, los conductores de __________ podrán abandonar el arcén y circular por la parte derecha de la calzada que necesiten. Bicicletas. Ciclomotores. Motocicletas sin sidecar. Motocicletas con sidecar. Art 36.2: Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las ____1______, que ____2______, ___________3_________. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. (Señala la falsa). Bicicletas(1). Podrán hacerlo en columna de a dos (2). Ciclomotores(1). Orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico(3). Art 36.2 Excepcionalmente, cuando el arcén sea transitable y suficiente, ________ podrán circular en columna de a dos por éste, sin invadir la calzada en ningún caso. Los Ciclomotores. Las Motocicletas. Los Turismos. Los Sidecars. Art 36.3: El conductor de cualquiera de los vehículos enumerados en el apartado 1, excepto las bicicletas, no podrá adelantar a otro si la duración de la marcha de los vehículos colocados paralelamente excede los 15 segundos o el recorrido efectuado en dicha forma _____________. Supera los 200 metros. Supera los 500 metros. Supera los 100 metros. Supera los 50 metros. Art 36.4: Por lo que respecta a los vehículos históricos. Se estará a lo dispuesto en su reglamento específico. Se aplicara este reglamento. SECCIÓN 4 SUPUESTOS ESPECIALES DEL SENTIDO DE CIRCULACIÓN Y DE LA UTILIZACIÓN DE CALZADAS, CARRILES Y ARCENES Artículo 37 Ordenación especial del tráfico por razones de seguridad o fluidez de la circulación Cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, podrá ordenarse por la autoridad competente: (Señale la falsa). otro sentido de circulación. Prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general, bien para determinados vehículos. El cierre de determinadas vías,. El seguimiento obligatorio de itinerarios concretos. Utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto. Todas son correctas. Art 37.3: Cierre de Carreteras. El cierre a la circulación de una vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial sólo se realizará. Deberá ser expresamente autorizado por. En caso de cierre por motivos deficiencias fisicas de infraestructuras La autorizacion sera dada por:. Cierre y la apertura al tráfico ejecutado por. Art 37.4: A petición de. podrán imponer restricciones o limitaciones a la circulación por razones de seguridad vial o fluidez del tráfico. quedará obligado el peticionario a la señalización del correspondiente itinerario alternativo fijado por la autoridad de tráfico, en todo su recorrido. Art 37.5: Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado tendrán la consideración de _________ conforme a lo establecido en el artículo 65.5.f) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Falta muy grave. Falta grave. Falta leve. Apercibimiento. Artículo 38 Circulación en autopistas y autovías 1. Se prohíbe circular por autopistas y autovías con vehículos(Señala la falsa). tracción animalciclomotores. bicicletas. ciclomotores. vehículos para personas de movilidad reducida. Vehiculos especiales. Art 38.1: No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los conductores de bicicletas ___________ podrán circular por los arcenes de las autovías, salvo que por razones justificadas de seguridad vial se prohíba mediante la señalización correspondiente. Dicha prohibición se complementará con un panel que informe del itinerario alternativo. mayores de 14 años. mayores de 12 años. mayores de 7 años. mayores de 16 años. Art 38.2: Todo conductor que, por razones de emergencia, se vea obligado a circular con su vehículo por una autopista o autovía a velocidad anormalmente reducida: Deberá abandonarla por la primera salida. Debera circular con los intermitentes encendidos. Debera encender las luces de largo alcance. Circulara con señales opticas y acusticas (Tocando el claxon de manera intermitente). Art 38.3: Los vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos podrán circular, excepcionalmente, por autopistas y autovías cuando así se indique en la autorización complementaria de la que deben ir provistos, y los que no excedan de dichas masas o dimensiones, cuando, con arreglo a sus características, puedan desarrollar una velocidad superior a _________ y cumplan las condiciones que se señalan en el anexo III de este reglamento. 50 km/h en llano. 60 km/h en llano. 80 km/h en llano. 100 km/h en llano. Art 38.3: _______ podrán circular, ________, por autopistas y autovías cuando así ______________. Vehículos especiales o en régimen de transporte especial que excedan de las masas o dimensiones establecidas en el Reglamento General de Vehículos. Excepcionalmente. En la autorización complementaria de la que deben ir provistos. Todas son correctas. Artículo 39 Limitaciones a la circulación ¿se podrán establecer limitaciones de circulación, temporales o permanentes, en las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, cuando así lo exijan las condiciones de seguridad o fluidez de la circulación?. Si. No, como norma general. No, en ningun caso, ya que es una medida anticonstitucional. Todas son falsas. Art 39.2: En determinados itinerarios, o en partes o tramos de ellos comprendidos dentro de las vías públicas interurbanas, así como en tramos urbanos, incluso travesías, ___________________________, cuando, por razón de festividades, vacaciones estacionales o desplazamientos masivos de vehículos, se prevean elevadas intensidades de tráfico, o cuando las condiciones en que ordinariamente se desarrolle aquél lo hagan necesario o conveniente. Camiones MMA > 3.500 kilogramos. Conjuntos de vehículos. Vehículos articulados y vehículos especiales. Vehículos en general que no alcancen o no les esté permitido alcanzar la velocidad mínima. Camiones MMA < 3.500 kilogramos. Art 39.3: Corresponde establecer las aludidas restricciones a: Titular de la Via. Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma. Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico por tiempo necesario. Jefe de policia provincial. Art 39.4 Las restricciones serán publicadas, en todo caso: Con una antelación mínima de 8 días hábiles en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente, Diario CCAA. Con una antelación mínima de 10 días hábiles en el «Boletín Oficial del Estado». Con una antelación mínima de 30 días hábiles en el «Boletín Oficial del Estado» y facultativamente, Diario CCAA. Con una antelación mínima de 7 días hábiles en el «Boletín Oficial del Estado». Art 39.3: En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, serán los encargados de las restricciones: Titular de la Via. Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, a la autoridad de tráfico de la comunidad autónoma. Los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico por tiempo necesario. Jefe de policia provincial. Art 39.5 Y 39.6: En caso de reconocida urgencia podrán concederse autorizaciones especiales para la circulación de vehículos dentro de los itinerarios y plazos objeto de las restricciones impuestas conforme a lo establecido en los apartados anteriores, previa justificación de la necesidad ineludible de efectuar el desplazamiento por esos itinerarios y en los períodos objeto de restricción. En estas autorizaciones especiales se hará constar: (Señale la falsa). la matrícula. características principales del vehículo. mercancía transportada. vías a las que afecta y las condiciones a que en cada caso deben sujetarse. Datos sobre el conductor. Corresponde otorgar las autorizaciones a que se refiere el apartado anterior a la autoridad que estableció las restricciones. Artículo 40 Carriles reversibles (Caracteristicas señala la falsa). En las calzadas con doble sentido de la circulación cuando las marcas dobles discontinuas delimiten un carril por ambos lados. Supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado tendrán la consideración de infracciones MUY GRAVES. La circulación puede estar regulada en uno o en otro sentido mediante semáforos de carril u otros medios. Los conductores que circulen por dicho carril deberán llevar encendida, al menos, la luz de carretera o largo alcance en sus vehículos tanto de día como de noche. Artículo 41: Carriles de utilización en sentido contrario al habitual (Señala la falsa). Queda limitada a las motocicletas y turismos, prohibida para el resto (Incluido turismo con remolque). Circularan con luz de corto alcance o de cruce encendida, tanto de día como de noche. Circularan Velocidad máxima de 80 kilómetros por hora y a una mínima de 60, o inferiores si así estuviera establecido o específicamente señalizado. No podrán desplazarse lateralmente invadiendo el carril o carriles destinados al sentido normal de la circulación, Salvo para adelantar. Los conductores de los vehículos que circulen por carriles destinados al sentido normal de circulación, contiguos al habilitado para circulación en sentido contrario al habitual haran lo mismo (80-60, luz corto alcance, no invadir carril ni para adelantar. SECCIÓN 5 REFUGIOS, ISLETAS O DISPOSITIVOS DE GUÍA O ANÁLOGOS Artículo 43 Sentido de la circulación (Señale la falsa). Cuando en la vía existan refugios, isletas o dispositivos de guía, se circulará por la parte de la calzada que quede a la derecha de éstos, en el sentido de la marcha, salvo cuando estén situados en una vía de sentido único o dentro de la parte correspondiente a un solo sentido de circulación, en cuyo caso podrá hacerse por cualquiera de los dos lados. En las plazas, glorietas y encuentros de vías los vehículos circularán dejando a su izquierda el centro de aquéllas. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado tendrán la consideración de infracciones muy graves, aunque no existan refugios, isletas o dispositivos de vía. Todas son Correctas. SECCIÓN 6 DIVISIÓN DE LAS VÍAS EN CALZADAS Artículo 44 Utilización de las calzadas. En las vías divididas en dos calzadas, en el sentido de su longitud, por medianas, separadores o dispositivos análogos los vehículos deben utilizar la calzada de la derecha, en relación con el sentido de su marcha. Los supuestos de circulación en sentido contrario al estipulado tendrán la consideración de infracciones graves. Cuando la división determine tres calzadas, la central podrá estar destinada a la circulación en los dos sentidos, o en un sentido único, permanente o temporal, según se disponga mediante las correspondientes señales. Cuando la división determine tres calzadas, las laterales para la circulación en uno sólo, sin perjuicio de que el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación del tráfico pueda establecer para estas últimas o para alguno de los carriles otro sentido de circulación, que habrá de estar convenientemente señalizado. CAPÍTULO II Velocidad SECCIÓN 1 LÍMITES DE VELOCIDA Artículo 45 Adecuación de la velocidad a las circunstancias Todo conductor está obligado: (Señala la Falsa). Respetar los límites de velocidad establecidos cuando pueda. Tener en cuenta, además, sus propias condiciones físicas y psíquicas, las características y el estado de la vía, del vehículo y de su carga, las condiciones meteorológicas, ambientales y de circulación. Cuantas circunstancias concurran en cada momento, a fin de adecuar la velocidad de su vehículo a ellas. De manera que siempre pueda detenerlo dentro de los límites de su campo de visión y ante cualquier obstáculo que pueda presentarse. Artículo 46 Moderación de la velocidad. Casos 1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes: (Señale la falsa). Cuando haya peatones en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella, principalmente si se trata de niños, ancianos, invidentes u otras personas manifiestamente impedidas. Al aproximarse a ciclos circulando, así como en intersecciones y en proximidades de vías de uso exclusivo de ciclos y de los pasos de peatones no regulados por semáforo o agentes de la circulación, así como al acercarse a mercados, centros docentes o a lugares en que sea previsible la presencia de niños. Cuando haya animales en la parte de la vía que se esté utilizando o pueda preverse racionalmente su irrupción en ella. En los tramos con edificios de inmediato acceso a la parte de la vía que se esté utilizando. Al aproximarse a un autobús en situación de parada, principalmente si se trata de un autobús de transporte escolar. Dentro de poblado al acercarse a vehículos inmovilizados en la calzada y a ciclos que circulan por ella o por su arcén. Artículo 46 Moderación de la velocidad. Casos 1. Se circulará a velocidad moderada y, si fuera preciso, se detendrá el vehículo cuando las circunstancias lo exijan, especialmente en los casos siguientes: (Señalar la falsa). Al circular por pavimento deslizante o cuando pueda salpicarse o proyectarse agua, gravilla u otras materias a los demás usuarios de la vía. Al aproximarse a pasos a nivel, a glorietas e intersecciones en que se goce de prioridad, a lugares de reducida visibilidad o a estrechamientos. Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá exceder de 50 kilómetros por hora. En el cruce con otro vehículo, cuando las circunstancias de la vía, de los vehículos o las meteorológicas o ambientales no permitan realizarlo con seguridad. En caso de deslumbramiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3. En los casos de niebla densa, lluvia intensa, nevada o nubes de polvo o humo. Art46.1h: Si las intersecciones están debidamente señalizadas y la visibilidad de la vía es prácticamente nula, la velocidad de los vehículos no deberá __________________. exceder de 50 kilómetros por hora. exceder de 20 kilómetros por hora. exceder de 80 kilómetros por hora. exceder de 30 kilómetros por hora. Artículo 47 Velocidades máximas y mínimas Los titulares de la vía fijarán, mediante el empleo de la señalización correspondiente, las limitaciones de velocidad específicas que correspondan con arreglo a las características del tramo de la vía. En defecto de señalización específica, se cumplirá la genérica establecida para cada vía. El organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación y control del tráfico, cuando las condiciones bajo las que se desarrolla la circulación así lo aconsejen, podrá fijar limitaciones de velocidad con carácter temporal mediante la correspondiente señalización circunstancial o variable. Titulares de la vía fijarán. En defecto de señalización específica. Organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, la autoridad autonómica o local responsable de la regulación y control del tráfico. Artículo 48 Velocidades máximas en vías fuera de poblado Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes: Autopistas y Autovias. Turismos y motocicletas. Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables. Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles remolque hasta 750 Kg. Restantes automóviles con remolque. Artículo 48 Velocidades máximas en vías fuera de poblado Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes: 2.º En carreteras convencionales señalizadas como vías para automóviles y en el resto de carreteras convencionales, siempre que estas últimas tengan un arcén pavimentado de 1,50 metros o más de anchura, o más de un carril para alguno de los sentidos de circulación: Turismos y motocicletas. Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables. Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles remolque. Artículo 48 Velocidades máximas en vías fuera de poblado Las velocidades máximas que no deberán ser rebasadas, salvo en los supuestos previstos en el artículo 51, son las siguientes: En el resto de las vías fuera de poblado: Turismos y motocicletas. Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables. Camiones, vehículos articulados, tractocamiones, furgones y automóviles remolque. 4.º En cualquier tipo de vía donde esté permitida su circulación: vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, ______________. 70 km/h. 60 km/h. 50 km/h. 80 km/h. Para los vehículos que realicen transporte escolar y de menores o que transporten mercancías peligrosas, se reducirá en 10 kilómetros por hora la velocidad máxima fijada en el párrafo a) en función del tipo de vehículo y de la vía por la que circula. En el supuesto de que en un autobús viajen pasajeros de pie porque así esté autorizado, la velocidad máxima, cualquiera que sea el tipo de vía fuera de poblado,. 80 km/h. 90 km/h. 70 km/h. 100 km/h. Para vehículos especiales y conjuntos de vehículos, también especiales, aunque sólo tenga tal naturaleza uno de los que integran el conjunto: Si carecen de señalización de frenado, llevan remolque o son motocultores. Los restantes vehículos especiales:. Salvo cuando puedan desarrollar una velocidad superior a los 60 km/h en llano con arreglo a sus características, y cumplan las condiciones que se señalan en normas reguladoras de los vehículos. Para ciclos, ciclomotores de dos y tres ruedas y cuadriciclos ligeros la velocidad max sera: 45 km/h. 60 km/h. 30 km/h. 50 km/h. Los vehículos en los que su conductor circule a pie no sobrepasarán la velocidad : El conductor; a paso humano. Si son Animales; la del trote. Ambas son ciertas. Ambas son falsas. Los vehículos a los que, por razones de ensayo o experimentación, les haya sido concedido un permiso especial para ensayos podrán rebasar las velocidades establecidas como máximas en: 30 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad. 10 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad. 50 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad. 60 kilómetros por hora, pero sólo dentro del itinerario fijado y en ningún caso cuando circulen por vías urbanas, travesías o por tramos en los que exista señalización específica que limite la velocidad. Artículo 49 Velocidades mínimas en poblado y fuera de poblado (Señalar la falsa). Se prohibe circular por autopista y autovia a menos de 50 km/h. Restos de Vias se prohibe circular a una velocidad inferior a la mitad de la genérica señalada para cada categoría de vehículos de cada una de ellas en este capítulo, aunque no circulen otros vehículos. Se podrá circular por debajo de los límites mínimos de velocidad en los casos de vehículos especiales y de vehículos en régimen de transporte especial o cuando las circunstancias del tráfico, del vehículo o de la vía impidan el mantenimiento de una velocidad superior a la mínima sin riesgo para la circulación, así como en los supuestos de protección o acompañamiento a otros vehículos en que se adecuará la velocidad a la del vehículo acompañado. Cuando un vehículo no pueda alcanzar la velocidad mínima exigida y exista peligro de alcance, se deberán utilizar durante la circulación las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. Artículo 50 Límites de velocidad en vías urbanas y travesías. Vehículos en vías urbanas y travesías. Vehículos que transporten mercancías peligrosas. Travesías especialmente peligrosas. Mediante el empleo de señalización. Los autobuses que transporten pasajeros de pie con autorización no podrán superar en ninguna circunstancia. Infracciones normas de este precepto. Artículo 51 Velocidades máximas en adelantamientos Las velocidades máximas fijadas para las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano sólo podrán ser rebasadas en: 20 km/h por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas. 30 km/h por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad superior a aquéllas. 20 km/h por hora por turismos y motocicletas cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad superior a aquéllas. 10 km/h por hora por turismos y ciclomotores cuando adelanten a otros vehículos que circulen a velocidad inferior a aquéllas. Artículo 52 Velocidades prevalentes 1. Sobre las velocidades máximas indicadas en los artículos anteriores prevalecerán las que se fijen: (Señale la falsa). A través de las correspondientes señales. A determinados conductores en razón a sus circunstancias personales. A los conductores noveles. A determinados gremios profesionales. A determinados vehículos o conjuntos de vehículos por sus especiales características o por la naturaleza de su carga. Artículo 53 Reducción de velocidad Todo conductor, para reducir considerablemente la velocidad de su vehículo: Deberá cerciorarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros conductores. Estará obligado a advertirlo previamente del modo previsto en el artículo 109. No realizarlo de forma brusca, salvo que este la carretera mojada, para que no produzca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás del suyo. Infracciones seran Graves. Salvo en caso de inminente peligro,. Artículo 54 Distancias entre vehículos 1. Todo conductor de un vehículo que circule detrás de otro deberá dejar entre ambos un espacio libre: (Señalar la falsa). Que le permita detenerse, en caso de frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta especialmente la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado. Se permitirá a los conductores de bicicletas circular en grupo sin mantener tal separación, extremando en esta ocasión la atención, a fin de evitar alcances entre ellos. De 150 metros. Todas son correctas. Además de lo dispuesto en el apartado anterior, la separación que debe guardar todo conductor de vehículo que circule detrás de otro sin señalar su propósito de adelantamiento deberá ser tal: (Señale la falsa). Que permita al que a su vez le siga adelantarlo con seguridad, excepto si se trata de ciclistas que circulan en grupo. Los vehículos con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos deberan guardar una separacion minima de 50 metros. Los vehículos y conjuntos de vehículos de más de 8 metros de longitud total deberán guardar, a estos efectos, una separación mínima de 50 metros. Todas son correctas. Art 54: Distancias entre vehículos 3.Lo dispuesto en el apartado anterior NO será de aplicación: En poblado. Donde estuviese prohibido el estacionamiento. Donde hubiese más de un carril destinado a la circulación en su mismo sentido. Cuando la circulación estuviese tan saturada que no permita el adelantamiento (artículo 20.4 del texto articulado). Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. Artículo 55 Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos. Se prohíbe entablar competiciones de velocidad en las vías públicas o de uso público, salvo que, con carácter excepcional, se hubieran acotado para ello por la autoridad competente. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de muy graves,. Sin perjuicio de las medidas que adopten los agentes encargados de la vigilancia del tráfico para suspender, interrumpir o disolver las pruebas deportivas no autorizadas. La celebración de pruebas deportivas cuyo objeto sea competir en espacio o tiempo por las vías o terrenos objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como la realización de marchas ciclistas u otros eventos, requerirá autorización previa que será xpedida conforme a las normas indicadas en el anexo II de este reglamento. Todas son correctas. Artículo 56 Intersecciones señalizadas 6. Las infracciones a las normas de este precepto relativas a la prioridad de paso tendrán la consideración de graves, conforme lo dispuesto en el artículo 65.4.c) del texto articulado. Intersecciones la preferencia de paso se verificará. Al aproximarse intersección regulada semáforos. Aproximacion a una intersección regulada por un agente de la circulación deberán. intersección señalizada con señal de intersección con prioridad, o que circulen por una vía señalizada con señal de calzada con prioridad. intersecciones de vías señalizadas con señal de «ceda el paso» o «detención obligatoria o stop»,. Las infracciones a las normas de este precepto. Artículo 57 Intersecciones sin señalizar 1. En defecto de señal que regule la preferencia de paso, el conductor está obligado a cederlo a los vehículos que se aproximen por su derecha, salvo en los siguientes supuestos: (Señalar la falsa). Vehículos que circulen por una vía pavimentada frente a los procedentes de otra sin pavimentar. Vehículos que circulen por cualquier via tienen derecho de prioridad de paso sobre los que circulen por railes. En glorietas, los que se hallen dentro de vía circular tendrán preferencia de paso sobre los que pretendan acceder a aquéllas. Vehículos que circulen por una autopista o autovía tendrán preferencia de paso sobre los que pretenden acceder a aquélla. Artículo 58 Normas generales 1. El conductor de un vehículo que haya de ceder el paso a otro no deberá iniciar o continuar su marcha o su maniobra, ni reemprenderlas, hasta: (Señalar la falsa). Haberse asegurado de que con ello no fuerza al conductor del vehículo que tiene la prioridad a modificar bruscamente la trayectoria o la velocidad de éste. Debe mostrar con suficiente antelación, por su forma de circular y especialmente con la reducción paulatina de la velocidad que efectivamente va a cederlo. Ambas son falsas. Ambas son correctas. Artículo 59 Intersecciones _________ ningún conductor deberá penetrar con su vehículo en una intersección o en un paso para peatones o para ciclistas si la situación de la circulación es tal que, previsiblemente, pueda quedar detenido de forma que impida u obstruya la circulación transversal. Aun cuando goce de prioridad de paso. Salvo cuando goce de prioridad de paso. Salvo cuando conduzca un automovil de MMA superior a 3500. Salvo cuando conduzca un automovil de MMA inferior a 3500. 2. Todo conductor que tenga detenido su vehículo en una intersección regulada por semáforo y su situación constituya obstáculo para la circulación deberá salir de aquélla: Sin esperar a que se permita la circulación en la dirección que se propone tomar, siempre que al hacerlo no entorpezca la marcha de los demás usuarios que avancen en el sentido permitido. Esperara a que el semaforo se ponga en verde. No tendra que esperar a que se ponga el semaforo en verde, prosiguiendo la marcha inmediatamente en todo caso. Todas son falsas. Artículo 60 Tramos en obras y estrechamientos En los tramos de la vía en los que por su estrechez sea imposible o muy difícil el paso simultáneo de dos vehículos que circulen en sentido contrario, donde no haya señalización expresa al efecto, tendrá derecho de preferencia de paso: El que hubiese entrado primero. El que hubiese llegado mas tarde. El que tenga mas dificultades de maniobra. El vehiculo con mas MMA. Artículo 60 Tramos en obras y estrechamientos En caso de duda sobre dicha circunstancia (quien ha entrado primero), tendrá la preferencia : El que hubiese entrado primero. El que hubiese llegado mas tarde. El que tenga mayores dificultades de maniobra. El vehiculo con mas MMA. Cuando en una vía se estén efectuando obras de reparación, los vehículos, caballerías y toda especie de ganado marcharán: Por el sitio señalado al efecto. Por otro lugar. Siempre que sea posible efectuarlo sin peligro ni daño a la obra realizada, se permitirá el paso por el trozo de vía en reparación a:(Señalar la falsa). Los vehículos de servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento. Asistencia sanitaria, pública, que circulen en servicio urgente. Cuyos conductores lo adviertan mediante el uso de la correspondiente señalización. Todas son correctas. En todo caso, cualquier vehículo que se acerque a una obra de reparación de la vía y encuentre esperando a otro llegado con anterioridad y en el mismo sentido: (Señalar la falsa). Se colocará detrás de el. Lo más arrimado que sea posible al borde de la derecha, y no intentará pasar sino siguiendo al que tiene delante. En todos los casos previstos en este artículo, los usuarios de la vía están obligados a seguir las indicaciones del personal destinado a la regulación del paso de vehículos. Todas son Correctas. 3. Los vehículos que necesitan autorización especial para circular no podrán cruzarse en los puentes: Calzada es inferior a 7 metros. De suerte que para cada vehículo pueda contarse con un ancho de vía no inferior a 3 metros. En caso de encuentro o cruce entre dichos vehículos, se estará a lo dispuesto en el apartado anterior. Todas son correctas. Artículo 61 Paso de puentes u obras de paso señalizado El orden de preferencia de paso por puentes u obras de paso cuya anchura no permita el cruce de vehículos se realizará____1______ En caso de encuentro de dos vehículos que no se puedan cruzar en puentes u obras de paso en uno de cuyos extremos se hubiera colocado la señal de prioridad en sentido contrario o la de ceda el paso, _________2__________ (SEÑALE LA FALSA). Conforme a la señalización que lo regule (1). El que llegue por ese extremo habrá de retroceder para dejar paso al otro. (2). Seguira su recorrido si cree que su MMA es superior (2). En ausencia de señalización, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos se ajustará a lo establecido en el artículo 62. Artículo 62 Orden de preferencia en ausencia de señalización 1. Sin perjuicio de lo que pueda ordenar el agente de la autoridad o, en su caso, indicar el personal de obras y el de acompañamiento de vehículos especiales o en régimen de transporte especial, el orden de preferencia entre los distintos tipos de vehículos cuando uno de ellos tenga que dar marcha atrás es el siguiente: Vehículos especiales y régimen de transporte especial que excedan las masas/ dimensiones establecidas en normas reg. de los vehículos. Conjunto de vehículos, excepto los del párrafo d). Vehículos de tracción animal. Turismos con remolques de hasta 750 Kg MMA y autocaravanas. Vehículos transporte colectivo viajeros. Camiones, tractocamiones y furgones. Turismos y vehículos derivados de turismos. Vehículos especiales no excedan masas o dimensiones establecidas en las normas reg. de los vehículos, cuadriciclos y cuadriciclos ligeros. Vehículos de tres ruedas, motocicletas con sidecar y ciclomotores de tres ruedas. Motocicletas, ciclomotores de dos ruedas y bicicletas. Cuando se trate de vehículos del mismo tipo o de supuestos no enumerados, la preferencia de paso se decidirá a favor del : Que tuviera que dar marcha atrás mayor distancia. En caso de igualdad en marcha atras, del que tenga mayor anchura, longitud o masa máxima autorizada. Ambas son correctas. Ambas son falsas. Artículo 63 Tramos de gran pendiente 1. En los tramos de gran pendiente, en los que se den las circunstancias de estrechez señaladas en el artículo 60, la preferencia de paso la tendrá el vehículo: Que circule en sentido ascendente. Salvo si éste pudiera llegar antes a un apartadero establecido al efecto. Que circule en sentido descendente. Todas son correctas. Se entienden por tramos de gran pendiente los que tienen una inclinación: mínima del 7%. mínima del 1%. mínima del 10%. mínima del 5%. Artículo 64 Normas generales y prioridad de paso de ciclistas Como regla general, y siempre que sus trayectorias se corten, los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos en la calzada y en el arcén, respecto de los peatones y animales, salvo en los casos enumerados en los artículos 65 y 66, en que deberán dejarlos pasar, llegando a detenerse si fuera necesario. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos de motor:(Señalar la falsa). Cuando circulen por un carril bici, paso para ciclistas o arcén debidamente señalizados. Cuando para entrar en otra vía el vehículo de motor gire a derecha o izquierda, en los supuestos permitidos, y haya un ciclista en sus proximidades. Cuando circulando en grupo, el ultimo haya iniciado ya el cruce o haya entrado en una glorieta. En los demás casos serán aplicables las normas generales sobre prioridad de paso entre vehículos. Artículo 65 Prioridad de paso de los conductores sobre los peatones 1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto a peatones, salvo en los casos siguientes:(Señalar la falsa). En los pasos para peatones debidamente señalizados. Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya peatones cruzándola, siempre que exista paso para éstos. Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando peatones que no dispongan de zona peatonal. En zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas. A los peatones que vayan a subir o hayan bajado de un vehículo de transporte colectivo de viajeros, en una parada señalizada como tal, cuando se encuentren entre dicho vehículo y la zona peatonal o refugio más próximo. A las tropas en formación, filas escolares o comitivas organizadas. Artículo 66 Prioridad de paso de los conductores sobre los animales Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los animales, salvo en los casos siguientes: (Señala la falsa). En las cañadas debidamente señalizadas. Cuando vayan a girar con su vehículo para entrar en otra vía y haya animales cruzándola, aunque no exista paso para éstos. Cuando el vehículo cruce un arcén por el que estén circulando animales que no dispongan de cañada. Todas son correctas. Las cañadas o pasos de ganado de carácter general se señalizarán por medio de paneles complementarios con la inscripción «cañada», que se colocarán : Debajo de la señal «paso de animales domésticos», recogida en el artículo 149, con su plano perpendicular a la dirección de la circulación y al lado derecho de ésta de forma fácilmente visible para los conductores de los vehículos afectados. Encima de la señal «paso de animales domésticos», recogida en el artículo 149, con su plano perpendicular a la dirección de la circulación y al lado derecho de ésta de forma fácilmente visible para los conductores de los vehículos afectados. Encima de la señal «paso de animales domésticos», recogida en el artículo 149, con su plano perpendicular a la dirección de la circulación y al lado izquierdo de ésta de forma fácilmente visible para los conductores de los vehículos afectados. Debajo de la señal «paso de animales domésticos», recogida en el artículo 149, con su plano perpendicular a la dirección de la circulación y al lado izquierdo de ésta de forma fácilmente visible para los conductores de los vehículos afectados. Artículo 67 Vehículos prioritarios (Señala la falsa). Tendrán prioridad de paso sobre los demás vehículos y otros usuarios de la vía los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados, cuando se hallen en servicio de tal carácter. Podrán circular por encima de los límites de velocidad y estarán exentos de cumplir otras normas o señales en los casos y con las condiciones que se determinan en esta sección. Harán uso ponderado de su régimen especial únicamente cuando utilicen vehiculos destinados a servicios de urgencia. 3. La instalación de aparatos emisores de luces y señales acústicas especiales en vehículos prioritarios requerirá autorización de J.P de Tráfico correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en normas reguladoras de los vehículos. Cuidarán de no vulnerar la prioridad de paso en las intersecciones de vías o las señales de los semáforos, sin antes adoptar extremadas precauciones, hasta cerciorarse de que no existe riesgo de atropello a peatones y de que los conductores de otros vehículos han detenido su marcha o se disponen a facilitar la suya. Artículo 68 Facultades de los conductores de los vehículos prioritarios (Señala la falsa). Deberán observar los preceptos de este reglamento, si bien, a condición de haberse cerciorado de que no ponen en peligro a ningún usuario de la vía, podrán dejar de cumplir bajo su exclusiva responsabilidad las normas de los títulos II, III y IV, y las órdenes y señales de los agentes-. En Autopista o autovía en servicio urgente y no comprometan la seguridad de ningún usuario, podran dar media vuelta o marcha atrás, circular en sentido contrario al correspondiente a la calzada, siempre que lo hagan por el arcén, o penetrar en la mediana o en los pasos transversales de ésta. Los agentes de la autoridad podrán utilizar o situar sus vehículos en la parte de la vía que resulte necesaria cuando presten auxilio a los usuarios de ésta o lo requieran las necesidades del servicio o de la circulación. Los agentes determinarán en cada caso concreto los lugares donde deben situarse los vehículos de servicios de urgencia o de otros servicios especiales. Tendrán el carácter de prioritarios los vehículos:(Señala la falsa). Servicios de policía, extinción de incendios, protección civil y salvamento, y de asistencia sanitaria. Pública o privada, que circulen en servicio urgente y cuyos conductores adviertan de su presencia mediante la utilización simultánea de la señal luminosa, y del aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos. Los conductores de los vehículos prioritarios deberán utilizar la señal acustica aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro alguno para los demás usuarios. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. Artículo 69 Comportamiento de los demás conductores respecto de los vehículos prioritarios (Señale la falsa). Adoptarán las medidas adecuadas, según las circunstancias del momento y lugar, para facilitarles el paso, apartándose normalmente a su derecha o deteniéndose si fuera preciso. Cuando los vehiculos perciban las señales especiales del vehiculo detras de su coche. Cuando un vehículo de policía que manifiesta su presencia y se sitúa detrás de cualquier otro vehículo y activa además un dispositivo de emisión de luz amarilla hacia adelante de forma intermitente o destellante, el conductor de éste deberá detenerlo en el lado derecho, delante del vehículo policial, en un lugar donde no genere mayores riesgos o molestias para el resto de los usuarios, y permanecerá en su interior. En todo momento el conductor ajustará su comportamiento a las instrucciones que imparta el agente a través de la megafonía o por cualquier otro medio que pueda ser percibido claramente por aquél. Artículo 70 Vehículos no prioritarios en servicio de urgencia Si, como consecuencia de circunstancias especialmente graves, el conductor de un vehículo no prioritario se viera forzado, sin poder recurrir a otro medio, a efectuar un servicio de los normalmente reservados a los prioritarios, procurará que los demás usuarios adviertan la especial situación en que circula, utilizando para ello: El avisador acústico en forma intermitente y conectando la luz de emergencia, si se dispusiera de ella, o agitando un pañuelo o procedimiento similar. Los conductores a que se refiere el apartado anterior deberán respetar las normas de circulación, sobre todo en las intersecciones, y los demás usuarios de la vía darán cumplimiento. Dentro de poblado, los agentes de la autoridad podrán exigir la justificación de las circunstancias que se alude en apartado. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. Artículo 71 Normas de circulación y señalización 1. Las normas de circulación serán las establecidas en el anexo III de este reglamento, además de las generales que les sean de aplicación. (Señale la falsa). Los vehículos especiales sólo pueden utilizar las vías objeto de la legislación de tráfico para desplazarse, no pudiendo realizar las tareas para las que estén destinados en función de sus características técnicas, con excepción de los que realicen trabajo de construcción, reparación o conservación de las vías exclusivamente en las zonas donde se lleven a cabo dichos trabajos y de los específicamente destinados a remolcar vehículos accidentados, averiados o mal estacionados. No podrán circular los vehículos especiales transportando carga alguna, salvo los específicamente destinados a prestar servicios de transporte especial, para lo cual deberán proveerse de la oportuna autorización. Los conductores de vehículos especiales y, excepcionalmente, de los que no lo sean, empleados para trabajos de construcción, reparación o conservación de vías, están obligados a la observancia de las normas de circulación, siempre que se encuentren realizando dichos trabajos en la zona donde se lleven a cabo, tomen las precauciones necesarias y la circulación sea convenientemente regulada. Todas son correctas. 2. Durante los trabajos, los conductores de vehículos destinados a obras o servicios utilizarán la señal luminosa V-2: (Señala la falsa). Cuando interrumpan u obstaculicen la circulación, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si se trata de vehículos específicamente destinados a remolcar a los accidentados, averiados o mal estacionados. Cuando trabajen en operaciones de limpieza, conservación, señalización o, en general, de reparación de las vías, únicamente para indicar su situación a los demás usuarios, si ésta puede suponer un peligro para éstos. En autopista o autovía, también, desde su entrada en ella hasta llegar al lugar donde se realicen los citados trabajos. Durante la circulación, los conductores de vehículos especiales o en régimen de transporte especial deberán utilizar la referida señal luminosa tanto de día como de noche, siempre que circulen por vías de uso público a una velocidad que no supere los 20 km/h. En caso de avería de esta señal, deberá utilizarse la luz de cruce junto con las luces indicadoras de dirección con señal de emergencia. Artículo 72 Obligaciones de los conductores que se incorporen a la circulación. Se cerciorarse previamente, incluso siguiendo las indicaciones de otra persona en caso necesario, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. Cedera el paso a otros vehículos y teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos. Advertirá con las señales obligatorias para estos casos. Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor que se incorpora a aquélla procurará hacerlo lo mas rapido posible. Si la vía a la que se accede está dotada de un carril de aceleración, el conductor que se incorpora a aquélla procurará hacerlo con velocidad adecuada a la vía. Siempre que un conductor salga a una vía de uso público por un camino exclusivamente privado:. debe asegurarse previamente de que puede hacerlo sin peligro para nadie y efectuarlo a una velocidad que le permita detenerse en el acto, cediendo el paso a los vehículos que circulen por aquélla, cualquiera que sea el sentido en que lo hagan. El conductor que se incorpore a la circulación advertirá ópticamente la maniobra. En vías dotadas de un carril de aceleración, el conductor de un vehículo que pretenda utilizarlo para incorporarse a la calzada deberá cerciorarse, al principio de dicho carril, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios que transiten por dicha calzada, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, e incluso deteniéndose, en caso necesario. A continuación, acelerará hasta alcanzar la velocidad adecuada al final del carril de aceleración para incorporarse a la circulación de la calzada. En vías dotadas de un carril de aceleración, el conductor de un vehículo que pretenda utilizarlo para incorporarse a la calzada deberá cerciorarse, al final de dicho carril, de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios que transiten por dicha calzada, teniendo en cuenta la posición, trayectoria y velocidad de éstos, e incluso deteniéndose, en caso necesario. Artículo 73 Obligación de los demás conductores de facilitar la maniobra 1. _______1_________ que se incorporen a la circulación de cumplir las prescripciones del artículo anterior, los demás conductores facilitarán, en la medida de lo posible, dicha maniobra, especialmente si se trata de un vehículo de transporte colectivo de viajeros que pretende incorporarse a la circulación desde una parada señalizada (artículo 27 del texto articulado). 2. En los poblados, con el fin de facilitar la circulación de los vehículos de transporte colectivo de viajeros, los conductores de los demás vehículos _________2__________, o reducir su velocidad, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 53, llegando a detenerse, si fuera preciso, para que los vehículos de transporte colectivo puedan efectuar la maniobra necesaria para proseguir su marcha a la salida de las paradas señalizadas como tales. Con independencia de la obligación de los conductores de los vehículos (1). Deberán desplazarse lateralmente, siempre que fuera posible (2). Deberán desplazarse lateralmente, en cualquier caso (2). Si no se cumple de la obligación de los conductores de los vehículos (1). Artículo 74 Normas generales El conductor de un vehículo que pretenda girar a la derecha o a la izquierda para utilizar vía distinta de aquella por la que circula, para tomar otra calzada de la misma vía o para salir de ella: (Señalar la falsa). Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. Toda maniobra de desplazamiento lateral que implique cambio de carril deberá llevarse a efecto respetando la prioridad del que circule por el carril que se pretende ocupar. Deberá advertirlo posteriormente y con suficiente antelación a los conductores de los vehículos que circulan detrás del suyo y cerciorarse de que la velocidad y la distancia de los vehículos que se acerquen en sentido contrario le permiten efectuar la maniobra sin peligro,. Se abstendra de realizarla de no darse estas circunstancias. También deberá abstenerse de realizar la maniobra cuando se trate de un cambio de dirección a la izquierda y no exista visibilidad suficiente. Art 75 Ejecución de la maniobra de cambio de dirección 1. Para efectuar la maniobra, el conductor: (Señalar la falsa). Advertirá su propósito en la forma prevista en el artículo 109. Salvo que la vía esté acondicionada o señalizada de otra manera, se ceñirá todo lo posible al borde derecho de la calzada, si el cambio de dirección es a la derecha, y al borde izquierdo, si es a la izquierda y la calzada es de un solo sentido. Si es a la izquierda, pero la calzada por la que circula es de doble sentido de la circulación, se ceñirá a la marca longitudinal de separación entre sentidos o, si ésta no existiera, al eje de la calzada, sin invadir la zona destinada al sentido contrario. Cuando la calzada sea de doble sentido de circulación y tres carriles, separados por líneas longitudinales discontinuas, deberá colocarse en el carril central. En cualquier caso, la colocación del vehículo en el lugar adecuado se efectuará justo antes de realizar la maniobra. Si el cambio de dirección es a la izquierda, dejará a la izquierda el centro de la intersección, a no ser que ésta esté acondicionada o señalizada para dejarlo a su derecha. Artículo 76 Supuestos especiales. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves,. En vías urbanas, los ciclos y ciclomotores de dos ruedas, si no existe un carril especialmente acondicionado para el giro a la izquierda, deberán situarse a la derecha, fuera de la calzada siempre que sea posible, e iniciarlo desde ese lugar. Si, por las dimensiones del vehículo o por otras circunstancias que lo justificaran, no fuera posible realizar el cambio de dirección con estricta sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, el conductor deberá adoptar las precauciones necesarias para evitar todo peligro al llevarlo a cabo. Todas son correctas. Artículo 77 Carril de deceleración Para abandonar una autopista, autovía o cualquier otra vía, los conductores deberán circular: Con antelacion de 2 segundos por el carril más próximo a la salida y penetrar lo antes posible en el carril de deceleración, si existe. Con suficiente antelación por el carril central y penetrar lo antes posible en el carril de deceleración, si existe. Con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrar lo antes posible en el carril de deceleración, si existe. Con suficiente antelación por el carril más próximo a la salida y penetrar al final al carril de deceleración, si existe. SECCIÓN 2 CAMBIO DE SENTIDO Artículo 78 Ejecución de la maniobra 1. El conductor de un vehículo que pretenda invertir el sentido de su marcha: (Señalar la falsa). Las señales que el conductor del vehículo debe advertir su propósito de invertir el sentido de su marcha son previstas Art 109. Deberá elegir un lugar adecuado para efectuar la maniobra, de forma que se intercepte la vía el menor tiempo posible. Advertir su propósito con las señales preceptivas con la antelación suficiente y cerciorarse de que no va a poner en peligro u obstaculizar a otros usuarios de la vía. En caso contrario, deberá abstenerse de realizar dicha maniobra y esperar el momento oportuno para efectuarla. Cuando su permanencia en la calzada, mientras espera para efectuar la maniobra de cambio de sentido, impida continuar la marcha de los vehículos que circulan detrás del suyo, deberá salir de ella por su lado izquierdo, si fuera posible, hasta que las condiciones de la circulación le permitan efectuarlo. Artículo 79 Prohibiciones 1. Se prohíbe efectuar el cambio de sentido en : toda situación que impida comprobar las circunstancias a que alude el artículo anterior: Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. Autopistas y autovías, salvo en los lugares habilitados al efecto. Pasos a nivel. Túneles. Pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel». Poblado. SECCIÓN 3 MARCHA HACIA ATRÁS Artículo 80 Normas generales Se prohíbe circular hacia atrás: Salvo en los casos en que no sea posible marchar hacia adelante ni cambiar de dirección o sentido de marcha, y en las maniobras complementarias de otra que la exija, y siempre con el recorrido mínimo indispensable para efectuarla. El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulaciónNo podrá ser superior a 15 metros ni invadir un cruce de vías. El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulaciónNo podrá ser superior a 50 metros ni invadir un cruce de vías. Las infracciones a las normas de este precepto, cuando constituyan un supuesto de circulación en sentido contrario al estipulado, tendrá la consideración de muy graves. Autopista y Autovias. Artículo 81 Ejecución de la maniobra de marcha atras 1. La maniobra de marcha hacia atrás deberá efectuarse: (Señalar la falsa). El conductor de un vehículo que pretenda dar marcha hacia atrás deberá advertir su propósito en la forma prevista en el artículo 109. Rapidamente, después de haberlo advertido con las señales preceptivas y de haberse cerciorado, nunca apeándose, solo siguiendo las indicaciones de otra persona, de que, por las circunstancias de visibilidad, espacio y tiempo necesarios para efectuarla, no va a constituir peligro para los demás usuarios de la vía. deberá efectuar la maniobra con la máxima precaución y detendrá el vehículo con toda rapidez si oyera avisos indicadores o se apercibiera de la proximidad de otro vehículo o de una persona o animal, o tan pronto lo exija la seguridad, desistiendo de la maniobra si fuera preciso. Todas son correctas. El recorrido hacia atrás, como maniobra complementaria de la parada, el estacionamiento o la incorporación a la circulación, no podrá ser superior a : 15 metros ni invadir un cruce de vías. 100 metros ni invadir un cruce de vías. 250 metros ni invadir un cruce de vías. 50 metros ni invadir un cruce de vías. CAPÍTULO VII (Adelantamiento)SECCIÓN 1 ADELANTAMIENTO Y CIRCULACIÓN PARALELA Artículo 82 Adelantamiento por la izquierda. Excepciones En todas las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, como norma general, el adelantamiento deberá efectuarse por la izquierda del vehículo que se pretende adelantar (Señala la falsa). Infracciones tendran consideracion de graves. Se efectuará por la izquierda y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda o parar en ese lado, y en circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central. En poblado, con al menos dos carriles reservados mismo sentido de marcha, delimitados por marcas longitudinales, adelantamiento por la derecha a condición de que el conductor del vehículo que lo efectúe se cerciore previamente de que puede hacerlo sin peligro para los demás usuarios. En todos los casos en que el adelantamiento implique un desplazamiento lateral, deberá advertirse la maniobra mediante la correspondiente señal óptica a que se refiere el artículo 109. Por excepción, y si existe espacio suficiente para ello, el adelantamiento se efectuará por la derecha y adoptando las máximas precauciones, cuando el conductor del vehículo al que se pretenda adelantar esté indicando: Vías con circulación en ambos sentidos, a los tranvías que marchen por la zona central. Claramente su propósito de cambiar de dirección a la izquierda. Parar en la izquierda. vías con circulación de sentido unico , a los tranvías que marchen por la zona central. Artículo 83 Adelantamiento en calzadas de varios carriles (Señalar la falsa). En las calzadas que tengan, por lo menos, dos carriles reservados a la circulación en el sentido de su marcha, el conductor que vaya a efectuar un nuevo adelantamiento podrá permanecer en el carril que haya utilizado para el anterior, a condición de cerciorarse de que puede hacerlo sin molestia indebida para los conductores de vehículos que circulen detrás del suyo más velozmente. Cuando la densidad de la circulación sea tal que los vehículos ocupen toda la anchura de la calzada y sólo puedan circular a una velocidad que dependa de la del que los precede en su carril, el hecho de que los de un carril circulen más rápidamente que los de otro NO SE CONSIDERA COMO ADELANTAMIENTO. En situacion de densidad, ningún conductor deberá cambiar de carril para adelantar ni para efectuar cualquier otra maniobra ni aunque sea para prepararse a girar a la derecha o a la izquierda, salir de la calzada o tomar determinada dirección. En todo tramo de vía en que existan carriles de aceleración o deceleración o carriles o partes de la vía destinadas exclusivamente al tráfico de determinados vehículos, NO SE CONSIDERARA ADELANTAMIENTO el hecho de que se avance más rápidamente por aquellos que por los normales de circulación, o viceversa. SECCIÓN 2 NORMAS GENERALES DEL ADELANTAMIENTO Artículo 84 Obligaciones del que adelanta antes de iniciar la maniobra 1. Antes de iniciar un adelantamiento que requiera desplazamiento lateral, el conductor que se proponga adelantar:. Deberá advertirlo con suficiente antelación con las señales preceptivas. Comprobar que en el carril que pretende utilizar para el adelantamiento existe espacio libre suficiente para que la maniobra no ponga en peligro ni entorpezca a quienes circulen en sentido contrario, teniendo en cuenta la velocidad propia y la de los demás usuarios afectados (En caso contrario, deberá abstenerse de efectuarla). Los conductores no profesionales deberán adelantar varios vehículos sin total seguridad de que, al presentarse otro en sentido contrario, puede desviarse hacia lado derecho sin causar perjuicios o poner situación peligro a alguno de vehículos adelantados. calzadas con doble sentido de circulación y tres carriles separados por marcas longitudinales discontinuas, el adelantamiento solamente se podrá efectuar cuando los conductores que circulen en sentido contrario no hayan ocupado el carril central para efectuar un adelantamiento a su vez. También deberá cerciorarse de que el conductor del vehículo (Señala la falsa). Que le precede en el mismo carril no ha indicado su propósito de desplazamiento hacia el mismo lado; en tal caso, deberá respetar la preferencia que le asiste. Si después de un tiempo prudencial el conductor del citado vehículo no ejerciera su derecho prioritario, se podrá iniciar la maniobra de adelantamiento, advirtiéndoselo previamente con señal acústica u óptica. Se prohíbe, en todo caso, adelantar a los vehículos que ya estén adelantando a otro si el conductor del tercer vehículo, salvo que para efectuar dicha maniobra, tenga que invadir la parte de la calzada reservada a la circulación en sentido contrario. Que ningún conductor que le siga por el mismo carril ha iniciado la maniobra de adelantar a su vehículo, y de que dispone de espacio suficiente para reintegrarse a su carril cuando termine el adelantamiento. ¿A los efectos de este artículo,se consideran adelantamientos los producidos entre ciclistas que circulen en grupo?. Si. No. SECCIÓN 3 EJECUCIÓN DEL ADELANTAMIENTO Artículo 85 Obligaciones del que adelanta durante la ejecución de la maniobra Durante la ejecución del adelantamiento, el conductor que lo efectúe deberá llevar su vehículo. A una velocidad notoriamente superior a la del que pretende adelantar y dejar entre ambos una separación lateral suficiente para realizarlo con seguridad. Si después de iniciar la maniobra de adelantamiento advirtiera que se producen circunstancias que puedan hacer difícil su finalización sin provocar riesgos, reducirá rápidamente su marcha, regresará de nuevo a su carril y lo advertirá a los que le siguen con las señales preceptivas. El conductor del vehículo que ha efectuado el adelantamiento deberá reintegrarse a su carril tan pronto como le sea posible y de modo rapido, sin obligar a otros usuarios a modificar su trayectoria o velocidad, y advertirlo a través de las señales preceptivas. Cuando se adelante fuera de poblado a peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal, se deberá realizar la maniobra ocupando parte o la totalidad del carril contiguo de la calzada, siempre y cuando existan las condiciones precisas para realizar el adelantamiento en las condiciones precisas para realizar el adelantamiento. En todo caso, la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Queda expresamente prohibido adelantar poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas que circulen en sentido contrario. Cuando el adelantamiento se efectúe a cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad proporcional a la velocidad y a la anchura y características de la calzada. Cuando se adelante fuera de poblado: Peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal la separación lateral no será inferior a 1,50 metros. Peatones, animales o a vehículos de dos ruedas o de tracción animal la separación lateral no será superior a 1,50 metros. Todas son correctas. Cualquier otro vehículo distinto de los aludidos en el párrafo anterior, o tenga lugar en poblado, el conductor del vehículo que ha de adelantar dejará un margen lateral de seguridad no será superior a 1,50 metros. El conductor de un vehículo de dos ruedas que pretenda adelantar fuera de poblado a otro cualquiera lo hará de forma que entre aquél y las partes más salientes del vehículo que adelanta quede un espacio_________. No inferior a 1,50 metros. Necesario. No superior a 2,50 metros. No inferior a 3,50 metros. Artículo 86 Obligaciones de su conductor (Señala la falsa) El conductor que advierta que otro que le sigue tiene el propósito de adelantar a su vehículo: Salvo Giros o cambios de dirección a la izquierda. Salvo parada en ese mismo lado. Todas son correctas. Estará obligado a ceñirse al borde derecho de la calzada. En el caso de que no sea posible ceñirse por completo al borde derecho de la calzada y, sin embargo, el adelantamiento pueda efectuarse con seguridad, el conductor de cualquiera de los vehículos a que se refiere el apartado 3 que vaya a ser adelantado indicará la posibilidad de ello al que se acerque: (Señale la falsa). Extendiendo el brazo horizontalmente y moviéndolo repetidas veces de atrás adelante. Con el dorso de la mano hacia atrás. O poniendo en funcionamiento el intermitente derecho, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo. O poniendo en funcionamiento el intermitente izquierdo, cuando no crea conveniente hacer la señal con el brazo. VEHÍCULO ADELANTADO Artículo 86 Obligaciones de su conductor. Se prohíbe al conductor del vehículo que va a ser adelantado aumentar la velocidad o efectuar maniobras que impidan o dificulten el adelantamiento. Estará obligado a aumentar la velocidad de su vehículo cuando, una vez iniciada la maniobra de adelantamiento, se produzca alguna situación que entrañe peligro para su propio vehículo, para el vehículo que la está efectuando, para los que circulan en sentido con trario o para cualquier otro usuario de la vía. Cuando el adelantante diera muestras inequívocas de desistir de la maniobra reduciendo su velocidad, el conductor del vehículo al que se pretende adelantar no estará obligado a disminuir la suya si con ello pone en peligro la seguridad de la circulación. Estará obligado a facilitar al conductor adelantante la vuelta a su carril. Los conductores de vehículos pesados, de grandes dimensiones u obligados a respetar un límite específico de velocidad deberán bien aminorar la marcha o apartarse cuanto antes al arcén, si resulta practicable, para dejar paso a los que le siguen, cuando la densidad de la circulación en sentido contrario, la anchura insuficiente de la calzada, su perfil o estado no permitan ser adelantados con facilidad y sin peligro. Artículo 87 Prohibiciones 1. Queda prohibido adelantar: (Señala la falsa). En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida. En todo lugar o circunstancia en que la visibilidad disponible no sea suficiente para poder efectuar la maniobra o desistir de ella una vez iniciada a no ser que los dos sentidos de la circulación estén claramente delimitados y la maniobra pueda efectuarse sin invadir la zona reservada al sentido contrario. El adelantamiento detrás de un vehículo que realiza la misma maniobra, cuando las dimensiones del vehículo que la efectúa en primer lugar impide la visibilidad de la parte delantera de la vía al conductor del vehículo que le sigue. Todas son correctas. Artículo 87 Prohibiciones 1. Queda prohibido adelantar: (Señalar la falsa). Pasos para peatones señalizados como tales. Las intersecciones con vías para ciclistas. Pasos a nivel y en sus proximidades. No será aplicable cuando el adelantamiento se realice a vehículos de dos ruedas que por sus reducidas dimensiones no impidan la visibilidad lateral, en un paso a nivel o sus proximidades, previas las oportunas señales acústicas u ópticas. NO prohibición en un paso para peatones señalizado cuando el adelantamiento a cualquier vehículo se realice a una velocidad inferior a 30km/h. Artículo 87 Prohibiciones 1. Queda prohibido adelantar: (Señalar la falsa) En las intersecciones y en sus proximidades, salvo cuando: Se trate de una plaza de circulación giratoria o glorieta. El adelantamiento deba efectuarse por la derecha, según lo previsto en el artículo 82.2. La calzada en que se realice goce de prioridad en la intersección y haya señal expresa que lo indique. El adelantamiento se realice a vehículos de cuatro ruedas. Túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) en los que sólo se disponga de un carril para el sentido de circulación del vehículo que pretende adelantar. Artículo 88 Vehículos inmovilizados Cuando en un tramo de vía en el que esté prohibido el adelantamiento se encuentre inmovilizado un vehículo que, en todo o en parte, ocupe la calzada en el carril del sentido de la marcha, salvo que la inmovilización venga impuesta por las necesidades del tráfico: Podrá ser rebasado siempre que para ello no haya que ocupar la parte de la calzada reservada al sentido contrario. Después de haberse cerciorado de que se puede realizar la maniobra sin peligro. Con idénticos requisitos se podrá adelantar : bicicletas, ciclos, ciclomotores, peatones, animales y vehículos de tracción animal, cuando por la velocidad a que circulen puedan ser adelantados sin riesgo para ellos ni para la circulación en general. Las infracciones a las normas de este precepto tendrán la consideración de graves. Lo mismo ocurre con los obstaculos en la carretera (lo mismo en tramos que este permitido el adelantamiento). CAPÍTULO VIII (Parada y estacionamiento) SECCIÓN 1 NORMAS GENERALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS Artículo 90 Lugares en que deben efectuarse En vías interurbanas (Señalar la falsa). Fuera de la calzada,. El lado derecho de ésta. Sobre la parte transitable del arcen. Cuando por razones de emergencia no sea posible situar el vehículo fuera de la calzada y de la parte transitable del arcén, se observarán las normas contenidas en los artículos siguientes de este capítulo y las previstas en el artículo 130, en cuanto sean aplicables. Art 90: Estacionmiento y parada en VIAS URBANAS (Señalar la falsa). Cuando en vías urbanas tenga que realizarse en la calzada o en el arcén. Se situará el vehículo lo más cerca posible de su borde izquierdo. En las vías de único sentido, en las que se podrá situar también en el lado izquierdo. Debe, asimismo, observarse lo dispuesto al efecto en las ordenanzas que dicten las autoridades municipales de acuerdo con lo establecido en el artículo 93. Artículo 91 Modo y forma de ejecución 1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor 2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: (Señale la falsa). Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea inferior a tres metros o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos. Cuando se impida incorporarse a la circulación a otro vehículo parado o estacionado de cualquier manera. Cuando se obstaculice la utilización normal del paso de salida o acceso a un inmueble de personas o animales, o de vehículos en un vado señalizado correctamente. Cuando se obstaculice la utilización normal de los pasos rebajados para disminuidos físicos. Cuando se efectúe en las medianas, separadores, isletas u otros elementos de canalización del tráfico. Cuando se impida el giro autorizado por la señal correspondiente. Artículo 91 Modo y forma de ejecución 1. La parada y el estacionamiento deberán efectuarse de tal manera que el vehículo no obstaculice la circulación ni constituya un riesgo para el resto de los usuarios de la vía, cuidando especialmente la colocación del vehículo y evitar que pueda ponerse en movimiento en ausencia del conductor 2. Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos: (Señale la falsa). Cuando el estacionamiento tenga lugar en una zona reservada a carga y descarga, aunque sea fuera de las horas de utilización. Las paradas o estacionamientos que, sin estar incluidos en los párrafos anteriores, constituyan un peligro u obstaculicen gravemente el tráfico de peatones, vehículos o animales. Cuando el estacionamiento se efectúe en medio de la calzada. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios prohibidos en vía pública calificada de atención preferente, específicamente señalizados. Cuando el estacionamiento se efectúe en espacios expresamente reservados a servicios de urgencia y seguridad. Cuando el estacionamiento se efectúe en una parada de transporte público, señalizada y delimitada. Cuando el estacionamiento se efectúe en doble fila sin conductor. Art 91: Se consideran paradas o estacionamientos en lugares peligrosos o que obstaculizan gravemente la circulación los que constituyan un riesgo u obstáculo a la circulación en los siguientes supuestos:Cuando la distancia entre el vehículo y el borde opuesto de la calzada o una marca longitudinal sobre ella que indique prohibición de atravesarla sea ____________ o, en cualquier caso, cuando no permita el paso de otros vehículos. Inferior a 3 metros. Inferior a 3,5 metros. Inferior a 5 metros. Inferior a 6 metros. Artículo 92 Colocación del vehículo La parada y el estacionamiento se realizarán situando el vehículo: (Señala la falsa). Paralelamente al borde de la calzada. Por excepción, se permitirá otra colocación cuando las características de la vía u otras circunstancias así lo aconsejen. Todo conductor que pare o estacione su vehículo deberá hacerlo de forma que permita la mejor utilización del restante espacio disponible. Perpendicularmente al borde de la calzada. Art 92.3:Cuando se trate de un vehículo a motor o ciclomotor y el conductor tenga que dejar su puesto, deberá observar, además, en cuanto le fuesen de aplicación, las siguientes reglas: Señale la falsa. Parar el motor y desconectar el sistema de arranque y, si se alejara del vehículo, adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización. Dejar accionado el freno de estacionamiento. En vehículo provisto de caja de cambios: dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, y la marcha hacia atrás, en descendente, o, en su caso, la posición de estacionamiento. Vehículo de más de 3.500 kg MMA, Autobús o de un conjunto de vehículos y la parada o el estacionamiento se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado, bien sea por medio de la colocación de calzos, O piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función, bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera, inclinando aquéllas hacia el centro de la calzada en las pendientes ascendentes, y hacia fuera en las pendientes descendentes. Los calzos o piedras, una vez utilizados, deberán ser retirados de las vías al reanudar la marcha. Cuando se trate de un vehículo de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, de un autobús o de un conjunto de vehículos: El estacionamiento y la parada se realice en un lugar con una sensible pendiente, su conductor deberá, además, dejarlo debidamente calzado. Bien sea por medio de la colocación de calzos, sin que puedan emplear a tales fines elementos como piedras u otros no destinados de modo expreso a dicha función. Bien por apoyo de una de las ruedas directrices en el bordillo de la acera,. Inclinando aquéllas hacia fuera de la calzada en las pendientes ascendentes. Hacia fuera en las pendientes descendentes. Artículo 93 Ordenanzas municipales El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal: Podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico,. Limitaciones horarias de duración del estacionamiento. Podran adoptarse medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. En algunos asuntos podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento. SECCIÓN 2 NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS Artículo 94 Lugares prohibidos 1. Queda prohibido parar: En las curvas y cambios de rasante de visibilidad reducida, en sus proximidades y en los túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel». En pasos a nivel, pasos para ciclistas y pasos para peatones durante mas de 2 minutos. En los carriles o parte de las vías reservados exclusivamente para la circulación o para el servicio de determinados usuarios. En intersecciones y sus proximidades si se dificulta el giro a otros vehículos,en vías interurbanas, si se genera peligro por falta de visibilidad. Sobre los raíles de tranvías o tan cerca de ellos que pueda entorpecerse su circulación. SECCIÓN 2 NORMAS ESPECIALES DE PARADAS Y ESTACIONAMIENTOS Artículo 94 Lugares prohibidos 1. Queda prohibido parar: (Señala la falsa). En los lugares donde se impida la visibilidad de la señalización a los usuarios a quienes les afecte u obligue a hacer maniobras. En autopistas y autovías, salvo en las zonas habilitadas para ello. En los carriles destinados al uso exclusivo del transporte público urbano, o en los reservados para las bicicletas. En las zonas destinadas para estacionamiento y parada de uso exclusivo para el transporte público urbano. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos y pasos para peatones (artículo 39.1 del texto articulado). En doble fila. Artículo 94 Lugares prohibidos 2. Queda prohibido estacionar en los siguientes casos: (Señala la falsa). En los que está prohibida la parada. En los lugares habilitados por la autoridad municipal como de estacionamiento con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza o cuando, colocado el distintivo, se mantenga estacionado el vehículo en exceso sobre el tiempo máximo permitido por la ordenanza municipal. En zonas señalizadas para carga y descarga fuera del horario de servicio. En zonas señalizadas para uso exclusivo de minusválidos. Sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones. Delante de los vados señalizados correctamente. En doble fila. CAPÍTULO IX (Cruce de pasos a nivel, puentes móviles y túneles) SECCIÓN 1 NORMAS GENERALES SOBRE PASOS A NIVEL, PUENTES MÓVILES Y TÚNELES Artículo 95 Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías (Señala la falsa). Todos los conductores deben extremar la prudencia y reducir la velocidad por debajo de la máxima permitida al aproximarse a un paso a nivel o a un puente móvil. Los usuarios que al llegar a un paso a nivel o a un puente móvil lo encuentren cerrado o con la barrera o semibarrera en movimiento deberán detenerse uno detrás de otro en el carril correspondiente hasta que tengan paso libre. El cruce de la vía férrea deberá realizarse sin demora y después de haberse cerciorado de que, por las circunstancias de la circulación o por otras causas, no existe riesgo de quedar inmovilizado dentro del paso. Los pasos a nivel y puentes móviles estarán debidamente señalizados por los agentes de la autoridad. Artículo 95 Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías Los túneles de cualquier longitud y los pasos inferiores cuya longitud sea superior a 200 metros estarán debidamente señalizados. sea superior a 200 metros estarán debidamente señalizados. sea superior a 500 metros estarán debidamente señalizados. sea superior a 100 metros estarán debidamente señalizados. sea superior a 150 metros estarán debidamente señalizados. Artículo 95 Obligaciones de los usuarios y titulares de las vías (Señala la falsa) En los túneles o pasos inferiores, el conductor deberá aplicar rigurosamente todas las normas de circulación relativas a ellos contenidas en este reglamento y especialmente las referidas a la: Prohibición de parar, estacionar, cambiar el sentido de la marcha, marchar hacia atrás y adelantar. Deberá utilizar el alumbrado correspondiente. Cuando no se pretenda adelantar, deberá mantenerse en todo momento una distancia de seguridad con el vehículo precedente de, al menos, 100 metros o un intervalo mínimo de 10 segundos. En el caso de vehículos MMA superior a 3.500 kilogramos, la distancia de seguridad que deberá guardar con el vehículo precedente será de, al menos, 150 metros o un intervalo mínimo de seguridad de 6 segundos. En los túneles o pasos inferiores con circulación en ambos sentidos, está prohibido el adelantamiento, salvo que exista más de un carril para su sentido de circulación, en los que se podrá adelantar sin invadir el sentido contrario. En todo momento, los conductores y usuarios que circulen por un túnel o paso inferior deberán obedecer las indicaciones de los semáforos y los paneles de mensaje variable, y seguir las instrucciones que les lleguen a través de megafonía o cualquier otro medio. Artículo 96 Barreras, semibarreras y semáforos Ningún usuario de la vía deberá penetrar en un paso a nivel cuyas barreras o semibarreras (Señala la falsa). Estén atravesadas en la vía. En movimiento para levantarse o colocarse atravesadas. Cuando sus semáforos impidan el paso con sus indicaciones de detención. Todas son ciertas. Paso a nivel desprovisto de barreras sin antes haberse cerciorado de que no se acerca ningún vehículo que circule sobre raíles. Artículo 96 Barreras, semibarreras y semáforos Ningún usuario deberá penetrar en un túnel o paso inferior si : (Señala la falsa). En la boca del Tunel un semáforo no le permite el paso. Los equipos de los servicios de urgencia, asistencia mecánica y conservación de carreteras tampoco podra cruzar. Ambas son correctas. Ambas son falsas. SECCIÓN 2 BLOQUEO DE PASOS A NIVEL, PUENTES MÓVILES Y TÚNELES Artículo 97: Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel Cuando por razones de fuerza mayor quede un vehículo detenido en un paso a nivel o se produzca la caída de su carga dentro de aquél, el conductor estará obligado a: (Señalar la falsa). adoptar las medidas adecuadas para el rápido desalojo de los ocupantes del vehículo. para dejar el paso expedito en el menor tiempo posible. Si no lo consiguiese, adoptará inmediatamente todas las medidas a su alcance para que tanto los maquinistas de los vehículos que circulen por raíles como los conductores del resto de los vehículos que se aproximen sean advertidos de la existencia del peligro con la suficiente antelación. Todas son correctas. Las normas contenidasserán aplicables, cuando la detención del vehículo o la caída de su carga tenga lugar en un puente móvil. Artículo 97: Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel Si por motivos de emergencia un conductor queda inmovilizado con vehículo dentro de un túnel o paso inferior, deberá:(Señalar la falsa). Apagar el motor, conectar la señal de emergencia y mantener encendidas las luces de posición. Si es posible, dirigir el vehículo hacia la zona reservada para emergencia más próxima en el sentido de su marcha. De no existir, inmovilizará el vehículo lo más cerca posible al borde derecho de la calzada. Colocar correctamente sobre la calzada los dispositivos de preseñalización de peligro. Solicitar auxilio sin demora a través del poste de socorro (poste SOS) más próximo, si existe, y seguir las instrucciones que a través de él se le hagan llegar. Tanto el conductor como los demás ocupantes no abandonaran el vehiculo salvo en caso de incendio. Si se trata de una avería que permite la marcha del vehículo, deberá continuar hasta la salida del túnel o paso inferior y, si ello no fuera posible, hasta una zona reservada para emergencia. Artículo 97:Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel En caso de incendio, el conductor: (Señala la falsa). Aproximará su vehículo todo lo posible hacia su derecha para no obstruir el paso a los vehículos de emergencia. Apagará el motor y dejará la llave puesta y las puertas cerradas. Tanto el conductor como los demás ocupantes abandonarán el vehículo dirigiéndose rápidamente al refugio o salida más próximos, en sentido contrario al del fuego. Sin que en ningún caso se transite por la calzada si existen zonas excluidas a la circulación de vehículos. Artículo 97: Detención de un vehículo en paso a nivel, puente móvil o túnel Si por necesidades de la circulación un vehículo queda inmovilizado en el interior de un túnel o paso inferior, el conductor y los pasajeros: (Señala la falsa). No deben abandonar el vehículo. Se debe de conectar la señal de emergencia temporalmente para advertir a otros conductores que circulen detrás. Mantener encendidas las luces de posición y apagar el motor. Detenerse lo más cerca posible del vehículo que le precede. CAPÍTULO X (Utilización del alumbrado) SECCIÓN 1 USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO Artículo 98 Normas generales (Señala la falsa). Todos los vehículos que circulen entre el ocaso y la salida del sol. A cualquier hora del día en los túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel». Todos los vehículos que circulen entre las 20:00 Y 8:00h. Todas son correctas. CAPÍTULO X (Utilización del alumbrado) SECCIÓN 1 USO OBLIGATORIO DEL ALUMBRADO Artículo 98 Normas generales Las bicicletas: (Señala la falsa). Estarán dotadas de los elementos reflectantes (debidamente homologados, se determinan en el R.General de Vehículos). Cuando sea obligatorio el uso del alumbrado, los conductores de bicicletas llevarán, además, colocada alguna prenda reflectante. Las prendas reflectantes permitiran a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 150 metros, si circulan por vía interurbana. Las prendas reflectantes permitiran a los conductores y demás usuarios distinguirlos a una distancia de 50 metros, si circulan por vía interurbana. Artículo 99 Alumbrados de posición y de gálibo 1. Todo vehículo que circule entre el ocaso y la salida del sol o bajo las condiciones a las que se refiere el artículo 106 y en el paso por túneles, pasos inferiores o tramos de vías afectados por la señal «Túnel» (S-5) deberá llevar encendidas las luces de posición y, si la: Anchura del vehículo excede de 2,10 metros, también la de gálibo. Anchura del vehículo excede de 2,00 metros, también la de gálibo. Anchura del vehículo excede de 2,80 metros, también la de gálibo. Anchura del vehículo excede de 1,80 metros, también la de gálibo. Artículo 100 Alumbrado de largo alcance o carretera 1. Todo vehículo equipado con luz de largo alcance o carretera. Circule a más de 40 kilómetros por hora. Entre el ocaso y la salida del sol, fuera de poblado, por vías insuficientemente iluminadas cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vía afectados por la señal «Túnel» (S-5) insuficientemente iluminados. Excepto cuando haya de utilizarse la de corto alcance o de cruce, de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 102, especialmente para evitar los deslumbramientos. La luz de largo alcance o de carretera solo podrá utilizarse con la de corto alcance. Art 100 Alumbrado de largo alcance o carretera: La luz de carretera o largo alcance podra usarse. A mas de 40 km/h. A mas de 50 km/h. A mas de 60 km/h. A mas de 80 km/h. Art 100 Alumbrado de largo alcance o carretera: Se prohíbe la utilización de la luz de largo alcance o de carretera siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado, así como el empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce, con finalidades distintas a las previstas en este reglamento (Señala la falsa). Siempre que el vehículo se encuentre parado o estacionado. El empleo alternativo, en forma de destellos de la luz de largo alcance o de carretera y de la luz de corto alcance o de cruce con finalidades distintas a las previstas en este reglamento. A menos de 40 km/h. Todas son correctas. Art 100 Alumbrado de largo alcance o carretera: Se entiende por vía insuficientemente iluminada aquella en la que, con vista normal, en algún punto de su calzada,. No pueda leerse la placa de matrícula a 10 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia. No pueda leerse la placa de matrícula a 30 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 50 metros de distancia. No pueda leerse la placa de matrícula a 50 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 100 metros de distancia. No pueda leerse la placa de matrícula a 20 metros o no se distinga un vehículo pintado de oscuro a 150 metros de distancia. Artículo 101 Alumbrado de corto alcance o de cruce: (Señala la falsa). Entre el ocaso y la salida del sol por vías urbanas o interurbanas suficientemente iluminadas. A cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y tramos de vías afectados por la señal «Túnel» (S-5) suficientemente iluminados. Igualmente, llevará encendido dicho alumbrado en los poblados, cuando la vía esté insuficientemente iluminada. Todas son correctas. Artículo 101 Alumbrado de corto alcance o de cruce: Todo vehículo de motor y ciclomotor debe llevar encendido el alumbrado de corto alcance o de cruce al circular entre el ocaso y la salida del sol por vías interurbanas insuficientemente iluminadas o a cualquier hora del día por túneles, pasos inferiores y demás tramos afectados por la señal de «Túnel» insuficientemente iluminados, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: No disponer de alumbrado de largo alcance. Circular a velocidad no superior a 40 kilómetros por hora y no estar utilizando el alumbrado de largo alcance. Posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la vía pública. Todas son correctas. Artículo 102 Deslumbramiento El alumbrado de largo alcance o de carretera deberá ser sustituido por el de corto alcance o de cruce: Tan pronto como se aprecie la posibilidad de producir deslumbramiento a otros usuarios de la misma vía o de cualquier otra vía de comunicación, y muy especialmente a los conductores de vehículos que circulen en sentido contrario. No se restablecerá el alumbrado de carretera: hasta rebasar, en el cruce, la posición del vehículo cruzado. Todas son ciertas. La misma precaución se guardará respecto a los vehículos que circulen en el mismo sentido y cuyos conductores puedan ser deslumbrados a través del espejo retrovisor. Artículo 102: Deslumbramiento: En caso de deslumbramiento: El conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido. El conductor que lo sufra aumentara la velocidad lo necesario, incluso hasta la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido. El conductor que lo sufra aumentara la velocidad lo necesario, sin llegar nunca a la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido. El conductor que lo sufra reducirá la velocidad lo necesario, sin llegar nunca a la detención total, para evitar el alcance de vehículos o peatones que circulen en el mismo sentido. Artículo 103 Alumbrado de placa de matricula. Llevaran los que esten en zonas insuficientemente iluminadas. Llevaran los que esten en zonas suficientemente iluminadas. Artículo 104 Uso del alumbrado durante el día: Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:(Señala la falsa). Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación de trafico. Todos los vehículos que circulen por un carril reversible. Por un carril adicional circunstancia. Por un carril habilitado para circular en sentido contrario al normalmente utilizado en la calzada donde se encuentre situado, bien sea un carril que les esté exclusivamente reservado, bien esté abierto excepcionalmente a la circulación en dicho sentido, así como aquellos obligados en virtud de lo establecido en los artículos 41 y 42. Turismo con sistema de transporte de ciclos instalado. Artículo 105 Inmovilizaciones: Señala la Falsa. Entre la puesta y la salida del sol o bajo las condiciones a que se refiere el artículo 106, en calzada o arcén de una vía, deberá tener encendidas las luces de posición y, en su caso, las de gálibo. Vehículo parado o estacionado entre la puesta y la salida del sol en calzada o arcén de una travesía insuficientemente iluminada deberá tener encendidas las luces de posición,. que podrá sustituir por las de estacionamiento, o por las dos de posición del lado correspondiente a la calzada, cuando se halle estacionado en línea. En vías urbanas que no sean travesías no será obligatorio que los vehículos estacionados tengan encendidas las luces de posición cuando la iluminación permita a otros usuarios distinguirlos a una distancia suficiente. Todas son correctas. SECCIÓN 2 SUPUESTOS ESPECIALES DE ALUMBRADO Artículo 106 Condiciones que disminuyen la visibilidad También será obligatorio utilizar el alumbrado cuando:(Señale la falsa). Existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, como en caso de niebla, lluvia intensa, nevada, nubes de humo o de polvo o cualquier otra circunstancia análoga. En estos casos se deberá utilizar la luz antiniebla delantera o la luz de corto o largo alcance. La luz antiniebla delantera no se puede utilizar simultáneamente con la de corto alcance o, incluso, con la de largo alcance. Todas son ciertas. Art 106 Condiciones que disminuyen la visibilidad: La luz antiniebla delantera sólo podrá utilizarse en dichos casos o en tramos de vías estrechas con muchas curvas, entendiéndose por tales las que: Teniendo una calzada de 6,50 metros de anchura o inferior estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí. Teniendo una calzada de 3,50 metros de anchura o inferior estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí. Teniendo una calzada de 6 metros de anchura o inferior estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí. Teniendo una calzada de 10 metros de anchura o inferior estén señalizadas con señales que indiquen una sucesión de curvas próximas entre sí. Art 106 Condiciones que disminuyen la visibilidad: La luz antiniebla trasera solamente deberá llevarse encendida : Cuando las condiciones meteorológicas o ambientales sean especialmente desfavorables, como en caso de niebla espesa, lluvia muy intensa, fuerte nevada o nubes densas de polvo o humo. Igual que las delanteras. Entre el ocaso y la salida del sol. Entre las 20:00 y las 8:00 horas. Artículo 107 Inutilización o avería del alumbrado Si, por inutilización o avería irreparable en ruta del alumbrado correspondiente, se hubiera de circular con alumbrado de intensidad inferior: Se deberá reducir la velocidad hasta la que permita la detención del vehículo dentro de la zona iluminada. Se parara el vehiculo inmediatamente. Se circulara a 20 km/h. Se señalizara mediante señales opticas y acusticas. CAPÍTULO XI Advertencias de los conductores SECCIÓN 1 NORMAS GENERALES Artículo 108 Obligación de advertir las maniobras Los conductores están obligados a: (Señalar la falsa). Advertir al vehiculo que circule detras y delante del suyo las maniobras que vayan a efectuar con sus vehículos. Como norma general, dichas advertencias se harán utilizando la señalización luminosa del vehículo o, en su defecto, con el brazo. La validez de las realizadas con el brazo quedará subordinada a que sean perceptibles por los demás usuarios de la vía y se efectúen de conformidad con lo dispuesto en el artículo siguiente, y anularán cualquier otra indicación óptica que las contradiga. Todas son correctas. Artículo 109 Advertencias ópticas 1. El conductor debe advertir mediante señales ópticas toda maniobra que implique_________________________________________. (Señale la falsa). Un desplazamiento lateral. Un desplazamiento hacia atrás. Su propósito de inmovilizarlo o de frenar su marcha de modo considerable. Tales advertencias ópticas se efectuarán con antelación suficiente a la iniciación de la maniobra, y, si son luminosas, permanecerán en funcionamiento hasta 3 segundos despues que termine aquélla. Artículo 109 Advertencias ópticas 2. A los efectos del apartado anterior, deberá tenerse en cuenta, además, lo siguiente: El desplazamiento lateral será advertido: (Señala la falsa). Utilizando la luz indicadora de dirección correspondiente al lado hacia el que se va a realizar. El brazo, en posición horizontal con la palma de la mano extendida hacia abajo, si el desplazamiento va a ser hacia el lado que la mano indica. Doblado hacia abajo, también con la palma de la mano extendida, si va a ser hacia el contrario. La advertencia deberá concluir tan pronto como el vehículo haya adoptado su nueva trayectoria. Artículo 109 Advertencias ópticas La marcha hacia atrás será advertida con:la correspondiente luz de marcha atrás, si dispone de ella, o, en caso contrario: extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás. Extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia atrás. Extendiendo el brazo verticalmente con la palma de la mano hacia atrás. Extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia abajo. Extendiendo el brazo horizontalmente con la palma de la mano hacia arriba. Artículo 109 Advertencias ópticas La intención de inmovilizar el vehículo o de frenar su marcha de modo considerable, aun cuando tales hechos vengan impuestos por las circunstancias del tráfico, deberá advertirse, siempre que sea posible: Mediante el empleo reiterado de las luces de frenado. Moviendo el brazo alternativamente de arriba abajo con movimientos cortos y rápidos. Ambas son correctas. Ambas son falsas. Artículo 109 Advertencias ópticas Cuando inmovilización tenga lugar en una autopista o autovía, o en lugares o circunstancias que disminuyan sensiblemente la visibilidad: (Señala la falsa). Se deberá señalizar la presencia del vehículo mediante la utilización de la luz de emergencia, si se dispone de ella. En su caso, con las luces de posición. En su caso, con las luces de carretera o largo alcance. Todas son correctas. Artículo 109 Advertencias ópticas Si la inmovilización se realiza para parar o estacionar deberá utilizarse, además: El indicador luminoso de dirección correspondiente al lado hacia el que vaya a efectuarse aquélla. El indicador luminoso de dirección correspondiente al lado contrario hacia el que vaya a efectuarse aquélla. Artículo 109 Advertencias ópticas Con la misma finalidad que para las acústicas se señala en el artículo siguiente y para sustituirlas podrán efectuarse advertencias luminosas, incluso en poblado: Utilizando en forma intermitente los alumbrados de corto o de largo alcance, o ambos alternativamente, a intervalos muy cortos y de modo que se evite el deslumbramiento. Otra opcion. Artículo 110 Advertencias acústicas: 1. Excepcionalmente o cuando así lo prevea alguna norma de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, podrán emplearse señales acústicas de sonido no estridente, y queda prohibido su uso inmotivado o exagerado. 2. Las advertencias acústicas sólo se podrán hacer por los conductores de vehículos no prioritarios: (Señale la falsa). Para evitar un posible accidente y, de modo especial, en vías estrechas con muchas curvas. Para advertir, tanto fuera como dentro de poblado, al conductor de otro vehículo el propósito de adelantarlo. Para advertir su presencia a los demás usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70. Todas son correctas. SECCIÓN 2 ADVERTENCIAS DE LOS VEHÍCULOS DE SERVICIOS DE URGENCIA Y DE OTROS SERVICIOS ESPECIALES Artículo 111 Normas generales ¿Que vehiculos podrán utilizar otras señales ópticas y acústicas en los casos y en las condiciones que se determinan en los artículos siguientes de esta sección? (Señale la falsa). Los vehículos de servicios de urgencia, públicos o privados. Vehículos especiales y transportes especiales podrán utilizar otras señales. Transportes especiales. Todas son correctas. TÍTULO III Otras normas de circulación CAPÍTULO I Puertas y apagado de motor Artículo 114 Puertas 1. Se prohíbe: (Señala la falsa). Llevar abiertas las puertas del vehículo. Abrirlas antes de su completa inmovilización. Abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de bicicletas. Abrirlas o apearse de aquél sin haberse cerciorado previamente de que ello no implica peligro o entorpecimiento para otros usuarios, especialmente cuando se refiere a conductores de motocicletas ciclomotores o bicicletas. Art 114. Puertas (Señala la falsa). Se entrará y saldrá del vehículo indistintamente por el lado más próximo o alejado al borde de la vía. Sólo cuando el vehiculo se halle parado. Toda persona no autorizada se abstendrá de abrir las puertas de los vehículos destinados al transporte colectivo de viajeros. Toda persona no autorizada se abstendrá de cerrar las puertas de los vehiculos destinados al transporte colectivo en las paradas, entorpeciendo la entrada de viajeros. Artículo 115 Apagado de motor: ________________________, deberá parar el motor siempre que el vehículo se encuentre detenido en el interior de un túnel o en lugar cerrado y durante la carga de combustible. Aun cuando el conductor no abandone su puesto. Siempre y cuando el conductor no abandone su puesto. Art 115 Apagado del Motor: Todo conductor que se vea obligado a permanecer con su vehículo detenido en el interior de un túnel u otro lugar cerrado, por un período de tiempo _______________ deberá interrumpir el funcionamiento del motor hasta que pueda proseguir la marcha, conservando encendido el alumbrado de posición. Superior a 2 minutos. Superior a 5 minutos. Superior a 1 minuto. Superior a 10 minutos. Art 115 Apagado del Motor: ¿Para cargar combustible en el depósito de un vehículo, como debera hallarse el motor?. Motor parado. Motor encendido. Indistintamente parado o encendido. Todas son correctas. Art 115 Apagado del Motor: Los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos no podrán facilitar los combustibles para su carga si : (Señale la falsa). No está parado el motor. Apagadas las luces de los vehículos. Los sistemas eléctricos como la radio. Los dispositivos emisores de radiación electromagnética como los teléfonos móviles. Todas son correctas. Art 115: En ausencia de los propietarios de aparatos distribuidores de combustibles o empleados de estos últimos: El conductor del vehículo o, en su caso la persona que vaya a cargar el combustible en el vehículo deberá cumplir los mismos requisitos establecidos en el apartado anterior. El gerente de la gasolinera. El abogado de la empresa de distribucion de combustible. Todas son falsas. CAPÍTULO II Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad Artículo 116 Obligatoriedad de su uso y excepciones ______________________ están obligados a utilizar el cinturón de seguridad, el casco y demás elementos de protección en los casos y condiciones que se determinan en este capítulo y en las normas reguladoras de los vehículos, con las excepciones que igualmente se fijan en dicho capítulo, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores discapacitados. Los conductores. Ocupantes de vehículos a motor y ciclomotores. Ambas son falsas. Ambas son correctas. Artículo 117 Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados 1. El conductor y los ocupantes de los vehículos estarán obligados a : (Señala la falsa). Utilizar, debidamente abrochados, los cinturones de seguridad homologados. Tanto en la circulación por vías urbanas como interurbanas. Esta obligación, en lo que se refiere a los cinturones de seguridad, no será exigible en aquellos vehículos que no los tengan instalados. Todas son correctas. Artículo 117 Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados En todo caso_________________________________ utilizar sistemas de retención infantil y situarse en el vehículo de acuerdo con lo dispuesto en los apartados siguientes. Los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán. Los menores de 16 años de estatura igual o inferior a 150centímetros deberán. Los menores de 12 años de estatura igual o inferior a 135 centímetros deberán. Los menores de edad de estatura igual o inferior a 150 centímetros deberán. Artículo 117 Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados (Señale la falsa). En los vehículos de +9 plazas, incluido el conductor, se informará a los pasajeros de la obligación de llevar abrochados los cinturones de seguridad u otros sistemas de retención infantil homologados. Se informara por parte del conductor, por el guía o por la persona encargada del grupo, a través de medios audiovisuales o mediante letreros o pictogramas, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo IV, colocado en lugares visibles de cada asiento. En estos vehículos, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 de tres o más años deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso. Todas son correctas. Artículo 117 Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados (Señale la falsa) En los vehiculos de +9 incluido el conductor: los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 ___________deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Cuando no se disponga de estos sistemas utilizarán los cinturones de seguridad, siempre que sean adecuados a su talla y peso. De 3 o más años. De 1 o más años. De 6 o más años. De 12 o más años. Artículo 117 Cinturones de seguridad y sistemas de retención infantil homologados (Señale la falsa) En los vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, los ocupantes a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1 deberán utilizar sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso. Dichos ocupantes deberán situarse en los asientos traseros. Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos: (Señale la falsa). Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros. Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por los menores a que se refiere el párrafo segundo del apartado 1. Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil. En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia delante si el airbag ha sido desactivado. Los sistemas de retención infantil se instalarán en el vehículo siempre de acuerdo con las instrucciones que haya facilitado su fabricante a través de un manual, folleto o publicación electrónica. Las instrucciones indicarán de qué forma y en qué tipo de vehículos se pueden utilizar de forma segura. Artículo 118 Cascos y otros elementos de protección Los conductores y pasajeros__________________________deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas. (Señale la falsa). Motocicletas o motocicletas con sidecar. Vehículos de tres ruedas y cuadriciclos. Ciclomotores y de vehículos especiales tipo "quad". Motocicletas, Vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y los ciclomotores cuenten con estructuras de autoprotección y estén dotados de cinturones de seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en el certificado de características de ciclomotor. Artículo 118 Cascos y otros elementos de protección Los conductores de bicicletas y, en su caso, los ocupantes estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, _________________________, o por razones médicas que se acreditarán conforme establece el artículo 119.3, o en condiciones extremas de calor. Cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas. Cuando circulen en vías urbanas. Cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas descendentes prolongadas. Cuando circulen en vías interurbanas, salvo en rampas ascendentes prolongadas. 118 Cascos y otros elementos de protección Los conductores de bicicletas en competición, y los ciclistas profesionales, ya sea durante los entrenamientos o en competición: Se regirán por sus propias normas. Se regiran por las normas generales. Ambas son correctas. Ambas son falsas. Artículo 118 Cascos y otros elementos de protección Los conductores de turismos, de autobuses, de automóviles destinados al transporte de mercancías, de vehículos mixtos, de conjuntos de vehículos no agrícolas, así como los conductores y personal auxiliar de los vehículos piloto de protección y acompañamiento deberán _______________________, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que figura entre la dotación obligatoria del vehículo, cuando salgan de éste y ocupen la calzada o el arcén de las vías interurbanas. Utilizar un chaleco reflectante de alta visibilidad. Luces de led a la altura de la espalda. Una linterna con cono de alta intensidad. Todas son correctas. Artículo 119 Exenciones No obstante lo dispuesto en el art 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:(Señala la falsa). Los conductores, al efectuar la maniobra de marcha atrás. Los conductores, al efectuar la maniobra de estacionamiento. Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Los conductores, al efectuar la maniobra de parada. Artículo 119 Exenciones: 2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales a: (Señale la falsa). Los conductores de taxis cuando estén o no de servicio. Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros. Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia. Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación. Artículo 119 Exenciones: Los conductores de taxis cuando estén de servicio. _______________, podrán transportar a personas cuya estatura no alcance los 135 centímetros sin utilizar un dispositivo de retención homologado adaptado a su talla y a su peso, siempre que ocupen un asiento trasero. Circulen en trafio urbano. Circulen en Areas urbanas de grandes ciudades. Autopista y autovia. Todas son correctas. Artículo 119 Exenciones: Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o discapacitadas. Este certificado deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico. Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España _______: Acompañado de su traducción oficial. No. Con el permiso de conducir del pais de origen. Todas son correctas. CAPÍTULO III Tiempos de conducción y descanso Artículo 120 Normas generales: 1. Se considerará que afecta a la seguridad vial ____________________ establecidos en la legislación sobre transportes terrestres. El exceso en +50% en los tiempos de conducción o la minoración en + 50%en los tiempos de descanso. El exceso en +25% en los tiempos de conducción o la minoración en + 25%en los tiempos de descanso. El exceso en +100% en los tiempos de conducción o la minoración en + 100%en los tiempos de descanso. Las infracciones a lo dispuesto en este precepto se calificarán de graves, conforme se prevé en el artículo 65.5.h) del texto articulado. CAPÍTULO IV Peatones Artículo 121 Circulación por zonas peatonales. Excepciones Los peatones están obligados a transitar por la zona peatonal, salvo cuando: La zona peatonal no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por la calzada o, en su defecto, por el arcen. La zona peatonal no exista o no sea practicable; en tal caso, podrán hacerlo por el arcén o, en su defecto, por la calzada. Artículo 121 Circulación por zonas peatonales. Excepciones 2. Sin embargo, aun cuando haya zona peatonal, siempre que adopte las debidas precauciones, podrá circular por el arcén o, si éste no existe o no es transitable, por la calzada: (Señale la falsa). El que lleve algún objeto voluminoso o empuje o arrastre un vehículo de reducidas dimensiones que no sea de motor, si su circulación por la zona peatonal o por el arcén pudiera constituir un estorbo considerable para los demás peatones. Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo. El impedido que transite en silla de ruedas con o sin motor, a velocidad del paso humano. Todas son correctas. Artículo 121 Circulación por zonas peatonales. Excepciones Todo peatón debe circular por: La acera de la derecha con relación al sentido de su marcha. Cuando circule por la acera o paseo izquierdo debe ceder siempre el paso a los que lleven su mano. No debe detenerse de forma que impida el paso por la acera a los demás, a no ser que resulte inevitable para cruzar por un paso de peatones o subir a un vehículo. Todas son correctas. Artículo 121 Circulación por zonas peatonales. Excepciones Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares NO podrán circular por la calzada, SALVO que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas y sólo podrán circular ___________________: A paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas. Podran ser arrastrados por otros vehículos. A paso ligero por las esquinas de las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas. Todas son correctas. La circulación de toda clase de vehículos deberá efectuarse por las aceras y demás zonas peatonales. Art 122: Circulacion por la calzada o el arcen (Peatones) FUERA DE POBLADO, en todas las vías objeto de la ley, y en tramos de poblado incluidos en el desarrollo de una carretera que no disponga de espacio especialmente reservado para peatones, como norma general, la circulación de éstos _______________. Se hará por la izquierda. Se hará por la derecha. Indistintamente. Todas son correctas. Art 122: Circulacion por la calzada o el arcen (Peatones) No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la circulación de peatones se hará por la derecha cuando concurran circunstancias que así lo justifiquen por razones de: Mayor seguridad. Mayor comodidad. Interes general. Economia. Art 122: Circulacion por la calzada o el arcen (Peatones) EN POBLADO, la circulación de peatones _________________________, según las circunstancias concretas del tráfico, de la vía o de la visibilidad. Podrá hacerse por la derecha o por la izquierda. Debera hacerse por la derecha o por la izquierda. Debera hacerse por la izquierda. Debera hacerse por la izquierda. Art 122: Circulacion por la calzada o el arcen (Peatones) No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3, deberán circular SIEMPRE POR LA DERECHA: (Señala la Falsa). Los que empujen o arrastren un ciclo o ciclomotor de 2 ruedas,. Carros de mano o aparatos similares. Todo grupo de peatones dirigido por una persona o que forme cortejo. Los impedidos que se desplacen en silla de ruedas. Ninguno de los mencionados anteriormente habrán de obedecer las señales dirigidas a los conductores de vehículos: las de los agentes y semáforos, siempre; las demás, en cuanto les sean aplicables. Art 122: Circulacion por la calzada o el arcen (Peatones) La CIRCULACION POR EL ARCEN O POR LA CALZADA se hará con: (Señala la falsa). Imprudencia. Sin entorpecer innecesariamente la circulación. Aproximándose cuanto sea posible al borde exterior de aquellos. Salvo en el caso de que formen un cortejo, deberán marchar unos tras otros si la seguridad de la circulación así lo requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de circulación de vehículos. Art 122: Circulacion por la calzada o el arcen (Peatones) Cuando exista refugio, zona peatonal u otro espacio adecuado, ningún peatón debe permanecer detenido en la calzada ni en el arcén, aunque sea en espera de un vehículo, y para subir a éste: Sólo podrá invadir aquélla cuando ya esté a su altura. Sólo podrá invadir aquélla cuando vea el coche. Art 122: Circulacion por la calzada o el arcen (Peatones) Al apercibirse de las señales ópticas y acústicas de los vehículos prioritarios: Despejarán la calzada y permanecerán en los refugios o zonas peatonales. Levantaran la mano para ser vistos. Cruzaran la carretera corriendo. Gritaran para ser advertidos. Artículo 123 Circulación nocturna FUERA DE POBLADO, entre el ocaso y la salida del sol o en condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, todo peatón, cuando circule por la calzada o el arcén: (Señala la falsa). Deberá ir provisto de un elemento luminoso o retrorreflectante homologado. Sea visible a una distancia mínima de 50 metros para los conductores que se le aproximen. Los grupos de peatones dirigidos por una persona o que formen cortejo llevarán, además, en el lado más próximo al centro de la calzada, las luces necesarias para precisar su situación y dimensiones. Las luces serán de color blanco o amarillo hacia adelante y rojo hacia atrás y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto. Artículo 124 Pasos para peatones y cruce de calzadas (Señale la falsa) En zonas donde existen pasos para peatones, los que se dispongan a atravesar la calzada deberán hacerlo precisamente por ellos, sin que puedan efectuarlo por las proximidades, y cuando tales pasos sean a nivel, se observarán, además, las reglas siguientes: Si el paso dispone de semáforos para peatones, obedecerán sus indicaciones. Si no existiera semáforo para peatones pero la circulación de vehículos estuviera regulada por agente o semáforo, no penetrarán en la calzada mientras la señal del agente o del semáforo permita la circulación de vehículos por ella. En los restantes pasos para peatones señalizados mediante la correspondiente marca vial, aunque tienen preferencia, sólo deben penetrar en la calzada cuando la distancia y la velocidad de los vehículos que se aproximen permitan hacerlo con seguridad. Todas son correctas. Artículo 124 Pasos para peatones y cruce de calzadas (Señale la falsa). Para atravesar calzada fuera de un paso para peatones, deberán cerciorarse de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento indebido. Al atravesar la calzada, deben caminar diagonalmente al eje de ésta, no demorarse ni detenerse en ella sin necesidad y no entorpecer el paso a los demás. Los peatones no podrán atravesar las plazas y glorietas por su calzada, por lo que deberán rodearlas. Todas son correctas. Artículo 125 Normas relativas a autopistas y autovías Queda prohibida la circulación de peatones por autopistas y autovías, salvo en los casos y condiciones que se determinan en los apartados siguientes. (Señalar la falsa). Los conductores de vehículos que circulen por autopistas o autovías deberán hacer caso omiso a las peticiones de pasaje que reciban en cualquier tramo de ellas, salvo en las explanadas de estaciones de peaje. Si por accidente, avería, malestar físico de sus ocupantes u otra emergencia tuviera que inmovilizarse un vehículo en una autopista o autovía y fuese necesario solicitar auxilio, se utilizará el poste de socorro más próximo. Si la vía no estuviese dotada de este servicio, podrá requerirse el auxilio de los usuarios, sin que ninguno de los ocupantes del vehículo pueda transitar por la calzada. Los ocupantes o servidores de los vehículos de los servicios de urgencia o especiales podrán circular por las autopistas y autovías siempre que sea estrictamente indispensable para la prestación del correspondiente servicio y adopten las medidas oportunas para no comprometer la seguridad de ningún usuario. CAPÍTULO V Circulación de animales Artículo 126 Normas generales En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando: No exista itinerario practicable por vía pecuaria. Siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo. Todas son correctas. Artículo 127 Normas especiales: Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona : Mayor de 18 años. Dominarlos en todo momento. La cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle. Todas son correctas. Artículo 127 Normas especiales: Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones: No invadirán la zona peatonal. No invadirán la zona peatonal salvo que haya mucho trafico. Invadiran la zona peatonal. Invadiran la zona peatonal si hay poco transito de peatones. Artículo 127 Normas especiales: Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones: Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan. Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde derecho, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan. Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado izquierdo, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan. Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde izquierdo de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan. Artículo 127 Normas especiales: Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones: (Señale la falsa). Los animales conducidos en manada o rebaño irán mas rapido que el conductor,. Lo más cerca posible del borde derecho de la vía y de forma que nunca ocupen más de la mitad derecha de la calzada. Divididos en grupos de longitud moderada, cada uno de los cuales con un conductor al menos y suficientemente separados para entorpecer lo menos posible la circulación;. En el caso de que se encuentren con otro ganado que transite en sentido contrario, sus conductores cuidarán de que el cruce se haga con la mayor rapidez y en zonas de visibilidad suficiente. Si circunstancialmente esto no se hubiera podido conseguir, adoptarán las precauciones precisas para que los conductores de los vehículos que eventualmente se aproximen puedan detenerse o reducir la velocidad a tiempo. Artículo 127 Normas especiales: Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones: Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad. Sólo atravesarán las vías por pasos autorizados y señalizados al efecto o por otros lugares que reúnan las necesarias condiciones de seguridad salvo que sea entre las 22:00-8:00h. Ambas son correctas. Ambas son falsas. Artículo 127 Normas especiales Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones: Si circulan de noche por vía insuficientemente iluminada o bajo condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, su conductor o conductores llevarán: En el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto. En el lado más lejano al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o amarillo hacia delante, y rojo hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto. En el lado más próximo al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color rojo o amarillo hacia delante, y blancas hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto. En el lado más lejano al centro de la calzada luces en número necesario para precisar su situación y dimensiones, que serán de color blanco o rojas hacia delante, y amarillas hacia atrás, y, en su caso, podrán constituir un solo conjunto. Artículo 127 Normas especiales Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones: En estrechamientos, intersecciones y demás casos en que las respectivas trayectorias se crucen o corten,_______________________ salvo en los supuestos contemplados en el artículo 66. Cederán el paso a los vehículos. Tendran prioridad de paso sobre los vehículos. Dependera del numero de animales que circulen. Todas son falsas. Artículo 127 Normas especiales Se prohíbe dejar animales sin custodia en cualquier clase de vía o en sus inmediaciones: Siempre que exista la posibilidad de que éstos puedan invadir la vía. Aunque esten bien cerrados sin posibilidad de saltar a la via. Ambas son correctas. Ambas son falsas. Artículo 128 Normas relativas a autopistas y autovías La circulación de animales por autopistas o autovías .... Esta prohibida. Esta permitida como regla general. Esta permitida siempre que vayan acompañados de personas mayores de 18 años. Todas son falsas. |