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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Bibliotecas y Archivos

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Título del Test:
Bibliotecas y Archivos

Descripción:
Test de Bibliotecas y Archivos para Galicia

Autor:
Gabycyr
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Fecha de Creación: 23/10/2024

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 44
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Temario:
De acuerdo con el Art. 109 de la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia el patrimonio documental está constituido por: El conjunto de documentos de titularidad pública y los de titularidad privada, custodiados o no en archivos de Galicia y fuera de ella, que, por su origen, antigüedad o valor, sean de interés para la Comunidad Autónoma de Galicia El conjunto de documentos de titularidad pública, custodiados o no en archivos de Galicia y fuera de ella, que, por su origen, antigüedad o valor, sean de interés para la Comunidad Autónoma de Galicia Solo los de titularidad pública Los de titularidad pública y privada custodiados en Galicia.
De acuerdo con el Art. 109 de la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia, forman parte del patrimonio documental de Galicia: Los documentos de cualquier época generados, conservados o reunidos, en el ejercicio de su función, por la Administración general y las entidades integrantes del sector público autonómico de Galicia. Los documentos anteriores a 1965, generados, conservados o reunidos, en el ejercicio de sus actividades, por las entidades y asociaciones de carácter político, sindical o religioso y por las entidades, fundaciones y asociaciones culturales y educativas de carácter privado, que tengan interés para la historia de Galicia. Los documentos anteriores a 1901, generados, conservados o reunidos por otras entidades particulares o personas físicas, que tengan interés para la historia de Galicia. Todas las respuestas son correctas.
De acuerdo con el Art. 110 de la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia, el patrimonio bibliográfico de Galicia está constituído: Los fondos y colecciones bibliográficas y hemerográficas de especial valor cultural. Los fondos y colecciones bibliográficas de especial valor cultural para Galicia. Los fondos y colecciones bibliográficas y hemerográficas de especial valor cultural en gallego. Los fondos y colecciones bibliográficas o hemerográficas de especial valor cultural.
De acuerdo con el Art. 110 de la Ley 5/2016, del patrimonio cultural de Galicia, se incluyen en el patrimonio bibliográfico de Galicia las obras: Que respecto a estas obras conste la inexistencia de, por lo menos, dos ejemplares idénticos en bibliotecas o servicios públicos; que sean anteriores a 1901 y que tengan características singulares que les otorguen carácter único (ex libris, expurgos, etc.). Que respecto a estas obras conste la inexistencia de, por lo menos, tres ejemplares idénticos en bibliotecas o servicios públicos; que sean anteriores a 1901 y que tengan características singulares que les otorguen carácter único (ex libris, expurgos, etc.). Que respecto a estas obras conste la inexistencia de, por lo menos, tres ejemplares idénticos en archivos públicos; que sean anteriores a 1901 y que tengan características singulares que les otorguen carácter único (ex libris, expurgos, etc.). Que respecto a estas obras conste la existencia de, por lo menos, tres ejemplares idénticos en bibliotecas o servicios públicos; que sean anteriores a 1901 y que tengan características singulares que les otorguen carácter único (ex libris, expurgos, etc.).
De acuerdo con la Ley 7/2014, de Archivos y Documentos de Galicia, ¿cuál es su ámbito de aplicación? Los documentos que integran el patrimonio documental de Galicia, de conformidad con la legislación reguladora del patrimonio histórico de España de y, los archivos de interés para Galicia y el Sistema de Archivos de Galicia. Los documentos que integran el patrimonio documental de Galicia, de conformidad con la legislación reguladora del patrimonio cultural de Galicia y, los archivos de interés para Galicia y el Sistema de Archivos de Galicia. Los documentos que integran el patrimonio documental de Galicia y en gallego, de conformidad con la legislación reguladora del patrimonio cultural de Galicia. Los documentos que integran el patrimonio bibliográfico de Galicia, de conformidad con la legislación reguladora del patrimonio cultural de Galicia y, los archivos de interés para Galicia y el Sistema de Archivos de Galicia.
Según el Art. 1 la Ley 7/2014, de Archivos y Documentos de Galicia, ¿cuál es el objeto de la ley? La protección, conservación y difusión del patrimonio documental de interés para Galicia y la organización, funcionamiento, acceso y difusión del contenido de los archivos de interés para Galicia y del Sistema de Archivos de Galicia. La regulación de la protección, conservación y difusión del patrimonio documental de interés para Galicia y la organización, funcionamiento, acceso y difusión del contenido de los archivos de interés para Galicia y del Sistema de Archivos de Galicia. La regulación de la protección, conservación y difusión del patrimonio documental gallego y la organización, funcionamiento, acceso y difusión del contenido de los archivos de Galicia y del Sistema de Archivos de Galicia. La protección, conservación y difusión del patrimonio documental gallego y la organización, funcionamiento, acceso y difusión del contenido de los archivos de Galicia y del Sistema de Archivos de Galicia.
De acuerdo con la Ley 7/2014, de Archivos y Documentos de Galicia, los archivos de titularidad estatal, incluidos los integrados en el Sistema de Archivos de Galicia, se regirán por: La legislación estatal. La legislación básica de archivos. La legislación de la comunidad autónoma. Las normas de bases y acuerdos internacionales realizados por el Estado.
De acuerdo con la Ley 7/2014, de Archivos y Documentos de Galicia, las administraciones públicas deberán actuar: Conforme a los principios de lealtad institucional, coordinación y colaboración. Conforme a los principios de institucionalidad. Conforme a los principios de lealtad, coordinación y colaboración Conforme a los principios de lealtad institucional, coordinación y colaboración de Galicia.
Según el Art. 4 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, un documento es: Un repositorio centralizado en el que se almacenan y administran documentos electrónicos y toda la información que permita identificar, autenticar, contextualizar dichos documentos y acceder a ellos. Toda expresión en lenguaje oral o escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, sonora o en imagen, recogida y conservada en cualquier tipo de soporte material como información o prueba por las personas físicas o jurídicas en el desarrollo de sus actividades o en virtud de obligaciones legales. El que, sin estar regulado por normas de procedimiento específicas, sirven a las instituciones y personas como elementos de información y conocimiento. Toda expresión en lenguaje escrito, natural o codificado, y cualquier expresión gráfica, o en imagen, recogida y conservada en cualquier tipo de soporte material como información o prueba por las personas físicas o jurídicas en el desarrollo de sus actividades o en virtud de obligaciones legales.
Según el Art. 4 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, un archivo es: Uno o varios conjuntos orgánicos de documentos producidos, reunidos o conservados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus funciones y actividades, con finalidades de gestión administrativa, prueba de los derechos y deberes de la Administración y de la ciudadanía, investigación o acceso a la información y a la cultura El sistema corporativo de gestión documental que contribuye con su metodología a definir los procesos de producción administrativa, garantizando la correcta creación de los documentos, su tratamiento, conservación, acceso y comunicación La institución especializada donde se reúnen, se custodian y se sirven los fondos documentales, por medios y técnicas que le son propias, para el cumplimiento de los fines citados Todas las respuestas son correctas.
Según el Art. 4 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, la gestión documental es: Un conjunto de funciones, procesos y medios que, integrados en la gestión administrativa general y aplicados con carácter transversal y de modo continuo en el seno del Sistema de Archivos de Galicia, sirven para garantizar la autenticidad, la fiabilidad, la integridad y la disponibilidad de los documentos a lo largo del tiempo, así como para la configuración del patrimonio documental de Galicia. Un conjunto de funciones, procesos y medios que, integrados en la gestión documental gallega y aplicados con carácter transversal y de modo continuo en el seno del Sistema de Archivos de Galicia, sirven para garantizar la autenticidad, la fiabilidad, la integridad y la disponibilidad de los documentos a lo largo del tiempo, así como para la configuración del patrimonio documental de Galicia. Un conjunto de documentos que testimonian la actividad desarrollada de forma continuada en el tiempo por uno o varios sujetos productores en el ejercicio de una determinada función y regulada generalmente por una misma norma de procedimiento La operación a través de la cual se hace explícita la propuesta de conservación o eliminación de la serie documental, una vez identificada y evaluada.
La Ley 7/2014 esta compuesta por: Un título preliminar, cuatro títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Un título preliminar, seis títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Un título preliminar, siete títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Un título preliminar, cinco títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
Según el Art. 4 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, la serie documental es: Un conjunto de documentos que testimonian la actividad desarrollada de forma continuada en el tiempo por uno o varios sujetos productores en el ejercicio de una determinada función y regulada generalmente por una misma norma de procedimiento. Uno o varios conjuntos orgánicos de documentos producidos, reunidos o conservados por las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en el ejercicio de sus funciones y actividades, con finalidades de gestión administrativa, prueba de los derechos y deberes de la Administración y de la ciudadanía, investigación o acceso a la información y a la cultura. Este concepto corresponde también al de fondo documental. Los documentos que deben conservarse después de un proceso de evaluación y selección. El sistema corporativo de gestión documental que contribuye con su metodología a definir los procesos de producción administrativa, garantizando la correcta creación de los documentos, su tratamiento, conservación, acceso y comunicación.
Según el Art. 5 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, son documentos de titularidad pública: Los del Parlamento de Galicia, los del Consejo de Cuentas, los del Valedor del Pueblo y los del Consejo de la Consultivo de Galicia. Solo los del Consejo de la Xunta y los de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia Los de las universidades públicas radicadas en Galicia y los de los centros y estructuras de ellas dependientes Los de los órganos de la Administración de justicia fuera de Galicia.
Según el Art. 5 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, son documentos de titularidad pública: Los de las entidades dotadas de personalidad jurídica propia creadas, participadas mayoritariamente o controladas efectivamente por cualquiera de las entidades y personas jurídicas mencionadas en este artículo en el ejercicio de potestades administrativas o funciones públicas Los de las personas físicas o jurídicas gestoras de servicios públicos de ámbito gallego, en cuanto a los documentos generados en la prestación de dichos servicios Los de las entidades instrumentales del sector público autonómico de Galicia. Todas las respuestas son correctas.
Según el Art. 5 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, son documentos de titularidad pública: Los de las corporaciones de derecho público de Galicia, en lo relativo a sus funciones públicas atribuidas Los de la Administración del Estado y los de los organismos públicos, sociedades financieras y fundaciones de ella dependientes radicados en Galicia Los de las notarías, juzgados y registros públicos radicados en Galicia Todas las respuestas son correctas.
Según el Art. 6 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, ¿quién podrá recuperar en todo momento la posesión de aquellos documentos de titularidad pública que se encuentren indebidamente en manos de terceros? La Xunta de Galicia El Consejo de Archivos de Galicia El organo de asesoramiento, colaboración y cooperación. La Comisión de Archivos de Galicia.
Según el Art. 6 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, la Xunta de Galicia podrá recuperar en todo momento la posesión de aquellos documentos de titularidad pública que se encuentren indebidamente en manos de terceros, con: Resolución judicial. Resolución judicial motivada. Las medidas pertinentes para su reintegro. Las medidas judiciales pertinentes para su reintegro.
Según el Art. 7 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, en el caso de extinción o supresión de un organismo o entidad que gestione o conserve documentos de titularidad pública: El órgano competente para acordarla deberá determinar de forma expresa el archivo público donde se depositará la documentación. El órgano competente para instruirla deberá determinar de forma expresa el archivo público donde se depositará la documentación. El órgano competente para acordarla deberá determinar de forma inmediata el archivo público donde se depositará la documentación. El órgano competente para instruirla deberá determinar antes de los 10 días desde la extinción o supresión del organismo, el archivo público donde se depositará la documentación.
Según el Art. 8 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, los documentos de titularidad pública son: Inalienables, imprescriptibles e inembargables. Inalienables, prescriptibles e embargables. Inalienables, prescriptibles e inembargables. Inalienables, imprescriptibles e embargables.
Según el Art. 9 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, son documentos de titularidad privada aquellos que: Son propiedad de una persona física o jurídico-privada, con independencia de su naturaleza pública o privada. Son propiedad de una persona física o entidad jurídico-privada, con independencia de su naturaleza pública o privada. Son propiedad de una persona física o jurídico-privada, con dependencia de su naturaleza pública o privada. Son propiedad de una entidad jurídico-privada, con independencia de su naturaleza pública o privada.
Son archivos públicos de acuerdo al Art. 12 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia: Los que recogen, custodian, comunican y difunden los documentos producidos y recibidos por los órganos y entidades públicas relacionados en el artículo 5 en el ejercicio de sus competencias. Los que recogen, custodian, comunican y difunden los documentos producidos y recibidos por los órganos y entidades públicas relacionados en el artículo 6 en el ejercicio de sus competencias. Los que recogen, custodian, comunican y difunden los documentos públicos y privados producidos y recibidos por los órganos y entidades públicas relacionados en el artículo 5 en el ejercicio de sus competencias. Los que recogen, custodian, comunican y difunden los documentos públicos producidos y recibidos en Galicia por los órganos y entidades públicas relacionados en el artículo 5 en el ejercicio de sus competencias.
Se encuentran integrados en los archivos públicos: Los archivos de gestión, los archivos centrales e intermedios y los archivos históricos. Los que recogen, custodian, comunican y difunden los documentos producidos y recibidos por los órganos y entidades públicas relacionados en el artículo 5 en el ejercicio de sus competencias Los archivos centrales e intermedios y los archivos históricos. Los archivos administrativos, los archivos centrales e intermedios y los archivos históricos.
Según el Art. 13 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, los archivos de gestión: Custodian los documentos producidos y reunidos por las distintas unidades administrativas de las entidades y personas mencionadas en el artículo anterior con el objetivo prioritario de apoyar la gestión de estas Concentran los documentos producidos y reunidos por todas las unidades administrativas de una misma entidad pública y, en su caso, de las instituciones y personas de ellas dependientes con el objetivo prioritario de evaluarlos y de facilitarles el acceso a la información que contengan tanto a la Administración como a la ciudadanía Concentran los documentos que poseen valor histórico con el objetivo prioritario de conservarlos, facilitar la investigación histórica, científica y cultural y permitir que, como testimonios de civilización y de la memoria colectiva, todos los ciudadanos puedan disfrutar de ellos Ninguna de las respuestas es correcta.
Según el Art.14 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, la dirección de los archivos públicos deberá recaer en: Personas con titulación universitaria y formación en materia de archivos o documentación Personas con titulación tecnica y formación en materia de archivos o documentación Personal del cuerpo superior facultativo de archivos y bibliotecas Personas con formación en materia de archivos o documentación y titulación de bachillerato.
Son obligaciones del personal al servicio de los archivos públicos, de acuerdo con las responsabilidades profesionales que en todo caso le corresponden a cada grupo o categoría: Controlar y regular la gestión documental Facilitar a los organismos productores de los documentos el préstamo y la utilización de los datos en ellos contenidos Garantizar el acceso de los gallegos a la información y a los documentos de acuerdo con la legislación vigente. Conservar el patrimonio bibliográfico de Galicia.
Se declaran de utilidad pública a efectos de la expropiación forzosa los edificios y terrenos donde vayan a ser instalados archivos de titularidad pública. El reconocimiento en cada caso concreto de los bienes y derechos individualizados que se van a expropiar será realizado por: Decreto de la Xunta de Galicia Orden de la consejeria competente en materia de archivos y patrimonio documental. Ley de Galicia Reglamento de Galicia.
¿Cuándo podrá basarse la denegación del acceso a los documentos de un archivo público en la falta de instalaciones adecuadas o de disponibilidades presupuestarias? En ningún caso. Solo en casos de extrema necesidad. Cuando este establecido en un decreto de la Xunta de Galicia. Cuando lo determine el órgano de asesoramiento, colaboración y cooperación.
Según el Art.17 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, son funciones de los archivos públicos de carácter histórico: Promover la recuperación o reproducción de los documentos constitutivos del patrimonio documental gallego o de interés para Galicia que estén fuera de la Comunidad; la incorporación, por cualquier medio legal, de fondos documentales privados que posean interés cultural; la conservación, organización y descripción de los fondos documentales de carácter permanente que custodien; desarrollar acciones de divulgación y de formación entre los ciudadanos de los fondos documentales que custodien y promover el desarrollo local mediante la colaboración con los centros educativos y asociaciones culturales de su entorno en la divulgación del patrimonio documental. Promover la recuperación o reproducción de los documentos constitutivos del patrimonio bibliográfico gallego o de interés para Galicia que estén fuera de la Comunidad; la incorporación, por cualquier medio legal, de fondos documentales privados que posean interés cultural; la conservación, organización y descripción de los fondos documentales de carácter permanente que custodien; desarrollar acciones de divulgación y de formación entre los ciudadanos de los fondos documentales que custodien y promover el desarrollo local mediante la colaboración con los centros educativos y asociaciones culturales de su entorno en la divulgación del patrimonio documental. Promover la recuperación o reproducción de los documentos constitutivos del patrimonio bibliográfico gallego; la incorporación, por cualquier medio legal, de fondos documentales privados que posean interés cultural; la conservación, organización y descripción de los fondos documentales de carácter permanente que custodien; desarrollar acciones de divulgación y de formación entre los ciudadanos de los fondos documentales que custodien y promover el desarrollo local mediante la colaboración con los centros educativos y asociaciones culturales de su entorno en la divulgación del patrimonio documental. Promover la recuperación o reproducción de los documentos constitutivos del patrimonio gallego o de interés para Galicia que estén fuera de la Comunidad; la incorporación, por cualquier medio legal, de fondos documentales privados que sean creados en Galicia; la conservación, organización y descripción de los fondos documentales de carácter permanente que custodien; desarrollar acciones de divulgación y de formación entre los ciudadanos de los fondos documentales que custodien y promover el desarrollo local mediante la colaboración con los centros educativos y asociaciones culturales de su entorno en la divulgación del patrimonio documental.
La gestión documental incluirá: La definición de los sistemas de información que aseguren la adecuada gestión documental, la regulación de los procedimientos administrativos con el objeto de determinar los criterios de evaluación para la selección, la transferencia de la custodia y el acceso a los documentos a lo largo del tiempo y, el diseño de los documentos para garantizar su autenticidad, integridad, fiabilidad, disponibilidad, contextualización e interoperabilidad. La definición de los sistemas de información que aseguren la adecuada gestión documental, la regulación de las series documentales con el objeto de determinar los criterios de evaluación para la selección, la transferencia de la custodia y el acceso a los documentos a lo largo del tiempo y, el diseño de los documentos para garantizar su autenticidad, integridad, fiabilidad, disponibilidad, contextualización e interoperabilidad. La definición de los sistemas de información que aseguren la adecuada gestión documental y la regulación de los procedimientos administrativos con el objeto de determinar los criterios de evaluación para la selección. La regulación de los procedimientos administrativos con el objeto de determinar los criterios de evaluación para la selección, la transferencia de la custodia y el acceso a los documentos a lo largo del tiempo y, el diseño de los documentos para garantizar su autenticidad, integridad, fiabilidad, disponibilidad, contextualización e interoperabilidad.
Según el Art. 19 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, en que consiste la eliminació de documentos: En la exclusión como bienes del patrimonio documental y la destrucción física de los documentos previamente evaluados y seleccionados, sin perjuicio de su posible conservación en un soporte distinto al original. En la selección negativa como bienes del patrimonio documental y la destrucción física de los documentos previamente evaluados y seleccionados, sin perjuicio de su posible conservación en un soporte distinto al original En la inclusión como bienes del patrimonio documental y la destrucción física de los documentos previamente evaluados y seleccionados, sin perjuicio de su posible conservación en un soporte distinto al original En la exclusión como bienes del patrimonio bibliográfico y la destrucción física de los documentos previamente evaluados y seleccionados, sin perjuicio de su posible conservación en un soporte distinto al original.
Según el Art. 19 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, los documentos de titularidad pública serán evaluados y seleccionados para determinar su conservación o eliminación: De acuerdo con el interés que presenten para el órgano competente desde el punto de vista administrativo, jurídico, histórico y legal, y sus plazos de vigencia, acceso y conservación. De acuerdo con el interés que presenten desde el punto de vista documental, jurídico, histórico y legal, y sus plazos de vigencia, acceso y conservación De acuerdo con el interés que presenten desde el punto de vista administrativo, jurídico, histórico y legal, y sus plazos de vigencia, acceso y conservación De acuerdo con el interés que presenten para Galicia desde el punto de vista administrativo, jurídico, histórico y legal, y sus plazos de vigencia, acceso y conservación.
De acuerdo el art. 20 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, los documentos que obren en los archivos públicos no podrán ser extraídos de los correspondientes archivos y oficinas públicas: En ningún caso. Siempre que lo establezca el organo competente. Con excepción de los casos legalmente establecidos Bajo resolución motivada.
De acuerdo el art. 20 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, ¿qué órgano deberá autorizar la salida de documentos de los archivos públicos de la Xunta de Galicia, cuando no sea por razones administrativas? El órgano coordinador del Sistema de Archivos de Galicia La Xunta de Galicia El Consejo de Archivos de Galicia La Comisión Superior Calificadora de Documentos .
En caso de retención indebida de documentos de titularidad pública por personas o instituciones privadas: La administración titular ordenará el traslado de tales bienes a un archivo público, e iniciará de oficio los trámites necesarios para depurar las responsabilidades en que se pudiere incurrir. El órgano competente ordenará el traslado de tales bienes a un archivo público, e iniciará de oficio los trámites judiciales necesarios para depurar las responsabilidades en que se pudiere incurrir. La administración titular ordenará el traslado de tales bienes a un archivo histórico, e iniciará de oficio los trámites necesarios para depurar las responsabilidades en que se pudiere incurrir. El órgano competente ordenará el traslado de tales bienes a un archivo público, e iniciará de oficio los trámites necesarios para depurar las responsabilidades en que se pudiere incurrir.
Según el Art. 21 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, ¿qué es la transferencia documental? Procedimiento administrativo en virtud del cual se realiza la entrega, ordenada y relacionada por escrito, de los documentos desde las oficinas o desde un archivo a otro, así como el traspaso de las responsabilidades relativas a su custodia, conservación y acceso. Procedimiento administrativo en virtud del cual se realiza la entrega, ordenada y relacionada por escrito, de los documentos desde las oficinas o desde un archivo a otro, sin perjuicio del traspaso de las responsabilidades relativas a su custodia, conservación y acceso. Procedimiento documental en virtud del cual se realiza la entrega, ordenada y relacionada por escrito, de los documentos desde las oficinas o desde un archivo a otro, así como el traspaso de las responsabilidades relativas a su custodia, conservación y acceso. Procedimiento administrativo en virtud del cual se realiza la entrega, ordenada y relacionada por escrito, de los documentos desde las oficinas o desde un archivo a otro, sin perjuicio del traspaso de las responsabilidades relativas a su custodia, conservación y acceso.
Según el Art. 21 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, ¿quién regulará el procedimiento para las transferencias documentales con destino a los archivos de titularidad o gestión autonómica? La Xunta de Galicia. El órgano competente. La consejería competente en materia de archivos y gestión documental. El Archivo de Galicia.
Según el Art. 22 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, son funciones de los archivos públicos en el campo de la información administrativa: Facilitar a las instituciones de las que dependan la consulta de cuantos datos sean necesarios para el cumplimiento de las actividades relacionadas con el ámbito de su competencia Prestar a las instituciones productoras cuantos documentos originales sean necesarios para el cumplimiento de las actividades relacionadas con el ámbito de su competencia Facilitar a las personas e instituciones públicas reconocidas por la legislación vigente cuantos datos y documentos necesiten para el ejercicio de sus competencias de inspección, jurisdicción y control Todas las respuestas son correctas.
Según el Art. 23 de la ley 7/2024 de Galicia, ¿quién tiene derecho a acceder a los documentos que forman parte de procedimientos terminados que se custodien en el Sistema de Archivos de Galicia? Todas las personas. Solo aquellos autorizados por el órgano competente. Aquellos quienes realicen la solicitud ante el órgano de asesoramiento, colaboración y cooperación. Todas las personas, excepto en aquellos casos en que concurran las excepciones o límites previstos en la Constitución y en las leyes.
Según el Art. 23 de la ley 7/2024 de Galicia, ¿cuándo desaparecerán los límites y exclusiones al derecho de acceso contemplados? Una vez transcurridos treinta años desde la producción de los correspondientes documentos Una vez transcurridos quince años desde la producción de los correspondientes documentos Una vez transcurridos veinticinco años desde la producción de los correspondientes documentos Una vez transcurridos veinte años desde la producción de los correspondientes documentos.
Según el Art. 24 de la ley 7/2024 de Galicia, el derecho de acceso que lleva consigo el de obtener copias y certificaciones de los documentos podrá limitarse: Si el estado de conservación de los documentos solicitados requiere un tratamiento previo de restauración o si su manipulación puede causar un posible deterioro Si el número de peticiones de reproducción de documentos o de documentos que se van a reproducir es desproporcionado o impide el funcionamiento normal de los servicios de archivo Cuando las solicitudes de reproducción se refieren a documentos sobre los que recaen derechos de propiedad intelectual. Todas son correctas.
Son archivos privados: Los conjuntos orgánicos de documentos producidos o reunidos por las personas físicas y jurídicas de carácter privado no incluidas en el artículo 5 Los conjuntos orgánicos de documentos producidos o reunidos por las personas físicas y jurídicas de carácter privado no incluidas en el artículo 6 Los conjuntos orgánicos de documentos producidos o reunidos por las personas físicas o jurídicas de carácter privado no incluidas en el artículo 5 Los conjuntos orgánicos de documentos producidos o reunidos por las personas físicas y entidades jurídicas de carácter privado no incluidas en el artículo 5.
Según el Art. 27 de la ley 7/2024 de Galicia, ¿quién procederá en coordinación con las restantes administraciones, a la confección de un censo de los archivos y de sus fondos documentales que incluirá una estimación cuantitativa y cualitativa de ellos, así como de su estado de conservación y condiciones de seguridad? La Xunta de Galicia El Consejo de Archivos de Galicia El Archivo de Galicia Ninguna de las anteriores es correcta.
De acuerdo el art. 26 de la Ley 7/2014 de Archivos y Documentos de Galicia, ¿cuál de estas son obligaciones de personas titulare de archivos privados? Comunicar previamente al órgano competente en materia de patrimonio documental cualquier traslado temporal o definitivo, venta o transmisión de los documentos, de conformidad con lo establecido en la legislación reguladora del patrimonio cultural de Galicia Consultar antes de desmembrar los fondos documentales sin autorización previa del órgano competente en materia de patrimonio documental Comunicar su inexistencia al órgano de dirección y coordinación del Sistema de Archivos de Galicia Mantener el secreto de las informaciones o documentos que por disposición legal no se deban divulgar.
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