CE: 148 y 149
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Título del Test:![]() CE: 148 y 149 Descripción: ORGANIZACIÓN DEL ESTADO Fecha de Creación: 2022/05/31 Categoría: Otros Número Preguntas: 54
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Organización de sus instituciones de autogobierno. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Las alteraciones de los términos municipales comprendidos en su territorio y, en general, las funciones que correspondan a la Administración del Estado sobre las Corporaciones locales y cuya transferencia autorice la legislación sobre Régimen Local. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Las obras públicas de interés de la Comunidad Autónoma en su propio territorio. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Los ferrocarriles y carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Los puertos de refugio, los puertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Los montes y aprovechamientos forestales. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). La gestión en materia de protección del medio ambiente. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés de la Comunidad Autónoma; las aguas minerales y termales. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Ferias interiores. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). El fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). La artesanía. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Comunidad Autónoma. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Patrimonio monumental de interés de la Comunidad Autónoma. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). El fomento de la cultura, de la investigación y, en su caso, de la enseñanza de la lengua de la Comunidad Autónoma. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Asistencia social. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Sanidad e higiene. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). La vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones. La coordinación y demás facultades en relación con las policías locales en los términos que establezca una ley orgánica. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Relaciones internacionales. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Defensa y Fuerzas Armadas. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Administración de Justicia. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Legislación mercantil, penal y penitenciaria; legislación procesal, sin perjuicio de las necesarias especialidades que en este orden se deriven de las particularidades del derecho sustantivo de las Comunidades Autónomas. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Legislación laboral; sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Legislación civil, sin perjuicio de la conservación, modificación y desarrollo por las Comunidades Autónomas de los derechos civiles, forales o especiales, allí donde existan. En todo caso, las reglas relativas a la aplicación y eficacia de las normas jurídicas, relaciones jurídico-civiles relativas a las formas de matrimonio, ordenación de los registros e instrumentos públicos, bases de las obligaciones contractuales, normas para resolver los conflictos de leyes y determinación de las fuentes del Derecho, con respeto, en este último caso, a las normas de derecho foral o especial. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Legislación sobre propiedad intelectual e industrial. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Legislación sobre pesas y medidas, determinación de la hora oficial. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Hacienda general y Deuda del Estado. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Sanidad exterior. Bases y coordinación general de la sanidad. Legislación sobre productos farmacéuticos. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistema de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Marina mercante y abanderamiento de buques; iluminación de costas y señales marítimas; puertos de interés general; aeropuertos de interés general; control del espacio aéreo, tránsito y transporte aéreo, servicio meteorológico y matriculación de aeronaves. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma; régimen general de comunicaciones; tráfico y circulación de vehículos a motor; correos y telecomunicaciones; cables aéreos, submarinos y radiocomunicación. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). La legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma, y la autorización de las instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Bases de régimen minero y energético. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Normas básicas del régimen de prensa, radio y televisión y, en general, de todos los medios de comunicación social, sin perjuicio de las facultades que en su desarrollo y ejecución correspondan a las Comunidades Autónomas. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español contra la exportación y la expoliación; museos, bibliotecas y archivos de titularidad estatal, sin perjuicio de su gestión por parte de las Comunidades Autónomas. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Seguridad pública, sin perjuicio de la posibilidad de creación de policías por las Comunidades Autónomas en la forma que se establezca en los respectivos Estatutos en el marco de lo que disponga una ley orgánica. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Estadística para fines estatales. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum. 148 (Comunidades Autónomas). 149 (Estado). |