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CM - 1A5

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Título del Test:
CM - 1A5

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BLOQUE 5

Fecha de Creación: 2022/06/06

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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La empresa DOR S.L. presta el servicio de transporte continuado para todos los centros de distribución de la empresa JOIPE S.A. En relación con la falta de cobro de la factura correspondiente al mes de noviembre, la empresa transportista presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte de J., competente en el lugar donde dicha empresa tiene su domicilio social. En el contrato firmado entre ambas empresas en el mes de julio, la empresa JOIPE S.A. había pactado con la transportista que, en caso de conflicto, la Junta Arbitral competente sería la de O. La ciudad de O. no tiene relación alguna ni con las empresas contratantes ni con los transportes. No obstante, en el mes de agosto, antes de comenzar el curso escolar, la empresa DOR S.L. manifestó a JOIPE S.A. su negativa a someterse a la Junta de O. Tramitado el expediente de la reclamación, el laudo fue dictado dentro del plazo que establece la norma, incluida la prórroga prevista. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Qué efectos tuvo el escrito de agosto de la empresa transportista? B) Si la reclamación la hubiera presentado JOIPE S.A., ¿podría ser competente la Junta Arbitral de O. para tramitarla? C) ¿En qué plazo se dictó el laudo del procedimiento?. RESPUESTA A: A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato ya que manifestó su voluntad en contra de la misma antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado. B) No, ya que no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante, según la normativa. C) En los seis meses siguientes a la presentación de la demanda por el demandante. RESPUESTA B: A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato. B) Sí, ya que es la Junta designada en el contrato. C) En los tres meses siguientes a la celebración de la vista oral. RESPUESTA C: A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato. B) No, ya que no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante según la normativa. C) En los seis meses siguientes a la presentación de la demanda por el demandante. RESPUESTA D: A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato ya que manifestó su voluntad en contra de ella antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado. B) Sí, ya que es la Junta designada en el contrato. C) En los seis meses siguientes a la presentación de la demanda por el demandante. RESPUESTA E: A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato ya que manifestó su voluntad en contra de la misma antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado. B) No, ya que no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante según la normativa. C) En los seis meses siguientes a la presentación de la contestación a la reclamación por parte de la demandada. RESPUESTA F: A) Anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato ya que manifestó su voluntad en contra de la misma antes del momento en que comenzara a realizar el transporte contratado. B) No, ya que no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante según la normativa. C) En los tres meses siguientes a la celebración de la vista oral. RESPUESTA G: A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato. B) Sí, ya que es la Junta designada en el contrato. C) En los nueve meses siguientes a la presentación de la contestación a la reclamación por parte de la demandada. RESPUESTA H: A) No anuló la sumisión a la Junta designada en el contrato. B) No, ya que no corresponde a ninguna de las Juntas entre las que puede optar el demandante según la normativa. C) En los seis meses siguientes a la presentación de la contestación a la reclamación por parte de la demandada.

La empresa ARJU S.A. contrató a la empresa PREGO S.L. para que, durante un año, llevara a cabo los transportes de mercancías que le requiriera. Acordaron ambas empresas la facturación trimestral de los servicios. Ante la discrepancia en la facturación correspondiente al segundo trimestre el año, PREGO S.L. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte. Citadas las partes al acto de vista oral del procedimiento, la empresa ARJU S.A. no compareció. Emitido el laudo, la empresa PREGO S.L., ante la falta de pago de la cantidad reconocida a su favor en el mismo, decidió instar su ejecución forzosa. Por su parte, ARJU S.A. también decidió actuar para la rectificación del laudo y la reducción de la cantidad que le obligaba a pagar. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A)¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa ARJU SA? B) ¿A qué órgano debe dirigirse el transportista para conseguir la ejecución forzosa del laudo? C) ¿Cómo puede ARJU S.A. llevar a cabo su propósito de rectificación del laudo?. RESPUESTA A: A) La suspensión de la vista oral. B) Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó. C) Presentando recurso de reposición ante el Presidente de la Junta Arbitral. RESPUESTA B: A) Ninguna, ya que era la parte reclamada. B) Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó. C) De ninguna forma, contra el laudo solo cabía la acción de anulación por lo motivos tasados en la ley. RESPUESTA C: A) Ninguna, ya que era la parte reclamada. B) Ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se dictó. C) De ninguna forma, contra el laudo solo cabía la acción de anulación por lo motivos tasados en la ley. RESPUESTA D: A) La suspensión de la vista oral. B) Ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó. C) Presentando recurso de revisión del laudo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó. RESPUESTA E: A) La suspensión de la vista oral. B) Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. C) Presentando recurso de revisión del laudo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó. RESPUESTA F: A) Ninguna, ya que era la parte reclamada. B) Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. C) Presentando recurso de reposición ante el Presidente de la Junta Arbitral. RESPUESTA G: A) La suspensión de la vista oral y la nueva citación de las partes para otra vista. B) Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. C) De ninguna forma, contra el laudo solo cabía la acción de anulación por lo motivos tasados en la ley. RESPUESTA H: A) La suspensión de la vista oral y la nueva citación de las partes para otra vista. B) Ante el Juzgado Mercantil del lugar en que se dictó. C) Presentando recurso de revisión del laudo en el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se dictó.

La empresa de transportes KLOP S.A. presentó un escrito de reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte por el impago de una parte de una factura correspondiente a un servicio de transporte. El impago ascendía a 100 €. En el escrito de reclamación, la reclamante indicaba sus datos y los de la empresa reclamada e indicaba el importe de la cantidad impagada. También señalaba que los hechos concretos que habían generado el impago los expondría, junto con los testimonios pertinentes, en el momento de la vista oral. Convocada la vista oral, a la misma no compareció la empresa demandada, aunque presentó un escrito indicando que dicha vista no era necesaria y que, de acuerdo con la normativa, no debía haberse convocado. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Es correcto el escrito de presentación de la reclamación de RUT S.L.? B) ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de la empresa demandada a la vista oral? C) ¿Podía no haberse convocado la vista oral en el asunto del supuesto?. RESPUESTA A: A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito. B) La suspensión de la vista oral. C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €. RESPUESTA B: A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa. B) Ninguna, la vista se podía celebrar igualmente. C) Siempre debe convocarse la vista oral. RESPUESTA C: A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa. B) La suspensión de la vista oral. C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €. RESPUESTA D: A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito. B) La suspensión de la vista oral y la citación de las partes para una nueva vista. C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €. RESPUESTA E: A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa. B) Ninguna, la vista se podía celebrar igualmente. C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €. RESPUESTA F: A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito. B) Ninguna, la vista se podía celebrar igualmente. C) Siempre debe convocarse la vista oral. RESPUESTA G: A) Sí, contenía los elementos mínimos establecidos por la normativa. B) La suspensión de la vista oral y la citación de las partes para una nueva vista. C) Siempre debe convocarse la vista oral. RESPUESTA H: A) No, debía exponer los hechos de forma clara y precisa en el escrito. B) Ninguna, la vista se podía celebrar igualmente. C) Podía no haberse convocado al ser la cuantía de la reclamación de 100 €.

La empresa LITU S.L., dedicada al transporte de mercancías, ha sido contratada por una agencia de transportes para que lleve a cabo un transporte continuado. El contrato establece una facturación mensual en función de los viajes efectuados. También establece que, en caso de controversia, la Junta Arbitral competente será la de L., lugar donde tiene su domicilio fiscal la agencia de viajes. Ante la existencia de discrepancias en torno a la facturación, la empresa LITU S.L. se plantea presentar una reclamación  ante la Junta Arbitral de S. por ser el lugar de inicio de los transportes contratados y donde ella tiene su domicilio fiscal. Finalmente, para presentar su reclamación, un representante de la empresa LITU S.L., debidamente acreditado, se personó en la sede de la Junta Arbitral y, ante el Secretario de la misma, solicitó realizar una declaración jurada con el relato de los hechos acaecidos y la especificación de su petición. También aportó los elementos de prueba que fundamentaban su petición Finalizado el procedimiento y notificado el laudo, la agencia de transportes, en el mes siguiente, presentó un escrito ante los tribunales para evitar la ejecución de dicho auto. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Sería correcto presentar la reclamación ante la Junta de S.? B) ¿Qué debió hacer el Secretario de la Junta ante la solicitud del representante de LITU S.L.? C) ¿Qué acción ejército la agencia de transportes ante los tribunales¿ ¿Ante qué órgano la interpuso?. RESPUESTA A: A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato. B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de la Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma. C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. RESPUESTA B: A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da al reclamante. B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma. C) El recurso extraordinario de revisión. Ante el juzgado Mercantil del lugar donde el laudo se dictó. RESPUESTA C: A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato. B) Documentar la declaración del representante de LITU S.L. y notificarla al demandado. C) La acción de revisión. Ante el juzgado de primera instancia competente en el lugar donde el laudo se dictó. RESPUESTA D: A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da al reclamante. B) Documentar la declaración del representante de LITU S.L. C) La acción de revisión. Ante el juzgado de primera instancia competente en el lugar donde el laudo se dictó. RESPUESTA E: A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato. B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma. C) El recurso extraordinario de revisión. Ante el juzgado Mercantil del lugar donde el laudo se dictó. RESPUESTA F: A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da al reclamante. B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma. C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó. RESPUESTA G: A) Sí, ya que la Junta competente en el lugar de inicio del transporte es una de las opciones que la norma da al reclamante. B) Indicarle que las actuaciones arbitrales de las Juntas deben ser instadas por escrito, así como los elementos mínimos de ese escrito que marca la norma. C) La acción de revisión. Ante el juzgado de primera instancia competente en el lugar donde el laudo se dictó. RESPUESTA H: A) No, ya que no respeta lo establecido en el contrato. B) Documentar la declaración del representante de LITU S.L. y notificarla al demandado. C) La acción de anulación. Ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde el laudo se dictó.

La empresa de transportes SURUP S.A. estaba contratada, por un período de un año, por la empresa ONUI S.L. para que llevara a cabo todos los servicios de transporte que, dada su actividad, necesitara. En el mes de noviembre, ONUI S.L. retuvo el pago de la factura del transporte ante la discrepancia con SURUP S.A. sobre su importe. En el contrato de transporte no se hacía referencia alguna en relación con la resolución de los conflictos que pudieran surgir en relación con su ejecución. SURUP S.A. presentó una reclamación por importe de 5.600 € ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio. ONUI S.A., al tener conocimiento de dicha reclamación, presentó un escrito en el que no reconocía la competencia de la Junta por dos razones: 1.- Dado el importe de la cantidad demandada, era necesario su sometimiento expreso al a una Junta Arbitral del Transporte y este no se había producido. 2.- En ningún caso podía ser competente la Junta ante la que se había presentado la reclamación, puesto que no lo era en ninguno de los puntos de origen y destino de los transportes objeto de la controversia. Al acto de vista oral en la Junta Arbitral no asistieron ni el reclamante ni el demandado. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Tiene razón ONUI S.L. en la primera de sus razones de oposición a la competencia de la Junta? B) ¿Y respecto de la falta de competencia por falta de relación con los orígenes y destinos de los transportes implicados? C) ¿Qué consecuencias tuvo la incomparecencia de reclamante y demandado al acto de vista oral?. RESPUESTA A: A) No, en ningún caso es necesario el sometimiento expreso a la Junta Arbitral del Transporte. B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Celebrar la vista oral y emitir el laudo correspondiente. RESPUESTA B: A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €. B) Sí, tiene razón, las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, son las Juntas Arbitrales del origen o destino del transporte. C) Dar por desistido al reclamante. RESPUESTA C: A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €. B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Dar por desistido al reclamante. RESPUESTA D: A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €. B) Sí, tiene razón, las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, son las Juntas Arbitrales del origen o destino del transporte. C) Suspender la vista y citar a las partes a una nueva vista. RESPUESTA E: A) No, en ningún caso es necesario el sometimiento expreso a la Junta Arbitral del Transporte. B) Sí, tiene razón, las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, son las Juntas Arbitrales del origen o destino del transporte. C) Dar por desistido al reclamante. RESPUESTA F: A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €. B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Dar por desistido al reclamante. RESPUESTA G: A) Sí, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 5.000 €. B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Celebrar la vista oral y emitir el laudo correspondiente. RESPUESTA H: A) No, la cuantía a partir de la que es necesario el sometimiento expreso son 15.000 €. B) No tiene razón, una de las opciones que tiene el reclamante, en caso de falta de pacto en el contrato, es la Junta Arbitral del domicilio de la empresa de transporte. C) Suspender la vista y citar a las partes a una nueva vista.

Como consecuencia del retraso en la entrega de las mercancías, la empresa FRUO S.L., como cargadora, decidió presentar una reclamación de indemnización ante la Junta Arbitral del Transporte. Ante la duda sobre qué Junta Arbitral podría ser competente, FRUO S.L. presentó una reclamación ante la competente en su lugar de residencia y, al día siguiente, ante la competente en el lugar de destino del transporte motivo de controversia. FRUO SL presentó su reclamación en un escrito elaborado por ella misma. La empresa transportista contestó a la reclamación alegando que debía rechazarse, puesto que no se había presentado con asesoramiento de abogado ni procurador. La Junta emitió un laudo a favor del FRUO S.L. en el que se instaba a la empresa transportista al pago de una indemnización. Ante la falta de pago, FRUO S.L. quiso, en el menor plazo posible, instar la ejecución forzosa del laudo. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Cuál de las dos Juntas será la que tramite la reclamación de FRUO S.L.? B) ¿Tiene razón la empresa transportista en pedir el rechazo de la reclamación al no estar asesorada por abogado ni procurador? C) ¿En qué plazo y ante qué órgano solicitó FRUO S.L. la ejecución del laudo?. RESPUESTA A: A) La competente sería la Junta ante la que presentó el primer escrito de reclamación. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Veinte días desde su notificación. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. RESPUESTA B: A) La competente sería la Junta ante la que presentó el primer escrito de reclamación. B) No es necesario procurador, pero sí abogado. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. RESPUESTA C: A) La competente sería la correspondiente al lugar de destino del transporte. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Veinte días desde su notificación. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. RESPUESTA D: A) La competente sería la correspondiente al lugar de destino del transporte. B) No es necesario procurador, pero sí abogado. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. RESPUESTA E: A) La competente sería la Junta ante la que presentó el primer escrito de reclamación. B) No es necesario abogado, pero sí procurador. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. RESPUESTA F: A) La competente sería la correspondiente al lugar de destino del transporte. B) No es necesario abogado, pero sí procurador. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. RESPUESTA G: A) La competente sería la correspondiente al lugar de destino del transporte. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado. RESPUESTA H: A) La competente sería la Junta ante la que presentó el primer escrito de reclamación. B) No, dicho asesoramiento no es necesario. C) Veinte días desde que se dictara. Lo solicitó ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar en que se había dictado.

La empresa de transporte de mercancías por carretera, TREJO S.A., fue contratada por la empresa MONTOYA S.L., propietaria de una empresa de distribución, para realizar los transportes a sus diferentes centros logísticos repartidos por diversas provincias. El contrato se pactó por períodos anuales prorrogables. En el contrato no se pactó el sometimiento de las controversias a Junta Arbitral del Transporte alguna. En el momento de la liquidación del contrato, ambas empresas no se pusieron de acuerdo en la cantidad que debía ser abonada por ese concepto. Ante el desacuerdo existente, MONTOYA S.L. presentó una reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. A su vez, TREJO S.A. también presentó una reclamación, en su caso, ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio social. Ambas empresas tenían el domicilio social en Comunidades Autónomas diferentes. La Junta Arbitral emitió un laudo con el que la empresa MONTOYA S.L. mostró su desacuerdo indicando que pensaba recurrirlo por considerarlo altamente lesivo para sus intereses. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por MONTOYA S.L.? B) ¿Qué ocurrió con la reclamación presentada por TREJO S.A.? C) ¿Cómo, en qué plazo y ante qué órgano podía MONTOYA S.L. actuar contra el laudo arbitral?. RESPUESTA A: A) Que se tramitó, ya que entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite. B) Que se archivó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones que contemple la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde que se dictó el laudo. Debía dirigirse a la Sala Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado. RESPUESTA B: A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se archivó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones que contemple la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de revisión en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado. RESPUESTA C: A) Que se tramitó, ya que entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de residencia del condenado por el laudo. RESPUESTA D: A) Que se tramitó, ya que entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de revisión en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado. RESPUESTA E: A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde que se dictó el laudo. Debía dirigirse a la Sala Mercantil del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado. RESPUESTA F: A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario y MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado. RESPUESTA G: A) Que se tramitó, ya que entre las opciones de presentación, la de la Junta Arbitral competente en el lugar del domicilio del demandante es una de las que la norma admite. B) Que se tramitó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista es una de las opciones de la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de dos meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquél se hubiere dictado. RESPUESTA H: A) Que se archivó, ya que entre las opciones de presentación, la del domicilio del demandante solo la tiene el consumidor o usuario ye MONTOYA S.L. no podría tener esa consideración al actuar dentro de su ámbito empresarial. B) Que se archivó, ya que la Junta competente en el domicilio social de la empresa transportista no es una de las opciones que contemple la norma. C) Pudo recurrir mediante la acción de anulación en el plazo de tres meses desde la notificación del laudo. Debía dirigirse a la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma donde aquel se hubiere dictado.

La empresa ROCA S.A., distribuidora de productos hortofrutícolas, ha contratado a la empresa GRIO S.L., para que realice el transporte del envío de 20.000 Tm de sus productos. En el contrato no se especifica quién tiene que hacerse cargo de la carga del vehículo, sin embargo, ante la pasividad del cargador, realiza dichas operaciones el conductor una vez llega con el vehículo para la carga. Como consecuencia de dichas operaciones, 10 cajas sufren daños. A la llegada al punto de descarga, el destinatario comunica al transportista dos cosas: · Que le va a reclamar una indemnización por mercancía cuya falta ha detectado, 1.000 kg en total. · Que no cree que la mercancía entregada se encuentre en perfectas condiciones. Ante ello el transportista considera que sí ha entregado la mercancía en buen estado, pero que, si el destinatario persiste en su postura, deben acudir al Junta Arbitral del Transporte para que actúe. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Quién es el responsable de los daños producidos en las cajas durante la carga? B) ¿Cuál es la cantidad máxima que puede reclamar el destinatario por la mercancía perdida? (IPREM 17,75€/día) C) ¿Cuál debe ser la actuación de la Junta Arbitral del Transporte en este caso?. RESPUESTA A: A) El cargador, ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga antes de la presentación del vehículo. B) 6.917 €. C) Solicitar que, por escrito, las partes le hagan llegar sus argumentos. RESPUESTA B: A) El cargador, ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga antes de la presentación del vehículo. B) 5.917 €. C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancías. RESPUESTA C: A) El porteador, ya que la actuación del conductor supone que ha asumido expresamente la carga del vehículo. B) 5.824 €. C) Citar a las partes a una vista oral. RESPUESTA D: A) El cargador, ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga antes de la presentación del vehículo. B) 6.917 €. C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancías. RESPUESTA E: A) El cargador, ya que el transportista no ha asumido expresamente la carga antes de la presentación del vehículo. B) 4.580 €. C) Citar a las partes a una vista oral. RESPUESTA F: A) El porteador, ya que la actuación del conductor supone que ha asumido expresamente la carga del vehículo. B) 4.580 €. C) Solicitar que, por escrito, las partes le hagan llegar sus argumentos. RESPUESTA G: A) El porteador, ya que la actuación del conductor supone que ha asumido expresamente la carga del vehículo. B) 5.824 €. C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancías. RESPUESTA H: A) El porteador, ya que la actuación del conductor supone que ha asumido expresamente la carga del vehículo. B) 5.917 €. C) Designar un perito para que haga el reconocimiento de las mercancías.

La empresa CESR S.A., dedicada al transporte de mercancías, fue contratada por la empresa POTR S.L. para que transportara un envío de sus productos hasta los almacenes de su cliente MIST S.A. Se convino que la entrega se realizaría el 5 de marzo. El día 25 de ese mes aún no se había producido la entrega de las mercancías al destinatario. En ese momento la empresa cargadora comunicó a CESR S.A. que iba a presentar una reclamación por pérdida de las mercancías. POTR S.L. comunicó a la empresa transportista que la reclamación que pensaba presentar por la pérdida de las mercancías iba a incluir las bandejas de carga que habían sido aportadas por la citada empresa. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Tiene razón la empresa cargadora al presentar su reclamación por pérdida de las mercancías? B) ¿Qué consecuencias tiene la inclusión de las bandejas de carga en la reclamación  de POTR S.L.? C) ¿Qué órgano tiene que conocer de la reclamación por la pérdida de las mercancías?. RESPUESTA A: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma. B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente. C) El Juzgado Mercantil competente. RESPUESTA B: A) No, ya que no se ha superado el plazo de treinta días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma. B) Tendrán la consideración de mercancía. C) El Juzgado de Primera Instancia competente. RESPUESTA C: A) No, ya que no se ha superado el plazo de cuarenta días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma. B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente. C) La Junta Arbitral del Transporte competente. RESPUESTA D: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma. B) Tendrán la consideración de mercancía. C) La Junta Arbitral del Transporte competente. RESPUESTA E: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinticinco días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma. B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente. C) El Juzgado de Primera Instancia competente. RESPUESTA F: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de quince días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma. B) No tendrán la consideración de mercancía. C) La Junta Arbitral del Transporte competente. RESPUESTA G: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinte días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma. B) No tendrán la consideración de mercancía. C) El Juzgado Mercantil competente. RESPUESTA H: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de veinticinco días desde la fecha convenida para la entrega que establece la norma. B) Tendrán la consideración de mercancía. C) La Junta Arbitral del Transporte competente.

La empresa MARCO S.A., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en Soria, fue contratada por la empresa MOKA S.L., domiciliada en Córdoba, para que transportara un envío de sus productos desde sus instalaciones en Jaén hasta los almacenes de su cliente CURE S.A. en Bilbao. No se convino plazo de entrega. La entrega de la mercancías al porteador se efectuó el día 9 de abril. El día 12 de mayo aún no se había producido la entrega de las mercancías al destinatario. En ese momento la empresa cargadora comunicó a MARCO S.A. que iba a presentar una reclamación por pérdida de las mercancías. MOKA S.L. comunicó a la empresa transportista que la reclamación que pensaba presentar por la pérdida de las mercancías iba a incluir las bandejas de carga que habían sido aportadas por la citada empresa. Como en el contrato de transporte no se había pactado el sometimiento a una Junta Arbitral concreta, MOKA S.L. presentó, finalmente, su reclamación en relación con los hechos anteriores ante la Junta Arbitral de Córdoba. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Tiene razón la empresa cargadora al presentar su reclamación por pérdida de las mercancías? B) ¿Qué consecuencias tiene la inclusión de las bandejas de carga en la reclamación  de POTR S.L.? C) ¿Está correctamente presentada la reclamación por parte de MOKA S.L.?. RESPUESTA A: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de treinta días desde la entrega de las mercancías que establece la norma. B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente. C) No, ya que las opciones que tenía eran el origen o destino del transporte o el domicilio de la empresa de transporte. RESPUESTA B: A) No, ya que no se ha superado el plazo que, desde la entrega de las mercancías, establece la norma para considerarlas perdidas. B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente. C) Sí, ya que una las opciones de presentación que tiene el reclamante es la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio. RESPUESTA C: A) No, ya que no ha solicitado a la Junta Arbitral la declaración de pérdida de las mercancías que prescribe la norma. B) Tendrán la consideración mercancía. C) Sí, ya que una las opciones de presentación que tiene el reclamante es la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio. RESPUESTA D: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de treinta días desde la entrega de las mercancías que establece la norma. B) Tendrán la consideración mercancía. C) No, ya que las opciones que tenía eran el origen o destino del transporte o el domicilio de la empresa de transporte. RESPUESTA E: A) Sí, ya que se ha superado el plazo de treinta días desde la entrega de las mercancías que establece la norma. B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente. C) Sí, ya que una las opciones de presentación que tiene el reclamante es la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio. RESPUESTA F: A) No, ya que no se ha superado el plazo que, desde la entrega de las mercancías, establece la norma para considerarlas perdidas. B) Tendrán la consideración mercancía. C) No, ya que las opciones que tenía eran el origen o destino del transporte o el domicilio de la empresa de transporte. RESPUESTA G: A) No, ya que no ha solicitado a la Junta Arbitral la declaración de pérdida de las mercancías que prescribe la norma. B) Ninguna, deben ser objeto de reclamación independiente. C) No, ya que las opciones que tenía eran el origen o destino del transporte o el domicilio de la empresa de transporte. RESPUESTA H: A) No, ya que no se ha superado el plazo que, desde la entrega de las mercancías, establece la norma para considerarlas perdidas. B) Tendrán la consideración mercancía. C) Sí, ya que una las opciones de presentación que tiene el reclamante es la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio.

La empresa SEDU S.A., dedicada al transporte de mercancías por carretera, presenta una reclamación ante la Junta Arbitral del Transporte competente en el lugar de su domicilio social. La citada empresa reclama al Sr. Gómez, conductor de su plantilla laboral, la cantidad que ha debido indemnizar a uno de sus clientes como consecuencia de un retraso en el transporte atribuible a dicho conductor, que se presentó en el lugar de carga con tres horas de retraso. En relación con la facturación de un contrato de transporte continuado que la citada empresa había pactado con una agencia de transportes presentó un escrito en el que documentaba una reclamación, aunque en el mismo indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitado ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la falta de pago de la cantidad adeudada le había provocado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado. Fijada fecha para la celebración de la vista oral de referida reclamación, a la misma no asistió ningún representante de la empresa SEDU S.A. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Es competente la Junta Arbitral del Transporte para resolver la reclamación planteada por SEDU S.A. contra su conductor? B) ¿Podía tramitar la Junta la reclamación de la empresa SEDU S.A. contra la agencia de transportes referida en el supuesto? C) ¿Qué debe hacer la Junta Arbitral ante la incomparecencia del reclamante?. RESPUESTA A: A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. C) Darle por desistido. RESPUESTA B: A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral. B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación. C) Suspender la vista oral. RESPUESTA C: A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral. B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación. C) Convocar por segunda y última vez a las partes para la vista oral. RESPUESTA D: A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. C) Convocar por segunda y última vez a las partes para la vista oral. RESPUESTA E: A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. C) Suspender la vista oral. RESPUESTA F: A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral. B) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. C) Darle por desistido. RESPUESTA G: A) No, porque no corresponde a una controversia de carácter mercantil sino laboral. B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación. C) Darle por desistido. RESPUESTA H: A) Sí, porque corresponde a una controversia de carácter profesional. B) Sí, cumplía los requisitos mínimos que establece la norma para su tramitación. C) Darle por desistido.

La empresa de transporte de mercancías MUK S.L. ha presentado, ante la Junta Arbitral competente en su domicilio fiscal, una reclamación contra la empresa SIRTO S.A. La reclamación se fundamenta en la existencia de prácticas comerciales de la demandada consistentes en la difusión de información engañosa en relación con sus servicios, al incluir la utilización de modelos de vehículos de los que no dispone. Aporta abundante documentación que prueba su demanda. Una agencia de transportes, situada en la ciudad de B., contrató un transporte discrecional de viajeros con la citada empresa. El objetivo del contrato era el transporte de un envío hasta el aeropuerto de la propia ciudad de B. para que pudiera ser embarcado con destino a Dublín. El vehículo de MUK S.L. no se presentó a la hora convenida y ello supuso que, finalmente, la mercancía no pudiera ser embarcada en el vuelo. La agencia de transportes decidió reclamar una indemnización por los perjuicios ocasionados por el retraso del vehículo. Una vez dictado el laudo, ante el impago de la empresa transportista, la agencia de transportes decidió tomar medidas en el menor plazo posible. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Puede la Junta Arbitral instar a la empresa demandada a que cese en su actitud de competencia desleal? B) ¿Ante qué Junta Arbitral debía presentar su reclamación la agencia de transportes? C) ¿Cuál era el plazo mínimo que debía esperar la agencia de transportes para solicitar la ejecución forzosa del laudo ante el órgano judicial competente?. RESPUESTA A: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte. C) 20 días desde que el laudo se notificara. RESPUESTA B: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Podía elegir entre las Juntas competentes en su domicilio, en el origen o en el final del transporte. C) 20 días desde que el laudo se notificara. RESPUESTA C: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte. C) 30 días desde que el laudo se dictara. RESPUESTA D: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Podía elegir entre las Juntas competentes en su domicilio, en el origen o en el final del transporte. C) 20 días desde que el laudo se dictara. RESPUESTA E: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transportes, en el origen o en el final del transporte. C) 20 días desde que el laudo se notificara. RESPUESTA F: A) Sí, la Junta Arbitral tiene competencias en ese ámbito. B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el origen o en el final del transporte. C) 20 días desde que el laudo se dictara. RESPUESTA G: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Podía elegir entre las Juntas competentes en su domicilio o en el domicilio de la demandada. C) 30 días desde que el laudo se notificara. RESPUESTA H: A) No, la Junta Arbitral no tiene competencias en ese ámbito. B) Podía elegir entre las Juntas competentes en el domicilio de la empresa de transportes, en el origen o en el final del transporte. C) 20 días desde que el laudo se dictara.

La agencia de transportes FURO, situada en la ciudad de B., tenía pactado con la empresa de transporte de mercancías HOJU S.L. la realización de un transporte continuado entre B. y P. Ambas partes habían acordado como Junta Arbitral competente la de B. El día 5 de marzo, el vehículo de la empresa HOJU S.L. no compareció en el lugar de inicio de los citados transportes, por lo que la agencia de transportes tuvo que contratar de forma urgente a otra empresa de transporte para realizar el servicio. Para reclamar los gastos ocasionados, cifrados en 800 €, por el citado incumplimiento de HOJU S.L., tras la negativa de esta a responder de ellos, la agencia presentó una reclamación ante la Junta Arbitral de F. que era la competente en el lugar donde tenía su domicilio social. Al día siguiente, presentó de nuevo la reclamación ante la Junta Arbitral de B. Al remitir la copia de la reclamación, la Junta también remitió un acuerdo del Presidente en el que resolvía, dado el importe reclamado, las abundantes pruebas presentadas por el reclamante y el retraso existente en la resolución de los procedimiento, prescindir la vista oral como medida de economía procedimental. Emitido el laudo, la empresa HOJU S.L., dado su absoluto desacuerdo, se planteó presentar un recurso contra el mismo. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Qué Junta era la competente para tramitar la reclamación de la agencia? B) ¿Fue correcta la decisión del presidente la Junta de prescindir de la vista oral? C) ¿Qué podía hacer la empresa HOJU S.L. contra el laudo?. RESPUESTA A: A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar. B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando tenga elementos suficientes para la elaboración del laudo y lo motive adecuadamente. C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley. RESPUESTA B: A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato. B) Sí, podía hacerlo al ser el valor reclamado inferior a 1.000 €. C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley. RESPUESTA C: A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €. C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley. RESPUESTA D: A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar. B) Sí, podía hacerlo al ser el valor reclamado inferior a 1.000 €. C) Solo podía ejercitar la acción de revisión. RESPUESTA E: A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato. B) Sí, puede hacerlo en cualquier procedimiento, siempre y cuando tenga elementos suficientes para la elaboración del laudo y lo motive adecuadamente. C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley. RESPUESTA F: A) Aunque se ha presentado posteriormente, la Junta de B. que es la que las partes acordaron en el contrato. B) Sí, podía hacerlo al ser el valor reclamado inferior a 500 €. C) Solo podía ejercitar la acción de revisión. RESPUESTA G: A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 100 €. C) Solo podía ejercitar la acción de anulación por los motivos que expresamente permite la ley. RESPUESTA H: A) La Junta de F. donde se presentó la reclamación en primer lugar. B) No, solo puede hacerlo cuando la controversia no exceda de 300 €. C) Solo podía ejercitar la acción de revisión.

La empresa CRET S.L., dedicada al transporte de mercancías y con domicilio social en R., realiza, entre otros servicios, un transporte continuado entre el municipio de T. y un centro logístico ubicado en F. de la empresa AMTRI S.A. El contrato se prorroga por años naturales. En el mes de octubre, CRET S.L. decide dejar de prestar los servicios citados y rescindir unilateralmente el contrato, por lo que AMTRI S.A. se ve obligada a contratar otra empresa y decide presentar una reclamación ante la Junta Arbitral, solicitando una indemnización por la diferencia de coste de los servicios entre octubre y final de año. En el contrato no se pactó el sometimiento de ninguna Junta Arbitral en concreto. La reclamación al presentó en la Junta Arbitral de L., que es la competente en el lugar donde AMTRI S.L. tiene su domicilio social. La empresa transportista presentó un escrito de oposición indicando que la Junta Arbitral no podría adoptar decisión alguna ya que estaba compuesta únicamente por dos vocales, uno de los cuales realizaba las funciones de secretario, no teniendo la composición mínima que establece la normativa. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Era competente la Junta Arbitral en relación con la reclamación de AMTRI S.A.? B) ¿Estuvo bien presentada la reclamación en la Junta Arbitral de L.? C) ¿Tiene razón en su escrito de oposición la empresa transportista?. RESPUESTA A: A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte. B) Sí, ya que al no existir un pacto sobre ello, era una de las opciones de presentación de la reclamación que la norma otorga al demandante. C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma. RESPUESTA B: A) No, no era una de las controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte. B) Sí, ya que al no existir un pacto sobre ello, el demandante debe presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio. C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma. RESPUESTA C: A) No, no era una de las controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte. B) Sí, ya que al no existir un pacto sobre ello, era una de las opciones de presentación de la reclamación que la norma otorga al demandante. C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma. RESPUESTA D: A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte. B) Sí, ya que al no existir un pacto sobre ello, el demandante debe presentar la reclamación ante la Junta Arbitral competente en el lugar de su domicilio. C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma. RESPUESTA E: A) No, no era una de las controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte. B) No, ya que al no existir un pacto sobre ello, debía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio. C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma. RESPUESTA F: A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte. B) Sí, ya que al no existir un pacto sobre ello, era una de las opciones de presentación de la reclamación que la norma otorga al demandante. C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma. RESPUESTA G: A) Sí, era una controversia en relación con un contrato de transporte. B) No, ya que al no existir un pacto sobre ello, debía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio. C) Sí, la Junta no tenía la composición mínima que establece la norma. RESPUESTA H: A) No, no era una de las controversias en las que tiene competencia una Junta Arbitral del Transporte. B) No, ya que al no existir un pacto sobre ello, debía elegir entre las Juntas competentes en el origen o destino del transporte o en el domicilio de la empresa prestadora del servicio. C) No, la Junta tenía la composición mínima que establece la norma.

El Sr. Baños, que había contratado un transporte de mercancías con la empresa JORT S.A., presentó ante la Junta Arbitral un escrito en el que documentaba una reclamación de indemnización de los perjuicios producidos por el incumplimiento del contrato por parte de la empresa de transportes. En su escrito indicaba que no podría concretar el importe de indemnización solicitada ya que estaba pendiente la valoración total de los perjuicios que la actuación de la transportista le había causado. Indicaba que, en la vista oral, esperaba fijar con exactitud el importe demandado. Indicaba también que, en todo caso, la indemnización demandada superaría los 5.000 €. La empresa JORT S.A. contestó a las notificaciones de la Junta que, dado el importe de la reclamación, se superaría el límite de 5.000 € y, por tanto, no debía presumirse su sometimiento al arbitraje. Finalmente, tramitada la reclamación y convocadas las partes a la celebración de la vista oral del procedimiento, ninguna de ellas se presentó a la misma. RESPONDA A LAS SIGUIENTES CUESTIONES: A) ¿Podía tramitar la Junta la reclamación del Sr. Baños referida en el supuesto? B) ¿Tiene razón la empresa JORT S.A. en su escrito de contestación a la Junta Arbitral? C) ¿Qué consecuencias tuvo la inasistencia de las partes a la vista oral?. RESPUESTA A: A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €. C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido. RESPUESTA B: A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación. B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €. C) Supuso la suspensión de la vista. RESPUESTA C: A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €. C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido. RESPUESTA D: A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación. B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €. C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido. RESPUESTA E: A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €. C) Supuso que las partes fueron citadas para una nueva vista oral. RESPUESTA F: A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación. B) No, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 15.000 €. C) Supuso que al reclamante se le dio por desistido. RESPUESTA G: A) No, le faltaba la especificación clara y precisa de la petición económica. B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €. C) Supuso la suspensión de la vista. RESPUESTA H: A) Sí, contenía los elementos mínimos que establece la norma para que pudiera ser tramitada la reclamación. B) Sí, ya que el importe que marca la norma para no dar por existente el sometimiento a la Junta es de 5.000 €. C) Supuso que las partes fueron citadas para una nueva vista oral.

El gerente de Pachafruit, empresa marroquí domiciliada en Tánger, dedicada a la comercialización de frutas y verduras, contrata a Transportes Peláez, S.L., empresa transportista española, para que transporte una partida de fresas desde su almacén en Tánger hasta Madrid en vehículo de temperatura regulada. El contrato tiene carácter verbal y no se confecciona carta de porte. El tramo marítimo se efectúa mediante embarque rodado del vehículo de carretera completo (cabeza tractora y semirremolque con la carga). Durante la travesía marítima, el conductor olvida mantener en funcionamiento el equipo de frío del vehículo y, como resultado, la mercancía se deteriora hasta el punto de resultar inservible a la llegada a Madrid para su distribución y venta. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a este transporte? B) ¿Tiene responsabilidad Transportes Peláez por la pérdida de la mercancía? C) ¿Qué normativa se aplicará para determinar la cuantía de la indemnización que corresponde al propietario de la mercancía?. RESPUESTA A: A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio. B) No, pues el causante del daño es el conductor. C) Convenio CMR. RESPUESTA B: A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio. B) Sí, porque el transportista es responsable de los actos y omisiones de sus empleados. C) Ley del contrato de transporte terrestre de mercancías. RESPUESTA C: A) Sí, pero solo a los trayectos efectuados por carretera. B) No, porque el daño se produce durante el tramo de transporte marítimo y la responsabilidad de Transportes Peláez se circunscribe a los recorridos por carretera. C) Legislación marítima internacional. RESPUESTA D: A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio. B) Sí, porque el transportista es responsable de los actos y omisiones de sus empleados. C) Convenio CMR. RESPUESTA E: A) No, porque el punto de partida del transporte está situado en un Estado no europeo. B) No, porque Transportes Peláez facilitó un vehículo adecuado para la mercancía y perfectas condiciones de funcionamiento. C) Acuerdo ATP. RESPUESTA F: A) No, porque una parte del recorrido no se hace por carretera. B) Sí, porque el transportista es responsable de los actos y omisiones de sus empleados. C) Legislación marítima internacional. RESPUESTA G: A) No, porque una de las empresas contratantes tiene nacionalidad de un Estado no europeo. B) No, porque el daño se produce durante el tramo de transporte marítimo y la responsabilidad de Transportes Peláez se circunscribe a los recorridos por carretera. C) Legislación marítima internacional. RESPUESTA H: A) No, porque el transporte de mercancías perecederas se rige por el Acuerdo ATP, no por el CMR. B) Sí, porque el transportista es responsable de los actos y omisiones de sus empleados. C) Acuerdo ATP.

El propietario de una factoría islandesa de producción de bacalao contrata a una empresa española por el precio de 5.000 euros, todos los gastos incluidos, para que transporte una partida de 23.000 kg de filetes de bacalao fresco, valorados en 460.000 euros, desde su sede, en las proximidades de Reykjavik, hasta Madrid. A instancias del cargador, que dice guiarse en esto por lo que dispone la legislación islandesa, se incluye en el contrato de transporte una cláusula estipulando que la responsabilidad del transportista en caso de pérdida o deterioro de la mercancía será, en todo caso, de 17,50 euros por kilogramo de peso. El transportista, para no perder el contrato, acepta incluir esta disposición en los términos exigidos por el cargador. Durante el recorrido se avería el equipo de frío del vehículo sin que el conductor se percate de ello hasta transcurridas 20 horas y, como consecuencia de ello, el 30 % de la mercancía se deteriora hasta el punto de resultar completamente inservible a la llegada a destino para su distribución y venta. El tramo marítimo se efectuó mediante embarque rodado del vehículo de carretera completo (cabeza tractora y semirremolque con la carga). Islandia no es un Estado firmante del Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR). El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a este transporte? B) ¿A cuánto ascenderá la indemnización que, como máximo, tiene derecho a percibir el propietario de la mercancía por la pérdida de la misma?. RESPUESTA A: A) No, porque una parte del recorrido no se hace por carretera. B) A 122.250 euros. RESPUESTA B: A) No, porque una de las empresas contratantes tiene nacionalidad y domicilio en un Estado no firmante del Convenio CMR y, además, el transporte se inicia en dicho Estado. B) A 122.250 euros. RESPUESTA C: A) No, porque una de las empresas contratantes tiene nacionalidad y domicilio en un Estado no firmante del Convenio CMR y, además, el transporte se inicia en dicho Estado. B) A 73.346,25 euros. RESPUESTA D: A) Sí, pero solo a los trayectos efectuados por carretera. B) A 73.346,25 euros. RESPUESTA E: A) Sí, pero solo a los trayectos efectuados por carretera. B) A 122.250 euros. RESPUESTA F: A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, uno de los cuales es firmante del Convenio. B) A 122.250 euros. RESPUESTA G: A) No, porque una parte del recorrido no se hace por carretera. B) A 73.346,25 euros. RESPUESTA H: A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, uno de los cuales es firmante del Convenio. B) A 73.346,25 euros.

La Embajada de España en Portugal contrata a la empresa española Mudanzas Fernández, S.L., domiciliada en Logroño, para que efectúe el traslado por carretera a Madrid, desde la sede de la Embajada en Lisboa, de una parte del mobiliario que va a ser renovado. Dicho contrato incluye el desmontaje, embalaje y carga de todos los elementos que deben ser transportados, así como su posterior descarga en el punto de destino. Asimismo, a fin de aprovechar el viaje de ida y obtener en conjunto un mejor precio para el servicio, la Embajada contrata también con esta misma empresa el transporte desde Logroño de 1.000 botellas de vino, denominación Rioja, que varias bodegas han facilitado de modo gratuito para fines de promoción comercial. Esta carga, con un peso de 1.300 kilogramos, es valorada en 19.000 euros. Durante el viaje de ida el vehículo sufre un accidente leve y una cuarta parte de las botellas se rompen. El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a estos transportes? B) Prescindiendo de la parte del precio del transporte y gastos que, en su caso, proceda reintegrar, ¿a cuánto ascenderá la indemnización que tiene derecho a percibir el propietario de las botellas de vino perdidas en el accidente?. RESPUESTA A: A) No se aplica al traslado de mobiliario, dado que las mudanzas están expresamente excluidas del mismo, pero sí al transporte de botellas de vino al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio. B) A 3.384,06 euros. RESPUESTA B: A) No se aplica al traslado de mobiliario, dado que las mudanzas están expresamente excluidas del mismo, pero sí al transporte de botellas de vino al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio. B) A 4.750 euros. RESPUESTA C: A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que cargador y transportista son de la misma nacionalidad. B) A 3.384,06 euros. RESPUESTA D: A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que cargador y transportista son de la misma nacionalidad. B) A 4.750 euros. RESPUESTA E: A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que el cargador es un organismo público. B) A 3.384,06 euros. RESPUESTA F: A) No se aplica a ninguno de los dos transportes, dado que el cargador es un organismo público. B) A 4.750 euros. RESPUESTA G: A) Se aplica a ambos transportes, al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio. B) A 3.384,06 euros. RESPUESTA H: A) Se aplica a ambos transportes, al efectuarse por carretera y entre dos países distintos, ambos firmantes de este Convenio. B) A 4.750 euros.

Un constructor de Ayamonte (Huelva) ha ganado un concurso público convocado por la municipalidad de Vila Real de Santo António (Portugal) para levantar un edificio destinado a atención y esparcimiento de personas mayores. Para desplazar hasta el lugar de las obras la maquinaria que necesita y diversos materiales de construcción solicita los servicios de un transportista de su localidad. Como ambos se conocen desde hace años y han tenido relaciones comerciales en el pasado, se limitan a concertar verbalmente el contenido del transporte, las fechas en que se llevará a cabo y el precio que se pagará por este servicio, no extendiendo carta de porte que precise con más detalle los pormenores del mismo. Durante el transporte, uno de los camiones, que trasladaba 10.000 kg de cemento, sufre un accidente, a resultas del cual se rompen una parte de los sacos, perdiéndose un 20 % de la carga. El precio de toda la carga se valora en 11.000 euros. España y Portugal no mantienen ningún acuerdo bilateral que afecte a la regulación del contrato de transporte. El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Resulta aplicable el Convenio relativo al Contrato de Transporte de Mercancías por Carretera (CMR) a este transporte? B) ¿Se considerará válido el contrato de transporte al no disponer de carta de porte? C) Prescindiendo de la parte del precio del transporte y gastos que proceda reintegrar, ¿a cuánto ascenderá, en su caso, la indemnización por la carga perdida a la que deberá hacer frente el transportista?. RESPUESTA A: A) No, dado que se trata de un transporte fronterizo. B) No, el contrato no es válido en ausencia de carta de porte. C) A 2.200 euros. RESPUESTA B: A) No, dado que se trata de un transporte fronterizo. B) Sí, la ausencia de carta de porte no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte. C) A 2.200 euros. RESPUESTA C: A) No, dado que tanto el cargador como el transportista tienen la misma nacionalidad. B) No, el contrato no es válido en ausencia de carta de porte. C) A 2.200 euros. RESPUESTA D: A) No, dado que tanto el cargador como el transportista tienen la misma nacionalidad. B) Sí, la ausencia de carta de porte no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte. C) A 2.200 euros. RESPUESTA E: A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio. B) Sí, la ausencia de carta de porte no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte. C) A 2.200 euros. RESPUESTA F: A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio. B) No, el contrato no es válido en ausencia de carta de porte. C) A 20.825 euros. RESPUESTA G: A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio. B) No, el contrato no es válido en ausencia de carta de porte. C) A 2.200 euros. RESPUESTA H: A) Sí, porque es un transporte por carretera entre dos países distintos, ambos firmantes del Convenio. B) Sí, la ausencia de carta de porte no afecta a la existencia ni a la validez del contrato de transporte. C) A 20.825 euros.

La empresa Productos Siderúrgicos, S.A., domiciliada en la calle del Plomo, nº 5, de Gijón, con NIF A24763842, contrata con Transportes Especiales, S.L., domiciliada en la avenida de la Industria, nº 24, de Avilés, cuyo NIF es B81146574, el traslado por carretera de dos bobinas de cable de acero desde su sede en Gijón hasta Nantes (Francia). Dado el elevado peso de las bobinas y los especiales requisitos que exige la estiba correcta de las mismas, resulta necesario el empleo de dos vehículos para llevar a cabo el porte. Por ello, el remitente prepara dos cartas de porte diferentes, una referida a cada vehículo. Sin embargo, el transportista insiste en firmar solo una de ellas, que recoja el conjunto del envío, argumentando que los vehículos van a viajar juntos y que la carga de ambos es idéntica. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Qué datos, referidos al remitente, deben figurar en esta carta o cartas de porte? B) ¿Qué datos, referidos al transportista, deben figurar en esta carta o cartas de porte? C) ¿Cuántas cartas de porte se deben expedir en este caso?. RESPUESTA A: A) Productos Siderúrgicos, S.A. B) Transportes Especiales, S.L. C) Se deben expedir dos cartas por tratarse de dos vehículos y pedirlo así el remitente. RESPUESTA B: A) Productos Siderúrgicos, S.A.; calle del Plomo, nº 5, Gijón. B) Transportes Especiales, S.L.; avenida de la Industria, nº 24, Avilés. C) Se deben expedir dos cartas por tratarse de dos vehículos y pedirlo así el remitente. RESPUESTA C: A) Productos Siderúrgicos, S.A.; calle del Plomo, nº 5, Gijón; NIF A24763842. B) Transportes Especiales, S.L.; avenida de la Industria, nº 24, Avilés; NIF B81146574. C) Se deben expedir dos cartas por tratarse de dos vehículos y pedirlo así el remitente. RESPUESTA D: A) Productos Siderúrgicos, S.A. B) Transportes Especiales, S.L. C) Se deben expedir siempre tres cartas, con independencia del número de vehículos. RESPUESTA E: A) Productos Siderúrgicos, S.A. B) Transportes Especiales, S.L. C) Solo hay obligación de expedir una única carta, dado que los vehículos van a viajar juntos. RESPUESTA F: A) Productos Siderúrgicos, S.A.; calle del Plomo, nº 5, Gijón. B) Transportes Especiales, S.L.; avenida de la Industria, nº 24, Avilés. C) Solo hay obligación de expedir una única carta, dado que los vehículos van a viajar juntos. RESPUESTA G: A) Productos Siderúrgicos, S.A.; calle del Plomo, nº 5, Gijón; NIF A24763842. B) Transportes Especiales, S.L.; avenida de la Industria, nº 24, Avilés; NIF B81146574. C) Solo hay obligación de expedir una única carta, dado que los vehículos van a viajar juntos. RESPUESTA H: A) No es obligatorio que figure el nombre del remitente, el que debe figurar es el nombre del destinatario. B) Transportes Especiales, S.L. C) Se deben expedir siempre tres cartas, con independencia del número de vehículos.

Molinos de Viento, S.L.U. contrata con el transportista D. Francisco Sancho el traslado por carretera de 150 sacos de harina, sin numerar ni marcar, fabricados en papel, de 60 kg cada uno, desde su sede en Daimiel hasta la panificadora de D. Pierre Dupont, ubicada en la avenida de los Españoles, nº 1, en la localidad francesa de Perpignan. El señor Dupont tiene el NIF nº 21364875J. El remitente prepara tres ejemplares de la carta de porte correspondiente a este envío e insiste en que el transportista firme los tres. No obstante, el transportista acepta firmar únicamente el ejemplar que corresponde al remitente. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Qué datos, referidos al destinatario, deben figurar en esta carta de porte? B) ¿Qué datos, referidos a la mercancía, deben figurar en esta carta de porte? C) ¿Cuántos ejemplares de la carta de porte se deben expedir y firmar en este caso?. RESPUESTA A: A) Pierre Dupont. B) Harina; 9.000 kg; envasada en sacos de papel; 150 bultos sin marcar ni numerar. C) Dos ejemplares, uno para el remitente y otro para el transportista. RESPUESTA B: A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan. B) Harina; 9.000 kg; envasada en sacos de papel; 150 bultos sin marcar ni numerar. C) Dos ejemplares, uno para el remitente y otro para el transportista. RESPUESTA C: A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan. B) Harina; 9.000 kg. C) Dos ejemplares, uno para el remitente y otro para el transportista. RESPUESTA D: A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan; NIF 21364875J. B) Harina; 9.000 kg. C) Dos ejemplares, uno para el remitente y otro para el transportista. RESPUESTA E: A) Pierre Dupont. B) Harina; 9.000 kg; envasada en sacos de papel; 150 bultos sin marcar ni numerar. C) Tres ejemplares. RESPUESTA F: A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan. B) Harina; 9.000 kg; envasada en sacos de papel; 150 bultos sin marcar ni numerar. C) Tres ejemplares. RESPUESTA G: A) Pierre Dupont; avenida de los Españoles, nº 1, Perpignan; NIF 21364875J. B) Harina; 9.000 kg. C) Tres ejemplares. RESPUESTA H: A) Pierre Dupont. B) Harina; 9.000 kg. C) Tres ejemplares.

Desguaces Quique, S.L., con  NIF B21327891 y domicilio en la calle de la Mecánica, nº 7, de Cáceres, contrata con el transportista D. Federico Martín el traslado por carretera de una partida de neumáticos usados, desde su centro de almacenaje hasta una planta de tratamiento y reciclado situada en la localidad portuguesa de Elvas. Desguaces Quique solicita al transportista que sea él quien emita la carta de porte correspondiente y el Sr. Martín lo hace de modo electrónico. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Qué datos, referidos al remitente, deben figurar en esta carta de porte para que sea válida su emisión en formato electrónico? B) ¿Debe proporcionar el Sr. Martín algún documento al remitente si este lo solicita?. RESPUESTA A: A) Desguaces Quique, S.L. B) Sí, un recibo de las mercancías. RESPUESTA B: A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres; NIF B21327891. B) Sí, un recibo de las mercancías. RESPUESTA C: A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres. B) Sí, un recibo de las mercancías. RESPUESTA D: A) Desguaces Quique, S.L. B) Sí, una copia escrita de la carta de porte. RESPUESTA E: A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres; NIF B21327891. B) Sí, una copia escrita de la carta de porte. RESPUESTA F: A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres. B) Sí, una copia escrita de la carta de porte. RESPUESTA G: A) Ninguno, pues ya queda completamente identificado con su firma electrónica. B) Ninguno, pues todo se gestiona y envía en formato electrónico. RESPUESTA H: A) Desguaces Quique, S.L.; calle de la Mecánica, nº 7, Cáceres. B) Ninguno, pues todo se gestiona y envía en formato electrónico.

Un fabricante de productos cárnicos derivados de cerdo ibérico contrata el transporte por carretera de una partida de lomo ibérico curado desde su factoría en Huelva hasta Berlín. En la carta de porte, debidamente cumplimentada y firmada por remitente y transportista sin ninguna observación, consta que el peso total de la carga transportada es de 15.600 kg, repartidos en cajas iguales de 20 kg cada una. La carga se valora en 468.000 euros. Al descargar la mercancía en Berlín, el destinatario, en presencia del transportista, comprueba que el envío solo incluye en realidad 760 cajas, por lo que pide al remitente que le descuente la diferencia en el precio pagado por la mercancía. Este, ante la petición del destinatario, reclama al transportista por considerar que el vehículo salió con 15.600 kg de su almacén. El derecho especial de giro equivale a 1,25 euros y el valor del IPREM diario es de 17,92 euros. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿Está obligado el transportista a indemnizar por la diferencia entre la carga que alega el remitente y la que realmente se descargó en destino? B) En caso afirmativo y prescindiendo de la parte del precio del transporte y gastos que, en su caso, proceda reintegrar, ¿a cuánto ascendería la indemnización a cargo del transportista?. RESPUESTA A: A) No, porque el transportista solo debe indemnizar en caso de que sea responsable de la pérdida o deterioro de la mercancía. B) A 208,25 euros. RESPUESTA B: A) No, porque el transportista solo debe indemnizar en caso de que sea responsable de la pérdida o deterioro de la mercancía. B) A 2.804 euros. RESPUESTA C: A) No, porque el transportista solo debe indemnizar en caso de que sea responsable de la pérdida o deterioro de la mercancía. B) A 4.165 euros. RESPUESTA D: A) No, porque el transportista solo debe indemnizar en caso de que sea responsable de la pérdida o deterioro de la mercancía. B) A 12.000 euros. RESPUESTA E: A) Sí, porque la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de la recepción de la mercancía por el transportista y este queda obligado a revisar la exactitud de sus datos. B) A 208,25 euros. RESPUESTA F: A) Sí, porque la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de la recepción de la mercancía por el transportista y este queda obligado a revisar la exactitud de sus datos. B) A 2.804 euros. RESPUESTA G: A) Sí, porque la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de la recepción de la mercancía por el transportista y este queda obligado a revisar la exactitud de sus datos. B) A 4.165 euros. RESPUESTA H: A) Sí, porque la carta de porte da fe, salvo prueba en contrario, de la recepción de la mercancía por el transportista y este queda obligado a revisar la exactitud de sus datos. B) A 12.000 euros.

Un fabricante de mascarillas contrata a un transportista español para que efectúe el traslado por carretera de una partida de 750.000 mascarillas de uso quirúrgico, desde su centro de fabricación en Toledo hasta Francia. En la carta de porte figura como destinatario un distribuidor de la ciudad de Lille. Encontrándose el vehículo próximo a la ciudad de destino, y habiendo concertado ya el transportista telefónicamente con el destinatario la hora y modo de entrega de la mercancía, el remitente contacta con el transportista y le ordena que entregue a este destinatario únicamente la mitad de la carga, y que el resto lo traslade a París para entregar a un segundo comprador, cuyos datos le facilitará antes de dos horas. Enterado el primer destinatario de las intenciones del fabricante, exige, por su parte, al transportista que el envío se descargue íntegro en sus instalaciones. En el contrato suscrito entre fabricante y distribuidor se estipuló que el pago de la mercancía se haría dentro de las 24 horas siguientes a su entrega. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿A quién corresponde en este caso el derecho de disponer sobre la mercancía cuando el transportista recibe las nuevas instrucciones del remitente? B) En caso de que la disposición sobre la mercancía correspondiera el remitente, ¿estaría obligado el transportista a atender sus nuevas instrucciones?. RESPUESTA A: A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está pagada por el destinatario. B) Sí, debe cumplir siempre las indicaciones del remitente, cuando este tiene derecho de disposición sobre la mercancía. RESPUESTA B: A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está pagada por el destinatario. B) Sí, pues la entrega al segundo destinatario no le supone aumentar el recorrido, ya que puede hacerla de vuelta a su domicilio. RESPUESTA C: A) Al remitente, dado que la mercancía todavía no ha llegado al destino ni se le ha entregado al destinatario el segundo ejemplar de la carta de porte. B) No estaría obligado, porque le suponen gastos adicionales a los inicialmente previstos, cuando concertó el precio del porte, como más dietas a pagar al conductor. RESPUESTA D: A) Al remitente, dado que la mercancía todavía no ha llegado al destino ni se le ha entregado al destinatario el segundo ejemplar de la carta de porte. B) No estaría obligado, pues implican dividir la consignación. RESPUESTA E: A) Al destinatario, pues ya se ha concertado fecha y modo de entrega de la mercancía. B) Sí, debe cumplir siempre las indicaciones del remitente, cuando este tiene derecho de disposición sobre la mercancía. RESPUESTA F: A) Al destinatario, pues ya se ha concertado fecha y modo de entrega de la mercancía. B) Sí, pues la entrega al segundo destinatario no le supone aumentar el recorrido, ya que puede hacerla de vuelta a su domicilio. RESPUESTA G: A) Al destinatario, pues ya se ha concertado fecha y modo de entrega de la mercancía. B) No estaría obligado, porque le suponen gastos adicionales a los inicialmente previstos, cuando concertó el precio del porte, como más dietas a pagar al conductor. RESPUESTA H: A) Al destinatario, pues ya se ha concertado fecha y modo de entrega de la mercancía. B) No estaría obligado, pues implican dividir la consignación.

Un distribuidor alemán de neumáticos de automóvil contrata a un transportista español, que hace frecuentes portes entre España y Alemania, para que, aprovechando el retorno de uno de ellos, transporte por carretera una partida de neumáticos de turismo desde su almacén en Hamburgo hasta un taller ubicado en Zaragoza. Una vez que el envío ha llegado al punto de destino, se ha entregado el segundo ejemplar de la carta de porte al destinatario y se está a punto de efectuar la descarga, el destinatario manifiesta que, finalmente, no se quedará con la mercancía y ordena al transportista que la entregue al propietario de otro taller en Calatayud. El transportista considera que debe cumplir las instrucciones del destinatario y se dirige a Calatayud con la mercancía. Sin embargo, una vez que contacta en esta ciudad con el nuevo destinatario, este le comunica que tampoco él se hará cargo del envío y que debe regresar a Zaragoza para entregarlo, en este caso, a un hipermercado. En el contrato suscrito entre el distribuidor alemán y el taller de Zaragoza se estipuló que el pago de la mercancía se haría dentro de las 24 horas siguientes a su entrega. Responda a las siguientes cuestiones: A) ¿A quién corresponde en este caso el derecho de disponer sobre la mercancía cuando el transportista recibe las nuevas instrucciones del primer destinatario? B) En caso de que la disposición sobre la mercancía correspondiera al propietario del taller de Zaragoza, ¿estaría obligado el transportista a atender sus instrucciones? C) ¿Estaría obligado el transportista a atender las nuevas instrucciones del segundo destinatario residente en Calatayud?. RESPUESTA A: A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está pagada por el destinatario. B) Sí, pues su ejecución es posible, no suponen dividir la consignación y no perjudican a otros remitentes o destinatarios. C) No, el nuevo destinatario puede ordenar la entrega a otra persona, pero siempre que no suponga un cambio de ciudad. RESPUESTA B: A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está pagada por el destinatario. B) Sí, pues su ejecución es posible, no suponen dividir la consignación y no perjudican a otros remitentes o destinatarios. C) Sí, el nuevo destinatario puede ordenar, a su vez, la entrega a otra persona en los mismos términos. RESPUESTA C: A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está descargada en el almacén del destinatario. B) No, pues supone efectuar la entrega en otra ciudad distinta. C) No, el nuevo destinatario no puede ordenar, a su vez, la entrega a otra persona. RESPUESTA D: A) Al remitente, dado que la mercancía aún no está descargada en el almacén del destinatario. B) Sí, pues su ejecución es posible, no suponen dividir la consignación y no perjudican a otros remitentes o destinatarios. C) No, el nuevo destinatario no puede ordenar, a su vez, la entrega a otra persona. RESPUESTA E: A) Al destinatario, dado que la mercancía ha llegado al destino y se le ha entregado el segundo ejemplar de la carta de porte. B) Sí, pues su ejecución es posible, no suponen dividir la consignación y no perjudican a otros remitentes o destinatarios. C) No, el nuevo destinatario puede ordenar la entrega a otra persona, pero siempre que no suponga un cambio de ciudad. RESPUESTA F: A) Al destinatario, dado que la mercancía ha llegado al destino y se le ha entregado el segundo ejemplar de la carta de porte. B) Sí, pues su ejecución es posible, no suponen dividir la consignación y no perjudican a otros remitentes o destinatarios. C) Sí, el nuevo destinatario puede ordenar, a su vez, la entrega a otra persona en los mismos términos. RESPUESTA G: A) Al destinatario, dado que la mercancía ha llegado al destino y se le ha entregado el segundo ejemplar de la carta de porte. B) No, pues supone efectuar la entrega en otra ciudad distinta. C) No, el nuevo destinatario no puede ordenar, a su vez, la entrega a otra persona. RESPUESTA H: A) Al destinatario, dado que la mercancía ha llegado al destino y se le ha entregado el segundo ejemplar de la carta de porte. B) Sí, pues su ejecución es posible, no suponen dividir la consignación y no perjudican a otros remitentes o destinatarios. C) No, el nuevo destinatario no puede ordenar, a su vez, la entrega a otra persona.

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