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Código Deontológico de los Procuradores de los Tribunales

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Título del Test:
Código Deontológico de los Procuradores de los Tribunales

Descripción:
Arts. 4 al 14-2ª parte

Fecha de Creación: 2025/04/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 23

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Durante un proceso, el juzgado insinúa informalmente al procurador que retire un escrito incómodo. ¿Qué debe hacer?. Retirarlo para mantener buena relación con el juzgado. Consultarlo con el cliente. Actuar con independencia y solo retirar si lo considera procedente. Llamar al abogado para que decida.

El abogado le dice al procurador que firme un escrito procesal que incluye afirmaciones con las que no está de acuerdo. ¿Qué puede hacer?. Firmarlo, porque no es su responsabilidad. Negarse, por coherencia con su independencia y conciencia profesional. Modificarlo sin avisar. Presentarlo sin firmar.

¿En qué caso puede el procurador rechazar instrucciones del abogado?. Cuando no le gustan personalmente. Cuando contradicen su interés económico. Cuando vulneran la ley, la deontología o su conciencia profesional. Solo si el cliente lo permite.

Un procurador recibe un nuevo caso y descubre que ya representa al contrario en otro procedimiento. ¿Qué debe hacer?. Aceptarlo si son asuntos distintos. Aceptarlo si nadie se entera. Evaluar si hay conflicto de intereses y abstenerse si lo hay. Consultarlo con el juez.

Un procurador es amigo íntimo del juez que lleva un asunto que le proponen asumir. ¿Qué debe hacer?. Aceptarlo, pero actuar con más cuidado. Aceptarlo y comentarlo al juzgado. Valorar si puede afectar su objetividad y, en su caso, abstenerse. Aceptarlo, porque no hay conflicto legal.

¿Puede un procurador aceptar representar a dos partes con intereses contrapuestos en un mismo proceso?. Sí, si ambas partes lo consienten. No, salvo que actúe solo por una. Solo si el abogado lo autoriza. No, está totalmente prohibido.

Un procurador llevó hace meses un asunto de una empresa, y ahora lo llaman para representar a un exempleado en un caso contra esa empresa. ¿Qué debe valorar?. Si puede usar información confidencial. Si el cliente le paga más. Si hay amistad con alguna de las partes. Si hay juicio en la misma sala.

El procurador acepta un asunto y, después, descubre que está relacionado con otro cliente suyo. ¿Qué debe hacer?. Continuar con ambos y no decir nada. Elegir al cliente más conveniente. Informar al cliente y al Colegio si hay conflicto de intereses. Pedir al abogado que se encargue de resolverlo.

El procurador quiere pedir al juzgado que adelante una actuación sin justificarla jurídicamente. ¿Qué debe hacer?. Pedirlo informalmente. Plantearlo por escrito, con fundamento legal y en forma respetuosa. Llamar directamente al funcionario responsable. Consultarlo primero con el cliente.

¿Cuál de estas actitudes es correcta por parte del procurador frente al órgano judicial?. Responder siempre con deferencia y sumisión. Actuar con independencia y firmeza, pero con respeto y colaboración. Cumplir las órdenes sin cuestionarlas. Solo intervenir cuando lo pida el abogado.

Un compañero procurador le solicita ayuda para una gestión urgente. ¿Qué debe hacer?. Ayudarle siempre que sea razonable y compatible con sus obligaciones. Ignorarlo, no es su responsabilidad. Cobrarle un suplemento. Consultarlo con su cliente.

¿Puede un procurador criticar públicamente la actuación profesional de un abogado o de otro procurador?. Sí, si tiene razón. No, debe actuar por cauces internos si detecta mala praxis. Solo si el cliente está de acuerdo. Sí, si no lo menciona por su nombre.

¿Qué actitud debe tener el procurador ante los demás profesionales del proceso?. Competitiva y firme. Cordial y estratégica. De respeto, lealtad y cooperación. Solo técnica, sin implicarse.

¿Puede el procurador cobrar al cliente un coste oculto que no estaba presupuestado?. Sí, si es habitual en su despacho. Solo si lo aprueba el abogado. No, debe informar previamente y con transparencia. Sí, si está reflejado en los honorarios de forma genérica.

Un cliente comunica al procurador que desea cesar su representación. ¿Qué debe hacer el procurador?. Exigir una indemnización. Pedir confirmación por escrito, cesar formalmente y facilitar el traspaso. Continuar mientras no haya sustituto. Retener los documentos hasta que se le pague.

¿Puede un procurador abandonar un procedimiento sin comunicar su renuncia?. Sí, si no se ha firmado nada. No, debe comunicarlo siempre formalmente. Solo si el cliente está conforme. Sí, si ya no le pagan.

¿Está permitida la publicidad de servicios profesionales por parte del procurador?. No, está prohibida en todos los casos. Solo si la autoriza el juzgado. Sí, siempre que sea veraz, digna y respetuosa. Solo si la realiza un tercero por él.

¿Qué característica debe tener siempre la publicidad del procurador?. Que sea agresiva. Que sea llamativa. Que sea objetiva y veraz. Que tenga una imagen impactante.

El procurador está enfermo y no puede acudir a una notificación urgente. ¿Qué debe hacer?. Avisar al juzgado y no acudir. Delegar la actuación en un sustituto que garantice la continuidad. Pedir al abogado que lo cubra. Dejar constancia de su ausencia en el expediente.

¿Es obligatorio que el procurador designe un sustituto si prevé que no podrá actuar?. Solo si lo exige el abogado. No, si no hay plazos próximos. Sí, para garantizar la continuidad procesal. Solo si el cliente lo autoriza.

¿Quién responde de la actuación del sustituto?. El abogado. El procurador sustituto únicamente. El cliente. El procurador titular, que es responsable de garantizar una suplencia adecuada.

El procurador tiene conocimiento de que un compañero ha falsificado una diligencia. ¿Qué debe hacer?. Hablar con el compañero para advertirle. Ignorarlo si no le afecta directamente. Informar al Colegio si considera que hay una posible infracción. Publicarlo en un foro profesional.

¿Cómo debe comportarse el procurador ante los órganos del Colegio?. Con respeto, pero sin acatar todo. Con sumisión total. Con respeto institucional y colaboración activa. Solo como miembro pasivo.

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