TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: CODIGO DE JUSTICIA MILITAR
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Título del Test:
CODIGO DE JUSTICIA MILITAR Descripción: LEG. NAV. Autor:
Fecha de Creación: 08/05/2017 Categoría: Otros Número Preguntas: 59 |
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LOS DELITOS DEL ORDEN COMÚN O FEDERAL COMETIDOS POR MILITARES EN TIEMPO DE GUERRA, CORRESPONDERÁN A: LA JURISDICCIÓN MILITAR LA JURISDICCIÓN CIVIL. SON DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, LOS ESPECIFICADOS EN: EL LIBRO TERCERO DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR EL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR. AL MILITAR QUE SE INCORPORE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA SE LE APLICARÁ LA PENA DE PRISIÓN DE: 30 A 60 AÑOS 15 A 60 AÑOS. ES A QUIEN SE LE APLICARÁ LA PENA DE PRISIÓN DE 30 A 60 AÑOS DE PRISIÓN Y BAJA DE LA FUERZA ARMADA. AL MILITAR QUE NO SE INCORPORE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA AL MILITAR QUE SE INCORPORE A LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. ES EL DELITO QUE COMETE EL MILITAR QUE CON PALABRAS, ADEMANES, SEÑAS, GESTOS O CUALQUIER OTRA MANERA, FALTE AL RESPETO O SUJECIÓN DEBIDOS A UN SUPERIOR QUE PORTE SUS INSIGNIAS. SUBORDINACIÓN INSUBORDINACIÓN. DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR, ES EN DONDE PUEDE COMETERSE EL DELITO DE INSUBORDINACIÓN. DENTRO DEL SERVICIO O FUERA DE ÉL CUANDO ESTA DE VACACIONES. ES EL DELITO QUE COMETE EL MILITAR QUE TRATE A UN INFERIOR DE UN MODO CONTRARIO A LAS PRESCRIPCIONES LEGALES. ABUSO DE AUTORIDAD INSUBORDINACIÓN. COMETE EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EL MILITAR QUE TRATE A UN INFERIOR DE UN MODO CONTRARIO A: DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR LAS PRESCRIPCIONES LEGALES. SON LOS DELITOS COMETIDOS POR MILITARES EN UN BUQUE DE GUERRA, EDIFICIO O PUNTO MILITAR. DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR LAS PRESCRIPCIONES LEGALES. A LA JURISDICCIÓN MILITAR, EN TIEMPO DE GUERRA, LE CORRESPONDERÁN LOS DELITOS DEL ORDEN COMÚN O: CIVIL FEDERAL. EN EL LIBRO SEGUNDO DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR SE ESPECIFICAN LOS DELITOS: CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR ENCONTRA DE LA DISCIPLINA MILITAR. SON LOS DELITOS QUE FUEREN COMETIDOS POR MILITARES FRENTE A TROPA FORMADA O ANTE LA BANDERA. DISCIPLINA MILITAR DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR. CONSTITUYEN UNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR. DELITOS COMETIDOS POR MILITARES EN LOS MOMENTOS DE ESTAR EN SERVICIO O CON MOTIVO DE ACTOS DEL MISMO LOS MOMENTOS DE ESTAR EN SERVICIO O CON MOTIVO DE ACTOS DEL MISMO. SON DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR LOS DEL ORDEN COMÚN O FEDERAL SIEMPRE Y CUANDO NO TENGA LA CONDICIÓN DE CIVIL: EL SUJETO ACTIVO EL SUJETO PASIVO. CONSTITUYEN UNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR. DELITOS COMETIDOS POR MILITARES EN UN BUQUE DE GUERRA, EDIFICIO O PUNTO MILITAR DELITOS COMETIDOS POR MILITARES . ES UNO DE LOS SUPUESTOS QUE SE CONSIDERAN COMO DELITOS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR. DELITOS COMETIDOS POR MILITARES QUE PRODUZCAN TUMULTO O DESORDEN EN LA TROPA TUMULTO O DESORDEN EN LA TROPA. ES EL DELITO QUE COMETE EL MILITAR QUE CON PALABRAS O ADEMANES FALTE AL RESPETO A UN SUPERIOR. SUBORDINACIÓN INSUBORDINACIÓN. ES UNO DE LOS DELITOS QUE SE PUEDE COMETER DENTRO DEL SERVICIO O FUERA DE ÉL. SUBORDINACIÓN INSUBORDINACIÓN. DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, TODO SERVIDOR PÚBLICO DE ESTE ORGANISMO DEBERÁ OBSERVAR PUNTUALMENTE LO QUE EL CÓDIGO DE CONDUCTA ESTABLECE, EVITANDO LOS CONFLICTOS DE INTERÉS, ANTEPONIENDO: LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES AL PARTICULAR LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES AL INDIVIDUO LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES AL PERSONAL. DE ACUERDO AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, DEBERÁ SER GARANTE Y RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS. EL MILITAR EL SERVIDOR PÚBLICO LA POLICIA. DENTRO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, PARA SER IMPARCIAL EN LA TOMA DE DECISIONES, EL SERVIDOR PÚBLICO NO DEBE PERMITIR SUBORDINARSE A INTERESES QUE RESULTEN CONTRARIOS A LOS OBJETIVOS INSTITUCIONALES, MANTENIENDO: IMPARCIALIDAD CONFLICTO DE INTERESES AUTONOMÍA. PARA SER IMPARCIAL EN LA TOMA DE DECISIONES, ¿QUÉ SE DEBE OBSERVAR EN LA ACTUACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO DE LA SECRETARÍA DE MARINA, PARA NO SER INFLUENCIADO POR PREFERENCIAS O PRIVILEGIOS A ALGÚN INDIVIDUO U ORGANIZACIÓN? CONFLICTO DE INTERESES IMPARCIALIDAD AUTONOMÍA. DENTRO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES EL VALOR QUE OBLIGA AL SERVIDOR PÚBLICO A ACTUAR SIN CONCEDER PREFERENCIAS O PRIVILEGIOS INDEBIDOS A ORGANIZACIÓN O PERSONA ALGUNA. CONFLICTO DE INTERESES IMPARCIALIDAD AUTONOMÍA. DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, EN LA TOMA DE DECISIONES, SON LOS CASOS EN LOS QUE EL SERVIDOR PÚBLICO SE EXCUSARÁ DE INTERVENIR, POR MOTIVO DE SU ENCARGO, EN CUALQUIER FORMA EN LA ATENCIÓN, TRAMITACIÓN O RESOLUCIÓN DE ASUNTOS. EN LOS ASUNTOS QUE TENGA INTERESES PERSONALES, FAMILIARES O DE NEGOCIOS EN LOS ASUNTOS QUE NO TENGA INTERESES PERSONALES, FAMILIARES O DE NEGOCIOS. CONFORME AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES EL VALOR QUE SE REFIERE A QUE EL SERVIDOR PÚBLICO DEBE PERMITIR Y GARANTIZAR EL ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL, SIN MÁS LÍMITE QUE EL QUE IMPONGA EL INTERÉS PÚBLICO Y LOS DERECHOS DE PRIVACIDAD DE LOS PARTICULARES ESTABLECIDOS POR LA LEY. IMPARCIALIDAD TRANSPARENCIA CONFLICTO DE INTERESES. DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES EL VALOR QUE, PARA EL SERVIDOR PÚBLICO, SIGNIFICA QUE DEBERÁ ASUMIR PLENAMENTE ANTE LA SOCIEDAD LA RESPONSABILIDAD DE DESEMPEÑAR SUS FUNCIONES EN FORMA ADECUADA Y SUJETARSE A LA EVOLUCIÓN DE LA PROPIA SOCIEDAD. RENDICIÓN DE CUENTAS CONFLICTO DE INTERESES GENEROSIDAD. DENTRO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES EL VALOR EN EL QUE EL SERVIDOR PÚBLICO DEBE OBSERVAR QUE SE ADMINISTRE, MANEJE, CUSTODIE, EJERZA Y APLIQUEN LOS RECURSOS Y PATRIMONIO, EN TÉRMINOS DEL PRESUPUESTO VIGENTE Y LAS DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES. TRANSPARENCIA GENEROSIDAD RENDICIÓN DE CUENTAS. APEGADO AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES EL VALOR QUE HACE MENCIÓN A QUE, AL REALIZAR SUS ACTIVIDADES, EL SERVIDOR PÚBLICO DEBE EVITAR LA AFECTACIÓN DEL PATRIMONIO DONDE VIVIMOS, ASUMIENDO UNA FÉRREA VOLUNTAD DE RESPETO, DEFENSA Y PRESERVACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE NUESTRO PAÍS. ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO IGUALDAD Y EQUIDAD. CONFORME AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES EL VALOR QUE ESTABLECE QUE EL SERVIDOR PÚBLICO DEBE CONDUCIRSE CON UNA ACTITUD SENSIBLE Y SOLIDARIA, DE RESPETO Y APOYO HACIA LA SOCIEDAD Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS CON QUIENES INTERACTÚA. GENEROSIDAD ENTORNO CULTURAL Y ECOLÓGICO. DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES EL VALOR QUE SE REFIERE A QUE EL SERVIDOR PÚBLICO DEBE ESTABLECER LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS QUE ASEGUREN LA PRONTA ATENCIÓN A LOS CIUDADANOS, EN PUNTUAL OBSERVANCIA A LAS ENCOMIENDAS QUE SE LE HAGAN, OPTIMIZANDO EL USO DEL TIEMPO Y LOS RECURSOS DISPONIBLES. IGUALDAD Y EQUIDAD EFICACIA. DENTRO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES EL VALOR QUE HACE MENCIÓN A QUE EL SERVIDOR PÚBLICO DEBE PRESTAR LOS SERVICIOS QUE SE LE HAN ENCOMENDADO A TODOS LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD QUE TENGAN DERECHO A RECIBIRLOS, SIN IMPORTAR SU SEXO, EDAD, ETNIA, RAZA, CREDO, RELIGIÓN, PREFERENCIA SEXUAL O POLÍTICA Y NIVEL ECONÓMICO. IGUALDAD Y EQUIDAD LA LEGALIDAD EFICACIA. CONFORME AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, EL VALOR POR EL CUAL EL SERVIDOR PÚBLICO DEBERÁ AJUSTAR SU PROCEDER A LO QUE INSTRUYA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, LEYES SECUNDARIAS Y DEMÁS REGLAMENTACIONES QUE DE ELLAS EMANEN, ES: EFICACIA IGUALDAD Y EQUIDAD LA LEGALIDAD. APEGADO AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES EL VALOR QUE DEBE CONDUCIR AL PERSONAL NAVAL A SACRIFICAR LAS COMODIDADES, LAS AFECCIONES DE LA FAMILIA Y TODO BENEFICIO AJENO A LA PROFESIÓN MILITAR PARA CUMPLIR ESTRICTAMENTE CON LOS DEBERES NAVALES. ABNEGACIÓN DEBER LA DISCIPLINA. DENTRO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES EL CONJUNTO DE OBLIGACIONES QUE EL SERVICIO IMPONE AL PERSONAL DE LA ARMADA EN VIRTUD DE LA JERARQUÍA QUE ESTE OSTENTE O DEL CARGO O COMISIÓN QUE DESEMPEÑE. DEBER BNEGACIÓN LA LEGALIDAD. CONFORME AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, EL VALOR QUE LE EXIGE AL PERSONAL NAVAL EVITAR INMISCUIRSE EN HECHOS DELICTIVOS O EN FALTAS ADMINISTRATIVAS, ES: DEBER LA LEGALIDAD ABNEGACIÓN. DE ACUERDO AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, EL VALOR NAVAL, CUYO PROPÓSITO ES ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DENTRO DE UN ORDEN JERÁRQUICO QUE ES OBJETIVO E IMPERSONAL, ES: LA DISCIPLINA LA LEGALIDAD. DENTRO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES EL VALOR NAVAL QUE SE BASA EN LA COHESIÓN Y EN LA SOLIDEZ DEL SISTEMA INSTITUCIONAL, SE MANIFIESTA PRINCIPALMENTE EN EL INCREMENTO DE LOS EFECTOS AL SUMAR LOS ESFUERZOS INDIVIDUALES Y EN UN VIVO ORGULLO DE PERTENECER A LA ARMADA DE MÉXICO. LA DISCIPLINA EL ESPÍRITU DE CUERPO. CONFORME AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES EL VALOR NAVAL BASADO EN LA CONFIANZA MUTUA, EN LA PERCEPCIÓN DE LEGITIMIDAD DE LA LABOR A REALIZAR Y EN LA SITUACIÓN PERSONAL DERIVADA DE LA SENSACIÓN DE PROTECCIÓN. LA DISCIPLINA ESPÍRITU DE EQUIPO. DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, EL VALOR QUE GARANTIZA PARA TODA PERSONA OPORTUNIDADES JUSTAS E IGUALES, QUE ES CUALIDAD PRIMORDIAL EN TODO AQUEL QUE OSTENTE UNA JERARQUÍA EN LA ARMADA DE MÉXICO Y QUE POR LO TANTO TENGA EL CONTROL Y LA RESPONSABILIDAD SOBRE OTROS, ES: EL ESPÍRITU DE JUSTICIA EL ESPÍRITU DE CUERPO. APEGADO AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES EL VALOR NAVAL QUE PUEDE MANIFESTARSE INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, EN ÉL DEBEN FUNDIRSE LAS ASPIRACIONES MÁS NOBLES Y DESINTERESADAS POR LOGRAR SOSTENER A LAS FUERZAS ARMADAS, SIN IMPORTAR LOS SACRIFICIOS O SUFRIMIENTOS QUE EL SERVICIO IMPONE, PROCURANDO ALCANZARLO CUMPLIENDO LAS OBLIGACIONES MILITARES. EL ESPÍRITU DE JUSTICIA ESPÍRITU MILITAR. CONFORME AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES EL VALOR NAVAL QUE REQUIERE QUE, PARA QUE UN SUPERIOR JERÁRQUICO SEA JUSTO CON LOS SUBORDINADOS BAJO SU RESPONSABILIDAD, DEBE SIN DUDA TENER BUEN JUICIO Y LA PREPARACIÓN PARA COMPRENDER EL ENTORNO COMPLETO DE LO QUE SUCEDE, Y POR QUÉ SUCEDE. ESPÍRITU MILITAR ESPÍRITU DE JUSTICIA. ES EL VALOR NAVAL QUE, CONFORME AL ARTÍCULO TERCERO DEL REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES NAVALES, DEBERÁ ENTENDERSE COMO LA NORMA A LA QUE EL PERSONAL NAVAL SUJETA SU CONDUCTA, TIENE COMO BASE LA OBEDIENCIA Y UN ALTO CONCEPTO DEL HONOR, LA JUSTICIA Y LA MORAL. DISCIPLINA DEBER. DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES EL VALOR NAVAL QUE DEBE FOMENTARSE EN TIEMPOS DE PAZ, SOPORTANDO CON RESIGNACIÓN LAS PENALIDADES QUE IMPONE EL SERVICIO MILITAR, MARCHANDO VALIENTE Y DECIDIDAMENTE HACIA EL ENEMIGO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA MISIÓN. ESPÍRITU DE SACRIFICIO ESPÍRITU DE JUSTICIA. CONFORME AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES LA CUALIDAD MORAL QUE A UN ELEMENTO DE LA ARMADA DE MÉXICO AL MÁS SEVERO CUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS CON SU NACIÓN, SUS CONCIUDADANOS Y CON ÉL MISMO. RECTITUD EL HONOR. DENTRO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES LA SUBORDINACIÓN DEL INTERÉS PERSONAL AL INTERÉS COLECTIVO, SE BASA EN LA CONFIANZA MUTUA Y SE MANIFIESTA EN LAS RELACIONES ENTRE INDIVIDUOS. LEALTAD ESPÍRITU DE SACRIFICIO. DENTRO DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES LA CUALIDAD DE SER JUSTO Y HONRADO, PERMITE AL PERSONAL NAVAL DE LA ARMADA DE MÉXICO TRANSMITIR CONFIANZA EN SU TRATO CON OTROS DENTRO Y FUERA DE LA INSTITUCIÓN. EL HONOR RECTITUD. CONFORME AL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES LA FORMA SUPERIOR DE ENTREGA QUE DA EL CORAJE SUFICIENTE PARA CUMPLIR LA MISIÓN ENCOMENDADA CUALESQUIERA QUE SEAN LOS RIESGOS QUE SE CORRAN. ES PRODUCTO DE LA FORTALEZA MENTAL, MORAL Y FÍSICA EN CADA ELEMENTO. VALOR RECTITUD. DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA SECRETARÍA DE MARINA, ES QUIEN TIENE LA OBLIGACIÓN DE OBSERVAR TODOS AQUELLOS VALORES Y ACTITUDES ÉTICAS QUE LO DISTINGAN, EN EL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA POR SU CARGO, COMISIÓN, GRADO O PROFESIÓN. EL SERVIDOR PÚBLICO EL SERVIDOR PÚBLICO DE LA SEMAR. ES EL CONVENIO DE GINEBRA QUE ESTABLECE QUE, EN CASO DE OPERACIONES DE GUERRA ENTRE LAS FUERZAS DE TIERRA Y DE MAR, DE LAS PARTES EN CONFLICTO, SUS DISPOSICIONES NO SE APLICARÁN MÁS QUE A LAS FUERZAS EMBARCADAS. LOS NÁUFRAGOS, HERIDOS Y A LOS ENFERMOS EN EL MAR PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NAÚFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR CORRESPONSALES DE GUERRA. EL SEGUNDO CONVENIO DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949, SE APLICARÁ A: CORRESPONSALES DE GUERRA PARA ALIVIAR LA SUERTE QUE CORREN LOS HERIDOS, ENFERMOS Y NAÚFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR LOS NÁUFRAGOS, HERIDOS Y A LOS ENFERMOS EN EL MAR. DE ACUERDO AL SEGUNDO CONVENIO DE GINEBRA, SON ALGUNAS DE LAS PERSONAS PROTEGIDAS QUE SIGUEN A LAS FUERZAS ARMADAS, SIN FORMAR PARTE DE ELLAS. CORRESPONSALES DE GUERRA LOS NÁUFRAGOS, HERIDOS Y A LOS ENFERMOS EN EL MAR EL SEGUNDO CONVENIO DE GINEBRA. LA POBLACIÓN DE UN TERRITORIO NO OCUPADO QUE, AL ACERCARSE EL ENEMIGO, TOME ESPONTÁNEAMENTE LAS ARMAS PARA COMBATIR LAS TROPAS INVASORAS, ES PROTEGIDA POR: CORRESPONSALES DE GUERRA EL SEGUNDO CONVENIO DE GINEBRA LOS NÁUFRAGOS, HERIDOS Y A LOS ENFERMOS EN EL MAR. ES EL CONVENIO DE GINEBRA QUE ESTABLECE QUE LOS BARCOS HOSPITALES NO PODRÁN SER ATACADOS NI APRESADOS. EL SEGUNDO CONVENIO DE GINEBRA EL PRIMER CONVENIO DE GINEBRA EL TERCER CONVENIO DE GINEBRA. DE ACUERDO AL SEGUNDO CONVENIO DE GINEBRA, LOS BARCOS HOSPITALES NO PODRÁN EN NINGÚN CASO SER: EL SEGUNDO CONVENIO DE GINEBRA ATACADOS NI APRESADOS RESPETADOS Y PROTEGIDOS. DE CONFORMIDAD CON EL SEGUNDO CONVENIO DE GINEBRA, LOS BARCOS HOSPITALES EN TODO TIEMPO SERÁN: EL SEGUNDO CONVENIO DE GINEBRA ATACADOS NI APRESADOS RESPETADOS Y PROTEGIDOS. ES EL PERSONAL QUE SERÁ RESPETADO Y PROTEGIDO POR EL SEGUNDO CONVENIO DE GINEBRA. RELIGIOSO, MÉDICO Y SANITARIO DE LOS BARCOS HOSPITALES Y SUS TRIPULACIONES BARCOS HOSPITALES EL SEGUNDO CONVENIO DE GINEBRA. SE CONSIDERAN COMO EMBLEMAS DE LA CRUZ ROJA EN LOS PAÍSES QUE NO LA UTILIZAN COMO SIGNO DISTINTIVO. RESPETADOS Y PROTEGIDOS LAS BANDERAS, BRAZALETES Y MATERIAL EMPLEADO POR EL SERVICIO SANITARIO LA MEDIA LUNA ROJA O EL LEÓN Y SOL ROJOS SOBRE FONDO BLANCO. EL EMBLEMA DE LA CRUZ ROJA SOBRE FONDO BLANCO FIGURARÁ EN: LAS BANDERAS, BRAZALETES Y MATERIAL EMPLEADO POR EL SERVICIO SANITARIO LA MEDIA LUNA ROJA O EL LEÓN Y SOL ROJOS SOBRE FONDO BLANCO RELIGIOSO, MÉDICO Y SANITARIO DE LOS BARCOS HOSPITALES Y SUS TRIPULACIONES. SON CONSTRUIDOS O ADAPTADOS POR LA POTENCIA, ESPECIAL Y ÚNICAMENTE PRESTAN ASISTENCIA A HERIDOS, ENFERMOS Y NÁUFRAGOS PARA ATENDERLOS Y TRANSPORTARLOS. RESPETADOS Y PROTEGIDOS BARCOS HOSPITALES BARCOS PESQUEROS. |
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