Concursal
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Título del Test:![]() Concursal Descripción: muy muy chulo Fecha de Creación: 2024/06/02 Categoría: Otros Número Preguntas: 64
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NO HAY REGISTROS |
PROMOCIONES AIRES DEL NORTE, SA es una empresa en crisis dedicada a la promoción y compraventa de inmuebles. Ya son 4 las mensualidades que se han impagado a los trabajadores. El órgano de administración de la mercantil está compuesto por dos administradores solidarios (Lucas, P y Ramón J). Conocedores de que llegar a un acuerdo con los acreedores va a ser muy complicado, pero confiados en que la empresa aún tiene valor y podrían venderla, deciden utilizar el mecanismo del art. 583 TRLC y comunican al Juez que inician negociaciones para buscar comprados de la empresa. Así lo hacen, consiguen un comprador y a continuación solicitan el concurso de Promociones Aires, presentando con la solicitud de concurso un plan de liquidación a través de la venta de la empresa. ¿Es posible realizar la operación descrita conforme a la normativa concursal?. No, no es posible, pues para que se abra la fase de liquidación debe haberse intentado en cualquier caso un convenio, pues el Derecho concursal prefiere que el deudor convenga con sus acreedores a que se liquide su patrimonio. Sí, es posible en lo que se conoce como una venta de unidad productiva en prepack. Es un procedimiento enmarcado en la fase de convenio del concurso. Sí, es posible en lo que se conoce como venta de unidad productiva en prepack. Es un procedimiento enmarcado en la fase de liquidación abreviada del concurso. PROMOCIONES AIRES DEL NORTE, SA es una empresa dedicada a la promoción y compraventa de inmuebles. Está atravesando una crisis, y ya son 4 las mensualidades que se han impagado a los trabajadores. Los administradores deciden empezar a negociar, principalmente con las entidades financieras acreedoras, para conseguir medidas que permitan a la mercantil salir de la crisis. La negociación cristaliza en la novación de los contratos de financiación que Promociones Aires tiene con Santander y Caixabank – titulares de más del 80% del pasivo financiero-. El otro banco acreedor, Ibercaja, no accede a refinanciar. El acuerdo con Santander y Caixabank contiene una inyección de fresh money garantizado con la constitución de hipotecas sobre varios bienes de la mercantil y una capitalización del 15% de las deudas. ¿Puede afectar esa negociación a Ibercaja?. En ningún caso, pues el principio general de relatividad de los contratos impide que la negociación en la que Ibercaja no ha participado ni consentido, le afecte. Podría afectarle, pero sólo en la obligación de inyectar más liquidez, nunca en tener que aceptar acciones de la mercantil concursada a cambio de un 15% de las deudas. Podría afectarle si el acuerdo al que se ha llegado es un acuerdo de refinanciación en los términos TRLC y se homologa cumpliendo con los requisitos legales. PROMOCIONES AIRES DEL NORTE, SA es una empresa dedicada a la promoción y compraventa de inmuebles en toda España. La crisis le ha afectado, lo que le ha forzado a incumplir algunas obligaciones con sus proveedores y a solicitar un ERE. Aunque aún tiene algo de liquidez, la previsión es muy negativa. Los administradores se plantean así solicitar el concurso de acreedores. Deben hacerlo, pues en breve devendrá insolvente la sociedad y si no lo solicitan los administradores serán en cualquier caso responsables en fase de calificación. Tienen la facultad de hacerlo, aunque no están obligados, pues la sociedad parece que puede estar en situación de insolvencia inminente y no actual. No pueden hacerlo, pues aún no es insolvente la sociedad y por tanto no se da el presupuesto objetivo para iniciar el concurso. PROMOCIONES AIRES DEL NORTE, SA, empresa dedicada a la promoción y venta de inmuebles, es declarada en concurso voluntario de acreedores. Según el informe de la administración concursal, la masa pasiva, en resumen, está compuesta por estos créditos: privilegiados (250.000€), ordinarios (150.000, subordinados (30.000). el juez abre la fase del convenio. En la junta de acreedores, Promociones Aires propone convenio con una espera de 4 años para todos los acreedores. Asisten a la Junta, algunos acreedores privilegiados y también acreedores ordinarios con créditos por importe de 90.000€, de los que votan a favor de la propuesta acreedores ordinarios con créditos por importe de 40.000€ y al menos dos de los acreedores privilegiados, titulares de créditos por importe de 10.000€. ¿Puede aprobarse el convenio?. No puede aprobarse pues no se daba el quorum de constitución. Sí puede aprobarse, pues en la mayoría del 50% que el TRLC exige para poder aprobar el convenio con ese consentido, debe contabilizarse por el porcentaje del voto emitido por los acreedores privilegiados. No puede aprobarse, pues de conformidad con el artículo 376.2 TRLC, dado que la espera no es superior a 5 años, debe darse una mayoría del 50% del pasivo ordinario, y no se da. PROMOCIONES AIRES DEL NORTE, SA es una empresa dedicada a la promoción y compraventa de inmuebles en toda España y está atravesando una crisis, y ya son 4 las mensualidades que se han impagado a los trabajadores. El órgano de la administración de la mercantil está compuesto por dos administradores solidarios (Lucas, P y Ramón J). ambos son sabedores de que la situación no es fácilmente recuperable, pues la sociedad se ha sobreendeudado mucho y no tiene apenas liquidez. No obstante, en vez de solicitar el concurso, hablan con la gestoría que lleva todo el tema contable y les ayuda en la elaboración de las cuentas anuales, para que “maquille” un poco los números, para conseguir un nuevo crédito bancario. El crédito es concebido, pero no hace sino empeorar la situación, pues no puede la sociedad hacer frente a las cuotas. Finalmente, tras unos meses, piden el concurso de la mercantil. Se abre la fase de liquidación, no pudiendo pagarse con la masa activa, más que a parte de los acreedores privilegiados, y dejando por tanto mucho crédito impagado. Abierta la fase de calificación, ¿deberían pagar los administradores con su patrimonio el crédito fallido?. No, los administradores no deben en ningún caso pagar el fallido concursal, pues si se ha concluido el concurso con la liquidación, la sociedad ha desaparecido, se ha cancelado registralmente y por tanto ya no hay deudor. Los administradores pueden ser declarados obligados a cubrir el déficit concursal (responsabilidad por fallido), si se dan los requisitos del art. 456 TRLC. Sí, los administradores deben pagar en cualquier caso los créditos que no se han podido satisfacer en la liquidación, más los créditos contra la masa. PROMOCIONES AIRES DEL NORTE, SA, empresa dedicada a la promoción y venta de inmuebles, es declarada en concurso voluntario de acreedores. Tras intentar un convenio, que no consigue aprobarse, se abre la fase de liquidación. La administración concursal contempla en el plan de liquidación, la venta de la empresa. Tras cumplir con los requisitos que, para la venta de unidad productiva establece el TRLC, se postula como posible comprador una empresa competidora, Construda, SA. Se fija el precio de la operación, y se cierra la venta de conformidad con la norma. ¿En qué créditos concursales de Promociones Aires se subroga la compradora?. a) Más allá de los efectos anudados a la sucesión de empresa que establece el TRLC, la transmisión de una unidad productiva no lleva en ningún caso aparejada obligación de pago por parte del adquiriente, de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión. b) El adquiriente deberá asumir al menos, los créditos privilegiados. c) Más allá de los efectos anudados a la sucesión que establece el TRLC, la transmisión de una unidad productiva no lleva aparejada obligación de pago por parte del adquiriente, de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, salvo que, entre otras causas, el adquiriente sea persona especialmente relacionado con el deudor. D. Antonio F., es un empresario individual, que tiene una pequeña zapatería en Toledo. Las deudas impagadas de todo tipo se han acumulado. Intenta un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores, que no fructifica. Así, solicita su concurso voluntario. No logrando tampoco, a pesar de los esfuerzos, un convenio concursal, se liquida su patrimonio y se concluye el concurso, que es calificado de fortuito. D. Antonio quiere empezar de nuevo, y reinventarse. Tiene una nueva idea de negocio, pero sabe que, concluido el concurso, en cuanto logre mejorar económicamente, los acreedores que no han visto satisfecho su crédito (en particular, los proveedores), iniciarán acciones individuales contra su patrimonio. ¿Puede hacer algo Antonio?. Antonio podría pedir el beneficio de exoneración de pasivo, pero en cualquier caso debería haberse pagado en la liquidación de su patrimonio, al menos, el crédito contra la masa, todo el crédito privilegiado y un 30% del crédito ordinario. Antonio podría pedir el beneficio de exoneración de pasivo, de conformidad con los requisitos que contiene el TRLC. Antonio no puede hacer nada, pues el concurso no “condona” deudas. Concluido el concurso, los acreedores ya pueden volver a iniciar acciones individuales, que, declarado el concurso, quedan paralizadas. PROMOCIONES AIRES DEL NORTE, SA, empresa dedicada a la promoción y venta de inmuebles, es declarada en concurso voluntario de acreedores. El órgano de administración de la mercantil está compuesto por dos administradores solidarios (Lucas, P y Ramón J). Cinco meses antes de ser declarada en concurso, y con el fin de buscar algo de liquidez, los administradores vendieron parte de la maquinaria, que apenas se usaba ya por obsoleta, a un hermano de Ramón, que tiene también una empresa de construcción. El precio de la operación es precio de mercado. La administración concursal en el concurso de Promociones Aires insta una acción de reintegración de esa venta, ¿debe prosperar la acción?. Se trata de un supuesto en que el perjuicio a la masa se presume pues es un acto de disposición a título oneroso a favor de una persona especialmente relacionada con el deudor y, por tanto, en efecto, debe rescindirse. Se trata de una operación en la que debería probarse el perjuicio a la masa para poder ser rescindible, pues no encaja en ninguna de las presunciones – ni absolutas ni relativas – del TRLC, y no parece que se dé perjuicio, pues se habla de precio de mercado. En ningún caso, pues se trata de la venta de unos bienes obsoletos que ya no se utilizaban por la sociedad. PROMOCIONES AIRES DEL NORTE, SA es una empresa dedicada a la promoción y compraventa de inmuebles en toda España y está atravesando una profunda crisis económica. Durante años ha estado sobreendeudándose, mermándose de manera alarmante el patrimonio y terminando en una situación de una profunda liquidez. Los administradores de la sociedad, sabedores de la imposibilidad de que la mercantil reflote, solicitan el concurso. El juez, a la vista de la documentación que se aporta con la solicitud, en particular, con el hecho de no tener prácticamente patrimonio, y que la cuantía de deuda es elevadísima, y que no se va a poder pagar ni los créditos contra la masa, decide abrir el concurso y concluirlo en el mismo acto, por insuficiencia de masa. ¿Es esto posible?. No es posible, pues se perjudica a los creedores de la sociedad de manera clara, pues concluido el concurso, la sociedad cierra su hoja registral. Sí es posible, si se dan los requisitos contenidos en el TRLC, entre los que se señalan que el Juez debe valorar que el concurso previsiblemente, no sería culpable y no habría acciones de reintegración. Sí es posible, pero no en ese momento de declaración de concurso, sino cuando al menos, se ha elaborado el informe de la administración concursal. PROMOCIONES AIRES DEL NORTE, SA, empresa dedicada a la promoción y venta de inmuebles, es declarada en concurso de acreedores. Antes de ser declarada en concurso, ya varios acreedores habían iniciado procedimientos contra ella, por impagos. En particular, Banco Pastor había iniciado procedimiento de ejecución de la garantía hipotecaria, constituida años atrás sobre un local que antes hacía las veces de almacén de la mercantil y que hoy está en desudo. Declarado el concurso, ¿qué ocurre con el procedimiento de ejecución hipotecario?. El procedimiento se suspende, pero podría alzarse la suspensión si se alcanza un convenio concursal muy favorable para Banco Pastor. El procedimiento se suspende, y sólo se alzará la suspensión si hay resolución del juez del concurso de que ese local no es necesario para la actividad. Continúa, en cualquier caso, pues en el supuesto se dice que es un local que hoy no se usa. CONSTRUCCIONES IMPERIAL, SA es una empresa dedicada a la promoción y compraventa de inmuebles en toda España. La crisis le ha afectado muy seriamente lo que le ha forzado a incumplir algunas obligaciones con sus proveedores y a solicitar un ERE. Aunque aún tiene algo de liquidez, la previsión es muy negativa. Los administradores no saben si la situación puede remontarse, por lo que se plantean solicitar el concurso de acreedores. No pueden hacerlo, pues aún no es insolvente la sociedad y por tanto no se da el presupuesto objetivo para iniciar el concurso. Tienen la facultad de hacerlo, aunque no están obligados, pues la sociedad parece que puede estar en situación de insolvencia inminente y no actual. Todas son falsas. Deben hacerlo, pues en breve devendrá insolvente la sociedad y si no lo solicitan los administradores serán en cualquier caso responsables en fase de calificación, pues se daría un presupuesto de calificación del concurso como culpable. DEPORTES MÁRQUEZ, SA, empresa dedicada a la distribución de material deportivo, es declarada en concurso voluntario de acreedores. Cerrada la fase común, se abre la de convenio, convocándose a los acreedores a la Junta para debatir sobre las propuestas de convenio. La mercantil propone a los acreedores convenio con el siguiente contenido: espera de 1 año, quita del 20% y conversión de un 20% adicional de las deudas en acciones. En el convenio se hace constar, también en el plan de viabilidad que los ingresos a obtener quedan condicionados, entre otras vías, por el futuro contrato de distribución que Deportes Márquez, SA está a punto de cerrar con la Federación de Futbol de Castilla la Mancha. Celebrada la Junta de acreedores, la propuesta obtiene el voto a favor de las mayorías de pasivo requeridas en la norma. Ello no obstante, varios acreedores ordinarios, que no han asistido a la Junta, quieren impugnar el convenio, pues considera que no cumple con lo que prescribe la norma. Llevan razón, pues a pesar de que se hayan obtenido las mayorías requeridas, los acreedores que no han asistido no pueden verse obligados a recibir acciones, pues es un claro caso de aliud pro alio, que requiere consentimiento del acreedor. Pueden impugnar el convenio, pues no puede ser contenido del mismo una conversión de deuda en capital. Todas son falsas. Llevan razón, pues es un caso de propuesta de convenio condicionado, prohibido por el TRLC. DEPORTES MÁRQUEZ, SA es una empresa dedicada a la distribución de material deportivo y está atravesando una profunda crisis económica. Durante años ha estado sobreendeudándose, mermándose de manera alarmante el patrimonio y terminando en una situación de una profunda iliquidez. Los administradores de la sociedad, sabedores de la imposibilidad de que la mercantil reflote, solicitan el concurso. El juez, declara el concurso. No obstante, la administración concursal, con ocasión de la elaboración del informe, constata que la masa activa no será suficiente siquiera para poder pagar todo el crédito contra la masa. Por ello, solicita al Juez la conclusión del concurso. Uno de los acreedores de Deportes Márquez considera que la conclusión del concurso le perjudica, pues cree que la situación de insolvencia de la mercantil se ha agravado por la negligencia de los administradores de la misma y que el concurso debería ser declarado culpable. ¿Puede concluirse el concurso?. Sí, es una causa de conclusión del concurso, pero el acreedor disconforme con la conclusión debe iniciar acciones de reintegración de la masa y consignar cautelarmente todo el crédito de la mercantil. Todas son falsas. Sí es posible. La insuficiencia de masa es una causa de conclusión del concurso. Los acreedores deben, entre otras exigencias, constituir depósito o la consignación en el juzgado de una cantidad suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa. No puede concluirse el concurso, pues no se da ninguna de las causas de conclusión, al no haber ni un convenio cumplido ni la liquidación del patrimonio de la concursada. DEPORTES MÁRQUEZ, SA, empresa dedicada a la venta material deportivo, es declarada en concurso voluntario de acreedores. El órgano de administración de la mercantil está compuesto por dos administradores solidarios (Lucas, P y Ramón J). Cinco meses antes de ser declarada en concurso, y a la vista de que la situación no era reversible, decidieron saldar deudas con varios acreedores. Entre ellos estaba D. Luis T., uno de sus proveedores, a quien la mercantil debía varias facturas, alguna de ellas con vencimiento posterior a la fecha de declaración del concurso, y a quien cedieron en pago parte de los activos. La administración concursal en el concurso de DEPORTES MÁRQUEZ, SA insta una acción de reintegración de esa operación, ¿debe prosperar la acción?. Se trata de una operación en la que debería probarse el perjuicio a la masa para poder ser rescindible, pues no encaja en ninguna de las presunciones – ni absolutas ni relativas- del TRLC-. En ningún caso, pues la compensación de deudas no está prohibida en el TRLC. Es un supuesto de perjuicio para la masa y podría ser rescindible. Todas son falsas. DEPORTE MÁRQUEZ, SA es una empresa en crisis dedicada a la distribución de material deportivo. Ya son 4 las mensualidades que se han impagado a los trabajadores. El órgano de administración de la mercantil está compuesto por dos administradores solidarios (Lucas, P y Ramón J). Conocedores de que llegar a un acuerdo con los acreedores va a ser muy complicado, pero confiados en que la empresa aún tiene valor, deciden solicitar el concurso de la sociedad y la inmediata liquidación a través de la venta de la unidad productiva. Dentro de los bienes de la empresa hay un inmueble sobre el que BBVA tiene un crédito hipotecario. El adquirente de la unidad productiva es la empresa Sport Cuenca, SA. Tras la transmisión de la unidad productiva, ¿se subroga Sport Cuenca, SA en el crédito hipotecario o éste se cancela? Seleccione una: Se cancela en cualquier caso, pues ya no hay patrimonio del deudor y el adquirente no tiene que hacer frente a ningún crédito. La Ley establece ambas posibilidades, la cancelación o la subrogación. Si bien las cautelas que se estableces son diferentes. Así, si se produce la subrogación el Juez velará por que el adquirente tenga la solvencia económica y los medios necesarios para asumir la obligación que se transmite. Todas son falsas. Se cancela y en ese caso, además, es necesario que cualquier acreedor que tiene ese privilegio especial sobre el inmueble que forma parte de la unidad productiva, consienta. DEPORTES MÁRQUEZ, SA es una empresa dedicada a la distribución de material deportivo y está atravesando una crisis, y ya son 4 las mensualidades que se han impagado a los trabajadores. El órgano de administración de la mercantil está compuesto por dos administradores solidarios (Lucas, P. y Ramón J). Ambos son sabedores de que la situación no es fácilmente recuperable, pues la sociedad se ha sobreendeudado mucho y no tienen apenas liquidez. No obstante, consiguen convencer a varias de las entidades financieras acreedoras para que inyecten algo de liquidez y refinancien deuda, consintiendo a capitalizar parte de esa deuda y a recibir parte de lo debido en acciones de la mercantil. Sin embargo, uno de los principales socios de Deportes Márquez, SA - Marcos, A, titular del 60% del capital- vota en contra del aumento de capital necesario para poder realizar el acuerdo de refinanciación. La mercantil por tanto, se ve obligada a pedir el concurso. Se abre la fase de liquidación, no pudiendo pagarse con la masa activa, más que a parte de los acreedores privilegiados, y dejando por tanto mucho crédito impagado. Abierta la fase de calificación, ¿podría ser condenado Marcos, A. a la cobertura del déficit concursal, es decir, a responder con su propio patrimonio del fallido concursal?. Sí, pues el TRLC establece la responsabilidad a cobertura del déficit a los socios que se hayan negado sin causa razonable a acordar la capitalización, además en este caso es un socio de control y su negativa afecta a la conformación del acuerdo contrario al aumento. Sí, pues se trata de la regulación del concurso consecutivo, cuando se ha intentado un convenio concursal fallido. Todas son falsas. En ningún caso, pues los únicos responsables del déficit concursal son los administradores de la sociedad. CONSTRUCCIONES IMPERIAL, SA, empresa dedicada a la promoción y venta de inmuebles, es declarada en concurso voluntario de acreedores. Según el informe de la administración concursal, la masa pasiva, en resumen, está compuesta por estos créditos: privilegiados (250.000 euros), ordinarios (150.000), subordinados (30.000). El juez abre la fase de convenio. En la Junta de acreedores, Construcciones Imperial propone convenio con una espera de 4 años para todos los acreedores. Asisten a la Junta, algunos acreedores privilegiados y también acreedores ordinarios con créditos por importe de 90.000 euros, de los que votan a favor de la propuesta acreedores ordinarios con créditos por importe de 40.000 euros y al menos dos de los acreedores privilegiados, titulares de créditos por importe de 10.000 euros. ¿Puede aprobarse el convenio?. Sí puede aprobarse, pues en la mayoría del 50% que el TRLC exige para poder aprobar el convenio con ese contenido, debe contabilizarse el porcentaje de voto emitido por los acreedores privilegiados. Todas son falsas. No puede aprobarse, pues de conformidad con el artículo 376.2 TRLC, dado que la espera no es superior a 5 años, debe darse una mayoría del 50% del pasivo ordinario, y no se da. No puede aprobarse pues no se daba el quorum de constitución. DEPORTES MÁRQUEZ, SA, empresa dedicada a la distribución de material deportivo, es declarada en concurso de acreedores. Banco Santander es uno de los acreedores financieros de la mercantil, titular de un crédito hipotecario sobre el local donde se desarrolla la actividad de la sociedad. Una vez que se ha producido la declaración del concurso, y a la vista de que la sociedad está claramente despatrimonializada, Banco Santander quiere iniciar la ejecución de la garantía. ¿Puede hacerlo?. Todas son falsas. No puede hacerlo en ningún caso, pues declarado el concurso, no se pueden iniciar ningún tipo de acción. En principio no puede hacerlo, pues declarado el concurso, no pueden iniciarse procedimiento de ejecución sobre bienes necesarios para la actividad. No puede hacerlo inmediatamente después de ser declarada en concurso la mercantil, pero podrá hacerlo pasados tres meses tras la declaración. CONSTRUCCIONES IMPERIAL, SA, empresa dedicada a la promoción y venta de inmuebles, es declarada en concurso de acreedores. El órgano de administración de la mercantil está compuesto por dos administradores solidarios (Lucas, P y Ramón J). Cinco meses antes de ser declarada en concurso, y con el fin de buscar algo de liquidez, los administradores vendieron parte de la maquinaria, que apenas se usaba, a un amigo de Ramón, que tiene también una empresa de construcción. El precio de la operación es precio de mercado. La administración concursal en el concurso de Construcciones Imperial insta una acción de reintegración de esa venta, ¿debe prosperar la acción?. Se trata de una operación en la que debería probarse el perjuicio a la masa para poder ser rescindible, pues no encaja en ninguna de las presunciones – ni absolutas ni relativas- del TRLC, y no parece que se dé perjuicio, pues se habla de precio de mercado. Todas son falsas. En ningún caso, pues se trata de la venta de unos bienes que ya no se utilizaban por la sociedad. Se trata de un supuesto en que el perjuicio a la masa se presume pues es un acto de disposición a título oneroso a favor de una persona especialmente relacionada con el deudor, y, por tanto, en efecto, debe rescindirse. CONSTRUCCIONES IMPERIAL SA,es una empresa dedicada a la promoción y compraventa de inmuebles en toda España y está atravesando una profunda crisis económica. Durante años ha estado sobreendeudandose, mermándose de manera alarmante el patrimonio y situación de profunda iliquidez. Los administradores de la sociedad, sabedores de la imposibilidad de que la mercantil reflote, solicitan el concurso. El juez, a la vista de la documentación que se aporta con la solicitud, en particular, con el hecho de no tener prácticamente patrimonio, y que la cuantía de deudas es elevadísima, y que no se va a poder pagar ni los créditos contra la masa, decide abrir el concurso y concluirlo en el mismo acto, por insuficiencia de masas. ¿es esto posible?. sí es posible, pero no en ese momento de declaración de concurso, sino cuando al menos, se ha elaborado el informe de la administración concursal, pues solo en ese momento se reconoce realmente los créditos contra la masa. no es posible, pues se perjudica a los acreedores de la sociedad de manera clara, pues concluido el concurso, la sociedad cierra su hoja registral. Por lo que el procedimiento debe continuar e intentar lograr un convenio concursal. Sí es posible, si se dan los requisitos en el TRLC, entre los que se señalan que el Juez debe valorar que el concurso previsiblemente no sería culpable y no habría reintegración. todas son falsas. CONSTRUCCIONES IMPERIAL, SA está atravesando una crisis, y ya son 4 las mensualidades que se han impagado a los trabajadores. Los administradores deciden empezar a negociar con los acreedores para proponerles un plan de reestructuración. En el plan se delimitan de conformidad con la Ley varias categorías de acreedores. Como parte del contenido del plan de reestructuración se propone una conversión de créditos en acciones. El plan es aprobado por la mayoría de acreedores pero los accionistas de la mercantil no aprueban el aumento de capital. ¿Puede imponerse al plan de reestructuración a los socios Construcciones Imperial, SA?. En ningún caso, pues el principio general de relatividad de los contratos impide que se imponga a los sociaos. Podría afectarles, pero solo si la situación en la que está la sociedad cuando inicia negociaciones para alcanzar el plan de restructuración es de insolvencia inminente no actual como este caso. Podría afectarle si se produce el arrastre en virtud de la homologación del plan con los requisitos que establece la ley, pero en este caso no es posible porque la mercantil está en mera probabilidad de insolvencia. Todas son falsas. Construcciones Imperial, S.A., es declarada en concurso de acreedores, los administradores, Pedro y Luis cinco meses antes de la solicitud de concurso y con el fin de buscar algo de liquidez vendieron parte de la maquinaria que apenas se usaba al padre de Luis, que tiene también una empresa de construcción el precio de la operación es precio de mercado. La administración concursal, insta la acción de reintegración de esa venta ¿debe prosperar la acción?. Se trata de una operación en la que debería aprobarse el perjuicio a la masa para poder ser rescindible, pues no encaja ninguna de las presunciones ni absolutas ni relativas del TRLC y no aparece que se de perjuicio pues se habla de precio de mercado. Se trata de un supuesto en el que el perjuicio de la masa se presume, pues es un acto de disposición a título generoso a favor de una persona especialmente relacionada con el deudor y por tanto, en efecto debe. en ningún caso, pues se trata de la venta de unos bienes que ya no se utilizaban por la sociedad. Todas son falsas. Construcciones Imperial lleva cuatro mensualidades sin pagar a los trabajadores. Los administradores solidarios, Lucas P y Ramón son sabedores de que la situación no es fácilmente recuperable. No obstante, en vez de solicitar el concurso, hablan con la gestoría que lleva todo el tema contable y les ayudan a elaboración de las cuentas anuales para que entrecomillas ``maquillen´´ un poco los números para conseguir un crédito bancario el crédito es concedido pero no hace sino empeorar la situación pues no puede la sociedad hace frente a las cuotas. Finalmente, tras unos meses piden el concurso de la mercantil. se abre la fase de liquidación dejando por tanto mucho crédito impagado abierta la fase de calificación ¿podría condenarse la gestoría pagar con su patrimonio, el crédito fallido?. Todas son falsas. Si, la gestoría debe pagar, en cualquier caso, los créditos que nos han podido satisfacer en la liquidación, más los créditos contra la masa. La gestoría puede ser declarada obligada a cubrir el déficit concursal entre comillas responsabilidad por fallido, dado que sería cómplices y se dan los requisitos del TR L.C. No, la gestoría no debe ningún caso pagar el fallo de concursal por si se ha concluido el concurso con la liquidación. La sociedad ha desaparecido, se ha cancelado registralmente y por tanto ya no hay deudor ni patrimonio que deba responder. Deportes Márquez, S.A., es declarada en concurso voluntario de acreedores. Cerrada la fase común se abre la de convenio. La mercantil propone a los acreedores convenio con el siguiente contenido. Espera de un año, quita del 20 % y conversión de un 20 % adicional de las deudas en acciones. Entre la masa pasiva hay varios acreedores privilegiados, entre ellos dos entidades financieras, titulares de sendos Créditos hipotecarios sobre dos locales de la mercantil uno de ellos es CaixaBank titular del 80 % del pasivo financiero, el otro Banco Pastor titular del 20 % restante. La propuesta de convenio consigue las adhesiones por mayorías de pasivos requeridas en la norma adhiriéndose a favor de CaixaBank, ¿vincula al contenido del convenio de banco Pastor.?. si dado que la eficacia del convenio depende de si se alcanza la mayoría relativa al crédito ordinario que establece la norma. Todas son falsas. Aunque en principio los acreedores privilegiados solo les vincula el convenio y se han adherido puede producirse una extensión subjetiva de los efectos de convenio, si se dan mayoría específicas de su clase que se hayan adherido. En ningún caso, pues iré en contra del principio de relatividad de los contratos, no se puede imponer una obligación a quien no ha participado en el negocio jurídico. Inmobiliaria Imperial, S.A. es declarada en concurso. El juez determina la intervención de facultades. Dado que la previsión es poder negociar un convenio con los acreedores. Los administradores de la mercantil quieren que la empresa siga funcionando bien y generando toda la actividad posible. Así quieren seguir gestionando la empresa y en particular realizando adquisiciones y venta de inmuebles ¿pueden hacerlo aunque el administrador concursal aún no haya aceptado el cargo.?. No, porque declarado el concurso al principio de conservación de la masa impide que la mercantil pueda seguir con su actividad. No, porque declarado el concurso y decretado la intervención de facultades es la administración concursal, la que debe administrar la mercantil hasta que acepte. Todas son falsas. Si, hasta que se acepte el cargo de los administradores de la deuda, podrán realizar los actos imprescindibles para la continuidad de la actividad empresaria. Construcciones imperial está atravesando una crisis y ya son cuatro las mensualidades que han impagado los trabajadores. Los administradores, Pedro y Luis, en vez de solicitar el concurso deciden solicitar un nuevo crédito, llevando así a la sociedad a un mayor apalancamiento financiero y agravar la situación, uno de los acreedores solicita el concurso de la mercantil que acaba en liquidación. Abierta la fase de calificación se califica el concurso como culpable, siendo personas no afectadas por la calificación, los administradores y condenándoles a tres años de inhabilitación y al pago del fallido concursal ¿pueden los administradores llegar a un acuerdo transaccional.? NO SE SABE, PONGO LA DE TODAS FALSAS PERO NO SE CUAL ES. Todas son falsas. No, en ningún caso, pues estamos hablando de una responsabilidad sanción. Si tras la última reforma de la ley concursal que había acuerdo transaccional sobre el contenido económico de la calificación respecto de las administradores de derecho. Si tras la última reforma de la ley concursal, que había acuerdo transaccional de todo el contenido de la sentencia de calificación respecto de la administradores de derecho. Deportes Márquez, S.A., es declarada en concurso de acreedores. Banco Santander es uno de los acreedores financieros de la mercantil, titular de un crédito hipotecario sobre el local donde se desarrolla la actividad de la sociedad. Una vez que se ha producido la declaración del concurso, y a la vista de que la sociedad está claramente despatrimonializada, banco Santander, quiere iniciar la ejecución de la garantía. ¿Puede hacerlo?. En un principio no puede hacerlo, pues declarado el concurso, no puede iniciarse el procedimiento de ejecución sobre bienes necesarios para la actividad. Todas son falsas. No puedo hacerlo inmediatamente después de ser declarado en concurso la mercantil, pero podrá hacerlo pasado tres meses tras la declaración. No puede hacerlo en ningún caso, pues declarado el concurso, no se puede iniciar ningún tipo de acción. Deporte Márquez, S.A. es una empresa en crisis dedicada a la distribución de material deportivo. Los administradores solicitan el concurso de de la sociedad y con esa solicitud la liquidación del patrimonio social se establece por el juez una reglas especiales de liquidación. Algunos creadores no están de acuerdo con esas reglas, ¿pueden hacer algo?. Todas son falsas. Si esas reglas pueden quedar, sin efecto, si lo solicitan más del 50 % del pasivo ordinario, pero que están en lo que se conoce como dentro del dinero. Si esas reglas pueden quedar sin efectos, si lo solicitan más el 50 % del pasivo privilegiado. No el juez sin absoluta, pues para establecer las reglas especiales de liquidación que considere más adecuadas solo la administración concursal, puede impugnarlas. Construcciones Imperial, S.A. empresa dedicada a la promoción y venta de inmuebles es declarada en concurso voluntario de acreedores. Tras intentar un convenio, que no consiga aprobarse, se abre la fase de liquidación. La administración concursal contempla el plan de liquidación, la venta de la empresa. Tras cumplir con los requisitos que para la venta de unidad productiva establece el TRLC, se postula como posible comprador, una empresa competidora construda, S.A.. Se fija el precio de la operación y se cierra la venta. De conformidad con la norma ¿en qué créditos concursales de construcciones imperial se subroga la compradora.?. Todas son falsas. El adquiriente deberá asumir al menos el pago pago de los créditos privilegiados, decidiendo si se subroga o no en las garantías hipotecarias que haya. Más allá de los efectos anulados a la sucesión de empresa que establece el TR L.C. la transmisión de 1 U productiva no lleva ningún caso aparejada obligación de pago por parte del adquiriente de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión. Más allá de los efectos anudados a la sucesión de empresas y otras normas específicas que establece el TRL C la transmisión de una Unidad productiva no lleva aparejada obligación de pago por parte del adquiriente de los créditos no satisfechos por el concursado antes de la transmisión, salvo que, con una de las excepciones previstas en la norma, el adquiriente sea persona especial, especialmente relacionada con el deudor. Deporte Márquez, S.A. es una empresa en crisis dedicada a la distribución de material deportivo. Los administradores solicitan el concurso de la sociedad y con esa solicitud, la liquidación del patrimonio social, ¿como debe llevarse a cabo la liquidación.?. Debe elaborar un plan de liquidación por la administración concursal, señalando la mejor manera de proceder y realizar realizar el haber social. El administrador concursal realizará los bienes y derechos de la masa activa del modo más conveniente al interés del concurso, lo que conlleva en cualquier caso la venta directa de todos los elementos. Si no establece el juez reglas especiales, se aplican básicamente dos reglas, regla de realización, elemento, elemento y regla de venta directa. Todas son falsas. Construcciones Imperial S.A. es declarada en concurso de acreedores hace unos meses antes de ser declarado en concurso y se habían iniciado procedimientos contra ella. en particular banco Pastor había iniciado procedimiento de ejecución de la garantía hipotecaria, constituida años atrás sobre un local que antes hacía las veces de almacén de la mercantil y que hoy está en desuso al mismo tiempo en un juzgado de Oviedo se está tramitando una acción de responsabilidad contra los dos administradores de la construcción Imperial S.A. que está en primera instancia y aún no se ha celebrado juicio declarado el concurso ¿que ocurre con esos procedimientos?. Ambos procedimientos suspenden, pero podría el juez alzarse suspensión si se alcanza un convenio concursal muy favorable para los acreedores ordinarios y privilegiados. En ambos supuestos continúan, pues, la declaración de concurso no afecta a los procedimientos iniciados, sino a los que pretendan iniciarse tras la declaración. Todas son falsas. El procedimiento de ejecución hipotecaria y suspende y solo alzará la suspensión y resolución del juez del concurso de que ese local no es necesario para la actividad. El procedimiento de declarativo se acumula el procedimiento del concurso. Deportes Márquez, S.A. es declarada en concurso voluntario de acreedores cerrada. La fase común se abre la de convenio la mercantil propone los acreedores convenio con el siguiente contenido. Espera de un año quita del 20 % y conversión de un 20 % adicional de las deudas en acciones en el convenio, se hace constar también como contenido alternativo, en la cesión en pago de algunos bienes a los acreedores ¿es posible.?. todas son falsas. No, a los acreedores no puede pagarse convienes, pues es un claro caso de Aliud pro alio. Si pero los bienes cedidos en pago, no pueden ser necesarios para la continuidad de la actividad. El contenido del convenio es nulo en cualquier caso. X, SA, solicita su concurso. El juez, a la vista de la documentación que se aporta con la solicitud, en particular, con el hecho de no tener prácticamente patrimonio, y que la cuantía de deuda es elevadísima, y que no se va a poder pagar ni los créditos contra la masa, decide abrir el concurso y concluirlo en el mismo acto, ¿por insuficiencia de masaes esto posible?. Todas son falsas. No es posible, pues se perjudica a los acreedores de la sociedad de manera clara, concluido el concurso, la sociedad cierra su hoja registral. Por lo que el procedimiento debe continuar e intentar lograr un convenio concursal. Si es posible, pero debe pagarse al menos el 25 % del crédito contra la masa. Si no es así, deberá abrirse la fase de calificación. Si es posible. Se trata de lo que se conoce como concursos sin masa, y es una causa de conclusión de concurso. Durante el procedimiento concursal de X, S.A. la administración concursal, al elaborar el informe, constata que la más activa no será suficiente siquiera para poder pagar el crédito contra la masa. Por ello, solicitó al juez la conclusión del concurso. Uno de los acreedores de X, S.A. considera que la conclusión del concurso le perjudica, pues, cree que la situación de insolvencia de la mercantil se ha grabado por la negligencia de los administradores de la misma y que el concurso debería ser declarado culpable ¿puede concluirse el concurso.? DUDOSA. Sí, es una causa de conclusión del concurso, pero el acreedor disconforme con la conclusión debe iniciar acciones de reintegración de la masa y consignar cautelarmente todo el crédito de la mercantil. Todas son falsas. Si es posible. La insuficiencia de masa es una causa de conclusión del concurso. Los acreedores deben, entre otras exigencias, constituir depósito o la consignación, en el juzgado de una cantidad suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa. No puede concluirse el concurso, pues no se da ninguna de las causas de conclusión, al no haber ni un convenio cumplido ni la liquidación del patrimonio de la concursada. Deportes Márquez, S.A. es declarada en concurso voluntario de acreedores. Los administradores, cinco meses antes de solicitar el concurso, y a la vista de que la situación no era reversible, decidieron saldar deudas con varios acreedores. Entre ellos estaba de. Luis T. Uno de sus proveedores, aquí en la mercantil de Bea, varias facturas, alguna de ellas con vencimiento posterior a la fecha de declaración del concurso, y a quien cedieron en pago parte de los activos. La administración concursal en el concurso de deportes Márquez, S.A. insta una acción de reintegración de esa operación ¿debe prosperar la acción?. En ningún caso, pues la compensación de deudas no está prohibida en el TRLC. Todas son falsas. Se trata de una operación en la que deberían probarse el perjuicio a la masa para poder ser rescindible, pues no encaja ninguna de las presunciones-ni absolutas ni relativas-del TRLC. Es un supuesto de perjuicio para la masa y podría ser rescindible. Construcciones Imperial, S.A. empresa dedicada a la promoción y venta de inmuebles, es declarada en concurso de acreedores. Hace unos meses, antes de ser declarado en concurso, ya varios acreedores, habían iniciado procedimientos contra ella, por impagos. En particular, banco Pastor había iniciado procedimiento de ejecución de la garantía hipotecaria, constituida daños a otros un local que antes hacía las veces de almacén de la mercantil y que hoy está en desuso. Declarado el bien necesario para el concurso, el ejecución se paralizó. Se alcanza un convenio concursal, ¿puede continuar el banco Pastor con la ejecución del local?. Podría reanudarse si el convenio lo probé expresamente. Todas son falsas. En ningún caso, el local forma parte de la más activa y debe permanecer en ella para que la deudora pueda cumplir con los pagos del convenio. Sí, puede reanudarse el procedimiento, dado que el convenio concursal nunca afecta a los acreedores con privilegio. Construcciones imperial, S.A. está atravesando una crisis, aunque aún no ha tenido que realizar ningún impago y tiene bastante liquidez a medio plazo, si sus administradores prevén que la mercancía puede devenir insolvente en un futuro. Confiados en que la empresa aún tiene valor y podrían venderla y así salvar parte de los empleos, deciden solicitar al juez nombramiento de un experto que les ayude a buscar un posible adquiriente es posible realizar la operación descrita conforme a la normativa concursal. Sí, es posible en lo que se conoce como venta de unidad productiva en prepack que ha venido aplicándose en los juzgados. Es un procedimiento en marcado en la fase del convenio de concurso. No, no es posible, pues para acudir al mecanismo de la venta, el deudor debe ser insolvente, inminente o actual, no estar,, como en este caso, en mera probabilidad insolvencia. Todas son falsas. Sí, es posible en lo que se conoce como venta de unidad productiva en prepack, que se ha introducido en la última reforma de la ley concursal. Construcciones imperial, S.A., es declarada en concurso voluntario de acreedores. Según el informe de la administración concursal, la masa pasiva, en resumen, está compuesta por estos créditos privilegiado, 250.000 €, ordinarios 150.000 €, subordinados 30.000 €. Se adhieren al convenio acreedores ordinarios con créditos por importe de 70.000 €, y al menos dos de los acreedores privilegiados, titulares de créditos por importe de 10.000 € puede aprobarse el convenio. No puedo aprobarse, pues no se daba el quórum de constitución en junta de acreedores. Todas son falsas. Si puede aprobarse, pues, en la mayoría del 50 %, que el TR L.C. exige para poder aprobar el convenio con ese contenido, debe contabilizarse el porcentaje de voto emitido por los acreedores privilegiados. No puedo aprobarse, pues de conformidad con el TRL C, dado que la espera no superior a cinco años, debe darse una mayor mayoría del 50 % del pasivo ordinario y no se da. D. Antonio F. Es un empresario que ha constituido una sociedad unipersonal, zapatería Antonio S.L.U. La mercantil solicita su concurso voluntario. No logrando a pesar de los esfuerzos, un convenio concursal, se liquida el patrimonio social y se concluye el concurso, que es calificado de fortuito. Antonio quiere empezar de nuevo, creando trampas y reinventarse tiene una nueva idea de negocio, pero dado que en la liquidación del concurso no se ha pagado todo el crédito tiene dudas y miedo de que de iniciar una nueva actividad o acreedores en particular, los proveedores, iniciarán acciones individuales, ¿puede hacer algo Antonio.?. Antonio, podría pedir la exoneración de pasivo de conformidad con los requisitos que contiene el TRL C. Antonio, no puedo hacer nada, pues el concurso no condona deudas. Concluido el concurso, los acreedores pueden iniciar acciones individuales, si ha habido fallido concursal tras la liquidación del patrimonio de la empresa. Todas son falsas. Aunque haya habido fallido concursal, la mercantil concursada se cancela registral tras la liquidación de su patrimonio. No se aplica el régimen de exoneración de pasivo, en satisfecho a las personas jurídicas. 1. El acto de disposición a título oneroso celebrado por el deudor en los dos años antes de la declaración de su concurso: Seleccione una: a. Será rescindible en cualquier caso, dado que se produce en el periodo sospechoso. b. No puede rescindirse en ningún caso, pues no es a título gratuito. c. Se presume perjudicial para la masa si se ha hecho a favor de persona especialmente relacionada con el deudor. 3. Según el TRLC, el deudor común: a. Debe solicitar su concurso en caso de insolvencia actual, o bien acudir al art. 583 TRLC y realizar la comunicación de inicio de negociaciones. b. Debe solicitar el concurso, en caso de insolvencia actual, en cualquier caso. c. Debe solicitar su concurso cuando su insolvencia es actual o inminente. 4. Declarado el concurso de un deudor sociedad de capital: Seleccione una: a. Se acumularán de oficio al procedimiento del concurso siempre que se encuentren en primera instancia y no haya finalizado el acto de juicio o la vista, todos los juicios por reclamación de daños y perjuicios a la persona jurídica concursada contra sus administradores o liquidadores. b. Las acciones contra el patrimonio del deudor que se estén sustanciando antes de la declaración, se paralizan. c. Los órganos de la sociedad - esto es, Junta General y órgano de administración- son sustituidos por la administración concursal. 5. De conformidad con la Ley Concursal, los créditos concursales pueden clasificarse en estas categorías: Seleccione una: c. Créditos privilegiados especiales, créditos privilegiados generales, créditos ordinarios y créditos subordinados. a. Créditos contra la masa, privilegiados, ordinarios y subordinados. b. Créditos laborales, créditos financieros y créditos con proveedores. 6. Según el TRLC, declarado el concurso voluntario de una persona jurídica: Seleccione una: a. El Juez decretará en cualquier caso la intervención de las facultades de administración de la concursada. b. Procederá, salvo que el Juez determine otro régimen, con motivación suficiente, la intervención de las facultades de administración, pudiendo la administración concursal emitir una autorización general para determinados actos. c. Hasta que la administración concursal acepte el cargo, la deudora no está sometida aún a ningún régimen de intervención. 7. En el supuesto en que un deudor común haya conseguido, tras la comunicación de inicio de negociaciones del art. 583, un acuerdo de refinanciación de conformidad con el TRLC, con varios de sus acreedores financieros: Seleccione una: a. Los acreedores financieros no firmantes del acuerdo, por el principio de la relatividad de los contratos, no pueden verse sometidos al acuerdo. b. De declararse un concurso posterior a ese acuerdo, el concurso es calificado de concurso consecutivo, y ese acuerdo de refinanciación, de conformidad con el art. 698 TRLC, no podrás rescindirse. c. Ese acuerdo de refinanciación es alternativo, en cualquier caso, al acuerdo extrajudicial de pagos, no pudiendo darse los dos. 8. Declarado el concurso de un deudor común, de haberse iniciado antes de la declaración, ejecución de garantía real: Seleccione una: a. Ese procedimiento continúa en cualquier caso en el juzgado que lo está conociendo. b. De conformidad con el TRLC, el procedimiento quedará suspendido, aunque se hubiesen publicado los anuncios de subasta sin posibilidad de continuar con la ejecución en ningún caso. c. De conformidad con el TRLC, el procedimiento quedará suspendido, aunque se hubiesen publicado los anuncios de subasta, y solo podrá continuar si el acreedor incorpora al procedimiento judicial o administrativo cuya tramitación hubiera sido suspendida el testimonio de la resolución del juez del concurso que declare que no el un bien necesario para esa continuidad. 9. Entre las medidas que forman parte del Derecho preconcursal, de conformidad con el TRLC se encuentra: Seleccione una: a. Comunicación de la apertura de las negociaciones, los efectos de la comunicación, la exigibilidad del deber legal de solicitar el concurso y los efectos sobre los créditos. b. El régimen de los acuerdos de refinanciación y su homologación, así como el régimen del acuerdo extrajudicial de pagos. c. El régimen del concurso consecutivo, que es aquel concurso voluntario solicitado por el deudor una vez el juez ha desestimado la solicitud de concurso necesario por un acreedor. 10. De conformidad con el TRLC, cual de estos actos podrían ser objeto de rescisión concursal: Seleccione una: a. Donación hecha por el deudor persona física a su padre tres años antes de la declaración del concurso. b. Préstamo hecho por el deudor persona física a su padre dos años antes de la declaración de concurso. c. Venta hecha por parte de la sociedad matriz de un grupo, de varios activos de la sociedad a favor de una de sus filiales a precio de mercado . 1. El acto de disposición a título gratuito celebrado por el deudor, sociedad de capital, en los dos años antes de la solicitud de la declaración del concurso. a. Sera rescindible en cualquier caso dado que se produce en el periodo sospechoso u es una de las presunciones de perjuicio. b. No puede rescindirse si lo ha decidido la Junta General. c. Se presume perjudicial para la masa si se ha hecho a favor de persona especialmente relacionada. 5. Según el TRLC, en caso de insuficiencia de masa: a. Estamos ante una causa de conclusión del concurso, debiendo el juez cerrar el procedimiento pues no hay planificado para pagar los créditos conta la masa. b. Habrá que distinguir si estamos ante un concurso sin masa (con la declaración del concurso) o ante una causa de conclusión del concurso (en un momento posterior a la declaración del concurso). c. Siempre debe cerrar el concurso a menos que se prevé que el concurso vaya a ser calificado como fortuito. 6. Según el TRLC, el pan de reestructuración homologado puede imponerse: a. A todos los acreedores si contiene una capitalización de deuda. b. A acreedores disidentes en lo que se conoce como arrastre inter clases si se cumplen las condiciones de la Ley. c. A los socios de una sociedad concursada, incluso si la sociedad está en mera situación de probabilidad de insolvencia. De conformidad con el TRLC, cual de estos actos podrían ser objeto de rescisión concursal, por presumirse le perjuicio, salvo prueba en contrario: a. Donación de deudor personas física a su padre un año antes de la solicitud de declaración del concurso. b. Préstamo hecho por el deudor persona física a su padre un año antes de la solicitud de declaración de concurso. c. Pago seis meses antes de la declaración del concurso de una deuda con vencimientos posterior a la declaración del concurso. 8. De conformidad con el TRLC, en el concurso que se califique como culpable, la sentencia de calificación podrá contener: a. La responsabilidad concursal de los socios por la situación de insolvencia. b. La responsabilidad concursal de los todos o algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o directores generales de la persona jurídica concursada. c. La responsabilidad concursal de los cómplices. Según, el TRLC, el concurso puede concluirse: a. Una vez liquidado el patrimonio del deudor concursado. b. Solo cuando se satisfagan a todos los acreedores. c. Cuando se ha aprobado con as mayorías requeridas el convenio concursal. Según, el TRLC, aprobado el convenio concursal, su contenido es exigible: a. A los acreedores ordinarios que han votado a favor y a los subordinados,. b. A los acreedores ordinarios, a los subordinados y a los privilegiados si han votado o han sido arrastrados por el voto de los acreedores de su categoría de conformidad con el art. 397 TRLC. c. A los acreedores contra la masa, ordinario y subordinados. Según el TRLC, el posible liquidar el patrimonio del deudor concursado: a. A través de la enajenación de la unidad empresarial. b. Solo a través de subasta de cada uno de los elementos de la masa activa. c. Solo a través de subasta o adjudicación directa de cada uno de los elementos de la activa de manera aislada. 12. Cuando el patrimonio del deudor concursado se liquida a través de la enajenación de unidad productiva. a. El acreedor con privilegio especial tiene un tratamiento específico en función de si subsiste o no la garantía con la transmisión de la unidad productiva. b. El acreedor privilegiado especial puede en cualquier caso impedir la venta de la unidad económico productiva. c. El acreedor con privilegio especial cobrará si se puede de la realización del viene sobre la que pesa la garantía. 13. La suspensión del concursado en el ejercicio de sus facultades de administración disposición de los bienes integrantes de la masa activa. a. Es un efecto imprescindible en todos los supuestos de declaración de concurso. b. Interrumpe necesariamente el ejercicio de la actividad empresarial del concursado. c. Es un efecto, salvo medida de intervención declarada justificadamente por el juez en el supuesto de declaración de concurso necesario. 14. Con carácter general, una propuesta de convenio se entenderá aceptada: a. Cuento vote a favor, al menso la mitad del pasivo ordinario y subordinado. b. No puede hablarse de una mayoría con carácter general, pues depende del contenido del convenio. c. Cuando vote a favor, al menos, la mitad del pasivo ordinario y crédito contra la masa. 15. La apertura de la liquidación produce, entre otros efectos. a. La intervención de las facultades patrimoniales del deudor. b. En caso de deudor persona jurídica, la disolución y cese de los administradores y liquidadores. c. El cierre registral de la sociedad concursada. 16. Se conoce como mecanismo Pre-Pack. a. A la venta de unidad productiva regulada en los artículos 224 ter a septies. b. A la venta de la unidad productiva en el convenio. c. A la liquidación del patrimonio a través de la venta de lotes. 17. El concurso de acreedores puede concluirse por insuficiencia de masa: a. Solo podrá concluir por esta causa en el mismo auto de declaración del concurso cuando el juez aprecie de manera evidente que habrá fallido concursal. b. Dándose los requisitos que establece el TRLC, podrá concluirse durante la tramitación del concurso, aunque se esté tramitando la sección de calificación. c. Debiendo en ese caso pagar los créditos contra la masa en el orden previsto en la ley. Almudena P. adquiere un cuadro de Picasso por una cuantía de un millón de euros (1.000.0000 euros). Dado el valor de la obra Almudena contrata un seguro de daños (que incluye incendio y robo), por una suma asegurada equivalente al precio pagado. Pasados dos años un incendio en su domicilio afecta al cuadro, quedado seriamente dañado, Tras el peritaje, se le dicha a Almudena que la rehabilitación del cuadro, debido a los daños, podrá ascender a 2000. 000 euros. ¿Qué indemnización debería pagarse por la aseguradora, a Almudena teniendo encuentra que en esos dos años el cuadro se ha revalorizado?. En efecto, el perito señalo como valor final del mismo, justo en el momento del incendio, un millón y medio de euros (1.500.000 euros). a. La indemnización deberá ser en cualquier caso la suma asegurada pactada esto es 1.000.000 euros. b. Dado que es un siniestro parcial, el asegurado indemnizará el daño causado en la misma proporción en la que aquella cubre el interés asegurado. c. Dado que el seguro de daños en un seguro indemnizatorio, la aseguradora debería pagarle lo que valía el cuadro justo antes del incendio esto es 1.500.000€. d. Todas las respuestas son erróneas. CONSTRUCCIONES IMPERIAL, SA es una empresa dedicada a la promoción y compraventa de inmuebles en toda España y está atravesando una crisis, y ya son 4 las mensualidades que se han impagado a los trabajadores. El órgano de administración de la mercantil está compuesto por dos administradores solidarios (Lucas, P y Ramón J). Conocedores de que llegar a un acuerdo con los acreedores va a ser muy complicado, pero confiados en que la empresa aún tiene valor y podrían venderla y así salvar parte de los empleos, deciden utilizar el mecanismo del art. 583 TRLC y comunican al Juez que inician negociaciones para buscar comprador de la empresa. Así lo hacen, consiguen un comprador y a continuación solicitan el concurso de Construcciones Imperial, presentando con la solicitud de concurso un plan de liquidación a través de la venta de la empresa. ¿Es posible realizar la operación descrita conforme a la normativa concursal?. Todas son falsas. Sí, es posible en lo que se conoce como venta de unidad productiva en prepack, que ha venido aplicándose en los juzgados. Es un procedimiento enmarcado en la fase de convenio del concurso. Sí, es posible en lo que se conoce como venta de unidad productiva en prepack, que ha venido aplicándose en los juzgados. Es un procedimiento enmarcado en la fase de liquidación abreviada del concurso. No, no es posible, pues para que se abra la fase de liquidación debe haberse intentado en cualquier caso un convenio, pues el Derecho concursal prefiere que el deudor convenga con sus acreedores a que se liquide su patrimonio. La liquidación es la última opción. |