Condiciones de Posventa (Operador Comercial N2)
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Título del Test:![]() Condiciones de Posventa (Operador Comercial N2) Descripción: test de condiciones posventa |




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¿Cuál es la Tarifa Especial que habla de las Condicions de Posventa?. T.E. Nº 1 III.3. T.E.1 I.2.1. T.E.2 I.8.2. T.E. 3.I.5. ¿A partir de que fecha es vigente la Tarifa T.E. Nº 1 III.3?. VIGENCIA A PARTIR DEL 01/04/2024. VIGENCIA A PARTIR DEL 29/12/23. VIGENCIA A PARTIR DEL 25/02/22. VIGENCIA A PARTIR DEL 01/01/24. ¿Qué devolución se elimina en la T.E. Nº 1 III.3?. La devolución al viajero por falta de confort (falta o avería) en el audio/video en todos los trenes de Servicios Comerciales. La Garantía de Enlace para trenes AVLO. El compromiso voluntario de puntualidad. La Devolució Xpress. ¿En qué leyes radica la base legal de las Condiciones Posventa?. La Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, la ley 4/2006 del Sistema Ferroviario de Cataluña de 31 de marzo y el Reglamento (EU) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2021. El Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, la ley 4/2006 del Sistema Ferroviario de Cataluña de 31 de marzo y el Reglamento (EU) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2021. La Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, la ley 4/2006 del Sistema Ferroviario de Cataluña de 31 de marzo y el Reglamento (EU) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2021 y el el artículo 2.6 del RD 901/2020. La Ley 38/2015 del Sector Ferroviario, el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario, la ley 4/2006 del Sistema Ferroviario de Cataluña de 31 de marzo y el Reglamento (EU) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2021 y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. ¿Ámbito de aplicación para la T.E. Nº 1 III.3?. Los servicios comerciales y los productos de obligación de servicio público prestados por Renfe en trayectos nacionales y los recorridos internacionales e interior francés del AVE Internacional España-Francia. Los servicios comerciales y los productos de obligación de servicio público prestados por Renfe en trayectos nacionales. Los servicios comerciales prestados por Renfe en trayectos nacionales y los recorridos internacionales e interior francés del AVE Internacional España-Francia. Los productos de obligación de servicio público prestados por Renfe en trayectos nacionales y los recorridos internacionales e interior francés del AVE Internacional España-Francia. ¿Qué ocurre con los billetes emitidos por Renfe para servicios prestados por otras redes ferroviarias?. Se aplicarán las condiciones de la normativa internacional vigente (CGC-CIV-PRR). Se aplicarán las Condiciones Generales de Contratos de Transporte. Se aplicarán las Condiciones Comerciales específicas. ¿Qué ocurre con los billetes emitidos por otras redes ferroviarias para trayectos nacionales de Renfe?. El cliente deberá dirigirse a la compañía emisora del billete para presentar la reclamación. El cliente deberá dirigirse a cualquier punto de venta habitual de Renfe Viajeros para presentar la reclamación. El cliente no puede reclamar. ¿Qué ocurre con los servicios internacionales prestados por Renfe en cooperación con otras compañías?. Las condiciones de posventa están establecidas en la propia normativa N.I.V. Se aplicarán las condiciones de la normativa internacional vigente (CGC-CIV-PRR). Se aplicarán las Condiciones Generales de los Contratos de Transporte. Se aplicarán las Condiciones Comerciales específicas. ¿Está obligado el viajero a comprobar en el momento de obtener el billete, que los datos del título de transporte se ajustan a su petición?. Sí. No. Solo en contratos de viaje OSP. Solo en contratos de viaje comerciales. ¿Qué pasa si la corrección de datos erróneos de un título de viaje no se realiza en el momento de la compra?. El cliente podrá plantear la reclamación correspondiente en el servicio de posventa de Renfe. El cliente no podrá plantear reclamación ninguna. El cliente podrá deberá abonar una cantidad variable para poder plantear su reclamación. El cliente perderá el derecho a utilizar dicho título de viaje. ¿De qué trata el Artículo 1105 del Código Civil?. Nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. La empresa transportista no responderá nunca ante accidentes. La empresa transportista responderá siempre ante accidentes. ¿Qué se consideran causas de fuerza mayor?. Las circunstancias ajenas a la explotación ferroviaria y comportamientos del viajero o de terceros que Renfe, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obvia. Las circunstancias ajenas a la explotación ferroviaria y comportamientos del viajero o de terceros que Renfe, que pueden evitarse. Las circunstancias no ajenas a la explotación ferroviaria y comportamientos del viajero o de terceros que Renfe, a pesar de la diligencia requerida por las particularidades del caso, no haya podido evitar y cuyas consecuencias no haya podido obvia. Las circunstancias no ajenas a la explotación ferroviaria y comportamientos del viajero o de terceros que Renfe, que pueden evitarse. ¿Cuáles de estas se consideran causas de fuerza mayor?. • Catástrofes naturales. • Condiciones meteorológicas muy adversas y excepcionales. • Incendios ajenos al ámbito de la explotación ferroviaria pero que la condicionan. • Huelgas y paros laborales comunicados. • Amenazas terroristas. • Sabotajes en vehículos o instalaciones. • Manifestaciones y problemas de orden público. • Interrupción del servicio por orden judicial, gubernativa o policial. • Interceptación de la vía por personas, animales, vehículos o cosas, ajenas a la explotación ferroviaria. • Evacuación o atención de personas enfermas. • Accionamiento injustificado de un aparato de alarma por una persona no autorizada. • Retrasos • Cancelación de viajes • Pérdida de enlace de trenes • Falta en el cumplimiento del compromiso voluntario de puntualidad. • Deficiencias en el servicio prestado a bordo. • Catástrofes naturales. • Condiciones meteorológicas muy adversas y excepcionales. • Incendios ajenos al ámbito de la explotación ferroviaria pero que la condicionan. • Cancelación de viajes • Pérdida de enlace de trenes • Falta en el cumplimiento del compromiso voluntario de puntualidad. • Evacuación o atención de personas enfermas. • Accionamiento injustificado de un aparato de alarma por una persona no autorizada. ¿Qué opción tiene el cliente en caso de cancelación del viaje antes de las 48 horas de la salida del tren?. Tiene derecho al reintegro del precio pagado por el billete o al cambio sin gastos del título de transporte para otro tren u otra fecha. El viajero tiene derecho a que se le reintegre el precio pagado o a que se le proporcione el transporte en otro tren u otro modo de transporte en condiciones equivalentes a las pactadas. Tiene derecho al reintegro del precio del billete o a que se le proporcione el transporte en otro tren u otro modo. Si el viajero optara por no utilizar la alternativa de transporte ofrecida, tiene derecho además a una indemnización del doble del importe del título de transporte. El cliente no tiene derecho a ninguna indemnización por cancelación del viaje antes de las 48 horas. ¿Qué opciones tiene el cliente en caso de cancelación del viaje en las 48 horas previas a la hora de salida del tren?. El viajero tiene derecho a que se le reintegre el precio pagado o a que se le proporcione el transporte en otro tren u otro modo de transporte en condiciones equivalentes a las pactadas. El viajero tiene derecho al reintegro del precio pagado por el billete o al cambio sin gastos del título de transporte para otro tren u otra fecha. El viajero tiene derecho al reintegro del precio del billete o a que se le proporcione el transporte en otro tren u otro modo. Si el viajero optara por no utilizar la alternativa de transporte ofrecida, tiene derecho además a una indemnización del doble del importe del título de transporte. El viajero no tiene derecho a ninguna indemnización en las 48 horas previas a la salida del tren cancelado. ¿Qué opciones tiene el cliente en caso de cancelación del viaje dentro de las 4 horas previas a la hora de salida del tren?. El viajero tiene derecho al reintegro del precio del billete o a que se le proporcione el transporte en otro tren u otro modo. Si el viajero optara por no utilizar la alternativa de transporte ofrecida, tiene derecho además a una indemnización del doble del importe del título de transporte, según se contempla en el Artículo 89 apartado 2 a) del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario. el viajero tiene derecho al reintegro del precio pagado por el billete o al cambio sin gastos del título de transporte para otro tren u otra fecha. tiene derecho a que se le reintegre el precio pagado o a que se le proporcione el transporte en otro tren u otro modo de transporte en condiciones equivalentes a las pactadas. No tiene derecho a ningún tipo de indemnización. En Cercanías (ancho ibérico y ancho métrico) y en Media Distancia Convencional de ancho métrico, excepto para [.........] , cuando la cancelación del viaje sea debida a la supresión/paralización del servicio durante al menos una hora, el viajero podrá optar... (opta la respuesta correcta para los corchetes). títulos consorciados. títulos de Rodalies. títulos de AVE. títulos de Avant. ¿A qué podrá optar el viajero cuando la cancelación del viaje sea debida a la supresión/paralización del servicio durante al menos una hora en Cercanías (ancho ibérico y ancho métrico) y en Media Distancia Convencional de ancho métrico?. La resolución del contrato de transportes, percibiendo el importe íntegro correspondiente al viaje. La habilitación de su título de transporte para cuando exista la posibilidad de realizar el viaje. La realización del viaje por otros modos de transporte que, en su caso, Renfe habilite. La resolución del contrato de transportes, percibiendo el importe íntegro correspondiente al viaje. La habilitación de su título de transporte para cuando exista la posibilidad de realizar el viaje. La habilitación de su título de transporte para cuando exista la posibilidad de realizar el viaje. La realización del viaje por otros modos de transporte que, en su caso, Renfe habilite. No se tiene derecho a nada en Cercanías ni Media Distancia. Cuando el cliente opta por viajar en otro tren dispuesto por Renfe se contemplan los siguientes supuestos: Si el tren es sustituido por otro de similares o superiores prestaciones, no corresponde indemnización por sustitución del material. Si el tren es sustituido por otro de inferiores prestaciones, corresponde indemnización por las posibles carencias o deficiencias de confort a bordo, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Modificación de la categoría de la plaza con reserva de asiento. Si el tren es sustituido por otro de inferiores prestaciones, corresponde indemnización por las posibles carencias o deficiencias de confort a bordo, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Modificación de la categoría de la plaza con reserva de asiento. Si el tren es sustituido por otro de similares o superiores prestaciones, no corresponde indemnización por sustitución del material. Si el tren es sustituido por otro de inferiores prestaciones, corresponde indemnización por las posibles carencias o deficiencias de confort a bordo, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Si el tren es sustituido por otro de similares o superiores prestaciones, corresponde indemnización por sustitución del material. Si el tren es sustituido por otro de inferiores prestaciones, no corresponde indemnización por las posibles carencias o deficiencias de confort a bordo, excepto en los supuestos de fuerza mayor. Modificación de la categoría de la plaza con reserva de asiento. Cuando el cliente opta por viajar en otro tren . ¿Qué se tiene en cuenta en los servicios comerciales?. Si el cliente viaja en el mismo tipo de asiento, Estándar o Confort, no le corresponde devolución alguna. Si viaja en un tipo de asiento superior, no abonará la diferencia. Si viaja en un asiento Estándar en lugar de Confort, se le devolverá el 10 % del importe del billete (servicio de transporte sin complementos). Si, excepcionalmente, viaja sin plaza, se le devolverá íntegramente el precio del billete. Si el cliente viaja en el mismo tipo de asiento, Estándar o Confort, no le corresponde devolución alguna. Si viaja en un tipo de asiento superior, abonará la diferencia. Si viaja en un asiento Estándar en lugar de Confort, se le devolverá el 5 % del importe del billete (servicio de transporte sin complementos). Si, excepcionalmente, viaja sin plaza, se le devolverá íntegramente el precio del billete. Si el cliente viaja en el mismo tipo de asiento, Estándar o Confort, no le corresponde devolución alguna. Si viaja en un tipo de asiento superior, no abonará la diferencia. Si viaja en un asiento Estándar en lugar de Confort, se le devolverá el 5 % del importe del billete (servicio de transporte sin complementos). Si, excepcionalmente, viaja sin plaza, se le devolverá íntegramente el precio del billete. Si el cliente viaja en el mismo tipo de asiento, Estándar o Confort, no le corresponde devolución alguna. Si viaja en un tipo de asiento superior, no abonará la diferencia. Si viaja en un asiento Estándar en lugar de Confort, se le devolverá el 20 % del importe del billete (servicio de transporte sin complementos). Si, excepcionalmente, viaja sin plaza, se le devolverá íntegramente el precio del billete. Cuando el cliente opta por viajar en otro tren . ¿Qué se tiene en cuenta en los servicios públicos y Rodalies?. Si, excepcionalmente, viaja sin plaza en un tren con reserva obligatoria, se le devolverá íntegramente el precio del billete. Si, excepcionalmente, viaja sin plaza en un tren con reserva obligatoria, se le devolverá el 50% sobre el precio del billete. Si, excepcionalmente, viaja sin plaza en un tren con reserva obligatoria, se le devolverá el 75% sobre el precio del billete. Si, excepcionalmente, viaja sin plaza en un tren con reserva obligatoria, no es aplicable ninguna devolución. Cuando el cliente opta por viajar en medio alternativo dispuesto por Renfe. ¿Qué devolución es aplicable en asiento BÁSICO/ELIGE para AVE, Alvia, Euromed e Intercity ? Incluidos supuestos los de fuerza mayor. 15%. 30%. 50%. 75%. Cuando el cliente opta por viajar en medio alternativo dispuesto por Renfe. ¿Qué devolución es aplicable en asiento ELIGE CONFORT para AVE, Alvia, Euromed e Intercity ? Incluidos supuestos los de fuerza mayor. 15%. 30%. 50%. 75%. Cuando el cliente opta por viajar en medio alternativo dispuesto por Renfe. ¿Qué devolución es aplicable en asiento PRÉMIUM para AVE, Alvia, Euromed e Intercity ? Incluidos supuestos los de fuerza mayor. 15%. 30%. 50%. 75%. Cuando el cliente opta por viajar en medio alternativo dispuesto por Renfe. ¿Qué devolución es aplicable para AVLO? incluidos los supuestos de causa de fuerza mayor. 15%. 20%. 25%. 50%. Cuando el cliente opta por viajar en medio alternativo dispuesto por Renfe. ¿Qué devolución es aplicable para OSP? incluidos los supuestos de causa de fuerza mayor. 15%. 20%. 35%. 50. ¿Para que trenes no es aplicable la devolución del importe de una parte del billete cuando se ha habilitado otro modo de transporte habilitado por Renfe?. Cercanías (ancho ibérico y ancho métrico) ni de Media Distancia Convencional de ancho métrico. Media Distancia Convencional de ancho métrico. Cercanías (ancho ibérico y ancho métrico). Cercanías (ancho ibérico y ancho métrico) Media Distancia Convencional de ancho métrico y AVANT. ¿Son acumulables las posibles indemnizaciones derivadas por la carencia o falta de prestación del servicio o confort a bordo y las posibles devoluciones que se deriven de la modificación del tipo de asiento al viajar en otro tren de Renfe?. Sí, excepto la falta de prestación del servicio o confort a bordo en casos de fuerza mayor. Sí, en todos los casos. No son acumulables bajo ninguna condición. No son acumulables las posibles indemnizaciones por modificación del tipo de asiento al viajar en otro tren de Renfe. ¿Incluye el transporte alternativo por carretera las posibles indemnizaciones derivadas de la carencia o falta de prestación del servicio o confort a bordo, así como las derivadas de la modificación del tipo de asiento?. Sí. Sí, a excepción del complemento por asiento extra. No, solo las derivadas de la modificación del tipo de asiento. No, el transporte alternativo por carretera no incluye de base estas indemnizaciones. ¿En qué caso no se tiene derecho a indemnización por retraso a la llegada (debido a cancelación del viaje)?. Solo si el viajero ha sido informado de la cancelación con antelación suficiente y de forma adecuada y, aún así obtiene un título de viaje. Siempre se tiene derecho a indemnización por retraso. Solo si han ocurrido huelgas, paros laborales y otros supuestos de fuerza mayor. En los servicios que se determine, puesto no es aplicable la indemnización por retraso en todos los servicios. ¿Qué pasa si por consecuencia de la cancelación se prevé un retraso mínimo de una hora en la llegada al destino?. Renfe ofrecerá gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera, si están disponibles en el tren o la estación o si pueden razonablemente suministrarse. Además, ofrecerá alojamiento en un hotel y transporte entre la estación de ferrocarril en los casos en los que se requiera una estancia de una o más noches. Renfe ofrecerá gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera, si están disponibles en el tren o la estación o si pueden razonablemente suministrarse. Bajo ningún caso se ofrecerá alojamiento en casos en que se requiera una estancia de una o más noches. Ofrecerá únicamente alojamiento en un hotel y transporte entre la estación de ferrocarril en los casos en los que se requiera una estancia de una o más noches. Solo se ofrecerá asistencia en retrasos mayores a 120 minutos. ¿está Renfe obligada a proporcionar al viajero, a la mayor brevedad posible, el transporte en otro tren u otro modo alternativo, en caso de Interrupción del viaje?. Sí, en unas condiciones equivalentes a las pactadas, indemnizando si no es así. No, solo si lo considera según lo estipulado en el compromiso voluntario de puntualidad. Sí, en unas condiciones equivalentes a las pactadas, pero nunca indemnizando por condiciones peores. No, solo se indemnizará. Si el transbordo se realiza a un tren de similares o superiores prestaciones por interrupción del viaje, ¿corresponde indemnización?. No corresponde indemnización por sustitución del material. Si corresponde indemnización por las molestias causadas. Sí, y se abonará un 15% del precio del billete. No, solo si el tren es de similares prestaciones. Si el transbordo se realiza a un tren de inferiores prestaciones por interrupción del viaje, ¿corresponde indemnización?. Sí, corresponde indemnización siempre por la diferencia de tipo de asiento. No, no corresponde indemnización. Sí, se indemnizan solo los complementos. No, solo se indemniza si no se ofrece otro tren. ¿Correspondería indemnización si no fuera posible prestar alguno de los servicios a bordo contratados?. Sí, excepto en supuestos de fuerza mayor. Sí, en todos los casos. No, solo se indemniza por diferencia de asiento. No, excepto en supuestos de fuerza mayor.. Cuando se le ofrezca al cliente un autobús como transporte alternativo, debido a una interrupción del viaje, ¿Qué porcentaje se indemniza teniendo en productos AVE, Alvia, Euromed e Interciti en opción BÁSICO/ELIGE?: 15%. 30%. 50%. 75%. Cuando se le ofrezca al cliente un autobús como transporte alternativo, debido a una interrupción del viaje, ¿Qué porcentaje se indemniza teniendo en productos AVE, Alvia, Euromed e Interciti en opción ELIGE CONFORT?: 15%. 30%. 50%. 75%. Cuando se le ofrezca al cliente un autobús como transporte alternativo, debido a una interrupción del viaje, ¿Qué porcentaje se indemniza teniendo en productos AVE, Alvia, Euromed e Interciti en opción PRÉMIUM?: 15%. 30%. 50%. 75%. Cuando el cliente opta por viajar en otro modo de transporte habilitado por Renfe por Interrupción de viaje. ¿Qué devolución es aplicable para OSP y Rodalíes? Incluidos los supuestos de causa de fuerza mayor. 15%. 20%. 35%. 50. Cuando el cliente opta por viajar en otro modo de transporte habilitado por Renfe por Interrupción de viaje. ¿A qué tipo de servicio OSP y Rodalies no es aplicable la indemnización?. Trenes de Cercanías (ancho ibérico y ancho métrico) y de Media Distancia Convencional de ancho métrico, donde se tratará de proporcionar al viajero el transporte en otro tren, otro modo de transporte alternativo o se ofrecerá renunciar al viaje percibiendo el importe íntegro correspondiente al viaje (excepto para títulos consorciados). Trenes de Cercanías (ancho ibérico y ancho métrico), donde se tratará de proporcionar al viajero el transporte en otro tren, otro modo de transporte alternativo o se ofrecerá renunciar al viaje percibiendo el importe íntegro correspondiente al viaje (excepto para títulos consorciados). Media Distancia Convencional de ancho métrico, donde se tratará de proporcionar al viajero el transporte en otro tren, otro modo de transporte alternativo o se ofrecerá renunciar al viaje percibiendo el importe íntegro correspondiente al viaje (excepto para títulos consorciados). A todos los servicios es aplicable un porcentaje de indemnización al ofrecer modo de transporte alternativo. En aquellos trenes que no se ofrece indemnización por viaje en otro modo de transporte debido a interrupción del servcio, ¿Qué se tratará de proporcionar?. Transporte en otro tren, otro modo de transporte alternativo o se ofrecerá renunciar al viaje percibiendo el importe íntegro correspondiente al viaje (excepto para títulos consorciados). Transporte en otro tren, otro modo de transporte alternativo o se ofrecerá renunciar al viaje percibiendo el importe íntegro correspondiente al viaje (títulos consorciados incluidos). No se ofrecerá nada, solo el transporte alternativo. Se ofrecerá la posibilidad de renunciar al viaje percibiendo el importe íntegro. Cuando se ofrezca al cliente un transporte alternativo por carretera, ¿qué indemnización se hará si el tren original era AVLO? Incluido los supuestos de causa de fuerza mayor. 15%. 30%. 50%. 70%. ¿Serán acumulables las posibles indemnizaciones derivadas por la carencia o falta de prestación del servicio o confort a bordo y las devoluciones que se deriven de la posible modificación del tipo de asiento (viaje en otro tren) debido a la interrupción del viaje?. Sí, aunque la falta de prestación del servicio o confort a bordo no será acumulable en casos de fuerza mayor. Sí, siempre. No, contarán las devoluciones que se deriven de la posible modificación del tipo de asiento. No, no serán acumulables en ningún caso. ¿Serán acumulables las posibles indemnizaciones derivadas por la carencia o falta de prestación del servicio o confort a bordo y las devoluciones que se deriven de la posible modificación del tipo de asiento (viaje en otro modo de transporte) debido a la interrupción del viaje?. Las indemnizaciones derivadas del transporte alternativo por carretera ya incluyen las posibles indemnizaciones derivadas de la carencia o falta de prestación del servicio o confort a bordo así como las derivadas de la modificación del tipo de asiento, a excepción del complemento por asiento extra. Las indemnizaciones derivadas del transporte alternativo por carretera no incluyen las posibles indemnizaciones derivadas de la carencia o falta de prestación del servicio o confort a bordo. Pero sí las derivadas de la modificación del tipo de asiento, a excepción del complemento por asiento extra. Las indemnizaciones derivadas del transporte alternativo por carretera ya incluyen las posibles indemnizaciones derivadas de la carencia o falta de prestación del servicio o confort a bordo pero no las derivadas de la modificación del tipo de asiento, a excepción del complemento por asiento extra. No, no serán acumulables en ningún caso. ¿tendrá derecho a la indemnización por retraso a la llegada debido a interrupción del viaje?. Sí, excepto si el viajero es informado de la interrupción con antelación suficiente y de forma adecuada y aún así decide adquirir el título de viaje. Sí, en todos los casos. No se puede acceder a la indemnización por retraso a la llegada debido a interrupción del viaje. Sí, aunque el viajero haya sido informado de la interrupción con antelación suficiente y de forma adecuada y aún así decide adquirir el título de viaje. ¿Qué pasa si un cliente que viaja con Billete integrado decide por su interés y voluntariamente interrumpir el viaje en una estación intermedia?. No tendrá derecho a ningún reintegro sobre el trayecto no utilizado. Tendrá aún así derecho a reintegro sobre el trayecto no utilizado. Tendrá aún así derecho a reintegro sobre el trayecto recorrido. Tendrá derecho a reintegro sobre el trayecto realizado y el no utilizado. ¿Qué pasa si por consecuencia de la interrupción del servicio se prevé un retraso mínimo de una hora en la llegada al destino?. Renfe ofrecerá gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera, si están disponibles en el tren o la estación o si pueden razonablemente suministrarse. Además, ofrecerá alojamiento en un hotel y transporte entre la estación de ferrocarril en los casos en los que se requiera una estancia de una o más noches. Renfe ofrecerá gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera, si están disponibles en el tren o la estación o si pueden razonablemente suministrarse. Bajo ningún caso se ofrecerá alojamiento en casos en que se requiera una estancia de una o más noches. Ofrecerá únicamente alojamiento en un hotel y transporte entre la estación de ferrocarril en los casos en los que se requiera una estancia de una o más noches. Solo se ofrecerá asistencia en retrasos mayores a 120 minutos. ¿Qué pasa si durante la interrupción del viaje el tren se encuentra bloqueado en la vía?. Se ofrecerá al viajero transporte del tren a la estación de ferrocarril, al lugar de partida alternativo o al destino final del servicio. Se ofrecerá al viajero transporte del tren a la estación de ferrocarril, al lugar de partida alternativo. Se ofrecerá al viajero transporte del tren a la estación de ferrocarril mas próxima. El cliente deberá esperar a que el tren esté operativo nuevamente. ¿Qué franja de tiempo Renfe garantiza el enlace entre todos los trenes AVE, AVLO, Larga Distancia, Avant y Media Distancia convenciona?. Cuando el intervalo entre la llegada y salida sea igual o superior a 60 minutos o 90 minutos cuando la llegada y salida sea en distinta estación del mismo municipio y exista enlace ferroviario. Cuando el intervalo entre la llegada y salida sea igual o superior a 60 minutos o 75 minutos cuando la llegada y salida sea en distinta estación del mismo municipio y exista enlace ferroviario. Cuando el intervalo entre la llegada y salida sea igual o superior a 60 minutos o 90 minutos cuando la llegada y salida sea en distinta estación del mismo municipio, aunque no exista enlace ferroviario. Cuando el intervalo entre la llegada y salida sea máximo únicamente 60 minutos o 90 minutos cuando la llegada y salida sea en distinta estación del mismo municipio y exista enlace ferroviario. ¿Qué trenes garaniza Renfe enlace?. AVE, AVLO, Larga Distancia, Avant y Media Distancia convencional. AVE, AVLO, Larga Distancia, Avant. AVE, AVLO, Euromed, Alvia e Intercity. AVE, AVLO, Larga Distancia, Avant y Media Distancia convencional y Cercanías. ¿Qué ocurren en caso de pérdida del enlace por retraso del primer tren en aquellos clientes con Billete Integrado?. El cliente tiene derecho a obtener un billete para el siguiente tren sin coste alguno, además de la indemnización por retraso que le corresponda a la llegada al destino. El cliente tiene solo derecho a la indemnización por retraso que le corresponda a la llegada al destino. El cliente tiene derecho a obtener un billete para el siguiente tren sin coste alguno. No tendrá derecho a ningún beneficio o indemnización. ¿Qué ocurre si un cliente renuncia a continuar el viaje debido a la pérdida de enlace garantiada?. Tendrá derecho al regreso gratuito a su lugar de origen y al reintegro del importe del billete. Tendrá derecho al regreso gratuito a su lugar de origen. Tendrá derecho al reintegro del importe del billete. No tendrá derecho a indemnización. ¿En qué trenes no se garantiza el enlace?. Cercanías (ancho ibérico y ancho métrico) y de Media Distancia Convencional de ancho métrico entre sí, ni de éstos con el resto de trenes AVE, AVLO, Larga Distancia y Media Distancia (salvo billete integrado con enlace garantizado). Cercanías (ancho ibérico y ancho métrico) y de Media Distancia Convencional de ancho métrico con trenes AVE, AVLO, Larga Distancia y Media Distancia (salvo billete integrado con enlace garantizado). Cercanías (ancho ibérico y ancho métrico) y de Media Distancia Convencional de ancho métrico con trenes AVE, AVLO, Larga Distancia. N o se garantiza el enlace entre trenes AVE, AVLO, Larga Distancia y Media Distancia (salvo billete integrado con enlace garantizado). ¿Se tiene en cuenta retraso en trayectos intermedios debido a la perdida de enlace?. Sólo se tendrá en cuenta la hora de llegada al destino final del viaje. Sí, abonándose estos también. Sí, solo se contarán estos para la indemnización. Sólo se tendrá en cuenta los minutos totales de viaje. ¿Qué ocurre si la perdida de enlace se ha producido por un retraso?. El cliente tendrá derecho a obtener un billete para el siguiente tren sin coste alguno, además de la indemnización por retraso. Además, si el cliente renuncia a continuar el viaje, tendrá derecho al regreso gratuito a su lugar de origen y al reintegro del importe del billete. El cliente tendrá derecho a obtener un billete para el siguiente tren sin coste alguno. Además, si el cliente renuncia a continuar el viaje, tendrá derecho al regreso gratuito a su lugar de origen y al reintegro del importe del billete. El cliente tendrá derecho a la indemnización por retraso. Además, si el cliente renuncia a continuar el viaje, tendrá derecho al regreso gratuito a su lugar de origen y al reintegro del importe del billete. El cliente solo tendrá derecho a renunciar a continuar el viaje, regreso gratuito a su lugar de origen y al reintegro del importe del billete. ¿Qué pasa si por consecuencia de la perdida de enlace, en esta interrupción prevé un retraso mínimo de una hora en la llegada al destino?. Renfe ofrecerá gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera, si están disponibles en el tren o la estación o si pueden razonablemente suministrarse. Además, ofrecerá alojamiento en un hotel y transporte entre la estación de ferrocarril en los casos en los que se requiera una estancia de una o más noches. Renfe ofrecerá gratuitamente comidas y refrigerios, en una medida adecuada al tiempo de espera, si están disponibles en el tren o la estación o si pueden razonablemente suministrarse. Bajo ningún caso se ofrecerá alojamiento en casos en que se requiera una estancia de una o más noches. Ofrecerá únicamente alojamiento en un hotel y transporte entre la estación de ferrocarril en los casos en los que se requiera una estancia de una o más noches. Solo se ofrecerá asistencia en retrasos mayores a 120 minutos. ¿Qué leyes o contemplan las indemnizaciones que los clientes tienen derecho a percibir en el caso de que se produzca un retraso?. El Reglamento del Sector Ferroviario y el Reglamento del Parlamento Europeo. El Reglamento del Sector Ferroviario y el Reglamento del Parlamento Europeo y el Real Decreto 448/2022, de 14 de junio. El Reglamento del Sector Ferroviario y El Tratado de Lisboa, de 2009. El Reglamento del Sector Ferroviario y el Reglamento del Parlamento Europeo, Real Decreto-ley 28/2020, RD 901/902 de 13 de octubre, Tratado de Ámsterdam de 1997. ¿Qué tipos de retrasos de contemplan?. Retraso en origen, una vez iniciado el viaje y en destino. Retraso en origen y en destino. Retraso en origen y una vez iniciado el viaje. Retraso en origen, una vez iniciado el viaje, retrasos intermedios y en destino. ¿Tendrá derecho a la indemnización el cliente si el viajero ha sido informado de la interrupción con antelación suficiente y de forma adecuada?. Sí, aunque haya sido informado con suficiente antelación. Sí, en todos los casos. No, el cliente no tendrá derecho de indemnización. ¿Tendrá el cliente derecho a indemnización si este ha sido informado de un retraso en origen después de la compra, pero con suficiente antelación al viaje?. Sí, en todos los casos. No, en este caso el cliente no tendrá derecho a indemnización. Sí, porque no fue avisado antes de la compra. No, pero sí si es avisado durante la comra. ¿Qué tiempo mínimo es necesario para que el cliente pueda optar a alguna acción por retraso en origen de forma general?. 30 min. 60 min. 90 min. 120 min. ¿A qué pueden optar los clientes si el retraso es superior a 60 min en origen (elige la incorrecta)?. Rescisión del contrato de transporte, percibiendo el importe íntegro del billete (o billetes en el caso de ida y vuelta). No aplicable a clientes con títulos consorciados. Habilitación gratuita para el siguiente tren con plazas disponibles en condiciones comparables, con la correspondiente indemnización por retraso a la llegada, si procede, con respecto a la hora de llegada del billete inicial. Habilitación gratuita para fecha posterior que convenga al viajero en condiciones comparables, con la correspondiente indemnización por retraso a la llegada, si procede, con respecto a la hora de llegada del billete inicial. En este caso el viajero no tendría derecho a la asistencia en el viaje (manutención, alojamiento u otros gastos que se deriven de esta elección voluntaria del viajero). Realización del viaje en ese tren, con la correspondiente indemnización por retraso a la llegada, si procede. Rescisión del contrato de transporte, percibiendo el importe íntegro del billete (o billetes en el caso de ida y vuelta). No aplicable a Cercanías y Media Distancia Convencional. ¿A qué puede optar el viajero si, una vez iniciado el viaje, puede preverse un retraso igual o superior a 60 minutos en la llegada al destino que figura en el billete? (selecciona la incorrecta). El reintegro del importe del billete correspondiente a la parte del viaje no efectuada. La continuación del viaje hasta el punto de destino, ya sea por la ruta prevista o por otra vía alternativa, en unas condiciones de transporte similares a las contratadas. El viajero también puede optar por realizar el viaje en una fecha posterior. En este caso el viajero tendrá derecho a la indemnización correspondiente por el retraso en la llegada a destino con respecto a su billete original. Si a causa de este retraso el viaje ha perdido la razón de ser para el viajero, tendrá el derecho a percibir el importe del billete correspondiente a la parte del viaje efectuado y la parte no efectuada. En este caso, Renfe proporcionará un servicio de regreso lo antes posible al punto de partida. No aplicable a clientes con títulos consorciados. El reintegro del importe del billete correspondiente a la parte del viaje efectuada en cualquier caso. ¿Tendrá el cliente derecho a indemnización si este ha sido informado del retraso durante el viaje antes de la compra?. Sí, en todos los casos. No, en este caso el cliente no tendrá derecho a indemnización. Sí, porque no fue avisado antes de la compra. No, pero sí si es avisado durante la comra. ¿Tendrá el cliente derecho a indemnización si este ha sido informado del retraso durante el viaje, después de la compra, pero con suficiente antelación al viaje?. Sí, en todos los casos. No, en este caso el cliente no tendrá derecho a indemnización. Sí, porque no fue avisado antes de la compra. No, pero sí si es avisado durante la comra. Como criterio general, ¿qué cantidad de tiempo es la mínima para poder acceder a una indemnización del 50% por retraso en destino?. Igual o superior a 60 minutos. Igual o superior a 90 minutos. Igual o superior a 30 minutos. Igual o superior a 15 minutos. Como criterio general, ¿qué cantidad de tiempo es la mínima para poder acceder a una indemnización del 100% por retraso en destino?. Igual o superior a 60 minutos. Igual o superior a 90 minutos. Igual o superior a 30 minutos. Igual o superior a 15 minutos. Según Rodalies de Catalunya, ¿qué cantidad de tiempo es la mínima para poder acceder a una indemnización del 50% por retraso en destino?. Superior a 60 minutos. Superior a 90 minutos. Superior a 30 minutos. Superior a 15 minutos. Según Rodalies de Catalunya, ¿qué cantidad de tiempo es la mínima para poder acceder a una indemnización del 100% por retraso en destino?. Superior a 60 minutos. Superior a 90 minutos. Superior a 30 minutos. Superior a 15 minutos. ¿Tendrá el cliente derecho a indemnización si este ha sido informado del retraso en destino antes de la compra?. Sí, en todos los casos. No, en este caso el cliente no tendrá derecho a indemnización. Sí, porque no fue avisado antes de la compra. No, pero sí si es avisado durante la comra. ¿Tendrá el cliente derecho a indemnización si este ha sido informado del retraso en destino, después de la compra, pero con suficiente antelación al viaje?. Sí, en todos los casos. No, en este caso el cliente no tendrá derecho a indemnización. Sí, porque no fue avisado antes de la compra. No, pero sí si es avisado durante la comra. ¿Qué es el Compromiso voluntario de puntualidad?. Una ampliación de garantías de los clientes, cuyos supuestos mejoran notablemente las condiciones de indemnización a las que obliga la ley. Una ampliación de garantías de los clientes, cuyos supuestos sustituyen las condiciones de indemnización a las que obliga la ley. El nombre dado a las garantías de los clientes, el cual es sinónimo de las condiciones de indemnización a las que obliga la ley. Un compromiso voluntario de puntualidad en todos los horarios de los trenes. ¿Qué indemnizaciones por retraso del compromiso voluntario de puntualidad en servicios comerciales se asocian al BLOQUE A (AVE)?. Indemnización del 50% en retrasos mayores a 15 min e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 30 min. Indemnización del 50% en retrasos mayores a 30 min e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 60 min. Indemnización del 50% en retrasos igual o mayores mayores a 60 min e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 90 min. Indemnización del 50% en retrasos mayores a 60 min e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 120 min. ¿Qué indemnizaciones por retraso del compromiso voluntario de puntualidad en servicios comerciales se asocian al BLOQUE B (ALVIA Y EUROMED)?. Indemnización del 50% en retrasos mayores a 15 min e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 30 min. Indemnización del 50% en retrasos mayores a 30 min e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 60 min. Indemnización del 50% en retrasos igual o mayores mayores a 60 min e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 90 min. Indemnización del 50% en retrasos mayores a 60 min e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 120 min. ¿Qué indemnizaciones por retraso del compromiso voluntario de puntualidad en servicios comerciales se asocian al BLOQUE C (INTERCITY Y AVLO)?. Indemnización del 50% en retrasos mayores a 15 min e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 30 min. Indemnización del 50% en retrasos mayores a 30 min e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 60 min. Indemnización del 50% en retrasos igual o mayores a 60 min e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 90 min. Indemnización del 50% en retrasos mayores a 60 min e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 120 min. ¿Qué indemnizaciones por retraso del compromiso voluntario de puntualidad se asocian en OSP al BLOQUE MEDIA DISTANCIA ALTA VELOCIDAD (AVANT)?. Indemnización del 50% en retrasos mayores a 15 min e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 30 min. Indemnización del 25% en retrasos mayores a 15 min, Indemnización del 50% en retrasos mayores a 30 min, e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 60 min. Indemnización del 25% en retrasos mayores a 30 min, Indemnización del 50% en retrasos mayores a 45 min, e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 60 min. Indemnización del 25% en retrasos mayores a 45 min, Indemnización del 50% en retrasos mayores a 60 min, e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 90 min. ¿Qué indemnizaciones por retraso del compromiso voluntario de puntualidad se asocian en OSP al BLOQUE MEDIA DISTANCIA CONVENCIONAL (MEDIA DISTANCIA)?. Indemnización del 50% en retrasos mayores a 15 min e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 30 min. Indemnización del 25% en retrasos mayores a 15 min, Indemnización del 50% en retrasos mayores a 30 min, e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 60 min. Indemnización del 25% en retrasos mayores a 30 min, Indemnización del 50% en retrasos mayores a 45 min, e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 60 min. Indemnización del 25% en retrasos mayores a 45 min, Indemnización del 50% en retrasos mayores a 60 min, e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 90 min. ¿Qué indemnizaciones por retraso del compromiso voluntario de puntualidad se asocian en OSP al BLOQUE MEDIA DISTANCIA CONVENCIONAL (REGIONAL EXPRESS)?. Indemnización del 50% en retrasos mayores a 15 min e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 30 min. Indemnización del 25% en retrasos mayores a 15 min, Indemnización del 50% en retrasos mayores a 30 min, e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 60 min. Indemnización del 25% en retrasos mayores a 30 min, Indemnización del 50% en retrasos mayores a 45 min, e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 60 min. Indemnización del 25% en retrasos mayores a 45 min, Indemnización del 50% en retrasos mayores a 60 min, e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 90 min. ¿Qué indemnizaciones por retraso del compromiso voluntario de puntualidad se asocian en OSP al BLOQUE MEDIA DISTANCIA CONVENCIONAL (REGIONAL)?. Indemnización del 50% en retrasos mayores a 15 min e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 30 min. Indemnización del 25% en retrasos mayores a 15 min, Indemnización del 50% en retrasos mayores a 30 min, e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 60 min. Indemnización del 25% en retrasos mayores a 30 min, Indemnización del 50% en retrasos mayores a 45 min, e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 60 min. Indemnización del 25% en retrasos mayores a 45 min, Indemnización del 50% en retrasos mayores a 60 min, e indemnizaciones del 100% en retrasos mayores a 90 min. En supuestos de causa de fuerza mayor, ¿qué reglamento dicta las indemnizaciones en OSP?. Reglamento (EU) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2021. La Ley 38/2015 del Sector Ferroviario. Reglamento (EU) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2021 y La Ley 38/2015 del Sector Ferroviario. Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario. En supuestos de causa de fuerza mayor, ¿qué indemnizaciones son contempladas por [...............] en OSP?. Reglamento (EU) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2021. 25 % del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos. 50 % del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos. Reglamento (EU) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2021. 50 % del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos. 100 % del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos. La Ley 38/2015 del Sector Ferroviario. 25 % del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos. 50 % del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos. La Ley 38/2015 del Sector Ferroviario. 50 % del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos. 100 % del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos. ¿Qué indemnizaciones son aplicables (atendiendo al acuerdo voluntario de puntualidad) para aquellos billetes integrados en los que haya retraso en BLOQUE A?. BLOQUE A (AVE+AVE, AVE+AVANT, AVANT+AVE). 50% En retraso superior a 15 min y 100% en retraso superior a 30 min. BLOQUE A (AVE+AVE, AVE+AVANT). 50% En retraso superior a 15 min y 100% en retraso superior a 30 min. BLOQUE A (AVE+AVE, AVANT+AVANT). 50% En retraso superior a 15 min y 100% en retraso superior a 30 min. BLOQUE A (AVANT+AVE, AVANT+AVANT). 50% En retraso superior a 15 min y 100% en retraso superior a 30 min. ¿Qué indemnizaciones son aplicables (atendiendo al acuerdo voluntario de puntualidad) para aquellos billetes integrados en los que haya retraso en BLOQUE B?. RESTO DE TRENES (Que no sean AVE+AVE, AVE+AVANT, AVANT+AVE). 50% En retraso superior a 30 min y 100% en retraso superior a 60 min. RESTO DE TRENES (Menos únicamente Cercanías y/o Media distancia). 50% En retraso superior a 30 min y 100% en retraso superior a 60 min. RESTO DE TRENES (Que no sean AVE+AVE, AVE+AVANT, AVANT+AVE ni Cercanías ni Media distancia). 50% En retraso superior a 30 min y 100% en retraso superior a 60 min. RESTO DE TRENES (Que no sean AVE+AVE, AVE+AVANT, AVANT+AVE, AVANT+AVANT, ni Cercanías ni Media distancia). 50% En retraso superior a 30 min y 100% en retraso superior a 60 min. ¿Estarán sujetos al Compromiso voluntario de puntualidad los enlaces realizados con trenes de Cercanías (ancho ibérico y ancho métrico) o de Media Distancia Convencional de ancho métrico en billetes combinados?. No. Sí. Solo Cercanías. Solo Media Distancia. En supuestos de causa de fuerza mayor, ¿qué indemnizaciones son contempladas por [...............] en Billetes Integrados?. Reglamento (EU) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2021. 25 % del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos. 50 % del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos. Reglamento (EU) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2021. 50 % del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos. 100 % del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos. La Ley 38/2015 del Sector Ferroviario. 25 % del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos. 50 % del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos. La Ley 38/2015 del Sector Ferroviario. 50 % del precio del billete en caso de retraso de entre 60 y 119 minutos. 100 % del precio del billete en caso de retraso igual o superior a 120 minutos. ¿En qué servicios pueden los viajeros de Rodalies de Catalunya acceder a la Devolució Xpress?. Los servicios de cercanías y regionales de competencia de la Generalitat de Catalunya. Los servicios de Alta Velocidad Larga Distancia y Alta Velocidad Media Distancia de competencia de la Generalitat de Catalunya. Los servicios de cercanías de competencia de la Generalitat de Catalunya. Los servicios regionales de competencia de la Generalitat de Catalunya. Los servicios Alvia, Euromed e Intercity de competencia de la Generalitat de Catalunya. ¿Cuál es la franja de tiempo mínima necesaria para que los viajeros de Rodalies de Catalunya puedan acceder a la Devolució Xpress?. >15 min. >30 min. >45 min. >60 min. ¿Cuál es el plazo de días en que los viajeros de Rodalies de Catalunya puedan usar su nuevo billete obtenido a través de Devolució Xpress?. 30 días. 20 días. 90 días. 120 días. ¿A qué renuncia un viajero de Rodalies que decida obtener un billete mediante Devolució Xpress?. A la devolución en metálico por retraso en destino. A los complementos que hubiera podido contratar. A la devolución únicamente por tarjeta. No renunciará a ninguna indemnización. ¿En qué servicios pueden los viajeros del Núcleo de Cercanías de Valencia acceder a la Devolución Exprés?. Los servicios del Núcleo de Cercanías de Valencia y trenes regionales. Los servicios de Alta Velocidad Larga Distancia y Alta Velocidad Media Distancia. Los servicios del Núcleo de Cercanías de Valencia. Los servicios regionales de Valencia. Los servicios Alvia, Euromed e Intercity de competencia de la Comunidad Valenciana. ¿Cuál es la franja de tiempo mínima necesaria para que los viajeros del Núcleo de Cercanías de Valencia acceder a la Devolución Exprés?. >15 min. >30 min. >45 min. >60 min. ¿Cuál es el plazo de días en que los viajeros del Núcleo de Cercanías de Valencia puedan usar su nuevo billete obtenido a través de Devolución Exprés?. 30 días. 20 días. 90 días. 120 días. ¿A qué renuncia un viajero del Núcleo de Cercanías de Valencia que decida obtener un billete mediante la Devolución Exprés?. A la devolución en metálico por retraso en destino. A los complementos que hubiera podido contratar. A la devolución únicamente por tarjeta. No renunciará a ninguna indemnización. ¿Cuál es el plazo de días en que los viajeros del Núcleo de Cercanías de Valencia puedan solicitar su nuevo billete debido a incidencia a través de Devolución Exprés?. Se podrá solicitar a partir del día siguiente al de la incidencia y hasta 30 días desde la fecha del retraso. Se podrá solicitar a partir del día siguiente al de la incidencia y hasta 20 días desde la fecha del retraso. Se podrá solicitar a partir del día siguiente al de la incidencia y hasta 90 días desde la fecha del retraso. Se podrá solicitar a partir del día siguiente al de la incidencia y hasta 120 días desde la fecha del retraso. ¿Se requiere de validación del billete a indemnizar por Devolución Express en Núcleo de Cercanías de Valencia?. Sí, al acceso al tren y a la salida en la estación de destino. Sí, al acceso al tren. Sí, a la salida en la estación de destino. No es necesario validar el nuevo billete obtenido. ¿Qué puede implementar Renfe en otros Núcleos de Cercanías con motivo de mejora del compromiso de puntualidad?. Puede establecer, de manera temporal y previa comunicación, compromisos voluntarios de puntualidad en las líneas de Cercanías que se determine (Devolución Exprés). Puede establecer, sin aviso previo, compromisos voluntarios de puntualidad en las líneas de Cercanías que se determine (Devolución Exprés). Puede establecer, por obligación legal, compromisos voluntarios de puntualidad en las líneas de Cercanías que se determine (Devolución Exprés). Puede establecer, de manera temporal y previa comunicación, compromisos voluntarios de puntualidad en las líneas de Media Distancia que se determine (Devolución Exprés). ¿Tiene Renfe derecho a suspender el compromiso voluntario de puntualidad?. Sí, cuando se producen circunstancias excepcionales. Sí, en cualquier momento que Renfe determine. No, no se puede suspender el compromiso sin aviso previo. Sí, cuando sea respaldado por el Gobierno. ¿Qué se aplica en caso de suspensión temporalmente el compromiso voluntario de puntualidad?. Se aplicará el Criterio general de la Tarifa T.E.1 III.3 en el apartado "Retrasos en destino". Se reflejará en el sistema Copérnico la vigencia de la aplicación del Criterio general. Se aplicará el Criterio general de la Tarifa T.E.1 II.3 en el apartado "Retrasos en destino". Se reflejará en el sistema Copérnico la vigencia de la aplicación del Criterio general. Se aplicará el Criterio general de la Tarifa T.E.1 III.3 en el apartado "Retrasos en destino". No se reflejará en el sistema Copérnico la vigencia de la aplicación del Criterio general. Se aplicará el Criterio general de la Tarifa T.E.1 III.3 en el apartado "Suspensión del compromiso voluntario de puntualidad". Se reflejará en el sistema Copérnico la vigencia de la aplicación del Criterio general. ¿En qué supuestos excepcionales se puede suspender temporalmente el compromiso voluntario de puntualidad? (Señala las incorrectas). Trenes incluidos en servicios mínimos en períodos de huelga. Servicios comerciales que realicen funciones de exploración en tramos de líneas de alta velocidad. Averías graves en las instalaciones de infraestructura: señales enclavamientos, catenaria, etc. Obras programadas con un periodo inferior a 60 días. ¿A qué puede el cliente optar gracias a la mejora del compromiso voluntario e puntualidad?(señala las correctas). Obtener un descuento para el próximo viaje, con un porcentaje de incremento del 20% sobre la devolución. Obtener un descuento para el próximo viaje, con un porcentaje de incremento del 15% sobre la devolución. Abono en puntos de la tarjeta del programa de fidelización, con un incremento del 30% sobre la devolución. Abono en puntos de la tarjeta del programa de fidelización, con un incremento del 20% sobre la devolución. Obtener un descuento para el próximo viaje, con un porcentaje de incremento del 30% sobre la devolución. Abono en puntos de la tarjeta del programa de fidelización, con un incremento del 20% sobre la devolución. ¿Qué vías hay para obtener el código de descuento en el próximo billete con incremento del 20%?¿Qué características tiene?(Señala las correctas). El descuento se obtiene través de renfe.com (exclusivo) mediante la emisión de un Código Descuento (1 código por billete). Se puede emitir el Código Descuento en indemnizaciones de trenes de Servicios Comerciales, excepto trenes AVLO, internacionales y de ocio. Próximamente también para Billetes Integrados. Aplicable a los billetes comprados con tarjeta de crédito y metálico. No aplicable a billetes adquiridos con redención a puntos. Un plazo máximo de 3 meses desde la fecha del viaje indemnizable para la obtención de los códigos. Con un plazo máximo de 6 meses para la compra del billete desde la fecha de obtención de los códigos. Con un plazo máximo de 3 meses para la compra del billete desde la fecha de obtención de los códigos. Un plazo máximo de 6 meses desde la fecha del viaje indemnizable para la obtención de los códigos. Aplicable a los billetes comprados con tarjeta de crédito y metálico. Aplicable a billetes adquiridos con redención a puntos. ¿Qué vías hay para comprar el billete con código de descuento en el próximo billete con incremento del 20%?¿Qué características tiene?(Señala las correctas). El billete con descuento se puede adquirir a través de www.renfe.com, VCX y VLA. Se pueden adquirir los billetes, en los canales de venta habilitados, de cualquier servicio sin límite de tarifa y clase, excepto billetes RIT, trenes internacionales y de ocio. Próximamente también para Billetes Integrados y abonos. El billete a adquirir debe ser de igual o superior precio al importe del Código Descuento. El billete comprado con Código Descuento no puede ser cambiado. En caso de anulación no se recupera el Código Descuento. Las posibles indemnizaciones se calculan sobre el valor facial del billete sin incluir el valor del Código. El billete comprado con Código Descuento puede ser cambiado. En caso de anulación se recupera el Código Descuento. Las posibles indemnizaciones se calculan sobre el valor facial del billete sin incluir el valor del Código. El billete a adquirir debe ser solo superior precio al importe del Código Descuento. El billete con descuento se puede adquirir a través de www.renfe.com, VCX, VLA y máquinas multiventa (MAR, EVA y MAT). ¿Qué vías hay para obtener el abono en puntos Renfe con incremento del 30%?¿Qué características tiene?(Señala las correctas). A través de renfe.com (exclusivo). No aplicable en trenes AVLO. El abono se hace directamente a la tarjeta. Aplicable a los billetes comprados con tarjeta de crédito y metálico. No aplicable a billetes adquiridos con redención a puntos. Un plazo máximo de 3 meses desde la fecha del viaje indemnizable para solicitar el abono en puntos. Con un plazo máximo de 3 años para el consumo de los puntos Renfe desde la fecha de su obtención. Los puntos se suman a los obtenidos por el consumo realizado en servicios Renfe y pueden ser canjeados por los títulos de transporte y servicios de empresas colaboradoras que bonifica el programa +Renfe. Aplicable a los billetes comprados con tarjeta de crédito y metálico. Aplicable a billetes adquiridos con redención a puntos. Aplicable en trenes AVLO. Un plazo máximo de 6 meses desde la fecha del viaje indemnizable para solicitar el abono en puntos. Qué deberá de hacer el personal encargado de la intervención/supervisión en ruta, ante una queja de deficiencia en el servicio a bordo?. Intentará solucionarla de inmediato. Si se trata de una deficiencia que se soluciona mediante un cambio de asiento, el interventor/supervisor ubicará al viajero, si es posible, en otra plaza. Intentará solucionarla durante el desarrollo del viaje. Si se trata de una deficiencia que se soluciona mediante un cambio de asiento, el interventor/supervisor ubicará al viajero, si es posible, en otra plaza. Intentará solucionarla de inmediato. Si se trata de una deficiencia que se soluciona mediante un cambio de asiento,el viajero, si es posible, seleccionará otra plaza. Tendrá que contactar a su superior inmediato. Si se trata de una deficiencia que se soluciona mediante un cambio de asiento, el interventor/supervisor ubicará al viajero, si es posible, en otra plaza. ¿Qué pasa si la solución de cambio de asiento por deficiencias del servicio prestado a bordo no es aceptada por el viajero?. No procederá indemnización por esta causa. Se procederá indemnización por esta causa, del 100% del precio del billete. Se procederá indemnización por esta causa, del doble del precio del billete. Se procederá indemnización por esta causa, del 50% del precio del billete. ¿Qué pasa si no fuera posible la corrección de incidencia por deficiencias del servicio prestado a bordo y se produce una reclamación?. Se procederá a la indemnización contemplada, dependiendo si es un servicio comercial u OSP. Se procederá a la indemnización contemplada, dependiendo siendo la misma para el servicio comercial y OSP. El viajero no tendrá derecho a indemnización. Se procederá a la indemnización contemplada, solo si es un servicio comercial. SELECCIONA SOLO LAS CORRECTAS. ¿Qué deficiencias tiene derecho a indemnización (% sobre el importe del billete o abono de complementos) en el servicio comercial AVE?. Deficiencia de climatización: 100% Ausencia Total, 50% Carencia Parcial. Ausencia Aseos tren: 100%. Ausencia Cafetería: 10%. Ausencia restauración en plaza: Premium: 20%. Selección de plaza (excepto Premium): Complemento. Selección de plazaPremium: 10%. Selección de asiento AVLO: Complemento. Asiento extra: Complemento. SELECCIONA SOLO LAS CORRECTAS. ¿Qué deficiencias tiene derecho a indemnización (% sobre el importe del billete o abono de complementos) en el servicio comercial AVE TGV?. Deficiencia de climatización: 100% Ausencia Total, 50% Carencia Parcial. Ausencia Aseos tren: 100%. Ausencia Cafetería: 10%. Ausencia restauración en plaza: Premium: 20%. Selección de plaza (excepto Premium): Complemento. Selección de plazaPremium: 10%. Selección de asiento AVLO: Complemento. Asiento extra: Complemento. SELECCIONA SOLO LAS CORRECTAS. ¿Qué deficiencias tiene derecho a indemnización (% sobre el importe del billete o abono de complementos) en el servicio comercial Euromed?. Deficiencia de climatización: 100% Ausencia Total, 50% Carencia Parcial. Ausencia Aseos tren: 100%. Ausencia Cafetería: 10%. Ausencia restauración en plaza: Premium: 20%. Selección de plaza (excepto Premium): Complemento. Selección de plazaPremium: 10%. Selección de asiento AVLO: Complemento. Asiento extra: Complemento. SELECCIONA SOLO LAS CORRECTAS. ¿Qué deficiencias tiene derecho a indemnización (% sobre el importe del billete o abono de complementos) en el servicio comercial Alvia?. Deficiencia de climatización: 100% Ausencia Total, 50% Carencia Parcial. Ausencia Aseos tren: 100%. Ausencia Cafetería: 10%. Ausencia restauración en plaza: Premium: 20%. Selección de plaza (excepto Premium): Complemento. Selección de plazaPremium: 10%. Selección de asiento AVLO: Complemento. Asiento extra: Complemento. SELECCIONA SOLO LAS CORRECTAS. ¿Qué deficiencias tiene derecho a indemnización (% sobre el importe del billete o abono de complementos) en el servicio comercial Intercity?. Deficiencia de climatización: 100% Ausencia Total, 50% Carencia Parcial. Ausencia Aseos tren: 100%. Ausencia Cafetería: 10%. Ausencia restauración en plaza: Premium: 20%. Selección de plaza (excepto Premium): Complemento. Selección de plazaPremium: 10%. Selección de asiento AVLO: Complemento. Asiento extra: Complemento. SELECCIONA SOLO LAS CORRECTAS. ¿Qué deficiencias tiene derecho a indemnización (% sobre el importe del billete o abono de complementos) en el servicio comercial AVLO?. Deficiencia de climatización: 100% Ausencia Total, 50% Carencia Parcial. Ausencia Aseos tren: 100%. Ausencia Cafetería: 10%. Ausencia restauración en plaza: Premium: 20%. Selección de plaza (excepto Premium): Complemento. Selección de plazaPremium: 10%. Selección de asiento AVLO: Complemento. Asiento extra: Complemento. ¿Son indemnizables las carencias o deficiencias a bordo por motivo de causa mayor? Ya sea para servicios comerciales o OSP. No serán aplicables. Serán aplicables. Solo en servicios comerciales. Solo en OSP. SELECCIONA SOLO LAS CORRECTAS. ¿Qué deficiencias tiene derecho a indemnización (% sobre el importe del billete o abono de complementos) en OSP Media Distancia Alta Velocidad AVANT?. Deficiencia de climatización: 100% Ausencia Total, 50% Carencia Parcial. Ausencia Aseos tren por cambio de material: 100%. Deficiencia de climatización: 25% Ausencia total y/o parcial. Asiento prémium. Asiento extra. Ausencia Aseos tren por cambio de material: 25%. SELECCIONA SOLO LAS CORRECTAS. ¿Qué deficiencias tiene derecho a indemnización (% sobre el importe del billete o abono de complementos) en OSP Media Distancia Convencional "Media Distancia"?. Deficiencia de climatización: 100% Ausencia Total, 50% Carencia Parcial. Ausencia Aseos tren por cambio de material: 100%. Deficiencia de climatización: 25% Ausencia total y/o parcial. Asiento prémium. Asiento extra. Ausencia Aseos tren por cambio de material: 25%. SELECCIONA SOLO LAS CORRECTAS. ¿Qué deficiencias tiene derecho a indemnización (% sobre el importe del billete o abono de complementos) en OSP Media Distancia Convencional "Regional Exprés"?. Deficiencia de climatización: 100% Ausencia Total, 50% Carencia Parcial. Ausencia Aseos tren por cambio de material: 100%. Deficiencia de climatización: 25% Ausencia total y/o parcial. Asiento prémium. Asiento extra. Ausencia Aseos tren por cambio de material: 25%. SELECCIONA SOLO LAS CORRECTAS. ¿Qué deficiencias tiene derecho a indemnización (% sobre el importe del billete o abono de complementos) en OSP Media Distancia Convencional "Regional"?. Deficiencia de climatización: 100% Ausencia Total, 50% Carencia Parcial. Ausencia Aseos tren por cambio de material: 100%. Deficiencia de climatización: 25% Ausencia total y/o parcial. Asiento prémium. Asiento extra. Ausencia Aseos tren por cambio de material: 25%. En caso de carencia o deficiencias del servicio a bordo en billetes combinados, ¿sobre qué se realizará las indemnizaciones?. Se realizarán sobre el importe del viaje donde se produce la incidencia y las condiciones posventa del tren afectado. Se realizarán sobre el importe del viaje de todos los trenes a los que se ha accedido y las condiciones posventa de ellos. Se realizarán sobre el 50% del importe del viaje donde se produce la incidencia y las condiciones posventa del tren afectado. Se realizarán sobre el 25% del importe del viaje donde se produce la incidencia y las condiciones posventa del tren afectado. En las condiciones particulares del Ave Internacional España-Francia, ¿qué indemnización se aplica dentro del recorrido interior español por retraso?. 50 % del precio del billete en caso de retraso mayor de 15 minutos. 100 % del precio del billete en caso de retraso superior a 30 minutos. 50 % del precio del billete en caso de retraso mayor de 30 minutos. 100 % del precio del billete en caso de retraso superior a 60 minutos. 50 % del precio del billete en caso de retraso mayor de 45 minutos. 100 % del precio del billete en caso de retraso superior a 90 minutos. 50 % del precio del billete en caso de retraso mayor de 60 minutos. 100 % del precio del billete en caso de retraso superior a 120 minutos. En las condiciones particulares del Ave Internacional España-Francia, ¿qué indemnización se aplica dentro del recorrido interior francés por retraso?. 50 % del precio del billete en caso de retraso mayor de 15 minutos. 75% del precio del billete en caso de retraso mayor de 20 minutos. 100 % del precio del billete en caso de retraso superior a 30 minutos. 25 % del precio del billete en caso de retraso mayor de 30 minutos. 50% del precio del billete en caso de retraso mayor de 60 minutos. 75% del precio del billete en caso de retraso superior a 120 minutos. 25% del precio del billete en caso de retraso mayor de 30 minutos. 50% del precio del billete en caso de retraso mayor de 120 minutos. 75% del precio del billete en caso de retraso superior a 180 minutos. 25% del precio del billete en caso de retraso mayor de 30 minutos. 50% del precio del billete en caso de retraso mayor de 60 minutos. 75% del precio del billete en caso de retraso superior a 90 minutos. En las condiciones particulares del Ave Internacional España-Francia, ¿qué indemnización se aplica dentro del recorrido internacional por retraso?. 25% del precio del billete en caso de retraso mayor de 30 minutos. 50% del precio del billete en caso de retraso superior a 120 minutos. 25% del precio del billete en caso de retraso mayor de 30 minutos. 50% del precio del billete en caso de retraso superior a 180 minutos. 25% del precio del billete en caso de retraso mayor de 30 minutos. 50% del precio del billete en caso de retraso superior a 90 minutos. 50 % del precio del billete en caso de retraso mayor de 60 minutos. 100 % del precio del billete en caso de retraso superior a 120 minutos. ¿Qué tarifa determina las condiciones de posventa por cancelación o interrupción del viaje, pérdida de enlace o por las deficiencias en las prestaciones del servicio a bordo del Ave Internacional España- Francia?. T.E. Nº1 III.3. T.E. Nº1 II.3. T.E. Nº 7 l.1. T. E. Nº 2 I.8. ¿Qué devolución se realiza en el servicio AVLO cuando no se puedan ofrecer el servicio por los complementos contratados?. La devolución del importe del complemento no satisfecho. La devolución del 50% del importe del billete. La devolución del 25% del importe del billete. No se tiene derecho a indemnización por carencia de complementos contratados. ¿La indemnización por retraso y falta de calidad del servicio a bordo en el servicio AVLO a partir de cuando y qué canal se puede solicitar?. A partir de 24h tras llegar al destino, a través de cualquier canal que disponga de la funcionalidad de indemnizaciones automáticas. Tras finalizar el viaje, través de cualquier canal que disponga de la funcionalidad de indemnizaciones automáticas. A partir de 24h tras llegar al destino, únicamente de forma online en www.avlorenfe.com. Tras finalizar el viaje, nicamente de forma online en www.avlorenfe.com. Las reclamaciones, solicitudes e incidencias relativas al servicio PlayRenfe, ¿a través de que vías se podrán canalizar? (selecciona las correctas). Centro de Atención al Usuario (CAU) PlayRenfe. Teléfono 91 783 25 35. Correo electrónico: soporteplayrenfe@renfe.es. Teléfono 91 919 15 66. Taquillas de las estaciones. Máquinas autoventa. www.avlorenfe.com. ¿El billete o complemento de mascota se indemnizará?. Sí, con el mismo compromiso de puntualidad que el billete del viajero que lleva a su cargo el animal. Sí, en base de tipo de asiento básico del tren en el que viaje. Sí, devolviéndose un 50% del precio del complemento . No, no es posible indemnizar el complemento de mascota. ¿Qué se tiene en cuenta para billetes emitidos totalmente a cuenta de organismos oficiales para las indemnizaciones?. La indemnización que pudiera corresponder se reembolsará al organismo a través del departamento de la Jefatura de Control de Ingresos de Renfe Viajeros. La indemnización que pudiera corresponder se reembolsará al viajero a través del departamento de la Jefatura de Control de Ingresos de Renfe Viajeros. La indemnización que pudiera corresponder se reembolsará al organismo a través del los Centros de Gestión. La indemnización que pudiera corresponder se reembolsará al viajero a través del los Centros de Gestión. ¿Qué se tiene en cuenta para billetes parcialmente a cuenta de organismos oficiales para las indemnizaciones?. La indemnización que pudiera corresponder se reembolsará al organismo a través del departamento de la Jefatura de Control de Ingresos de Renfe Viajeros. La indemnización que pudiera corresponder se indemnizará al viajero sobre la parte abonada por él. La indemnización que pudiera corresponder se reembolsará al organismo a través del los Centros de Gestión. La indemnización que pudiera corresponder se reembolsará al viajero a través del los Centros de Gestión. ¿Qué ocurre en caso de incidencia con aquellos billetes combinados de tren con bus, avión o barco?. Está descrito en la Tarifa correspondiente que recoge los términos establecidos en el acuerdo comercial de intermodalidad. Se recoge en esta Tarifa T.E. Nº1 III.3, y únicamente se aplica a tren. Se deberá contactar con las determinadas compañías que ofrecen los servicios por separado. El cliente solo tendrá derecho a reclamar por la parte del viaje realizada en tren. ¿Qué se encarga de comunicar las posibles incidencias que pueden ser objeto de indemnización?. Los Centros de Gestión únicamente. Los Centros de Gestión y, en los casos relevantes, en coordinación con los responsables de las Gerencias y la Dirección de Experiencia de Cliente y Accesibilidad. Las Gerencias y la Dirección de Experiencia de Cliente y Accesibilidad. El Departamento de la Jefatura de Control de Ingresos. ¿La información recogida sobre la incidencia en Copérnico, a quién tiene que ser comunicada?. A los agentes encargados de la intervención / supervisión y las estaciones y Centros de Servicios al Cliente. A los agentes encargados de la intervención / supervisión. A los agentes encargados de la intervención / supervisión y Centros de Servicios al Cliente. A los Centros de Servicios al Cliente. ¿Puede el Centro de Gestión, comunicarse con los pasajeros del tren en relación a la incidencia?. Cuando la incidencia afecte a todo el tren y éste tenga megafonía, indicando en su caso si ésta es o no indemnizable. Cuando la incidencia afecte a todo el tren y éste tenga megafonía, solo en los casos en que sea indemnizable. Incluso cuando la incidencia afecte a solo una parte del tren y éste tenga megafonía, indicando en su caso si ésta es o no indemnizable. Incluso cuando la incidencia afecte a solo una parte del tren y éste tenga megafonía, solo en los casos en que sea indemnizable. ¿Pueden los agentes encargados de la intervención/supervisión en ruta comunicarán a los viajeros, individualmente, si la eficiencia si es o no indemnizable?. Siempre que sea posible y una vez constatada la imposibilidad de corregir la deficiencia, comunicarán si ésta es o no indemnizable. Siempre que sea posible y una vez constatada la imposibilidad de corregir la deficiencia, comunicándose solo si ésta es indemnizable. No, los viajeros solo podrán ser avisados por megafonía. No, los agentes encargados de la intervención/supervisión en ruta solo podrán contactar con el cliente para la revisión de su billete. ¿A quién comunicará el personal a bordo las posibles plazas que puedan ser indemnizables?. Los Centros de Gestión. La Dirección de Experiencia de Cliente y Accesibilidad. A el conductor. A la estación de destino. Si una incidencia es comunicada a los clientes como susceptible de indemnización [........]. Se mantendrá el criterio comunicado a los efectos de indemnización al viajero. Solo contará si dicha incidencia es realmente indemnizable. No se mantendrá el criterio comunicado a los efectos de indemnización al viajero. Se mantendrá el criterio comunicado a los efectos de indemnización al viajero, siempre que no sea contradictorio a los intereses de Renfe. ¿Qué pasa si una incidencia comunicada como no indemnizable, tras un análisis si es indemnizable?. Se variará la decisión, autorizándose las devoluciones correspondientes. No se variará la decisión, se tendrá únicamente en cuenta la comunicación previa. Se variará la decisión, autorizándose únicamente un porcentaje sobre devoluciones correspondientes. ¿Qué vías existen para plantear una reclamación?. De forma verbal o escrita. De forma verbal. De forma escrita. ¿Se puede, a petición de los viajeros, se certificar en el billete que el servicio ha sufrido una cancelación, interrupción del viaje, retraso, pérdida de enlace o cualquier otra incidencia?. Sí. No. Solo si es autorizado por el Centro de Gestión. SEÑALA LAS CORRECTAS. ¿Si la reclamación es verbal, a través de que medio se puede expresar la queja?. Al personal de servicio a bordo de tren. En los puntos de Atención al Cliente de las estaciones. Libro u hoja de reclamaciones oficiales (Real Decreto 448/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre), disponibles para el cliente en los puntos de venta y Atención al Cliente propios de Renfe, en los Centros de Servicios al Cliente y Salas Club de Renfe y a bordo de los trenes (excepto Cercanías (ancho ibérico y ancho métrico) y Media Distancia Convencional de ancho métrico. Formulario electrónico de reclamaciones en www.renfe.com. Línea 900878333 de incidencias y reclamaciones. SEÑALA LAS CORRECTAS. ¿Si la reclamación es escrita, a través de que medio se puede expresar la queja?. Al personal de servicio a bordo de tren. En los puntos de Atención al Cliente de las estaciones. Libro u hoja de reclamaciones oficiales (Real Decreto 448/2022, de 14 de junio, por el que se modifica el Reglamento del Sector Ferroviario, aprobado por el Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre), disponibles para el cliente en los puntos de venta y Atención al Cliente propios de Renfe, en los Centros de Servicios al Cliente y Salas Club de Renfe y a bordo de los trenes (excepto Cercanías (ancho ibérico y ancho métrico) y Media Distancia Convencional de ancho métrico. Formulario electrónico de reclamaciones en www.renfe.com. Línea 900878333 de incidencias y reclamaciones. ¿A quién se ha de recurrir para las reclamaciones de paquetes turísticos?. Las agencias de viajes emisora de los billetes, autorizadas a usar el indemnizaciones automáticas. Las taquillas de las estaciones, autorizadas a usar el indemnizaciones automáticas. Las máquinas de autoventa autorizadas a usar el indemnizaciones automáticas. En la página web de Renfe, a través del sistema de indemnizaciones automáticas. Si la queja o reclamación verbal conlleva una indemnización, ¿a partir de qué tiempo puede resolverla de forma rápida?. Desde la llegada a la estación, a través del sistema de indemnizaciones automáticas de la web, en los Centros de Servicio al Cliente en las estaciones o en otros puntos de venta como las taquillas y en las agencias de viaje. 24h desde la llegada a la estación, a través del sistema de indemnizaciones automáticas de la web, en los Centros de Servicio al Cliente en las estaciones o en otros puntos de venta como las taquillas y en las agencias de viaje. 12h desde la llegada a la estación, a través del sistema de indemnizaciones automáticas de la web, en los Centros de Servicio al Cliente en las estaciones o en otros puntos de venta como las taquillas y en las agencias de viaje. 48h desde la llegada a la estación, a través del sistema de indemnizaciones automáticas de la web, en los Centros de Servicio al Cliente en las estaciones o en otros puntos de venta como las taquillas y en las agencias de viaje. Si la queja o reclamación verbal conlleva una indemnización, ¿a través de que medios puede resolverla? (Selecciona las correctas). A través del sistema de indemnizaciones automáticas de la web. En los Centros de Servicio al Cliente en las estaciones. Otros puntos de venta como las taquillas y en las agencias de viaje. Se realiza automáticamente al comentar la incidencia. Formulario electrónico de reclamaciones en www.renfe.com. Línea 900878333 de incidencias y reclamaciones. Libro u hoja de reclamaciones oficiales. ¿Puede el cliente reclamar si no está conforme con la resolución de su reclamación?. Sí, por vía judicial o arbitral. Sí, solo por vía judicial. No tiene derecho a reclamar una vez resolucionada la queja. Sí, solo por vía arbitral. ¿Plazo temporal para presentar la queja a partir de la finalización del viaje?. 3 meses. 6 meses. 9 meses. 12 meses. ¿Es necesario la presentación del título de transporte correspondiente para tener derecho a indemnización?. Es imprescindible. No, solo con presentar la queja es suficiente. Solo es necesario el D.N.I. Solo es necesario el documento que justifique la presentación de la queja. ¿Poseen los servicios de Rodalies de Catalunya un sistema extra para presentar la reclamación?. Sí, www.rodaliesdecatalunya.cat. No, poseen los mismos sistemas. Un teléfono específico 987786577. ¿A quién se dirigen las reclamaciones sobre los servicios contratados a través de Renfe Viajes?. A Renfe. Al proveedor del servicio. En AVE, Larga Distancia, Avant y Media Distancia Convencional, de forma general, ¿Dónde se podrá realizarse la indemnización abono de reclamaciones verbales? Selecciona las correctas. Taquillas de venta de billetes de las estaciones. En puntos de Atención al Cliente. En www.renfe.com. En agencias de viajes. Serán resueltas por el Departamento de Posventa. ¿Necesita autorización las agencias para realizar indemnizaciones?. La autorización de los Departamentos de Facturación o Posventa. La autorización de los Departamentos de Facturación solo. La autorización de los Departamentos de Posventa. No necesitan autorización ninguna. ¿Se realizarán abonos de indemnizaciones sobre billetes emitidos por otras Redes Ferroviarias?. No, el cliente deberá solicitar la devolución correspondiente a través del Ferrocarril que emitió el billete o bien presentar una reclamación escrita para que Renfe pueda encaminar su solicitud a la Red Emisora. No, el cliente no tendrá derecho en este caso a indemnización. Sí, Renfe podrá realizar abonos de indemnizaciones sobre billetes emitidos por otras Redes Ferroviarias. No, el cliente podrá únicamente presentar una reclamación escrita para que Renfe pueda encaminar su solicitud a la Red Emisora. ¿Se realizará, siempre que sea posible, las indemnizaciones a través del sistema de indemnizaciones automáticas de la web o mediante la autorización por parte de la Oficina de Atención al Cliente o Centro de Servicios de la operación fuera de venta correspondiente?. Sí, estos medios serán preferibles. No, cualquier medio a través del que sea posible es igual de preferible. Sí, únicamente el sistema de indemnizaciones automáticas de la web. Sí, únicamente mediante la autorización por parte de la Oficina de Atención al Cliente o Centro de Servicios de la operación fuera de venta correspondiente. En Rodalies de Catalunya, si se quiere solicitar un abono por reclamación verbal, ¿qué es necesario entregar para obtener el “título Devolució Xpress“?. El billete cancelado. El justificante del personal a bordo del tren. No es necesario entregar nada puesto que la incidencia se notifica automáticamente y solo hay que comunicarla verbalmente. ¿A través de que medio se puede solicitar una indemnización en Rodalies de Catalunya en casos de estaciones sin personal o estaciones no incluidas en el listado de principales estaciones de servicios de Media Distancia?. En la web www.rodaliesdecatalunya.cat (apartado de Devolució Xpress). www.renfe.com (apartado de Devolució Xpress). Máquinas autoventa. Centro de Atención al Cliente. ¿Qué se encarga de resolver aquellos abonos solicitado por reclamación escrita?. El Departamento de Posventa. Los Centros de Gestión. La Dirección de Experiencia de Cliente y Accesibilidad. Centros de Servicio al Cliente. En el caso de reclamaciones sobre Títulos Consorciados en las que el viajero solicite el reintegro o indemnización sobre el importe del billete, ¿a quién se remite?. Consorcio gestor con el informe de la estación, al objeto de que éste analice y resuelva las reclamaciones. El Departamento de Posventa. Centros de Servicio al Cliente. Los Centros de Gestión. ¿Por qué vía se tramitarán las indemnizaciones superiores al 100%? ¿Quiénes las resuelven?. Serán tramitadas mediante reclamaciones escritas y resueltas por los diferentes departamentos de posventa. Serán tramitadas mediante reclamaciones verbales y resueltas por los diferentes departamentos de posventa. Serán tramitadas mediante reclamaciones escritas y resueltas por los Centros de Gestión. Serán tramitadas mediante reclamaciones escritas y resueltas por la aplicación Copérnico. Las reclamaciones no recogidas específicamente en la Tarifa Nº 1.III.3, ¿quién se encargará de solventarla?. Según criterio del Departamento de Posventa. Según criterio de los Centros de Gestión. Según criterio del Centro de Atención al Cliente. Según criterio de la Dirección de Experiencia de Cliente y Accesibilidad. Para el cálculo de las indemnizaciones, ¿se realizará sobre el total que figure en el billete?. Sí, incluyendo gastos de gestión y los complementos que se determinen, si los hubiera. Sí, sin incluir gastos de gestión y los complementos que se determinen, si los hubiera. Sí, incluyendo los complementos que se determinen pero no los gastos de gestión, si los hubiera. No, se realizará sobre el precio básico del tren en cuestión. Como norma general, todas las indemnizaciones son acumulables no pudiendo exceder del 100% del importe del billete y servicios complementarios, ¿cuál es la excepción?. En el doble del importe del título de transporte cuando el cliente opte por no viajar, contemplado en el Artículo 89 apartado 2 a) del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004, de 30 de Diciembre)(menos de 4 horas de antelación a la salida del tren). En el 150% del título de transporte cuando el cliente opte por no viajar, contemplado en el Artículo 89 apartado 2 a) del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004, de 30 de Diciembre)(menos de 4 horas de antelación a la salida del tren). En el triple del importe del título de transporte cuando el cliente opte por no viajar, contemplado en el Artículo 89 apartado 2 a) del Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004, de 30 de Diciembre)(menos de 4 horas de antelación a la salida del tren). No existen excepciones, no se puede abonar bajo ningún caso más del 100% del precio del billete más complementos si los hubiera. CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES. Señala el correcto para "Retrasos en el viaje". Transporte + Complementos. Transporte + Complementos (excepto Complemento mascota). Transporte. Complemento específico. CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES. Señala el correcto para "Deficiencias de climatización". Transporte + Complementos. Transporte + Complementos (excepto Complemento mascota). Transporte. Complemento específico. CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES. Señala el correcto para "Ausencia de aseos". Transporte + Complementos. Transporte + Complementos (excepto Complemento mascota). Transporte. Complemento específico. CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES. Señala el correcto para "Ausencia Cafetería". Transporte + Complementos. Transporte + Complementos (excepto Complemento mascota). Transporte. Complemento específico. CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES. Señala el correcto para "Ausencia Restauración a la plaza (Prémium)". Transporte + Complementos. Transporte + Complementos (excepto Complemento mascota). Transporte. Complemento específico. CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES. Señala el correcto para "Selección plaza (Prémium)". Transporte + Complementos. Transporte + Complementos (excepto Complemento mascota). Transporte. Complemento específico. CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES. Señala el correcto para "Selección plaza (excepto Prémium)". Transporte + Complementos. Transporte + Complementos (excepto Complemento mascota). Transporte. Complemento específico. CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES. Señala el correcto para "Selección Asiento AVLO". Transporte + Complementos. Transporte + Complementos (excepto Complemento mascota). Transporte. Complemento específico. CONCEPTO DE INDEMNIZACIONES. Señala el correcto para "Asiento Extra". Transporte + Complementos. Transporte + Complementos (excepto Complemento mascota). Transporte. Complemento específico. CONCEPTO DE DEVOLUCIONES. Señala el correcto para "Modificación categoría de plaza (Estándar-Confort)". Transporte + Complementos. Transporte + Complementos (excepto Complemento mascota). Transporte. Complemento específico. CONCEPTO DE DEVOLUCIONES. Señala el correcto para "Viaje o transbordo en autocar". Transporte + Complementos. Transporte + Complementos (excepto Complemento mascota). Transporte. Complemento específico. CONCEPTO DE DEVOLUCIONES. Señala el correcto para "Supresión del tren (incidencias, huelgas…)". Transporte + Complementos. Transporte + Complementos (excepto Complemento mascota). Transporte. Complemento específico. Para realizar reembolsos o indemnizaciones sobre títulos multiviaje de cercanías (ancho ibérico y métrico) y media distancia convencional de ancho métrico. ¿Sobre qué se ha de dividir en el caso del Bonotren?. 10. 50. 100. 300. Para realizar reembolsos o indemnizaciones sobre títulos multiviaje de cercanías (ancho ibérico y métrico) y media distancia convencional de ancho métrico. ¿Sobre qué se ha de dividir en el caso del Abono Mensual de viajes limitados?. 10. 50. 100. 300. Para realizar reembolsos o indemnizaciones sobre títulos multiviaje de cercanías (ancho ibérico y métrico) y media distancia convencional de ancho métrico. ¿Sobre qué se ha de dividir en el caso de títulos de validez mensual y número de viajes ilimitado?. 10. 50. 100. 300. Para realizar reembolsos o indemnizaciones sobre títulos multiviaje de cercanías (ancho ibérico y métrico) y media distancia convencional de ancho métrico. ¿Sobre qué se ha de dividir en el caso de títulos de validez trimestral y número de viajes ilimitados?. 10. 50. 100. 300. Para realizar reembolsos o indemnizaciones sobre títulos multiviaje de Rodalies ¿Sobre qué se ha de dividir en el caso del Bonotrén (10 viajes).?. 10. 50. 150. 300. Para realizar reembolsos o indemnizaciones sobre títulos multiviaje de Rodalies ¿Sobre qué se ha de dividir en el caso del Abono mensual (30 días).?. 10. 50. 150. 300. Para realizar reembolsos o indemnizaciones sobre títulos multiviaje de Rodalies ¿Sobre qué se ha de dividir en el caso del Abono trimestral (90 días)?. 10. 50. 150. 300. En el caso de los títulos multiviaje AVE y Larga Distancia, en caso de que el cliente tuviera derecho a algún tipo de reembolso o indemnización, ¿cómo se calcula la base sobre la que se hará el reembolso o el descuento?. 1 viaje = Importe del Título Multiviaje / número de viajes del Título Multiviaje. 1 viaje = Importe del Título Multiviaje / número de viajes del Título Multiviaje x precio básocp. 1 viaje = número de viajes del Título Multiviaje / Importe del Título Multiviaje. 1 día = Importe Título Multiviaje / 30 días. En el caso de los Títulos Multiviaje de viajes ilimitados en un mes natural (Avant y Media Distancia Convencional), por interrupción de la línea, ¿cómo se calcula la devolución proporcional correspondiente?. 1 día = Importe Título Multiviaje / 30 días, si la supresión o interrupción del servicio es por días naturales completos. 1 viaje = (Importe Título Multiviaje/núm. de viajes del Título Multiviaje) Reintegro= 1 viaje * Porcentaje a devolver, en cualquier caso de interrupción parcial del servicio. La estación en que ocurra la detención habilitará éste por un periodo igual al de la interrupción, sin que el viajero tenga derecho al reintegro de cantidad alguna. 1 día = Importe Título Multiviaje / 40 días, si la supresión o interrupción del servicio es por días naturales completos. En el caso de los Títulos Multiviaje de viajes limitados (Avant y Media Distancia Convencional), por interrupción de la línea, ¿cómo se calcula la devolución proporcional correspondiente por retraso?. 1 día = Importe Título Multiviaje / 30 días, si la supresión o interrupción del servicio es por días naturales completos. 1 viaje = (Importe Título Multiviaje/núm. de viajes del Título Multiviaje) Reintegro= 1 viaje * Porcentaje a devolver, en cualquier caso de interrupción parcial del servicio. La estación en que ocurra la detención habilitará éste por un periodo igual al de la interrupción, sin que el viajero tenga derecho al reintegro de cantidad alguna. 1 día = Importe Título Multiviaje / 360, si la supresión o interrupción del servicio es por días naturales completos. En el caso de los Títulos Multiviaje para Estudiantes (excepto Tarjeta Plus 10 Estudiante), por interrupción de la línea, ¿cómo se calcula la devolución proporcional correspondiente en caso de interrumpirse o suspenderse el servicio durante los días lectivos en el trayecto del Título Multiviaje?. 1 día = Importe Título Multiviaje / 10 días, si la supresión o interrupción del servicio es por días naturales completos. 1 viaje = (Importe Título Multiviaje/núm. de viajes del Título Multiviaje) Reintegro= 1 viaje * Porcentaje a devolver, en cualquier caso de interrupción parcial del servicio. La estación en que ocurra la detención habilitará éste por un periodo igual al de la interrupción, sin que el viajero tenga derecho al reintegro de cantidad alguna. 1 día = Importe Título Multiviaje /15, si la supresión o interrupción del servicio es por días naturales completos. Las indemnizaciones solo podrán aplicar a [..................]. los Títulos Multiviaje de viajes limitados, ya que la formalización de éstos es para un determinado tren o bien para un tren en el intervalo de 2 horas. los Títulos Multiviaje de viajes ilimitados, ya que la formalización de éstos es para un determinado tren o bien para un tren en el intervalo de 2 horas. ¿Pueden los Títulos Multiviaje Ilimitados recibir indemnizaciones?. No, de ninguna manera. Sí, si éste ha sido formalizado en la estación o en ruta para un tren y fecha determinados. Sí, si se reserva una plaza prémium. Solo si se adquiere el complemento de cancelación. Los porcentajes a Títulos Multiviaje, deben ser proporcionales a la parte del título de transporte consumido, ¿qué base de calculo se aplica para los Títulos de 10 viajes?. 1/10 ó 10% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/nº de viajes contratados, del importe de adquisición del mismo. 1/40 ó 2,5% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/6 ó 16,67% del importe de adquisición de la misma más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/20 ó 5% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/160 ó 0,625% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/12 ó 9% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. Los porcentajes a Títulos Multiviaje, deben ser proporcionales a la parte del título de transporte consumido, ¿qué base de calculo se aplica para los Títulos con un número variable de contratación de viajes?. 1/10 ó 10% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/nº de viajes contratados, del importe de adquisición del mismo. 1/40 ó 2,5% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/6 ó 16,67% del importe de adquisición de la misma más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/20 ó 5% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/160 ó 0,625% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. Los porcentajes a Títulos Multiviaje, deben ser proporcionales a la parte del título de transporte consumido, ¿qué base de calculo se aplica para los Títulos Mensuales?. 1/10 ó 10% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/nº de viajes contratados, del importe de adquisición del mismo. 1/40 ó 2,5% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/6 ó 16,67% del importe de adquisición de la misma más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/20 ó 5% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/160 ó 0,625% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/30 ó 3,3% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. Los porcentajes a Títulos Multiviaje, deben ser proporcionales a la parte del título de transporte consumido, ¿qué base de calculo se aplica para la Tarjeta 6?. 1/10 ó 10% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/nº de viajes contratados, del importe de adquisición del mismo. 1/40 ó 2,5% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/6 ó 16,67% del importe de adquisición de la misma más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/20 ó 5% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/160 ó 0,625% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/7 ó 18,67% del importe de adquisición de la misma más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. Los porcentajes a Títulos Multiviaje, deben ser proporcionales a la parte del título de transporte consumido, ¿qué base de calculo se aplica para los Abonos Quincenales?. 1/10 ó 10% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/nº de viajes contratados, del importe de adquisición del mismo. 1/40 ó 2,5% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/6 ó 16,67% del importe de adquisición de la misma más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/20 ó 5% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/160 ó 0,625% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/15 ó 5% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. Los porcentajes a Títulos Multiviaje, deben ser proporcionales a la parte del título de transporte consumido, ¿qué base de calculo se aplica para los Abonos Semestrales?. 1/10 ó 10% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/nº de viajes contratados, del importe de adquisición del mismo. 1/40 ó 2,5% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/6 ó 16,67% del importe de adquisición de la misma más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/20 ó 5% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/160 ó 0,625% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. 1/180 ó 0,525% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. ¿Qué base de calculo se aplica para indemnización en los trenes RENFE SPAIN PASS?. Resultante de dividir el importe abonado por el pase (menos los gastos de gestión por emisión si existieran) entre el número de viajes escogidos. 1/7 ó 15% del importe de adquisición del mismo más la diferencia de tarifa abonada al formalizar el viaje, si procede. Resultante de multiplicar el importe abonado por el pase (menos los gastos de gestión por emisión si existieran) entre el número de viajes escogidos / 100. Resultante de dividir el importe abonado por el pase (menos los gastos de gestión por emisión si existieran) entre el número de viajes escogidos / 100. ¿Qué se indemniza en caso de que el tren del nuevo billete tuviera alguna incidencia por la que el cliente tenga derecho a indemnización según lo establecido en estas Condiciones de Posventa (T.E. Nº1 III.3)?. Estas garantías solamente alcanzarán al nuevo billete en la cuantía abonada para el mismo. No se tendrá derecho a indemnización sobre el nuevo billete abonado. Solo se tendrá derecho a indemnización sobre el 50% del nuevo billete abonado. Solo se tendrá derecho a indemnización sobre el 75% del nuevo billete abonado. En el caso de los billetes integrados, ¿sobre qué se realizará el cálculo para la posible indemnización por retraso?. Se realizará sobre el precio total del Billete Integrado. A efectos de indemnizaciones por retraso sólo se tendrá en cuenta la hora de llegada al destino final del viaje, no trayectos intermedios. Se realizará sobre el precio total del Billete Integrado. A efectos de indemnizaciones también se tendrá en cuenta los trayectos intermedios. Se realizará sobre el precio del tren donde ocurra la incidencia. A efectos de indemnizaciones por retraso sólo se tendrá en cuenta la hora de llegada al destino final del viaje, no trayectos intermedios. En el caso de los billetes integrados, ¿sobre qué se realizará el cálculo para la posible indemnización por Carencia o deficiencias de Servicios a Bordo?. Se realizarán sobre el importe del viaje donde se produce la incidencia y las condiciones posventa del tren afectado. Se realizarán sobre el importe del Billete Integrado y las condiciones posventa del tren afectado. Se realizarán sobre el importe del viaje donde se produce la incidencia únicamente. Se realizarán sobre las condiciones posventa del tren afectado. En el caso de los billetes integrados, para calcular el importe del viaje donde se produce la incidencia ¿qué se toma como referencia?. Se tomará como referencia el precio de un billete no integrado, con la tarifa (Obligación de Servicio Público) o la opción, complementos y descuentos (Servicios Comerciales) correspondientes. Estas devoluciones se realizarán mediante reclamación escrita al Departamento de Posventa. Se tomará como referencia el precio de un billete no integrado, con la tarifa (Obligación de Servicio Público). Estas devoluciones se realizarán mediante reclamación escrita al Departamento de Posventa. Se tomará como referencia el precio de un billete no integrado con la opción, complementos y descuentos (Servicios Comerciales) correspondientes. Estas devoluciones se realizarán mediante reclamación escrita al Departamento de Posventa. Se tomará como referencia el precio de un billete no integrado, con la tarifa (Obligación de Servicio Público) o la opción, complementos y descuentos (Servicios Comerciales) correspondientes. Estas devoluciones se realizarán mediante reclamación escrita al Centro de Gestión. ¿Pueden los clientes que posean un billete emitido con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la Tarifa Nº1 III.3 (1/04/2024) ser indemnizados?. Sí, y se tendrá en cuenta la anterior Tarifa Especial nº 1 III.3 “Condiciones Posventa” de fecha 29 de julio de 2021. Sí, y se tendrá en cuenta la actual Tarifa Especial nº 1 III.3 “Condiciones Posventa” de fecha 01 de abril de 2024. No, se perderá el derecho a indemnización en aquellos billetes emitidos a la actual tarifa. Sí, y se tendrá en cuenta la anterior Tarifa Especial nº 1 III.3 “Condiciones Posventa” de fecha 29 de diciembre de 2023. SELECCIONA LAS CORRECTAS. Todo lo no regulado en la Tarifa Especial nº 1 III.3 estará sujeto a: Las Condiciones Generales del Contrato de Transporte con Renfe Viajeros. Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2004 de 30 de diciembre). Las Condiciones Generales de Utilización de los Servicios Ferroviarios de Cercanías y Regionales de Cataluña. Ley 4/2006 del Sistema Ferroviario de Cataluña de 31 de marzo. Las CGT-CIV/PRR y el Reglamento (EU) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2021. Algunas condiciones particulares de posventa, tanto de ofertas comerciales como de acuerdos con otros organismos o instituciones, pueden estar recogidas en su Tarifa específica. Reglamento de la Ley del Sector Ferroviario (Real Decreto 2387/2015 de 30 de diciembre). Algunas condiciones particulares de posventa, tanto de ofertas comerciales como de acuerdos con otros organismos o instituciones, siempre se remitirán a esta tarifa. Las CIT/PRR y el Reglamento (EU) 2021/782 del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2021. Ley 4/2006 del Sistema Ferroviario de Cataluña de 25 de marzo. La actual tarifa Nº1 III. 3 de 1 de abril de 2024 anula y sustituye a: La Tarifa Especial nº 1 III.3 “Condiciones de Posventa” de fecha 29 de julio de 2021. La Tarifa Especial nº 1 III.3 “Condiciones de Posventa” de fecha 22 de julio de 2022. La Tarifa Especial nº 1 III.3 “Condiciones de Posventa” de fecha 23 de julio de 2021. La Tarifa Especial nº 1 III.3 “Condiciones de Posventa” de fecha 20 de julio de 2023. |