Condiciones de trabajo de Osakidetza
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Título del Test:![]() Condiciones de trabajo de Osakidetza Descripción: Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza Fecha de Creación: 2022/07/21 Categoría: Otros Número Preguntas: 40
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Art 27.1 Jornada anual ordinaria (señale a opción incorrecta). Para todos los tipos de jornada, excepto la nocturna, las horas de trabajo efectivo anuales en concepto de jornada ordinaria serán 1592. Para los turnos nocturnos, en régimen permanente, las horas efectivas de trabajo anuales serán de 1447. Quienes roten en turnos diurnos y nocturnos ajustarán su dedicación máxima a la que resulte como promedio de la aplicación proporcional de ambos horarios que, siempre, y aplicando a la hora nocturna un factor multiplicador de 1,10, dará un resultado final igual a la jornada establecida para los turnos nocturnos. A mayores de 55 años en régimen de turnos rotatorios se le aplicara a la hora nocturna el factor multiplicador de 1,15. A mayores de 60: 1,25 y el mismo factor en domiungos y festivos Podrán acogerse a la exención del trabajo nocturno (sujeto a negociación con DIrección-Gerencia). Art 27 Jornada anual ordinaria (señale la opción incorrecta). Con carácter general, salvo para el personal de turnos rotatorios, la jornada normalizada diaria será de 7 horas. Con carácter general, salvo turnos rotatorios, prestará servicios un máximo de cinco sábados al año. Siempre que una jornada exceda de seis horas continuadas existirá un periodo de descanso de duración equivalente a 15 minutos. Límite máximo de 70 horas nocturnas en ocho semanas, excepto los de turno fijo de noche, derecho a la libranza de día y medio semanal ininterrumpido (72 días al año) y libranza de un fin de semana cada tres. Art 30 Jornada y descansos diarios (Señale la opción incorrecta). El tiempo de trabajo correspondiente a la jornada ordinaria no excederá de 12 horas ininterrumpidas. Se podrán establecer jornadas ordinarias de hasta 24 horas, con carácter excepcional. Derecho a un periodo mínimo de descanso ininterrumpido de diez horas entre el fin de una jornada ordinaria y el comienzo de la siguiente. El descanso entre jornadas de trabajo se reducirá en el trabajo a turnos, cuando el personal cambie de equipo y no pueda disfrutar del periodo de descanso siario entre el final de la jornada de un equipo y y el comienzo de la jornada siguiente. Art 31 Descanso semanal (Señale la opción incorrecta). Periodo mínimo de descanso ininterrumpido de 24 horas semanalaes, que se incrementará con el descanso diario de 12 horas previsto en el articulo 30. El periodo de referencia para el cálculo del periodo de descanso será de dos meses. En el caso de que no se hubiera disfrutado del descanso semanal en el periodo de dos meses, se producirá una compensación con descansos alternativos. El descanso semanal se efectuará preferentemente los domingos, dia de nuestro señor Jesucristo, para que el personal pueda cumplir con las obligaciones de todo cristiano de bien. Art 32 Régimen de descansos alternativos (señale la opción incorrecta). Cuando no se hubiera disfrutado de los descansos diarios, se tendrá derecho a una compensación mediante descansos alternativos cuya duración no podrá ser inferior a la reducción experimentada. La compensación se entenderá producida cuando se haya disfrutado, en cómputo trimestral, un promedio semanal de 96 horas de descanso, incluyendo los descansos semanales disfrutados, computando para ello todos los periodos de descanso de duración igual o superior a 12 horas consecutivas. Los descansos compensatorios no podrán ser sustituidos por compensación económica, salvo en casos de finalización de la relación de servicios. Se podrán disfrutar descansos alternativos cuando en el servicio no haya labor a efectuar. Art 33 Carácter de los periodos de descanso. Los periodos de descanso diario y semanal, y de los descansos alternativos, no tendrán el carácter ni la consideración de trabajo efectivo, ni podrán ser considerados para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo. Los periodos de descanso diario y semanal, y de los descansos alternativos, tendrán el carácter y la consideración de trabajo efectivo, y no podrán ser considerados para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo. Los periodos de descanso diario y semanal, y de los descansos alternativos, tendrán el carácter y la consideración de trabajo efectivo, y podrán ser considerados para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo. Los periodos de descanso diario y semanal, y de los descansos alternativos, no tendrán el carácter ni la consideración de trabajo efectivo, y podrán ser considerados para el cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo. Art 35 Carteleras de trabajo 1. Las carteleras tendrán carácter obligatorio bimestral; modificación exclusivamente por necesidades graves, urgentes o imprevisibles 2. Las OSI desarrollarán mejoras de las condiciones de trabajo del personal en turno rotatorio en centros hospitalarios, con alguno de los siguientes mecanismos (señale la opción incorrecta). Compensación como horas de trabajo efectivo en sustitución de los pluses por trabajo en noches y festivos. Liberación de jornadas de trabajo nocturno/festivos y computadas como reducción de jornada. Libranza en fines de semana. Libranza de turnos de noche. Art 36 Compensación por horas en exceso (señale la opción incorrecta). Las horas en exceso en dia laborable, superiores a su jornada ordinaria, como prolongación de trabajo efectivo, que no tengan el carácter de jornada complementaria por la prestación de servicios de atención continuada, cuando por necesidades graves, urgentes o imprevisibles les fueran encomendadas por sus superiores, darán derecho a una compensación a razón de hora y media por cada hora trabajada. Las horas en exceso realizadas en periodo nocturno/festivo se conpensarán a razón de dos horas por cada hora trabajada. La compensación se contabilizará mensualmente, pudiendo disfruitarse la misma en el trimestre siguiente a la fecha del cómputo. La compensación se llevará a cabo solamente bajo circunstancias derivadas de la integración de la cartelera de trabajo en el cómputo anual del trabajo efectivo. Art 38 Vacaciones (señale la opción incorrecta). Vacación retribuida de 28 dias laborales, computandose los sábados como laborales. Para los que no alcancen el año de servicio, la duración vacacional será proporcional. Las vacaciones podrán ser compensadas en metálico, excepto cuando se extinga la relación de empleo. Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en junio, julio, agosto y/o septiembre. Los cuatro primeros meses del año se fijará el calendario de vacacione. Art 38 Vacaciones (señale la opción incorrecta). Como principio general, el disfrute de las vacaciones se realizará de manera ininterrumpida. No obstante podrá fraccionarse su disfrute en cuatro periodos. Una vez autorizadas las fechas de vacaciones, si fueran denegadas por razones urgentes e ineludibles, tendrá derecho al abono de los gastos que por tal motivo se le hubiesen causado. Cuando, por necesidades del servicio, la Dirección de Recursos Humanos de la OSI modifique la fecha de disfrute de sus vacaciones ya establecidas en el calendario, se compensará con una ampliación de su periodo vacacional de 2 dias laborales. Si estando disfrutando de las vacaciones se iniciara una situación de IT (baja), el conjunto vacacional se mantendrá vigente. Las vacaciones se disfrutarán dentro del año natural. Art 39 Criterios de distinción entre licencias y permisos (señale la opción incorrecta). Las licencias deberán solicitarse por escrito a la Dirección de RRHH de la OSI, con una antelación mínima de 20 dias. Las licencias son un derecho del personal, de una ausencia retribuida del trabajo. Su resolución no podrá ser demorada ni denegada. Solo causas graves, ugentes o imprevisibles justificarán la denegación de las licencias. La concesión de permisos corresponderá a ña Dirección de la OSI. Art 40 Incompatibilidad entre licencias y permisos Salvo en el supuesto de .........................., en ningún otro caso podrá simultanearse de mas de una de las modalidades de licencias y permisos. compatibilidad entre la licencia de lactancia y la reducción de jornada para el cuidado de menores. compatibilidad entre la licencia de lactancia y la reducción de jornada para el cuidado de mayores. incompatibilidad entre la licencia de lactancia y la reducción de jornada para el cuidado de mayores. incompatibilidad entre la licencia de lactancia y la reducción de jornada para el cuidado de menores. Art 42 Licencia por enfermedad o accidente (Señale la opción incorrecta). En el supuesto de IT por enfermedad o accidentes, tendrá derecho a licenciahasta el alta médica correspondiente, sin perjuicio de no superar el periodo máximo de contratación determinado. El personal en situación de IT percibirá el 70% de las retirbuciones que por cartelera le correspondan. Si durante la IT se dedicase a cualquier actividad lucrativa, no percibirá remuneración alguna en incurrirña en responsabilidad disciplinaria, con obligación de devolver lo indebidamente percibido. Las OSI podrán hacer seguimiento y verificar el estado de enfermedad o accidente. El personal vendrña obligado a acudir a las citaciones del Servicio Médico de Empresa. Art 39 Criterios de distinción entre licencias y permisos Motivos de licencia, entre otros (señale la opción incorrecta). Enfermedad o accidente. Gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento. Maternidad. Matrimonio propio o de parientes e inicio de convivencia estable. Enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes. Art 39 Criterios de distinción entre licencias y permisos Motivos de licencia, entre otros (señale la opción incorrecta). Deberes inexcusables de carácter público o personal. Traslado o mudanza del domicilio habitual. Asuntos propios. Ejercicio de funciones de representación sindical o de personal. Nacimiento de hijos prematuros o que por cualquier otra causa deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Cuidado de un familiar en primer grado por razones de enfernedad muy grave. Art 39 Criterios de distinción entre licencias y permisos Concesión de permisos, entre otros (señale la opción incorrecta). Asistencia a exámenes. Asistencia a cursos y congresos. Autorización para la realización de estudios de perfeccionamiento profesional. Acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico. Permiso por asuntos personales. Art 39 Criterios de distinción entre licencias y permisos Concesión de permisos, entre otros (señale la opción incorrecta). Autorización de colaboración con ONGs. Permiso por reducción de jornada. Permiso con sueldo de un año. Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad. Permiso para cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales y de parientes hasta 2º grado. Permiso por violencia de género. Art 43 Licencia para concurrir a exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario, ............................., para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, debiendo justificar en todo caso ......................... con derecho a remuneración / la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo. sin derecho a remuneración / la necesidad de realización dentro de la jornada de trabajo. sin derecho a remuneración / la necesidad de realización fuera de la jornada de trabajo. con derecho a remuneración / la necesidad de realización fuera de la jornada de trabajo. Art 44.1 Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento (señale la opción incorrecta). Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia on una duración de 17 semanas ininterrumpidas, más dos semanasen caso de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple, siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de estas el padre en caso de fallecimiento de la madre. Con parto prematuro y en casos en que el neonato deba permanecer hospitalizado, se ampliará en tantos dias como el neonatO se encuentre hospitalizado, máximo trece semanas adicionales. Con adopción o acogimiento, 17 semanas ininterrumpidas, más dos en caso de discapacidad del menor y por cada hijo, a partir del segundo, en caso de adopción o acogimiento múltiple. Si fuera necesario el desplazamiento, permiso de hasta un mes, sin percibir las retribuciones básicas. El acogimiento simple debe tener al menos un año de duración. Durante el disfrute de la licencia, se podrá participar en los cursos de formación que convoque Osakidetza. Art 44.2 Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento (señale la opción incorrecta). La trabajadora tendrá derecho a una hora que podrá dividir en dos fracciones para lactancia natural o artificial de cada hijo menor de 18 meses. Podrá sustituir este derecho por reducción de jornada de trabajo en una hora al comienzo o al final de la misma. El derecho a la pausa o reducción en caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre. La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia o acumular el tiempo resultante a la licencia por gestación, alumbramiento o lactancia, a razón de una hora por cada dia laborable. Este derecho será extensivo al cónyuge. El personal sanitario femenino a no realizar guardias y noches durante los tres meses anteriores al parto y los tres meses posteriores desde la incorporación tra el disfrute de la licencia. Art 44.3 Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento. El periodo de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la madre o el padre a la licencia por gestación..., aún habiendo expirado ya el año natural. El periodo de disfrute de vacaciones no podrá ser acumulado por la madre o el padre a la licencia por gestación..., aún habiendo expirado ya el año natural. El periodo de disfrute de vacaciones no podrá ser acumulado por la madre o el padre a la licencia por gestación..., excepto si ha expirado ya el año natural. El periodo de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la madre o el padre a la licencia por gestación..., excepto si ha expirado ya el año natural. Art 44.4 Licencia por gestación, alumbramiento, lactancia, adopción y acogimiento. Se podrá disfrutar de una licencia de un día en caso de alulmbramiento de descendientes en primer grado, que deberá disfrutarse dentro del periodo de hospitalización. Se podrá disfrutar de una licencia de tres dias en caso de alulmbramiento de descendientes en primer grado, que deberá disfrutarse dentro del periodo de hospitalización. Se podrá disfrutar de una licencia de tres dias en caso de alulmbramiento de descendientes en primer grado, que deberá disfrutarse despues del periodo de hospitalización. Se podrá disfrutar de una licencia de un día en caso de alulmbramiento de descendientes en primer grado, que deberá disfrutarse despues del periodo de hospitalización. Art 45 Licencia de paternidad por nacimiento, acogimiento o adopción (señale la opción incorrecta). 15 dias naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento. Esta licencia es independiente del disfrute compartido de la licencia por gestación. El tiempo de disfrute de esta licencia se computará como de servicio efectivo, garantizándose la plentiud de derechos económicos. La licencia de paternidad la podrán disfrutar quienes desconozcan si en realidad han tenido hijos o no. Art 46 Licencia por matrimonio propio o de parientes e inicio de convivencia estable (señale la opción incorrecta). Por matrimonio propio, 20 dias naturales, disfrutables con anterioridad o posterioridad a la celebración. Se podrá acumular al periodo vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute, comunicándolo al menos un mes de antelación. Tendrá derecho a esta licencia quien inicie una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales) sin necesidad de que se acredite mediante certificado de convivencia expedido por el ayuntamiento. No podrá disfrutarse de una nueva licencia hasta que no hayan transcurrido 4 años,y en ningún caso si la pareja es la misma. Matrimonio de familiares hasta segundo grado, un día natural, que serán 3 si se celebra a más de 150 kms. Art 47 Licencia por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes (señale la opción incorrecta). Cónyuge, compañero o hijo: 5 dias naturales. Dos días hábiles más si se se produce a más de 150 kms. Familiares de primer grado: 3 días hábiles. Dos días hábiles más si se se produce a más de 150 kms. Familiares de segundo grado o más, si hay convivencia estable: 1 día natural por fallecimiento. 2 días hábiles por hospitalización o enfermedad grave. Dos días hábiles más si se se produce a más de 150 kms. Operaciones que no precisen hospitalización, hasta familiares de 2º grado, o más si hay convivencia, un día. Art 48 Licencia por cumplimiento de deberesinexcusables de carácter público o personal 1. El tiempo necesario para su cumplimiento, siempre que no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo 2. Se considerarán deberes inexcusables los siguientes (señale la opción incorrecta): Citaciones de juzgados... Acompañamiento a parientes minusválidos hasta 2º grado en la realización de trámites. Exámen o renovación del carné joven de la laboral. Requerimientos y trámites notariales. Trámites necesarios en órganismos oficiales. Reuniones de órgano de gobierno y comisiones dependientes de concejañes... Art 49 Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual. 2 dias naturales, dentro del mes desde la fecha de empadronamiento. Esta licencia será de aplicación a los que lleven prestando servicios durante un periodo superior a un año en ese puesto. 3 dias naturales, dentro del mes desde la fecha de empadronamiento. Esta licencia será de aplicación a los que lleven prestando servicios durante un periodo superior a un año en ese puesto. 3 dias naturales, dentro del mes desde la fecha de empadronamiento. Esta licencia será de aplicación a los que lleven prestando servicios durante un periodo superior a medio año en ese puesto. 2 dias naturales, dentro del mes desde la fecha de empadronamiento. Esta licencia será de aplicación a los que lleven prestando servicios durante un periodo superior a medio año en ese puesto. Art 50 Licencia por asuntos particulares (señale la opción incorrecta). 6 días laborables cada año, con límite máximo de 42 horas, previa solicitud con 20 días naturales de antelación. Los que no alcancen el año de servicio, el disfrute será proporcional. Dos días adicionales al cumplir el quinto trienio. Un día adicional por cada trienio a partir del octavo. Art 52 Licencia para atender el cuidado de un familiar de primer gradopor razones de enfermedad muy grave. Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, retribuido, por el plazo máximo de un mes. Si hay más de un titular de este derecho, se podrá prorratear entre los mismos. Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, sin retribución, por el plazo máximo de un mes. Si hay más de un titular de este derecho, se podrá prorratear entre los mismos. Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, sin retribución, por el plazo máximo de un mes. Si hay más de un titular de este derecho, no se podrá prorratear entre los mismos. Reducción de hasta el 50% de la jornada laboral, retribuido, por el plazo máximo de un mes. Si hay más de un titular de este derecho, no se podrá prorratear entre los mismos. Art 53 Licencia por nacimiento de hijos prematuros o que deban permanecer hospitalizados después del parto. Ausentarse del trabajo dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcionial de sus retribuciones. Ausentarse del trabajo cuatro horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcionial de sus retribuciones. Ausentarse del trabajo cuatro horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, sin la disminución proporcionial de sus retribuciones. Ausentarse del trabajo dos horas diarias, percibiendo las retribuciones íntegras. Reducir su jornada hasta un máximo de dos horas, sin la disminución proporcionial de sus retribuciones. Art 54 Permiso por asistencia a exámenes (señale la opción incorrecta). 1 día natural por cada prueba. 2 días naturales si se efectua a más de 150 kms. Retribuido. Turno nocturno anterior al exámen: deberá disfrutar durante la jornada nocturna mencionada. Art 56 Autorización para estudios de perfeccionamiento profesional (señale la opción incorrecta). Funcionario de carrera o estatutario fijo, con un año de antigüedad en el puesto, autorización que no podrá exceder de dos cursos académicos. No se considera la formación lingüistica como perfeccionamiento profesional. Sin retribución. Se reserva el puesto de trabajo y el cómputo del periodo a efectos de antigüedad. Art 57 Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico. Permiso para acudir durante la jornada de trabajo cuando no haya horas de consulta fuera de las horas de trabajo. Máximo 4 horas y retribuido. Permiso para acudir durante la jornada de trabajo aunque haya horas de consulta fuera de las horas de trabajo. Máximo 4 horas y retribuido. Permiso para acudir durante la jornada de trabajo aunque haya horas de consulta fuera de las horas de trabajo. Máximo 2 horas y retribuido. Permiso para acudir durante la jornada de trabajo cuando no haya horas de consulta fuera de las horas de trabajo. Máximo 2 horas y retribuido. Art 58 Permiso por asuntos propios (señale la opción incorrecta). Podrá solicitarse después de un año del ingreso en el servicio activo. Sin retribución. No podrá exceder de 6 meses cada 2 años. También para visitas a parientes de hasta 2º grado que estén cumpliendo penas privativas de libertad. Art 60 Permiso por reducción de jornada Para personal fijo, con las siguientes condiciones, entre otras (señale la opción incorrecta). Con carácter general, reducción del 50%. Concesión condicionada a la disponibilidad organizativa de la OSI. Concesión por periodo mínimo de 12 meses, prorrogable por periodos de igual duración. Para facilitar, se podrá recurrir a la movilidad funcional, para que se pueda cumplir el tiempo de presencia en una unidad distinta, percibiendo las retribuciones del destino desempeñado. Art 60 Permiso por reducción de jornada Para personal fijo, con las siguientes condiciones, entre otras (señale la opción incorrecta). Las condiciones concretas se negociarán en cada OSI. Incompatible con cualquier otra actividad, remunerada o no, durante el horario objeto de la reducción. Reducción de retribuciones. El personal eventual tendrá derecho a una reducción del 25% máximo. Art 61 Permiso sin sueldo de un año (señale la opción incorrecta). Para personal fijo con mínimo 15 años de antigüedad, no prorrogable hasta transcurrir otros 15 años. Con más de 30 años de servicios prestados, no habrá necesidad de que transcurran otros 15 años entre permisos. No tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y al cómputo de las cotizaciones en SS. Máximo 2 años por 30 años de servicios, a disfrutar durante los dos años anteriores a la jubilación a los 65 años. Art 62 Permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad. Con familiar de hasta 2º grado, o más si hay convivencia, hasta 50 horas anuales. Tiempo máximo diario de dos horas a la entrada o salida del trabajo. Con familiar de hasta 2º grado, o más si hay convivencia, hasta 100 horas anuales. Tiempo máximo diario de dos horas a la entrada o salida del trabajo. Con familiar de hasta 2º grado, o más si hay convivencia, hasta 100 horas anuales. Tiempo máximo diario de una hora a la entrada o salida del trabajo. Con familiar de hasta 2º grado, o más si hay convivencia, hasta 50 horas anuales. Tiempo máximo diario de una hora a la entrada o salida del trabajo. Art 63 Permiso por cuidado de menores o minúsvalidos y de parientes hasta 2º grado (señale la opción incorrecta). Al cuidado de menores de 12 años o minusválidos que no desempeñen actividad retribuida, reducción entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de su duración. Con reducción de retribuciones. También para cuidado directo de un familiar hasta 2º grado, que no pueda valerse por sí misma y no desmpeñe labor retribuida. No es compatible con el permiso para atender a familiares con enfermedad crónica o problemas de movilidad (art 62). Art 64 Permiso por violencia de género. Las faltas de asistencia se considerarán justificadas. Para protección o asistencia social, derecho a reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución. Las faltas de asistencia no se considerarán justificadas. Para protección o asistencia social, derecho a reducción de jornada con disminución proporcional de la retribución. Las faltas de asistencia no se considerarán justificadas. Para protección o asistencia social, derecho a reducción de jornada sin disminución proporcional de la retribución. Las faltas de asistencia se considerarán justificadas. Para protección o asistencia social, derecho a reducción de jornada sin disminución proporcional de la retribución. |