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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

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Título del Test:
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

Descripción:
TITULO IX. DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

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Fecha de Creación: 10/01/2016

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 55
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Temario:
El Tribunal Constitucional se compone de un número de miembros: nueve doce veinte veintiuno.
Los miembros del Tribunal Constitucional designados por el Gobierno son: cuatro dos ninguno ninguno, salvo en casos de excepción.
Los miembros del Tribunal Constitucional designados a propuesta del Consejo General del Poder judicial: cuatro dos cuatro, designados por mayoría de 3/5 ninguno.
Los miembros del Tribunal Constitucional designados por las Cámaras lo son con mayoría: absoluta, de cada Cámara absoluta, de ambas conjuntamente 3/5 de ambas Cámaras conjuntamente 3/5 de cada Cámara.
Los miembros del Tribunal Constitucional han de ser necesariamente juristas: sí no no, en el caso de funcionarios públicos no, en el caso de funcionarios y profesores de Universidad.
Los miembros del Tribunal Constitucional son designados por período de años: 9 3 9 renovables 3 renovables.
Los miembros del Tribunal Constitucional han de ser renovados: cada 9 años cada 3 años tres cada 9 años por terceras partes cada 3 años.
El presidente del Tribunal Constitucional es: propuesto por el Consejo General del Poder Judicial el mismo que el del Tribunal Supremo propuesto por el propio Tribunal, oído el Consejo General del Poder Judicial propuesto por el propio Tribunal.
Los miembros del Tribunal Constitucional tienen como incompatibilidades: idénticas a los miembros del Poder Judicial las mismas que los miembros del Gobierno iguales que los miembros del Tribunal de Cuentas iguales que los parlamentarios.
Los miembros del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional coinciden en: pertenecer a la carrera judicial pertenecer a la carrera judicial y fiscal ser inviolables tener las mismas incompatibilidades, por lo general.
Los miembros del Tribunal Constitucional ejercen mandato: sí no representativo parlamentario.
El Presidente del Tribunal Constitucional tiene una duración en el cargo de años: 9 3 1 2.
El Presidente del Tribunal Constitucional: es el del Tribunal Supremo no cuenta en el número de sus miembros se propone por el propio Gobierno ha de ser siempre uno de sus miembros.
La Constitución define la competencia del Tribunal Constitucional de una manera: cerrada abierta abierta, por ley orgánica abierta, por ley ordinaria.
La impugnación por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional se refiere a disposiciones: y resoluciones y resoluciones de las CCAA de las Comunidades y resoluciones del Estado y de las CCAA.
El Tribunal Constitucional: atiende el recurso de queja, ante la falta de tutela de un derecho tiene jurisdicción en todo el territorio español supervisa la actuación del Defensor del Pueblo supervisa la actuación de la Administración.
Los conflictos entre los poderes del Estado: no vienen regulados en la Constitución reciben el nombre de constitucionales reciben el nombre de jurisdiccionales reciben el nombre de competencias.
La defensa de la Constitución respecto de leyes se realiza por el recurso de: amparo inconstitucionalidad constitucionalidad contencioso-administrativo.
La declaración de inconstitucionalidad de una ley supone: la nulidad de esa ley la nulidad de las sentencias recaídas sobre la cosa juzgada la pérdida del valor de la cosa juzgada de las sentencias recaídas afectará a la ley con la jurisprudencia interpretada.
El recurso de inconstitucionalidad sólo cabe contra: disposiciones normativas resoluciones disposiciones y resoluciones normativas disposiciones normativas estatales.
Con respecto a las sentencias ya recaídas, la declaración de inconstitucionalidad de una norma: produce el valor de cosa juzgada no produce el valor de cosa juzgada les hace perder el valor de cosa juzgada no les hace perder el valor de cosa juzgada.
Según la Constitución, los conflictos entre las CCAA se denominan: constitucionales de competencia jurisdiccionales atribuciones.
Los conflictos que surgen entre el Estado y las CCAA reciben el nombre de : jurisdiccionales constitucionales de competencia cuestiones de competencia.
La decisión de los conflictos entre las CCAA corresponde a: el Rey las Cortes Generales el Gobierno el Tribunal Constitucional.
Según la Constitución, los conflictos de competencia caben exclusivamente contra: los poderes del Estado normas estatales y normas autonómicas normas con rango de ley conflictos entre Estado y las CCAA o de éstas entre sí.
El Gobierno puede impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones de las CCAA: en cualquier caso solo en las que refieren a delegación de facultades si tienen fuerza de ley si tienen fuerza de ley, y con aprobación de mayoría absoluta del Senado.
Según la Constitución, la impugnación ante el Tribunal Constitucional de resoluciones de las CCAA, puede realizarla: sólo el Gobierno el Presidente del Gobierno el Gobierno con autorización del Senado el Gobierno con autorización del Senado por mayoría absoluta.
La impugnación de las resoluciones de las CCAA ante el Tribunal Constitucional produce suspensión: siempre sólo durante cinco meses puede producirse en algunos casos y debe levantarse por el Tribunal Constitucional a los cinco meses.
En la impugnación ante el Tribunal Constitucional contra disposiciones de las CCAA, la suspensión: es ilimitada se limita a cinco meses ha de levantarse antes de cinco meses no puede durar tres meses.
Con respecto a las resoluciones y disposiciones de las CCAA, podrá el Gobierno: acordar su suspensión acordar su suspensión, pero el Tribunal Constitucional debe ratificarla o levantarla acordar su suspensión, pero el Tribunal Constitucional puede ratificarla o levantarla en el plazo de cinco meses impugnarlas ante el Tribunal Constitucional.
El Tribunal Constitucional es superior al Tribunal Supremo: en cualquier caso nunca sólo en garantías constitucionales sólo en los casos de disposiciones normativas con fuerza de ley.
Los conflictos que pueden surgir entre los distintos órganos constitucionales se resuelven por el: Rey Tribunal Constitucional Rey, previo informe del Tribunal Constitucional Tribunal Supremo.
Entre las personas y órganos que la Constitución indica como legitimados para recurrir ante el Tribunal Constitucional, no figuran: los jueces el Ministerio Fiscal el Presidente del Gobierno Ejecutivo de las Comunidades el Defensor del Pueblo.
La Constitución, respecto a los legitimados para recurrir ante el Tribunal Constitucional, es: taxativa abierta, con remisión a ley orgánica genérica de acción popular.
Las CCAA pueden actuar en los casos de recursos de inconstitucionalidad: no sólo en conflictos de competencia con el Estado sólo en conflictos de competencia entre Comunidades sí.
Para la actuación en recursos de inconstitucionalidad por las CCAA, están legitimados: el Presidente de la CA el órgano ejecutivo colegiado las Asambleas y el órgano ejecutivo colegiado el Presidente de la CA y el órgano ejecutivo colegiado.
El recurso de inconstitucionalidad, según la Constitución, puede interponerlo: sólo el Gobierno el Presidente del Gobierno el Presidente del Gobierno y el Consejo de Ministros el Presidente del Gobierno, cuando se refiere a las CCAA.
El Ministerio Fiscal, para interponer recursos de inconstitucionalidad, está legitimado en:: todo caso sólo recursos de amparo sólo en cuestiones de competencia sólo en conflictos de competencia.
Para interponer el recurso de amparo: es precisa mayoría absoluta en una de las Cámaras es precisa mayoría absoluta en ambas Cámaras basta con que 50 diputados o senadores firmen el recurso está legitimada toda persona natural que invoque interés legítimo.
Para que una persona natural o jurídica pueda interponer el recurso de amparo, ha de invocar un: derecho subjetivo interés general interés legítimo interés directo.
El defensor del Pueblo puede interponer recurso de inconstitucionalidad sólo contra: actos de la Administración Pública actos y disposiciones del Gobierno leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley leyes y por violación de derechos y libertades.
La legitimación para actuar ante el Tribunal Constitucional viene determinada por la Constitución: exclusivamente y los Estatutos de las CCAA Los Estatutos de las CCAA y el Gobierno y la ley orgánica.
El planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad produce efectos suspensivos: nunca siempre sólo en el caso de resoluciones y disposiciones de las CCAA sólo en las normas con fuerza de ley.
Las cuestiones de inconstitucionalidad puede plantearlas: solo el Gobierno el órgano judicial el órgano judicial o el Ministerio Fiscal solamente el Ministerio Fiscal.
La cuestión de inconstitucionalidad sólo puede referirse a: disposiciones con rango de ley disposiciones y resoluciones estatales con rango de ley cualquier clase de disposición resoluciones judiciales que se refieran a las leyes.
Para que la cuestión de inconstitucionalidad pueda ser planteada, es preciso que: el fallo judicial pueda resultar inconstitucional la ley aplicable al caso lesione derechos fundamentales o libertades públicas exista una norma contraria a la Constitución exista una norma de dudosa constitucionalidad.
El órgano judicial puede plantear la cuestión de constitucionalidad: en cualquier caso y norma sólo en norma con rango de ley sólo en norma de cuya validez dependa el fallo en ningún caso.
La cuestión de inconstitucionalidad planteada por el órgano judicial: produce siempre efectos suspensivos no produce efectos suspensivos producirá efectos suspensivos en la forma y efectos que establezca la ley producirá efectos suspensivos, en un plazo máximo de cinco meses.
El valor de cosa juzgada de las sentencias del Tribunal Constitucional se produce desde: el día del fallo el día siguiente de su publicación a los 20 días de su publicación en el BOE el día de su publicación en el BOE.
Las sentencias del Tribunal Constitucional: no producen el valor de cosa juzgada producen el valor de cosa juzgada producen el valor de cosa juzgada a los 20 días de su publicación en el BOE producen el valor de cosa juzgada, salvo que proceda recurso contra ellas.
Las leyes anteriores a la Constitución pueden ser declaradas inconstitucionales: nunca siempre sólo si son posteriores a la de Reforma Política sólo pueden ser declaradas derogadas.
El valor de cosa juzgada se produce en las sentencias del Tribunal Constitucional: sólo en la parte declarada inconstitucional sólo en la parte que declarada vigente sólo en la parte no afectada por la constitucionalidad de forma general, a partir del día siguiente a su publicación.
Las sentencias del Tribunal Constitucional tienen plenos efectos frente a todos: en cualquier caso sólo en los casos señalados, por la sentencia salvo las que se limitan a la estimación de derechos subjetivos salvo las que no se limitan a la estimación de derechos subjetivos.
Las sentencias del Tribunal Constitucional se publican en el BOE: siempre siempre, salvo los votos particulares sólo en los casos que existen votos particulares solamente cuando afectan a disposiciones con fuerza de ley.
La subsistencia de la vigencia de la ley recurrida por inconstitucionalidad: se refiere sólo a la parte no afectada por la inconstitucionalidad se produce de manera indiscriminada depende siempre del fallo de la sentencia se refiere a la parte no afectada de inconstitucionalidad, salvo lo que disponga la sentencia.
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