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CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 6 sas

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Título del Test:
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA 6 sas

Descripción:
sas-ope-tcae

Fecha de Creación: 2024/02/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 10

Valoración:(1)
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Temario:

La libertad ideológica y religiosa, ¿tendrá alguna limitación en sus manifestaciones?. No. Si, las que establezca la ley orgánica. No, salvo la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley. No, salvo la necesaria para el mantenimiento del decoro y la moralidad pública.

Nadie podrá ser obligado a declarar. Sobre su ideología. Sobre su religión. Sobre sus creencias. Todas la contestaciones anteriores son correctas.

Ninguna confesión tendrá carácter. Estatal. Religioso. Confesional. Obligatorio.

Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de. Los ciudadanos. La sociedad española. Los creyentes. Todos los residentes en el territorio nacional.

En materia de creencias religiosas , los poderes públicos mantendran relaciones de cooperación con. La iglesia Católica y Evangelista. Las confesiones inscritas en los registros correspondientes. La iglesia Católica exclusivamente. La iglesia Católica y las demás confesiones.

Nadie puede ser privado de su libertad. Nunca. Salvo en los casos y forma previstos en la ley. Salvo con la observancia de lo establecido en el artículo de la Constitución. Son ciertas las respuesta B y C.

La detención preventiva no podrá durar más. De 24h. De 48h. Del tiempo estrictamente necesario para la realización de las actividades tendentes al esclarecimiento de los hechos. Ninguna de las contestaciones anteriores es correcta.

Un detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial en el plazo máximo de. 12h. 24h. 48h. 72h.

Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata y de modo que le sea comprensible. De sus derechos. De las razones de su detención. De sus derechos y de las razones de su detención. De sus derechos , asi como de las razones y duración de su detención.

Una persona detenida ,¿puede ser obligada a declarar?. No. Si. Si, en presencia de su abogado. No , salvo si su abogado está presente.

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