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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: Control externo de la actividad financiera en la Com. Val.

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Título del Test:
Control externo de la actividad financiera en la Com. Val.

Descripción:
El control externo de la actividad financiera: concepto, clases y competencias.

Autor:
ChatGPT
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Fecha de Creación: 26/05/2023

Categoría: Otros

Número Preguntas: 13
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Temario:
¿Cuál es el concepto de control externo de la actividad financiera según la Ley 6/1985? Supervisión y fiscalización de la gestión económico-financiera, abarcando aspectos como la legalidad, la eficiencia en el uso de los recursos y la gestión contable Verificación de la planificación estratégica de las entidades públicas y su alineación con los objetivos gubernamentales. Evaluación de los aspectos medioambientales y de sostenibilidad de las operaciones financieras de las entidades públicas. Gestión y administración de los recursos financieros de las entidades públicas para garantizar la rentabilidad económica.
¿Cuál es el objetivo del control externo de la actividad financiera según la Ley 6/1985, de 11 de mayo, de Sindicatura de Cuentas? Promover la transparencia en el sector público valenciano. Supervisar y fiscalizar la gestión económico-financiera del sector público valenciano para garantizar el cumplimiento de la legalidad, la eficiencia en el uso de los recursos y la correcta gestión contable. Elaborar informes de gestión económica para la toma de decisiones políticas. Administrar los recursos económicos del sector público valenciano de manera eficiente.
¿Cuál es el principal órgano institucional de control externo a nivel estatal en España? Tribunal Supremo Tribunal Constitucional Tribunal de Cuentas Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
¿Qué implica la responsabilidad contable en el contexto del control externo? Rendir cuentas de la gestión económica a los ciudadanos. Asumir las consecuencias legales y financieras de los actos de gestión. Establecer los objetivos y metas de la gestión financiera. Coordinar las actividades de control con otros órganos internacionales.
¿Cuál es el objetivo de la coordinación entre los órganos autonómicos de control externo y el Tribunal de Cuentas según la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas? Establecer jerarquía y subordinación entre los órganos autonómicos y el Tribunal de Cuentas. Limitar las competencias de los órganos autonómicos en beneficio del Tribunal de Cuentas. Centralizar todos los procesos de control externo en el Tribunal de Cuentas. Garantizar la colaboración y el intercambio de información para fortalecer el control y la fiscalización de la gestión económico-financiera en el ámbito estatal y autonómico.
¿Cuál es el ámbito de competencia de la Sindicatura de Comptes? Control externo de la actividad financiera a nivel estatal. Control externo de la actividad financiera a nivel autonómico. Control externo de la actividad financiera a nivel europeo. Control externo de la actividad financiera a nivel local.
¿Cuáles son las competencias de la Sindicatura de Cuentas según la Ley 6/1985? Control interno de las entidades públicas de la Comunidad Valenciana. Auditoría de las cuentas de las empresas privadas. Control externo de la actividad financiera en la Comunidad Valenciana. Fiscalización de los contratos públicos.
¿Cuál es el objetivo del control externo de la actividad financiera según la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas? Garantizar la equidad y justicia en la distribución de los recursos públicos. Asegurar la legalidad, eficiencia y economía en la gestión de los recursos públicos, así como evaluar la responsabilidad de los gestores públicos en relación con el uso de dichos recursos. Promover la participación ciudadana en la toma de decisiones financieras. Maximizar los beneficios económicos del sector público.
¿Cuál es el órgano institucional de control externo a nivel europeo? Tribunal de Cuentas de España. INTOSAI. Tribunal de Justicia de la Unión Europea. EURORAI.
¿Cuáles son las funciones principales del Tribunal de Cuentas según la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, a nivel estatal? Control y supervisión de las operaciones comerciales de las empresas privadas y elaboración de informes sobre la política fiscal del gobierno. Emisión de dictámenes jurídicos sobre la legislación tributaria y revisión y aprobación de los presupuestos del sector público. Fiscalización externa, permanente y consuntiva de la actividad económico-financiera del sector público y enjuiciamiento de la responsabilidad contable en que incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. Regulación de la política monetaria y crediticia del país y representación del Estado en organismos internacionales de control financiero.
¿Cuál es el objetivo de las organizaciones internacionales de entidades fiscalizadoras como INTOSAI, EUROSAI y EURORAI? Facilitar la cooperación entre los órganos de control externo a nivel estatal. Promover la fiscalización internacional de los recursos públicos. Evaluar la gestión económica y financiera del sector privado. Coordinar las actividades de control entre los órganos autonómicos.
¿Cuál es el objetivo principal de la responsabilidad contable en el contexto del control externo? Asegurar la rendición de cuentas de la gestión económica a los ciudadanos. Coordinar las actividades de control entre los órganos autonómicos. Establecer los objetivos y metas de la gestión financiera. Asumir las consecuencias legales y financieras de los actos de gestión.
¿Qué se entiende por responsabilidad contable según la Ley Orgánica 2/1982, de 12 de mayo, del Tribunal de Cuentas, a nivel estatal? El control y supervisión de los procedimientos de contratación pública. La gestión y administración de los recursos financieros de las entidades privadas. La supervisión y control de la gestión de los fondos de pensiones. La obligación de los gestores públicos de responder por los daños económicos causados al patrimonio público como resultado de irregularidades, deficiencias o actos contrarios a la normativa en la gestión de los recursos públicos.
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