CONVENIO ULL
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Título del Test:![]() CONVENIO ULL Descripción: ADM. 2022 Fecha de Creación: 2022/05/17 Categoría: Otros Número Preguntas: 40
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¿Cuántos artículos tiene el Estatuto de la Universidad de La Laguna?. 132 artículos. 182 artículos. 132 artículos. 232 artículos. ¿Qué normativa regula el ESTATUTO de la Universidad de La Laguna?. DECRETO 66/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. DECRETO 36/2022, de 22 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. DECRETO 66/2022, de 24 de abril, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. DECRETO 56/2022, de 24 de marzo, por el que se aprueba la reforma de los Estatutos de la Universidad de La Laguna. La organización y funcionamiento de la Universidad de La Laguna se inspiran en los principios de. democracia, igualdad, justicia y libertad democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participación y pluralismo. democracia, justicia y libertad democracia, igualdad, justicia, tolerancia, libertad, solidaridad, participación y pluralismo. igualdad, mérito y capacidad. igualdad, mérito, capacidad y libertad. En el cumplimiento de sus funciones, la Universidad de La Laguna se regirá por los principios de. legalidad, eficacia, eficiencia y transparencia en aras a una mayor calidad y mejor servicio a los miembros de la comunidad universitaria y de la sociedad, legalidad, eficacia, eficiencia, objetividad, transparencia, calidad y coordinación. democracia, igualdad, justicia y libertad. democracia, igualdad, justicia y libertad y cátedra. igualdad, mérito y capacidad. La actividad de la Universidad de La Laguna se fundamenta en el principio de. libertad académica. libertad de estudio. capacidad. libertad. El principio de libertad académica, que se manifiesta en: las libertades de cátedra, de estudio y de investigación. las libertad de sindicalizarse. las libertad de elección de estudios. excelencia académica. La creación, desarrollo, transmisión y crítica del saber científico, técnico, artístico, humanista, social y jurídico, a través de una docencia e investigación de calidad, corresponde a: La Universidad. Claustro. Comunidad Autónoma. Consejo social. ¿Cuál de las siguientes no es una competencia de La Universidad?. La difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico y social, en especial, de la sociedad canaria. El fomento de la defensa de los Derechos Humanos, la democracia, el espíritu crítico y los valores sociales y cívicos,. La promoción y conservación de su patrimonio histórico y su entorno cultural, urbanístico y ambiental, como expresión de su vínculo con la sociedad. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, los reglamentos de la Universidad y los acuerdos del Claustro. ¿Cuál de las siguientes es una competencia de La Universidad?. Elegir sus representantes por y entre el sector al que pertenezcan en el Consejo Social y designar dicha representación de la Universidad en los organismos donde corresponda. Establecer anualmente la Oferta de Empleo Público del personal. Aprobar las líneas estratégicas y programáticas generales de la Universidad. El fomento de su proyección nacional e internacional, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, en particular, en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior y de las relaciones con Latinoamérica y África. ¿Qué órganos se han extinguido en los Estatutos de la ULL?. Consejo Social. Consejo de Gobierno. Claustro Universitario. Junta Consultiva. ¿Qué órganos colegiados se han creado en los Estatutos de la ULL?. Juntas de Escuela y Facultad. Consejos de Departamento y de los Institutos Universitarios de Investigación. Comité de dirección de las Escuelas de Doctorado. Órgano en los Centros de Estudio. ¿Qué órganos unipersonales se han creado en los Estatutos de la ULL?. Juntas de Escuela y Facultad. Consejos de Departamento y de los Institutos Universitarios de Investigación. Comité de dirección de las Escuelas de Doctorado. El correspondiente órgano en los Centros de Estudio. El Rector o la Rectora podrá nombrar Directores o Directoras de Secretariado entre el personal. Docente e investigador de la Universidad con dedicación a tiempo completo. Docente e investigador de la Universidad con dedicación a tiempo parcial. Doctores. Miembros claustrales. La convocatoria de reuniones de los órganos colegiados será pública y. a)Se notificará a las personas miembros con la inclusión del orden día con una antelación mínima de 48 horas. b) Ninguna es correcta. c) Se notificará a las personas miembros con la inclusión del orden día con una antelación de 72 horas en caso del Claustro. d) A y C son ciertas. La convocatoria de reuniones de los órganos colegiados será pública y con antelación: por causas urgentes, que será de 24 horas y con motivación expresa que justifique tal urgencia. b) Ninguna es correcta. por causas urgentes, que será de 48 horas y con motivación expresa que justifique tal urgencia. las extraordinarias, serán de 24 horas y sin motivación expresa que justifique tal urgencia. Para la válida constitución de los órganos colegiados, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos: se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, al menos, de la mitad de sus miembros, no incluyendo al presidente o presidenta y secretario o secretaria. En segunda convocatoria quedará constituido con la asistencia un tercio de sus miembros, sin que en ningún caso pueda ser inferior a una cuarta parte de estas. se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, al menos, de la mitad de sus miembros, incluyendo al presidente o presidenta y secretario o secretaria o, en su caso, quienes les suplan. En segunda convocatoria quedará constituido con la asistencia de las personas miembros que señale su reglamento de régimen interno, sin que en ningún caso pueda ser inferior a una cuarta parte de estas. se requerirá la asistencia de la mitad de sus miembros, incluyendo al presidente o presidenta y secretario o secretaria o, en su caso, quienes les suplan. En segunda convocatoria quedará constituido con la asistencia de las personas miembros que señale su reglamento de régimen interno, sin que en ningún caso pueda ser inferior a una cuarta parte de estas. se requerirá la asistencia de la mitad de sus miembros, incluyendo al presidente o presidenta y secretario o secretaria o, en su caso, quienes les suplan. En segunda convocatoria quedará constituido con la asistencia de las personas miembros que señale su reglamento de régimen interno, sin que en ningún caso pueda ser inferior a una quinta parte de estas. Agotan la vía administrativa. Las resoluciones del Rector o la Rectora, los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y de la Comisión Electoral General, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiere dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Los acuerdos del Rector o la Rectora, los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y de la Comisión Electoral General, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiere dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las resoluciones del Rector o la Rectora, los acuerdos del Claustro, del Consejo de Gobierno, del Consejo Social y de la Comisión Electoral General, agotan la vía administrativa y no podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiere dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Las de la Comisión Electoral General, agotan la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que las hubiere dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. ¿Qué órgano establece las líneas estratégicas y programáticas de la Universidad?. Consejo de Gobierno. Consejo de Universidades. La propia Universidad. Las facultades. ¿Qué órgano establece las directrices y procedimientos para su aplicación, en los ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, gestión, recursos humanos y económicos y elaboración de los presupuestos?. Consejo de Gobierno. Consejo de Universidades. La propia Universidad. Las facultades. El pleno del Consejo de Gobierno estará compuesto, entre otros, por: tres integrantes del Consejo Social no pertenecientes a la comunidad universitaria. 15 integrantes por designación del Rector o la Rectora. 20 participantes por elección del Claustro Universitario. Todas son correctas. El Consejo de Gobierno se reunirá: de forma ordinaria al menos una vez cada dos meses en periodo lectivo y en sesión extraordinaria cuando esta sea convocada por la presidencia, o lo solicite al menos una cuarta parte de sus miembros. de forma ordinaria al menos una vez en cada cuatrimestre y en sesión extraordinaria cuando esta sea convocada por la presidencia, o lo solicite al menos una cuarta parte de sus miembros. de forma ordinaria al menos una vez cada tres meses en periodo lectivo y en sesión extraordinaria cuando esta sea convocada por la presidencia, o lo solicite al menos una quinta parte de sus miembros. de forma ordinaria al menos una vez cada dos meses en periodo lectivo y en sesión extraordinaria cuando esta sea convocada por la presidencia, o lo solicite al menos la mayoría de sus miembros. Velar por el cumplimiento de los presentes Estatutos, los reglamentos de la Universidad y los acuerdos del Claustro, es función de. Consejo de Gobierno. Claustro. Rector. Gerente. Aprobar los reglamentos de régimen interno de los diferentes órganos de la Universidad, así como los reglamentos de organización y funcionamiento de los servicios universitarios, salvo lo expresamente atribuido en este Estatuto a otros órganos. Consejo de Gobierno. Consejo Social. Rector. Gerente. Elegir sus representantes por y entre el sector al que pertenezcan en el Consejo Social y designar dicha representación de la Universidad en los organismos donde corresponda. Consejo de Gobierno. Claustro. Rector. Gerente. Aprobar las directrices presupuestarias y el proyecto de presupuesto. Consejo de Gobierno. Consejo social. Rector. Gerente. Proponer al Consejo Social la liquidación y rendición de cuentas, así como la programación plurianual de la Universidad. Consejo de Gobierno. Consejo social. Rector. Gerente. Aprobar las normas y procedimientos para el desarrollo y ejecución presupuestaria en el marco de las establecidas por la Comunidad Autónoma. Consejo de Gobierno. Consejo social. Rector. Decanos. Regular los anticipos a justificar corresponde al: Consejo de Gobierno. Consejo social. Rector. Gerente. Aprobar o, en su caso, proponer las transferencias de crédito entre los diversos conceptos de los capítulos de gastos corrientes y operaciones de capital. corresponde al: Consejo de Gobierno. Consejo social. Rector. Gerente. Aprobar las líneas estratégicas y programáticas generales de la Universidad corresponde al: Consejo de Gobierno. Consejo social. Rector. Gerente. Aprobar o modificar los planes de estudio conducentes a la obtención de títulos oficiales con validez en todo el ámbito del Estado, así como aprobar el establecimiento de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos propios, diplomas y enseñanzas de formación permanente corresponde al: Consejo de Gobierno. Consejo social. Rector. Claustro. Aprobar los convenios para la adscripción a la Universidad de Centros docentes, corresponde al: Consejo de Gobierno. Consejo social. Rector. Claustro. Aprobar los criterios de reconocimiento y transferencia de créditos y adaptación de estudios, de acuerdo con los criterios generales que, en su caso, apruebe el órgano competente y aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad, corresponde a: Consejo de Gobierno. Consejo social. Rector. Claustro. Aprobar los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Universidad y aprobar los criterios para la programación de la oferta de enseñanzas universitarias. Consejo de Gobierno. Consejo social. Rector. Claustro. La creación, modificación y supresión de los Departamentos corresponde al: Consejo de Gobierno, una vez oído el Claustro. Al Claustro, una vez oído el Consejos social. Rector. Consejo Social, una vez oído el Claustro. Las unidades de docencia e investigación encargadas de coordinar las enseñanzas de uno o varios ámbitos del conocimiento en uno o varios Centros son. Las Facultades. Los Departamentos. Escuelas Técnicas. Escuelas Superiores Politécnicas. Forman parte de un Departamento: El personal docente e investigador adscrito a él por afinidad científica y académica, el personal investigador contratado y el personal de administración y servicios adscritos al mismo, conforme con las normas que a tal efecto se determinen por el Consejo de Gobierno. El personal docente e investigador adscrito a él por afinidad científica y académica a tiempo parcial, el personal investigador contratado y el personal de administración y servicios adscritos al mismo, conforme con las normas que a tal efecto se determinen por el Consejo de Gobierno. El personal docente no adscrito a él por afinidad científica y académica, el personal investigador contratado y el personal de administración y servicios adscritos al mismo, conforme con las normas que a tal efecto se determinen por el Consejo de Gobierno. El personal docente e investigador adscrito a él por afinidad científica y académica, el personal investigador contratado y el personal de administración y servicios adscritos al mismo, conforme con las normas que a tal efecto se determinen por el Consejo Social. La creación, modificación y supresión de los Departamentos corresponde al. Consejo de Gobierno, una vez oído el Claustro, a iniciativa del personal docente e investigador, Departamentos o del propio Consejo de Gobierno conforme a las normas que establezca este órgano. Desaparece el requisito de mayoría absoluta. Consejo de Gobierno, una vez oído el Consejo Social, a iniciativa del personal docente e investigador, Departamentos o del propio Consejo de Gobierno conforme a las normas que establezca este órgano. Desaparece el requisito de mayoría absoluta. Consejo Social, una vez oído el Consejo de Gobierno, a iniciativa del personal docente e investigador, Departamentos o del propio Consejo de Gobierno conforme a las normas que establezca este órgano. Desaparece el requisito de mayoría absoluta. Los propios Departamentos, una vez oído el Claustro, a iniciativa del personal investigador, Departamentos o del propio Consejo de Gobierno conforme a las normas que establezca este órgano. Desaparece el requisito de mayoría absoluta. Elegir y proponer al Director o Directora del Instituto Universitario, corresponde al. Instituto Universitario. Consejo de Gobierno. Departamento. Consejo Social. Podrán crearse Escuelas de Doctorado de carácter interuniversitario o mixto. en colaboración con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tengan por objeto fundamental la organización del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. Para ello, será necesario contar con el acuerdo del Consejo de Gobierno, oído el Claustro. en convenio con otros organismos, centros, instituciones y entidades con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tengan por objeto fundamental la organización del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. Para ello, será necesario contar con el acuerdo del Consejo de Gobierno, oído el Consejo Social. en colaboración con otros organismos, con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tengan por objeto fundamental la organización del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. Para ello, será necesario contar con el acuerdo del Consejo de Gobierno, oído el Claustro. en colaboración con otros organismos, con actividades de I+D+i, nacionales o extranjeras, que tengan por objeto fundamental la organización del doctorado en una o varias ramas de conocimiento o con carácter interdisciplinar. Para ello, no será necesario contar con el acuerdo del Consejo de Gobierno, oído el Claustro. |