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CTE DB-HE-04 Test 01

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Título del Test:
CTE DB-HE-04 Test 01

Descripción:
CTE DB-HE 4 Contribución mínima de energía renovable

Fecha de Creación: 2020/12/04

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

Valoración:(22)
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Dentro del Documento Básico HE Ahorro de energía el Documento Básico HE-04. Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria. Generación mínima de energía eléctrica. Limitación del consumo energético. Condiciones para el control de la demanda energética.

La contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de ACS (agua caliente sanitaria) viene regulada en: El DB-HE 14 del CTE. El DB-ER 2 del CTE. El DB-HE 4 del CTE. El DB-ER 10 del CTE.

Según el RD 314/2006, DB-HE 4, contribución solar mínima de agua caliente sanitaria, ¿Cuál es su ámbito de aplicación?. a) Edificios de nueva construcción o edificios existentes en que se reforme íntegramente el edificio en sí o la instalación térmica, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, en los que exista una demanda de ACS superior a 100 l/d. b) Ampliaciones o intervenciones en edificios existentes con una demanda inicial de ACS superior a 5.000 l/d, que supongan un incremento superior al 50% de la demanda inicial. c) Edificios existentes en los que exista una demanda de ACS superior a 100l/d. d) Las respuestas a) y b) son correctas.

El ámbito de aplicación del DB HE4, Contribución solar mínima de ACS, incluye: a) A los edificios existentes que se reformen parcialmente. b) A los edificios existentes en que se reforme íntegramente la instalación térmica. c) A los edificios en los que exista una demanda de ACS de 30 l/d. d) Todas ellas son correctas.

Según el DB HE4, la exigencia se aplicará a: Edificios de nueva construcción cuando no superen los 500 m2 construidos. Ampliaciones de edificios existentes cuando se incremente la superficie construida en menos de 500 m2. Edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, cuando no se superen los 500 m2 de superficie construida. Ninguna de las anteriores.

La contribución solar mínima de ACS, según el DB HE4, es de aplicación (señalar la incorrecta): Edificios de nueva construcción con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d. Edificios existentes con una demanda de agua caliente sanitaria (ACS) superior a 100 l/d, calculada en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo. Climatizaciones de piscinas cubiertas nuevas, piscinas cubiertas existentes en las que se renueve la instalación de generación térmica. Todas son correctas.

CTE DB HE Ahorro de energía. Indica la afirmación INCORRECTA: HE 0 Limitación de consumo de energía. Para la limitación de consumo energético, entre las solicitaciones interiores se considera el aporte de energía de los ocupantes. HE 1 Control de la demanda energética. El control solar de la envolvente térmica no afecta a cambios de usos de edificio existente. HE 3 Condiciones de las instalaciones de iluminación. Esta sección es de aplicación a las instalaciones de iluminación también por cambio de uso característico del edificio. HE 4 Contribución mínima de energía renovable. Para cubrir la demanda de ACS, no se prescriben pruebas finales de control de obra terminada.

La contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria ACS en edificios nuevos: Es obligatoria únicamente para las zonas climáticas con más de 5 kWh/m2 de radiación solar global media diaria anual. Es obligatoria siempre que la demanda de ACS sea superior a 100 l/día. Queda a elección del proyectista. Es un 60 % con independencia de la zona climática.

En relación con la cuantificación de la exigencia de “Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria” (ACS), sección HE 4 del Documento Básico HE, apartado 3.1, anejo I del RD 732/2019 de 20 de diciembre, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, la contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos: el 90% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina, aunque esta contribución mínima podrá reducirse al 75% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5000 l/día. el 80% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina, aunque esta contribución mínima podrá reducirse al 70% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5000 l/día. el 70% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina, aunque esta contribución mínima podrá reducirse al 60% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5000 l/día. el 60% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina, aunque esta contribución mínima podrá reducirse al 50% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5000 l/día.

Para un edificio de nueva construcción con una demanda de agua caliente sanitaria superior a 100 l/d, calculada de acuerdo al Anejo F del DB-HE del CTE, la contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá: al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS, si la demanda de ACS no es inferior a 5000 l/d. al menos el 30% de la demanda energética anual para ACS, si la demanda de ACS no es inferior a 5000 l/d. al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS, si la demanda de ACS no es inferior a 15000 l/d. al menos el 30% de la demanda energética anual para ACS, si la demanda de ACS no es inferior a 15000 l/d.

Según el apartado 3 de la «Sección HE 4 Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria» del Documento Básico «DB HE Ahorro de energía» La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá. cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina. cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual del edificio. cubrirá al menos el 60% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina. cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual del edificio.

Según la «Sección HE 4 del Documento Básico DB HE Ahorro de energía» del Código Técnico de la Edificación, La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 70%. Esta contribución mínima podrá reducirse al 60%: cuando la demanda de ACS sea inferior a 5.000 l/d. cuando la demanda de ACS sea inferior a 4.000 l/d. cuando la demanda de ACS sea inferior a 3.000 l/d. cuando la demanda de ACS sea inferior a 2.000 l/d.

Según el DB-HE4, Contribución solar mínima, se establece una contribución mínima de energía solar térmica en función de: La zona climática y de la demanda de ACS. La demanda de ACS y la orientación del edificio. La orientación del edificio y de la demanda de ACS. La potencia de calefacción a instalar, la demanda de ACS y la zona climática.

Según el RD 314/2006, DB-HE 4, contribución solar mínima de agua caliente sanitaria, ¿cómo se caracteriza la exigencia?. Se establece una contribución mínima de energía solar térmica en función de la zona climática, de la orientación y de la demanda de ACS o de climatización de piscina del edificio. Se establece una contribución mínima de energía solar térmica en función de la zona climática y de la demanda de ACS o de climatización de piscina del edificio. Se establece una contribución mínima de energía renovable en función de la zona climática, de la ubicación y de la demanda de ACS o de climatización de piscina del edificio. Se establece una contribución mínima de energía solar térmica en función de la zona climática, de la latitud y de la demanda de ACS o de climatización de piscina del edificio.

Según el RD 314/2006, DB-HE 4, contribución renovable mínima de agua caliente sanitaria, en una instalación, ¿Qué tanto por cien de la demanda energética anual cubrirá al menos?. 70%. 50%. 80%. 60%.

Según el RD 314/2006, DB-HE 4, La contribución renovable mínima para ACS y/o climatización de piscinas cubiertas podrá sustituirse parcial o totalmente por energía residual: Sólo en las piscinas al aire libre. Tanto en las piscinas al aire libre como en las cubiertas. No está prohibido, siempre y cuando se utilicen energías convencionales. Si, si es procedente equipos de refrigeración, de deshumectadoras y del calor residual de combustión del motor de bombas de calor accionadas térmicamente, siempre y cuando el aprovechamiento de esta energía residual sea efectiva y útil para el ACS.

Los sistemas de medida de la energía suministrada procedente de fuentes renovables se adecuarán al. vigente Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE). vigente Reglamento electrotécnico para baja tensión. vigente Reglamento de equipos a presión. vigente Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas.

Según el DB-HE4, ¿Qué porcentaje mínimo de la demanda anual de energía térmica para agua caliente sanitaria debe cubrirse con energía procedente de fuentes renovables?. La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina. La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 80% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina. La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 50% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina. La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 100% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina.

Según el DB HE-4 de contribución solar mínima de agua caliente sanitaria, la potencia radiante incidente por unidad de superficie sobre un plano dado y cuya unidad es el kW/m2, es: Radiación solar. Irradiación solar. Irradiancia solar. Ninguna de las anteriores.

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