CTE DB-HE-05 Test 01
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Título del Test:![]() CTE DB-HE-05 Test 01 Descripción: CTE DB-HE 5 Generación mínima de energía eléctrica Fecha de Creación: 2020/12/04 Categoría: Otros Número Preguntas: 10
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Dentro del Documento Básico HE Ahorro de energía el Documento Básico HE-05. Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Limitación del consumo energético. Condiciones para el control de la demanda energética y fuentes renovables. Condiciones de las instalaciones térmicas. Sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Esta sección es de aplicación en los siguientes casos: Edificios de nueva construcción cuando superen los 1.000 m2 construidos. Ampliaciones de edificios existentes cuando se incremente la superficie construida en más de 1.000 m2. Edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, cuando se superen los 1.000 m2 de superficie construida;. Todas son ciertas. De acuerdo con lo establecido en el Documento Básico HE (Ahorro de Energía) del Código Técnico de la Edificación, ¿En cuál de los siguientes supuestos NO deberán incorporarse sistemas de captación y transformación de energía solar en energía eléctrica por procedimientos fotovoltaicos para uso propio o suministro a la red?. Naves industriales de producción, almacenamiento o distribución cuando su superficie construida sea inferior a 1.000 m2. Instalaciones deportivas cubiertas cuando su superficie construida sea superior a 3.000 m2. Ampliación de un hospital en la que la superficie ampliada sea superior a 3.000 m2. Ampliaciones de edificios existentes cuando se incremente la superficie construida en más de 1.000 m2. Según el DB HE-5, Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, será necesario disponer de un sistema de generación eléctrica procedente de una fuente renovable en: Edificios de nueva construcción cuando superen los 1.000 m2 construidos. Viviendas unifamiliares de nueva construcción, con una superficie menor o igual a 500 m2. Edificios existentes que se renuevan parcialmente, sin afectar a su uso. Edificios residenciales existentes en los que se reforma la distribución interior. Según sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables, ¿Cuántos m2 de superficie en edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes?. Cuando superen o incrementen la superficie construida en más de 500 m2. Cuando superen o incrementen la superficie construida en más de 10.000 m2. Cuando superen o incrementen la superficie construida en más de 3.000 m2. Cuando superen o incrementen la superficie construida en más de 1.000 m2. El DB-HE 5, Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica es de aplicación cuando se trate de: Edificios de nueva construcción y edificios existentes de cualquier uso. Edificios de nueva construcción de uso hipermercado, hospital, nave de almacenamiento, centro de ocio o instalación deportiva cubierta de cualquier superficie. Edificios de nueva construcción y ampliaciones de edificios existentes, cuando superen o incrementen la superficie construida en más de 1.000 m2. Edificios de nueva construcción de uso hipermercado hospital, nave de almacenamiento, centro de ocio o instalación deportiva cubierta y superficie construida superior a 10.000 m². Según sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables la generación mínima de energía eléctrica es: Obligatoria para todos los edificios nuevos. Obligatoria para todos los edificios nuevos con una superficie construida superior a 1.000 m2. Obligatoria para todos los edificios nuevos con una superficie construida superior a 1.000 m2 y un consumo de energía eléctrica superior a 10.000 kWh/año. Ninguna de las opciones anteriores es válida. Según sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en todos los casos, la potencia pico mínima del generador será al menos igual a la potencia nominal del inversor. ¿Cuál será la potencia nominal obligatoria a instalar?. P1 = Fpr;el · S. P2=0,1 ·(0,5·Sc - Soc). La mayor de las resultantes de las dos expresiones. La menor de las resultantes de las dos expresiones. Según sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, Para justificar que un edificio cumple las exigencias de este DB, los documentos de proyecto incluirán la siguiente información sobre el edificio o parte del edificio evaluada: la potencia de generación eléctrica alcanzada. potencia a instalar mínima exigible. en su caso, razones que impiden alcanzar la potencia a instalar mínima exigible, análisis de las alternativas y solución adoptada para alcanzar la máxima potencia instalada posible. Todas ellas. SEÑALA LA AFIRMACIÓN INCORRECTA. Según el Documento Básico DB-HE, Ahorro de energía, sección HE 5 Generación mínima de energía eléctrica, apartado 5.2 control de ejecución de la obra: El control de la ejecución de las obras se realizará de acuerdo con las especificaciones del proyecto, sus anexos y modificaciones autorizados por el Director de Obra y las instrucciones del Director de la Ejecución de la Obra. Se comprobará que la ejecución de la obra se realiza de acuerdo con los controles y con la frecuencia de los mismos establecida en el pliego de condiciones del proyecto. Cualquier modificación que pueda introducirse durante la ejecución de la obra quedará en la documentación de la obra ejecutada sin que en ningún caso dejen de cumplirse las condiciones mínimas señaladas en este Documento Básico. En el Libro de Incidencias se incluirá la documentación referente a las características de los productos, equipos y sistemas incorporados a la obra. |