CTE DB-HR Test 01
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() CTE DB-HR Test 01 Descripción: Código Técnico de la edificación DB-HR Test 01 Fecha de Creación: 2020/07/02 Categoría: Otros Número Preguntas: 58
|




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Según el documento DB-HR del CTE, ¿Le es de aplicación este documento a los recintos ruidosos?. sí, si el recinto es superior a 350 m3. sí, siempre. sí, si el nivel de emisión es superior a 100 dB(A). no, se regirán por su reglamentación específica. En el Ámbito de aplicación del Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HR de Protección frente al ruido, se excluyen: Los recintos ruidosos que se regirán por su reglamentación específica. Las aulas y las salas de conferencias cuyo volumen sea mayor que 500 m3, que serán objeto de un estudio especial en cuanto a su diseño para el acondicionamiento acústico. Las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, siempre y cuando se trate de rehabilitación integral. Las obras de rehabilitación integral de los edificios catalogados, cuando el cumplimiento de las exigencias no suponga alterar la configuración de su fachada o su distribución o acabado interior, de modo incompatible con la conservación de dichos edificios. Para satisfacer las exigencias del CTE, según el Documento Básico HR, 1.1, en lo referente a la protección frente al ruido deberán: No superarse los valores límite de tiempo de reverberación. Alcanzarse los valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo. No superarse los valores límite de nivel de presión de ruido de impactos. Todas son ciertas. En una Facultad o Escuela de la UCA de nueva construcción con aulas de dimensiones 6 x 10 x 4 m y, de 9 x 15 x 5 m, según el DB HR Protección frente al ruido: Todos los recintos del edificio deberán cumplir las condiciones establecidas en el DB HR. Todos los recintos del edificio deberán cumplir las condiciones establecidas en el DB HR, excepto los recintos ruidosos que se rigen por su reglamentación específica y, las aulas y salas de conferencia, que serán objeto de un estudio especial en cuanto a su diseño para el acondicionamiento acústico, y se considerarán recintos protegidos respecto de otros recintos y del exterior a efectos de aislamiento acústico. Todos los recintos del edificio deberán cumplir las condiciones establecidas en el DB HR, excepto los recintos ruidosos que se rigen por su reglamentación específica y, algunas de las aulas y salas de conferencia, que serán objeto de un estudio especial en cuanto a su diseño para el acondicionamiento acústico, y se considerarán recintos protegidos respecto de otros recintos y del exterior a efectos de aislamiento acústico. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. El Documento Básico “HR protección frente al ruido” del CTE establece que para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido, deben entre otros aspectos: Alcanzarse los valores límite de aislamiento acústico a ruido de impacto establecidos en el CTE. Alcanzarse los valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo establecidos en el CTE. Alcanzarse los valores límite de nivel de presión de ruido aéreo establecidos en el CTE. Superarse los valores límite de tiempo de reverberación establecidos en el CTE. Según el DB-HR, a la hora de realizar el dimensionado de los elementos constructivos para cumplir las exigencias de aislamiento acústico a ruido aéreo y a ruido de impactos se: Deben emplear programas informáticos que se proponen desde el Ministerio de Fomento. Se debe emplear la opción simplificada recogida en el propio DB-HR. Se puede optar por realizar el dimensionado mediante la opción simplificada o mediante la opción general. Únicamente se podrá realizar mediante la opción general desde junio de 2013. El Documento Básico “HR protección frente al ruido” del CTE establece que para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido, deben entre otros aspectos: Alcanzarse los valores límite de aislamiento acústico a ruido de impacto establecidos en el CTE. Alcanzarse los valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo establecidos en el CTE. Alcanzarse los valores límite de nivel de presión de ruido aéreo establecidos en el CTE. Superarse los valores límite de tiempo de reverberación establecidos en el CTE. El Documento Básico “HR protección frente al ruido” del CTE establece que para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido, deben entre otros aspectos: Alcanzarse los valores límite de aislamiento acústico a ruido de impacto establecidos en el CTE. No superarse los valores límite de nivel de presión de ruido de impactos establecidos en el CTE. Alcanzarse los valores límite de nivel de presión de ruido aéreo establecidos en el CTE. Superarse los valores límite de tiempo de reverberación establecidos en el CTE. El Documento Básico “HR protección frente al ruido” del CTE establece que para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido, deben entre otros aspectos: Alcanzarse los valores límite de aislamiento acústico a ruido de impacto establecidos en el CTE. No superarse los valores límite de tiempo de reverberación establecidos en el CTE. Alcanzarse los valores límite de nivel de presión de ruido aéreo establecidos en el CTE. Superarse los valores límite de tiempo de reverberación establecidos en el CTE. Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido deben alcanzarse unos valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo. Para el caso de protección frente al ruido generado en recintos pertenecientes a la misma unidad de uso en edificios de uso residencial privado: El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 30 dBA. El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 33 dBA. El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 50 dBA. El índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que 55 dBA. CTE DB HR Protección frente al ruido. En edificios de uso residencial privado el índice global de reducción acústica ponderado A, RA de la tabiquería en recintos habitables y pertenecientes a la misma unidad de uso, no será menor que: 33 dBA. 50 dBA. 60 dBA. 75 dBA. Según el DB-HR del CTE, los valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo, Dnt, a, en los recintos protegidos frente al ruido generado en otro recinto del edificio no perteneciente a dicha unidad de uso y que no sea recinto de instalaciones o de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, no será menor de: 55 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. Cuando sí las compartan, el RA de éstas no será menor que 20 dBA y el RA del cerramiento no será menor de 50 dBA. 55 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. Cuando sí las compartan, el RA de éstas no será menor que 30 dBA y el RA del cerramiento no será menor de 55 dBA. 50 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. Cuando sí las compartan, el RA de éstas no será menor que 30 dBA y el RA del cerramiento no será menor de 50 dBA. 50 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. Cuando sí las compartan, el RA de éstas no será menor que 20 dBA y el RA del cerramiento no será menor de 50 dBA. Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido deben alcanzarse unos valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo. Para el caso de protección frente al ruido generado en recintos situados en dos viviendas adyacentes; el aislamiento acústico a ruido aéreo, dnt,a, entre dos dormitorios adyacentes de sendas viviendas: No será menor que 30 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. No será menor que 33 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. No será menor que 50 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. No será menor que 55 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido deben alcanzarse unos valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo. Para el caso de protección frente al ruido generado en recintos no pertenecientes a la misma unidad de uso: el aislamiento acústico a ruido aéreo, DNT,A, entre un dormitorio de una vivienda y un recinto de instalaciones, colindante: No será menor que 30 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. No será menor que 33 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. No será menor que 50 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. No será menor que 55 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. Según el DB-HR del CTE, sobre los valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo, en los recintos habitables, frente al ruido generado en recinto pertenecientes a la misma unidad de uso, en edificios de uso residencial privado el índice global de reducción acústica, Ra, de la tabiquería será como mínimo de: 33 dBA. 35 dBA. 43 dBA. No existe exigencia en esta casuística. Según el DB-HR de Protección frente al ruido, como Valor Límite de aislamiento acústico de protección frente al ruido generado en recintos pertenecientes a la misma unidad de uso en edificios de uso residencial privado se establece que el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería no será menor que: 22 dBA. 44 dBA. 33 dBA. 55 dBA. Según el RD 317/2006, DB-HR, protección frente al ruido, el aislamiento acústico a ruido aéreo en recintos habitables no pertenecientes a la misma unidad de uso y que no sea recinto de instalaciones o de actividad, colindante vertical u horizontalmente con él, no será menor de: 45 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. 60 dBA, siempre que no compartan puertas o ventanas. 30 dBA, si comparten puertas y ventanas. 50 dBA en cualquier caso. Según el DB-HR, para el caso de recintos habitables y recintos protegidos colindantes con otros edificios, el aislamiento acústico a ruido aéreo (d2m,nT,Atr) de cada uno de los cerramientos de una medianería entre dos edificios no será menor que: 30 dBA. 33 dBA. 40 dBA. 50 dBA. Según el DB-HR, para el caso de recintos habitables y recintos protegidos colindantes con otros edificios, el aislamiento acústico a ruido aéreo (D2m,nT,Atr) correspondiente al conjunto de los dos cerramientos que configuran una medianería entre dos edificios no sera menor que: 30 dBA. 33 dBA. 40 dBA. 50 dBA. Según el Documento Básico DB-HR, protección frente al ruido, cuando no se disponga de datos oficiales del valor del índice de ruido día, LD, el valor que se aplicará para el tipo de área acústica relativo a sectores de territorio con predominio de suelo de uso residencial será: 33 dBA. 42 dBA. 75 dBA. 60 dBA. Según el DB-HR, para el caso de recintos habitables y recintos protegidos colindantes con otros edificios. el aislamiento acústico a ruido aéreo (d2m,nT,Atr) de cada uno de los cerramientos de una medianería entre dos edificios no sera menor que: 30 dBA. 33 dBA. 40 dBA. 50 dBA. Según el RD 317/2006, DB-HR, protección frente al ruido, el aislamiento acústico a ruido aéreo en los recintos habitables y recintos protegidos colindantes con otros edificios, de cada uno de los cerramientos de una medianería entre dos edificios no será menor que: 45 dBA. 60 dBA. 40 dBA. 50 dBA. El DB-HR del CTE, en cuanto a la caracterización y cuantificación de las exigencias del ruido y vibraciones de las instalaciones establece una serie de puntos. indicar cuál de los siguientes es INCORRECTO. Se limitarán los niveles de ruido y de vibraciones que las instalaciones puedan transmitir a los recintos protegidos y habitables del edificio a través de las sujeciones o puntos de contacto de aquellas con los elementos constructivos, de tal forma que no se aumenten perceptiblemente los niveles debidos a las restantes fuentes de ruido del edificio. El nivel de potencia acústica máximo de los equipos generadores de ruido estacionario (como los quemadores, las calderas, las bombas de impulsión, la maquinaria de los ascensores, los compresores, grupos electrógenos, extractores, etc.) situados en recintos de instalaciones, así como las rejillas y difusores terminales de instalaciones de aire acondicionado, será tal que se cumplan los niveles de inmisión en los recintos colindantes, expresados en el desarrollo reglamentario de la Ley 37/2003 del Ruido. El nivel de potencia acústica máximo de los equipos situados en cubiertas y zonas exteriores anejas, será tal que en el entorno del equipo y en los recintos habitables y protegidos no se superen los objetivos de calidad acústica correspondientes. El nivel global de presión de ruido de impactos, en un recinto habitable colindante vertical, horizontalmente o que tenga una arista horizontal común con un recinto de instalaciones no será mayor de 65 dB. Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido deben alcanzarse unos valores límite de aislamiento acústico frente al ruido procedente del exterior, el aislamiento acústico a ruido aéreo, D2m,nT,Atr, entre un recinto protegido y el exterior: Se aplica a los recintos tanto protegidos como a los recintos habitables. Será un valor limitado en función del uso del edificio y de los valores del índice de ruido día, Ld. Será un valor limitado en función del uso del edificio y de los valores del índice de ruido día, Ld, que viene establecido únicamente en los mapas de ruido. Será un valor limitado en función del uso del edificio y del valor del índice de ruido día, Ld = 60dBA cuando el ruido exterior dominante sea el de aeronaves. Para el tipo de área acústica relativo a sectores del territorio con predominio de suelo residencial, en caso de no disponer de datos oficiales ¿Cuál será el valor a aplicar del índice de ruido día Ld?: 30 dBA. 40 dBA. 50 dBA. 60 dBA. Según el DB-HR, el valor del índice de ruido día Ld, es: Uno de los datos fundamentales a la hora de establecer el aislamiento acústico entre un recinto protegido y el exterior, en un edificio con un uso y un emplazamiento determinados. Se expresa en dBA. El índice que establece el ruido que se genera en un recinto habitable durante el día. Se expresa en dBA. El nivel sonoro determinado a lo largo de todos los periodos día de un año en recintos ruidosos. Se expresa en dBtr. El índice que establece el ruido que se genera en una zona cuyo ruido dominante sea el del tráfico y se expresa en dBtr. Según el DB-HR del CTE, los valores límite de aislamiento acústico a ruido aéreo en los recintos protegidos frente al ruido procedente del exterior, D 2m,nt, atr no será menor que: Los valores establecidos en el citado documento en función del uso del edificio. Los valores establecidos en el citado documento en función el uso del edificio y de los valores del índice de ruido día, Ld, de la zona donde se ubique el edificio. 30 dBA. 33 dBa. Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido deben alcanzarse unos valores límite de aislamiento acústico a ruido de impacto. Para garantizar una protección frente al ruido generado en dos viviendas superpuestas, los elementos constructivos de separación horizontales deben tener, en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, unas características tales se cumpla: El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante no será mayor que 75 dB. El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante no será mayor que 70 dB. El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante no será mayor que 65 dB. El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto protegido colindante no será mayor que 60 dB. Para satisfacer las exigencias del CTE en lo referente a la protección frente al ruido deben alcanzarse unos valores límite de aislamiento acústico a ruido de impacto. Para garantizar una protección frente al ruido generado de recintos de instalaciones o en recintos de actividad, los elementos constructivos de separación horizontales deben tener, en conjunción con los elementos constructivos adyacentes, unas características tales se cumpla: El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto habitable colindante no será mayor que 75 dB. El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto habitable colindante no será mayor que 70 dB. El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto habitable colindante no será mayor que 65 dB. El nivel global de presión de ruido de impactos, L’nT,w, en un recinto habitable colindante no será mayor que 60 dB. Según el documento DB-HR del CTE, en conjunto los elementos constructivos, acabados superficiales y revestimientos que delimitan un aula o una sala de conferencias, un comedor y un restaurante, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que (señalar el enunciado FALSO): el tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobiliario), cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,7 s. el tiempo de reverberación en aulas y en salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total de las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,5 s. el tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobiliario), cuyo volumen sea mayor que 350 m3, no será mayor que 0,5 s. el tiempo de reverberación en restaurantes y comedores vacíos no será mayor que 0,9 s. ¿De qué parámetros depende el cálculo del tiempo de reverberación, T, de un recinto?. Del índice total de reducción acústica del recinto y del volumen del recinto. De la absorción acústica total del recinto y del tiempo de reverberación de referencia. Del índice total de reducción acústica del recinto y del tiempo de reverberación de referencia. Del volumen del recinto y de la absorción acústica total del recinto. Según el DB-HR del CTE, El tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobiliario), cuyo volumen sea menor que 350 m3: No será mayor que 0,7 s. No será menor que 0,7 s. No será mayor que 0,5 s. No será menor que 0,5 s. Según el DB-HR del CTE, El tiempo de reverberación en aulas y en salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total de las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m3: No será mayor que 0,7 s. No será menor que 0,7 s. No será mayor que 0,5 s. No será menor que 0,5 s. Según el DB-HR del CTE, El tiempo de reverberación en restaurantes y comedores vacíos: No será mayor que 0,7 s. No será menor que 0,7 s. No será mayor que 0,9 s. No será menor que 0,9 s. Según el documento DB-HR del CTE, en conjunto los elementos constructivos, acabados superficiales y revestimientos que delimitan un aula o una sala de conferencias, un comedor y un restaurante, tendrán la absorción acústica suficiente de tal manera que (señalar el enunciado FALSO): el tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobiliario), cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,7 s. el tiempo de reverberación en aulas y en salas de conferencias vacías, pero incluyendo el total de las butacas, cuyo volumen sea menor que 350 m3, no será mayor que 0,5 s. el tiempo de reverberación en aulas y salas de conferencias vacías (sin ocupación y sin mobiliario), cuyo volumen sea mayor que 350 m3, no será mayor que 0,5 s. el tiempo de reverberación en restaurantes y comedores vacíos no será mayor que 0,9 s. Según el DB-HR, a la hora de realizar el dimensionado de los elementos constructivos para cumplir las exigencias de aislamiento acústico a ruido aéreo y a ruido de impactos se: Deben emplear programas informáticos que se proponen desde el Ministerio de Fomento. Se debe emplear la opción simplificada recogida en el propio DB-HR. Se puede optar por realizar el dimensionado mediante la opción simplificada o mediante la opción general. Únicamente se podrá realizar mediante la opción general desde junio de 2013. El Documento Básico “HR protección frente al ruido” del CTE establece que, en relación con las características exigibles a los productos de construcción, los elementos constructivos homogéneos se caracterizan por: Su resistividad al flujo del aire, en Pa s/m². Su masa por unidad de superficie en kg/m². Su rigidez dinámica en MN/m³. Su coeficiente de absorción acústica. La opción simplificada para el diseño y dimensionado de los elementos constructivos de un edificio, establecida en el DB-HR del CTE: Contiene un procedimiento de cálculo basado en el modelo simplificado para la transmisión acústicas estructural de la UNE EN 12354 parta 1,2 y 3. Proporciona soluciones de aislamiento que dan conformidad a las exigencias de aislamiento a ruido aéreo y a ruido de impactos. Permite determinar el valor de aislamiento a ruido aéreo, DnT, A esperado entre un recinto protegido y otro colindante, a partir de los datos de masas por unidad de superficie y Ra de cada uno de los elementos constructivos que conforman los recintos. No establece condiciones adicionales a la tabiquería. Según el DB-HR, a la hora de realizar el dimensionado de los elementos constructivos para cumplir las exigencias de aislamiento acústico a ruido aéreo y a ruido de impactos se puede realizar aplicando la opción simplifica; ¿La opción simplificada es válida para?. Únicamente para edificios de uso residencial, docente y administrativo y con estructura de hormigón o forjados mixtos de hormigón y chapa de acero. Para edificios de cualquier uso y con cualquier tipo de estructura. Para edificios de cualquier uso y con estructura de hormigón o forjados mixtos de hormigón y chapa de acero. Para edificios de uso residencial y con estructura de hormigón o forjados mixtos de hormigón y chapa de acero. El DB-HR, para la aplicación de la opción simplificada, clasifica los elementos de separación verticales de la siguiente manera: Tipo 1: Elementos compuestos por un elemento base de una o dos hojas de fábrica, hormigón o paneles prefabricados pesados, sin trasdosado o con un trasdosado por ambos lados y Tipo 2: Elemento de dos hojas de entramado autoportante. Tipo 1: Elementos compuestos por un elemento base de una o dos hojas de fábrica, hormigón o paneles prefabricados pesados, sin trasdosado o con un trasdosado por ambos lados, Tipo 2: Elementos de dos hojas de fábrica o paneles prefabricado pesados (Eb), con bandas elásticas en su perímetro y Tipo 3: Elemento de dos hojas de entramado autoportante (Ee). Tipo 1: Elementos compuestos por un elemento base de dos hojas de fábrica, hormigón o paneles prefabricados pesados, con un trasdosado por ambos lados, Tipo 2: Elementos de dos hojas de fábrica o paneles prefabricado pesados (Eb), con bandas elásticas en su perímetro y Tipo 3: Elemento de una hoja de entramado autoportante (Ee). Tipo 1: Elementos compuestos por un elemento base dos hojas de fábrica, hormigón o paneles prefabricados pesados, con un trasdosado por ambos lados, Tipo 2: Elementos de dos hojas de fábrica o paneles prefabricado pesados (Eb), con bandas elásticas dependiendo del tipo de encuentro y Tipo 3: Elemento de dos hojas de entramado autoportante (Ee). El DB-HR, la aplicación de la opción simplificada establece unas condiciones mínimas de los elementos de separación verticales; en el caso de que un elemento de separación vertical acometa a un muro cortina: podrá utilizarse la tabla 3.2 asimilando la fachada a alguna de las contempladas en la tabla, en función del tipo específico de unión entre el muro cortina y el elemento de separación vertical. podrá utilizarse la tabla 3.2 asimilando donde se especifica el tipo específico de unión entre el muro cortina y el elemento de separación vertical. podrá utilizarse la la tabla 3.3 se expresan los valores mínimos que debe cumplir cada uno de los parámetros acústicos que definen los elementos de separación vertical. podrá utilizarse la la tabla 3.3 se expresan los valores mínimos que debe cumplir los elementos de separación vertical. El DB-HR, la aplicación de la opción simplificada establece unas condiciones mínimas de los elementos de separación verticales; con objeto de limitar las transmisiones indirectas por flancos, las fachadas o medianerías, a las que acometan cada uno de los diferentes tipos de elementos de separación verticales, deben cumplir una de las condiciones siguientes: Para la fachada o medianería pesada de dos hojas, no ventilada, la masa por unidad de superficie, m. de la hoja exterior debe ser al menos 130 kg/m2. Para la fachada o medianería pesada de dos hojas, no ventilada, la masa por unidad de superficie, m. de la hoja interior debe ser al menos 200 kg/m2. Para la fachada o medianería pesada de una hoja o ventilada, la masa por unidad de superficie, m. de la hoja de fábrica debe ser al menos 200 kg/m2. Para la fachada o medianería pesada de una hoja o ventilada, la masa por unidad de superficie, m. de la hoja de fábrica debe ser al menos 150 kg/m2. El DB-HR, la aplicación de la opción simplificada para viviendas unifamiliares adosadas establece. condiciones mínimas de los elementos de separación verticales. en el caso de que la estructura de cada una de las viviendas fuera independiente de las demás, el elemento de separación vertical de las viviendas debe estar formado por dos hojas, cada una de ellas con un índice global de reducción acústica, ponderado A, Ra, De, al menos,. 35 dBA. 45 dBA. 50 dBA. 55 dBA. ¿De qué parámetros depende el cálculo del tiempo de reverberación, T, de un recinto?. Del índice total de reducción acústica del recinto y del volumen del recinto. De la absorción acústica total del recinto y del tiempo de reverberación de referencia. Del índice total de reducción acústica del recinto y del tiempo de reverberación de referencia. Del volumen del recinto y de la absorción acústica total del recinto. Según el Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico DB-HR, Protección frente al ruido, una característica exigible a un producto utilizado como absorbente acústico es (señale la respuesta correcta): El coeficiente de absorción acústica para la frecuencia de 5 Hz y el coeficiente de absorción acústica medio o ponderado. El coeficiente de absorción acústica para la frecuencia de 10 Hz y el coeficiente de absorción acústica medio o ponderado. El coeficiente de absorción acústica para la frecuencia de 20 Hz y el coeficiente de absorción acústica medio o ponderado. El coeficiente de absorción acústica, al menos, para las frecuencias de 500, 1000 y 2000 Hz y el coeficiente de absorción acústica medio o ponderado. Según el DB-HR, Apéndice a Terminología, una bancada de inercia: Es un elemento elástico (banda elástica) colocado bajo la maquinaria de instalaciones capaz de absorber los esfuerzos causados por el funcionamiento de un equipo, particularmente durante los arranques. Es un perfil de acero capaz de absorber los esfuerzos causados por el funcionamiento de un equipo, particularmente durante los arranques. Es lo mismo que una bancada de reparto. Se coloca bajo la maquinaria de instalaciones para evitar el punzonamiento. Es un perfil de acero o de hormigón reforzado con armaduras, capaz de absorber los esfuerzos causados por el funcionamiento de un equipo. Según el Documento Basic HR "Exigencias básicas de protección frente al ruido" del Código Técnico de Edificación, la velocidad de circulación del agua en las tuberías de calefacción y los radiadores de las viviendas se limitar a: 0,15 m/s. 0,50 m/s. 0,80 m/s. 1,00 m/s. CTE DB HR Protección frente al ruido. Indicar la respuesta INCORRECTA: La “opción general” contiene un procedimiento de cálculo basado en el modelo simplificado para la transmisión acústica estructural de una norma UNE-EN ISO. La “opción simplificada” proporciona soluciones de aislamiento que dan conformidad a las exigencias de aislamiento a ruido aéreo y a ruido de impactos. El recinto del ascensor, cuando la maquinaria esté dentro del mismo, se considerará un “recinto de instalaciones” a efectos del aislamiento acústico. El recinto del ascensor, cuando la maquinaria esté dentro del mismo, no se considerará un “recinto de instalaciones” a efectos del aislamiento acústico. El Documento Básico “HR protección frente al ruido” del CTE establece que, en relación con las características exigibles a los productos de construcción, los elementos constructivos homogéneos se caracterizan por: Su resistividad al flujo del aire, en Pa s/m². Su masa por unidad de superficie en kg/m². Su rigidez dinámica en MN/m³. Su coeficiente de absorción acústica. En relación con las tolerancias entre los valores de aislamiento al ruido aéreo obtenidos por mediciones in situ y los valores límite establecidos en el Código Técnico de la Edificación, en su Documento Básico DB-HR, Protección frente al ruido, señale cuál de las siguientes opciones es la correcta: No se admiten tolerancias entre las mediciones in situ y los valores límite de aislamiento establecidos. Se admiten tolerancias de 3 dBA para aislamiento a ruido aéreo, de 3 dB para aislamiento a ruido de impacto y de 0,1 s para tiempo de reverberación y los valores límite de aislamiento establecidos. Se admiten tolerancias de 1 dBA para aislamiento a ruido aéreo, de 1 dB para aislamiento a ruido de impacto y de 1 dbA para aislamiento de ruido de reverberación y los valores límite de aislamiento establecidos. Se admiten tolerancias de 1 dBA para aislamiento a ruido aéreo, de 1 dB para aislamiento a ruido de impacto y de 0,1 dBA para aislamiento de ruido de reverberación y los valores límite de aislamiento establecidos. Según se especifica en el Documento Básico HR (Protección frente al ruido) del Código Técnico de la Edificación, una cubierta ligera es aquella cuya carga permanente no excede de: 80 kg/m2. 100 kg/m2. 120 kg/m2. 150 kg/m2. Según el DB-HR, Apéndice a Terminología, una fachada ligera es una fachada continua y anclada a una estructura auxiliar, cuya masa por unidad de superficie es menor que: 150 kg/m2. 200 kg/m2. 220 kg/m2. 250 kg/m2. Según el CTE DB-HR protección frente al ruido; se pueden considerar como "recinto protegido" en edificios de uso sanitario u hospitalario: Las cocinas. Las salas de espera. Los pasillos. Los garajes. Según el CTE DB-HR, se entiende por recinto ruidoso aquel de uso generalmente industrial, cuyas actividades producen un nivel medio de presión sonora estandarizado, ponderado A, en el interior del recinto: Mayor que 95 dBA. Mayor que 90 dBA. Mayor que 100 dBA. Mayor que 80 dBA. Según el Código Técnico de la Edificación, DB HR, el ruido blanco es: Ruido continuo y estable en el tiempo. Los procedentes de instalaciones de aire acondicionado, ventiladores, compresores, bombas impulsoras, calderas, quemadores, maquinaria de los ascensores, etc., rejillas y unidades terminales. Ruido intermitente. Los procedentes de instalaciones de aire acondicionado, ventiladores, compresores, bombas impulsoras, calderas, quemadores, maquinaria de los ascensores, etc., rejillas y unidades terminales. Ruido que contiene todas las frecuencias con la misma amplitud. Su espectro expresado como niveles de presión o potencia en bandas de tercio de octava, es una recta de pendiente 3 dB/octava. Se utiliza para efectuar las medidas normalizadas. Ruido cuyo espectro expresado como niveles de presión o potencia, en bandas de tercio de octava, consiste en una recta de pendiente 0 dB/octava. Se utiliza para efectuar las medidas normalizadas. Según se especifica en el Documento Básico HR (Protección frente al ruido) del Código Técnico de la Edificación, Anejo A “Terminología”, indique la opción que describe la definición del ruido blanco: Ruido cuyo espectro expresado como niveles de presión o potencia, en bandas de tercio de octava, consiste en una recta de pendiente 0 dB/octava. Ruido que contiene todas las frecuencias con la misma amplitud. Su espectro expresado como niveles de presión o potencia, en bandas de tercio de octava, es una recta de pendiente 3 dB/octava. Ruido continuo y estable en el tiempo. El que se utiliza para efectuar las medidas normalizadas. El Ruido Rosa es aquel que: Tiene la misma energía en todas las frecuencias, es por tanto un ruido con espectro por bandas de octava creciente. Ruido cuyo espectro expresado como niveles de presión o potencia, en bandas de tercio de octava, consiste en una recta de pendiente 0 dB/octava. Su espectro presenta una marcada tendencia tonal. Ruido que contiene todas las frecuencias con la misma amplitud. SEÑALA LA AFIRMACIÓN INCORRECTA. Según el Documento Básico DB-HR, protección frente al ruido, en mantenimiento y conservación: Los edificios deben mantenerse de tal forma que en sus recintos se conserven las condiciones acústicas exigidas inicialmente. Cuando se apliquen pinturas sobre los elementos constructivos diseñados para acondicionamiento acústico, pueden modificar las propiedades absorbentes acústicas de estos. Cuando en un edificio se realice alguna reparación, modificación o sustitución de los materiales o productos que componen sus elementos constructivos, éstas deben realizarse con materiales o productos de propiedades similares. Debe tenerse en cuenta que la modificación en la distribución dentro de una unidad de uso, como por ejemplo la desaparición o el desplazamiento de la tabiquería, modifica sustancialmente las condiciones acústicas de la unidad. |