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CTE DB-SI-01 Test 01

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Título del Test:
CTE DB-SI-01 Test 01

Descripción:
Código Técnico de la edificación DB-SI Propagación interior

Fecha de Creación: 2020/11/12

Categoría: Otros

Número Preguntas: 52

Valoración:(39)
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De acuerdo con el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, DB SI 1, apartado 1 “Compartimentación en sectores de incendio”, las superficies máximas indicadas en el citado apartado para los sectores de incendio pueden duplicarse cuando: estén protegidos con una instalación automática de extinción. dispongan de escaleras y pasillos protegidos. no se permite en ningún caso. estén protegidos con una instalación de hidrantes.

Según el RD 314/2006, DB-SI, los edificios se deben compartimentar en sectores de incendios, y las superficies máximas indicadas para dichos sectores pueden duplicarse cuando: El edificio tenga riesgo mínimo. Dichas superficies estén protegidas con una instalación automática de extinción. Su superficie no exceda de 500m2. En ningún caso.

Según el RD 314/2006, DB-SI, a efectos del cómputo de la superficie de un sector de incendio, se considera que los locales de riesgo especial, las escaleras y pasillos protegidos, los vestíbulos de independencia y las escaleras compartimentadas como sector de incendios, que estén contenidas en dicho sector de incendios: Se suman a dicho sector. Se contabilizarán en el sector total. No forman parte de dicho sector. No afecta.

Según el RD 314/2006, DB-SI, ¿Cuándo será necesario que el ascensor tenga un vestíbulo de independencia?. a) En zonas de riesgo especial. b) En zonas de “uso aparcamiento”. c) Siempre. d) a) y b) son correctas.

Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, los locales de riesgo medio deben cumplir lo siguiente: La resistencia al fuego de las paredes y techos que lo separan del resto del edificio debe ser EI 60 y la puerta de acceso a este local debe ser EI2 30-C5. Deben disponer de un vestíbulo de acceso al local en todo caso. Si la resistencia al fuego de las paredes y techos que lo separan del resto del edificio es EI 180, y la puerta es EI2 45-C5, no es preciso que disponga de vestíbulo. El máximo recorrido hasta alguna salida del local debe ser 20 m.

Según el RD 314/2006, DB-SI, toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando supere los siguientes límites: Zona de uso pública concurrencia cuya ocupación exceda de 500 personas. Zona de uso aparcamiento cuya superficie construida exceda de 100 m². Zona de alojamiento o de uso administrativo, comercial o docente cuya superficie construida exceda de 500 m². Todas son correctas.

Según el RD 314/2006, DB-SI, todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio excepto: En edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida exceda de 500 m² y cuyo uso sea Docente, administrativo o Residencial Público. En edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m² y cuyo uso sea Docente, administrativo o Residencial Público. En edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida exceda de 500 m² y cuyo uso sea Docente o administrativo. En edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m² y cuyo uso sea Docente o Residencial Público.

Según el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico, Seguridad en caso de incendio, (CTE DB SI), un establecimiento de uso Administrativo situado en un edificio cuyo uso principal es Residencia Vivienda, debe constituir un sector de incendio diferenciado del resto del edificio: Cuando su superficie construida exceda de 500 m². Cuando su superficie construida exceda de 1000 m². Cuando la altura de evacuación del edificio sea mayor de 15 m. Siempre.

Según el apartado 1 de la «Sección SI 1 Propagación interior» del Documento Básico «DB SI Seguridad de incendio» del Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, con relación a la compartimentación en sectores de incendio, «en general», toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada debe constituir un sector de incendio diferente cuando, para Zona de uso Pública Concurrencia, la ocupación exceda de: 200 personas. 300 personas. 400 personas. 500 personas.

El Documento Básico SI Seguridad en caso de incendio del Código Técnico de la Edificación, en su Sección SI 1 Propagación interior, determina que una de las condiciones de compartimentación de los edificios en sectores de incendio es: En general, toda zona cuyo uso previsto sea diferente y subsidiario del principal del edificio o del establecimiento en el que esté integrada siempre debe constituir un sector de incendio diferente. En general, todo establecimiento debe constituir sector de incendio diferenciado del resto del edificio excepto, en edificios cuyo uso principal sea Residencial Vivienda, los establecimientos cuya superficie construida no exceda de 500 m² y cuyo uso sea Comercial, Administrativo o Residencial Público. Para uso Docente, si el edificio tiene más de una planta, la superficie construida de cada sector de incendios no debe exceder de 4.000 m². Para uso Pública Concurrencia, la superficie construida de cada sector de incendio no debe exceder nunca de 2.500 m².

Según el RD 314/2006, DB-SI, la superficie construida de todo sector de incendios no debe exceder los 2.500 m² para: Uso residencial vivienda, Uso Administrativo, edificios de pública concurrencia, uso residencial público o uso comercial en general. Uso residencial vivienda, Uso Administrativo, uso residencial público, uso comercial en general o uso hospitalario. Uso residencial vivienda, Uso Administrativo, uso docente, uso residencial público o uso comercial en general. Uso residencial vivienda, Uso Administrativo, uso residencial público, uso docente, uso hospitalario, o uso comercial en general.

Según el CTE DB-SI, en el uso Residencial Vivienda: La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m². La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.000 m². Los elementos que separan viviendas entre sí deben ser al menos EI 30. Puede constituirse un único sector de incendio si la altura de evacuación no excede de 10 metros.

¿Cuáles son las condiciones de compartimentación en sectores de incendio para el uso previsto del edificio o establecimiento Residencial Vivienda, según establece el Código Técnico de la Edificación en el Documento Básico Seguridad en el caso de Incendio DB-SI 1 Propagación Interior?. La superficie construida de todo el sector de incendio no debe exceder de 2.500 m² y los elementos que separan viviendas entre sí debe ser al menos EI60. La superficie construida de todo el sector de incendio no debe exceder de 3.500 m² y los elementos que separan viviendas entre sí debe ser al menos EI60. La superficie construida de todo el sector de incendio no debe exceder de 2.500 m² y los elementos que separan viviendas entre sí debe ser al menos EI120. La superficie construida de todo el sector de incendio no debe exceder de 3.500 m² y los elementos que separan viviendas entre sí debe ser al menos EI120.

Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, en el caso de uso residencial vivienda, la superficie construida de un sector de incendio no debe exceder de: 2.000 m². 2.500 m². Un sector por portal independientemente de su superficie. No hay límite de superficie.

Según el RD 314/2006, DB-SI, la superficie construida de todo sector de incendios para un edificio de uso administrativo no debe exceder de: 4.000 m². 2.500 m². 500 m². 3.000 m².

En cuanto a las condiciones de compartimentación en sectores de incendio, cuando el uso previsto del edificio o establecimiento sea administrativo, la superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de: 2.700 m². 2.600 m². 2.500 m². 3.000 m².

La compartimentación en sectores de incendio para edificios cuyo uso sea administrativo tendrá en cuenta lo siguiente: La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 2.500 m². La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 500 m². La superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de 1.000 m². No es necesario compartimentar este tipo de edificios.

Según el CTE DB SI Sección SI 1 Propagación interior, En uso administrativo, la superficie construida de todo sector de incendio no debe exceder de: 2.500 m². 4.000 m². 8.000 m² si la superficie del sector está protegida con una instalación automática de extinción. 10.000 m² si la superficie del sector está protegida con una instalación automática de extinción.

Según el Código Técnico de la Edificación CTE DB SI, la superficie construida de todo sector de incendio de establecimientos o centros comerciales no debe exceder de: 2.500 m² en todo caso. 2.500 m² en general. 10.000 m² en todo caso. 10.000 m² en general.

De acuerdo con el CTE-DB-SI, el sector de incendios máximo en un establecimiento comercial es de: 1.000 m². 2.500 m². 5.000 m². 10.000 m².

Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, en el caso de uso residencial público, si el edificio tiene más de una planta, toda habitación debe: Tener siempre paredes EI60 y puerta EI2 30-C5. Tener siempre paredes EI60 y extintor. Tener siempre puertas EI2 30-C5. Tener paredes EI60 y puerta EI2 30-C5, en establecimientos cuya superficie construida exceda de 500 m².

Según el RD 314/2006, DB-SI, la superficie construida de todo sector de incendios para un edificio de uso docente, con más de una planta, no debe exceder de: 4.000 m². 2.500 m². 500 m². 3.000 m².

Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, en el caso de uso docente, la superficie construida de un sector de incendio no debe exceder de: 5.000 m². No es preciso que esté compartimentada en sectores de incendio cuando tenga una única planta. 8.000 m². No hay límite de superficie.

Según el RD 314/2006, DB-SI, la superficie construida de todo sector de incendios para las plantas con zonas de hospitalización o con unidades especiales (quirófanos, UVI, etc.,) no debe exceder de: 3.000 m². 1.500 m². 500 m². 3.000 m².

Según el RD 314/2006, DB-SI, la superficie construida de todo sector de incendios para las plantas con zonas de hospitalización no debe exceder de: 3.000 m². 1.500 m². 2.500 m². 5.000 m².

Tenemos un hospital con una zona de consultas externas de 2.800 m² de superficie. Según el CTE en su sección SI, ¿En cuántos sectores de incendios se divide la zona?. 4. 3. 2. 1.

Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, para uso aparcamiento, debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificio con otros usos y la superficie construida de un sector de incendio no debe exceder de: 5.000 m². 10.000m². No se limita la superficie excepto en el caso de aparcamientos robotizados situados debajo de otros usos, cuya superficie máxima es 10.000m². No hay límite de superficie para ningún tipo de aparcamiento.

Según el Código Técnico de la Edificación CTE DB SI, en qué supuestos los aparcamientos deben de constituir un sector de incendio diferenciado, según la tabla 1.1 Condiciones de compartimentación en sectores de incendio del CTE DB-SI?. Cuando esté integrado en un edificio con otros usos. Cuando exceda de 5 plazas. Cuando su superficies exceda de 1.500,00 m². Todas son correctas.

Según el CTE DB SI, ¿En que supuestos los aparcamientos deben de constituir un sector de incendio diferenciado, según la Tabla 1.1 del CTE DB-SI?. Cuando esté integrado en un edificio con otros usos. Cuando exceda de 5 plazas. Cuando su superficies exceda de 1.500,00 m². Ninguna de las respuestas es correcta.

Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, en el caso de uso aparcamiento, éste: Debe constituir sector de incendio diferencia si se alojan más de 20 vehículos. Debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando esté integrado en un edificio con otros usos. Debe constituir un sector de incendio diferenciado cuando su superficie construida supere 500 m². Siempre debe constituir un sector de incendio diferenciado por su potencial peligrosidad.

Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, ¿Cuál es la resistencia al fuego exigida a paredes y techos que delimitan sectores de incendio situados en plantas bajo rasante?. EI 60. EI 120. EI 90. EI 180.

¿Cuál debe ser la resistencia al fuego de paredes y techos que delimiten los sectores de incendios, cuando su uso previsto sea comercial o de pública concurrencia, en plantas sobre rasante entre 15 y 28 m. de altura de evacuación?. El 90. El 180. El 60. El 120.

La clasificación de un archivo de documentos como zona de riesgo especial de un edificio se realiza teniendo en cuenta: La superficie construida. La carga térmica del material almacenado. El volumen construido. La potencia electrica instalada.

Según el CTE DB SI, seguridad en caso de incendio, un local destinado a archivo de documentos en cualquier edificio o establecimiento se considera de riesgo alto si: Tiene una superficie de más de 100 m². Tiene un volumen mayor de 200 m3. Tiene un volumen mayor de 400 m3. Ninguna de las anteriores es correcta.

Según el CTE DB SI, en cualquier edificio o establecimiento, el almacén de residuos se considera que tiene un riesgo alto de incendios si su superficie construida es mayor de: 30 m². 20 m². 10 m². 25 m².

Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, un almacén de residuos se clasifica de riesgo especial medio cuando: En todo caso. Cuando su superficie es mayor a 5 m² y menor a 15 m². Cuando su superficie es mayor a 30 m² y menor a 50 m². Cuando su superficie es mayor a 15 m² y menor a 30 m².

En cualquier edificio o establecimiento, el almacén de residuos se considera que tiene un riesgo alto de incendios si su superficie construida es mayor de: 30 m². 20 m². 10 m². 25 m².

Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, en cualquier edificio o establecimiento, los locales de residuos se consideran locales de riesgo medio: Si tienen un volumen superior a 10 m3. No son locales de riesgo a menos que estén en plantas bajo rasante. Si tienen una superficie entre 15 m² y 30 m². Si tienen una superficie entre 5 m² y 10 m².

Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, una sala de calderas se clasifica de riesgo especial alto cuando: En todo caso. Cuando su potencia útil nominal es mayor a 1000 kW. Cuando su potencia útil nominal es mayor a 200 kW. Cuando su potencia útil nominal es mayor a 600 kW.

Según el CTE DB-SI, constituyen locales de riesgo especial bajo: Los trasteros hasta 50 m2 en uso residencial vivienda. Las salas de caldera con potencia útil nominal hasta 600 kW. El aparcamiento de vehículos de una vivienda unifamiliar o cuya superficie no exceda de 100 m². No existen locales de riesgo especialmente bajo.

Según el CTE DB SI ¿Un aparcamiento de vehículos de 90 m² de superficie situado en un edificio de viviendas es un local de riesgo especial?: Si, es un local de riesgo alto. Si, es un local de riesgo medio. Si, es un local de riesgo bajo. No, los aparcamientos de vehículos sólo son locales de riesgo especial si su superficie excede de 100m2.

Según el CTE DB SI ¿Un aparcamiento de vehículos de 90 m² de superficie situado en un edificio de viviendas es un local de riesgo especial?: Si, es un local de riesgo alto. Si, es un local de riesgo medio. Si, es un local de riesgo bajo. No, los aparcamientos de vehículos sólo son locales de riesgo especial si su superficie excede de 100m2.

Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, en cualquier edificio o establecimiento, las cocinas se considerarán locales de riesgo especial dependiendo de la potencia instalada. En el caso de uso Residencial Público, si la potencia instalada es superior a 10 kW se trata de un local de riesgo bajo. En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción. En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público siempre se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuya potencia instalada sea superior a 20Kw. En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público siempre se consideran locales de riesgo especial medio las cocinas cuya potencia instalada sea superior a 55kW aunque los aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción.

Según el CTE-DB SI, seguridad en caso de incendio, un local destinado al almacenaje de combustible sólido para calefacción en cualquier edificio o establecimiento se considerará de riesgo bajo si: Su superficie es mayor o igual a 3 m². Su superficie es menor a 3 m². Su superficie es igual o menor a 3 m². Su superficie es mayor a 3 m².

Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, una sala de máquina de ascensores se clasifica de riesgo especial alto cuando: En todo caso. Cuando su potencia útil nominal es mayor a 1000 kW. Cuando su potencia útil nominal es mayor a 200 kW. Cuando su potencia útil nominal es mayor a 600 kW.

Según el Código Técnico de la Edificación CTE DB SI, un trastero en un edificio cuyo uso es Residencial Vivienda, es considerado zona de riesgo especial alto: Cuando está situado en planta sótano y su superficie útil es mayor de 500 m2. Cuando su superficie construida es mayor de 500 m². Para cualquier la superficie. Cuando su superficie construida es mayor de 200 m².

Según el Código Técnico de la Edificación CTE DB SI, ¿Cuál de los siguientes no es un local de riesgo especial?. Local de contadores de electricidad. Sala de máquinas del ascensor. Las imprentas, reprografias, y locales anejos, tales comos almacenes de papel o publicaciones... es uso administrativo cuando su volumen sea superior a 100 m3. Los trasteros de las viviendas con menos de 50 metros cuadradados de superficie.

El documento Básico SI Seguridad en caso de incendio, en su sección SI 1 Propagación interior, determina que en el ámbito hospitalario, un almacén de productos farmacéuticos se clasifica como zona de riesgo medio, cuando el volumen construido es mayor de 200 m3 y menor o igual a: 300 m3. 350 m3. 400 m3. 500 m3.

Según el CTE en su sección SI, un laboratorio clínico está considerado de alto riesgo cuando: En todo caso. Si el volumen es menor o igual de 350 m3. Si el volumen está comprendido entre 350 m3 y 500 m3. Si el volumen es superior a 500 m3.

Según el CTE DB SI, en edificios Hospitalarios, un área de Laboratorios clínicos, con un volumen construido V > 500 m3. ¿Cómo se clasifica en lo referente a riesgo de incendio?: Sin riesgo. Riesgo bajo. Riesgo medio. Riesgo alto.

Según el DB-SI, Seguridad en caso de incendio, sección 1, los patinillos: Deben de tener continuidad en la compartimentación contra incendios siempre. Deben de tener continuidad en la compartimentación contra incendios, salvo cuando estén compartimentados respecto de estos al menos con la mitad de resistencia al fuego. Deben de tener continuidad en la compartimentación contra incendios, salvo cuando estén compartimentados respecto de estos al menos con el doble de resistencia al fuego. Deben de tener continuidad en la compartimentación contra incendios, salvo cuando estén compartimentados respecto de estos al menos con misma resistencia al fuego.

La resistencia al fuego requerida a los elementos de compartimentación de incendios se debe mantener en los puntos en los que dichos elementos son atravesados por elementos de las instalaciones, tales como cables, tuberías, conducciones, conductos de ventilación, etc., excluidas las penetraciones cuya sección de paso no exceda de: 25 cm2. 50 cm2. 75 cm2. 100 cm2.

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