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CTE DB-SUA-01 Test 02

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Título del Test:
CTE DB-SUA-01 Test 02

Descripción:
CTE DB- SUA 1 Seguridad frente al riesgo de caídas Test 02

Fecha de Creación: 2023/12/31

Categoría: Otros

Número Preguntas: 30

Valoración:(20)
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Según el Código Técnico de la Edificación (CTE), ¿Deben necesariamente disponer de tabicas las escaleras de uso general previstas para la evacuación ascendente?. No. Sí­. Sí, excepto cuando la altura de evacuación sea inferior a 5,50 metros. Sí, excepto cuando la escalera acceda directamente a un lugar seguro.

Dentro del Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad el Documento Básico SUA-1 se refiere a: Seguridad frente al riesgo de caídas. Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento. Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada.

El Código Técnico de la Edificación (CTE) establece la necesidad de disponer barreras de protección ¿A partir de qué diferencia de cota se exige, con, carácter general,dicha protección?. 35 cm. 55 cm. 75 cm. 105 cm.

Según el DB SUA-1 Para que un itinerario peatonal pueda ser considerado como accesíble ¿Cuál es la pendiente máxima que puede tener el tramo de una rampa de 8 m de longitud que salve un obstáculo en la vía pública?. 10%. 8%. 6%. 4%.

Según el DB SUA-1, en un itinerario accesible, la longitud máxima del tramo de una rampa en proyección horizontal, será: 10 m. 9 m. 12 m. 14 m.

Según el CTE, en el Documento Básico SUA “Seguridad de utilización y Accesibilidad”,( SUA 1) ¿Qué clasificación de suelo, según su resbaladicidad, hay que poner en una rampa exterior con pendiente mayor que el 6 %?: Clase 0. Clase 1. Clase 2. Clase 3.

Según el Código Técnico de la Edificación, en el Documento Básico SUA 1 “Seguridad frente al riesgo de caídas”: Las barreras de protección situadas en cualquier zona de una Escuela Infantil, estarán diseñadas de forma que no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de... 8 cm de diámetro. 10 cm de diámetro. 12 cm de diámetro. 15 cm de diámetro.

Según el Documento Básico DB SUA, los tramos de las rampas pertenecientes a itinerarios accesibles tendrán una longitud máxima: De 9 m. No se determina la longitud máxima. De 15 m. Establecida conforme al número de ocupantes a evacuar.

De acuerdo a lo dispuesto en el Documento Básico Seguridad de utilización y accesibilidad del CTE (DB-SUA), la anchura de cada tramo de una escalera de uso restringido será como mínimo: De 0,80 m. De 0,90 m. De 1,00 m. De 1,20 m.

Según la sección SU 1 “Seguridad frente al riesgo de caídas” del Documento Básico SU “Seguridad de utilización” del Código Técnico de la Edificación, y atendiendo a la resbaladicidad, los suelos se clasifican en: No deslizantes, poco deslizantes, deslizantes y muy deslizantes. Clases 0, 1, 2 y 3. Clases A, B, C y D. No resbaladizos, poco resbaladizos, resbaladizos y muy resbaladizos.

Según el Código Técnico de la Edificación (CTE), ¿Deben necesariamente disponer de tabicas las escaleras de uso general previstas para la evacuación ascendente?. No. Sí. Sí. Excepto cuando la altura de evacuación sea Inferior a 5,50 metros. Si. Excepto cuando la escalera acceda directamente a un lugar seguro.

En relación con la seguridad frente al riesgo de caídas regulada en el CTE, en zonas de circulación que no formen parte de itinerarios accesibles, ¿Puede disponerse de un escalón aislado en los accesos y en las salidas de los edificios?. Sí. No. No. Excepto si el edificio es de uso comercial. No, excepto si el edificio es una vivienda unifamiliar.

Según el CTE, en las escaleras de uso general, respecto al apartado de los peldaños; selecciona cual de las siguientes afirmaciones son verdaderas. La huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de una misma escalera la relación siguiente: 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. Únicamente se admiten escalera curvas en tramos superiores a 18 huellas. En tramos rectos, la huella medirá 32 cm como mínimo. El CTE no contempla las escaleras de uso general, únicamente tiene especificaciones para escalera protegidas.

¿Cómo clasifica el CTE DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad, los usos de las escaleras?. Uso restringido y uso general. Uso público y uso privado. Uso restringido y uso público. Uso privado y uso general.

Según el CTE DB SUA, en una escalera de uso general de un edificio de viviendas la huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de la misma con la relación: 52 cm≥ 2C + H ≤ 80cm. 54 cm≥ 2C + H ≤ 80cm. 54 cm≥ 2C + H ≤ 70cm. 56 cm≥ 2C + H ≤ 70cm.

Se considera rampa a efectos de CTE DB-SUA: Los itinerarios cuya pendiente exceda del 4%. Los itinerarios cuya pendiente exceda del 6%. Los itinerarios cuya pendiente sea mayor o igual del 4%. Los itinerarios cuya pendiente sea mayor o igual del 6%.

El CTE DB SUA establece la pendiente transversal de las rampas que pertenezcan a itinerarios accesibles será de: 1,5 %. 2 %. 4 %. 5 %.

El CTE DB SUA establece que los tramos de rampa que pertenecen a itinerarios accesibles tendrán una longitud máxima: 15 m. 12 m. 10 m. 9 m.

Según el Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad DB-SUA, la clase exigible a los suelos ubicados en zonas interiores secas con una superficie con pendiente igual o mayor que el 6% y escaleras, será como mínimo de clase: 0. 1. 2. 3.

Según el Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad DB-SUA, la pendiente transversal máxima en una rampa que pertenezca a un itinerario accesible será de: 1%. 2%. 3%. 4%.

Según el CTE DB-SUA1, Seguridad frente al riesgo de caídas, en el apartado 4.2. Escaleras de uso general, señala la opción incorrecta. En tramos rectos, la huella medirá 28 cm como mínimo. En tramos rectos o curvos la contrahuella medirá 14 cm como mínimo y 18,5 cm como máximo, excepto en zonas de uso público, así como siempre que no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, en cuyo caso la contrahuella medirá 17,5 cm, como máximo. No se admite bocel. En las escaleras previstas para evacuación ascendente, así como cuando no exista un itinerario accesiblealternativo, deben disponerse tabicas y éstas serán verticales o inclinadas formando un ángulo que no exceda de 15º con la vertical. En tramos curvos, la huella medirá 28 cm, como mínimo, a una distancia de 50 cm del borde interior y 44 cm, como máximo, en el borde exterior (véase figura 4.3). Además, se cumplirá la relación indicada en el punto 1 anterior a 50 cm de ambos extremos. La dimensión de toda huella se medirá, en cada peldaño, según la dirección de la marcha. La medida de la huella no incluirá la proyección vertical de la huella del peldaño superior.

¿En qué zonas de los edificios de Uso Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercia, Administrativo y Pública Concurrencia se exige el cumplimiento de la normativa o clase de resistencia al deslizamiento?. En todo tipo de zonas. En todo tipo de zonas, excepto en las de ocupación nula. En todo tipo de zonas, excepto en las de uso privado. Solo en las de pública concurrencia.

¿Con qué ensayo se determina la resistencia al deslizamiento de un suelo?. Con el ensayo de abrasión. Con el ensayo de tracción mecánica. Con el ensayo de resistencia a rozamiento. Con el ensayo del péndulo.

¿A partir de que altura de desniveles, huecos y aberturas resulta preceptiva la colocación de barreras de protección según el CTE-DB-SUA1?. 55 cm. 15 cm. 100 cm. 45 cm.

¿Cuál es la relación máxima y mínima que debe cumplir una escalera de uso general?. 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm, siendo C la altura de la contrahuella y H la longitud de la huella. 45 cm ≤ 2C + H ≤ 72 cm, siendo C la altura de la contrahuella y H la longitud de la huella. 58 cm ≤ 2C + H ≤ 68 cm, siendo C la altura de la contrahuella y H la longitud de la huella. 60 cm ≤ 2C + H ≤ 63 cm, siendo C la altura de la contrahuella y H la longitud de la huella.

Según la sección SUA 1 de Seguridad frente al riesgo de caídas, del Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del CTE, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota mayor que: 40 cm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o la barrera sea incompatible con el uso previsto. 45 cm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o la barrera sea incompatible con el uso previsto. 50 cm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o la barrera sea incompatible con el uso previsto. 55 cm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o la barrera sea incompatible con el uso previsto.

Según la sección SUA 1 de Seguridad frente al riesgo de caídas, del Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del CTE, con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, el suelo debe cumplir la siguiente condición: No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 2 mm. No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 4 mm. No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 6 mm. No tendrá juntas que presenten un resalto de más de 8 mm.

Según la sección SUA 1 de Seguridad frente al riesgo de caídas, del Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del CTE, respecto a la resbaladicidad de los suelos, ¿Qué clase se ha de utilizar en zonas interiores húmedas, tales como las entradas a los edificios desde el espacio exterior (1), terrazas cubiertas, vestuarios, baños, aseos, cocinas, etc. en superficies con pendiente menor que el 6%?: 1. 2. 3. 4.

Según la sección SUA 1 de Seguridad frente al riesgo de caídas, del Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad del CTE, con respecto a las rampas tendrán una pendiente máxima del: 12%. 10%. 14%. 16%.

Según se establece en el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad, la anchura minima útil del tramo de escalera en un uso sanitario y en zonas destinadas a pacientes internos o externos con recorridos que obligan a giros de 90º o mayores, será de: 1,00 m. 1,20 m. 1,40 m. 1,50 m.

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