CTE DB-SUA Test 01
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Título del Test:![]() CTE DB-SUA Test 01 Descripción: Código Técnico de la edificación DB-SUA Test 01 Fecha de Creación: 2020/07/11 Categoría: Otros Número Preguntas: 69
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En el CTE DB-SUA, se especifican parámetros, objetivos y procedimientos cuyo cumplimiento asegura la satisfacción de las exigencias básicas. Una de la siguientes no está incluida en dicho documento básico: Seguridad frente al riesgo de aprisionamiento. Seguridad frente al riesgo de ahogamiento. Seguridad frente al riesgo de hundimiento. Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento. El Documento Básico (DB) “SUA seguridad de utilización y accesibilidad” del CTE admite la aplicación de soluciones diferentes a las contenidas en dicho DB, cuando la aplicación del DB no sea técnica o económicamente viable; entre otros, en los siguientes casos: En edificios públicos de nueva planta. En edificios existentes o en los de nueva planta de uso residencial. En edificios existentes o en los de nueva planta en los que se justifique la solución. En edificios existentes. Según el Código Técnico de Edificación, un suelo con una resistencia al deslizamiento (Rd) de 38, corresponde a una clase: 0. 1. 2. 3. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas: los suelos se clasifican, en función de su valor de resistencia al deslizamiento rd en cuatro clases. para el caso de zonas interiores secas con pendiente menor que el 6%: Se exige Clase 1 como mínimo. Se exige Clase 2 como mínimo. Se exige Clase 3 como mínimo. Se exige Clase 0 como mínimo. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; con el fin de limitar el riesgo de caídas como consecuencia de traspiés o de tropiezos, los desniveles que no excedan de 5 cm se resolverán con una pendiente que no exceda: El 12%. El 6%. El 25%. El ancho del umbral de la puerta de acceso. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; en zonas para circulación de personas, el suelo no presentará perforaciones o huecos por los que pueda introducirse una esfera de: 1 cm. de diámetro. 2 cm. de diámetro. No hay exigencias concretas. 1,5 cm. de diámetro. Según Código Técnico de la Edificación DB-SUA, protección de los desniveles. Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota: Mayor de 55 cm. Mayor de 75 cm. Mayor de 90 cm. Mayor de 100 cm. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; con el fin de limitar el riesgo de caída, existiran barreras de protección en los desniveles con una diferencia de cota mayor que: 10 cm. 25 cm. 55 cm. 60 cm. ¿Qué altura mínima han de tener las barreras de protección cuando la diferencia de cota que protegen excede de 6m según el apartado 3.2.1 del CTE DB SUA?. 1,10. 0,90. 1,00. 0,80. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles. las barreras de protección tendrán, como mínimo, una altura de: 100 cm. en uso de vivienda. 90 cm. cuando la altura que protegen excede de 7 m. 110 cm. cuando la altura que protegen excede de 6 m. 110 cm. en cualquier caso. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, sección 1, seguridad frente al riesgo de caídas; las barreras de protección en los desniveles no pueden ser fácilmente escalables por los niños, para lo cual: En la altura comprendida entre 10 cm. y 50 cm. sobre el nivel del suelo no existirán puntos de apoyo. En la altura comprendida entre 30 cm. y 50 cm. sobre el nivel del suelo no existirán puntos de apoyo. En la altura comprendida entre 10 cm. y 80 cm. sobre el nivel del suelo no existirán puntos de apoyo. En la altura comprendida entre 10 cm. y 25 cm. sobre el nivel del suelo no existirán puntos de apoyo. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las barreras de protección en edificios de uso residencial vivienda, en los desniveles estarán diseñadas de manera que no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por: Una esfera de 10 cm. de diámetro. Una esfera de 15 cm. de diámetro. Una esfera de 12 cm. de diámetro. Un prisma de 12 cm. de lado. Según el Código Técnico de la Edificación CTE DB SUA, las escaleras de uso restringido tendrán una anchura mínima de cada tramo de: 0,80 m. 0,90 m. 1,00 m. 1,20 m. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las escaleras de uso restringido deberán tener una anchura mínima de: 70 cm. 75 cm. 80 cm. 90 cm. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las escaleras de uso restringido deberán tener las siguientes dimensiones: La contrahuella medirá como máximo 25 cm. y la huella 20 cm. como mínimo. La contrahuella medirá como máximo 20 cm. y la huella 22 cm. como mínimo. La contrahuella medirá como máximo 22 cm. y la huella 22 cm. como mínimo. La contrahuella medirá como máximo 18 cm. y la huella 25 cm. como mínimo. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las escaleras de uso general deberán tener las siguientes dimensiones: La huella medirá 28 cm. como mínimo y la contrahuella 18 cm. como máximo. La huella medirá 30 cm. como mínimo, si tiene bocel y la contrahuella 13,5 cm como mínimo y 18 cm. como máximo. La huella medirá 28 cm. como mínimo y la contrahuella 16,5 cm. como máximo en zonas de uso público. La huella medirá 28 cm. como mínimo, y la contrahuella 13 cm como mínimo. y 18,5 cm como máximo. Según el CTE-DB-SUA, en unas escaleras de uso general de un edificio de viviendas la huella H y la contrahuella C cumplirán a lo largo de la misma con la relación: 56 cm ≤ 2C + H ≤ 80 cm. 54 cm ≤ 2C + H ≤ 80 cm. 54 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. 56 cm ≤ 2C + H ≤ 70 cm. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; la anchura útil de una escalera curva excluye las zonas en las que la dimensión de la huella sea menor que: 18,5 cm. 17 cm. 22 cm. 20 cm. Según el SUA 1, Seguridad frente al riesgo de caídas, en una escalera de uso general previstas para un número mayor de 100 personas, en un edificio docente con escolarización infantil, la anchura útil mínima será de: 1,50 m. como mínimo. 1,30 m. como mínimo. 1,10 m, como mínimo. 1,00 m, como mínimo. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las escaleras de uso general deberán tener tramos que tengan como mínimo 3 peldaños en zonas de uso público, la máxima altura que puede salvar un tramo es de: 2,20 m. 2,25 m. 3,20 m. 3,25 m. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las escaleras de uso general, en el caso de uso residencial vivienda, deberán tener una anchura útil mínima de: 0,80 m. si la ocupación es inferior a 25 personas. 0,90 m. si la ocupación es inferior a 60 personas. 1,00 m. aunque la ocupación supere 100 personas. 1,10 m. si la ocupación es superior a 100 personas. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las mesetas entre tramos de una escalera de uso general con la misma dirección tendrán la siguiente dimensión mínima: La anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1 m. La anchura de la escalera y una longitud medida en su eje igual a la anchura. La anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 1,10 m. La anchura de la escalera y una longitud medida en su eje de 0,90 m. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, las escaleras deberán disponer de pasamanos. éstos estarán a una altura comprendida: Entre 0,80 m. y 1,00 m. Entre 0,80 m. y 1,10 m. Entre 0,90 m. y 1,10 m. Entre 0,90 m. y 1,20 m. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, las escaleras dispondrán de pasamanos en ambos lados, cuando su anchura libre exceda de: 100 cm. 120 cm. 110 cm. 150 cm. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, a efectos de este DB, para que un itinerario se considere rampa debe tener una pendiente mínima del: 4%. 6%. 2%. 5%. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las rampas situadas en recorridos accesibles, cuando la longitud sea mayor que 6 m tendrán una pendiente máxima de: 12%. 10%. 8%. 6%. Según el apartado 4.3.1 del CTE DB SUA, ¿Cuál es la pendiente máxima de una rampa para la circulación de vehículos en aparcamientos que también están previstas para la circulación de personas y no pertenezcan a un itinerario accesible?. 16%. 12%. 20%. 18%. Según el DB-SUA 1, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de caídas; las mesetas entre tramos de una rampa con la misma dirección tendrán la siguiente dimensión mínima: La anchura de la rampa y una longitud medida en su eje de 1,20 m. como mínimo. La anchura de la rampa y una longitud medida en su eje igual a la anchura como mínimo. La anchura de la rampa y una longitud medida en su eje de 1,40 m. como mínimo. La anchura de la rampa y una longitud medida en su eje de 1,50 m. como mínimo. Según el DB-SUA 2, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, la altura libre de paso en zonas de circulación en zonas de uso restringido será como mínimo: 2,20 m. 2,10 m. 2,00 m. 1,90 m. Según se establece en el CTE DB-SUA, la altura libre de paso en zonas de circulación será: Como máximo, 2,10 metros en zonas de uso general. Como mínimo, 2,10 metros en zonas de uso restringido. Como mínimo, 2,20 metros en zonas de uso restringido y 2,10 metros en el resto de las zonas. Como mínimo, 1,90 metros de altura libre en los umbrales de las puertas. Según el DB-SUA 2, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, la altura libre de paso en zonas de circulación en zonas que no sean de uso restringido será como mínimo: 2,20 m. 2,10 m. 2,00 m. 1,90 m. Según el DB-SUA 2, Seguridad de utilización y accesibilidad, los elementos fijos que sobresalgan de las fachadas y que estén situados sobre zonas de circulación estarán a una altura como mínimo de: 2,20 m. 2,30 m. 2,40 m. 2,50 m. Según el DB-SUA 2, Seguridad de utilización y accesibilidad, seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamiento, las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas estarán provistas en toda su longitud de señalización visual contrastada, compuesta por dos bandas situadas: A una altura inferior comprendida entre 1,00 y 1,10 m. y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m. A una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m. y a una altura superior comprendida entre 1,40 y 1,70 m. A una altura inferior comprendida entre 0,85 y 1,10 m. y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m. A una altura inferior comprendida entre 1.00 y 1,10 m. y a una altura superior comprendida entre 1,40 y 1,70 m. Según el SUA 2, Seguridad frente al riesgo de impacto o de atrapamienta, las grandes superficies acristaladas que se puedan confundir con puertas o aberturas (lo que excluye el interior de viviendas) estarán provistas, en toda su longitud, de señalización visualmente contrastada situada a una altura inferior comprendida: Entre 0,70 y 1,00 rn y a una altura superior comprendida entre 1,40 y 1,90 m. Entre 0,95 y 1,15 rn y a una altura superior comprendida entre 1,70 y 1,80 m. Entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m. Entre 0,85 y 1,10 m y a una altura superior comprendida entre 1,50 y 1,70 m. El nivel mínimo de iluminación de una escalera interior, de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación DB SUA Seguridad de utilización y accesibilidad es: 100 lux. 75 lux. 50 lux. 10 lux. Según el DB-SUA 4, Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada, en cada zona se dispondrá una instalación de alumbrado capaz de proporcionar: Una iluminancia mínima de 20 lux en zonas exteriores y de 100 lux en zonas interiores. Una iluminancia mínima de 20 lux en cualquier zona. Una iluminancia mínima de 100 lux en cualquier zona. Una iluminancia mínima de 50 lux en cualquier zona. Según el DB-SUA 4, Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada, los edificios dispondrán de un alumbrado de emergencia que, en caso de fallo del alumbrado normal, suministre la iluminación necesaria para facilitar la visibilidad a los usuarios. contarán con alumbrado de emergencia las zonas y los elementos siguientes: Todo recinto con una ocupación superior a 50 personas. Todo recinto con una ocupación superior a 100 personas. Todo recinto de uso aparcamiento. Todo recinto que albergue instalaciones. El Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad en su sección SUA 4 Seguridad frente al riesgo causado por iluminación inadecuada establece que contarán con alumbrado de emergencia: Todo recinto cuya ocupación sea mayor que 50 personas. Los recorridos superiores a 30 metros desde todo origen de evacuación hasta el espacio exterior seguro y hasta las zonas de refugio, incluidas las propias zonas de refugio. Los aparcamientos cerrados o cubiertos cuya superficie construida exceda de 100 m2, sin incluir los pasillos y las escaleras que conduzcan hasta el exterior o hasta las zonas generales del edificio. Los aseos generales de planta en edificios de uso público. Según el DB-SUA 5, Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación, en el caso de un graderío de un estadio con espectadores de pie, la pendiente del mismo no será superior a: 25%. 35%. 45%. 50%. Según el CTE DB-SUA-5 Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación, sólo una de las siguientes condiciones que deben cumplir los graderíos para espectadores de pie es cierta ¿cual?: La longitud de una fila que tenga accesos desde pasillos situados en sus dos extremos será de 20 m como máximo. La longitud de una fila que tenga acceso desde un solo extremo será de 15m como máximo. La pendiente no será mayor que 40%. La diferencia de cota entre cualquier fila de espectadores y alguna salida del graderío será de 5 m, como máximo. Según el DB-SUA 5, Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación, la longitud de una fila que tenga accesos desde pasillos situados en sus dos extremos será de: 10 m. como máximo. 20 m. como máximo. 25 m. como máximo. 50 m. como máximo. Según el DB-SUA 5, Seguridad frente al riesgo causado por situaciones de alta ocupación, la diferencia de cota entre cualquier fila de espectadores y alguna salida del graderío será como máximo de: 2,50 m. 3,20 m. 4,00 m. 5,00 m. Según el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad, en relación con la seguridad frente al riesgo causado por situaciones con alta ocupación y concretamente en cuanto a las condiciones de los graderíos para espectadores de pie, la diferencia de cota entre cualquier fila de espectadores y alguna salida del graderío será como máximo de: 3 m. 4 m. Seis veces la altura de la fila. Tres veces la altura de la fila. Según Código Técnico de la Edificación DB-SUA, en los graderíos para espectadores de pie: La pendiente no será mayor que 60%. La longitud de una fila que tenga accesos desde pasillos situados en sus dos extremos será de 30 m. como máximo. La diferencia de cota entre cualquier fila de espectadores y alguna salida del graderío será de 4 m. como máximo. La diferencia de cota entre cualquier fila de espectadores y alguna salida del graderío será de 5 m. como máximo. Según Código Técnico de la Edificación DB-SUA, las barreras de protección que impidan el acceso de niños en las piscinas con zona de baño no controlado tendrán: Una altura mínima de 0,90 m. Una altura mínima de 1 m. Una altura mínima de 1,20m. Una altura mínima de 0,80m. Según Código Técnico de la Edificación DB-SUA, los cambios de profundidad en piscinas infantiles se resolverán mediante pendientes que serán, como máximo: 6%. 10%. 35%. 25%. Según el DB-SUA 6, Seguridad frente al riesgo de ahogamiento, la profundidad de los vasos de piscina (exceptuando las infantiles) será: De 3 m. como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,40 m. De 3,50 m. como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,40 m. De 4 m. como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,30 m. De 3 m. como máximo, y contarán con zonas cuya profundidad será menor que 1,30 m. Según Código Técnico de la Edificación DB-SUA, las zonas de uso aparcamiento dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior: Con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 4,5 m. como mínimo y una pendiente del 5% como mínimo. Con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 5,5 m. como mínimo y una señalización de emergencia. Con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 5,5 m. como mínimo y una pendiente del 4,5% como máximo. Con una profundidad adecuada a la longitud del tipo de vehículo y de 5 m. como mínimo y una pendiente del 5% como máximo. Según el DB-SUA 7, Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento, las zonas de uso aparcamiento dispondrán de un espacio de acceso y espera en su incorporación al exterior con las siguientes dimensiones: Una longitud de 4,5 m. como mínimo y una pendiente del 6% como máximo. Una longitud de 4,5 m. como mínimo y una pendiente del 5% como máximo. Una longitud de 5 m. como mínimo y una pendiente del 6% como máximo. Una longitud de 5 m. como mínimo y una pendiente del 3% como máximo. Según el DB-SUA 7, Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento, todo recorrido para peatones previsto por una rampa para vehículos, tendrá una anchura mínima: De 1,00 m. De 0,90 m. De 0,80 m. De 0,75 m. Según el SUA 7, Seguridad frente al riesgo causado por vehículos en movimiento, en plantas de Aparcamiento con capacidad mayor que 200 vehículos o con superficie mayor que 5000 m2, los itinerarios peatonales de zonas de uso público se identificarán mediante: Pavimento diferenciado con pinturas o relieve, o bien dotando a dichas zonas de un nivel más elevado. Pavimento diferenciado con relieve o bien con desnivel. Dotando a dichas zonas de un nivel más elevado. Pavimento diferenciado con relieve de color cálido. En aplicación del CTE DB-SUA, un edificio de uso Residencial Público con aparcamiento propio cuya superficie construida exceda de 100 m2, dispondrá de: Una plaza de aparcamiento accesible por cada alojamiento accesible. Una plaza de alojamiento accesible por cada planta. Una plaza de aparcamiento accesible por cada 20 m2. Una plaza de aparcamiento accesible por cada 20 o fracción. Según el CTE DB SUA 9 Accesibilidad, se considera parte del itinerario accesible: Las puertas automáticas. Las puertas giratorias. Los pasillos mecánicos. Las rampas mecánicas. Según el DB-SUA 9, Accesibilidad, Anejo A: Terminología, las dimensiones mínimas de la cabina de un ascensor accesible en un edificio de viviendas (s < 1000m²), donde no se prevea la existencia de viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas son: 1,00 x 1,20 m. 1,00 x 1,25 m. 1,00 x 1,30 m. 1,20 x 1,40 m. Según el DB-SUA 9, Accesibilidad, Anejo A: Terminología, los espacios para giro en itinerarios accesibles, en el vestíbulo de entrada y frente a ascensores accesibles, tendrán una dimensión mínima de: Radio Ø 1,20 m. libre de obstáculos. Radio Ø 1,50 m. libre de obstáculos. Radio Ø 1,40 m. libre de obstáculos. Radio Ø 1,80 m. libre de obstáculos en edificios de uso público. Según el DB-SUA 9, Accesibilidad, Anejo A: Terminología, los pasillos y pasos situados en itinerarios accesibles tendrán una dimensión mínima de: 1,20 m. 1,40 m. 1,50 m. 1,80 m. en edificios de uso público. Según el DB-SUA 9, Accesibilidad, Anejo A: Terminología, las puertas situadas en itinerarios accesibles dispondrán de un espacio horizontal libre del barrido de las hojas de diámetro ø 1,20 m, y la anchura libre de paso de las mismas será como mínimo de: 0,77 cm. medida en el marco de la hoja. 0,80 cm. medida en el marco de la hoja. 0,90 cm. medida en el marco de la hoja en el caso de edificios de uso público. 0,75 cm. medida en el marco de la hoja en el caso de edificios de uso residencial vivienda. ¿Cuáles son las dimensiones mínimas de la cabina de un ascensor accesible, con dos puertas en ángulo, de un edificio Residencial de Viviendas?. 1,50 x 1,50 m de ancho x profundidad. 1,40 x 1,40 m de ancho x profundidad. 1,25 x 1,25 m de ancho x profundidad. 1,25 x 1,40 m de ancho x profundidad. El Documento Básico SUA Seguridad de Utilización y Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación, establece que los mecanismos accesibles cumplen, entre otras, las siguientes características: Están situados a una altura comprendida entre 80 y 100 cm, cuando se trate de elementos de mando y control y la distancia a encuentros en rincón es de 25 cm, como mínimo. Están situados a una altura comprendida entre 40 y 100 cm, cuando sean tomas de corriente o de señal y la distancia a encuentros en rincón es de 35 cm, corno máximo. Están situados a una altura comprendida entre 80 y 120 cm, cuando se trate de elementos de mando y control y la distancia a encuentros en rincón es de 35 cm, como mínimo. Están situados a una altura comprendida entre 40 y 100 cm, cuando sean tomas de corriente o de señal y la distancia a encuentros en rincón es de 25 cm, como máximo. Según el DB-SUA 9, Accesibilidad, Anejo A: Terminología, una plaza reservada para usuarios de silla de ruedas cumple una de las condiciones siguientes: Estar situada en un lugar cercano al escenario y disponer de un asiento anejo para el acompañante, en el caso de tratarse de un auditorio. Estar situada en un lugar con pendiente inferior al 2%. Tener unas dimensiones mínimas de 0,80 por 1,20 m. en el caso de aproximación frontal y disponer de un asiento anejo para el acompañante. Tener unas dimensiones mínimas de 0,80 por 1,40 m. en el caso da aproximación frontal y disponer de un asiento anejo para el acompañante. Según el DB-SUA 9, Accesibilidad, Anejo A: Terminología, el plano de trabajo de un punto de atención accesible cumple una de las siguientes condiciones: Tiene una anchura de 0,80 m. como mínimo, y tiene un espacio libre inferior de 70 x 80 x 50 cm. (altura x anchura x profundidad), para poder posicionar una silla de ruedas. Tiene una anchura de 0,80 m. como mínimo, y está situado a una altura de 0,75 m. como máximo, para poder posicionar una silla de ruedas. Tiene una anchura de 0,80 m. como mínimo, y tiene un espacio libre inferior de 75 x 80 x 60 cm. (altura x anchura x profundidad), para poder posicionar una silla de ruedas. Tiene una anchura de 0,80 m. como mínimo, y está situado a una altura de 0,80 m. como máximo, con un espacio inferior con una profundidad de 0,60m, para poder posicionar una silla de ruedas. Según el DB-SUA 9, Accesibilidad, Anejo A: Terminología, una vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas dispondrá de: Un dormitorio con espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m. libre de obstáculos y espacio de aproximación y transferencia en un lado de la cama de anchura ≥ 0,90 m. Un dormitorio con espacio para giro de diámetro Ø 1,20 m. libre de obstáculos y espacio de aproximación y transferencia en un lado de la cama de anchura ≥ 0,80 m. Dormitorios (todos los de la vivienda) con espacio para giro de diámetro Ø 1,50 m. libre de obstáculos y espacio de aproximación y transferencia en un lado de la cama de anchura ≥ 0,90 m. Dormitorios (todos los de la vivienda) con espacio para giro de diámetro Ø 1,20 m. libre de obstáculos y espacio de aproximación y transferencia en un lado de la cama de anchura ≥ 0,80 m. De conformidad con lo establecido en el documento básico de seguridad de utilización y accesibilidad (DB-SUA 9 Accesibilidad) del CTE, un ascensor accesible con una puerta de acceso, situado en un edificio docente con superficie útil inferior a 1.000 m2, en plantas distintas a las de acceso, ¿Qué dimensiones mínimas de cabina debe tener?. 1,10 m de anchura, por 1,40 m de profundidad. 1 m de anchura, por 1,25 m de profundidad. 1,40 m de anchura, por 1,40 m de profundidad. 1 m de anchura, por 1,40 m de profundidad. En cuál de los siguientes casos un pavimento de terrazo para interiores se considera un suelo interior seguro frente al riesgo de caída por resbalamiento, según el Código Técnico en su documento básico DB-SUA y su documento de apoyo DA/3 sin necesidad de realizar ensayo: Si se pule y abrillanta en obra. El CTE no admite baldosas de hormigón en interiores. Si se pule, pero no se abrillanta. Si su cara vista no se modifica con un tratamiento posterior y cumple la normativa UNE correspondiente. Según se establece en el Código Técnico, Documento Básico DB-SUA, Seguridad de Utilización y Accesibilidad, las dimensiones mínimas de anchura x profundidad en metros, de la cabina de un ascensor accesible en edificios de uso Residencial Vivienda, sin viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas, con una puerta o con dos puertas enfrentadas son: (señale la correcta): 1,00 x 1,25 m. 0,90 x 1,25 m. 1,10 x 1,20 m. 0,90 x 1,10 m. Según el Documento Básico SUA Seguridad de utilización y accesibilidad, "Anejo 1, terminología", el pasillo para que sea considerado itinerario accesible, salvo para uso residencial vivienda, debe tener una anchura de paso libre de: Mayor o igual a 1,10 m. Mayor o igual a 1,20 m. Mayor o igual a 1,00 m. Mayor o igual a 0,80 m. Respecto a los criterios de aplicación del DBSI, indique la afirmación correcta: En todo caso, las obras de reforma no podrán menoscabar las condiciones de seguridad preexistentes, cuando éstas sean más estrictas que las contempladas en el DB. En las obras de reforma en las que se mantenga el uso, el DBSI debe aplicarse a los elementos del edificio modificados por la reforma, siempre que ello suponga una mayor adecuación a las condiciones de seguridad establecidas en el DBSI. A los edificios, establecimientos o zonas de uso asistencial de carácter ambulatorio se les debe aplicar las condiciones particulares del uso Pública Concurrencia. A los establecimientos o zonas de los mismos cuyos ocupantes precisen, en su mayoría, ayuda para evacuar el edificio, se les debe aplicar las condiciones específicas de uso Administrativo. En el DB-SUA, de seguridad de utilización y accesibilidad, no se considera parte de un itinerario accesible: Pasillo en zonas comunes de edificios de uso residencial vivienda de anchura libre de paso mayor o igual a 1,10 m. Rampa y pasillo mecánico. Rampa con pendiente en sentido de la marcha menor o igual a 4%, y pendiente transversal al sentido de la marcha menor o igual a 2%. Puerta con anchura libre de paso reducida por el grosor de la hoja de la puerta mayor o igual a 0,78 m. Según el DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad, ¿Cuál de las siguientes opciones es la respuesta correcta para un aseo accesible con una ducha accesible?: Espacio de transferencia lateral de anchura mayor o igual a 60 cm al Iado del asiento y suelo enrasado con pendiente evacuación menor o igual al 2%. Espacio de transferencia lateral de anchura mayor o igual a 80 cm al Iado del asiento y suelo con escalón no mayor de 3 cm y pendiente evacuación menor o igual al 4%. Espacio de transferencia lateral de anchura mayor o igual a 80 cm al Iado del asiento y suelo con escalón no mayor de 3 cm y pendiente evacuación menor o igual al 2%. Espacio de transferencia lateral de anchura mayor o igual a 80 cm al Iado del asiento y suelo enrasado con pendiente evacuación menor o igual al 2%. |