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Cuestionario Osatek

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Título del Test:
Cuestionario Osatek

Descripción:
Cuestionario temario común concursooposición para las categorías: Oficial/a de A

Fecha de Creación: 2023/10/08

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 58

Valoración:(1)
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Temario:

El artículo 43 de la Constitución española reconoce el derecho a: La protección a la salud y seguridad social. El derecho a la intimidad personal. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La protección a la salud.

El derecho que se reconoce en el artículo 43 de la Constitución Española es: La protección a la salud. La educación sanitaria, la educación física y el deporte. El derecho a la salud y seguridad social. El derecho a la intimidad personal.

De acuerdo al artículo 43 de la Constitución Española ¿a quién corresponde la competencia para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios sanitarios?. A los poderes públicos. A los poderes privados. A los poderes públicos y privados. Ninguna respuesta es correcta.

De acuerdo al artículo 43 de la Constitución Española ¿Quién facilitará la adecuada utilización del ocio?. A los poderes públicos. A los poderes privados. A los poderes públicos y privados. Ninguna respuesta es correcta.

El artículo 43 de la Constitución Española reconoce el derecho a la vida, integridad física y moral, protección de la salud, seguridad social e intimidad personal: Verdadero. Falso.

El artículo 43 de la Constitución española solo reconoce el derecho a la protección de la salud. Verdadero. Falso.

De acuerdo al artículo 6 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, la lengua propia del Pueblo Vasco es: Castellano. Euskera. Euskera y castellano. Todas las respuestas son correctas.

De acuerdo al artículo 6 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Todos sus habitantes tienen el derecho a conocer y usar el euskera y el castellano. Todos sus habitantes tienen la obligación a conocer y usar el euskera y el castellano. Todos sus habitantes tienen la obligación a conocer y usar el euskera y el derecho a conocer y usar el castellano. Todos sus habitantes tienen la obligación a conocer y usar el castellano y el derecho a conocer y usar el euskera.

De acuerdo al artículo 6 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, ¿qué lengua/s tienen carácter de oficial en Euskadi?: Euskera. Castellano. Euskera y castellano. Ninguna lengua tiene carácter oficial.

De acuerdo al artículo 6 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, Euskaltzaindia es: Una institución consultiva no oficial en lo referente al euskera. Un organismo autónomo consultivo en lo referente al euskera. Una institución consultiva oficial en lo referente al euskera. Un instituto privado no oficial en lo referente al euskera.

Con respecto a la lengua, según el artículo 6 del Estatuto de Autonomía, señale la respuesta correcta: La Real Academia de la Lengua Vasca-Euskaltzaindia es institución consultiva oficial en lo referente al euskera. Las previsiones del Estatuto de Autonomía son desarrolladas mediante la Ley 10/1982 de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera. España ha firmado y ratificado la Carta Europea de las lenguas regionales o minoritarias. Las respuestas anteriores son correctas.

De acuerdo al artículo 6 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, los habitantes del País Vasco pueden ser discriminados por razón de la lengua: Verdadero. Falso.

De acuerdo al artículo 6 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Los habitantes no conocedores del euskera podrán ser discriminados por razón de la lengua. Los habitantes no conocedores del castellano podrán ser discriminados por razón de la lengua. Los habitantes del país vasco que no usen el euskera en sus comunicaciones habituales podrán ser discriminados por razón de la lengua. Nadie podrá ser discriminado por razón de la lengua.

De acuerdo al artículo 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, corresponderá al País Vasco en materia de seguridad social: El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado, incluidas las normas que configuran el régimen económico. El desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básicas del Estado, salvo las normas que configuran el régimen económico de la misma. Únicamente el desarrollo legislativo de las normas que configuran el régimen económico de la misma. Únicamente la ejecución de la legislación básica del Estado.

De acuerdo al artículo 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco ¿a quién corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado en materia de sanidad interior?. Al Estado. A las comunidades autónomas. Al País Vasco. Al Estado y al País Vasco.

De acuerdo al artículo 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco ¿a quién corresponde la gestión del régimen económico de la seguridad social?. A las comunidades autónomas. Al Estado. Al País Vasco. Al Estado y al País Vasco.

De acuerdo al artículo 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco los poderes públicos vascos ajustarán el ejercicio de las competencias que asuman en materia de sanidad y seguridad social a: Sólo a criterios de participación democrática de todos los interesados. Sólo a sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca. A criterios de participación democrática de todos los interesados y a sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca. Ninguna respuesta es correcta.

De acuerdo al artículo 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco ¿a quién corresponde la ejecución de la legislación del Estado sobre productos farmacéuticos?. A las comunidades autónomas. Al Estado. Al País Vasco. Al Estado y al País Vasco.

De acuerdo al artículo 18 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco ¿Quién ejerce la tutela de las instituciones, entidades, y fundaciones en materia de sanidad y de seguridad social, reservándose el Estado la alta inspección?. El Estado y el País Vasco. El País Vasco. El Estado. La comunicades autónomas.

Con respecto a la lengua, el Estatuto vasco de Autonomía: Declara que el euskera, lengua propia del pueblo vasco, tendrá el carácter de lengua oficial de Euskadi. Declara, sobre el euskera, que todos los habitantes de la comunidad tendrán el deber de conocerla y el derecho de usarla. Declara, sobre el euskera y el castellano, que todos los habitantes de la Comunidad tendrán el deber de conocerla y el derecho a usarla. Declara, sobre el euskera, que todos los habitantes de la Comunidad tendrán el derecho a conocerla y el deber de usarla.

De acuerdo al artículo 5 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi el sistema sanitario de Euskadi se crea para: Sólo para llevar a cabo una adecuada organización de las actuaciones que competen a la Administración Sanitaria Vasca. Sólo para llevar a cabo una ordenación de las actuaciones que competen a la Administración Sanitaria Vasca. Llevar a cabo una adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración Sanitaria Vasca. Ninguna respuesta es correcta.

De acuerdo al artículo 5 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi el objetivo último del sistema sanitario de Euskadi es: El mantenimiento, la recuperación y mejora del nivel de salud de la población. El mantenimiento y mejora del nivel sociosanitario de la población. Únicamente la recuperación del nivel de salud de la población. La recuperación del nivel sociosanitario de la población.

El sistema sanitario de Euskadi tiene como objetivo último. La promoción de la salud, así como el diagnóstico y tratamientos oportunos en la población. El mantenimiento la recuperación y mejora del nivel de salud de la población. El mantenimiento y protección de los niveles adecuados de salud en la población. La prevención de la salud en la población.

De acuerdo al artículo 6 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, todos los principios informadores del sistema sanitario de Euskadi son: Universalidad y participación ciudadana. Universalidad, solidaridad y equidad. Universalidad, solidaridad, equidad, calidad de los servicios y participación ciudadana. Calidad de los servicios.

De acuerdo al artículo 8 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi constituyen principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi: Sólo la participación ciudadana en la formulación de los planes y objetivos generales. Sólo la participación ciudadana en el seguimiento y evaluación final de los resultados de su ejecución. Sólo la orientación prioritaria de los medios y actuaciones a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades. Todos los principios señalados en los apartados a, b y c son principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi.

De acuerdo al artículo 8 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi constituyen principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi: Sólo la evaluación continua de los componentes públicos y concertados del sistema sanitario aplicando criterios objetivos y homogéneos. Sólo la concepción integral del sistema en la planificación de actuaciones. Sólo la consideración de la persona como objetivo fundamental del sistema. 6/36. Todos los principios señalados en los apartados a, b y c son principios programáticos de organización y funcionamiento del sistema sanitario de Euskadi.

De acuerdo al artículo 11 de la Ley de Ordenación Sanitaria de Euskadi, prevé la creación de consejos de participación comunitaria en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma y cada área de salud al objeto de posibilitar la participación ciudadana en el sistema sanitario de Euskadi: Verdadero. Falso.

De acuerdo al artículo 6 del Convenio Colectivo de Osatek, la jornada laboral máxima anual es de: 1.592 horas de trabajo. 1.568 horas de trabajo. 1.544 horas de trabajo. 1.600 horas de trabajo.

De acuerdo al artículo 6 del Convenio Colectivo de Osatek, la jornada máxima anual corresponde a: 212 turnos de 7,5 horas de cómputo anual. 209 turnos de 7,5 horas de cómputo anual. 200 turnos de 7,5 horas de cómputo anual. 247 turnos de 7,5 horas de cómputo anual.

En Osatek la jornada laboral máxima anual será: 1.692 horas de trabajo, que corresponden a 199 turnos de 7,5 horas de cómputo anual. 1.592 horas de trabajo, que corresponden a 212 turnos de 7,5 horas de cómputo anual. 1.592 horas de trabajo, que corresponde a 212 turnos de trabajo de 8 horas de cómputo anual. Ninguna de las respuestas anteriores correcta.

De acuerdo al artículo 6 del Convenio Colectivo de Osatek, como norma general los trabajadores fijos de mayor antigüedad en la empresa trabajarán: De lunes a domingo en turnos rotatorios de mañana y tarde. De lunes a viernes en turnos rotatorios de mañana y tarde. De lunes a viernes en turnos de mañana exclusivamente. De lunes a domingo en turnos de mañana exclusivamente.

De acuerdo al artículo 6 del Convenio Colectivo de Osatek, los trabajadores contratados eventualmente podrán realizar una jornada continuada superior a: 9 horas diarias. 12 horas diarias. 15 horas diarias. 16 horas diarias.

El sistema retributivo de Osatek: Viene recogido en el artículo 8 del convenio colectivo de OSATEK. se estructura de acuerdo a una retribución fija y una retribución variable. se compone solo de una retribución fija. las respuestas a) y b) son correctas.

De acuerdo al artículo 8 del Convenio Colectivo de Osatek, todos los complementos que se contemplan en la retribución variable son: Productividad. Producción anual y puesto de trabajo. Turnicidad, festivo y fin de semana y nocturnidad. Todos los complementos de los apartados a, b y c son complementos de la retribución variable.

De acuerdo al artículo 8 del Convenio Colectivo de Osatek, son complementos de retribución variable en Osatek entre otros: Turnicidad, festivo y fin de semana. Nocturnidad y desplazamiento. Productividad y jornada partida. Desplazamiento y jornada partida.

De acuerdo al artículo 8 del Convenio Colectivo de Osatek, el complemento de puesto de trabajo se abona a todos los trabajadores: Verdadero. Falso.

De acuerdo al artículo 8 del Convenio Colectivo de Osatek, ¿en cuantas mensualidades se abona el complemento de producción anual?. Una mensualidad. Tres mensualidades. Cuatro mensualidades. Doce mensualidades.

El “complemento de producción anual” recogido en el Convenio Colectivo. Se abona en 12 mensualidades. Se abona en las dos pagas extraordinarias. Se abona en la última nómina del año dentro del complemento de productividad. No se abona en 12 mensualidades.

De acuerdo al artículo 8 del Convenio Colectivo de Osatek, ¿en qué proporción de la retribución fija consiste el complemento de producción anual?. 3,4%. 2%. 5%. 1,5%.

De acuerdo al artículo 8 del Convenio Colectivo de Osatek, ¿en qué complemento se integra como un importe fijo el complemento de producción anual?: Complemento de puesto de trabajo. Complemento de nocturnidad. Complemento de productividad. Complemento de festivo y fin de semana.

Respecto al “complemento de producción anual” que recoge el Convenio Colectivo de OSATEK,. Se integra como un importe fijo dentro del complemento de productividad consistente en un 2% sobre la retribución fija. Se integra como un importe variable dentro del complemento de productividad consistente en un 2% sobre la retribución fija. Se integra como un importe fijo dentro del complemento de puesto de trabajo consistente en un 2,5% sobre la retribución fija. Corresponde a un porcentaje variable cada año en función de la actividad realizada.

Según recoge el Convenio Colectivo, ¿Cuál es el número de exploraciones mínimas que deben de realizar el personal radiólogo?. 1500 exploraciones. 1592 exploraciones. 1600 exploraciones. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

El “complemento de producción anual” recogido en el Convenio Colectivo. Se abona a toda la plantilla, sin excepción. Se abona a toda la plantilla a excepción de los radiólogos. Se abona en las dos pagas extraordinarias. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta.

De acuerdo al artículo 8 del Convenio Colectivo de Osatek, el valor de la hora nocturna es: 150% sobre la hora normal. 175% sobre la hora normal. 137,5% sobre la hora normal. 160% sobre la hora normal.

De acuerdo al artículo 8 del Convenio Colectivo de Osatek, el valor de la hora trabajada en sábado domingo y festivo es: 150% sobre la hora normal. 175% sobre la hora normal. 137,5% sobre la hora normal. 160% sobre la hora normal.

El complemento de turnicidad que describe el artículo 8 del Convenio Colectivo. Se abonará en 12 mensualidades. Lo percibirá el personal que desempeñe su trabajo en turnos rotatorios de mañana y tarde. No se recoge este tipo de complemento en el artículo 8 del Convenio Colectivo. Las respuestas a) y b) son correctas.

Respecto al complemento de nocturnidad se consideran horas con derecho a nocturnidad. Las comprendidas entre las 22:00 y las 8:00 del día siguiente. Las comprendidas entre las 22:30 y las 7:00 del día siguiente. Las comprendidas entre las 22:00 y las 7:00 del día siguiente. Las comprendidas entre las 23:00 y las 8:00 del día siguiente.

De acuerdo al artículo 1 del Decreto de creación de la Sociedad Alta Tecnología Sanitaria S.A: Se autoriza la creación de una sociedad pública, con forma de Sociedad Anónima. Se autoriza la creación de una sociedad pública con forma de Sociedad Limitada. Se autoriza la creación de una sociedad privada. Ninguna de las respuestas es correcta.

De acuerdo al artículo 1 del Decreto de creación de la Sociedad Alta Tecnología Sanitaria S.A: Osakidetza será socio único. Osakidetza tendrá una participación del 50%. Osakidetza tendrá una participación del 75% y la Diputación Foral de Bizkaia el 25%. Osakidetza tendrá una participación del 50% y el Departamento de Salud el 50%.

De acuerdo al artículo 2 del Decreto de creación de la Sociedad Alta Tecnología Sanitaria S.A.,esta sociedad se adscribe: Al Departamento de Salud. Al Departamento de Hacienda. Al Gobierno Vasco. Al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza.

El artículo 2 del Decreto 159/1992 de 9 de junio, dispone: El objeto de la Sociedad Publica queda recogido en el artículo 4 del presente Decreto. La sociedad privada OSATEK, se conforma como un Ente Público. La Sociedad Pública “Alta Tecnología Sanitara S.A” se adscribe al Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. Todas las respuestas anteriores son incorrectas.

De acuerdo al artículo 4 del Decreto de creación de la Sociedad Alta Tecnología Sanitaria S.A., el objeto de la sociedad será: La gestión, administración y explotación de servicios de diagnóstico y tratamiento sanitarios que conlleven la aplicación de alta tecnología. La docencia e investigación en el régimen y condiciones que se determinen en el marco de la política sanitaria global del País Vasco. Las respuestas a y b son correctas. Ninguna respuesta es correcta.

De acuerdo al artículo 5 del Decreto de creación de la Sociedad Alta Tecnología Sanitaria S.A., son funciones de la sociedad entre otras: Prestar asistencia a los ciudadanos en lo referente al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades mediante la utilización de técnicas, aparatos e instrumentos de alta tecnología. Prestar asistencia a los ciudadanos en lo referente al tratamiento de las enfermedades mediante la utilización de productos farmacéuticos. Prestar asistencia a los ciudadanos en lo referente al diagnóstico de las enfermedades mediante la utilización de técnicas de inteligencia artificial. Prestar asistencia a los ciudadanos en lo referente al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades mediante la utilización de técnicas, aparatos e instrumentos de tecnología convencional.

De acuerdo al artículo 5 del Decreto de creación de la Sociedad Alta Tecnología Sanitaria S.A, son funciones de la sociedad entre otras: Colaborar con la Administración Sanitaria en la elaboración de estudios en materia de diagnóstico y tratamiento de alta tecnología. Colaborar con la Administración Sanitaria en la elaboración proyectos de educación sanitaria. Colaborar con la Administración Sanitaria en la elaboración de programas sociosanitarios. Colaborar con la Universidad del País Vasco en la elaboración de estudios en materia de diagnóstico y tratamiento de alta tecnología.

De acuerdo al artículo 6 del Decreto de creación de la Sociedad Alta Tecnología Sanitaria S.A.,el capital social se ha suscrito en su integridad por: El Gobierno Vasco. El Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. El Departamento de Salud. El Departamento de Hacienda.

De acuerdo al artículo 7 del Decreto de creación de la Sociedad Alta Tecnología Sanitaria S.A., ante qué órgano se debe comparecer a los efectos de suscribir la Escritura de Constitución de la sociedad: Ante el juzgado correspondiente. Ante notario. Ante el Registro Mercantil. Ante el Registro Civil.

El Decreto 159/1992 de 9 de junio en su artículo 4 dispone: El objeto de la Consejería de Sanidad del País Vasco. El objeto del organismo autónomo Servicio Vasco de Salud/Osakidetza. El objeto de la Sociedad Pública “Alta Tecnología Sanitaria, S.A. Todas las respuestas anteriores son correctas.

De acuerdo al artículo 15 del Decreto 255/1997 de 11 de noviembre, quien se encuentra al frente de cada organización de servicios sanitarios del Ente público Osakidetza: Un Director-Gerente. Un director asistencial. Un director económico-financiero. Un director médico.

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