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DAYPO. OPE Común. Tema 7. 2024. SAS

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Título del Test:
DAYPO. OPE Común. Tema 7. 2024. SAS

Descripción:
Temario Común tema 7. OPE SAS. 2024

Fecha de Creación: 2024/01/14

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 50

Valoración:(1)
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Temario:

La situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable, se denomina: Discriminación indirecta. Discriminación directa. Transversalidad. Acoso.

El instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género, se denomina. Discriminación indirecta. Discriminación directa. Transversalidad. Acoso.

La situación en que la aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a las personas de un sexo en desventaja particular con respecto a las personas del otro, salvo que la aplicación de dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente se denomina: Discriminación indirecta. Discriminación directa. Transversalidad. Acoso.

El uso discriminatorio del lenguaje que se hace por razón de sexo, se denomina: Discriminación múltiple. Acoso sexual. Discriminación. Lenguaje sexista.

Según la Ley 12/2007, constituye acoso por razón de sexo: El referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. El comportamiento de tipo verbal, no verbal o físico de índole sexual realizado por el hombre contra la mujer, que tenga como objeto o produzca el efecto de atentar contra su dignidad, o crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. El referido a comportamientos que tengan como causa o estén vinculados con su condición de mujer y tengan como propósito o produzcan el efecto de atentar contra la dignidad de las mujeres y los hombres. Todas son correctas.

El órgano adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en la Comunidad Autónoma de Andalucía: Comisión Interdepartamental para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Observatorio de la Igualdad de Género. Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres. Todas son correctas.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía establecerá un reconocimiento para distinguir a aquellas entidades comprometidas con la igualdad entre mujeres y hombres denominado: Marca de excelencia en igualdad. Distintivo de igualdad. Excelencia en la responsabilidad Social. Todas son correctas.

El art. 14 de la Constitución proclama el principio de: El derecho a la igualdad social. El principio de igualdad material. Igualdad formal, el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Todas son correctas.

El art. 9.2 de la Constitución proclama el principio de: El derecho a la igualdad social. El principio de igualdad material. Igualdad formal, el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Todas son correctas.

Según la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, se entiende por representación equilibrada aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que: Cada sexo suponga un 50%. Cada sexo ni supere el 40% ni sea menos del 60%. Cada sexo ni supere el 60% y sea menos del 40%. Cada sexo ni supere el 60% ni sea menos del 40%.

Según la ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, se considera Violencia de género: La violencia física. La violencia psicológica. La violencia sexual o económica. Todas son correctas.

En la actualidad, se han creado y se encuentran en funcionamiento las Unidades de Igualdad de Género a tres niveles, (señala la respuesta incorrecta): En el Instituto Andaluz de la Mujer. En cada una de las Consejerías de la Junta de Andalucía. En las universidades públicas andaluzas. En el Observatorio de la Igualdad de Género.

La Ley 12/2007 establece que la Junta de Andalucía impulsará medidas como el establecimiento de un permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento permanente de menores de hasta 6 años: De hasta cuatro semanas. De hasta seis semanas. De hasta ocho semanas. De hasta doce semanas.

El Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres se aprobará: Cada dos años. Cada cuatro años. Cada cinco años. Cada seis años.

El Consejo de Gobierno aprobará, el Plan integral de sensibilización y prevención contra la violencia de género en Andalucía: Cada dos años. Cada cuatro años. Cada cinco años. Cada seis años.

La Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos es un órgano dependiente de: El Instituto Andaluz de la Mujer. El Consejo de Gobierno. La Consejería de Igualdad y Políticas Sociales. La Consejería de Economía, Hacienda y Administración Pública.

La Ley parte del principio de que las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes, en consecuencia, gozarán de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo: Todas las personas. Todas las mujeres. Todos aquellos que han sufrido desigualdad. Todos los andaluces.

La Administración educativa andaluza garantizará que todos los centros educativos cuenten con una persona responsable de coeducación, con formación específica, que impulse la igualdad de género y facilite un mayor conocimiento de los obstáculos y discriminaciones que dificultan la plena igualdad de mujeres y hombres mediante actuaciones y actividades dirigidas a: Fomentar la diversificación profesional como forma de promover una elección académica y profesional libre y como vía de eliminación progresiva de la segregación ocupacional vertical y horizontal. Asesorar al profesorado en la puesta en práctica de actuaciones o proyectos de igualdad. Promover el respeto a la libre orientación sexual y el rechazo a todo tipo de violencia o agresión sexual. Todas son correctas.

Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género, con los siguientes objetivos y criterios, (señala la incorrecta): Que incorporen pautas de actuación a las víctimas, incluyendo la identificación de situaciones de riesgo. Que tengan como público objetivo a las personas jóvenes. Que incorporen a las mujeres con discapacidad y la especial incidencia en las mismas, especialmente respecto a la violencia sexual. Que incorporen a las mujeres que viven en el ámbito urbano.

Los poderes públicos, en el marco de sus competencias, impulsarán campañas de información y sensibilización específicas con el fin de prevenir la violencia de género: A. Que incorporen mensajes positivos, unitarios y adaptados a las exigencias de cada momento. B. Pondrán el foco en el maltratador, haciéndose eco de las condenas, y que, además de contemplar el término «víctima», incluyan el de «superviviente. C. a y b son correctas. D. Solo la a es correcta.

El principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, supone. La ausencia de toda discriminación indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad y el estado civil. La ausencia de toda discriminación directa, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad y el estado civil. La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil. La ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, y, especialmente, las derivadas de la maternidad y el estado civil.

Sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal, a los efectos de la Ley Orgánica 3/2007 constituye acoso sexual. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito y produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento, verbal y físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito y produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio o degradante. Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.

A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007 constituye acoso por razón de sexo. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito y el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito y el efecto de atentar contra su dignidad o de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Ninguna es correcta.

A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, se considera discriminación directa por razón de sexo. La situación en que trata a una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, más favorable que otra en situación comparable. La situación en que trata a una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, menos favorable que otra en una situación no comparable. La situación en que trata a una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, más o menos favorable que otra en una situación, sea o no comparable. La situación en que trata a una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, menos favorable que otra en situación comparable.

A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, constituye discriminación directa por razón de sexo. Todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Todo trato favorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Todo trato favorable o desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad. Todo trato desfavorable a las mujeres y los hombres, relacionado con el embarazo o la maternidad y paternidad.

A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, constituye discriminación indirecta por razón de sexo. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a persona de un sexo en ventaja o desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a persona de un sexo en ventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a persona de un sexo en desventaja particular con respecto a personas del otro, salvo que dicha disposición, criterio o práctica puedan justificarse objetivamente en atención a una finalidad legítima y que los medios para alcanzar dicha finalidad sean necesarios y adecuados. Ninguna es correcta.

A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, también se considerará discriminación por razón de sexo. Cualquier trato adverso y efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación o a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Cualquier trato adverso o efecto positivo y negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación o a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Cualquier trato adverso o efecto positivo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación o a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Cualquier trato adverso o efecto negativo que se produzca en una persona como consecuencia de la presentación por su parte de queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso, de cualquier tipo, destinados a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007, los actos y las cláusulas de los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de sexo. Se considerarán nulos y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. Se considerarán nulos o anulables, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. Se considerarán anulables y sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones o indemnizaciones que sean reales, efectivas y proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz y disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias. Se considerarán nulos o anulables, sin efecto, y darán lugar a responsabilidad a través de un sistema de reparaciones e indemnizaciones que sean reales, efectivas o proporcionadas al perjuicio sufrido, así como, en su caso, a través de un sistema eficaz o disuasorio de sanciones que prevenga la realización de conductas discriminatorias.

A los efectos de la Ley Orgánica 3/2007; cualquier persona podrá recabar de los tribunales. La tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el art. 53.1 de la Constitución (procedimiento preferente o sumario ante la jurisdicción contenciosa y, en su caso, amparo constitucional), incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. La tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el art. 53.1 de la Constitución (procedimiento preferente y sumario ante la jurisdicción ordinaria y, en su caso, amparo constitucional), incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. La tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el art. 53.2 de la Constitución (procedimiento preferente o sumario ante la jurisdicción contenciosa y, en su caso, amparo constitucional), incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación. La tutela del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres, de acuerdo con lo establecido en el art. 53.2 de la Constitución (procedimiento preferente y sumario ante la jurisdicción ordinaria y, en su caso, amparo constitucional), incluso tras la terminación de la relación en la que supuestamente se ha producido la discriminación.

A efectos de la Ley 12/2007 de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía se entenderá por “Representación equilibrada”. Aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el 60% ni sea menos del 40%. Aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el 75% ni sea menos del 40%. Aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el 60% ni sea menos del 30%. Aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el 75% ni sea menos del 40%.

A efectos de la Ley 12/2007 de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía se entenderá por “Transversalidad”. El instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas o acciones públicas y privadas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género. El instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas o acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género. El instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas, desde la consideración sistemática de la igualdad de género. Ninguna es correcta.

A efectos de la Ley 12/2007 de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía se entenderá por el condicionamiento de un derecho o de una expectativa de derecho. A la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual y de acoso por razón de sexo se considerará acto de discriminación por razón de sexo. Tendrá la misma consideración cualquier tipo de acoso. A la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual y de acoso por razón de sexo se considerará acto de discriminación por razón de sexo. No tendrá la misma consideración cualquier tipo de acoso. A la aceptación de una situación constitutiva de acoso sexual o de acoso por razón de sexo se considerará acto de discriminación por razón de sexo. Tendrá la misma consideración cualquier tipo de acoso. Ninguna es correcta.

La Ley 12/2007 de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía será de aplicación en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en particular (marca la incorrecta). A la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias, a las empresas de la Junta de Andalucía, a los consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de la Junta de Andalucía. A las entidades que integran la Administración Local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa o indirecta de dichas entidades. AI sistema universitario andaluz. A las personas físicas y jurídicas, en los términos establecidos en la propia Ley.

La Ley 12/2007 de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía; el Plan estratégico para la igualdad de mujeres y hombres se aprobará. Cada cuatro años a partir del año siguiente al de entrada en vigor de esta Ley. Cada cinco años a partir del año siguiente al de entrada en vigor de esta Ley. Cada tres años a partir del año siguiente al de entrada en vigor de esta Ley. Cada ocho años a partir del año siguiente al de entrada en vigor de esta Ley.

La Ley 12/2007 de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, consta de. 65 artículos. 66 artículos. 62 artículos. 60 artículos.

Para la consecución del objeto de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, serán principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus competencias (marca la incorrecta): La promoción del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres y hombres que viven en el medio rural y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad. El fomento de la participación o composición equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones, así como en las candidaturas a las elecciones al Parlamento de Andalucía. El impulso de las relaciones entre las distintas Administraciones, instituciones y agentes sociales sustentadas en los principios de colaboración, coordinación y cooperación, para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres. La adopción de las medidas necesarias para eliminar el uso sexista del lenguaje, y garantizar y promover la utilización de una imagen de las mujeres y los hombres, fundamentada en la igualdad de sexos, en todos los ámbitos de la vida pública y privada.

Para la consecución del objeto de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, serán principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus competencias (marca la incorrecta): La adopción de las medidas generales necesarias destinadas a eliminar las desigualdades de hecho por razón de sexo que pudieran existir en los diferentes ámbitos. La especial protección del derecho a la igualdad de trato de aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación. La adopción de las medidas necesarias para permitir la compatibilidad efectiva entre responsabilidades laborales, familiares y personales de las mujeres y los hombres en Andalucía. El impulso de la efectividad del principio de igualdad en las relaciones entre particulares.

Para la consecución del objeto de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, serán principios generales de actuación de los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus competencias (marca la incorrecta): La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y, especialmente, aquellas que incidan en la creciente feminización de la pobreza. El fomento de la responsabilidad, a través del reparto equilibrado entre mujeres y hombres de las responsabilidades familiares o del cuidado de las personas en situación de dependencia. La incorporación del principio de igualdad de género y la coeducación en el sistema educativo. La adopción de medidas que aseguren la igualdad entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación, promoción profesional, igualdad salarial y a las condiciones de trabajo.

Para la consecución del objeto de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, será principio general de actuación de los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus competencias. La igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la ausencia de toda discriminación indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo, en particular, en lo que se refiere al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo. La igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la ausencia de toda discriminación directa, por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo, en particular, en lo que se refiere al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo. La igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la ausencia de toda discriminación, directa e indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo, en particular, en lo que se refiere al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo. La igualdad de trato entre mujeres y hombres, que supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo, en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo, en particular, en lo que se refiere al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

Para la consecución del objeto de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, será principio general de actuación de los poderes públicos de Andalucía, en el marco de sus competencias. El reconocimiento de la maternidad, biológica o no biológica, como un valor social, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres y la consideración de la paternidad en un contexto familiar y social de corresponsabilidad, de acuerdo con los nuevos modelos de familia. El reconocimiento de la maternidad biológica, como un valor social, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres y la consideración de la paternidad en un contexto familiar y social de corresponsabilidad, de acuerdo con los nuevos modelos de familia. El reconocimiento de la maternidad no biológica, como un valor social, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres y la consideración de la paternidad en un contexto familiar y social de corresponsabilidad, de acuerdo con los nuevos modelos de familia. El reconocimiento de la maternidad, biológica o no biológica, como un valor social, evitando los efectos negativos en los derechos de las mujeres o la consideración de la paternidad en un contexto familiar o social de corresponsabilidad, de acuerdo con los nuevos modelos de familia.

La Administración de la Junta de Andalucía garantizará. Un uso no sexista del lenguaje o un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas. Un uso no sexista del lenguaje y un tratamiento igualitario en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas. Un uso no sexista del lenguaje o un tratamiento igualitario en los contenidos o imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas. Ninguna es correcta.

Los poderes públicos de Andalucía, para garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberán: No incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas o recogida de datos que realicen. Incluir sistemáticamente la invariable del sexo en las estadísticas, encuestas o recogida de datos que realicen. No Incluir sistemáticamente la invariable del sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen. Incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que realicen.

Los poderes públicos de Andalucía, para garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberán: Incorporar indicadores de género en las operaciones estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar. No Incorporar indicadores de género en las operaciones estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar. Incorporar indicadores de género/numero en las operaciones estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar. Incorporar indicadores de género en las operaciones estadísticas que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres, su manifestación e interacción en la realidad que se vaya a analizar.

Los poderes públicos de Andalucía, para garantizar de modo efectivo la integración de la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberán: Analizar los resultados desde la dimensión de género; y asimismo, realizar análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente, contemplarán la situación y necesidades de las mujeres y hombres en el medio rural, y de aquellos colectivos sobre los que influyen diversos factores de discriminación. Analizar los resultados desde la dimensión de género; y asimismo, realizar análisis o investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente, contemplarán la situación y necesidades de las mujeres en el medio rural, y de aquellos colectivos sobre los que influyen diversos factores de discriminación. Analizar los resultados desde la dimensión de género; y asimismo, realizar análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente, contemplarán la situación y necesidades de las mujeres en el medio rural, y de aquellos colectivos de mujeres sobre los que influyen diversos factores de discriminación. Analizar los resultados desde la dimensión de género; y asimismo, realizar análisis o investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de sexo y difundirán sus resultados. Especialmente, contemplarán la situación y necesidades de las mujeres y hombres en el medio rural, y de aquellos colectivos sobre los que influyen diversos factores de discriminación.

El Capítulo II del Título 1, de la Ley 12/2007 establece. Las medidas para la promoción de la igualdad de género en el ámbito de competencias de la Junta de Andalucía, entre las que se adopta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de los órganos directivos y colegiados. Las medidas para la promoción de la igualdad de género en el ámbito de competencias de la Junta de Andalucía, entre las que se adopta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de los órganos directivos o colegiados. Las medidas para la promoción de la igualdad de género en el ámbito de competencias de la Junta de Andalucía, entre las que se adopta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de los órganos directivos, pero no colegiados. Las medidas para la promoción de la igualdad de género en el ámbito de competencias de la Junta de Andalucía, entre las que se adopta el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos de los órganos colegiados.

Se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres en el nombramiento de titulares de órganos directivos de la Administración de la Junta de Andalucía cuya designación corresponda. Al Consejo de Gobierno. Al Consejo de Gobierno y al Parlamento Andaluz. Al Parlamento Andaluz. Al Presidente Andaluz.

En la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo general que desempeñen. Del cómputo no se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen. Del cómputo no se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo general que desempeñen. Del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte en función del cargo específico que desempeñen.

En la composición de los órganos colegiados de la Administración de la Junta de Andalucía deberá respetarse la representación equilibrada de mujeres y hombres. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. A tal efecto, se tendrá en cuenta lo siguiente: Cada organización, institución y entidad a las que corresponda la designación y propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada. Cada organización, institución y entidad a las que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada. Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación y propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada. Cada organización, institución o entidad a las que corresponda la designación o propuesta, facilitará la composición de género que permita la representación equilibrada.

A efectos de la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, se considerarán víctimas de violencia de género y tendrán reconocidos los derechos de esta norma sin necesidad de interposición de denuncia, tanto si se trata de violencia física, violencia psicológica, violencia sexual o violencia económica (marca la incorrecta): La mujer que, por el hecho de serlo, independientemente de su edad, orientación o identidad sexual, origen, etnia, religión, o cualquier otra condición y circunstancia personal, sufra un daño o perjuicio sobre su persona. A estos efectos, el término «mujer» no incluye a las menores de edad que puedan sufrir violencia de género. Las hijas e hijos que sufran la violencia a la que está sometida su madre. Las personas menores de edad, las personas mayores, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, que estén sujetas a la tutela o guarda y custodia de la mujer víctima de violencia de género y que convivan en el entorno violento. Las madres cuyos hijos e hijas hayan sido asesinados.

A efectos de la Ley 7/2018, de 30 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género; se entiende por violencia de género aquella que. Como consecuencia de una cultura machista o como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley. Como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo y que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley. Como consecuencia de una cultura machista o como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad o las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo o que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley. Como consecuencia de una cultura machista y como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad o las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo o que se extiende como forma de violencia vicaria sobre las víctimas que se contemplan en la presente Ley.

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