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DAYPO. OPE Común. Tema 9. 2024. SAS

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Título del Test:
DAYPO. OPE Común. Tema 9. 2024. SAS

Descripción:
Temario Común, tema 9. OPE SAS. 2024

Fecha de Creación: 2024/01/14

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 60

Valoración:(4)
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Temario:

Conforme el art. 6 de la Ley 41/2002 la titularidad del derecho a la información epidemiológica corresponde a... El paciente. El equipo asistencial. El ciudadano. Los medios de comunicación.

El consentimiento del paciente según el art. 8 de la Ley 41/2002... Será verbal por regla general. Será escrito por regla general. Será verbal por regla general y escrito exclusivamente cuando se trate de una intervención quirúrgica. Será indistintamente verbal o escrito salvo que se trate de procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores.

En cuál de los siguientes casos se otorgará el consentimiento por representación?. Cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física del enfermo. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones. Cuando exista riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley. Todas son correctas.

Cuando el paciente menor de edad no sea capaz intelectual ni emocionalmente de comprender el alcance de la intervención. En este caso, el consentimiento lo dará el representante legal del menor después de haber escuchado su opinión si tiene ... Catorce años cumplidos. Dieciséis años cumplidos. Dieciocho años cumplidos. Doce años cumplidos.

El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente: Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente. Los riesgos probables en condiciones excepcionales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Las consecuencias la intervención origina incluso aun cuando éstas no tengan carácter relevante ni dicho origen lo sea con seguridad. Todas son correctas.

Conforme el art. 13 de la Ley 41/2002 los usuarios... Pueden elegir médico en atención primaria pero no en especializada. Pueden elegir médico en atención especializada pero no primaria. Pueden elegir médico en atención primaria y especializada pero no centro. Ninguna es correcta.

Cuál de las siguientes afirmaciones no es verdadera con relación a la historia clínica?. Los usuarios establecerán los mecanismos que garanticen la autenticidad del contenido de la historia clínica y de los cambios operados en ella. Cada centro archivará las historias clínicas de sus pacientes. En las historias clínicas no sólo se identifica a los médicos sino también a los otros profesionales que han intervenido en los procesos. Todas las afirmaciones que se hacen son correctas.

No forma parte del contenido mínimo de la historia clínica... La anamnesis. La zoonosis. La autorización de ingreso. La documentación relativa a la hoja clínicoestadística.

La historia clínica es un instrumento destinado fundamentalmente a... Cumplir la legalidad sociosanitaria. Realización de los fines clínicoestadísticos. Fines judiciales, epidemiológicos, de salud pública, de investigación o de docencia. Garantizar una asistencia sanitaria adecuada al paciente.

Sólo puede acceder a los datos de la historia clínica relacionados con sus propias funciones... El personal facultativo. El personal sanitario debidamente acreditado. El personal de administración y gestión. Todos ellos.

Conforme la Ley 41/2002 la dignidad de la persona humana, el respeto a la autonomía de su voluntad y a su intimidad orientarán toda la actividad encaminada a obtener, utilizar, archivar, custodiar y transmitir la información y la documentación clínica constituye... Su ámbito de aplicación. Uno de sus principios básicos. Un criterio de participación. Un derecho de participación.

Conforme la Ley 41/2002 la regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica constituye... Su ámbito de aplicación. Uno de sus principios básicos. Un criterio de participación. Un valor superior.

Conforme la Ley 41/2002 ¿puede negarse un paciente al tratamiento?. No, no tiene derecho. No, excepto que lo haga por escrito. Si, en todo caso. Si, salvo en los casos determinados por la ley.

Conforme la Ley 41/2002 la declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento es... Un documento clínico. Una historia clínica. Un certificado médico. Un servicio sanitario.

Conforme la Ley 41/2002 la persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria es... Ciudadano. Paciente. Usuario. Médico.

Conforme la Ley 41/2002 la unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias es... Sistema de Salud. Centro Asistencial. Centro Sanitario. Servicio Sanitario.

Conforme la Ley 41/2002 todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo que permite adquirir o mejorar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona es... Información Clínica. Informe de alta médica. Historia Clínica. Documentación sanitaria.

Conforme la Ley 41/2002 el documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente es... Historia Clínica. Documentación Sanitaria. Información Clínica. Informe de Alta Médica.

Conforme la Ley 41/2002 el consentimiento informado corresponde a... El paciente. El usuario. El médico. Todos ellos.

Conforme la Ley 41/2002 el soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial es... Un certificado médico. Una historia clínica. Documentación clínica. Información clínica.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre tiene por objeto. La regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. La regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes y usuarios, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. La regulación de los derechos de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica. La regulación de los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios, públicos y privados, en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.

A efectos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, se entiende por “Consentimiento informado”. La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente o sus familiares, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a la salud. La conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. La conformidad libre, voluntaria o consciente de un paciente, familiares o facultativos en caso de urgencia, manifestadas en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Ninguna es correcta.

A efectos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, se entiende por “Libre elección”. La facultad exclusiva del paciente de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso. La facultad del paciente, pero no del usuario, de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso. La facultad del paciente y usuario de optar, libre o voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre cuatro facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso. La facultad del paciente o usuario de optar, libre y voluntariamente, entre dos o más alternativas asistenciales, entre varios facultativos o entre centros asistenciales, en los términos y condiciones que establezcan los servicios de salud competentes, en cada caso.

A efectos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, se entiende por “Información clínica”. Todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla. El conjunto de documentos que contienen los datos, valoraciones e informaciones de cualquier índole sobre la situación y la evolución clínica de un paciente a lo largo del proceso asistencial. El documento emitido por el médico responsable en un centro sanitario al finalizar cada proceso asistencial de un paciente, que especifica los datos de este, un resumen de su historial clínico, la actividad asistencial prestada, el diagnóstico y las recomendaciones terapéuticas. La declaración escrita de un médico que da fe del estado de salud de una persona en un determinado momento.

A efectos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, se entiende por “Intervención en el ámbito de la sanidad”. El conjunto organizado de profesionales, instalaciones y medios técnicos que realiza actividades y presta servicios para cuidar la salud de los pacientes y usuarios. Toda actuación realizada con fines preventivos, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores o de investigación. La unidad asistencial con organización propia, dotada de los recursos técnicos y del personal cualificado para llevar a cabo actividades sanitarias. Ninguna es correcta.

A efectos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, se entiende por “Paciente”. La persona que requiere asistencia sanitaria y está sometida a cuidados profesionales para el mantenimiento o recuperación de su salud. La persona que utiliza los servicios sanitarios de educación y promoción de la salud, de prevención de enfermedades y de información sanitaria. Ambas son correctas. Ninguna es correcta.

A efectos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, se entiende por “Documentación clínica”. El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter personal y asistencial. El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter personal, familiar y asistencial. El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de carácter asistencial. El soporte de cualquier tipo o clase que contiene un conjunto de datos e informaciones de cualquier índole.

A efectos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, se entiende por “Médico responsable”. El profesional que tiene a su cargo coordinar la información o la asistencia sanitaria del paciente y del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. El profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. El profesional que tiene, en exclusiva, a su cargo la asistencia sanitaria del paciente, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención o información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales. Ninguna es correcta.

El ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en condiciones adaptadas a las necesidades propias de su edad y desarrollo y se crea el Consejo de Salud de las Personas Menores de Edad, tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de las personas menores de edad a recibir atención sanitaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo las condiciones en que debe producirse la misma, con el objetivo de ofrecer una atención sanitaria integral, personalizada, y adaptada a sus necesidades específicas; se regula por. El Decreto 246/2005, de 8 de noviembre. La Ley 246/2005, de 8 de noviembre. El Reglamento 246/2005, de 8 de noviembre. La Orden 246/2005, de 8 de noviembre.

En base a la pregunta anterior, en virtud de lo que se regula en relación con los derechos de las personas menores de edad en Andalucía; los profesionales sanitarios y no sanitarios están obligados a: Respetar su personalidad, dignidad humana e intimidad en el tratamiento y la estancia. Respetar y proteger la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso asistencial y, en especial, con sus datos de carácter personal y relativos a su salud. Respetar su libertad y la de su familia, de profesar cualquier religión o creencia, así como sus valores éticos y culturales, siempre que no pongan en peligro la vida de la persona menor de edad o la salud pública, en cuyo caso se atendrán a lo dispuesto por la legislación vigente. Todas son correctas.

En base a la pregunta 9 de este test, en virtud de lo que se regula en relación con los derechos de las personas menores de edad en Andalucía; los profesionales sanitarios y no sanitarios están obligados a: Proteger a las personas menores de edad en su integridad física ante la sospecha o detección de violencia de género, malos tratos y abusos físicos y sexuales, incluida la mutilación genital a niñas y cualquier práctica cultural o tradicional que perjudique su integridad, y a poner estas situaciones, así como las de abandono y desamparo, en conocimiento de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores. Proteger a las personas menores de edad en su integridad física y psíquica ante la sospecha o detección de violencia de género, malos tratos y abusos físicos, psíquicos o sexuales, incluida la mutilación genital a niñas y cualquier práctica cultural o tradicional que perjudique su integridad, y a poner estas situaciones, así como las de abandono y desamparo, en conocimiento de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores y del Minister. Proteger a las personas menores de edad en su integridad física o psíquica ante la sospecha o detección de violencia de género o abusos físicos o psíquicos, incluida la mutilación genital a niñas o cualquier práctica tradicional que perjudique su integridad, y a poner estas situaciones, así como las de abandono y desamparo, en conocimiento de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores y de la Autoridad Judicial. Proteger a las personas menores de edad en su integridad física y psíquica ante la sospecha o detección de violencia de género, malos tratos y abusos físicos, psíquicos o sexuales, incluida la mutilación genital a niñas y cualquier práctica cultural o tradicional que perjudique su integridad, y a poner estas situaciones, así como las de abandono o desamparo, en conocimiento de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de protección de menores y de la Autori.

En base a la pregunta 9 de este test, en cuanto al acceso a la historia clínica de las personas menores de edad se regirá de acuerdo con lo siguiente: La madre, el padre o la persona representante legal de las personas menores de catorce años podrán acceder a la historia clínica de estas a través del procedimiento que reglamentariamente se determine. La madre, el padre o la persona representante legal de las personas menores de dieciocho años podrán acceder a la historia clínica de estas a través del procedimiento que reglamentariamente se determine. La madre, el padre o la persona representante legal de las personas menores de dieciséis años podrán acceder a la historia clínica de estas a través del procedimiento que reglamentariamente se determine. La madre, el padre o la persona representante legal de las personas menores de edad podrán acceder a la historia clínica de estas a través del procedimiento que por ley se determine.

En base a la pregunta 9 de este test, en cuanto al acceso a la historia clínica de las personas menores de edad se regirá de acuerdo con lo siguiente: En los casos de personas incapaces o incapacitadas se estará a lo que determine la legislación vigente. En los casos de personas incapaces o incapacitadas se estará a lo que determine la autoridad sanitaria competente. En los casos de personas incapaces o incapacitadas se estará a lo que determine la autoridad administrativa competente. En los casos de personas incapaces o incapacitadas se estará a lo que determine el/los facultativos sanitarios con previa o posterior información a la autoridad judicial competente.

En base a la pregunta 9 de este test, en cuanto al acceso a la historia clínica de las personas menores de edad se regirá de acuerdo con lo siguiente: En los casos de personas menores de edad, pero con catorce años cumplidos o emancipadas, el derecho de acceso a su historia clínica puede ejercerse por ellas mismas o por representación voluntaria debidamente acreditada. En los casos de personas menores de edad, pero con dieciséis años cumplidos o emancipadas, el derecho de acceso a su historia clínica puede ejercerse por ellas mismas o por representación voluntaria debidamente acreditada. En los casos de personas menores de edad, pero con catorce años cumplidos y emancipadas, el derecho de acceso a su historia clínica puede ejercerse por ellas mismas y por representación voluntaria debidamente acreditada. En los casos de personas menores de edad, pero con quince años cumplidos y emancipadas, el derecho de acceso a su historia clínica puede ejercerse por ellas mismas o por representación voluntaria debidamente acreditada.

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 5/2003, de 9 de octubre, de Declaración de Voluntad Vital Anticipada, tiene por objeto regular, en dicho ámbito territorial, la declaración de voluntad vital anticipada, como. Cauce del ejercicio por la persona de su derecho y deber a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí misma. Cauce del ejercicio por la persona de su obligación a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí misma. Cauce del ejercicio por la persona de su derecho a decidir sobre las actuaciones sanitarias de que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento no goce de capacidad para consentir por sí misma. Ninguna es correcta.

Según la Ley reseñada en la pregunta anterior, se entiende por declaración de voluntad vital anticipada. La manifestación escrita hecha para ser incorporada al Registro que esta Ley crea, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad. La manifestación verbal y escrita hecha para ser incorporada al Registro que esta Ley crea, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad. La manifestación verbal o escrita hecha para ser incorporada al Registro que esta Ley crea, por una persona capaz que, consciente y libremente, expresa las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales no pueda expresar personalmente su voluntad. La manifestación hecha para ser incorporada al Registro que esta Ley crea, por una persona capaz que, consciente o libremente, expresa las opciones o instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria que reciba en el caso de que concurran circunstancias clínicas en las cuales pueda o no expresar personalmente su voluntad.

En la declaración de voluntad vital anticipada, su autor podrá manifestar (marca la incorrecta). Las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clínicas que le impidan manifestar su voluntad, deberá respetar, según su criterio médico, el personal sanitario responsable de su asistencia. La designación de un representante, plenamente identificado, que será quien le sustituya en el otorgamiento del consentimiento informado, en los casos en que este proceda. Su decisión respecto de la donación de sus órganos o de alguno de ellos en concreto, en el supuesto que se produzca el fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación general en la materia. Los valores vitales que sustenten sus decisiones y preferencias.

La declaración de voluntad vital anticipada podrá ser emitida. Por un mayor de edad o un menor, mayor de catorce años. Por un mayor de edad o un menor emancipado. Por un mayor de edad o un menor, mayor de dieciséis años. Por un mayor de edad o un menor, previa autorización administrativa y judicial.

Los incapacitados judicialmente. Podrán emitir declaración de voluntad vital anticipada, salvo que otra cosa determine la resolución judicial de incapacitación. No obstante, si el personal facultativo responsable de su asistencia sanitaria cuestionara su capacidad para otorgarla, pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad administrativa competente para que, en su caso, inste ante la autoridad judicial un nuevo proceso, que tenga por objeto modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. Podrán emitir declaración de voluntad vital anticipada, salvo que otra cosa determine la resolución judicial de incapacitación. No obstante, si el personal facultativo responsable de su asistencia sanitaria cuestionara su capacidad para otorgarla, pondrá los hechos en conocimiento de la autoridad sanitaria o administrativa competente para que, en su caso, inste ante la autoridad judicial un nuevo proceso, que tenga por objeto modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. Podrán emitir declaración de voluntad vital anticipada, salvo que otra cosa determine la resolución judicial de incapacitación. No obstante, si el personal facultativo responsable de su asistencia sanitaria cuestionara su capacidad para otorgarla, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal para que, en su caso, inste ante la autoridad judicial un nuevo proceso, que tenga por objeto modificar el alcance de la incapacitación ya establecida. Ninguna es correcta.

Se crea el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía adscrito a la Consejería de Salud, para la custodia, conservación y accesibilidad de las declaraciones de voluntad vital anticipada emitidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía; por. La Ley 5/2003, de 19 de octubre. La Ley 5/2003, de 9 de octubre. El Decreto 5/2003, de 19 de octubre. La Orden 5/2003, de 9 de octubre.

Reglamentariamente, se determina la organización y funcionamiento del citado Registro, asegurando en todo caso la confidencialidad y el respeto de la legislación de protección de datos personales, con el objetivo de dotar de efectividad a las declaraciones de voluntad vital anticipada, facilitando su acceso por los centros sanitarios, por. Decreto 59/2004, de 13 de marzo. Decreto 59/2013, de 13 de marzo. Decreto 59/2012, de 13 de marzo. Ninguna es correcta.

La historia clínica comprende. El conjunto de los documentos relativos a asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos y de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. El conjunto de los documentos relativos a asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos o de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la mínima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. El conjunto de los documentos relativos a asistenciales de cada paciente, con la identificación de los médicos, pero no de los demás profesionales que han intervenido en ellos, con objeto de obtener la máxima integración posible de la documentación clínica de cada paciente, al menos, en el ámbito de cada centro. Ninguna es correcta.

El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente: Los informes de exploraciones complementarias. El consentimiento informado. El informe de anestesia. Todas son correctas.

El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente. El informe de quirófano, pero no registro del parto. El informe de anatomía patológica. La evolución, pero no la planificación de cuidados de enfermería. La aplicación terapéutica del personal médico, pero no de enfermería.

El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente (marca la incorrecta). La documentación relativa a la hoja clínico-estadística. La autorización de ingreso. La anamnesis, pero no la exploración física. La evolución.

El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente (marca la incorrecta). El informe de urgencia. La hoja de interconsulta. El gráfico de constantes. Todas son incorrectas.

El contenido mínimo de la historia clínica será el siguiente. A. El informe clínico de alta. B. Las órdenes médicas. C. Las órdenes del personal de enfermería. D. Solo a y b son correctas.

Cuando se trate del nacimiento, la historia clínica. Incorporará los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que resulten, en su caso, necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Incorporará los resultados de las pruebas biométricas y analíticas para determinar el vínculo de filiación con la madre, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Incorporará los resultados de las pruebas biométricas y analíticas para determinar el vínculo de filiación con la madre y el padre, en los términos que se establezcan reglamentariamente. Incorporará los resultados de las pruebas biométricas, médicas o analíticas que resulten, en su caso, necesarias para determinar el vínculo de filiación con la madre y el padre, en los términos que se establezcan reglamentariamente.

Todo paciente, familiar o persona vinculada a él, en su caso, tendrá el derecho a recibir del centro o servicio sanitario, una vez finalizado el proceso asistencial, un informe de alta con el siguiente contenido mínimo (marca la incorrecta): Datos del paciente. Actividad asistencial prestada. Diagnóstico. Recomendaciones personales, familiares y terapéuticas.

El Sistema Sanitario Público de Andalucía cuenta con un sistema de información que recoge la historia de salud electrónica de cada uno de los usuarios. Este sistema, denominado Diraya, ha sido concebido para. Que toda la información necesaria para atender a los pacientes esté vinculada a los mismos y sea accesible siempre que sea necesario para atenderles, tanto si la asistencia se produce en un centro de salud como si se presta en urgencias o en un hospital. Que toda la información necesaria para atender a los pacientes esté vinculada a los mismos o sea accesible siempre que sea necesario para atenderles, tanto si la asistencia se produce en un centro de salud o en un hospital. Que toda la información necesaria para atender a los pacientes esté vinculada a los mismos y sea accesible siempre que sea necesario para atenderles, si la asistencia se produce en un centro de salud. Que toda la información necesaria para atender a los pacientes esté vinculada a los mismos o sea accesible siempre que sea necesario para atenderles, si la asistencia se presta en urgencias o en un hospital.

El consentimiento informado. Será verbal por regla general. Será escrito por regla general. Será verbal o escrito. Será verbal de manera excepcional.

El consentimiento informado siempre deberá ser por escrito, en caso de. Intervención quirúrgica. Procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores. En general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente. Todas son correctas.

El paciente. Puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento. Puede revocar libremente de forma verbal o por escrito su consentimiento en cualquier momento. Puede revocar libremente de forma verbal su consentimiento en cualquier momento. Puede revocar libremente de forma verbal o por escrito su consentimiento en cualquier momento, previa autorización judicial.

Se otorgará el consentimiento por representación en el siguiente supuesto: Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares o de hecho. Cuando el paciente no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del médico responsable de la asistencia, o su estado físico o psíquico no le permita hacerse cargo de su situación. Si el paciente carece de representante legal, el consentimiento lo prestarán las personas vinculadas a él por razones familiares exclusivamente.

Se otorgará el consentimiento por representación en el siguiente supuesto: Cuando el paciente tenga la capacidad modificada administrativamente y así conste en el expediente. Cuando el paciente tenga la capacidad modificada judicialmente y así conste en la sentencia. Cuando el paciente tenga la capacidad modificada administrativa o judicialmente, y así conste en expediente o en la sentencia. Los medios de Cuando el paciente tenga la capacidad modificada administrativa y judicialmente, y así conste en expediente y en la sentencia.

El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente (marca la incorrecta): Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales, familiares y profesionales del paciente. Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención. Las contraindicaciones.

Los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria son: Identidad institucional de la Comunidad Autónoma o entidad que la emite. Los rótulos de “Sistema Nacional de Salud de España” y “Tarjeta Sanitaria”. Nombre y apellidos del titular de la tarjeta. Todas son correctas.

Entre los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria, está el. Código de identificación personal y familiar asignado por la Administración sanitaria emisora de la tarjeta (C1P-AUT). Código de identificación asignado por la Administración sanitaria emisora de la tarjeta (C2P-AUT). Código de identificación personal asignado por la Administración sanitaria emisora de la tarjeta (C1P-AUT). Ninguna es correcta.

Entre los datos básicos a incluir en el anverso de la tarjeta sanitaria, está el. Código de identificación personal único del Sistema Nacional de Salud (C1P- SNS). Código de identificación personal general del Sistema Nacional de Salud (C1P- SNS). Código de identificación personal único y general del Sistema Nacional de Salud (C2P- SNS). Ninguna es correcta.

Desde el día 1 de junio de 2004 la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) es. El documento individual que acredita el derecho y deber de una persona a la asistencia sanitaria en su país de residencia, permitiendo con ello el acceso a las prestaciones sanitarias del país en el que se encuentre y en igualdad de condiciones con algunos de sus asegurados. El documento individual que acredita el derecho de una persona a la asistencia sanitaria en su país de residencia, permitiendo con ello el acceso a las prestaciones sanitarias del país en el que se encuentre y en igualdad de condiciones con sus asegurados. El documento individual que acredita el derecho de una persona a la asistencia sanitaria en su país de residencia, permitiendo con ello el acceso a determinadas prestaciones sanitarias del país en el que se encuentre y en igualdad de condiciones con sus asegurados. El documento individual o familiar que acredita el derecho de una persona y sus familiares directos a la asistencia sanitaria en su país de residencia, permitiendo con ello el acceso a determinadas prestaciones sanitarias del país en el que se encuentre y en igualdad de condiciones con sus asegurados.

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