DCHO INT PRIVADO TEMA 3
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() DCHO INT PRIVADO TEMA 3 Descripción: DCHO INT PRIVADO TEMA 3 Fecha de Creación: 2021/01/16 Categoría: Otros Número Preguntas: 27
|




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
1.- Entre los convenios internacionales que prevén en su articulado normas específicas de competencia judicial internacional destaca por su importancia el Convenio relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, dicho Convenio es: a) Convenio de Lugano I. b) Convenio de Lugano II. c) Convenio de La Haya de 1965. 2.- El Convenio de Lugano II está se encuentra actualmente en vigor en: a) Entre los Estados miembros de la UE, Noruega, Suiza e Islandia. b) Entre los Estados miembros de la UE, Noruega, Suiza e Irlanda. c) Ninguna de las anteriores es correcta. 3.- El Convenio Lugano II se caracteriza por adoptar en términos prácticamente idénticos el articulado del R. Bruselas I. Este instrumento se aplica: a) Para determinar la competencia judicial internacional de los tribunales de Noruega, Suiza e Islandia entre sí;. b) Para determinar la competencia judicial internacional entre los tribunales de los Estados miembros de la UE y los tribunales de los tres Estados citados. c) Ambas son correctas. 4.- Para saber a qué norma debemos acudir a la hora de conocer la competencia o no de los tribunales de la UE, debemos tener en cuenta el criterio de la residencia habitual. Así: a) Cuando el demandado tiene su residencia habitual en Noruega, Suiza o Islandia, los tribunales de un Estado miembro de la UE sólo podrán declararse competentes en aplicación de las normas de competencia previstas en el Convenio de Lugano I. b) Cuando el demandado tiene su residencia habitual en un Estado miembro de la UE, los tribunales de un Estado miembro de la UE sólo podrán declararse competentes en aplicación de las normas de competencia previstas en el Reglamento de Bruselas I refundido. c) Cuando el demandado tiene su residencia habitual en Noruega, Suiza o Islandia, los tribunales de un Estado miembro de la UE sólo podrán declararse competentes en aplicación de las normas de competencia previstas en el Convenio de Lugano III. 5.- ¿Por qué artículos está conformado el régimen de normas de fuente interna, que constituye el régimen general en el sistema español de competencia judicial internacional y es de aplicación cuando al supuesto controvertido no le sea de aplicación ninguna norma de fuente europea o internacional?. a) Artículos 24 ss. y 25 LOPJ. b) Artículos 22 ss. y 25 LOPJ. c) Artículos 22 ss. y 26 LOPJ. 6.- A diferencia de las normas de competencia judicial internacional previstas en los Reglamentos europeos y convenios internacionales, los artículos de la LOPJ, ¿qué competencias de los tribunales españoles regulan?. a) La competencia judicial internacional entre otras. b) Ninguna es correcta. c) Sólo la competencia judicial internacional. 7.- ¿En qué sistema de competencia judicial internacional previsto en las normas de fuente europea se inspira profundamente el sistema de competencia judicial internacional?. a) En el Reglamento de Bruselas I refundido. b) En el Reglamento 1215/2012. c) En el Reglamento de la Haya de 1965. 8.- El art. 9.1 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria (LJV) establece la aplicación de las normas de competencia judicial internacional previstas en: a) Los Reglamentos europeos, Convenios bilaterales y en defecto, la LOPJ. b) Los Convenios bilaterales, Reglamentos europeos y en defecto, la LOPJ. c) La LOPJ, Convenios bilaterales y en defecto, los Reglamentos europeos. 9.- Uno de los foros de competencia judicial internacional del sistema español es el foro general, este es: a) La vivienda habitual del demandado. b) El domicilio del demandado. c) Ambas son correctas. 10.- ¿Qué tipo de foros, configurados en atención al objeto del litigio, determinan la circunstancia o conjunto de circunstancias que, por su estrecha vinculación con España, justifica la competencia de sus Tribunales aun cuando el demandado no tenga su domicilio en el país?. a) Los foros exclusivos. b) Los foros generales. c) Los foros especiales por razón de materia. 11.- La aplicación a un supuesto de un tipo de foros, excluye el posible juego del resto de foros, estos son: a) Los foros exclusivos. b) Los foros generales. c) Los especiales por razón de materia. 12.- Los foros que son de carácter dispositivo, frente a los foros exclusivos que son de aplicación imperativa, por lo que no puede acordar sumisión cuando la materia afecta a un foro exclusivo, son: a) El foro de la autonomía de la voluntad. b) El foro general. c) Los foros especiales por razón de materia. 13.- El foro de autonomía de la voluntad, opera de forma. a) Expresa. b) Tácita. c) Expresa o tácita. 14.- Se inicia en España un proceso relativo a un incumplimiento contractual. El demandado alega que hay un procedimiento en curso entre las mismas partes ante los tribunales belgas.¿Qué problema de Derecho internacional privado se plantea en este caso? ¿Cuál es el texto legal aplicable que lo regula?. a) Se trata de una situación de litispendencia internacional. Dicha situación está regulada en el R 1215/2010 cuando se produce entre dos Estados miembros o entre un Estados miembro un tercer Estado. b) Se trata de una situación de litispendencia internacional. Dicha situación está regulada en el R 1393/2007 cuando se produce entre dos Estados miembros o entre un Estados miembro un tercer Estado. c) Se trata de una situación de litispendencia internacional. Dicha situación está regulada en el R 1215/2012 cuando se produce entre dos Estados miembros o entre un Estados miembro un tercer Estado. 15.- Helmut H. y Hans H., ambos de nacionalidad alemana y residencia habitual en Munich (Alemania), firman un contrato de arrendamiento de un inmueble sito en el término municipal de Marbella (Málaga). La duración del contrato de arrendamiento es de dos meses. ¿Qué tribunales serían competentes en caso de incumplimiento de contrato? Razone jurídicamente, precisando el cuerpo legal aplicable. a) Conforme a dicho Reglamento, se trata de un foro exclusivo contemplado en el segundo párrafo art. 24.1 del R 1215/2012, por lo que serán competentes los juzgados y tribunales del domicilio del demandado. También lo serán los del lugar donde esté situado el inmueble, conforme al primer párrafo del art. 24.1. b) Conforme a dicho Reglamento, se trata de un foro general contemplado en el segundo párrafo art. 24.1 del R 1215/2012, por lo que serán competentes los juzgados y tribunales del domicilio del demandado. También lo serán los del lugar donde esté situado el inmueble, conforme al primer párrafo del art. 24.1. c) Conforme a dicho Reglamento, se trata de un foro exclusivo contemplado en el segundo párrafo art. 24.1 del R 1393/2012, por lo que serán competentes los juzgados y tribunales del domicilio del demandado. También lo serán los del lugar donde esté situado el inmueble, conforme al primer párrafo del art. 24.1. 16.- En un litigio entre una sociedad domiciliada en Italia y otra sociedad domiciliada en España se discute la validez de un contrato de compraventa. La sociedad italiana demanda a la española ante los tribunales de Gijón, solicitando la nulidad del contrato. Con anterioridad a la fecha de presentación de la demanda en España, la sociedad española había iniciado ante los tribunales italianos una demanda instando el cumplimiento y ejecución de ese mismo contrato. a) La competencia de los tribunales italianos se determinará de acuerdo con las normas procesales del derecho interno italiano. b) El juez español debe decidir suspender el procedimiento hasta que el tribunal italiano se pronuncie sobre su propia competencia. c) Supongamos que la sociedad española, demandada en España, comparece ante los tribunales de Gijón sin impugnar la competencia y contestando a la demanda. La comparecencia de la demandada sin impugnar la competencia es considerada sumisión expresa. 17.- Se trata de un trabajador de nacionalidad española y residencia en España (Girona), que es contratado por la empresa Ryanair cuyo domicilio está en Dublín (Irlanda), para prestar servicios como tripulante de cabina de pasajeros a bordo de aeronaves con pabellón irlandés, y con base en el Aeropuerto de Girona, existiendo en el contrato de trabajo una cláusula de sumisión expresa a los tribunales de Irlanda. Durante los dos últimos años, el trabajador ha prestado sus servicios para la citada empresa en las naves de Ryanair con base en Oslo. El trabajador es despedido y demanda a la empresa Ryanair ante los tribunales españoles. a) El trabajador no puede elegir demandar ante los tribunales irlandeses o ante los tribunales noruegos. b) El trabajador puede elegir demandar ante los tribunales irlandeses o ante los tribunales españoles. c) La cláusula de sumisión en los contratos de trabajo a favor de los tribunales del Estado donde el empleador tenga su domicilio es contraria al R. 1215/2012. 18.- Señala la respuesta incorrecta. Los tipos de foros de Competencia son: a) foro ordinario. b) foros especiales. c) foros exclusivos. d) foro de la autonomía de la voluntad. 19.- Señala la respuesta incorrecta. ¿Quién tienen la consideración de parte más débil en una relación jurídica?. a) el asegurado. b) el consumidor. c) el empresario. d) el trabajador. 20.- Los foros especiales por razón de la materia se configuran en atención a: a) la parte más débil. b) el domicilio del demandado salvo contadas excepciones. c) al objeto del litigio. d) la vinculación con el Estado cuyos tribunales se declaran exclusivamente competentes. 21.- Los foros general y especial por razón de la materia son foros de carácter: a) dispositivo. b) imperativo. c) correlativo. d) concurrentes. 22.- El foro de la autonomía de la voluntad opera de forma: a) expresa o tácita. b) únicamente puede pactarse de forma expresa, en una cláusula del contrato. c) siempre de forma tácita, por ejemplo: la parte demandada ante la jurisdicción comparece ante los tribunales sin impugnar su competencia. d) discrecional. 23.- Señala la afirmación incorrecta. El Reglamento de Bruselas I refundido o Reglamento 1215/2012: a) es, sin duda, el instrumento de mayor relevancia en este ámbito. b) es un texto de nueva planta. c) persigue uniformar las normas de competencia judicial internacional entre los Estados miembros y simplificar el reconocimiento de las resoluciones judiciales europeas. d) constituye un texto que, básicamente, se limita a recoger una serie de modificaciones hechas al articulado del Reglamento Bruselas I. 24.- Ha supuesto la promulgación de una serie de Reglamentos de particular relevancia en el ámbito de la competencia judicial internacional: a) La comunitarización del Derecho internacional privado, en general. b) La comunitarización del Derecho procesal civil, en particular. c) ambas respuestas son correctas. 25.- Para la aplicación de ciertos foros de competencia (general y especiales por razón de la materia) el Reglamento exige que: a) el demandado esté domiciliado en un Estado miembro de la UE. b) el demandante esté domiciliado en un Estado miembro de la UE. c) no es necesario que demandado o demandante estén domiciliados en un Estado miembro de la UE. 26.- Señala la afirmación incorrecta. El R. Bruselas I refundido: a) es un Reglamento doble, pues regula dos ámbitos distintos. b) es directamente aplicable por todas las autoridades de los Estados miembros. c) las normas de competencia del Reglamento no podrán determinar qué Tribunal puede o debe conocer de esa disputa. 27.- Señala la respuesta incorrecta. Las normas de competencia judicial internacional previstas en la LOPJ son de aplicación… a las normas de fuentes europea o fuente internacional: a) subsidiaria. b) sólo se aplicará en defecto de aplicación de los Reglamentos europeos. c) complementaria. |