DEC. LEG. 1150 REGIMEN DISCIPLINARIO PNP
![]() |
![]() |
![]() |
Título del Test:![]() DEC. LEG. 1150 REGIMEN DISCIPLINARIO PNP Descripción: Art. 1 al 73 |




Comentarios |
---|
NO HAY REGISTROS |
Garantías y principios rectores: El presente Decreto Legislativo garantiza el derecho de defensa, la doble instancia y el debido procedimiento con arreglo a la Constitución Política del Perú y las normas vigentes sobre la materia. Constituyen: criterios de evaluacion y son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario. criterios de interpretación y son de aplicación obligatoria en todo procedimiento disciplinario. criterios de interpretación y son de aplicación interpretativa en todo procedimiento disciplinario. Garantías y principios rectores: 1) Principio de legalidad. 2) Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa. 3) Principio del debido procedimiento. 4) Principio de inmediatez. 5) Principio de concurso de infracciones. 6) Principio de proporcionalidad. 7) Principio de reserva. 8) Principio de prohibición de la doble investigación o sanción. 9) Principio de tipicidad. 10) Principio de razonabilidad. 11) Principio de imparcialidad. 12) Principio de celeridad. 13) Principio de irretroactividad. Todos. Aprender. El superior y los órganos disciplinarios deben actuar con respeto a la Constitución Política del Perú, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas, y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Principio de legalidad. Principio de tipicidad. Principio de reserva. El procedimiento disciplinario sancionador es independiente y distinto de las acciones jurisdiccionales civiles, penales u otras, que está orientada a establecer la responsabilidad administrativo-disciplinaria en las que incurre el personal de la Policía Nacional del Perú. Principio de la autonomía de la responsabilidad administrativa. Principio del debido procedimiento. Principio de reserva. Las infracciones son sancionadas con sujeción a los procedimientos establecidos en la presente norma, respetándose las garantías y derechos del debido proceso. Principio del debido procedimiento. Principio del tipicidad. Principio de razonabilidad. El conocimiento de la comisión de una infracción obliga el inicio inmediato del procedimiento administrativo-disciplinario correspondiente y compromete la responsabilidad del superior. Principio de razonabilidad. Principio del debido procedimiento. Principio de inmediatez. Cuando una misma conducta califique con más de una infracción, se aplicará la sanción prevista para la infracción de mayor gravedad. Principio de concurso de infracciones. Principio de proporcionalidad. Principio de razonabilidad. Las decisiones en el ejercicio de la potestad disciplinaria sancionadora, deben mantener proporción entre la infracción cometida y la sanción. Principio de concurso de infracciones. Principio de proporcionalidad. Principio de imparcialidad. El personal que conozca de una investigación administrativo-disciplinaria o sea parte de la misma, está obligado a mantener reserva del contenido del procedimiento hasta su culminación. Principio de reserva. Principio del debido procedimiento. Principio de proporcionalidad. No se podrá investigar o imponer dos o más sanciones disciplinarias por el mismo hecho, en los casos que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento. Principio de razonabilidad. Principio de proporcionalidad. Principio de prohibición de la doble investigación o sanción. Adecuación de la conducta a la infracción descrita y sancionada por la norma sin admitir interpretación extensiva o analogía. Principio de legalidad. Principio de razonabilidad. Principio de tipicidad. El superior y los órganos disciplinarios actúan sin ninguna clase de discriminación entre el personal de la Policía Nacional del Perú otorgándoles tratamiento y tutela igualitarios frente al procedimiento, en atención a los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. Principio de razonabilidad. Principio de imparcialidad. Principio de debido procedimiento. El superior y los órganos disciplinarios deben cumplir su actuación dentro de los plazos establecidos, evitando actuaciones que dificulten su desenvolvimiento. Se impulsará de oficio el procedimiento administrativo-disciplinario. Principio de celeridad. Principio del debido procedimiento. Principio de proporcionalidad. Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el infractor en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Principio de legalidad. Principio de irretroactividad. Principio de razonabilidad. Tiene por objeto establecer las normas y procedimientos administrativos disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú. Objeto. Contenido. alcance. Contiene los principios rectores, los bienes jurídicos protegidos, las normas de disciplina y servicio, la tipificación de las infracciones, las sanciones disciplinarias, la estructura de los órganos del sistema disciplinario policial y el procedimiento sancionador, constituyéndose en un régimen especial para cautelar y mantener la disciplina en la Policía Nacional del Perú. Objeto. Contenido. Alcance. El presente Decreto Legislativo comprende al personal de la Policía Nacional del Perú, en situación de actividad y disponibilidad, con exclusión del personal civil. También se aplicará al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro, siempre que las presuntas infracciones se hayan cometido mientras se encontraba en situación de actividad o disponibilidad. Objeto. Finalidad. Alcance. Bienes jurídicos protegidos El presente Decreto Legislativo se fundamenta en la necesidad de privilegiar y salvaguardar los bienes jurídicos constituidos por: la Ética Policial, la Disciplina Policial, el Servicio Policial y la Imagen Institucional, como: bienes jurídicos imprescindibles para el cumplimiento adecuado de la función policial y el desarrollo institucional. bienes jurídicos necesarios para el cumplimiento adecuado de la función policial y el desarrollo institucional. bienes jurídicos fundamentales para el cumplimiento adecuado de la función policial y el desarrollo institucional. Es el conjunto de principios, valores y normas de conducta que regula el comportamiento del personal de la Policía Nacional del Perú. Su observancia genera confianza y respeto en las personas, la sociedad, la patria y la institución. La Ética Policial. La Moral Policial. La Disciplina Policial. Es la condición esencial de la Policía Nacional del Perú. Se entiende como el acatamiento consciente y voluntario de las órdenes que se dictan con arreglo a Ley, que permite asegurar la unidad de acción y el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y funciones institucionales. La Buena Conducta Policial. La Disciplina Policial. La Disciplina. Es el conjunto de actividades que ejecuta el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad para el cumplimiento de la misión y funciones institucionales, de acuerdo a lo estipulado en la Constitución Política del Perú, las leyes y reglamentos. El Servicio Policial. La Etica Policial. La Funcion Policial. Es la representación ante la opinión pública del accionar del personal de la Policía Nacional del Perú. Constituye la base principal de la relación de confianza y legitimidad que debe imperar entre la institución, su personal y la sociedad en general. La Moral Institucional. El Prestigio Institucional. La Imagen Institucional. El personal policial brinda un trato cortés y respetuoso al ciudadano. El mismo trato debe darse entre el personal de la Policía Nacional del Perú. Trato cortez. Trato debido. Trato adecuado. Es responsable de ejercer y mantener la autoridad en forma permanente en todo lugar y circunstancia. Todo efectivo PNP. El jefe de Unidad. El superior. Obedecerá las órdenes recibidas, siempre que estén enmarcadas en lo dispuesto en la Constitución Política del Perú y normatividad vigente; también está obligado a dar cuenta de su cumplimiento al superior que las dispuso. El subordinado. El subalterno. El personal PNP. Cuando algún miembro de la Policía Nacional del Perú en situación de disponibilidad o retiro, afectado por una conducta que constituya infracción cometida por otro miembro de la institución en situación de actividad o disponibilidad, podrá solicitar la investigación o sanción correspondiente, mediante: solicitud debidamente fundamentada ante el superior o dependencia de la Inspectoría General más cercana. denuncia debidamente fundamentada ante el superior o dependencia de la Inspectoría General más cercana. reuerimiento debidamente fundamentado ante el superior o dependencia de la Inspectoría General más cercana. El personal de la Policía Nacional del Perú podrá informar a través de los medios de comunicación social cuando tenga autorización expresa de su Comando o de los órganos encargados del Sistema de Información y Comunicación Social de la institución, sobre: las actividades que por función o servicio policial desarrolla. Igual procedimiento deberá observar cuando se requiera relación con los medios de comunicación por razones personales. las actividades que por razones del servicio desarrolla. Igual procedimiento deberá observar cuando se requiera relación con los medios de comunicación por razones personales. las actividades que por función o servicio policial desarrolla. Igual procedimiento deberá observar cuando se requiera relación con los medios de comunicación por otros motivos. Limitaciones El personal de la Policía Nacional del Perú, está prohibido de pertenecer a partidos, agrupaciones u otras organizaciones de carácter político, así como: participar en actividades político partidarias, gremiales, sindicales, manifestaciones públicas, huelgas o petición en conjunto. participar en actividades de política, elecciones, gremiales, sindicales, manifestaciones públicas, huelgas o petición en conjunto. participar en actividades partidarias, asociativas, gremiales, sindicales, manifestaciones públicas, huelgas o petición en conjunto. El personal de la Policía Nacional del Perú, que ha sido sancionado con resolución firme por la comisión de infracción grave o muy grave que afecte la función que venía desempeñando, no podrá continuar ni volver a ser asignado al cargo que ocupaba al momento de cometer la infracción o en funciones análogas en otra unidad, por un período de cinco (05) años. Tal medida se deberá disponer en: la resolución sancionadora para su ejecución y cumplimiento a través de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú. la resolución al final del procedimiento administrativo para su ejecución y cumplimiento a través de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú. la resolución de sancion para su ejecución y cumplimiento a través de la Dirección Ejecutiva de Educacion de la Policía Nacional del Perú. El personal de la Policía Nacional del Perú no podrá ausentarse del ámbito de la demarcación territorial policial, sin: permiso previo de su comando. autorizacion previa de su comando. conocimiento previo de su comando. Signos y expresiones de respeto Los signos y las expresiones que norman las relaciones internas y externas entre los miembros de la institución y demás autoridades políticas, militares y eclesiásticas, son de obligatorio cumplimiento, conforme a: las disposiciones reglamentarias que se emitan sobre el particular. Su transgresión constituye infracción conforme a la presente norma. las disposiciones y ordenes que se emitan sobre el particular. Su transgresión constituye infracción disciplinaria. las disposiciones reglamentarias que se remitan sobre el particular. Su transgresión no constituye infracción conforme a la presente norma. Son Signos y expresiones de respeto: 1. El saludo reglamentario al superior es obligatorio en todo lugar o circunstancia, quien debe contestar debidamente. El subordinado debe ponerse de pie y adoptar la posición de atención. Entre personal de igual grado, el menos antiguo está obligado a saludar reglamentariamente; en caso de duda, cualquiera de ellos puede anticiparse, demostrando así su cortesía, disciplina y educación. 2. La manera de presentarse al superior debe ser con pulcritud en el vestir y buenos modales. El personal está obligado a usar el uniforme o el traje de civil con sobriedad, decoro, aseo y corrección. 3. El subordinado al dirigirse al superior debe anteponer la palabra “Mi”, seguida del grado que ostenta el superior. El trato de “Usted” es obligatorio entre el personal de la Policía Nacional del Perú en todos los actos públicos y privados. El superior debe igualmente responder con respeto y consideración. 4. La presentación y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeño del cargo son obligatorios, y se ejecutarán en ceremonia conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo. 5. Los jefes de las Unidades Policiales al asumir el cargo, presentarán su saludo en forma personal o por escrito, según corresponda, a la autoridad política, regional, municipal, judicial, militar y eclesiástica; así como a los jefes de las dependencias públicas. 6. El personal de la Policía Nacional del Perú debe mantener cordiales relaciones con los funcionarios públicos y con los representantes de las instituciones privadas. Todos. Leer bien. El saludo reglamentario al superior es obligatorio en todo lugar o circunstancia, quien debe contestar debidamente. El subordinado debe ponerse de pie y adoptar la posición de atención. Entre personal de igual grado, el menos antiguo está obligado a saludar reglamentariamente; en caso de duda: el menos antiguo debe anticiparse, demostrando así su cortesía, disciplina y educación. cualquiera de ellos puede anticiparse, demostrando así su cortesía, disciplina y educación. el mas respetuoso puede anticiparse, demostrando así su cortesía, disciplina y educación. La manera de presentarse al superior debe ser con pulcritud en el vestir y buenos modales. El personal está obligado a usar el uniforme o el traje de civil con: sobriedad, elegancia, aseo y corrección. seriedad, decoro, aseo y corrección. sobriedad, decoro, aseo y corrección. El subordinado al dirigirse al superior debe anteponer la palabra “Mi”, seguida del grado que ostenta el superior. El trato de “Usted” es obligatorio entre el personal de la Policía Nacional del Perú en todos los actos públicos y privados. (complete). El superior puede igualmente responder con respeto y consideración. El superior debe igualmente responder con respeto y consideración. El superior cuando decida puede responder con respeto y consideración. La presentación y reconocimiento para el ejercicio del comando o desempeño del cargo son obligatorios, y se ejecutarán: en ceremonia conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo. al inicio de la gestion conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo. en acto publico ente el personal, conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo. Los jefes de las Unidades Policiales al asumir el cargo, presentarán su saludo en forma personal o por escrito, según corresponda, a: la autoridad política, regional, municipal, judicial y eclesiástica; así como a los jefes de los cuarteles militares. las autoridades políticas, publicas y eclesiásticas; así como a los jefes de las dependencias públicas. la autoridad política, regional, municipal, judicial, militar y eclesiástica; así como a los jefes de las dependencias públicas. El personal de la Policía Nacional del Perú debe mantener cordiales relaciones con los funcionarios públicos y con: los representantes de otros organismos publicos y privados. las personas residentes en la jurisdiccion a su cargo. los representantes de las instituciones privadas. De la subordinación Existe subordinación hacia el superior en razón del grado, antigüedad o cargo. Se ejerce jerárquicamente de grado a grado, manteniendo: Las formalidades y signos exteriores de respeto. a cada cual en el ámbito de sus deberes y derechos. la disciplina en todo momento y lugar. Ejercicio del mando y comando El mando es la facultad que tiene el superior en situación de actividad de impartir órdenes y disposiciones al subordinado, en razón de su categoría, jerarquía, grado y antigüedad. El ejercicio del comando es: propio del desempeño del cargo asignado por nombramiento expreso. inherente al desempeño del cargo asignado por nombramiento expreso. La ejecucion de este en relacion al mando. El ejercicio del mando y comando es irrenunciable e implica: responsabilidad administrativa por los actos u omisiones que constituyan infracción. sacrificio personal por los actos u omisiones que constituyan infracción. responsabilidad personal por los actos u omisiones que constituyan infracción. La facultad disciplinaria sancionadora es inherente al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en su condición de superior o integrante de los órganos disciplinarios de la institución. Es ejercida: dentro de las atribuciones y límites establecidos en la presente norma. conforme a sus atribuciones y facultadas conferidas por ley. en todo lugar y circunstancias observando lo establecido en la presente norma. La facultad disciplinaria sancionadora: el personal de la Policía Nacional del Perú está facultado para: sancionar al personal bajo su comando. llamar la atencion y amonestar al personal de igual grado bajo su comando. sancionar al personal de igual grado bajo su comando. La facultad disciplinaria sancionadora: Los integrantes de los órganos disciplinarios por la naturaleza de su función, tendrán: la atribucion de sancionar al infractor de igual grado. la facultad de sancionar al infractor de igual grado. la facultad de sancionar al infractor de otros grados. El comando se ejercita mediante órdenes verbales o escritas que deben ser cumplidas a cabalidad dentro del marco legal. Toda orden debe ser .......... Así mismo, debe ser impartida por el superior dentro de los límites de las atribuciones y funciones establecidas por la normatividad vigente. lícita, lógica, oportuna, concisa, coherente y precisa. lícita, lógica, oportuna, clara, coherente y precisa. lícita, clara, oportuna, concisa, coherente y precisa. Las órdenes deben cumplirse en el tiempo, lugar y modo indicado por el superior. Excepcionalmente, cuando varíen las circunstancias previstas para su ejecución, su cumplimiento puede ser: dilatado o modificado, siempre que no pudiese consultarse al superior, a quien se le comunicará la decisión en el término de la distancia. demorado o transformado, siempre que no pudiese consultarse al superior, a quien se le comunicará la decisión en el término de la distancia. dilatado o modificado, siempre que pudiese consultarse al superior, a quien se le comunicará la decisión en el término de la distancia. Constituye el medio empleado para transmitir y recibir órdenes, disposiciones, consignas y documentos en general a través de la línea de comando establecida en la organización policial. El conducto regular es de observancia obligatoria. Obligatoriedad del conducto regular. Necesidad del conducto regular. Imperatividad del conducto regular. Excepción del conducto regular El conducto regular excepcionalmente puede ser obviado, cuando las solicitudes sean negadas o demoradas injustificadamente por el superior jerárquico a quien se recurrió. En este caso,. el subordinado podrá acudir en queja ante el superior inmediato o a una instancia superior. el subordinado podrá denunciar ante el superior inmediato o a una instancia superior. el subordinado podrá acudir al superior inmediato o a una instancia superior. Cuando se decrete el estado de emergencia previsto en la Constitución Política del Perú, el personal de la Policía Nacional del Perú en uso de licencia, vacaciones, permiso, comisión o franco, está en la obligación de presentarse inmediatamente a la Unidad Policial donde presta servicios, siempre y cuando: se le notifiue del estado de excepción y el estado de emergencia haya sido decretado en la demarcación territorial donde labora. el estado de excepción haya sido decretado en la demarcación territorial donde labora. el estado de excepción haya sido decretado en la demarcación territorial donde se encuentra y sea debidamente notificado. Cuando se decrete el estado de emergencia previsto en la Constitución Política del Perú, el personal de la Policía Nacional del Perú en uso de licencia, vacaciones, permiso, comisión o franco, está en la obligación de presentarse inmediatamente a la Unidad Policial donde presta servicios, siempre y cuando el estado de excepción haya sido decretado en la demarcación territorial donde labora. Igual procedimiento se adoptará cuando el estado de emergencia se decrete en: el lugar a donde vaya a viajar, en las situaciones previstas en el párrafo anterior, debiendo constituirse a la Unidad Policial más cercana. el lugar donde se encuentre, en las situaciones previstas en el párrafo anterior, debiendo constituirse a la Unidad Policial más cercana. el lugar donde se encuentre, en las situaciones previstas en el párrafo anterior, debiendo constituirse a la Unidad Policial donde presta servicios. En caso se decrete el estado de sitio, el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad y disponibilidad, en el lugar donde se encuentre, deberá: llamar inmediatamente a la Unidad Policial donde presta servicios o a la más cercana. retornar inmediatamente a la Unidad Policial donde presta servicios o a la más cercana. presentarse inmediatamente a la Unidad Policial donde presta servicios o a la más cercana. Las infracciones son acciones u omisiones que atentan contra las obligaciones y deberes establecidas en la Ley de la Policía Nacional de Perú, la Ley de Carrera y Situación de la Policía Nacional del Perú; y, especialmente: aquellas que constituyan irrespeto de los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. aquellas que importen detrimento de los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. aquellas que importen censura de los bienes jurídicos protegidos por la presente norma. Clases de infracciones Según su gravedad, se clasifican en Leves (Anexo I), Graves (Anexo II) y Muy Graves (Anexo III), y se encuentran tipificadas en: las Tablas de Infracciones y Sanciones que forman parte de la presente norma. le ley de regimen disciplinario. las normas administrativas internas de la Policia Nacional del Peru. Clases de sanciones Para las infracciones disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo se impondrán las siguientes sanciones: 1) Amonestación 2) Sanción Simple 3) Sanción de Rigor 4) Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria 5) Pase a la Situación de retiro por medida disciplinaria. Todas. Leer. es la sanción escrita y la impone el superior al infractor por la comisión de infracciones Leves, siempre que no sea reincidente en la comisión de la misma infracción. Tiene carácter preventivo. La amonestación. La sancion simple. La sancion de rigor. es la sanción escrita por infracción Leve que impone el superior u órgano disciplinario al infractor. Se extiende de uno (01) a diez (10) días. Cada día de sanción implica la disminución de ocho décimas (0.8) de punto de la Nota Anual de Disciplina. La amonestacion. La sanción simple. La sancion de rigor. es la sanción escrita por infracción Grave que impone el órgano disciplinario al infractor. Se extiende de uno (01) a quince (15) días. Cada día de sanción implica la disminución de un punto y seis décimas (1.6) de la Nota Anual de Disciplina. La amonestacion. La sancion simple. La sanción de rigor. es la separación temporal de la situación de actividad por un período de seis (06) meses a dos (02) años. Es aplicada por el órgano disciplinario por la comisión de una infracción Muy Grave. Implica además la disminución de treinta (30) puntos de la Nota Anual de Disciplina por cada año que se mantuvo fuera de la situación de actividad. Separacion temporal del cargo por medida disciplinaria. Pase a la Situación de retiro por medida disciplinaria. El pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria. es la separación definitiva de la situación de actividad. Es aplicada por el órgano disciplinario por la comisión de una infracción Muy Grave, y se anota en el Registro Nacional de Sanciones Disciplinarias de la Policía Nacional del Perú. El pase a la situación de retiro por medida disciplinaria. Pase a la situación de disponibilidad por medida disciplinaria. Cese del empleo por medida disciplinaria. Criterios para la imposición de sanciones Para determinar la sanción, el superior u órgano disciplinario deberá considerar los siguientes criterios: 1) Uso del cargo para cometer la infracción. 2) Las circunstancias en que se cometió la infracción. 3) Las referencias administrativas disciplinarias. 4) La magnitud de los daños y perjuicios ocasionados. 5) La reparación o resarcimiento oportuno del daño antes de la sanción. 6) Mayor responsabilidad del efectivo más antiguo en la comisión de la infracción. 7) El grado de colaboración para el esclarecimiento de los hechos. 8) La confesión espontánea y sincera. Todas. Leer. De la sanción y sus efectos La sanción por infracción Leve y Grave se notifica de inmediato al infractor. Cuando constituya acto firme o se agota la vía administrativa, se remitirá a la Dirección Ejecutiva de Personal dentro del plazo de: tres (03) días hábiles, para su decodificación, sistematización y archivo en el legajo personal. cinco (05) días hábiles, para su codificación, sistematización y archivo en el legajo personal. tres (03) días hábiles, para su codificación, sistematización y archivo en el legajo personal. De la sanción y sus efectos La resolución de sanción por infracción Muy Grave que constituya acto firme o agote la vía administrativa, debidamente notificada, surte efecto inmediato por su propio mérito, no siendo necesaria la emisión de resolución adicional alguna. Copia certificada de la resolución y del cargo de recepción será remitida a: la Dirección de Recursos Humanos, para que accione en el ámbito de su competencia. la Dirección Ejecutiva de Personal, para que accione en el ámbito de su competencia. la Dirección Ejecutiva de Educacion, para que accione en el ámbito de su competencia. El acto o la resolución que dispone la sanción disciplinaria debe estar debidamente motivada, contiene un resumen de los hechos, pruebas actuadas, individualizando al infractor o infractores, (complete). la infracción incurrida, la sanción impuesta y su duración, según corresponda. la tipificación, la sanción impuesta y su duración, según corresponda. la tipificación, la sanción conforme a ley y su duración, según corresponda. El Sistema Disciplinario Policial es el conjunto de Órganos de la Policía Nacional del Perú y del Ministerio del Interior, que actúan integrados en materia de fiscalización, evaluación, investigación y sanción disciplinaria. Tiene como Órgano Rector a: la direccion general de la PNP. la Inspectoría General de la PNP. la Inspectoría General del Sector Interior. El ejercicio de la potestad sancionadora disciplinaria es atribuido a la Policía Nacional del Perú para las infracciones Leves y Graves e infracciones Muy Graves en primera instancia; y, al Ministerio del Interior, para las infracciones: Graves en segunda instancia o en consulta, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto Legislativo. Muy Graves en segunda instancia o en consulta, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto Legislativo. Muy Graves en segunda y ultima instancia o en consulta, de acuerdo a las disposiciones del presente Decreto Legislativo. Los Órganos Disciplinarios tienen por finalidad investigar e imponer sanciones, de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto Legislativo y su reglamento. Ejercen sus funciones con autonomía y son los siguientes: 1) El Tribunal de Disciplina Policial del Ministerio del Interior. 2) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú a través de: a. Inspectorías Regionales, según su competencia territorial. b. Oficinas de Disciplina (OD) de las Jefaturas Administrativas del nivel Dirección, Regiones Policiales, Frentes Policiales, Direcciones Territoriales, Divisiones Territoriales y de las Unidades Operativas. 3) El Superior del presunto infractor. 4) Las Comisiones Especiales de Investigación que se designen desde la Policía Nacional del Perú o el Ministerio del Interior. Aprender. leer. Los impedimentos para intervenir como integrante de los Órganos Disciplinarios son los siguientes: 1) Parentesco con el personal sujeto de la investigación, con el denunciante o con los miembros del mismo Órgano Disciplinario, en calidad de cónyuge, conviviente o hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad. 2) Cuando el presunto infractor, denunciante o miembro del Órgano Disciplinario pertenezca a la misma promoción de egreso de la Escuela de Formación de la Policía Nacional del Perú o de la misma promoción de ingreso a la Institución Policial para el personal de procedencia universitaria. 3) Existencia de enemistad manifiesta con el presunto infractor o denunciante. 4) Ser denunciante de los hechos o haber sido denunciado antes por alguno de los presuntos infractores o denunciantes. 5) Haber participado en una investigación policial contra el presunto infractor o denunciante. 6) Ser deudor, acreedor, fiador del presunto infractor o del denunciante, o tener intereses comunes con estos últimos. En los casos antes mencionados, el integrante del Órgano Disciplinario está en la obligación de inhibirse. En caso que no lo haga, la recusación será resuelta por el superior jerárquico. Aprender. Leer. Superior del presunto infractor Es el miembro de la Policía Nacional del Perú de grado superior al infractor; o, que siendo del mismo grado lo tiene bajo su comando o recibe una denuncia en contra de éste. Tiene competencia para investigar sumariamente las infracciones leves e imponer las sanciones previstas en el presente Decreto Legislativo. Cuando el superior conozca de una infracción Grave o Muy Grave, deberá: ponerla en conocimiento inmediato del órgano de investigación que corresponda. poner en consideracion al órgano de investigación que corresponda. tomar la decision de comunicar al órgano de investigación que corresponda. Competencia para investigar infracciones disciplinarias Graves o Muy Graves La dependencia de la Inspectoría General del lugar donde se cometió el hecho es competente para investigar las infracciones disciplinarias, teniendo en consideración lo siguiente: 1) Las Inspectorías Regionales son competentes para investigar e imponer las sanciones en primera instancia, por la comisión de infracciones Muy Graves. Son también competentes para resolver los recursos de apelación contra las infracciones Graves impuestas por las Oficinas de Disciplina. 2) Las Oficinas de Disciplina son competentes para investigar y sancionar las acciones que constituyan infracciones Graves cometidas por el personal policial que presta servicio en donde éstas se encuentren. También son competentes para resolver los recursos de apelación contra las sanciones impuestas por la comisión de infracciones Leves. Ambas. Artículo 40.- Funciones de los órganos de disciplina Los órganos de disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú desarrollan las siguientes funciones: 1) Investigar los hechos en los cuales se encuentre involucrado el personal de la Policía Nacional del Perú, que constituyan infracción Grave o Muy Grave tipificada en el presente Decreto Legislativo. 2) Imponer las sanciones que correspondan en el caso de las infracciones Graves o Muy Graves. En este último caso, únicamente como primera instancia. 3) Poner en conocimiento de la autoridad competente cuando existan indicios razonables de la comisión de un delito, sin perjuicio de la investigación disciplinaria correspondiente. 4) Disponer o suspender las medidas preventivas a las que se refiere la presente norma. 5) Realizar acciones previas. 6) Elevar en consulta o apelación al Tribunal de Disciplina Policial, las resoluciones emitidas en primera instancia por infracciones Muy Graves. 7) Otras que se especifiquen en el reglamento del presente Decreto Legislativo o que se les encargue expresamente por la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, la Inspectoría General del Sector Interior o el Tribunal de Disciplina Policial. Aprender. Leer. Casos Excepcionales de competencia para investigar infracciones disciplinarias Por excepción, el Inspector General del Sector Interior o en su defecto, el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, de oficio o a solicitud del Ministro del Interior o el Director General de la Policía Nacional del Perú, respectivamente, podrá disponer: la conformación de comisiones unicas de investigación, cuando se afecte gravemente la imagen institucional. la conformación de comisiones especiales de investigación, cuando se estime necesario para investigar casos muy graves. la conformación de comisiones especiales de investigación, cuando se afecte gravemente la imagen institucional. Las comisiones especiales de investigación, conformadas cuando se afecte gravemente la imagen institucional. Contarán con las mismas competencias, funciones y atribuciones que los órganos de investigación dependientes de la Inspectoría General de la PNP. Estas Comisiones tienen competencia preminente y excluyente sobre los asuntos a cargo de los órganos de investigación ordinarios, los que se encuentran obligados a: colaborar con todo aquello que les sea requerido por estas Comisiones extraordinarias. dar cuenta de inmediato con todo aquello que les sea requerido por estas Comisiones. colaborar con persona y otros recursos que les sea requerido por estas Comisiones ordinarias. Respecto a las comisiones especiales de investigación, conformadas cuando se afecte gravemente la imagen institucional. Cuando el presunto infractor sea un Oficial General, la investigación y la sanción en caso corresponda, estará a cargo del Tribunal de Disciplina Policial. En este caso: los tres (03) miembros titulares del Tribunal conformarán una Sala que resolverá en primera instancia, y los tres suplentes conformarán Sala en segunda instancia. los tres (03) miembros suplentes del Tribunal conformarán una Sala que resolverá en primera instancia, y los tres titulares conformarán Sala en segunda instancia. los tres (02) miembros suplentes del Tribunal conformarán una Sala que resolverá en primera instancia, y los dos titulares conformarán Sala en segunda instancia. El Tribunal de Disciplina Policial es la última instancia administrativa en el procedimiento disciplinario iniciado por infracciones Muy Graves. Se encuentra en el ámbito de: la Inspectoría General del Sector Interior y está dotado de autonomía técnica y funcional. la Inspectoría General de la PNP y está dotado de autonomía técnica y funcional. la Inspectoría General del Sector Interior y depende del Minstro del Interior. El Tribunal tiene su sede en Lima. El Reglamento dispondrá las condiciones para la creación de Salas adicionales, en función de la carga procesal. La Sala se podrá: fortalecer de acuerdo a las necesidades. trasladar a otras ciudades y tener sesiones itinerantes. multiplicar en otras ciudades para cumplir su funcion. Tribunal de Disciplina Policial. Cada Sala estará compuesta por tres (03) miembros titulares y (03) suplentes, que son designados por Resolución Ministerial, por un período de tres años. No podrá designarse como miembro de Sala, al personal policial en situación de actividad. La función de miembro de Sala es a tiempo parcial, y es retribuida mediante dietas por asistir a un máximo de ocho sesiones por mes calendario. En caso alguno de los miembros designados sea personal PNP en situación de retiro: la percepción de esta dieta es complementaria de la pensión y otros beneficios que le correspondan. la percepción de esta dieta no es compatible con la pensión y otros beneficios que le correspondan. la percepción de esta dieta es compatible con la pensión y otros beneficios que le correspondan. Cada Sala del Tribunal contará con una Secretaría Técnica a cargo de un Secretario Técnico designado por Resolución Ministerial a propuesta de la Sala correspondiente. La Secretaría Técnica tendrá como función servir de enlace entre los órganos de investigación y el Tribunal, brindar soporte técnico administrativo para la proyección de las resoluciones que deban emitirse, citar a sesión, disponer la realización de las notificaciones correspondientes, así como: preparar todo lo necesario para que el Tribunal pueda cumplir con sus funciones. Las notificaciones pueden ser realizadas también por la vía electrónica. preparar el material y recursos humanos para ue el Tribunal pueda cumplir con sus funciones. Las notificaciones no pueden ser realizadas por la vía electrónica. Otras funciones conforme lo disponga el tribunal. Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial: 1) Conocer y resolver los recursos de apelación contra las resoluciones que imponen sanciones por infracciones Muy Graves. Sus resoluciones agotan la vía administrativa. 2) Conocer y resolver los recursos de apelación en última instancia, contra las resoluciones que disponen medidas preventivas por infracciones Graves y Muy Graves. 3) Resolver en consulta las resoluciones que no hayan sido apeladas. En estos casos, el Tribunal podrá aprobar las resoluciones de primera instancia, agotando con ello la vía administrativa; o declarar la nulidad de la misma, debiendo en este caso el órgano de investigación emitir nuevo pronunciamiento. 4) El Tribunal podrá disponer que los órganos de investigación realicen acciones de investigación complementarias. También podrá disponer de oficio o a solicitud de parte la realización de un informe oral. Aprender. Leer. El Tribunal de Disciplina Policial depende administrativamente de. Ministerio del Interior. Inspectoria General de la PNP. Es autonomo, no depende de nadie. Requisitos para ser miembro del Tribunal Para ser designado miembro del Tribunal de Disciplina Policial se requiere: 1) Ser mayor de 40 años de edad. 2) Contar con título profesional de abogado y colegiatura hábil. 3) Tener experiencia profesional en entidades del sector público o privado no menor de diez (10) años o comprobada docencia universitaria por el mismo período. 4) Tener estudios de especialización, ya sea en gestión pública, Derecho constitucional, administrativo, penal, laboral, ciencias policiales, gestión de recursos humanos o similares. 5) No encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta. 6) No haber sido condenado por delito doloso. 7) No haber sido sancionado con destitución o despido por falta grave. En el caso del personal Policía Nacional del Perú en situación de retiro, no haber sido sancionado con pase a la situación de disponibilidad o retiro. 8) Tener conducta intachable y reconocida solvencia e idoneidad moral. Aprender. Leer. El procedimiento administrativo-disciplinario para infracciones Leves se inicia cuando el superior que ha constatado o tomado conocimiento de la infracción, y concluye cuando: se comunica por cualuier medio al infractor la sanción o absolucion correspondiente. se sanciona por escrito al infractor por la infraccion correspondiente. se comunica por escrito al infractor la sanción correspondiente. Cuando un superior constata o conoce por cualquier medio de la comisión de una infracción Grave o Muy Grave, informa de inmediato y por escrito al Órgano de Investigación correspondiente, para que éste: inicie el procedimiento administrativo-disciplinario que corresponda. proceda a notificar a los involucrados para el inicio de la investigación. emita la resolución que da inicio a la investigación. En el caso de infracciones Graves o Muy Graves, el procedimiento administrativo-disciplinario se inicia con: la constatación de la infracción por el superior. la sanción del presunto infractor, para que efectúe sus descargos. la notificación al presunto infractor, para que presente sus descargos. Las acciones preliminares son diligencias que realizan los Órganos de Investigación competentes con la finalidad de identificar, ubicar y acopiar indicios, evidencias, pruebas y otros que puedan ser utilizados para: el inicio del procedimiento sancionador, cuando se presuma la comisión de una infracción Grave o Muy Grave. el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario, cuando se presuma la comisión de una infracción Grave o Muy Grave. el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario, cuando es posible la comisión de una infracción Grave o Muy Grave. Las acciones preliminares son las siguientes: 1) Visitas de inspección o de constatación. 2) Declaraciones o entrevistas. 3) Recopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos. 4) Verificación documentaria. 5) Otras que resulten necesarias. Aprender. Leer. Acciones Preliminares: Las acciones previas para su ejecución tienen un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a cuyo término, si se determina que existen indicios razonables para iniciar el procedimiento administrativo-disciplinario, se continuará con la notificación; caso contrario: se formulará el parte correspondiente y con la resolución final se procederá a su archivamiento, dando cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. se formulará el atestado correspondiente y con la resolución final se procederá a su archivamiento, dando cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. se formulará el informe correspondiente y con la resolución respectiva se procederá a su archivamiento, dando cuenta a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú. Impedimento de pase a la Situación de Disponibilidad o Retiro El personal que se encuentre sometido a procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracciones Muy Graves tiene suspendido el derecho de pasar a su solicitud a la Situación de Disponibilidad o Retiro, hasta que: el procedimiento correspondiente quede firme o se agote la vía administrativa. el procedimiento administrativo quede firme o se agote la vía administrativa. el procedimiento de investigacion y decisión quede firme o se agote la vía administrativa. Son derechos del presunto infractor los siguientes: 1) Conocer los hechos que se le imputan, la infracción y sanción que le correspondería. 2) Ser asistido por un abogado de su libre elección, cuando lo considere pertinente. 3) Presentar descargos, documentos y otras pruebas que considere conveniente; asumiendo su costo. 4) Acceder a la información relacionada a su caso, en cualquier fase del procedimiento administrativo disciplinario, observando las excepciones de ley. 5) Obtener copias de los documentos. 6) Ser notificado de la resolución que pone fin al procedimiento administrativo disciplinario. 7) Presentar los recursos de impugnación que establece del presente Decreto Legislativo. Aprender. Leer. Conclusión del procedimiento administrativo disciplinario Concluye por muerte del presunto infractor, prescripción de la potestad sancionadora disciplinaria o: resolución absolutoria o sancionadora firme. resolución firme de sanción o absolución. resolución firme de conclusión del procedimiento administrativo. Las circunstancias eximentes de responsabilidad administrativa disciplinaria son las siguientes: 1) Obrar en salvaguarda de la vida o integridad física propia o de otras personas, actuando con la diligencia debida. 2) Obrar por disposición de una norma legal, en cumplimiento de un deber o en virtud de un mandato judicial o privilegiando un derecho o un bien jurídico superior, siempre que se actúe con la diligencia debida. 3) Proceder en virtud de obediencia al superior, siempre que la orden de éste no sea manifiestamente ilícita. 4) Obrar bajo el estado de enfermedad psicótica acreditada, que haya impedido totalmente al actor apreciar el carácter ilícito del acto y suprimido su capacidad para obrar libremente. 5) Causar un mal por evitar otro mayor, siempre que este último sea efectivo y no se pueda razonablemente exigir al autor el sacrificio del bien amenazado y que dadas las circunstancias, no haya podido emplear otro medio menos perjudicial. 6) Obrar por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza. Aprender. Leer. Se consideran circunstancias ATENUANTES las siguientes: 1) Tener menos de tres (03) meses como egresado de las Escuelas de Formación o encontrarse en período de asimilación. 2) Cometer la infracción por exceso de celo en el cumplimiento de sus obligaciones. 3) Incurrir en infracción por la influencia probada de un superior. 4) La confesión sincera y espontánea de haber cometido la infracción o colaboración en la investigación para el mejor esclarecimiento de los hechos. Aprender. Leer. Circunstancias AGRAVANTES Se consideran circunstancias agravantes las siguientes: 1) La reincidencia. 2) La comisión de la infracción estando uniformado o utilizando armas. 3) Cometer la infracción en presencia de subordinados. 4) Incurrir en el hecho u omisión en acto del servicio o durante la instrucción. 5) Afectar gravemente la imagen institucional. Aprender. Leer. ACTOS INIMPUGNABLES Son actos inimpugnables administrativamente los siguientes: 1) La sanción de amonestación. 2) La resolución o disposición superior que dispone acciones preliminares. 3) La resolución de suspensión de la medida preventiva. 4) Las resoluciones que agotan la vía administrativa. 5) La resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. 6) Las resoluciones que resuelvan incidentes o pretensiones planteadas por el presunto infractor o denunciante, antes de la conclusión del procedimiento administrativo disciplinario. 7) Los dictámenes, actas, informes administrativos, partes disciplinarios, notificaciones mediante órdenes telefónicas, citaciones, constancias, y cualquier otro documento de mero trámite que se produzcan en el procedimiento administrativo disciplinario, así como los demás señalados en el reglamento del presente Decreto Legislativo. Aprender. Leer. PROCEDIMIENTO para INFRACCIONES LEVES La Amonestación y la Sanción Simple, se imponen observando lo siguiente: 1) Si la infracción es evidente y comprobada, se emite la orden de sanción. Previamente se debe escuchar al presunto infractor. 2) Se notifica al infractor con la orden de sanción correspondiente, la validez de la notificación se acredita con la firma de enterado por parte del infractor o con el acta de negativa a firmar. 3) La apelación de la sanción debe ser interpuesta en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación. 4) El recurso de apelación se interpone por escrito, ante quien impuso la sanción, quien dentro de las veinticuatro (24) horas elevará a la Oficina de Disciplina todos los actuados, la misma que deberá ser resuelta dentro del plazo de cinco (05) días hábiles. 5) La orden de sanción o la resolución disciplinaria firme que resuelve el recurso impugnatorio, será remitida dentro del día siguiente hábil a la Dirección Ejecutiva de Personal, contado a partir del día siguiente de la notificación, bajo responsabilidad. Aprender. Leer. El procedimiento administrativo disciplinario por INFRACCIONES GRAVES O MUY GRAVES, se inicia de oficio, por denuncia o por disposición superior: 1) Con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario, a fin de que el presunto infractor tome conocimiento y ejerza su derecho a la defensa y formule sus descargos. En caso de negativa del investigado a firmar su notificación, a rendir su manifestación o a suscribirla, se levanta el acta respectiva en presencia de un testigo, continuando el procedimiento. 2) Por los superiores jerárquicos o los Órganos Disciplinarios, al tomar conocimiento de la existencia de una investigación ante el Ministerio Público o Fiscalía Penal Militar Policial, en la que se encuentre involucrado personal de la Policía Nacional del Perú. En todos los casos se deberá considerar en la resolución de Inicio del procedimiento administrativo disciplinario lo siguiente: La descripción de los hechos imputados. La tipificación de las presuntas infracciones y las sanciones que pudiera corresponderle. Las circunstancias de la comisión de los hechos. La identificación de los presuntos implicados. Los elementos probatorios o la descripción de los mismos para su ubicación o comprobación. La identificación del Órgano de Investigación. Aprender. Leer. El procedimiento para INFRACCIONES GRAVES tiene las siguientes etapas: 1) Etapa de Investigación y 2). Etapa de decisión. Etapa de relajo. Etapa de premio. Etapa de INVESTIGACION Para las INFRACCIONES GRAVES Para las infracciones Graves el plazo ordinario será de quince (15) días hábiles, que puede ser ampliado en cinco (05) días hábiles en caso de ser necesario. Al término de la fase de investigación se emitirá el informe administrativo disciplinario correspondiente, debiendo contener lo siguiente: 1) Antecedentes o situación de los hechos. 2) Breve resumen de las diligencias practicadas. 3) Análisis. 4) Conclusiones y recomendaciones. 5) Firma del Instructor y del auxiliar de investigación. 6) Anexos incluyendo todos los actuados. Aprender. Leer. Etapa de DECISION Para las INFRACCIONES GRAVES El Jefe de la Oficina de Disciplina correspondiente emitirá la resolución de sanción o de absolución, tomando en cuenta los actuados de la investigación; así como los descargos del presunto infractor. La falta del descargo: no detendrá el procedimiento, siempre que la notificación se haya realizado debidamente. hará presumir la responsabilidad del administrado. hará necesaria una nueva notificación al administrado. Etapa de DECISION Para las INFRACCIONES GRAVES Contra la resolución de sanción procede recurso de apelación, que será presentado ante el mismo Jefe de la Oficina de Disciplina dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir: del día siguiente hábil de la notificación. del día siguiente de la notificación. del día siguiente de suscripción de la resolución. Etapa de DECISION Para las INFRACCIONES GRAVES El recurso de apelación será elevado dentro de las veinticuatro horas con los actuados que forman parte del expediente al Inspector Regional que corresponda, el mismo que debe ser resuelto, bajo responsabilidad, en un plazo de diez (10) días hábiles, contado a partir del: día siguiente de recibida la notificación. Con dicha decisión se agota la vía administrativa. día siguiente de recibido. Con dicha decisión se agota la vía administrativa. día siguiente de remitido. Con dicha decisión se agota la vía contenciosa administrativa. Procedimiento para INFRACCIONES MUY GRAVES El procedimiento para infracciones Muy Graves tiene las siguientes etapas: 1) Etapa de Investigación y 2). Etapa de Indecisión. Etapa de Precisión. Etapa de Decisión. Etapa de DECISION para INFRACCIONES MUY GRAVES El Inspector Regional que corresponda, emitirá la resolución debidamente motivada para sancionar o para absolver, tomando en cuenta los actuados que hubiere. Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer recurso de apelación ante la Inspectoría Regional que emitió el acto impugnado dentro del plazo de: Diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación. Quince (15) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación. cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación. Etapa de DECISION para INFRACCIONES MUY GRAVES El recurso de apelación será elevado dentro de las veinticuatro horas con los actuados que forman parte del expediente al Inspector Regional que corresponda, el mismo que debe ser resuelto, bajo responsabilidad, en un plazo de: diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido. Con dicha decisión se agota la vía administrativa. cinco (05) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido. Con dicha decisión se agota la vía administrativa. quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de recibido. Con dicha decisión se agota la vía administrativa. Procedimiento para INFRACCIONES MUY GRAVES El procedimiento para infracciones Muy Graves tiene las siguientes etapas: 1) Etapa de Investigación y 2). Etapa de Decisión. Etapa de Indecisión. Etapa de Sublevación. Procedimiento para INFRACCIONES MUY GRAVES 1) Etapa de Investigación Para las infracciones Muy Graves el plazo ordinario será de veinte (20) días hábiles, que puede ser ampliado en: veinte (20) días hábiles en caso sea necesario. quince (15) días hábiles en caso sea necesario. diez (10) días hábiles en caso sea necesario. Procedimiento para INFRACCIONES MUY GRAVES 1) Etapa de Investigación En casos complejos de infracciones Muy Graves, el plazo de investigación será el doble del ordinario, que puede ser ampliado en veinte (20) días hábiles. Se considera caso complejo cuando simultáneamente se presenten los siguientes supuestos: pluralidad de presuntos infractores, concurrencia de infracciones, magnitud de los hechos y otras circunstancias de la misma naturaleza. Tanto la declaración de complejidad como la autorización de ampliación del plazo de investigación, requiere: la aprobación mediante resolución expresa del Inspector General del Ministerio del Interior. la aprobación mediante resolución expresa del Inspector General de la PNP. la aprobación mediante resolución expresa del Director General de la PNP. Procedimiento para INFRACCIONES MUY GRAVES 1) Etapa de Investigación Al término de la fase de investigación se emitirá el informe, administrativo disciplinario correspondiente, debiendo contener lo siguiente: a. Antecedentes o situación de los hechos. b. Breve resumen de las diligencias practicadas. c. Análisis. d. Conclusiones y recomendaciones si fuera necesario. e. Firma del Instructor y del auxiliar de investigación. f. Anexos incluyendo todos los actuados. Aprender. Leer. Etapa de DECISION para INFRACCIONES MUY GRAVES El Inspector Regional que corresponda, emitirá la resolución debidamente motivada para sancionar o para absolver, tomando en cuenta los actuados que hubiere. Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer recurso de apelación ante la Inspectoría Regional que emitió el acto impugnado dentro del plazo de: cinco (05) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación. ocho (08) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación. diez (10) días hábiles contado a partir del día siguiente de la notificación. Etapa de DECISION para INFRACCIONES MUY GRAVES El recurso de apelación será elevado dentro de las veinticuatro horas con todos los actuados que forman parte del expediente al Tribunal y deberá ser resuelto dentro del plazo de: quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de haberse recibido, agotando la vía administrativa. diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de haberse recibido, agotando la vía administrativa. ocho (08) días hábiles, contado a partir del día siguiente de haberse recibido, agotando la vía administrativa. NOTIFICACION DE RESOLUCION DE SANCION La resolución de sanción se tiene por bien notificada en las siguientes circunstancias: 1) En el domicilio que conste en el expediente. 2) En el domicilio que conste en el legajo. 3) En caso que no haya indicado domicilio o éste sea inexistente, en el domicilio señalado en el Documento Nacional de Identidad. 4) Si el sancionado se niega a firmar o recibir copia de la resolución, que se le entrega con la notificación, se hará constar así en el acta en presencia de un testigo. 5) En caso que no se encuentre al sancionado en su domicilio, el notificador debe dejar constancia de ello en el acta en presencia de un testigo, consignando las características del inmueble. 6) En la dependencia policial donde labora. 7) En sede de los Órganos Disciplinarios. Aprender. Leer. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO El procedimiento administrativo disciplinario sumario, se aplica en caso de flagrancia o confesión corroborada, para las infracciones Graves y Muy Graves. En estos casos el órgano disciplinario correspondiente dispondrá de oficio y en el día: el inicio del procedimiento y resolverá en un plazo máximo de ocho (08) días hábiles. el inicio del procedimiento y resolverá en un plazo máximo de diez (10) días hábiles. el inicio del procedimiento y resolverá en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO SUMARIO Contra la resolución de sanción, el infractor puede interponer únicamente recurso de apelación dentro del plazo de cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de notificada la Resolución. El Tribunal resolverá el recurso impugnatorio o la consulta, dentro del plazo de: cinco (05) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido el recurso. ocho (08) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido el recurso. diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de recibido el recurso. PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN SANCIONADORA Plazos de prescripción Sin perjuicio de los plazos pertinentes para la responsabilidad civil y penal, la facultad para investigar, determinar y sancionar la existencia infracciones disciplinarias tipificadas en el presente Decreto Legislativo, prescribe por el transcurso de los siguientes plazos: 1) Por infracciones Leves, a los tres (03) meses de cometidas, o transcurrido un (01) año, cuando hubiesen sido detectadas en el curso de un procedimiento administrativo disciplinario por la comisión de infracción Grave o Muy Grave. 2) Por infracciones Graves, a los dos (02) años de cometidas. 3) Por infracciones Muy Graves, a los cuatro (04) años de cometidas. Aprender. Leer. Infracciones continuadas Tratándose de infracciones continuadas, el plazo de prescripción se empieza a computar desde la fecha en que éstas hayan cesado. No se considerará infracción continuada, la comisión de infracciones de diferente tipicidad o: aquellas que no se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisión. aquellas que no se encuentren anexas por acciones u omisiones comunes necesarias para su comisión. aquellas que se encuentren conexas por acciones comunes necesarias para su comisión. Interrupción de plazos Los plazos de prescripción se interrumpen con la notificación de la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. Después de la interrupción, empieza a correr un nuevo plazo de prescripción a partir de la última actuación del Órgano Disciplinario. En todo caso, la potestad para sancionar prescribe cuando: el tiempo transcurrido no pasa en un tercio, al plazo ordinario de prescripción. el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad, al plazo ordinario de prescripción. el tiempo transcurrido sobrepasa el doble, al plazo ordinario de prescripción. Paralización del procedimiento disciplinario Si el procedimiento permanece paralizado por más de dos (02) meses, por causa no imputable al presunto infractor, el plazo de prescripción de la acción se reanuda, aunque no se toma en cuenta: las acciones previas efectuadas, volviendose a fojas cero. las diligencias de investigación efectuadas sobre el particular. el período del procedimiento disciplinario que ya transcurrió. De la prescripción La prescripción se deduce por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En caso de estimarla fundada, dispondrá el inicio de las acciones de responsabilidad para dilucidar: las causas de la inacción administrativa y la sanción correspondiente. los motivos y los responsalbes de la inacción administrativa. los hechos que motivaron la acción administrativa y la sanción correspondiente. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Medidas preventivas y clases Son disposiciones administrativas de carácter provisional, que se imponen por la presunta comisión de infracciones Muy Graves en los casos previstos en el presente Decreto Legislativo. Se disponen después de notificada la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario. No constituyen demérito ni sanción administrativa. Las medidas preventivas son: 1) Separación Temporal del Cargo. 2) Cese Temporal del Empleo. Aprender. Leer. Separación temporal del cargo Será separado temporalmente del cargo, el personal de la Policía Nacional del Perú, cuya permanencia en un determinado cargo pueda poner en riesgo la fase de investigación. Su ejecución se hará efectiva automáticamente y: en determinados casos esta medida implicará que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que tiene derecho. en ningún caso esta medida implicará que el servidor afectado deje de percibir los haberes a que tiene derecho. en ningún caso este procedimiento implicará que el administrado afectado deje de percibir los haberes a que no tiene derecho. Separación temporal del cargo La aplicación de esta medida conlleva que temporalmente sea asignado a otro cargo, y es dispuesto por el escalón superior de la Unidad Policial al que pertenece o: por la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú. por el área de personal de la Unidad donde preste servicios. por la Jefatura de la Unidad o Sub Unidad donde preste servicios. Plazo de la separación temporal del cargo La separación temporal del cargo del presunto infractor no excederá del plazo que dure la investigación, computado desde: la fecha en que se produjo la notificación. la fecha en que se emita la resolución que dispone la medida. la fecha en que se ejecute la medida. Cese temporal del empleo El presunto infractor se encuentra con medida preventiva de cese temporal del empleo cuando se encuentra privado de su libertad, por mandato del órgano jurisdiccional, sin sentencia condenatoria firme. Durante: el tiempo de limitación de sus derecho a la libertad se interrumpe el tiempo de servicios. el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios. el tiempo de privación de sus derechos y libertades se interrumpe el tiempo de servicios. Plazo del cese temporal del empleo La duración del cese temporal del empleo será: superior al tiempo que dure la privación de libertad que afecte al personal de la Policía Nacional del Perú involucrado. igual al tiempo que dure la privación de libertad que afecte al personal de la Policía Nacional del Perú involucrado. inferior al tiempo que dure la privación de libertad que afecte al personal de la Policía Nacional del Perú involucrado. Efecto de la sentencia judicial absolutoria La sentencia judicial absolutoria consentida o ejecutoriada implica que el investigado que se encuentre con medida preventiva de cese temporal del empleo, será: reincorporado inmediatamente al servicio policial, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios el período que duró el mandato judicial. incorporado automáticamente al servicio activo, considerándose como interrupción del tiempo de servicios el período que duró dicha medida. reincorporado automáticamente al servicio activo, no considerándose como interrupción del tiempo de servicios el período que duró dicha medida. Adopción de medidas preventivas Las medidas preventivas pueden ser ordenadas o suspendidas por los Órganos de Investigación o directamente por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú, siempre que: exista presunción razonable de responsabilidad. Esta acción no suspende el procedimiento administrativo disciplinario. no exista presunción razonable de responsabilidad. Esta acción suspende el procedimiento administrativo disciplinario. exista presunción objetiva de responsabilidad. Esta acción no suspende el procedimiento administrativo disciplinario. Adopción de medidas preventivas Contra la resolución correspondiente, el presunto infractor en el término de cinco (05) días hábiles puede interponer recurso de apelación ante el Órgano de Investigación que dictó la medida preventiva, quien elevará dentro de las veinticuatro horas al Tribunal, quien: evaluará e investigará en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el recurso. resolverá en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el recurso. resolverá en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el recurso. |