dec104 or 20. tema 1 y 2 att diversidad educactiva y NEE
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Título del Test:![]() dec104 or 20. tema 1 y 2 att diversidad educactiva y NEE Descripción: mezclados Fecha de Creación: 2024/08/02 Categoría: Otros Número Preguntas: 38
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Según el Artículo 20 del DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano Criterios generales, la conselleria competente en materia de educación debe garantizar, entre otros, el derecho del alumnado a ser escolarizado en un puesto escolar gratuito en la enseñanza básica y en el segundo ciclo de Educación Infantil en condiciones de... a) igualdad y equidad; el derecho a la escolarización de todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación afectivosexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social. Asimismo, la conselleria competente en materia de educación regulará la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil y la continuidad en las enseñanzas postobligatoria. b) normalización y calidad; el derecho a la escolarización de todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación afectivosexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social. Asimismo, la conselleria competente en materia de educación regulará la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil y la continuidad en las enseñanzas postobligatoria. c) igualdad y calidad; el derecho a la escolarización de todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación afectivosexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social. Asimismo, la conselleria competente en materia de educación regulará la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil y la continuidad en las enseñanzas postobligatoria. d) inclusión y equidad; el derecho a la escolarización de todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; y la no discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación afectivosexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social. Asimismo, la conselleria competente en materia de educación regulará la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil y la continuidad en las enseñanzas postobligatoria. Según el Artículo 20 del DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano Criterios generales, la conselleria competente en materia de educación debe garantizar, entre otros, el derecho del alumnado a ser escolarizado en un puesto escolar gratuito en la enseñanza básica y en el segundo ciclo de Educación Infantil en condiciones de igualdad y calidad; el derecho a la escolarización de todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo; y la no discriminación por razón de : nacimiento, raza, sexo, orientación afectivosexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social. Asimismo, la conselleria competente en materia de educación regulará la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil y la continuidad en las enseñanzas postobligatoria. nacimiento, sexo, orientación sexual, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal y social. Asimismo, la conselleria competente en materia de educación regulará la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil y la continuidad en las enseñanzas postobligatoria. nacimiento, raza, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal . Asimismo, la conselleria competente en materia de inclusión regulará la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil y la continuidad en las enseñanzas postobligatoria. nacimiento, raza, sexo, orientación afectivosexual, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal . Asimismo, la conselleria competente en materia de inclusión regulará la escolarización del alumnado en el primer ciclo de Educación Infantil y la continuidad en las enseñanzas postobligatoria. Según el Artículo 20 del DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, señala la incorrecta. a) La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el alumnado con situaciones que requieren medidas para la compensación de desigualdades se llevará a cabo de manera equilibrada en todos los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos y en ningún caso podrá superar una cuarta parte del total de alumnado matriculado en cada centro. b) Todo el alumnado, excepto circunstancias excepcionales recogidas en este decreto, ha de escolarizarse en centros educativos ordinarios. c) Las madres, los padres o los representantes legales y, siempre que sea posible, el alumnado, deberán ser informados y consultados sobre las necesidades educativas, las decisiones de escolarización y las medidas recomendadas para la respuesta educativa. d) En las unidades específicas ubicadas en centros ordinarios, el alumnado podrá permanecer hasta el máximo de edad que indique la normativa aplicable a la etapa que imparta el centro del que forman parte. No obstante, cuando por razones geográficas o de otra índole, estas unidades se constituyan como unidades sustitutorias de los centros de educación especial, la edad de permanencia no podrá equiparase de ningún modo a la de dichos centros. Según la literalidad del Artículo 20 del DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano ( señala la correcta). a)La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el alumnado con situaciones que requieren medidas para la compensación de desigualdades se llevará a cabo de manera equilibrada en todos los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos , pudiendo superar una cuarta parte del total de alumnado matriculado en cada centro, bajo la responsabilidad de la Administración de la Generalitat de desarrollar políticas sociales que incidan en la eliminación de los elementos del contexto sociocomunitario que generen desigualdad y exclusión. b)La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el alumnado con situaciones que requieren medidas para la compensación de desigualdades se llevará a cabo de manera equilibrada en todos los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos y en ningún caso podrá superar una cuarta parte del total de alumnado matriculado en cada centro. c)La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el alumnado con situaciones que requieren medidas para la compensación de desigualdades se llevará a cabo de manera organizada en todos los centros ordinarios sostenidos con fondos públicos y en ningún caso podrá superar una tercera parte del total de alumnado matriculado en cada aula. d) ninguna es correcta. Según el Artículo 20 del DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, señala la correcta. a) Cuando las necesidades educativas así lo aconsejen, se promoverán programas de escolarización combinada entre centros de educación especial y otras modalidades u opciones de escolarización. b) En las unidades específicas ubicadas en centros ordinarios, el alumnado podrá permanecer hasta 16 años de edad como indica la normativa. c) El inicio y finalización de la escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el alumnado con necesidades derivadas de situaciones de compensación de desigualdades se determinará considerando las edades fijadas con carácter general para todo el alumnado, de acuerdo con lo que regula la normativa vigente en materia de admisión en las diferentes etapas educativas. d) En los centros de educación especial el alumnado podrá permanecer hasta los veinte años, hecho que puede prolongarse hasta los ventidos años si el centro dispone de programas formativos o cualquier otro programa que la normativa prevea para este alumnado. Según la literalidad del Artículo 21 del DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, señala la correcta. a) La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se rige por los principios de normalización e inclusión y asegura la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso al sistema educativo y la permanencia en este. b) La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se rige por los principios de equidad e inclusión y asegura la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso al sistema educativo y la permanencia en este. c) La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se rige por los principios de normalización e inclusión y asegura la discriminación y la igualdad efectiva en el acceso al sistema formativo y la permanencia en este. d) La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se rige por los principios de equidad e inclusión y asegura la discriminación y la igualdad efectiva en el acceso al sistema formativo y la permanencia en este. Según el Artículo 21 del DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, señala la incorrecta. a) La escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo se rige por los principios de normalización e inclusión y asegura la no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso al sistema educativo y la permanencia en este. b) El alumnado con necesidades educativas especiales derivadas de discapacidades graves o severas, debe escolarizarse en en centros de educación especial y, de manera excepcional en los centros educativos ordinarios , cuando de acuerdo con los informes preceptivos se justifique que requiere apoyos y medidas de alta intensidad e individualización que no pueden ser prestados con las medidas de atención a la diversidad disponibles en los centros ordinarios. c) La conselleria competente en materia de educación debe garantizar que la escolarización del alumnado que accede de forma tardía al sistema educativo valenciano se lleve a cabo teniendo en cuenta sus circunstancias personales, conocimientos, destrezas y competencias, edad e historial académico, de manera que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características, con los apoyos necesarios y, de esta manera, continuar con aprovechamiento su proceso educativo. d) la conselleria competente en materia de educación dispondrá la creación de centros educativos ordinarios especializados como respuesta al alumnado con determinadas necesidades específicas de apoyo, que en ningún caso supondrá una opción segregadora para el alumnado y será de libre elección para las familias. Estos centros funcionarán también como centros de experimentación y de recursos para la promoción y difusión de buenas prácticas. ¿ En qué artículo DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, se desarrolla la Escolarización del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo?. art 21. art 20. art 22. ninguno es correcto. Según la literalidad del Artículo 21 del DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano,la conselleria competente en materia de educación autorizará : (señala la correcta). a) unidades específicas en centros ordinarios para facilitar la inclusión del alumnado que requiere una respuesta especializada, intensiva y personalizada de manera intermitente. Dichas unidades específicas son un recurso del centro para asegurar la participación y aprendizaje de este alumnado en las actividades generales y de su grupo de referencia. b) unidades específicas en centros ordinarios para facilitar la inclusión del alumnado que requiere una respuesta especializada e intensiva de manera temporal. Dichas unidades específicas son un recurso del centro para asegurar la presencia y la participación de este alumnado en las actividades generales y de su grupo de referencia. c) unidades especiales en centros ordinarios para facilitar la inclusión del alumnado que requiere una respuesta especializada, y personalizada de manera permanente. Dichas unidades específicas son un recurso del centro para asegurar la presencia y la participación de este alumnado en las actividades generales y de su grupo de referencia. d) unidades específicas en centros ordinarios para facilitar la inclusión del alumnado que requiere una respuesta especializada, intensiva y personalizada de manera permanente. Dichas unidades específicas son un recurso del centro para asegurar la presencia y la participación de este alumnado en las actividades generales y de su grupo de referencia. En el DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, en unos de sus artículos habla sobre la escolarización y compensación de desigualdades, ¿podrías indicar en que artículo ?. art 21. art 22. art 24. no existe ningún artículo que hable de este tema. En el DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, en unos de sus artículos habla sobre la escolarización y compensación de desigualdades, en su art 22 dice literalmente que ¨La atención educativa del alumnado que no puede asistir al centro educativo por las razones indicadas en el punto anterior (por situaciones de enfermedad, por medidas de carácter judicial o por otras razones de carácter excepcional), no puede asistir al centro educativo tiene carácter compensatorio y puede ser de diferentes tipos: (indica la incorrecta). a) las unidades pedagógicas hospitalarias,. b) la atención domiciliaria,. c) los centros de reeducación de menores. d) y la escolarización permanente en la educación a distancia con el apoyo de una atención tutorial específica. SEgún la literalidad del art 22 de el DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, La conselleria competente en materia de educación facilitará las medidas oportunas para que el alumnado que, por situaciones .. (indica la correcta). a) de enfermedad,por medidas de carácter judicial o por otras razones de carácter personal, pueda asistir al centro educativo, reciba la atención educativa adecuada. b ) por medidas de carácter judicial o por otras razones de carácter excepcional, no puede asistir al centro educativo, reciba la atención educativa adecuada. c) de enfermedad,por medidas de carácter personal o por otras razones de carácter excepcional, no puede asistir al centro educativo, reciba la atención educativa inadecuada. d) de enfermedad, por medidas de carácter judicial o por otras razones de carácter excepcional, no puede asistir al centro educativo, reciba la atención educativa adecuada. Según el DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano que la conselleria competente en materia de educación debe garantizar que la escolarización del alumnado que accede de forma tardía al sistema educativo valenciano se lleve a cabo teniendo en cuenta : a) sus circunstancias personales, conocimientos, destrezas y competencias, edad e historial académico, de manera que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus características, con los apoyos necesarios y, de esta manera, continuar con aprovechamiento su proceso educativo. b ) sus circunstancias personales, edad e historial médico , de manera que se pueda incorporar al colegio más adecuado a sus características, con los apoyos necesarios y, de esta manera, continuar con aprovechamiento su proceso educativo. c) sus circunstancias personales y conocimientos ,edad académica, de manera que se pueda incorporar al curso más adecuado a sus conocimientos, con los apoyos necesarios y, de esta manera, continuar con aprovechamiento su proceso educativo. c) sus circunstancias personales , destrezas y conocimientos ,edad académica, de manera que se pueda incorporar al colegio más adecuado a sus conocimientos, con los apoyos necesarios y, de esta manera, continuar con aprovechamiento su proceso educativo. Según la literalidad del Artículo 21 del DECRETO 104/2018, de 27 de julio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo valenciano, los centros ordinarios de manera excepcional podrán introducir medidas de flexibilización en el inicio o la duración de las diferentes etapas educativas para el alumnado con... (indica la incorrecta). a) necesidades educativas especiales,. b ) altas capacidades,. c) alumnado de incorporación tardía. d) todas son correctas. Según la ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano tiene por objeto : (señala la incorrecta). a) regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva,. b ) con el fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación. c ) y desde los principios de caridad, igualdad , equidad y accesibilidad legal. d ) regular el proceso detección de les barreras a la inclusión, la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades, en el ámbito educativo y administrativo. Según la ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano tiene por objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, con el fin de garantizar el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado, como núcleo del derecho fundamental a la educación y desde los principios de : (señala la incorrecta). a) normalización. b) igualdad de oportunidades. c) equidad. d) accesibilidad universal. Según el artículo 1 de la ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano tiene por objeto regular la organización de la respuesta educativa en los centros docentes, en el marco de la educación inclusiva, con el fin de garantizar ... (indica la correcta). a) el acceso, la presencia , la permanencia y el progreso de todo el alumnado. b) la presencia , la participación, la permanencia de todo el alumnado. c) el acceso, la participación, la permanencia y el progreso de todo el alumnado. d) el acceso, la participación, la permanencia de todo el alumnado. Según el artículo 1 de la ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano tiene por objeto ... (señala la correcta). a) regular el proceso identificación de les barreras a la inclusión, la detección de las necesidades específicas de apoyo educativo y bajo el principio de equidad e igualdad, en el ámbito educativo y administrativo. a) regular el proceso detección de les barreras a la inclusión, la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades, en el ámbito escolar y familiar. a) regular el proceso identificación de les barreras a la inclusión, la detección de las necesidades específicas de apoyo educativo y bajo el principio de equidad e igualdad, en el ámbito escolar y familiar. a) regular el proceso detección de les barreras a la inclusión, la identificación de las necesidades específicas de apoyo educativo y las necesidades de compensación de desigualdades, en el ámbito educativo y administrativo. Según el Artículo 52, de la Orden 20/2019 modificado actualmente por ORDEN 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano , dice literalmente que ¨El alumnado con necesidades de compensación de desigualdades es aquel que. se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeducativa derivada de factores sociales, económicos, culturales, étnicos o de otra índole, los cuales limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje en el sistema educativo. Como consecuencia de esto, tiene más probabilidades de no adquirir las competencias establecidas y alcanzar los objetivos de la enseñanza obligatoria y, por lo tanto, de no obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y una cualificación profesional mínima que facilite su inclusión sociolaboral. se encuentra en situación de vulnerabilidad educativa derivada de factores sociales, culturales, éticos o de otra índole, los cuales limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje en el sistema educativo. Como consecuencia de esto, tiene más probabilidades de no adquirir las competencias establecidas y alcanzar los objetivos de la enseñanza obligatoria y, por lo tanto, de no obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y una cualificación profesional mínima que facilite su inclusión sociolaboral. se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeducativa derivada de factores sociales, económicos, culturales, étnicos o de otra índole, los cuales limitan su acceso, permanencia, progreso o aprendizaje en el sistema educativo. Como consecuencia de esto, tiene más probabilidades de no adquirir las competencias establecidas y alcanzar los objetivos de la enseñanza obligatoria y, por lo tanto, de no obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y una cualificación profesional mínima que facilite su inclusión sociolaboral. se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeducativa por motivos sociales, económicos,geográficos, culturales, étnicos o de otra índole, los cuales limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje en el sistema educativo. Como consecuencia de esto, tiene más probabilidades de no adquirir las competencias establecidas y alcanzar los objetivos de la enseñanza obligatoria y, por lo tanto, de no obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y una cualificación profesional mínima que facilite su inclusión sociolaboral. La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, está dirigida a la totalidad del alumnado escolarizado en los centros docentes especificados en el artículo 2, desde la consideración de que ... ( señala la correcta). a) cada alumna y alumno tiene necesidades específicas que pueden requerir una atención especial en algún momento de su escolarización, y el hecho de que el sistema educativo tiene que incluir y dar respuesta a la diversidad existente en la sociedad y contribuir a eliminar las barreras del contexto que generan desigualdades. b) a) cada alumna y alumno tiene necesidades únicas que pueden requerir una atención singular en algún momento de su escolarización, y el hecho de que el sistema educativo tiene que incluir y dar respuesta a la diversidad existente en la sociedad y contribuir a eliminar las barreras del contexto que generan desigualdades. c) a) cada alumna y alumno tiene necesidades físicas que pueden requerir una atención singular en algún momento de su escolarización, y el hecho de que el sistema educativo tiene que incluir y dar respuesta a la multiculturalidad existente en la sociedad y contribuir con las barreras del contexto que generan igualdades. d) ninguna es correcta. La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte pone especial énfasis en la respuesta ¿De qué alumnado?. a)al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo,. b) el alumnado con necesidades de compensación de desigualdades. c) y el alumnado que, por varias causas, se encuentra en situación de mayor vulnerabilidad y en riesgo de exclusión. d) todas las anteriores son correctas. La Orden 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte , según su artículo 4. Detección de barreras y necesidades, l a detección de las circunstancias de vulnerabilidad del alumnado y de las barreras a la inclusión existentes en los diferentes contextos de desarrollo se tiene que realizar : a) lo mejor posible, a fin de iniciar la respuesta educativa en el momento en el cual estas se identifiquen, siempre considerando las interacciones de las condiciones personales y del contexto escolar, familiar y social. ,. b) Se tiene que poner especial atención en la detección e identificación en el momento previo a la escolarización, en la Educación Infantil y en los cambios de etapa. c) y asegurar la cooperación necesaria entre las diferentes administraciones implicadas. d) todas son correctas. Según el Artículo 52, de la Orden 20/2019 modificado actualmente por ORDEN 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano , dice literalmente que ¨El alumnado con necesidades de compensación de desigualdades es aquel que e se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeducativa derivada de factores : sociales, económicos, geográficos ,culturales, étnicos o de otra índole. sociales, económicos, culturales, étnicos o de otra índole. sociales, , geográficos ,culturales, étnicos o de otra índole. sociales, económicos, geográficos ,culturales, éticos o de otra índole. Según el Artículo 52, de la Orden 20/2019 modificado actualmente por ORDEN 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano , dice literalmente que ¨El alumnado con necesidades de compensación de desigualdades es aquel que e se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeducativa derivada de factores sociales, económicos, culturales, étnicos o de otra índole, los cuales limitan su : : a) acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo. b) acceso, permanencia, participación o aprendizaje en el sistema educativo. C) acceso, presencia, progreso en el sistema educativo. d) acceso, presencia, participación o aprendizaje en el sistema educativo. Según el Artículo 52, de la Orden 20/2019 modificado actualmente por ORDEN 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano , dice literalmente que Las situaciones de vulnerabilidad socioeducativa en el ámbito educativo son las siguientes: (indica la incorrecta). a) Alumnado desplazado o refugiado en situación de desventaja social y económica. b) Condiciones excluyentes o sociales desfavorecidas. c) Acogida en instituciones de protección social de personas menores o acogida familiar. d) Escolarización irregular por itinerancia familiar, no escolarización, absentismo y abandono escolar. Según el Artículo 52, de la Orden 20/2019 modificado actualmente por ORDEN 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano , dice literalmente que Las situaciones de vulnerabilidad socioeducativa en el ámbito educativo son las siguientes: (indica la incorrecta). a) Cumplimiento de medidas personales. b) Condiciones sociales y familiares que conlleven posibles situaciones de protección. a) Condiciones económicas o sociales desfavorecidas. d) pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social y económica. Según el Artículo 52, de la Orden 20/2019 modificado actualmente por ORDEN 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano , dice literalmente que Las situaciones de vulnerabilidad socioeducativa en el ámbito educativo son las siguientes: (indica la correcta). a) Condiciones culturales y familiares que conlleven posibles situaciones de desprotección. b) Alumnado desplazado o refugiado en situación de desventaja social y económica. c) Escolarización regular por itinerancia familiar, escolarización sin absentismo. d) Acogida en instituciones de desprotección social de personas acogedoras. Según el Artículo 52, de la Orden 20/2019 modificado actualmente por ORDEN 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano , dice literalmente que Las situaciones de vulnerabilidad socioeducativa en el ámbito educativo son las siguientes: (indica la correcta). f) Cumplimiento de medidas presenciales. a) Condiciones económicas o sociales favorecidas. c) Pertenencia a minorías éticas o multiculturales en situación de ventaja social y económica. d) Alumnado desplazado o refugiado en situación de desventaja social y económica. Según el Artículo 52, de la Orden 20/2019 modificado actualmente por ORDEN 10/2023, de 22 de mayo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan y se concretan determinados aspectos de la organización y el funcionamiento de la orientación educativa y profesional en el sistema educativo valenciano , dice literalmente que Las situaciones de vulnerabilidad socioeducativa en el ámbito educativo que son las siguientes:Condiciones económicas o sociales desfavorecidas; Condiciones sociales y familiares que conlleven posibles situaciones de protección; Pertenencia a minorías étnicas o culturales en situación de desventaja social y económica ;Alumnado desplazado o refugiado en situación de desventaja social y económica ; Acogida en instituciones de protección social de personas menores o acogida familiar ; Cumplimiento de medidas judiciales ; Escolarización irregular por itinerancia familiar, no escolarización, absentismo y abandono escolar han de estar :debidamente acreditadas con las fuentes, los informes y los documentos correspondientes, según establezca la conselleria competente en materia de educación.». a)debidamente verificadas con las fuentesy los informes correspondientes, según establezca la conselleria competente en materia de educación.». b) debidamente acreditadas con las fuentes, los informes y los documentos correspondientes, según establezca la conselleria competente en materia de educación.». c) debidamente acreditadas con las fuentes y los informes, según establezca la conselleria competente en materia de detección.». d) debidamente acreditadas con las fuentes, los informes y los documentos correspondientes, según establezca la conselleria competente en materia de inclusión.». Según la literalidad del ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. en su artículo 53 dice que la escolarización del alumnado en situación de compensación de desigualdades se tiene que producir : a) en un centro específico próximo al domicilio familiar o laboral, procurando una escolarización equilibrada entre todos los centros sostenidos con fondos públicos de una misma zona o distrito escolar. b) en un centro ordinario próximo al domicilio familiar o laboral, sin la necesidad de que exista una escolarización equilibrada entre todos los centros sostenidos con fondos públicos de una misma zona o distrito escolar. c) en un centro preferente próximo al domicilio familiar o laboral, procurando una escolarización equilibrada entre todos los centros sostenidos con fondos públicos de una misma zona o distrito escolar. d) en un centro ordinario próximo al domicilio familiar o laboral, procurando una escolarización equilibrada entre todos los centros sostenidos con fondos públicos de una misma zona o distrito escolar. Según la literalidad del ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. en su artículo 53 dice que : a) en ningún caso la escolarización del alumnado con necesidades de compensación de desigualdades puede realizarse conformando grupos específicos y diferenciados con carácter permanente, sino que tiene que hacerse de forma heterogénea entre todos los grupos de un mismo nivel educativo, excluyendo de la composición cualquier criterio discriminatorio. b) en ningún caso la escolarización del alumnado con necesidades de compensación de desigualdades puede realizarse conformando grupos homogéneos con carácter temporal, sino que tiene que hacerse de forma heterogénea entre todos los grupos de un mismo nivel educativo, excluyendo de la composición cualquier criterio discriminatorio. c) en ningún caso la escolarización del alumnado con necesidades de compensación de desigualdades puede realizarse conformando grupos específicos con carácter temporal, sino que tiene que hacerse de forma heterogénea entre todos los grupos de un mismo nivel educativo, excluyendo de la composición cualquier criterio disuasorio. d) en todo caso la escolarización del alumnado con necesidades de compensación de desigualdades se realizará conformando grupos específicos y diferenciados con carácter permanente en todos los grupos de un mismo nivel educativo, incluyendo de la composición cualquier criterio discriminatorio. Según la literalidad del ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. en su artículo 53 dice que : a) Con el fin de asegurar una actuación preventiva y compensatoria, las comisiones inclusión tienen que priorizar la escolarización en el segundo ciclo de Educación Infantil de las niñas y los niños que se encuentren en situaciones económica, social o culturalmente desfavorecidas. a) Con el fin de asegurar una actuación preceptiva y compensatoria, las comisiones escolares tienen que priorizar la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil de las niñas y los niños que se encuentren en situaciones desfavorecidas. c) Con el fin de asegurar una actuación preventiva y compensatoria, las comisiones municipales de escolarización tienen que priorizar la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil de las niñas y los niños que se encuentren en situaciones económica, social o culturalmente desfavorecidas. d) Con el fin de asegurar una actuación preceptiva y consultativa , las comisiones escolares tienen que priorizar la escolarización en el primer ciclo de Educación preescolar de las niñas y los niños que se encuentren en situaciones económica, social o culturalmente favorecidas. Según la literalidad del ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. en su artículo 53 dice que : a) Los centros docentes tienen que reservar en el proceso de admisión, de acuerdo con la normativa vigente, puestos para el alumnado que esté en situaciones de compensación de desigualdades, con el fin de conseguir una escolarización tan normalizada y equilibrada como sea posible. a) La conselleria de educación tienen que reservar en el proceso de admisión, de acuerdo con la normativa , puestos para el alumnado que esté en situaciones de compensación de desigualdades, con el fin de conseguir una escolarización tan normalizada y equitativa . a) Las administraciones educativas tienen que reservar en el proceso de admisión, de acuerdo con la normativa vigente, puestos para el alumnado que esté en situaciones de compensación de desigualdades, con el fin de conseguir que sea posible una escolarización equitativa y equilibrada . a) Los centros docentes no pueden reservar en el proceso de admisión, de acuerdo con la normativa vigente, puestos para el alumnado que esté en situaciones de compensación de desigualdades para conseguir una escolarización normalizada y equilibrada . Según la literalidad del ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. en su artículo 53 dice que : (indica el incorrecto). a)En ningún caso la escolarización del alumnado con necesidades de compensación de desigualdades puede realizarse conformando grupos específicos y diferenciados con carácter permanente, sino que tiene que hacerse de forma heterogénea entre todos los grupos de un mismo nivel educativo, excluyendo de la composición cualquier criterio discriminatorio. b) El alumnado en situación de acogida familiar ha de tener prioridad en el acceso al centro docente que, por proximidad al domicilio familiar o laboral, escolarice a otros miembros de la familia acogedora u otra circunstancia que resulte más favorable para la persona acogida o para el ejercicio de las responsabilidades derivadas de la acogida. c) Con el fin de asegurar una actuación preventiva y compensatoria, las comisiones municipales de escolarización tienen que priorizar la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil de las niñas y los niños que se encuentren en situaciones económica, social o culturalmente desfavorecidas. d) La escolarización del alumnado en situación de compensación de desigualdades se tiene que producir en un centro específico próximo al domicilio familiar o laboral, procurando una escolarización equilibrada entre todos los centros sostenidos con fondos públicos de una misma zona o distrito escolar. la ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. en su artículo 54 dice sobre las actuaciones para la compensación de desigualdades indica la incorrecta : a) comportan la implementación de las medidas de respuesta educativa más adecuadas, especificadas en el capítulo II de esta orden, y la necesaria colaboración del centro docente con las familias y las instituciones del ámbito de la protección de la infancia y la adolescencia. b) En el supuesto de que este alumnado presente necesidades específicas de apoyo educativo y requiera medidas curriculares extraordinarias de nivel III o medidas de nivel IV, es preceptiva la evaluación sociopsicopedagógica y, si es el caso, la elaboración de un Plan de actuación personalizado. c)Los centros docentes, en el marco de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, y en colaboración con las instituciones del entorno, tienen que desarrollar todas las actuaciones que sean necesarias para que el alumnado en situación de desventaja por situaciones económicas, sociales o culturales pueda compensar estas situaciones de desigualdad, permanecer en el sistema educativo y obtener una cualificación profesional que facilite su inclusión sociolaboral. d)Para el alumnado en situación de escolarización regular por itinerancia familiar o por abandonos reiterados y periódicos, son relevantes las actuaciones con los equipos de intervención con la infancia y la adolescencia y la coordinación con la familia y las consellerias competentes en materia de desprotección de personas menores de edad. la ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. en su artículo 54 dice sobre las actuaciones para la compensación de desigualdades indica la incorrecta : a) Para el alumnado que, por prescripción médica o por motivos persistentes de salud, no puede asistir al centro docente con normalidad, se tiene que organizar la atención educativa adecuada que le permita continuar y volver a sus estudios con normalidad, mediante la atención educativa desde el mismo centro, la atención educativa domiciliaria o en unidades pedagógicas hospitalarias, la educación a distancia u otras medidas que la Administración educativa determine al efecto. b)Para el alumnado en situación de acogida en instituciones de protección social del menor o acogida familiar, los equipos educativos, con el asesoramiento de los servicios especializados de orientación, tienen que establecer las coordinaciones sistemáticas y los protocolos necesarios para conseguir una colaboración estrecha con las instituciones o las familias,y en todo caso , con los servicios sociales y otros servicios implicados. c) Para el alumnado en situación de escolarización irregular por itinerancia familiar o por abandonos reiterados y periódicos, son relevantes las actuaciones con la familia y la coordinación con los equipos de intervención con la infancia y la adolescencia y las consellerias competentes en materia de protección de personas menores de edad. d) El alumnado escolarizado con enfermedades crónicas tiene derecho a recibir la atención sanitaria específica para que pueda seguir el proceso escolar con la máxima normalidad posible, de acuerdo con aquello que establece la normativa general sobre protección integral de la infancia y sobre salud escolar desarrollada por las consellerias competentes en estas materias y en las instrucciones y orientaciones de atención sanitaria específica en centros docentes desarrolladas conjuntamente por las consellerias competentes en educación y sanida. la ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. en su artículo 54 dice los centros docentes, en el marco de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, y en colaboración con las instituciones del entorno, tienen que desarrollar todas las actuaciones que sean necesarias para que el alumnado en situación de desventaja por situaciones económicas, sociales o culturales pueda compensar estas situaciones de desigualdad, permanecer en el sistema educativo y obtener una cualificación profesional que facilite su inclusión sociolaboral. Esto comprende, entre otras, las actuaciones siguientes : (señala la correcta). a) Actuaciones con las familias, que incluyen la acogida y el fomento de la participación en el centro, el asesoramiento e información sobre pautas educativas en el mismo , las oportunidades del sistema de inclusión en el contexto sociocomunitario,. b) Acciones transversales en el ámbito de la educación multicultural que trabajan la identidad y el reconocimiento de la inclusión socioeducativa de este alumnado reforzados por los grupos sociales. c) Coordinación con otros servicios, especialmente los equipos base de servicios sociales. d) Programas ordinarios destinados a la mejora de las competencias sociales, la gestión de ocio, la planificación de itinerarios educativos ,y participación ciudadana. a ORDEN 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano. en su artículo 54 dice los centros docentes, en el marco de su autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, y en colaboración con las instituciones del entorno, tienen que desarrollar todas las actuaciones que sean necesarias para que el alumnado en situación de desventaja por situaciones económicas, sociales o culturales pueda compensar estas situaciones de desigualdad, permanecer en el sistema educativo y obtener una cualificación profesional que facilite su inclusión sociolaboral. Esto comprende, entre otras, las actuaciones siguientes : (señala la incorrecta). a) Talleres de refuerzo de las competencias específicas. b) Programas de desarrollo de hábitos básicos de higiene, alimentación y vida saludable. c) Coordinación con otros servicios, especialmente los equipos base de servicios sociales. d) Actuaciones con las familias, que incluyen la acogida y el fomento de la participación en el centro, el asesoramiento e información sobre pautas educativas en el hogar, las oportunidades del sistema educativo y del contexto sociocomunitario, a fin de mejorar sus competencias y su inclusión social. |