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La declaración de lesividad. La revocación de actos.

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Título del Test:
La declaración de lesividad. La revocación de actos.

Descripción:
La rectificación de errores materiales o de hecho.

Fecha de Creación: 2024/08/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

Valoración:(1)
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(Artículo 107, Ley 39/2015) ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a la declaración de lesividad según la Ley 39/2015?. La declaración de lesividad solo puede adoptarse para actos administrativos que hayan causado un daño económico directo a la Administración. La declaración de lesividad puede adoptarse para impugnar actos administrativos favorables para los interesados, siempre que se considere lesivo para el interés público, y no se haya superado el plazo de cinco años desde la emisión del acto. La declaración de lesividad requiere, previo a su adopción, la audiencia de los interesados, y debe motivarse especificando las razones por las cuales el acto es considerado lesivo para el interés público. La declaración de lesividad implica la nulidad automática del acto administrativo y no requiere impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

(Artículo 106, Ley 39/2015) De acuerdo con el artículo 106 de la Ley 39/2015, ¿en qué supuestos es necesaria la emisión de un dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente para proceder a la revisión de oficio de un acto administrativo?. Siempre que se pretenda revisar un acto administrativo favorable para el interesado, sin importar el tiempo transcurrido desde su emisión. Solo es necesario cuando la revisión de oficio se refiere a actos que han sido declarados nulos de pleno derecho, y no se ha iniciado un recurso contencioso-administrativo. Es imprescindible en todos los casos de revisión de oficio, tanto para actos declarativos de derechos como para disposiciones administrativas que puedan ser nulas de pleno derecho. La revisión de oficio de actos administrativos que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos en plazo requiere dictamen favorable del Consejo de Estado, siempre y cuando se trate de actos nulos de pleno derecho conforme al artículo 47.1.

(Artículo 109, Ley 39/2015) Según el artículo 109 de la Ley 39/2015, ¿cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente la rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos en actos administrativos?. La rectificación de errores materiales solo puede realizarse si no ha transcurrido el plazo de prescripción del acto administrativo en cuestión. Los errores materiales, de hecho o aritméticos pueden ser rectificados en cualquier momento, pero la rectificación no puede alterar el fondo del acto administrativo ni afectar derechos sustanciales del interesado. La rectificación de errores materiales en actos administrativos requiere la solicitud expresa del interesado afectado por el error y no puede iniciarse de oficio. La rectificación de errores aritméticos está sujeta a un plazo de seis meses desde la detección del error para que pueda ser corregido, previa audiencia al interesado.

(Artículo 110, Ley 39/2015) De acuerdo con el artículo 110 de la Ley 39/2015, ¿en qué circunstancias no pueden ejercerse las facultades de revisión de actos administrativos?. Cuando la revisión se solicita fuera del plazo de cuatro años desde la emisión del acto, independientemente de las razones alegadas. Las facultades de revisión no pueden ejercerse cuando resulten contrarias a la equidad, la buena fe, el derecho de los particulares, o las leyes, incluyendo casos en que haya prescripción de acciones o por el tiempo transcurrido. No pueden ejercerse facultades de revisión en actos que ya han sido revisados por la jurisdicción contencioso-administrativa, aunque el procedimiento haya sido anulado por defectos formales. La revisión de actos administrativos es inadmisible cuando el interesado no ha demostrado la existencia de un error evidente, incluso si la solicitud de revisión se basa en un vicio de forma.

(Artículo 107, Ley 39/2015) ¿Qué ocurre si transcurren seis meses desde la iniciación del procedimiento de declaración de lesividad sin que se haya dictado la resolución correspondiente, según el artículo 107 de la Ley 39/2015?. El procedimiento de declaración de lesividad queda en suspenso hasta que la Administración emita la resolución, sin límite de tiempo. Se produce la caducidad del procedimiento, lo que impide a la Administración declarar la lesividad de ese acto administrativo en el futuro. La Administración puede continuar con el procedimiento sin necesidad de emitir una resolución, pero deberá justificar la demora en un informe motivado. El interesado puede solicitar la ejecución del acto administrativo original, ya que la caducidad del procedimiento de lesividad implica la confirmación tácita de su validez.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones es correcta en relación con la revocación de actos administrativos desfavorables según la Ley 39/2015?. La revocación de un acto desfavorable puede realizarse en cualquier momento, incluso después de que el acto haya adquirido firmeza, y no está sujeta a prescripción. La revocación de un acto desfavorable requiere siempre la previa audiencia del interesado y está limitada por el plazo de prescripción correspondiente al acto administrativo. La revocación de un acto desfavorable debe ser motivada y requiere el dictamen previo del Consejo de Estado, sin que se pueda realizar de oficio. La revocación de un acto desfavorable debe ser motivada y requiere el dictamen previo del Consejo de Estado, sin que se pueda realizar de oficio.

(Artículo 106, Ley 39/2015) Según el artículo 106 de la Ley 39/2015, ¿en qué caso se podría inadmitir a trámite una solicitud de revisión de oficio de un acto administrativo presentada por un interesado?. Siempre que la solicitud se haya presentado fuera del plazo de un año desde la emisión del acto. Cuando la solicitud no se base en alguna de las causas de nulidad del artículo 47.1 de la Ley 39/2015 o carezca manifiestamente de fundamento. Si el interesado no ha agotado previamente los recursos administrativos ordinarios antes de presentar la solicitud de revisión de oficio. Si la solicitud de revisión afecta a actos administrativos de naturaleza reglamentaria, para los cuales la revisión solo puede ser promovida por la propia Administración.

(Artículo 109.2, Ley 39/2015) ¿Cuál de las siguientes afirmaciones describe correctamente el alcance de la rectificación de errores en actos administrativos según la Ley 39/2015?. La rectificación de errores materiales solo puede realizarse si el error afecta al fondo del asunto, cambiando así el sentido del acto administrativo original. Los errores aritméticos pueden ser rectificados en cualquier momento, pero solo a solicitud del interesado afectado por el error. La rectificación de errores materiales, de hecho o aritméticos no altera el fondo del acto administrativo y puede realizarse de oficio o a solicitud del interesado. La rectificación de errores materiales está sujeta a un plazo máximo de un año desde la fecha en que se cometió el error, y siempre requiere la intervención del órgano que dictó el acto.

(Artículo 107, Ley 39/2015) ¿Cuál es la consecuencia jurídica si la Administración no dicta una resolución de declaración de lesividad dentro del plazo establecido por la Ley 39/2015?. El procedimiento de declaración de lesividad se considera automáticamente desestimado por silencio administrativo negativo, y no se puede volver a iniciar. Se produce la caducidad del procedimiento, lo que impide a la Administración declarar la lesividad del acto administrativo en cuestión, salvo que se inicie un nuevo procedimiento dentro del plazo general de cuatro años. La declaración de lesividad se entiende aceptada por silencio administrativo positivo, y la Administración puede proceder con la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. La falta de resolución dentro del plazo de seis meses implica que el acto administrativo objeto de revisión se considera automáticamente ratificado y válido.

(Artículo 108, Ley 39/2015) ¿Qué medida puede adoptar la Administración al iniciar un procedimiento de revisión de oficio según los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, en caso de que la ejecución del acto pueda causar perjuicios de difícil reparación?. La Administración debe solicitar una medida cautelar al órgano jurisdiccional competente para suspender la ejecución del acto. El órgano competente para declarar la nulidad o lesividad puede suspender la ejecución del acto de oficio, cuando ésta pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. La Administración no puede suspender la ejecución del acto hasta que se dicte la resolución definitiva del procedimiento de revisión de oficio. La suspensión de la ejecución del acto solo puede adoptarse si el interesado afectado solicita expresamente dicha suspensión y presenta pruebas de los perjuicios que podría causar la ejecución.

Según el artículo 106.1 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿en qué circunstancias pueden las Administraciones Públicas declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos?. Únicamente cuando los actos administrativos hayan sido recurridos en plazo y no haya transcurrido un año desde la resolución del recurso. En cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, siempre que se cuente con el dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente, si se cumplen los supuestos del artículo 47.1. Sólo cuando el interesado lo solicite dentro del plazo de dos años desde la notificación del acto administrativo. En cualquier momento, por iniciativa propia o a solicitud de interesado, sin necesidad de contar con el dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente.

Conforme al artículo 107.2 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ¿cuál es el plazo máximo para declarar la lesividad de un acto administrativo favorable para los interesados?. Dos años desde que se dictó el acto administrativo. Seis meses desde la notificación del acto administrativo. Cuatro años desde que se dictó el acto administrativo. Un año desde la interposición del recurso de alzada.

De acuerdo con el artículo 108 de la Ley 39/2015, ¿en qué circunstancias puede el órgano competente suspender la ejecución de un acto administrativo durante el procedimiento de revisión de oficio?. Sólo cuando la suspensión sea solicitada por el interesado afectado por el acto administrativo. Cuando la ejecución del acto pueda causar perjuicios de imposible o difícil reparación. Si el acto administrativo ha sido dictado por un órgano incompetente. Siempre que el acto administrativo sea susceptible de ser anulado.

Según el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, ¿en qué condiciones pueden las Administraciones Públicas revocar sus actos de gravamen o desfavorables?. Siempre que la revocación no constituya una dispensa o exención no permitida por las leyes, ni sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico. Sólo cuando no se haya iniciado ningún procedimiento judicial en relación con el acto administrativo. Únicamente si se ha producido un error material, de hecho o aritmético. Cuando lo solicite el interesado dentro de los primeros seis meses desde la notificación del acto.

En relación con el artículo 111 de la Ley 39/2015, ¿quién es competente para la revisión de oficio de los actos administrativos nulos y anulables dictados por los Secretarios de Estado?. El Consejo de Ministros. El Ministro correspondiente del departamento del que dependa el Secretario de Estado. El propio Secretario de Estado que dictó el acto. El Presidente del Gobierno.

Conforme al artículo 112.1 de la Ley 39/2015, ¿qué actos pueden ser impugnados mediante los recursos de alzada y potestativo de reposición?. Sólo las resoluciones que pongan fin al procedimiento, que determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Cualquier acto de trámite, sin excepción, pero que decida directamente sobre el fondo del asunto. Las resoluciones y los actos de trámite que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos. Únicamente los actos de trámite que produzcan indefensión.

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