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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO. TEMA 1 (1.5)

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Título del Test:
DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO. TEMA 1 (1.5)

Descripción:
TEMA 1 (1.5): CONCEPTO DE DELINCUENCIA DE CUELLO BLANCO Y CORPORATIVA

Autor:
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LUNA
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Fecha de Creación: 19/10/2024

Categoría: UNED

Número Preguntas: 10
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Temario:
1..¿Qué otra teoría se considera adecuada para explicar los delitos cometidos por delincuentes de cuello blanco, según el artículo de NEAL SHOVER? d) Teoría del conflicto social a) Teoría del aprendizaje social b) Teoría de la asociación marginal c) Teoría de la elección racional.
2. Además de insistir en el carácter criminal de las infracciones de cuello blanco, Sutherland también mantuvo: (de examen) A. La adecuación de las agencias administrativas especiales y comisiones para ocuparse de las infracciones de cuello blanco, antes que acudir a los tribunales de justicia penal. B. La existencia de un único estándar para perseguir y juzgar la delincuencia de cuello blanco y la convencional. C. La existencia de una diferente aplicación de la ley a la delincuencia convencional y de cuello blanco, que “difuminaba y ocultaba” este último tipo de criminalidad. D. La necesidad de crear normas específicas para la delincuencia de cuello blanco, pues este tipo de delincuentes recibían un tratamiento mucho más punitivo. .
3. Una de las cuestiones centrales del debate entre Sutherland y Tappan en los años 40 del pasado siglo tenía que ver con: (de examen) A. Si debe ser el Juez el que establezca las conductas delictivas o debe hacerlo el legislador. B. Si los delitos de cuello blanco tenían o no, realmente, carácter delictivo. C. Si las pérdidas en la actividad económica pueden considerarse o no daños materiales. D. Si la persecución de estas infracciones es más eficiente en un sistema acusatorio o un sistema inquisitorial.
4.- REISS y BIDERMAN centran la cuestión de la delincuencia de cuello blanco en: (de examen) a) La diferencia entre los conceptos de corporate y occupational crime: el primero de los conceptos hace hincapié en actos delictivos que se cometían en provecho o beneficio de la empresa; mientras que el segundo se refiere al aprovechamiento de una posición de privilegio dentro de la empresa por parte del sujeto para llevar a cabo el hecho criminal. b) El abuso de la posición de poder, de influencia o confianza en el orden socioeconómico o político con el fin de obtener una ganancia ilícita, personal o institucional. c) En el tipo de actividad en el que se cometen esta clase de hechos delictivos, como es el legítimo marco profesional empresarial o financiero (criminalidad de élite). d) En las diferencias de perfil entre los autores de este tipo de delincuencia y la común: provenir de un entorno social y demográfico diferente al de los delincuentes comunes, ser en su mayor parte varones de edad más avanzada (entre los 40 y 50 años o más), fuertes vínculos sociales, ser económicamente estables, tener trabajo y un nivel educativo superior a la población general. .
5.- Las principal desventaja de las definiciones de delincuencia de cuello blanco basadas en características relativas al delito (offense-based) es: (de examen) a) La falta de precisión en la delimitación de los comportamientos delictivos, pues muchos definen, en realidad, actos «pecaminosos» e inmorales pero no verdaderos delitos penados por la legislación penal. b) Que supone observar el fenómeno delictivo desde una perspectiva exclusivamente criminológica, siendo mucho menos acotado y, por tanto, añadiendo más inseguridad al investigador. c) La falta de precisión de algunos términos usados para delimitar el medio de comisión delictivo (medios «no violentos», «engaño», etc.) y la mayor parcialidad en la investigación, puesto que se centran en datos de criminalidad oficial que han llegado hasta el proceso penal d) Ninguna de las respuestas es correcta. .
6.-El estudio de la delincuencia de cuello blanco a partir de la tipología concreta y las características de los delitos se denomina: (de examen) a) Perspectiva populista. b) Perspectiva patricia. c) Perspectiva sociológica. d) Perspectiva fenomenológica. .
7.- Según la obra de SUTHERLAND, la elevada cifra negra de los delitos de cuello blanco y su escasa representación estadística se debía a que: (de examen) a) Las personas de la clase socioeconómica alta son más poderosas, lo que les permite escapar a la detención y a la condena mucho más que las personas que carecen de ese poder, así como a la propia parcialidad en la Administración de la justicia penal. b) Las oportunidades de cometer esta clase de delitos es muy baja, debido fundamentalmente a su mayor complejidad, por lo que su número real es muy escaso. c) Los delitos de cuello blanco son tratados con una gran severidad y rigor procesal por parte de la Administración de justicia penal, lo que propicia que pocos lleguen a ser procesados y muchos menos terminen en condenas efectivas. d) Los delitos de cuello blanco no son verdaderos delitos y, por tanto, no están tipificados en los Códigos penales como tal. .
8.- Lombroso, junto con su teoría biológica donde desarrolló la figura del delincuente nato, también se ocupó de otro tipo que denominó: (de examen) a) Delincuentes latentes. b) Delincuentes irrelevantes. c) Delincuentes por adopción. d) Delincuentes de segundo grado. .
9.- La dura crítica que hizo Cressey a la obra de su mentor (Shuterland), fue: (de examen) b) Por adoptar un enfoque antropomórfico respecto de las entidades inanimadas, insistiendo en la necesidad de analizar la conducta de los actores individuales y no la de la organización en sí. c) Por olvidarse de los patrones de género y excluir a la mujer del tipo delictual de cuello blanco. d) Cressey no criticó duramente a Shuterlana, ya que éste era su maestro. a) Por desdeñar las teorías biologicistas y la carga genética en los delincuentes de cuello blanco. .
10. ¿Por qué se ha considerado tradicionalmente que los delincuentes de cuello blanco no son verdaderos delincuentes y que los comportamientos que encajan con la definición de delincuencia de cuello blanco no son verdaderos delitos”? (de examen) a) Porque el concepto de delincuente/delincuencia de cuello blanco es puramente voluntarista: criminaliza lo que, en realidad, no son más que comportamientos insensibles o inmorales que buscan un mayor rédito empresarial. b) Porque sus perpetradores no se veían a si mismos como delincuentes, no encajaban en el estereotipo de “delincuente” y sus conductas no restaban ni un ápice de respetabilidad a quienes las llevaban a cabo. c) Porque las personas de la clase socioeconómica alta son más poderosas politica y financieramente y escapan a la detención y a la condena mucho más que las personas que carecen de ese estatus. d) Porque, en realidad, esta clase de conductas son infracciones civiles y administrativas que deben orlllar la intervención penal. .
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