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Delitos contra la Administración Pública

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Título del Test:
Delitos contra la Administración Pública

Descripción:
cohecho

Fecha de Creación: 2024/09/09

Categoría: Otros

Número Preguntas: 12

Valoración:(2)
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Temario:

¿Dónde se recoge el delito de Cohecho?. LIBRO II: Delitos y sus penas Título XIX: Delitos contra la Administración pública Capítulo V: Del cohecho. LIBRO II: Delitos y sus penas Título XX: Delitos contra la Administración pública Capítulo V: Del cohecho. LIBRO II: Delitos y sus penas Título XIX: Delitos contra la Administración pública Capítulo VI: Del cohecho.

¿Qué artículos comprende el delito de cohecho?. Art. 419-427. Art. 419-427 bis. Art. 418-427 bis. Art. 420 -427 bis.

Art. 419. Cohecho propio. La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a los deberes inherentes al mismo o para no realizar o retrasar injustificadamente el que debiera practicar, incurrirá en la pena. P: 3-6 años M: 12-24 m IE para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo 9-12 años. P: 2-6 años M: 12-24 m IE para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo 9-12 años. P: 1-6 años M: 6-24 m IE para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo 9-12 años. P: 1-6 años M: 18-24 m IE para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo 9-12 años.

Art. 420 La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, recibiere o solicitare, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor o retribución de cualquier clase o aceptare ofrecimiento o promesa para realizar un acto propio de su cargo, incurrirá en la pena. P: 1-4 años M: 12- 24 m IE para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo 4-9 años. P: 2-4 años M: 12- 24 m IE para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo 5-9 años. P: 2-4 años M: 6- 24 m IE para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo 5-9 años.

Art. 422 En consideración. La autoridad o funcionario público que, en provecho propio o de un tercero, admitiera, por sí o por persona interpuesta, dádiva o regalo que le fueren ofrecidos en consideración a su cargo o función, incurrirá en la pena. P: 6m -1 año suspensión de empleo y cargo público de 1-3 años. P: 6m -1 año suspensión de empleo y cargo público de 2-4 años. P: 1-2 años suspensión de empleo y cargo público de 1-3 años.

¿ Qué artículo es? Lo dispuesto en los artículos precedentes será igualmente aplicable a los jurados y árbitros, nacionales o internacionales, así como a mediadores, peritos, administradores o interventores designados judicialmente, administradores concursales o a cualesquiera personas que participen en el ejercicio de la función pública. Art. 423. Art. 422.

Art. 424 CP COHECHO ACTIVO 1. El particular que ofreciere o entregare dádiva o retribución de cualquier otra clase a una autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública para que realice un acto contrario a los deberes inherentes a su cargo o un acto propio de su cargo, para que no realice o retrase el que debiera practicar, o en consideración a su cargo o función, será castigado en sus respectivos casos... con las mismas penas de prisión y multa que la autoridad, funcionario o persona corrompida. pena inferior en grado. pena en su mitad inferior.

Art. 424.2 CP 2. Cuando un particular entregare la dádiva o retribución atendiendo la solicitud de la autoridad, funcionario público o persona que participe en el ejercicio de la función pública, se le impondrán. pena mitad superior. mismas penas de prisión y multa que a ellos les correspondan. pena inferior en grado.

Art. 424. 3 CP Si la actuación conseguida o pretendida de la autoridad o funcionario tuviere relación con un procedimiento de contratación, de subvenciones o de subastas convocados por las Administraciones o entes públicos, se impondrá al particular y, en su caso, a la sociedad, asociación u organización a que representare la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con entes, organismos o entidades que formen parte del sector público y para gozar de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de. 2-4 años. 4-10 años. 6-10 años. 5-10 años.

Art. 425 SOBORNO Cuando el soborno mediare en causa criminal a favor del reo por parte de su cónyuge u otra persona a la que se halle ligado de forma estable por análoga relación de afectividad, o de algún ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza, por adopción o afines en los mismos grados, se impondrá al sobornador la pena. P: 1- 2 años. P: 6m -1 año. P: 1- 3 años. P: 6 m- 2 años.

Art. 426 CP Quedará exento de pena por el delito de cohecho el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de dádiva u otra retribución realizada por autoridad o funcionario público, denunciare el hecho a la autoridad que tenga el deber de proceder a su averiguación antes de la apertura del procedimiento, siempre que no haya transcurrido más. 1 mes desde la fecha de los hechos. 2 meses desde la fecha de los hechos. 3 meses desde la fecha de los hechos.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en este Capítulo, se le impondrán las siguientes penas: Multa de 2-5 años, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Multa de 1-3 años, o del doble al cuádruple del beneficio obtenido.

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