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DENUNCIA

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Título del Test:
DENUNCIA

Descripción:
PROCESAL

Fecha de Creación: 2024/02/03

Categoría: Otros

Número Preguntas: 5

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Temario:

Si la denuncia es presentada ante organo judicial y los hechos no son constitutivos de delito, en el procedimiento abreviado: el juez dicta auto archivando las diligencias, contra el cabe recurso de reforma y queja. el juez dicta auto archivando las diligencias, contra el cabe recurso de reforma y apelacion. el juez dicta auto archivando las diligencias, contra el cabe recurso de apelación. el juez dicta auto archivando las diligencias, contra el cabe recurso de queja y apelacion.

Si la denuncia es presentada ante organo judicial y los hechos no son constitutivos de delito, en el procedimiento ordinario: el juez dicta auto archivando las diligencias, contra el cabe recurso de reforma y queja. el juez dicta auto archivando las diligencias, contra el cabe recurso de reforma y apelacion. el juez dicta auto archivando las diligencias, contra el cabe recurso de apelación. el juez dicta auto archivando las diligencias, contra el cabe recurso de queja y apelacion.

si la denuncia es presentada ante el MF no podrá: la enviará a la autoridad judicial. decretará su archivo. iniciará la causa. practicará las comprobaciones necesarias.

si la denuncia es presentada ante el MF podrá en caso de que consideré infundada la denuncia: enviarla a la autoridad judicial. decretar su archivo. iniciar la causa. practicar las comprobaciones necesarias.

Si la denunica es presentada ante la autoridad policial. han de poner en conocimiento del juez o MF las diligencias que practiquen sin demora y no podran dejar transcurrir mas de 24 horas, salvo fuerza mayor o que el juez haya acordado otro plazo en el requerimiento o cuando no exista autor conocido del delito, en este caso no se enviará el atestado al juez ni al MF. han de poner en conocimiento del juez las diligencias que practiquen sin demora y no podran dejar transcurrir mas de 48 horas, salvo fuerza mayor o que el juez haya acordado otro plazo en el requerimiento. han de poner en conocimiento del juez o MF las diligencias que practiquen sin demora y no podran dejar transcurrir mas de 24 horas, salvo fuerza mayor, que el juez haya acordado otro plazo en el requerimiento o cuando no exista autor conocido del delito, en este caso no se enviará el atestado al juez, pero si al MF. han de poner en conocimiento del juez o MF las diligencias que practiquen sin demora y no podran dejar transcurrir mas de 24 horas, salvo fuerza mayor, que el juez haya acordado otro plazo en el requerimiento o cuando no exista autor conocido del delito, en este caso no se enviará el atestado al juez, pero si al MF, salvo cuando concurran una serie de circunstancias.

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