TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESE: DEONTOLOGÍA
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Título del Test:
DEONTOLOGÍA Descripción: EXAMÉN DEONTOLOGÍA 2025 Autor: MARTA OTROS TESTS DEL AUTOR Fecha de Creación: 23/11/2024 Categoría: Cine y TV Número Preguntas: 20 |
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Temario:
1 – Raúl, tras obtener el título profesional de abogado, quiere incorporarse al Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid como colegiado no ejerciente. Señale la respuesta correcta: a) Para incorporarse como colegiado no ejerciente deberá carecer de antecedentes penales por delitos que lleven aparejada la imposición de penas graves. b) Para incorporarse como colegiado no ejerciente deberá superar un examen psicotécnico específico para no ejercientes en el Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. c) Para incorporarse como colegiado no ejerciente deberá formalizar el alta en el Régimen de Seguridad Social que corresponda. d) Para incorporarse como colegiado no ejerciente no es preciso cumplir ningún requisito adicional a la posesión del título profesional que le habilite para el ejercicio de la profesión de la Abogacía. . 2 – Señale cuál de las siguientes conductas, cometida por un profesional de la Abogacía, constituye una infracción muy grave: a) No comunicar al Colegio el cambio de domicilio profesional. b) El abandono de la defensa que le haya sido confiada cuando se cause indefensión al cliente. c) La embriaguez cuando afecte al ejercicio de la profesión. d) Comprometer en sus comunicaciones con el profesional de la abogacía de la parte contraria al propio cliente con comentarios que puedan causarle desprestigio. . 3 - Señale cuál de las siguientes circunstancias dará lugar a la pérdida de la condición de colegiado: a) La comisión por el colegiado de cualquier infracción, de manera automática y con independencia de la sanción impuesta. b) La falta de pago de dos mensualidades de la cuota obligatoria. c) La sanción de expulsión del Colegio acordada por resolución firme en expediente disciplinario. d) La imposición de una sanción de multa pecuniaria . Jordi, profesional de la abogacía, es sancionado por una infracción grave relacionada con una actuación desarrollada en la prestación de los servicios en el Turno de Oficio. ¿Tendrá tal sanción alguna incidencia en la continuidad de Jordi en la prestación de los servicios del Turno de Oficio? a) No, pues el expediente disciplinario resulta ajeno a la prestación de tales servicios. b) Sí, pues la sanción impuesta lleva aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios por un plazo mínimo de seis meses e inferior a un año. c) No, pues la sanción únicamente llevaría aparejada la exclusión si hubiese sido impuesta por una infracción muy grave. d) Sí, pues la sanción impuesta lleva aparejada, en todo caso, la exclusión del profesional de la abogacía de dichos servicios de manera definitiva. . 5 – La cuantía de los honorarios de un profesional de la abogacía: a) Viene detallada específicamente por norma con rango de ley que determina el importe de la contraprestación a que el profesional de la abogacía tiene derecho por cada uno de los servicios prestados. b) Será impuesta por el profesional de la abogacía sin necesidad de respetar norma alguna. c) Será libremente convenida entre el cliente y el profesional de la abogacía con respeto a las normas deontológicas y sobre defensa de la competencia y competencia desleal. d) Será libremente determinada por el cliente. . 6 – Señale la condición necesaria para que los profesionales de la abogacía puedan asociarse en régimen de colaboración multiprofesional con otros profesionales liberales no incompatibles: a) Que la agrupación tenga por objeto la prestación de servicios conjuntos, entre los que deberá incluirse necesariamente servicios jurídicos que se complementen con los de otras profesiones. b) Que la agrupación tenga como objeto exclusivo el ejercicio profesional de la abogacía y que esté integrada solo por profesionales de la abogacía, sin limitación de número. c) Que la agrupación tenga por objeto la prestación de servicios conjuntos, aun cuando no incluyan servicios jurídicos. d) No es posible que los profesionales de la abogacía se asocien en régimen de colaboración multiprofesional con otros profesionales liberales no incompatibles. . 7 – En caso de conflicto entre las normas deontológicas aprobadas por el Consejo General de la Abogacía y las contenidas en los Estatutos colegiales, prevalecerán: a) Las normas deontológicas aprobadas por el Consejo General de la Abogacía Española b) Las normas deontológicas contenidas en los Estatutos colegiales. c) Prevalecerán, conforme al principio prior in tempore, las normas que hayan sido primeramente aprobadas. d) Las normas deontológicas que determine el Tribunal Supremo para cada caso concreto, al que habrá que acudir en cada supuesto de conflicto entre las normas deontológicas aprobadas por el Consejo General de la Abogacía Española y las normas deontológicas contenidas en los Estatutos colegiales. . 8 – Lola, profesional de la abogacía, ha emitido, a petición de su cliente, un informe que contiene valoraciones profesionales sobre el resultado de un asunto. ¿Puede Lola dar a conocer a un tercero el contenido de dicho informe? a) Sí, sin necesidad de comunicarlo a su cliente, al tratarse de un informe emitido por Lola en el ejercicio de su actividad profesional y sobre el que ostenta todos los derechos. b) Sí, pero únicamente cuando el cliente lo autorice de manera expresa. c) Sí, pero únicamente cuando el cliente no lo haya prohibido expresamente al formular la petición. d) No, en ningún caso, ni aunque el cliente de manera expresa lo autorice. . 9 – Un cliente de Andrea, abogada, le propone que, en un proceso judicial en el que interviene como demandante, solicite la declaración testifical del profesional de la abogacía de la parte contraria. ¿Debe acceder a su petición y solicitar la declaración testifical? a) Sí, pero solo en el supuesto de que considere que la proposición de la prueba puede favorecer a su cliente. b) No, pues está obligada como profesional de la abogacía a abstenerse de tal actuación. c) Sí, pues debe seguir las indicaciones de su cliente, en cualquier caso. d) Puede o no solicitarlo según estime conveniente atendiendo a las circunstancias concretas del asunto. . 10 – Señale cuál de las siguientes obligaciones corresponde a todo colegiado: a) Aprobar o proponer a la Junta General el establecimiento de criterios orientativos de honorarios profesionales a efectos de tasación de costas y jura de cuentas y emitir informes periciales al respecto cuando proceda b) Establecer la necesaria coordinación con los Consejos Autonómicos de Colegios de la Abogacía. c) Convocar elecciones para proveer los cargos de Decano. d) Denunciar ante el Colegio todo acto de intrusismo o ejercicio ilegal que llegue a su conocimiento. 11 – Señale cuál de las siguientes sanciones podrá imponerse a un profesional de la abogacía por la comisión de una infracción disciplinaria: a) Multa pecuniaria b) Privación de libertad. c) Demérito. d) Traslado forzoso. . 12 – La anotación de una sanción de apercibimiento en el expediente personal del colegiado se cancelará: a) Cuando hayan transcurrido seis meses a contar desde el día siguiente al cumplimiento de la sanción, sin que el colegiado hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria. b) Cuando el colegiado se jubile, hasta entonces no podrá ser cancelada la anotación de la sanción en el expediente personal. c) Cuando hayan transcurrido cinco años sin que hubiera incurrido en nueva responsabilidad disciplinaria, al ser el apercibimiento la sanción más grave. d) La sanción de apercibimiento no se anotará en el expediente personal del colegiado, por lo que no está sujeta a plazo para su cancelación. . 13 – ¿Qué consecuencia se atribuye a todo acto que por la intención de su autor sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero? a) Se considerará ejecutado en fraude de ley. b) Se considerará ejecutado conforme a las exigencias de la buena fe. c) Dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso. Art 7 CC d) Se considerará necesariamente como error de derecho. . 14 – Señale la consecuencia del hecho de que, en un colegiado, concurra un impedimento que no permita el cumplimiento de la misión de defensa y asesoramiento que al profesional de la abogacía se le encomienda, determinando su incapacidad para el ejercicio de la abogacía: a) Será expulsado del Colegio. b) Supondrá el pase automático del colegiado a la condición de no ejerciente. c) Supondrá su necesaria jubilación. d) No producirá consecuencias a efectos de la colegiación. . 15 – Cuando surja un conflicto de intereses entre dos clientes, el profesional de la abogacía a) Deberá elegir para qué cliente actuar. b) Podrá continuar actuando para ambos, sin perjuicio de la necesidad de tomar las precauciones precisas c) Deberá dejar de actuar para ambos, salvo autorización expresa por escrito de los dos para intervenir en defensa de uno de ellos. d) Deberá dejar de actuar para ambos, salvo petición expresa por escrito de uno de los clientes solicitando continuar en su defensa. . 16 – Iñigo se colegió como ejerciente en mayo de 2023. En junio de 2024 decide publicitar sus servicios como profesional de la abogacía, para así captar clientes, utilizando en los anuncios a publicar el eslogan “garantizo al 100% una resolución judicial favorable a los intereses de mi cliente”. ¿Puede realizar tal publicidad? a) Sí, siempre que cumpla con la promesa de obtener tal resultado. b) Sí, con independencia del resultado que obtenga, pues está facultado para publicitar como mejor le convenga los servicios que presta. c) No, pues será necesario que lleve colegiado cinco años para realizar publicidad de sus servicios d) No, pues la publicidad no podrá suponer la promesa de obtener resultados que no dependan exclusivamente de la actividad del profesional de la Abogacía. 17 – La potestad disciplinaria sobre los profesionales de la abogacía se ejercerá: a) Por el Juez de Instrucción del lugar donde se haya cometido la infracción. b) Por los Colegios de la Abogacía en cuyo ámbito territorial se haya cometido la infracción, con arreglo a las previsiones de sus propios Estatutos. c) Por todos los Colegios de la Abogacía, actuando de manera conjunta en cada expediente disciplinario. d) Por el Consejo General de la Abogacía Española, aun cuando el infractor no sea miembro de tal Consejo ni de las Juntas de Gobierno de los Colegios y de los Consejos Autonómicos. . 18 – Gabriela, profesional de la abogacía, cambia de domicilio profesional. Se olvida de comunicar tal cambio al Colegio, ¿tiene relevancia tal falta de comunicación? a) No, pues únicamente es preciso comunicar al Colegio el cambio de domicilio personal. b) No, pues no existe ninguna obligación de comunicación al Colegio de las circunstancias relativas al domicilio. c) Sí, la no comunicación del cambio de domicilio profesional al Colegio constituye una infracción leve. d) Sí, la no comunicación del cambio de domicilio profesional al Colegio constituye una infracción muy grave. . 19 – Señale cuál de los siguientes principios y valores se constituye como principio rector y valor superior del ejercicio de la Abogacía: a) Integridad b) Pluralismo político. c) Justicia. d) Igualdad. . 20- El deber de secreto profesional del profesional de la abogacía: e) Se extingue automáticamente al cesar la prestación de los servicios al cliente. b) Permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo. c) Permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, por un periodo de un año desde el cese de los servicios. d) Se extingue cuando transcurran dos años desde el cese de la prestación de los servicios al cliente. . |
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